Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
Nº de sentencia: 1284/2023
Nº de recurso: 42/2020
Núm. Cendoj: 28079110012023101258
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3821
Núm. Roj: STS 3821:2023
Resumen
Legitimación procesal pasiva. Los requisitos de las presunciones judiciales. En el caso no se supera la exigencia legal y jurisprudencial ni sobre la necesaria acreditación de los hechos base ni sobre la sumisión a las reglas de la lógica del proceso deductivo seguido para apreciar que de los hechos o indicios base se derive con razonable certeza que la demandada ha sucedido a la prestamista inicial (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba) o a Cajasur Banco, S.A.U. en la concreta posición jurídica de éstas en el préstamo hipotecario litigioso (hecho presunto). Las transformaciones estructurales de las sociedades, a través de las operaciones de fusión, escisión total o parcial o cesión global de activos, producen, en sus respectivos ámbitos, una sucesión universal en un patrimonio, o en partes de patrimonio, de una sociedad por otra; en todos estos supuestos la eficacia de la transformación respectiva se produce con la inscripción en el Registro Mercantil, y con ello el efecto legal de la transmisión en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, extinguidas, y también de las segregadas a favor de las sociedades beneficiarias. No cabe entender acreditadas estas operaciones como "hechos notorios". En el caso no se ha probado ni la sucesión universal de la demandada en el patrimonio de la entidad que concedió el préstamo, ni su condición de prestamista por otro título. Principio de relatividad de los contratos y su relación con la legitimación procesal. Una sociedad matriz, por el solo hecho de serlo, no asume las responsabilidades derivadas de la actuación o contratación realizadas por una de las sociedades del grupo. Legitimación procesal pasiva. Los requisitos de las presunciones judiciales. En el caso no se supera la exigencia legal y jurisprudencial ni sobre la necesaria acreditación de los hechos base ni sobre la sumisión a las reglas de la lógica del proceso deductivo seguido para apreciar que de los hechos o indicios base se derive con razonable certeza que la demandada ha sucedido a la prestamista inicial (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba) o a Cajasur Banco, S.A.U. en la concreta posición jurídica de éstas en el préstamo hipotecario litigioso (hecho presunto). Las transformaciones estructurales de las sociedades, a través de las operaciones de fusión, escisión total o parcial o cesión global de activos, producen, en sus respectivos ámbitos, una sucesión universal en un patrimonio, o en partes de patrimonio, de una sociedad por otra; en todos estos supuestos la eficacia de la transformación respectiva se produce con la inscripción en el Registro Mercantil, y con ello el efecto legal de la transmisión en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, extinguidas, y también de las segregadas a favor de las sociedades beneficiarias. No cabe entender acreditadas estas operaciones como "hechos notorios". En el caso no se ha probado ni la sucesión universal de la demandada en el patrimonio de la entidad que concedió el préstamo, ni su condición de prestamista por otro título. Principio de relatividad de los contratos y su relación con la legitimación procesal. Una sociedad matriz, por el solo hecho de serlo, no asume las responsabilidades derivadas de la actuación o contratación realizadas por una de las sociedades del grupo.