Sentencia Civil 1582/2025...e del 2025

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04/12/2025

Sentencia Civil 1582/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 99/2022 de 05 de noviembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO

Nº de sentencia: 1582/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101565

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4959

Núm. Roj: STS 4959:2025

Resumen:
Derecho de sociedades: impugnación de acuerdos sociales adoptados por junta general de accionistas celebrada con carácter de universal. Falta de legitimación activa de las impugnantes, al carecer de la condición de accionistas según sentencia firme, ya que los contratos en que basaban su adquisición de las acciones eran nulos por simulación absoluta

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.582/2025

Fecha de sentencia: 05/11/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 99/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28. ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: BMP

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 99/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1582/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

D. Fernando Cerdá Albero

En Madrid, a 5 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia n.º 454/2021, de 29 de noviembre, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (recurso de apelación n.º 607/2020), como consecuencia de autos de procedimiento ordinario n.º 125/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

Es parte recurrente la sociedad Automnibus Interurbanos S.A. (Aisa), representada por la procuradora D.ª María Iciar de la Peña Argacha y bajo la dirección letrada del abogado D. Jesús María Zarzalejos Nieto.

Son parte recurrida las sociedades Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A., representadas por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y bajo la dirección letrada del abogado D. Jesús Paulino Castrillo Aladro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1.Las sociedades Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A., representadas por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, interpusieron el 11 de diciembre de 2018 demanda de juicio ordinario sobre nulidad de junta general de accionistas, contra la compañía Automnibus Interurbanos S.A., ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, para que dictase sentencia por la que:

«1.º Se declare que mis representadas, Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A., en su condición de socios o accionistas de la demandada Automnibus Interurbanos S.A. (Aisa), declaración esta que tiene el carácter de prejudicial, tienen derecho a asistir a las juntas de socios de Aisa que se celebren, conforme a lo dispuesto en el art. 93 LSC, derecho que ha sido conculcado al no haberse publicado la convocatoria de la junta celebrada el día 8 de junio de 2018.

2.º Se declare que la demandada Aisa ha calificado incorrectamente la junta celebrada el día 8 de junio de 2018, como junta universal, a pesar de no haber asistido Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A., dada la legitimación que estas ostentan como socios de Aisa.

3.º Se declare nula la junta general de socios de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018, y la nulidad también de todos los acuerdos en ella adoptados, por haber infringido en su celebración normas de carácter imperativo, de "ius cogens", cuya inobservancia lleva aparejada la nulidad de la junta anterior y la consecuente nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados, así como los asientos registrales que hubieran podido practicarse. Y condenando a Aisa a estar y pasar por esta declaración.

4.º Se condene a la demandada Aisa a las costas de este procedimiento.»

2.La sociedad Automnibus Interurbanos S.A., representada por la procuradora D.ª María Iciar de la Peña Argacha, contestó la demanda el 18 de marzo de 2019 y pidió al juzgado mercantil:

«Dictar sentencia que, previos los trámites legales, desestime íntegramente la demanda, con condena en costas a las actoras.»

3.El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid dictó la sentencia n.º 127/2020, de 11 de mayo, cuya parte dispositiva establece:

«Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de las mercantiles Guadal 92 S.A. y de Prado Grande S.A., representadas por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistida del letrado D. Jesús Paulino Castrillo Aladro; contra la mercantil Automnibus Interurbanos S.A., representada por la procuradora Sra. de la Peña Argacha y asistida del letrado D. Jesús María Zarzalejos Nieto, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con imposición de las costas a la parte demandante.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las sociedades Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A. La compañía Automnibus Interurbanos S.A. se opuso al recurso de apelación.

2.La Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió este recurso mediante sentencia n.º 454/2021, de 29 de noviembre, cuyo fallo dispone:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid con fecha de 11 de mayo de 2020 en el juicio ordinario n.º 125/19, debemos revocar la misma y estimamos la demanda de Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A. frente a Automnibus Interurbanos S.A. (Aisa) y se declara nula la junta general de socios de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018 y la nulidad también de todos los acuerdos en ella adoptados, así como los asientos registrales que hubieran podido practicarse. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas tanto en la instancia como en esta alzada.»

