Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 750/2019 de 15 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062023100808
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6140
Núm. Roj: SAN 6140:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintitrés.
Se ha visto por la Sección Sexta de esta Sala, el recurso contencioso-administrativo 750/2019, promovido por "
Antecedentes
.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1-El 9 de abril de 2013 fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la aprobación definitiva, por silencio administrativo, del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete (que había sido provisionalmente aprobado por el Ayuntamiento y emitido a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva en el año 2006).
2-Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid número 83, de 9 de abril de 2013, anuncio por el que se aprueba definitivamente por silencio Plan General de Ordenación Urbana de Brunete y advirtiéndose que se había omitido la publicación de las normas urbanísticas del Plan General, así como las Normas Urbanísticas de los sectores con ordenación pormenorizada con uso global residencial denominados "SR-1 Primera Corona"; "SR-2 El Olivar"; "SR-3 Ensanche Norte"; "SR-4 Ensanche Este"; "SR-5 Ensanche Sur"; "SR-6 Sureste"; "SR-7 La Pellejera" y "SR-8 Los Rosales", que se reproducen y publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Núm. 111, de 11 de mayo de 2013
El artículo I.3.2 de las citadas Normas, bajo el título " TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS DE DESARROLLO", dispone lo siguiente:
Planes Parciales
Planes Especiales
Por su parte, el artículo VII.2.6., que lleva por título · OBLIGACIONES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS SECTORES Y DE LAS ORDENACIONES PORMENORIZADAS INCORPORADAS AL PLAN GENERAL" establece lo siguiente:
3-En el BOCM núm. 223 el 18 de Septiembre de 2008 se publicó la Ponencia De Valores Parcial del municipio de Brunete de 2008 que estableció la delimitación de suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.
4-Contra esta Ponencia de Valores Parcial los aquí recurrentes fue impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Central (RG.: 00-05534-2009).
5- La Sala Cuarta, Vocalía Séptima del TEAC estimó la citada reclamación en fecha 23/02/2012, por no haber adquirido los inmuebles de los 8 Sectores (SR-1 "Primera Corona", SR-2 "El Olivar", SR-3 "Ensanche Norte", SR-4 "Ensanche Este", SR-5 "Ensanche Sur", SR-6 "Ensanche Sureste", SR-7 "La Pellejera" y SR-8 "Los Rosales") la condición de urbanos a efectos catastrales y ello por cuanto que el PGOU del 2006 aprobado por silencio no había sido publicado en el BOCM en el momento que se aprobó ésta Ponencia de Valores Parcial 2008., pronunciándose en el mismo sentido estimatorio la misma Sala y Vocalía Séptima pero con fecha de Sala 23/03/2012 en el Recurso RG.: 00-02208-2009.
6-Paralelamente, en tanto se dilucidaba la referida impugnación ante el TEAC RG.: 00- 05534-2009, también fueron impugnados ante el TEAR todos y cada uno de los recibos individuales de IBI que les fueron notificado, en virtud de la aprobación de esta Ponencia de Valores Parcial de 2008, obteniendo en todos los casos fallos favorables, incluso en ejecución de dichas resoluciones favorables.
7-En fecha 19 de junio de 2009 fue publicado en el BOCM la resolución de 6 de Mayo por la que se acordó aprobar la Ponencia de Valores Total del municipio de Brunete para el ejercicio 2010, que fue impugnada indirectamente por los recurrentes con motivo de la notificación individualizada del valor catastral asignado a los terrenos de su propiedad enclavados en los Sectores "SR-2 EL OLIVAR", "SR3 ENSANCHE NORTE" y "SR8 LOS ROSALES" del PGOU, ante el Tribunal Económico Administrativo Central TEAC R.G.: 00-05562-2009 Sala Cuarta, Vocalía Séptima.
8-Este recurso fue estimado con fecha de 23/02/2012 por cuanto que el PGOU del 2006 aprobado por silencio no había sido publicado en el BOCM en el momento de la aprobación de la Ponencia de Valores Total 2009 (el PGOU de 2006 no se publica hasta el 9 de Abril de 2013) . En concreto, según consta en su Fundamento de Derecho Cuarto, el Recurso se estima en el sentido de determinar la nulidad de los actos resultantes de su aplicación respecto de los inmuebles objeto de la reclamación que se encuentran en los Sectores SR2- "EL OLIVAR", SR3 "ENSANCHE NORTE" y SR-8 "LOS ROSALES" (donde se encuentran enclavadas la totalidad de las parcelas propiedad de mis mandantes).
