Orden: Constitucional
Fecha: 24 de Mayo de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: VALDES DAL-RE, FERNANDO
Nº de sentencia: 54/2018
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5459/2015
Núm. Ecli: ES:TC:2018:54
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.Competencias sobre crédito, ordenación de la economía y energía, derecho civil y legislación procesal: nulidad de los preceptos legales autonómicos que introducen mecanismos de protección de la garantía del suministro eléctrico o de gas que contraviene la regulación básica estatal; introducen la mediación como presupuesto procesal necesario para el ejercicio de la jurisdicción; definen el concepto de cláusulas abusivas en un determinado tipo de contrato; establecen el plazo de oferta vinculante e introducen prohibiciones de perfeccionar contratos de crédito o préstamos hipotecarios para vivienda (STC 62/2016). Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Estos preceptos establecen medidas de protección de las personas que se encuentran en situación de pobreza energética y regulan aspectos relativos a los créditos y préstamos hipotecarios.Se estima parcialmente el recurso. En relación con las medidas de protección, y en aplicación de la doctrina establecida en la STC 62/2017, de 17 de marzo, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos relativos a: a) la suspensión de la interrupción del suministro de electricidad o gas para personas en situación de vulnerabilidad económica y el régimen de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda contraída con las empresa suministradoras, por contradecir la regulación básica estatal sobre los umbrales de renta de la unidad familiar fijados en relación a la prohibición de la interrupción del suministro y la exigencia de cofinanciación de la factura eléctrica a cargo de la administración autonómica o local y b) la interrupción por impago de los servicios de tracto continuado, pues introduce unas reglas de cómputo de plazos incompatibles con la norma básica estatal. En ambos casos, la regulación autonómica redunda en una protección de los usuarios menor que la prevista en la normativa básica estatal. La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos se extiende únicamente a los sectores energéticos del gas y la electricidad y no afecta al sector del agua.En relación con los créditos y préstamos hipotecarios, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos: a) la institución de la mediación como presupuesto procesal para el ejercicio de la jurisdicción, pues invade la competencia estatal en materia de legislación procesal; b) la enumeración de una serie de cláusulas consideradas abusivas, ya que las condiciones generales de contratación o de las modalidades contractuales –que requieren regulaciones uniformes en todo el territorio- se enmarcan en la competencia estatal en materia de legislación civil; c) la determinación del plazo de la oferta vinculante del prestamista, pues los preceptos que afectan y modulan el régimen de perfeccionamiento y eficacia de los contratos pertenecen a las competencias estatales sobre legislación civil y mercantil; d) la prohibición de concesión de crédito o préstamo hipotecario si el resultado de la evaluación de la persona consumidora es negativo, pues introduce una prohibición de contratar que desborda el ámbito competencial autonómico.Se desestima el recurso en todo lo demás.La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, cada uno de ellos suscrito por dos Magistrados.