Última revisión
23/02/2026
Sentencia Civil 114/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7988/2023 de 30 de enero del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 29 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 114/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100094
Núm. Ecli: ES:TS:2026:282
Núm. Roj: STS 282:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 30/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7988/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MURCIA SECCION N. 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 7988/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
D. Fernando Cerdá Albero
En Madrid, a 30 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Simón, representado por la procuradora D.ª Encarnación Bermejo Garres, bajo la dirección letrada de D.ª Marta González Pajuelo, contra la sentencia núm. 332/2023, de 23 de marzo, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el recurso de apelación núm. 660/2022, dimanante de la sección sexta del concurso ordinario n.º 460/2016 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, sobre calificación del concurso. Ha sido parte recurrida la Administración Concursal de las Islas de Terrazas de la Torre SLU, representada por D. David Mellado Ramírez, representante de PwC Auditores S.L.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
«de conformidad con las siguientes peticiones:
»a. Se califique como CULPABLE el concurso de LAS ISLAS TERRAZAS DE LA TORRE, S.L.
»b. Se declaren afectos por dicha declaración, en virtud de los motivos expuesto en el presente Informe, a las siguientes personas físicas y jurídicas:
· D. Jeronimo, en calidad de Administrador de Hecho
· Polaris World Development, S.L., en su condición de administradora de derecho de la Concursada, designada por la socia única desde el 23 de noviembre de 2010, y solidariamente con ella, D. Simón, al ser persona física que la representa en el ejercicio del cargo.
· Y en calidad de cómplice, a D. Simón, en este último caso subsidiariamente a lo anterior y para el caso de que no se entendiera aplicable al ámbito concursal lo previsto en el artículo 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital.
»c. Y, en consecuencia, condene a las citadas personas físicas y jurídicas a las siguientes penas:
»- D. Jeronimo:
a) Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 10 años.
b) La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
c) Cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
d) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 987.964 euros.
».- Polaris World Development, S.L.:
a) La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
b) Cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
c) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 987.964 euros.
».- D. Simón:
a) Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 10 años.
b) De forma solidaria con Polaris World Development, S.L., la cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
c) Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit o no se considere aplicable la responsabilidad solidaria del artículo 236.5 LSC, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 987.964 euros».
«- Se califique el concurso como CULPABLE.
»- Se declaren como personas afectadas por esta calificación a:
POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y a Simón, como administradores de derecho de la concursada. Y a Jeronimo, como administrador de hecho.
»- Se acuerde la inhabilitación de Jeronimo y de Simón para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un plazo de diez años.
»- Se acuerde la pérdida de cualquier derecho que Jeronimo, POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y Simón pudieran ostentar en el procedimiento concursal.
»- Se condene a Jeronimo, a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y a Simón, de forma solidaria entre ellos, a cubrir la totalidad del déficit concursal entendido éste como la totalidad de los créditos que los acreedores no pueden cobrar con los bienes y derechos de la masa activa del concurso.»
«[...] dicte Sentencia por la que lo declare como FORTUITO y, en consecuencia, absuelva a mi mandante de la propuesta de resolución formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal en sus respectivos informes de calificación.»
«[...]dicte Sentencia por la que lo declare como FORTUITO y, desestime la declaración como afectado de mi mandante por no ser administrador de hecho de la concursada ni del Grupo Polaris, y la imposición de las condenas propuestas en los informes de calificación de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal.»
«[...]dicte Sentencia por la que lo declare como FORTUITO y, en consecuencia, absuelva a mi mandante de la propuesta de resolución formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal en sus respectivos informes de calificación.»
«Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU y por el Ministerio Fiscal, contra LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, contra Jeronimo, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado CANOVAS CILLER, contra Simón, representado por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendido por Ia Letrada GONZALEZ PAJUELO, y contra POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, debo declarar y declaro;
»1.- que el concurso de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU debe calificarse como culpable.
»2.- que resultan afectados por esta declaración Simón y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL.
»3.- que acuerdo la sanción a Simón de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.
»4.-que acuerdo que Simón y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL. pierdan cualquier derecho que pudieran tener, como acreedores concursales o contra Ia masa.
»5.- que debo condenar y condeno a Simón al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 525.918 euros y a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 985.926 euros. Esta condena será solidaria hasta la suma de 525.918 euros.
»6.- que debo absolver y absuelvo a Jeronimo de las peticiones formuladas frente al mismo en la presente pieza de calificación con imposición de costas a la concursada.
»7.- que debo imponer a LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU, Simón y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL la condena el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal».
«Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Bermejo Garre en representación de Simón, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
En el fundamento Jurídico Décimo, en su último párrafo, debe decir:
"Y sumando las cantidades desglosadas a las cantidades calculadas proporcionalmente, el agravamiento de la insolvencia en 2015 y 2016 puede valorarse en 448.302 euros, por lo que cabe la condena a Simón al abono de dicha suma".
