Última revisión
04/12/2025
Sentencia Civil 1582/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 99/2022 de 05 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
Nº de sentencia: 1582/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101565
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4959
Núm. Roj: STS 4959:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/11/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 99/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28. ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: BMP
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 99/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
D. Fernando Cerdá Albero
En Madrid, a 5 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia n.º 454/2021, de 29 de noviembre, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (recurso de apelación n.º 607/2020), como consecuencia de autos de procedimiento ordinario n.º 125/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.
Es parte recurrente la sociedad Automnibus Interurbanos S.A. (Aisa), representada por la procuradora D.ª María Iciar de la Peña Argacha y bajo la dirección letrada del abogado D. Jesús María Zarzalejos Nieto.
Son parte recurrida las sociedades Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A., representadas por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y bajo la dirección letrada del abogado D. Jesús Paulino Castrillo Aladro.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero.
Antecedentes
«1.º Se declare que mis representadas, Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A., en su condición de socios o accionistas de la demandada Automnibus Interurbanos S.A. (Aisa), declaración esta que tiene el carácter de prejudicial, tienen derecho a asistir a las juntas de socios de Aisa que se celebren, conforme a lo dispuesto en el art. 93 LSC, derecho que ha sido conculcado al no haberse publicado la convocatoria de la junta celebrada el día 8 de junio de 2018.
2.º Se declare que la demandada Aisa ha calificado incorrectamente la junta celebrada el día 8 de junio de 2018, como junta universal, a pesar de no haber asistido Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A., dada la legitimación que estas ostentan como socios de Aisa.
3.º Se declare nula la junta general de socios de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018, y la nulidad también de todos los acuerdos en ella adoptados, por haber infringido en su celebración normas de carácter imperativo, de "ius cogens", cuya inobservancia lleva aparejada la nulidad de la junta anterior y la consecuente nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados, así como los asientos registrales que hubieran podido practicarse. Y condenando a Aisa a estar y pasar por esta declaración.
4.º Se condene a la demandada Aisa a las costas de este procedimiento.»
«Dictar sentencia que, previos los trámites legales, desestime íntegramente la demanda, con condena en costas a las actoras.»
«Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de las mercantiles Guadal 92 S.A. y de Prado Grande S.A., representadas por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistida del letrado D. Jesús Paulino Castrillo Aladro; contra la mercantil Automnibus Interurbanos S.A., representada por la procuradora Sra. de la Peña Argacha y asistida del letrado D. Jesús María Zarzalejos Nieto, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con imposición de las costas a la parte demandante.»
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid con fecha de 11 de mayo de 2020 en el juicio ordinario n.º 125/19, debemos revocar la misma y estimamos la demanda de Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A. frente a Automnibus Interurbanos S.A. (Aisa) y se declara nula la junta general de socios de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018 y la nulidad también de todos los acuerdos en ella adoptados, así como los asientos registrales que hubieran podido practicarse. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas tanto en la instancia como en esta alzada.»
El único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:
«Motivo único. Al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del derecho a la tutela judicial ( art. 24.1 CE) , en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE) , con infracción del art. 218.2 LEC, al carecer la sentencia impugnada de la debida motivación del cambio radical de su propia doctrina sobre el efecto vinculante del libro-registro de Aisa para la determinación de los socios legitimados en la junta universal de 8 de junio de 2018.»
Los dos motivos del recurso de casación fueron:
«Motivo 1º. Al amparo del art. 447.1 LEC por infracción de ley, en relación con el art. 477.3 LEC, consistente en la vulneración del art. 116.2 LSC y de la jurisprudencia representada por las sentencias n.º 697/2013, de 15 de enero de 2014 (documento n.º 20) y n.º 466/2005, de 6 de junio (documento n.º 21), porque la sentencia impugnada reprocha a Aisa haberse atenido al libro-registro vigente al tiempo de celebrarse la junta universal de 8 de junio de 2018 sin haber considerado accionistas a las actoras.»
