Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

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26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 1864/2021 de 20 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

Núm. Cendoj: 28079230052023100910

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6359

Núm. Roj: SAN 6359:2023

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001864 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 15351/2021

Demandante: D. Moises

Procurador: SR. PLAZA BUQUERÍN, ALEJANDRO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1864/2021, promovido por D. Moises , representado por el procurador de los tribunales D. David Plaza Buquerin y asistido por el letrado D. Jesús Garzás Cabanes, contra la resolución firmada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, de 2 de junio de 2021, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, que acuerda inadmitir solicitud de ayuda por asistencia psicológica. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de septiembre de 2020 D. Moises formula, al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo, y del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, solicitud de abono de gastos sanitarios, en concreto 225 dólares, aportando factura ID: NUM000.

Previos los trámites que obran en el expediente, por resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, se acuerda inadmitir la solicitud de ayuda por asistencia psicológica presentada por el recurrente.

Formulado recurso de reposición, fue desestimado por la resolución firmada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, de 2 de junio de 2021.

Ante ello el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte sentencia estimándolo y revocando la resolución recurrida declare la admisión de la solicitud de ayuda realizada, y estime su concesión condenando a la administración a pasar por tal declaración".

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Concedido sucesivamente traslado para presentar escrito de conclusiones, y evacuado dicho trámite por ambas partes, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 31 de octubre de 2023, si bien por providencia de la misma fecha se acordó, visto el estado de las actuaciones, en las que de su examen resulta que las resoluciones impugnadas -dictadas en el expediente administrativo nº NUM001 y recurso de reposición nº 5418/2021-, al igual que la factura reclamada - NUM002-, coinciden con las que constituyen el objeto del recurso contencioso-administrativo seguido ante esta misma Sección con el número 1033/2021, dejar sin efecto el señalamiento verificado y, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Jurisdiccional, conceder a las partes el plazo de diez días a fin de que manifestasen lo que a su derecho conviniere sobre la posible concurrencia de litispendecia como causa de inadmisibilidad del presente recurso - artículo 69 d) de la citada Ley-, dado que en aquel procedimiento recayó sentencia de fecha 1 de marzo de 2023, contra la que se preparó recurso de casación.

Evacuado el traslado por ambas partes, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 19 de diciembre de 2023, en que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se dirige contra la resolución firmada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, de 2 de junio de 2021, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, que acuerda inadmitir la solicitud de ayuda por asistencia psicológica presentada por el recurrente el 9 de septiembre de 2020 al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

En el escrito de demanda se señala esencialmente que en el expediente consta la solicitud de ayuda de fecha 9 de septiembre de 2020, en concepto de gastos sanitarios de 225 dólares referidos a la factura de fecha 17/06/2020 de psiquiatra; solicitud inadmitida mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2020 por considerar la Administración que se corresponde con asistencia psicológica, habiendo recibido ya ayuda en tal concepto por importe de 3.600 €, y que el actor recurre por estimar que la factura presentada se corresponde "con una factura de gasto sanitario", al que tiene derecho. En concreto, tratamiento médico de psiquiatría, ya que -dice- el médico es el único autorizado a prescribir la medicación, y por tanto resulta necesaria e imprescindible su intervención.

SEGUNDO.- Procede examinar, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad del recurso puesta de manifiesto a las partes conforme al 33 de la Ley Jurisdiccional, en relación al artículo 69.d) de la misma, "que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia". Y ello con fundamento en que ante esta misma Sección se siguió el recurso contencioso-administrativo número 1033/2021 entre las mismas partes procesales, y en el que recayó sentencia de fecha 1 de marzo de 2023, contra la que se preparó recurso de casación que en la actualidad consta inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2023 -recurso de casación n° 3020/2023-; sentencia en la que, con desestimación del recurso, se confirma la resolución firmada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, de 2 de junio de 2021, desestimatoria del recurso de reposición número 5418/2021 deducido contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior en el expediente administrativo nº NUM001, que acuerda inadmitir solicitud de ayuda por asistencia psicológica presentada por el interesado el 9 de septiembre de 2020 aportando la factura en inglés BILL ID: NUM003.

