Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 556/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 1, Rec. 322/2021 de 07 de octubre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Octubre de 2022

Tribunal: JCA Palma

Ponente: CRISTINA PATRICIA PANCORBO COLOMO

Nº de sentencia: 556/2022

Núm. Cendoj: 07040450012022100601

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7969

Núm. Roj: SJCA 7969:2022

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00556/2022

-

Modelo: N11600

C/ JOAN LLUÍS ESTELRICH Nº 10

Teléfono: 971729591-971715329 Fax: 971715127

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOP

N.I.G: 07040 45 3 2021 0001255

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000322 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Humberto

Procurador D./Dª : JERONI TOMAS TOMAS

Contra D./Dª AJUNTAMENT DE PALMA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 556/2022

En Palma de Mallorca a, siete de octubre de dos mil veintidos.

Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 322/2021 siendo recurrente D. Humberto representada por el procurador D./Dª. Jeroni Tomás Tomás y asistido por el letrado D./Dª. Miguel Angel GRimalt i Vert contra el AYUNTAMIENTO DE PALMA asistido del Letrado municipal D./Dª. Maria Luisa Ginard Nicolau, sobre reclamación por exclusión de la participación del concurso oposición por promoción interna a Sargento SCIS; ha recaído la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 4 de junio de 2021 el procurador D. Jeroni Tomás en la representación que ostenta, formuló demanda contra el Decreto de fecha 29/3/2021 del Regidor de Función Pública por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra su exclusión para participar en el proceso del concurso oposición por promoción interna de Sargento del Servicio contra Incendios y Salvamento (SCIS) por no acreditar la titulación exigida y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 19939 de fecha 11/12/2020 por el que se aprueban modificaciones en las Bases Específicas del concurso oposición.

SEGUNDO.- Admitida a trámite se ordenó reclamar el expediente administrativo señalándose la celebración del juicio para el día 3 de febrero de 2022.

TERCERO.- Llegado el dia del juicio comparecieron las partes. El actor se ratificó en su demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba y la demandada contestó a la demanda oponiéndose considerando ajustada la resolución impugnada por ser ajustada a derecho solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba se propuso y practicó la que se declaró pertinente, formulándose las conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- Tras los trámites legales, se está en el momento procesal oportuno para dictar la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- OBJETO DEL PROCESO Y CUANTIA.

El procedimiento tiene por objeto:

- el Decreto de fecha 29/3/2021 del Regidor de Función Pública por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra su exclusión para participar en el proceso del concurso oposición por promoción interna de Sargento del Servicio contra Incendios y Salvamento (SCIS) por no acreditar la titulación exigida y,

- la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 19939 de fecha 11/12/2020 por el que se aprueban modificaciones en las Bases Específicas del concurso oposición.

Por el letrado municipal se presentó escrito oponiéndose a las pretensiones estimando que las resoluciones son ajustadas a derecho.

Se fija la cuantía en indeterminada.

SEGUNDO.- POSICIONES DE LAS PARTES.

El recurrente es funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Palma con el cargo de Caporal y una antigüedad en el mismo de más de 16 años, además de una antigüedad de 14 años y 11 meses más como bombero.

Por resolución de fecha 16/11/2020 se acordó convocar concurso oposición por promoción interna para la cobertura de 3 plazas de Sargento y aprobar las Bases Específicas que debian regir la convocatoria. En las Bases se exigían unos requisitos, entre ellos, llevar como mínimo 5 años de antigüedad en servicio activo en la plaza de Caporal y estar en posesión del titulo de bachiller o equivalente y en la fase de concurso punto i) Evaluación 360.

Contra esa resolución el recurrente interpuso recurso de reposición en fecha 10/12/2020 por considerar que la Evaluación 360 incumplia la DA 22ª de la Ley 30/1984.

Por resolución de 11/12/2020 se modificaron las Bases anteriores añadiendo la posibilidad de participar si se tienen 10 años de antigüedad en servicio activo en la plaza de bombero conductor, sin modificar la exigencia del titulo de bachillerato ni la evaluación 360. Por lo que interpuso recurso de reposición contra la exigencia de ambos requisitos, recurso que no fue resuelto.