TERCERO. Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

1.La sociedad Automnibus Interurbanos S.A., representada por la procuradora D.ª María Iciar de la Peña Argacha, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

«Motivo único. Al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del derecho a la tutela judicial ( art. 24.1 CE) , en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE) , con infracción del art. 218.2 LEC, al carecer la sentencia impugnada de la debida motivación del cambio radical de su propia doctrina sobre el efecto vinculante del libro-registro de Aisa para la determinación de los socios legitimados en la junta universal de 8 de junio de 2018.»

Los dos motivos del recurso de casación fueron:

«Motivo 1º. Al amparo del art. 447.1 LEC por infracción de ley, en relación con el art. 477.3 LEC, consistente en la vulneración del art. 116.2 LSC y de la jurisprudencia representada por las sentencias n.º 697/2013, de 15 de enero de 2014 (documento n.º 20) y n.º 466/2005, de 6 de junio (documento n.º 21), porque la sentencia impugnada reprocha a Aisa haberse atenido al libro-registro vigente al tiempo de celebrarse la junta universal de 8 de junio de 2018 sin haber considerado accionistas a las actoras.»

«Motivo 2º. Al amparo del art. 447.1 LEC por infracción de ley, en relación con el art. 477.3 LEC, consistente en la vulneración del art. 116.4 LSC y de la jurisprudencia representada por las sentencias n.º 171/2008, de 28 de febrero (documento n.º 22), n.º 163/2007, de 16 de febrero (documento n.º 23) y n.º 139/2000, de 21 de febrero (documento n.º 24), dado que la sentencia impugnada obliga a Aisa a tener por modificado su libro-registro de acciones nominativas al margen de los procedimientos establecidos por el citado art. 116.4 LSC, pese a que al tiempo de celebrarse la junta universal de 8 de junio de 2018, el libro-registro estaba vigente y no suspendido.»

2.Las actuaciones fueron remitidas por la audiencia provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto el 18 de octubre de 2023, cuya parte dispositiva señala:

«Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por Automnibus Interurbanos S.A (Aisa) contra la sentencia n.º 454/2021, de 29 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 28.ª), en el rollo de apelación n.º 607/2020, dimanante del procedimiento ordinario n.º 125/2019, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.»

3.La parte recurrida (Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A.) no formalizó su oposición a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos de contrario, por lo que -mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2023- esta sala declaró precluido el traslado conferido al efecto.

4.Por providencia de 4 de septiembre de 2025 se ha nombrado ponente al que lo es en este trámite y, al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública, se ha señalado para votación y fallo el día 29 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Cuestión controvertida y resumen de antecedentes

1.El objeto de la presente controversia jurídica se refiere a la validez de una junta general, celebrada con el carácter de universal, de una sociedad anónima. La cuestión se resuelve en virtud de una anterior sentencia firme de esta sala, seguida por otras dos sentencias, en las que se niega la condición de accionistas de las demandantes, ya que los contratos en que basaban su adquisición de las acciones eran nulos por simulación absoluta.

2.Para la resolución de los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la parte demandada, debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia o no discutidos o admitidos por las partes.

(i)En una situación de conflictividad dilatada en el tiempo, las sociedades Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A. (en adelante, «Guadal 92» y «Prado Grande») afirman ser accionistas de Automnibus Interurbanos S.A. (en lo sucesivo, «Aisa»).

(ii)El 22 de junio de 2009 la junta general de Aisa adoptó el acuerdo de conversión de las acciones al portador en acciones nominativas.

(iii)La sentencia de la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 178/2017, de 7 de abril, confirmó la nulidad de dicho acuerdo de transformación de acciones al portador en nominativas.

(iv)Guadal 92 y Prado Grande no han exhibido los títulos al portador que, según afirman, acreditan la propiedad de tales acciones. Tampoco han solicitado la modificación del libro-registro de acciones nominativas.

(v)El 8 de junio de 2018 se celebró, con carácter universal, la junta general de accionistas de Aisa. En esta fecha aún no era firme la sentencia n.º 178/2017, de 7 de abril, de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

(vi)Esta sentencia n.º 178/2017 de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid devino firme el 20 de mayo de 2019, como consecuencia del auto del Tribunal Supremo (Sala Primera) que inadmitió los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra aquella sentencia.