Esto es, exactamente las mismas resoluciones impugnadas en el presente procedimiento como resulta con claridad del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, al que precisamente se adjunta copia de la mentada resolución de 2 de junio de 2021, desestimatoria del recurso de reposición número 5418/2021 formulado en el seno del expediente administrativo nº NUM001; expediente remitido a la Sección y en el que obran tanto las mentadas resoluciones como la misma solicitud de ayuda de fecha 9 de septiembre de reclamando 225 dólares por exactamente la misma factura BILL ID: NUM000.

Resoluciones cuya conformidad a Derecho declara la mentada sentencia de 1 de marzo de 2023, firme en Derecho en la fecha de la presente sentencia, y en la que, previa exposición de los correspondientes razonamientos, se viene esencialmente a concluir que " la circunstancia de que la atención psicológica se prescriba por un psiquiatra no transforma la naturaleza de la concreta asistencia recibida como de tal carácter psicológico".

TERCERO.- En el ámbito contencioso-administrativo la cosa juzgada tiene un tratamiento específico como causa de inadmisión en el artículo 69.b) de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La eficacia material de la cosa juzgada se produce cuando la cuestión suscitada en un proceso ha sido ya definitivamente enjuiciada y resuelta en otro anterior. Atiende, por tanto, a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue por medio de nuevos procesos, que recaen sobre una cuestión definitivamente resuelta, impidiendo a la vez que se produzcan sentencias contradictorias.

Con ello se pretende mantener y salvaguardar la eficacia de la sentencia firme, que como tal ha trazado una la realidad jurídica, que en virtud de su fuerza vinculante no podrá ser eludida por otros órganos jurisdiccionales. Así, el artículo 222.4 LEC preceptúa que " Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal".

En este sentido, como razona la STS de sentencia de 30 de abril de 2015 (recurso 86/2013), recogiendo la doctrina de la sentencia de 27 de abril de 2006 (recurso de casación en interés de la ley 13/2005): " el principio o eficacia de cosa juzgada material, se produce, según la jurisprudencia de esta Sala, cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Tal manifestación de la cosa juzgada, que consagra el artículo 222 de la LEC/2000 , atiende de manera especial a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indefinidamente mediante la iniciación de nuevos procesos sobre lo que ha sido ya definido o determinado por la Jurisdicción, y, al mismo tiempo, que se produzcan resoluciones o sentencias contradictorias.

Pues bien, en el presente caso, de conformidad con lo antes expuesto, además de la identidad de partes procesales, constituyen el objeto de ambos recursos jurisdiccionales las mismas resoluciones administrativas, denegatorias de la solicitud de ayuda formulada por la parte recurrente con fecha 9 de septiembre de 2020 con fundamento en la misma factura, reclamándose en los dos procedimiento, al amparo de Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y su Reglamento aprobado Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, la procedencia de la concesión de la ayuda en cuestión por tratarse, no de un gasto de asistencia psicológica, sino un gasto sanitario -consulta médica con el psiquiatra-.

Concurren, por consiguiente, los requisitos de la cosa juzgada, institución cuya concurrencia exige la apreciación de tres identidades: la subjetiva de las partes y de la calidad en la que actúan; la de la causa de pedir o fundamento de lo que se pide; y la del petitum o pretensión que se postula - Sentencias de esta Sección Quinta de 28 de mayo de 2014 (recurso 76/2012) y 9 de marzo de 2016 (recurso 372/2014)-.

Sin que constituyan obstáculo a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el traslado concedido, en el que, no obstante lo expresamente indicado en la correspondiente providencia, se limita a señalar que no se impugna el mismo acto administrativo, sin aportar argumentación ni explicación alguna al efecto.

Lo que conlleva a declarar por sentencia la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, acorde al artículo 69.d) de la Ley Jurisdiccional.

CUARTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, han de imponerse a la parte recurrente.

Fallo

INADMITIR el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de D. Moises contra la resolución firmada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, de 2 de junio de 2021, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, que acuerda inadmitir solicitud de ayuda por asistencia psicológica, de conformidad con el artículo 69.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

Así se acuerda, pronuncia y firma.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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