Por Decreto de fecha 26/1/2021 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria figurando entre los excluidos el recurrente porque no acredita la titulación exigida, presentó alegaciones en el sentido de que se vulneraba la DA 22ª que permite participar en el concurso oposición por promoción interna a los cuerpos o escalas del grupo C1 si tiene un antigüedad de más de 10 años en un grupo o escala C2 sin necesidad de disponer del titulo de bachillerato y se alegaba que las Bases se habían recurrido en reposición con anterioridad sobre este punto.

En fecha 13/2/2021 se hizo pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se presentó recurso de reposición que fue desestimado porque la convocatoria permite exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que tengan relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y a desarrollar, por ello se añadió pertenecer a la plantilla del servicio de bomberos y tener una determinada antigüedad. Y reconoce que la DA 22ª está en vigor pero sólo es de aplicación cuando el único requisito exigible es la titulación sin acreditar un mínimo de antigüedad en el cuerpo, por lo que tanto la titulación como el requisito de antigüedad son exigibles sin que uno pueda sustituir al otro.

El recurrente estima que la DA 22ª Ley 30/1984 es muy clara al establecer ambos requisitos como excluyente si se cumple uno u otro, lo mismo en la DA 9ª del RD 36/1995 y la DA 7ª de la Ley 3/2007, todas tienen la misma redacción.

En cuanto a la "evaluación 360", le otorga una puntuación máxima elevada de 5 puntos, y la valoración de esta evaluación considera que vulnera la regulación legal sobre la fase de concurso por varias razones: En primer lugar, porque la valoración la dejan de hacer los órganos de selección dejandola en manos de su entorno profesional; en segundo lugar, los órganos de selección deben tener una titulación superior a la exigida para las plazas convocadas y en la evaluación 360 la realizan compañeros del entorno profesional, superiores y subordinados, estos últimos pertenecen a cuerpos inferiores; en tercer lugar, vulnera el art. 44.5 RD 364/1995 porque la evaluación se efectúa en fase de concurso cuando en esa fase solo se valoran los méritos aportados con la solicitud; en cuarto lugar, carece de objetividad.

La Administración demandada considera que la actuación administrativa es ajustada a derecho: En primer lugar, dos son los actos administrativos impugnados, por un lado el Decreto 19939 de 11/12/2020 por el que se modifican las Bases de la Convocatoria y el Decreto 762 de fecha 26/1/2021 por el que se publican las listas provisionales de admitidos y excluidos; en segundo lugar, respecto de la impugnación del Decreto 762 es inadmisible porque no se recurrió la resolución que aprobaba la lista definitiva; en tercer lugar, los dos escritos presentados de fecha 10/12/2020 y 16/12/2020 interesando la modificación de las Bases no pueden considerarse recursos porque su finalidad era participar en el contenido de las Bases de la convocatoria y no los identificó como tales cosa que si hizo después; en cuarto lugar, el requisito de antigüedad y el de titulación son exigibles los dos por establecerse asi en las Bases; en quinto lugar, en cuanto a la "evaluación 360", no impugna las Bases en ese sentido y el art. 39 de la Ley de Función Pública de la CAIB establece la posibilidad de sistemas de evaluación tanto en la promoción de la carrera profesional como en la determinación de retribuciones ligadas a la productividad; además en las Bases de prevé que sea el Tribunal el que fije los criterios objetivos en base los cuales se efectuará la evaluación.

TERCERO.- RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN.

Con carácter previo deben clarificarse las resoluciones que se impugnan por el recurrente:

- En el BOIB de fecha 15/12/2020 se publicó el Decreto 19939 de fecha 11/12/2020 por el que se publican las Modificaciones de las Bases de la convocatoria para cubrir por promoción interna tres plazas de sargento del Servicio contra incendios del Ayuntamiento de Palma (DOC, Nº 6 de la demanda y folios 10-11 y 13 a 19 EA) e interpuso recurso de reposición contra dicha modificación (DOC. Nº 2 de la demanda).

- En el BOIB de 13/2/2021 se publicó el Decreto 762 de fecha 26/1/2021 con la lista provisional de persona admitidas y excluidas de la convocatoria (DOC. Nº 9 de la demanda, folios 20 a 23 EA), efectúa alegaciones e interpone recurso de reposición siendo desestimado por Decreto de fecha 29/3/2021.

