Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
09/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 466/2023 de 26 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Núm. Cendoj: 28079230022024100211

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1738

Núm. Roj: SAN 1738:2024

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000466 /2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03942/2023

Demandante: Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A.

Procurador: SRA. RUEDA QUINTERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 466/2023, promovido por la Procuradora Sra. Rueda Quintero, en nombre y representación de la entidad Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 19 de diciembre de 2022, por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que, a su vez, desestimó la reclamación interpuesta frente a la liquidación, de 12 de septiembre de 2016, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, referida al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2009 y 2010.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La demanda de este recurso, formalizada el día 6 de junio de 2023, pretende que el Tribunal dicte sentencia por la que se anule las resoluciones recurridas y admita la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) en la operación de aportación no dineraria efectuada en la ampliación de capital de Beta Asociados, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el día 12 de julio de 2023, oponiéndose a ella al considerar que, para determinar si la operación estaba justificada por un motivo económico válido, la Inspección verificó el cumplimiento de los requisitos de aplicación de este régimen especial en sede de la sociedad adquirente, Beta asociados, pero también de la sociedad que realiza la aportación no dineraria, Altec, comparando los ajustes que realizan ambas entidades

TERCERO.- Allanamiento a la pretensión actora. Recibido el pleito a prueba mediante Auto de 18/7/2023, consistente en el expediente administrativo y la documental acompañada junto con la demanda, se formalizó escrito de conclusiones por la recurrente; tras lo cual la representación procesal del Estado presentó escrito de allanamiento el 13 de noviembre de 2023, según el cual, en lo que ahora importa, "...a la vista de los antecedentes del presente recurso, teniendo en cuenta la falta de comprobación de los requisitos para acogerse al régimen FEAC en sede de la sociedad adquirente de las participaciones sociales, cuya aportación motivó la aplicación de este régimen, por medio del presente escrito manifiesta su intención de allanarse a la demanda...".

Consta la autorización para llevar a cabo el allanamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e instituciones Públicas.

CUARTO.-se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2024, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sra. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se dirige este recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de 19 de diciembre de 2022, por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que, a su vez, desestimó la reclamación interpuesta frente a la liquidación, de 12 de septiembre de 2016, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, referida al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2009 y 2010.

La pretensión actora se sustenta, en esencia, en la aplicabilidad del régimen especial FEAC, al darse todas las condiciones previstas en el capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D. Legislativo 4/2004, de 5/3) a la aportación no dineraria efectuada por la entidad actora de acciones de Evelsa JP a la sociedad Beta Asociados, S.L.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, en lo que ahora importa, el demandado podrá allanarse, y producido el allanamiento el Tribunal dictará sentencia de conformidad con la pretensión del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Toda vez que el Abogado del Estado se ha allanado a la pretensión actora y a la consecuencia jurídica derivada de ella, siendo ésta la solución procedente, como lo reconoce el escrito de allanamiento, procede estimar la pretensión de la parte actora, y anular la resolución administrativa recurrida, la del TEAC (y TEAR) y la liquidación subyacente.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas a la Administración demandada, de acuerdo con el artículo 395.1º y 2º LEC, en relación con el artículo 394.1º LEC, al producirse el allanamiento después de la contestación a la demanda, y no existir en el caso serías dudas de hecho o de derecho, como lo pone de manifiesto el escrito de allanamiento.

Así lo hemos apreciado, además en otras sentencias de allanamiento en condiciones similares.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Estimar el recurso interpuesto contra las resoluciones recurridas, identificadas en el encabezamiento, que se anula por no ser ajustadas a derecho, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta- expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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