«Motivo 2º. Al amparo del art. 447.1 LEC por infracción de ley, en relación con el art. 477.3 LEC, consistente en la vulneración del art. 116.4 LSC y de la jurisprudencia representada por las sentencias n.º 171/2008, de 28 de febrero (documento n.º 22), n.º 163/2007, de 16 de febrero (documento n.º 23) y n.º 139/2000, de 21 de febrero (documento n.º 24), dado que la sentencia impugnada obliga a Aisa a tener por modificado su libro-registro de acciones nominativas al margen de los procedimientos establecidos por el citado art. 116.4 LSC, pese a que al tiempo de celebrarse la junta universal de 8 de junio de 2018, el libro-registro estaba vigente y no suspendido.»
«Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por Automnibus Interurbanos S.A (Aisa) contra la sentencia n.º 454/2021, de 29 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 28.ª), en el rollo de apelación n.º 607/2020, dimanante del procedimiento ordinario n.º 125/2019, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.»
Fundamentos
Como fundamento de su decisión, el juzgado mercantil indica que un procedimiento coincidente entre las mismas partes (si bien referido a otra junta de accionistas celebrada el 21 de mayo de 2015) se ha seguido ante el Juzgado Mercantil n.º 12 de Madrid, que ha rechazado la pretensión de Guadal 92 y Prado Grande. Esta desestimación ha sido confirmada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia n.º 490/2019, en la línea de otras muchas resoluciones de esta misma sección de dicha audiencia provincial (entre las cuales destaca la sentencia n.º 255/2019, de 15 de mayo, y el auto n.º 1427/2016, de 23 de septiembre), y en atención a todo ello el juzgado mercantil indica:
«(iii) que no exhibiendo los títulos al portador que dice y asegura acreditan la propiedad de las acciones [-lo que hace ineficaz la firmeza de la nulidad del acuerdo de conversión de acciones al portador en nominativas-], debe concluirse -nuevamente- que los avatares de la transmisión de las acciones, su concreto soporte, la realidad de su titularidad y la validez o ineficacia de los negocios sobre tales títulos, no pueden entorpecer ni paralizar la actividad de la sociedad, ni forzar [-por la vía de la prejudicialidad entre impugnaciones de acuerdos y entre resoluciones judiciales-] la adopción de determinados acuerdos en determinado sentido.»
En esta sentencia la audiencia provincial menciona que el juzgado mercantil se refiere a «previas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid», en las que se han realizado determinados pronunciamientos, entre los cuales también alude a:
«Que la eventual declaración de nulidad del acuerdo societario por el que se decidió la conversión de las acciones al portador en nominativas permitirá a los socios que posean y exhiban las primeras (acciones al portador) solicitar de la sociedad el reconocimiento como accionista titular de una porción del capital social, pero ello no producirá un efecto "arrastre" sobre todo acuerdo posterior».
Sin embargo, la audiencia provincial considera dos elementos del presente procedimiento. En primer lugar, destaca que, al presentarse la demanda de impugnación de acuerdos (el 11 de diciembre de 2018), ya se había dictado la sentencia n.º 178/2017, de 7 de abril, de la propia Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que había declarado la nulidad del acuerdo social de transformación de las acciones al portador en acciones nominativas, lo que -según la audiencia provincial en la sentencia ahora recurrida- les reconocía a Guadal 92 y Prado Grande la condición de accionistas de Aisa.
En segundo lugar, la audiencia provincial añade que, en la fecha de dictarse la sentencia apelada del juzgado mercantil (el 11 de mayo de 2020), ya había adquirido firmeza la referida sentencia n.º 178/2017, de 7 de abril, de la misma Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en virtud del auto de esta sala de 20 de mayo de 2019, que inadmitió los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra aquella sentencia n.º 178/2017.