3.El 11 de diciembre de 2018 Guadal 92 y Prado Grande formularon demanda contra Aisa, en la que solicitaban la declaración de nulidad de la junta general celebrada con carácter universal el 8 de junio de 2018, así como la nulidad de los acuerdos adoptados en ella y de los correspondientes asientos registrales que hubieran podido practicarse, con imposición de costas a la sociedad demandada. Como fundamento de su demanda, alegaban que no había asistido a dicha junta general la totalidad del capital social, por lo que no podía haberse constituido con el carácter universal y, además, tampoco fue válidamente convocada.

4.La demanda correspondió al Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid (procedimiento ordinario n.º 125/2019). La sociedad demandada Aisa se opuso y negó la cualidad de accionistas a las demandantes, por lo que -al haber aceptado todos los socios celebrar la junta general con carácter universal- no fue necesaria su convocatoria.

5.El Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid dictó la sentencia n.º 172/2020, de 11 de mayo, en la que desestimó íntegramente la demanda de Guadal 92 y Prado Grande, a las que impuso las costas.

Como fundamento de su decisión, el juzgado mercantil indica que un procedimiento coincidente entre las mismas partes (si bien referido a otra junta de accionistas celebrada el 21 de mayo de 2015) se ha seguido ante el Juzgado Mercantil n.º 12 de Madrid, que ha rechazado la pretensión de Guadal 92 y Prado Grande. Esta desestimación ha sido confirmada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia n.º 490/2019, en la línea de otras muchas resoluciones de esta misma sección de dicha audiencia provincial (entre las cuales destaca la sentencia n.º 255/2019, de 15 de mayo, y el auto n.º 1427/2016, de 23 de septiembre), y en atención a todo ello el juzgado mercantil indica:

«(iii) que no exhibiendo los títulos al portador que dice y asegura acreditan la propiedad de las acciones [-lo que hace ineficaz la firmeza de la nulidad del acuerdo de conversión de acciones al portador en nominativas-], debe concluirse -nuevamente- que los avatares de la transmisión de las acciones, su concreto soporte, la realidad de su titularidad y la validez o ineficacia de los negocios sobre tales títulos, no pueden entorpecer ni paralizar la actividad de la sociedad, ni forzar [-por la vía de la prejudicialidad entre impugnaciones de acuerdos y entre resoluciones judiciales-] la adopción de determinados acuerdos en determinado sentido.»

6.Guadal 92 y Prado Grande recurrieron en apelación, y Aisa se opuso al recurso. La Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia n.º 454/2021, de 29 de noviembre, estimó el recurso de apelación, por lo que revocó la sentencia del juzgado mercantil y estimó la demanda de Guadal 92 y Prado Grande contra Aisa, con la consiguiente declaración de nulidad de la junta general de accionistas de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018 y de todos los acuerdos en ella adoptados. Sin embargo, no impuso las costas de primera instancia, por cuanto que, en el momento de celebrarse la junta general de Aisa, todavía no era firme la sentencia que declaraba la nulidad del previo acuerdo de conversión de las acciones al portador en títulos nominativos.

En esta sentencia la audiencia provincial menciona que el juzgado mercantil se refiere a «previas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid», en las que se han realizado determinados pronunciamientos, entre los cuales también alude a:

«Que la eventual declaración de nulidad del acuerdo societario por el que se decidió la conversión de las acciones al portador en nominativas permitirá a los socios que posean y exhiban las primeras (acciones al portador) solicitar de la sociedad el reconocimiento como accionista titular de una porción del capital social, pero ello no producirá un efecto "arrastre" sobre todo acuerdo posterior».

Sin embargo, la audiencia provincial considera dos elementos del presente procedimiento. En primer lugar, destaca que, al presentarse la demanda de impugnación de acuerdos (el 11 de diciembre de 2018), ya se había dictado la sentencia n.º 178/2017, de 7 de abril, de la propia Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que había declarado la nulidad del acuerdo social de transformación de las acciones al portador en acciones nominativas, lo que -según la audiencia provincial en la sentencia ahora recurrida- les reconocía a Guadal 92 y Prado Grande la condición de accionistas de Aisa.

