Sentencia Civil 114/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Civil 114/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7988/2023 de 30 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 114/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100094

Núm. Ecli: ES:TS:2026:282

Núm. Roj: STS 282:2026

Resumen:
Calificación concursal. Personas afectadas por la declaración de culpabilidad. Persona física representante de la persona jurídica administradora: se le impone la inhabilitación y la condena a la cobertura del déficit concursal, pero no la pérdida de derechos en el concurso

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 114/2026

Fecha de sentencia: 30/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7988/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MURCIA SECCION N. 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 7988/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 114/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

D. Fernando Cerdá Albero

En Madrid, a 30 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Simón, representado por la procuradora D.ª Encarnación Bermejo Garres, bajo la dirección letrada de D.ª Marta González Pajuelo, contra la sentencia núm. 332/2023, de 23 de marzo, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el recurso de apelación núm. 660/2022, dimanante de la sección sexta del concurso ordinario n.º 460/2016 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, sobre calificación del concurso. Ha sido parte recurrida la Administración Concursal de las Islas de Terrazas de la Torre SLU, representada por D. David Mellado Ramírez, representante de PwC Auditores S.L.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.-La administración concursal de Las Islas de Terrazas de la Torre SLU, presentó informe de calificación del concurso en el que solicitaba se dictara sentencia:

«de conformidad con las siguientes peticiones:

»a. Se califique como CULPABLE el concurso de LAS ISLAS TERRAZAS DE LA TORRE, S.L.

»b. Se declaren afectos por dicha declaración, en virtud de los motivos expuesto en el presente Informe, a las siguientes personas físicas y jurídicas:

· D. Jeronimo, en calidad de Administrador de Hecho

· Polaris World Development, S.L., en su condición de administradora de derecho de la Concursada, designada por la socia única desde el 23 de noviembre de 2010, y solidariamente con ella, D. Simón, al ser persona física que la representa en el ejercicio del cargo.

· Y en calidad de cómplice, a D. Simón, en este último caso subsidiariamente a lo anterior y para el caso de que no se entendiera aplicable al ámbito concursal lo previsto en el artículo 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital.

»c. Y, en consecuencia, condene a las citadas personas físicas y jurídicas a las siguientes penas:

»- D. Jeronimo:

a) Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 10 años.

b) La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

c) Cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.

d) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 987.964 euros.

».- Polaris World Development, S.L.:

a) La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

b) Cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.

c) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 987.964 euros.

».- D. Simón:

a) Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 10 años.

b) De forma solidaria con Polaris World Development, S.L., la cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.

c) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit o no se considere aplicable la responsabilidad solidaria del artículo 236.5 LSC, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 987.964 euros».

2.-Presentado el informe ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, se registró con el núm. 460/2016 Sección VI Calificación del Concurso. Una vez fue recibido el informe de la administración concursal, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a los acreedores personados en la Sección VI del concurso.

3.-El Fiscal emitió el correspondiente informe en que solicitaba:

«- Se califique el concurso como CULPABLE.

»- Se declaren como personas afectadas por esta calificación a:

POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y a Simón, como administradores de derecho de la concursada. Y a Jeronimo, como administrador de hecho.

»- Se acuerde la inhabilitación de Jeronimo y de Simón para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un plazo de diez años.

»- Se acuerde la pérdida de cualquier derecho que Jeronimo, POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y Simón pudieran ostentar en el procedimiento concursal.

»- Se condene a Jeronimo, a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y a Simón, de forma solidaria entre ellos, a cubrir la totalidad del déficit concursal entendido éste como la totalidad de los créditos que los acreedores no pueden cobrar con los bienes y derechos de la masa activa del concurso.»

4.-El procurador D. Manuel Sevilla Flores, en representación de Las Islas de Terrazas de la Torre S.L., presentó escrito de oposición en el que solicitaba:

«[...] dicte Sentencia por la que lo declare como FORTUITO y, en consecuencia, absuelva a mi mandante de la propuesta de resolución formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal en sus respectivos informes de calificación.»

5.-La procuradora D.ª Raquel Garre Luna, en representación de D. Jeronimo, presentó escrito de oposición en el que solicitaba:

«[...]dicte Sentencia por la que lo declare como FORTUITO y, desestime la declaración como afectado de mi mandante por no ser administrador de hecho de la concursada ni del Grupo Polaris, y la imposición de las condenas propuestas en los informes de calificación de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal.»

6.-La procuradora D.ª Encarna Bermejo Garre, en representación de D. Simón, presentó escrito de oposición en el que solicitaba:

«[...]dicte Sentencia por la que lo declare como FORTUITO y, en consecuencia, absuelva a mi mandante de la propuesta de resolución formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal en sus respectivos informes de calificación.»