9-Con fecha 13 de Septiembre de 2013 tiene lugar la iniciación del procedimiento de valoración colectiva parcial del municipio de Brunete (entre otros), publicada en el BOCM núm. 219 el 14 de Septiembre de 2013 y contra la misma, las aquí recurrentes interpusieron Reclamación Económico Administrativa nº 00/01365/2014 ante el Tribunal Económico Administrativo Central, cuyo fallo desestimatorio dictado por la Sala Cuarta, Vocalía Séptima R.G.: 1365-14 Fecha de Sala 10/12/2018 ahora se impugna por medio de la presente demanda.
10-Que paralelamente, entre tanto se dilucidaba dicha Reclamación R.G.: 1365-14 en el TEAC, con fecha 1 de Octubre de 2013 se acuerda notificaciones individuales de valores catastrales conforme a dicho procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial, comunicándonos el nuevo valor catastral de los bienes inmuebles a partir del 2014, siendo impugnadas algunas por de ellas ante el TEAR y otras ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, obteniendo las recurrentes en mayo de 2019 sentencias favorables del TSJM ya firmes, en el sentido de que todas las parcelas deben considerarse rústicas y solo en el momento en que sea aprobado el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) podrán ser considerados los sectores SR-1 "Primera Corona", SR-2 "El Olivar", SR-3 "Ensanche Norte", SR-4 "Ensanche Este", SR-5 "Ensanche Sur", SR-6 "Ensanche Sureste", SR-7 "La Pellejera" y SR-8 "Los Rosales, es decir, los 8 Sectores, de naturaleza urbana.
11-El Acuerdo 4/2019, de 20 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete y de las ordenaciones pormenorizadas que incorpora.
1- La Ponencia de valores parcial de 13 de septiembre de 2013 esta fundamentada en la Ponencia de Valores Total del municipio de Brunete de 18 de junio 2009 declarada no ajustada a derecho.
2. Con remisión expresa al contenido de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 366/2019, 367/2019, 392/2019; 393/2019, 396/2019 y 397/2019, que adjunto como doc nº. 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y a la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de dos mil catorce de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sostiene la recurrente que los 8 Sectores contemplados en el PGOU de 2006 aprobado por silencio, esto es: SR-1 PRIMERA CORONA", SR-2 "EL OLIVAR", SR-3 "ENSANCHE NORTE", SR-4 "ENSANCHE ESTE", SR5 "ENSANCHE SUR", SR-6 "ENSANCHE SURESTE", SR-7 "LA PELLEJERA" y SR-8 "LOS ROSALES" (concretamente en el SR-2 EL OLIVAR, SR-8 LOS ROSALES Y SR-3 ENSANCHE NORTE en los que se encuentran las parcelas de las que son titulares), solo podrán ser considerados de naturaleza urbana a efectos catastrales en el momento en que sea aprobado el Plan de Infraestructuras (PEI), pues solo a partir de dicho instante han quedado establecidas las determinaciones para su desarrollo, y que esto ha tenido lugar por Acuerdo de 20 de Mayo de 2019 de aprobación definitiva de dicho Plan de Infraestructuras publicado en el BOCM Nº 126 de 29 de mayo de 2019 y que , por ello, hasta ese momento, el suelo tendrá el carácter de rústico.
Argumenta que del propio relato de la demanda se desprende que la razón esencial en que se fundamenta su pretensión reside en que el planeamiento general, en cuanto a las determinaciones para el desarrollo del suelo urbanizable sectorizado (el de los ocho sectores) había sido aprobado bajo la condición de la ulterior aprobación del PEI y que, en consecuencia, al tiempo de la aprobación de la Ponencia de valores recurrida, esas determinaciones, aunque fijadas en el Plan General, no estarían en vigor, no tendrían eficacia y que, en consecuencia,
Dicho lo anterior, discrepa del planteamiento de la recurrente y explica que fue en el Acuerdo aprobatorio del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2008, publicado en el BOCM núm. 49, de 27 de febrero de 2008, de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, (posteriormente anulado por preexistir el "PGOU 2006" aprobado por silencio administrativo, que es el que estaba en vigor) . en el que quedaba condicionada la aprobación definitiva del Plan General, en lo que respecta a los repetidos Sectores con ordenación pormenorizada, al cumplimiento de varias condiciones.