Y de todo ello la audiencia provincial concluye que, en la fecha de celebrarse la junta universal de Aisa (el 8 de junio de 2018), Guadal 92 y Prado Grande eran accionistas de Aisa, y esta sociedad tenía conocimiento de que el contenido de su libro-registro de accionistas resultaba «cuestionable», por la sentencia n.º 178/2017, de 7 de abril, de la misma Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que no puede reconocerse pleno efecto legitimador al contenido de dicho libro-registro. Por tanto, no habiendo sido convocada dicha junta general de Aisa, los acuerdos adoptados en ella son nulos.
En su recurso de casación, Aisa denuncia en primer lugar la infracción del art. 116.2 LSC (sobre la eficacia legitimadora de la inscripción en dicho libro-registro), en línea con su rechazo a reconocer a Guadal 92 y Prado Grande la condición de accionistas de Aisa. Y en el motivo segundo de este recurso Aisa reprocha la vulneración del art. 116.4 LSC, a propósito de la rectificación de las inscripciones que se reputen falsas o inexactas.
A propósito de ello se ha pronunciado esta sala en las sentencias n.º 774/2023, de 19 de mayo, n.º 803/2023, de 23 de mayo, y n.º 1204/2025, de 2 de septiembre. A este respecto, transcribimos el fundamento de derecho 2.º de esta última y muy reciente sentencia n.º 1204/2025, de 2 de septiembre, en la que hemos declarado:
«Las recurrentes carecen de legitimación para interponer la demanda [...], porque no son socias de Aisa.
"2.- Desde el momento en que la sentencia 774/2023, de 19 de mayo, ha declarado la nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, de los contratos de compraventa invocados por las hoy recurrentes Prado Grande y Guadal 92 como título de adquisición de las acciones y base de su legitimación activa como socias de Aisa, los argumentos en que Prado Grande y Guadal 92 han basado su demanda y posteriormente su recurso de casación, carecen de fundamento. [...]
5.- Como conclusión de lo expuesto, Prado Grande y Guadal 92 carecen de legitimación activa para promover la demanda [...], pues carecen de la condición de socias de Aisa y carecen asimismo de cualquier título que les legitime para impugnar los acuerdos sociales adoptados por esa sociedad con base en que se ha vulnerado su derecho de información como socias de Aisa".
Por tanto, respecto de las pretensiones formuladas en este litigio, no puede declararse, con carácter prejudicial, que Guadal 92 y Prado Grande son socias de Aisa, porque hay una sentencia firme que les niega tal condición.
No puede declararse su derecho a asistir a las juntas de socios de Aisa y que ese derecho fue infringido al no ser convocadas a la junta de 24 de julio de 2017, porque no son socias de Aisa.
Y, consecuentemente, no puede estimarse su pretensión de que se declare la nulidad de esa junta, de los acuerdos adoptados en la misma y de los asientos registrales practicados en ejecución de los acuerdos impugnados.»
«Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.»
En virtud de esta norma sobre la cosa juzgada material, en su vertiente positiva, y del consiguiente principio de vinculación del tribunal a las propias resoluciones, advertimos que Guadal 92 y Prado Grande carecen de legitimación activa para interponer la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, por la que solicitaron la nulidad de la junta general de accionistas de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018 y de los acuerdos adoptados en ella.
En consecuencia, procede rechazar la pretensión de Guadal 92 y Prado Grande de que se declare la nulidad de esa junta general de accionistas de Aisa, de los acuerdos adoptados en ella y de los eventuales asientos registrales que se hubieran practicado en ejecución de tales acuerdos.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Guadal 92 S.A. y Prado Grande S.A. contra la sentencia n.º 127/2020, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid (procedimiento ordinario n.º 125/2019), que confirmamos.
- Imponer a las apelantes las costas causadas por dicho recurso de apelación ( arts. 398.1 y 394.1 LEC) .
Líbrese a la mencionada audiencia provincial la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
