Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Nº de recurso: 942/2003
Núm. Cendoj: 28079110012008100926
Resumen
Estimación de la demanda en la que la entidad propietaria de unas fincas exige la condena de la demandada al pago de una suma por gastos de descontaminación asumidos por cuenta de la demandada. Responsabilidad extracontractual. Contaminación de terrenos por la explotación industrial relativa a la elaboración de fertilizantes desde el año 1938. Aplicación al caso del artículo 1902 del Código Civil. Supuesto de la cuestión. Existencia de nexo causal entre la acción y el daño. Ejercicio de la acción por la actora antes de su prescripción. La doctrina de la unidad de la culpa civil. Criterios de la responsabilidad civil. La impugnación casacional debe dirigirse contra la resolución denegatoria de la apelación y no contra la de primera instancia. No cabe la aplicación del artículo 1484 del Código Civil a unos vicios que está probado que se ponen de relieve con el tiempo y no dentro del reducido plazo de seis meses que concede el Código Civil para la acción de saneamiento."ENTIDAD INMOBILIARIA COLONIAL, S.A." demandó a la compañía "ERCROS, S.A." solicitando la condena de la demandada al pago de la suma de 449.960.114 pesetas por gastos de descontaminación asumidos por cuenta de la litigante pasiva en unos terrenos, adquiridos posteriormente en subasta por la actora, contaminación concerniente a la demandada por su explotación industrial relativa a la elaboración de fertilizantes desde el año 1938. El juez de primera instancia estima la demanda, siendo confirmada esta sentencia por la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "ERCROS, S.A.". El Tribunal Supremo declara que el artículo 1908 establece la obligación de reparar el daño causado por una actividad peligrosa, que en algunos casos concuerda con lo que se denomina medio ambiente y que la sentencia de la Audiencia, aunque con una redacción ambigua, ha seguido la posición generalizada de los Tribunales, los cuales, sobre la protección civil del medio ambiente, han abandonado la aplicación de los preceptos legales dedicados a las inmisiones para decidirse por la utilización de las normas que rigen la responsabilidad civil (artículos 1902 y siguientes del Código Civil ), lo cual constituye una realidad en la práctica jurídica y así ha sido reconocido por relevante doctrina científica. El Alto Tribunal estima que ha sido declarado probado que el daño causado ha sido consecuencia de la conducta de la recurrente, sin que haya que tener en cuenta la legislación posterior, pues se ha aplicado concretamente el artículo 1902 del Código Civil. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, el Tribunal Supremo precisa que la doctrina jurisprudencial ha entendido que no hay posibilidad de ejercicio de la acción cuando el hecho determinante se oculta o se desconoce, en cuyos casos comienza el cómputo de la prescripción cuando se tuvo conocimiento del acto perjudicial o del daño objeto de reclamación, por lo que aprecia que la actora ha ejercitado su acción dentro del plazo legal. En cuanto a la infracción de la doctrina de "la unidad de la culpa civil", el Tribunal Supremo recuerda que la acción principal ejercitada por "INMOBILIARIA COLONIAL, S.A." era la de responsabilidad extracontractual, y la argumentación de dicha resolución se ajusta primordialmente al examen de los requisitos necesarios para el éxito de la misma.