7.-Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia dictó sentencia n.º 303/2021, de 2 de noviembre de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU y por el Ministerio Fiscal, contra LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, contra Jeronimo, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado CANOVAS CILLER, contra Simón, representado por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendido por Ia Letrada GONZALEZ PAJUELO, y contra POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, debo declarar y declaro;

»1.- que el concurso de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU debe calificarse como culpable.

»2.- que resultan afectados por esta declaración Simón y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL.

»3.- que acuerdo la sanción a Simón de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

»4.-que acuerdo que Simón y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL. pierdan cualquier derecho que pudieran tener, como acreedores concursales o contra Ia masa.

»5.- que debo condenar y condeno a Simón al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 525.918 euros y a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 985.926 euros. Esta condena será solidaria hasta la suma de 525.918 euros.

»6.- que debo absolver y absuelvo a Jeronimo de las peticiones formuladas frente al mismo en la presente pieza de calificación con imposición de costas a la concursada.

»7.- que debo imponer a LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU, Simón y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL la condena el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal».

6.-El juzgado, a instancia de la representación procesal del Sr. Simón, dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Bermejo Garre en representación de Simón, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En el fundamento Jurídico Décimo, en su último párrafo, debe decir:

"Y sumando las cantidades desglosadas a las cantidades calculadas proporcionalmente, el agravamiento de la insolvencia en 2015 y 2016 puede valorarse en 448.302 euros, por lo que cabe la condena a Simón al abono de dicha suma".

En el fallo; en el apartado quinto, debe decir:

"5.- que debo condenar y condeno a Simón al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 448.302 euros y a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 985.926 euros. Esta condena será solidaria hasta la suma de 448.302 euros"».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de la Administradora Concursal de Las Islas de Terrazas de la Torre S.L.U. y de D. Simón.

2.-La resolución de estos recursos correspondió a la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, que lo tramitó con el número de rollo 660/2022 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva dispone:

«1º. Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la administración concursal de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU y por Simón contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia, rectificada por auto de 3 de enero de 2022, que revocamos en el particular relativo a las costas, con confirmación del resto de pronunciamientos.

»2°. Se deja sin efecto la condena en costas de la primera instancia impuesta a Simón y con cargo a la masa a favor de Jeronimo, manteniéndose la condena a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL.

»3º. No se efectúa imposición de las costas causadas en esta alzada

»Procede la devolución del depósito para recurrir

»Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-La procuradora D.ª Encarnación Bermejo, en representación de D. Simón, interpuso recurso de casación.

El único motivo del recurso fue:

«Al amparo del art. 477.1 de la LEC se denuncia la infracción de lo dispuesto por el artículo 455.2.1º del Texto Refundido de la Ley Concursal por considerar la sentencia recurrida indebidamente que entre las personas afectadas por la declaración de concurso se encuentra la persona física designada por el administrador que es persona jurídica por extensión de lo dispuesto en el artículo 236.5º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 4 de junio de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Simón contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de fecha 23 de marzo de 2023 en rollo de apelación n.º 660/2022 dimanante de autos de calificación concursal n.º 460/2016 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 2 de Murcia».

3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.-Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 14 de enero de 2026, en que tuvo lugar-

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-En la sección sexta del concurso de la compañía mercantil Las Islas de Terrazas de la Torre S.L.U., la administración concursal, con adhesión del Ministerio Fiscal, solicitó la calificación del concurso como culpable y la correspondiente declaración de las personas afectadas por la calificación y los cómplices.

2.-El juez del concurso declaró el concurso culpable, al apreciar la concurrencia del supuesto especial del art. 443.5º TRLC (incumplimiento del deber de llevanza de la contabilidad) y las presunciones de culpabilidad de los arts. 444.1 (incumplimiento del deber de solicitar el concurso) y 444.3 (simulación patrimonial ficticia) TRLC, y descartó la cláusula general del art. 442 TRLC.

Asimismo, consideró afectados por la declaración de culpabilidad a D. Simón y Polaris World Development S.L. (en adelante, Polaris), con condena al primero de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y a ambos a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 525.918 euros, respecto del Sr. Simón, y 985.926 euros, respecto de Polaris.

Absolvió a D. Jeronimo de la designación como afectado, al no constar probada su responsabilidad como administrador de hecho en las conductas que dan lugar a la calificación culpable.

Polaris era administradora persona jurídica de la concursada y el Sr. Simón la persona física que la representaba.