Añade que el PGOU 2006 la aprobación se extiende a todo su contenido y contiene la "ordenación pormenorizada" de los sectores, sin sujeción, repetimos, a condición alguna y, por tanto, con eficacia desde el 9 de abril de 2013.
En consecuencia, sostienen que el 13 de septiembre de 2013, fecha del acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid que aprueba la Ponencia parcial, está en vigor con plenos efectos y sin sujeción a condición alguna, un Plan General, el PGOU 2006, que había establecido para los sectores todas las determinaciones necesarias para su desarrollo. Por lo que era conforme a Derecho reconocerles naturaleza urbana.
Por lo demás, el Abogado del Estado cuestiona el criterio y la consiguiente decisión adoptada en Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid. A estos efectos reitera que no existió en el PGOU de 2006 de Brunete condición suspensiva a la aprobación de sus determinaciones y considera que se han extralimitado de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.
A estos efectos argumenta que las NN.UU. del PGOU de Brunete (publicadas en el BOCAM núm. 83 de 9 de abril de 2013 y núm. 111 del 11 de mayo de 2013) indican expresamente, en su artículo I.3.11.4, que " El Plan General incorpora como Anexos la Ordenación Pormenorizada de los Sectores SR-1 "PRIMERA CORONA", SR-2 "EL OLIVAR", SR-3 "ENSANCHE NORTE", SR-4 "ENSANCHE ESTE", SR-5 "ENSANCHE SUR", SR-6 "ENSANCHE SURESTE", SR-7 y que, por tanto, . las determinaciones necesarias para el desarrollo de los sectores estaban establecidas en el Plan General y no podían quedar remitidas a un Plan especial, por las razones legales, en cuanto a la función de los planes especiales, que la Resolución explica. Que los Proyectos de Urbanización no quedaban demorados en su iniciación y tramitación, sino solo en su aprobación definitiva. Y añade que no se configuraba la aprobación del PEI como condición de vigencia ni de eficacia de ningún contenido del Plan General (a diferencia de lo que sucedía en el anulado PGOU 2008..
Por lo demás refiere que la demora de doce años en la aprobación del PEI no es una demora en el cumplimiento de una condición de vigencia sino un retraso en el actuar de administraciones completamente ajenas a la competente en materia de valoración catastral. y que, en definitiva, La Gerencia Regional se atuvo a las circunstancias jurídicamente relevantes, y su acuerdo, confirmado por la Resolución, lo mismo que ésta, fue conforme a Derecho.
Expone la Sala que el artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que:
(...) La regulación urbanística del Plan General es pormenorizada y ordena de una manera esencial el desarrollo del ámbito territorial delimitado, -(en a el caso entonces examinado, a expensas de un futuro PAI o de un Plan Parcial si se trata de modificar las previsiones del PGOU).
Continúa exponiendo la citada Sentencia que:
Recordemos que los
En este caso, nos encontramos ante la previsión de un plan especial para el desarrollo y ejecución de las redes públicas necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos de: acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, energía eléctrica, alumbrado público, redes de energía, de gas y de telecomunicaciones
Así las cosas, conforme a la doctrina jurisprudencial recogida en la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 12/12/2022, el hecho de que el retraso en la aprobación del plan Especial de Infraestructuras haya demorado el desarrollo del suelo ya delimitado y con ordenación pormenorizada, no implica la pérdida de las condiciones requeridas para su consideración como suelo urbano a efectos catastrales.
Ahora bien, publicado en 2013 el PGOU de 2006 y las correspondientes ordenaciones pormenorizadas, que son las que se recogen la Ponencia Parcial ahora recurrida, ninguna consecuencia proyecta la previa estimación de la reclamación interpuesta frente a la Ponencia de 2009.
La Ponencia de de Valores Parcial aquí recurrida, se fundamenta, en última instancia, en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete de 2006, publicado en 2013 y, por tanto, plenamente eficaz en la fecha de aprobación de la Ponencia de Valores Parcial impugnada.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Alicia Martín Yáñez, en nombre de "
Así por esta nuestra Sentencia, que se