En segundo lugar, la audiencia provincial añade que, en la fecha de dictarse la sentencia apelada del juzgado mercantil (el 11 de mayo de 2020), ya había adquirido firmeza la referida sentencia n.º 178/2017, de 7 de abril, de la misma Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en virtud del auto de esta sala de 20 de mayo de 2019, que inadmitió los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra aquella sentencia n.º 178/2017.

Y de todo ello la audiencia provincial concluye que, en la fecha de celebrarse la junta universal de Aisa (el 8 de junio de 2018), Guadal 92 y Prado Grande eran accionistas de Aisa, y esta sociedad tenía conocimiento de que el contenido de su libro-registro de accionistas resultaba «cuestionable», por la sentencia n.º 178/2017, de 7 de abril, de la misma Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que no puede reconocerse pleno efecto legitimador al contenido de dicho libro-registro. Por tanto, no habiendo sido convocada dicha junta general de Aisa, los acuerdos adoptados en ella son nulos.

7.Contra esta sentencia, Aisa ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, articulado en un solo motivo, y recurso de casación, sobre la base de dos motivos.

8.Las recurridas Guadal 92 y Prado Grande no han formalizado su oposición a los recursos.

9.En relación con las controversias mantenidas entre las partes, esta sala ha dictado las sentencias n.º 774/2023, de 19 de mayo, n.º 803/2023, de 23 de mayo, y muy recientemente la n.º 1204/2025, de 2 de septiembre. En atención a lo declarado por la primera de estas sentencias, esta sala ha reiterado que Guadal 92 y Prado Grande no son accionistas de Aisa, ya que los contratos en que basaban su adquisición de las acciones eran nulos por simulación absoluta.

SEGUNDO. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

1. Planteamiento. En el motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal, Aisa denuncia que la sentencia recurrida no motiva el cambio radical de su propia doctrina sobre la eficacia de la inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.

En su recurso de casación, Aisa denuncia en primer lugar la infracción del art. 116.2 LSC (sobre la eficacia legitimadora de la inscripción en dicho libro-registro), en línea con su rechazo a reconocer a Guadal 92 y Prado Grande la condición de accionistas de Aisa. Y en el motivo segundo de este recurso Aisa reprocha la vulneración del art. 116.4 LSC, a propósito de la rectificación de las inscripciones que se reputen falsas o inexactas.

2. Resolución del tribunal. Procede comenzar el análisis del motivo primero del recurso de casación, que estimamos, por la razón que exponemos a continuación.

2.1.La cuestión de fondo, referida a la controversia sobre si Guadal 92 y Prado Grande son accionistas de Aisa, ha sido ya resuelta por esta sala, en el sentido de negarles dicha condición, puesto que los contratos de compraventa en los que aquéllas basaban la adquisición de las acciones en el capital de Aisa son nulos de pleno derecho por simulación absoluta.

A propósito de ello se ha pronunciado esta sala en las sentencias n.º 774/2023, de 19 de mayo, n.º 803/2023, de 23 de mayo, y n.º 1204/2025, de 2 de septiembre. A este respecto, transcribimos el fundamento de derecho 2.º de esta última y muy reciente sentencia n.º 1204/2025, de 2 de septiembre, en la que hemos declarado:

«Las recurrentes carecen de legitimación para interponer la demanda [...], porque no son socias de Aisa.

1.-Una vez que se ha dictado una sentencia firme que niega a Guadal 92 y Prado Grande la titularidad de las acciones en las que basan su afirmación de ser socias de Aisa y estar legitimadas para impugnar los acuerdos adoptados por la junta de socios de esta sociedad, falta el presupuesto legitimador que permita estimar las acciones ejercitadas en la demanda [...]. La sentencia 803/2023, de 23 de mayo, ya desestimó una impugnación de acuerdos sociales de Aisa formulada por Guadal 92 y Prado Grande, porque conforme a la sentencia 774/2023, de 19 de mayo, estas sociedades no eran socias de Aisa, ya que los contratos de compraventa en los que basaban su adquisición de las acciones de Aisa eran nulos por simulación absoluta. Decíamos en esa sentencia:

"2.- Desde el momento en que la sentencia 774/2023, de 19 de mayo, ha declarado la nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, de los contratos de compraventa invocados por las hoy recurrentes Prado Grande y Guadal 92 como título de adquisición de las acciones y base de su legitimación activa como socias de Aisa, los argumentos en que Prado Grande y Guadal 92 han basado su demanda y posteriormente su recurso de casación, carecen de fundamento. [...]