3.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la administración concursal (en cuanto a las costas del codemandado absuelto) y por el Sr. Simón (respecto de su condena).

4.-La Audiencia Provincial, en lo que ahora interesa, confirmó la condena del Sr. Simón, en tanto que representante de Polaris, persona jurídica administradora única de la concursada.

5.-El Sr. Simón ha interpuesto un recurso de casación.

SEGUNDO.- Único motivo de casación. Declaración de persona afectada por la calificación concursal culpable de la persona física representante de la persona jurídica administradora de la concursada

1.- Planteamiento: El único motivo de casación denuncia la infracción del art. 455.2.1º TRLC.

En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que el mencionado precepto no incluye como posibles personas afectadas por la declaración de culpabilidad del concurso a los representantes de las personas jurídicas administradoras de la sociedad concursada.

2.- Decisión de la Sala: El recurso de casación debe ser estimado en parte, por las razones que se exponen a continuación.

El art. 455.2.1º TRLC establece que:

«En caso de persona jurídica, podrán ser consideradas personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, los directores generales y quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones».

A su vez, el 212 bis.1 de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC) prevé que:

«En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo».

Mientras que el art. 236.5 LSC dispone que:

«La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador».

Estos tres preceptos no deben ser interpretados aisladamente, sino que forman un tronco común o bloque normativo destinado a proteger a los terceros frente a las actuaciones antijurídicas de los administradores sociales. La ficción de la personalidad jurídica no puede llevarse hasta el punto de ignorar que la persona jurídica actúa por medio de una persona física.

3.-En la sentencia 104/2018, de 1 de marzo, señalamos que «por definición, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho, pues precisamente desarrollan las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley».

Descartada esa cualidad de administradores de hecho, tales personas físicas se equiparan, en cuanto a sus funciones, requisitos, deberes y responsabilidades, a la persona jurídica administradora a la que representan, como se deduce de la regla de solidaridad prevista en el transcrito art. 236.5 LSC.

Lo que implica que, al tener un estatus jurídico equiparable, la persona jurídica y su representante responden solidariamente frente a la sociedad (acción social); frente a los terceros (acción individual); por las deudas sociales en los supuestos del art. art. 367 LSC; y por causar o agravar la insolvencia, por lo que llegado el caso de que se declare culpable el concurso, ambos serán personas afectadas por dicha calificación, conforme al art. 455.2.1º TRLC.

4.-Respecto a las consecuencias en la calificación concursal, una vez concluido que personas afectadas por la declaración de culpabilidad son ambas (administrador persona jurídica y representante), deben distinguirse diversas situaciones, en relación con la condena efectuada en este caso por la sentencia recurrida:

(i) En cuanto a la inhabilitación prevista en el art. 455.2.2º TRLC, sólo puede aplicarse al representante persona física, pues en el precepto no se hace mención alguna a las personas jurídicas y tiene sentido que se proyecte sobre quien finalmente, aunque fuera por representación, actuó de forma antijurídica y no merece por ello desarrollar el comercio y administrar una compañía durante un tiempo.

(ii) En lo que atañe a la condena a la cobertura del déficit concursal ( art. 456 TRLC) , al estar anudada con las tres conductas del Sr. Simón que han conducido a la calificación de culpabilidad del concurso, implica que deban responder solidariamente tanto la persona jurídica administradora como su representante.

(iii) Por el contrario, no sucede lo mismo con la pérdida de los derechos que pudiera tener el representante en el concurso, pues dicha pérdida ni se deriva de lo previsto en el art. 236.5 LSC, ni tiene relación con la intervención que, como representante de la persona jurídica administradora, determinó la calificación de culpabilidad. Esta medida tiene naturaleza sancionadora para la persona jurídica administradora, pero no tiene finalidad resarcitoria para la masa activa del concurso. Tampoco responde a la ratio,antes mencionada, de hacer responsable al representante de su actuación en nombre de la persona jurídica administradora.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-De conformidad con lo previsto en el art. 398.2 LEC, la estimación en parte del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él causadas.

2.-A su vez, en cuanto que la estimación en parte del recurso de casación también supone la estimación en parte del recurso de apelación del Sr. Simón, tampoco cabe hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de éste, a tenor del mismo art. 398.2 LEC.

3.-Igualmente, procede la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de apelación y de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta sala ha decidido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Simón contra la sentencia núm. 332/2023, de 23 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, en el recurso de apelación núm. 660/2022, en el único sentido de dejar sin efecto la condena del recurrente a la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

2.-No hacer expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y de casación y ordenar la devolución de los depósitos constituidos para su formulación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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