CUARTO.- EXIGENCIA DE TITULACION Y ANTIGÜEDAD. DA 22ª de la LEY 30/1984 .

En relación a este motivo de impugnación debe ser rechazado y es inadmisible. Su recurso de reposición de fecha 11/1/2021 no es contra las Bases de la Convocatoria sino contra la Modificación de dichas Bases, modificación que se constriñe a la antigüedad en el servicio activo, apartado a) de los Requisitos, en las Bases se exigían cinco años de antigüedad de servicio activo en la plaza de Cabo perteneciendo al grupo C, subgrupo C2 y modifican dicho requisito exigiendo cinco años de antigüedad de servicio activo en la plaza de Caporal o mínimo diez años en la plaza de bombero o bombero/conductor. La modificación no hace referencia alguna a la titulación y el recurrente no puede aprovechar una nueva publicación de las Bases para extender su impugnación a dicho requisito, porque las Bases ya constituyen un acto firme.

Así pues, en este motivo de impugnación el recurso es inadmisible conforme a lo prevenido en el artículo 69.c) LRJCA.

QUINTO.- EVALUACION 360.

El otro motivo de impugnación es la inclusión en la Fase de concurso de la "evaluación 360", también aquí el recurso debe decaer; por el mismo motivo que el anterior y es que las Bases no fueron impugnadas en ningún momento porque el escrito del recurrente presentado en fecha 10/12/2020 y 16/12/2020 (DOC. Nº 5 de la demanda) no eran recursos, eran escritos solicitando que se excluyera de las Bases y que no se exigiera titulación y antigüedad, por lo tanto al recurrirse por primera vez en el recurso de reposición (DOC. Nº 2 de la demanda), nuevamente estamos ante la impugnación de un acto firme porque la "evaluación 360" no fue objeto de modificación de las Bases.

Así pues, en este motivo de impugnación el recurso es inadmisible conforme a lo prevenido en el artículo 69.c) LRJCA.

SEXTO.- IMPUGNACIÓN DE LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEL CONCURSO.

El recurrente sostiene que no se le puede excluir del concurso porque no es admisible que se exija una titulación y, además unos años de antigüedad en un cuerpo o escala del grupo C2 para poder participar en el concurso oposición de promoción interna al cuerpo o escala C1 pro ir en contra de la DA 22 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que no permite la concurrencia de ambos requisitos.

La Administración se opone a este motivo de impugnación porque no el recurrente no recurrió la publicación de la lista definitiva, siendo un acto firme y en cuanto al fondo porque no se impugnaron las Bases de la convocatoria.

En cuanto a su inadmisibilidad por no recurrir la lista definitiva, debe ser rechazado no es preciso ampliar la impugnación si el recurrente sigue sin estar incluido en la misma, admitiéndose que su impugnación se amplia a las listas definitivas en las que no se le incluye, como en el presente caso.

Por lo que se refiere a la cuestión de fondo, también este motivo debe ser rechazado, como se ha razonado en el Fundamento Jurídico Cuarto, el recurrente no recurrió las Bases de la convocatoria, con lo que devinieron firmes y por ese razonamiento su exclusión es correcta porque carece de la titulación exigida en los Requisitos contenidos en las Bases.

SEPTIMO.- COSTAS.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 LJCA, en relación con el artículo 395.1 LEC cuya aplicación es supletoria, se imponen las costas a la parte actora con el límite de 500 euros por todos los conceptos.

Fallo

DECLARO LA INSAMISIBILIDAD DEL RECURSO interpuesto por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás en representación de D. Humberto contra el Decreto 19939 de fecha 11/12/2020 del AYUNTAMIENTO DE PALMA por el que se publican las Modificaciones de las Bases de la convocatoria para cubrir por promoción interna tres plazas de sargento del Servicio contra incendios del Ayuntamiento de Palma POR SER UN ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora D. Jeroni Tomás Tomás en representación de D. Humberto el Decreto 762 de fecha 26/1/2021 del AYUNTAMIENTO DE PALMA con la lista provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

Todo ello con imposición de costas en el límite fijado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este órgano y en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación para la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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