5.- Como conclusión de lo expuesto, Prado Grande y Guadal 92 carecen de legitimación activa para promover la demanda [...], pues carecen de la condición de socias de Aisa y carecen asimismo de cualquier título que les legitime para impugnar los acuerdos sociales adoptados por esa sociedad con base en que se ha vulnerado su derecho de información como socias de Aisa".

Por tanto, respecto de las pretensiones formuladas en este litigio, no puede declararse, con carácter prejudicial, que Guadal 92 y Prado Grande son socias de Aisa, porque hay una sentencia firme que les niega tal condición.

No puede declararse su derecho a asistir a las juntas de socios de Aisa y que ese derecho fue infringido al no ser convocadas a la junta de 24 de julio de 2017, porque no son socias de Aisa.

Y, consecuentemente, no puede estimarse su pretensión de que se declare la nulidad de esa junta, de los acuerdos adoptados en la misma y de los asientos registrales practicados en ejecución de los acuerdos impugnados.»

2.2.El art. 222.4 LEC regula la función positiva de la cosa juzgada material en estos términos:

«Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.»

En virtud de esta norma sobre la cosa juzgada material, en su vertiente positiva, y del consiguiente principio de vinculación del tribunal a las propias resoluciones, advertimos que Guadal 92 y Prado Grande carecen de legitimación activa para interponer la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, por la que solicitaron la nulidad de la junta general de accionistas de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018 y de los acuerdos adoptados en ella.

En consecuencia, procede rechazar la pretensión de Guadal 92 y Prado Grande de que se declare la nulidad de esa junta general de accionistas de Aisa, de los acuerdos adoptados en ella y de los eventuales asientos registrales que se hubieran practicado en ejecución de tales acuerdos.

2.3.La estimación de este primer motivo del recurso de casación hace innecesario el examen del segundo motivo, así como el análisis del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO. Costas y depósitos

1.Al estimarse el recurso de casación y ser innecesario el análisis del recurso extraordinario por infracción procesal, no condenamos a las costas de dichos recursos a ninguno de los litigantes ( art. 398.2 LEC) .

2.Se imponen a las apelantes las costas causadas por el recurso de apelación, que ha resultado desestimado ( arts. 398.1 y 394.1 LEC) .

3.Se acuerda la devolución de la totalidad de los depósitos constituidos para el recurso extraordinario por infracción procesal y para el recurso de casación (disp. adic. 15ª.8 LOPJ) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Automnibus Interurbanos S.A. (Aisa) contra la sentencia n.º 454/2021, de 29 de noviembre, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo n.º 607/2020), que conoció de la apelación de la sentencia n.º 127/2020, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Mercantil de Madrid n.º 6 (procedimiento ordinario n.º 125/2019). La estimación de este recurso de casación hace innecesario el análisis del recurso extraordinario por infracción procesal.

2.ºCasar la referida sentencia n.º 454/2021, de 29 de noviembre, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo n.º 607/2020) y, en su lugar:

- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A. contra la sentencia n.º 127/2020, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid (procedimiento ordinario n.º 125/2019), que confirmamos.

- Imponer a las apelantes las costas causadas por dicho recurso de apelación ( arts. 398.1 y 394.1 LEC) .

3.ºAl estimarse el recurso de casación y ser innecesario el análisis del recurso extraordinario por infracción procesal, no se condena en las costas de dichos recursos a ninguno de los litigantes ( art. 398.2 LEC) .

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para el recurso extraordinario por infracción procesal y para el recurso de casación (disp. adic. 15ª.8 LOPJ) .

Líbrese a la mencionada audiencia provincial la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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