En el fallo; en el apartado quinto, debe decir:
"5.- que debo condenar y condeno a Simón al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 448.302 euros y a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 985.926 euros. Esta condena será solidaria hasta la suma de 448.302 euros"».
«1º. Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la administración concursal de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU y por Simón contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia, rectificada por auto de 3 de enero de 2022, que revocamos en el particular relativo a las costas, con confirmación del resto de pronunciamientos.
»2°. Se deja sin efecto la condena en costas de la primera instancia impuesta a Simón y con cargo a la masa a favor de Jeronimo, manteniéndose la condena a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL.
»3º. No se efectúa imposición de las costas causadas en esta alzada
»Procede la devolución del depósito para recurrir
»Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución».
El único motivo del recurso fue:
«Al amparo del art. 477.1 de la LEC se denuncia la infracción de lo dispuesto por el artículo 455.2.1º del Texto Refundido de la Ley Concursal por considerar la sentencia recurrida indebidamente que entre las personas afectadas por la declaración de concurso se encuentra la persona física designada por el administrador que es persona jurídica por extensión de lo dispuesto en el artículo 236.5º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital».
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Simón contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de fecha 23 de marzo de 2023 en rollo de apelación n.º 660/2022 dimanante de autos de calificación concursal n.º 460/2016 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 2 de Murcia».
Fundamentos
Asimismo, consideró afectados por la declaración de culpabilidad a D. Simón y Polaris World Development S.L. (en adelante, Polaris), con condena al primero de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y a ambos a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 525.918 euros, respecto del Sr. Simón, y 985.926 euros, respecto de Polaris.
Absolvió a D. Jeronimo de la designación como afectado, al no constar probada su responsabilidad como administrador de hecho en las conductas que dan lugar a la calificación culpable.
Polaris era administradora persona jurídica de la concursada y el Sr. Simón la persona física que la representaba.
En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que el mencionado precepto no incluye como posibles personas afectadas por la declaración de culpabilidad del concurso a los representantes de las personas jurídicas administradoras de la sociedad concursada.
El art. 455.2.1º TRLC establece que:
«En caso de persona jurídica, podrán ser consideradas personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, los directores generales y quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones».
A su vez, el 212 bis.1 de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC) prevé que:
«En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo».
Mientras que el art. 236.5 LSC dispone que:
«La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador».
Estos tres preceptos no deben ser interpretados aisladamente, sino que forman un tronco común o bloque normativo destinado a proteger a los terceros frente a las actuaciones antijurídicas de los administradores sociales. La ficción de la personalidad jurídica no puede llevarse hasta el punto de ignorar que la persona jurídica actúa por medio de una persona física.
Descartada esa cualidad de administradores de hecho, tales personas físicas se equiparan, en cuanto a sus funciones, requisitos, deberes y responsabilidades, a la persona jurídica administradora a la que representan, como se deduce de la regla de solidaridad prevista en el transcrito art. 236.5 LSC.
Lo que implica que, al tener un estatus jurídico equiparable, la persona jurídica y su representante responden solidariamente frente a la sociedad (acción social); frente a los terceros (acción individual); por las deudas sociales en los supuestos del art. art. 367 LSC; y por causar o agravar la insolvencia, por lo que llegado el caso de que se declare culpable el concurso, ambos serán personas afectadas por dicha calificación, conforme al art. 455.2.1º TRLC.
(i) En cuanto a la inhabilitación prevista en el art. 455.2.2º TRLC, sólo puede aplicarse al representante persona física, pues en el precepto no se hace mención alguna a las personas jurídicas y tiene sentido que se proyecte sobre quien finalmente, aunque fuera por representación, actuó de forma antijurídica y no merece por ello desarrollar el comercio y administrar una compañía durante un tiempo.
(ii) En lo que atañe a la condena a la cobertura del déficit concursal ( art. 456 TRLC) , al estar anudada con las tres conductas del Sr. Simón que han conducido a la calificación de culpabilidad del concurso, implica que deban responder solidariamente tanto la persona jurídica administradora como su representante.
(iii) Por el contrario, no sucede lo mismo con la pérdida de los derechos que pudiera tener el representante en el concurso, pues dicha pérdida ni se deriva de lo previsto en el art. 236.5 LSC, ni tiene relación con la intervención que, como representante de la persona jurídica administradora, determinó la calificación de culpabilidad. Esta medida tiene naturaleza sancionadora para la persona jurídica administradora, pero no tiene finalidad resarcitoria para la masa activa del concurso. Tampoco responde a la
Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta sala ha decidido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
