Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3429/2021 de 29 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072024100075

Núm. Ecli: ES:AN:2024:561

Núm. Roj: SAN 561:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0003429 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 21221/2021

Demandante: D. Celestino

Procurador: D.GONZALO CORTES ESTARELLAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.

Antecedentes

PRIMERO. - La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de 18 de enero de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictada en expediente nº NUM000 delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega a la recurrente la nacionalidad española.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. - Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. - Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23 de enero de 2024, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Fundamentos

PR IMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.VALORACIÓN DEL TRIBUNAL.

En cuanto al fundamento de la denegación de la nacionalidad española por razón de residencia instada por el recurrente, nacional de Ecuador, la resolución ministerial dictada por delegación por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública expone:" Que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que se ha visto implicado en diversas actuaciones que han exigido la persecución punitiva correspondiente. En concreto, ha sido CONDENADO EN SENTENCIAS FIRMES EN 2008, 2012 Y 2013 POR 3 DELITOS DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO O RETIRADO CAUTELAR O DEFINITIVAMENTE [ ART.384 CP ] Ello por sí mismo ya pone en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano. Por otro lado, se observa que, en atención a la naturaleza del delito cometido, el Código Penal le ha asignado una pena menos grave y esta Dirección General estima que tal circunstancia impide tener por satisfecho el requisito de la buena conducta cívica que exige el citado artículo 22.4 del Código civil , dada la existencia de reincidencia. Hayan sido o no cancelados estos antecedentes penales, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, sentencia de 29/10/2010 , la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del artículo 22.4 del CC . Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales deba considerarse carente de buena conducta cívica Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado Que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que se ha visto implicado en diversas detenciones e incidentes que han exigido la intervención policial y/o la persecución punitiva correspondiente, lo que pone en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano.

Son hechos acreditados por constar en el expediente : 1º en fecha 7 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó la nacionalidad española, alegando encontrarse residiendo legalmente en España desde 2002 2º en certificación solicitada conforme al Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia consta que el recurrente fue condenado: a) por el Juzgado de Instrucción nº Seis de Palma de Mallorca en sentencia de 24 de agosto de 2008 como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso tipificado en el artículo 384.2 .del Código Penal , cometido en fecha 24 de agosto de 2008, a las penas de 8 meses de día multa y 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad b) por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Palma de Mallorca en sentencia de 10 de diciembre de 2012 como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal , cometido en fecha 9 de diciembre de 2012 a la pena de 8 meses de día multa c) por el Juzgado de Instrucción nº Once de Palma de Mallorca en sentencia de 23 de enero de 2023 como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso tipificado en el artículo 384.2 .del Código Penal , cometido en fecha 21 de enero de 2023 a la pena 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad 3º en fecha 20 de noviembre de 2019 en que se expide el certificado no había operado la cancelación de los antecedentes penales derivados de la ejecutorias reseñadas.

La Sala entiende que estos hechos merecen las siguientes consideraciones.

De la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2011 (recurso casación Núm.: 5993/2009) se deduce como principio general que si la buena conducta cívica no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales, a la inversa, su existencia no determina fatalmente la falta de integración cívica del condenado que aspira a la nacionalidad española. Es necesaria una valoración ad casum, que tenga en consideración el historial del solicitante , con el fin de acreditar cuál es el grado de integración en la sociedad española, que a juicio de la Sala tiene como ejes la capacidad para subvenir a sus necesidades ,el respeto a la legislación vigente y a los valores y principios constitucionales.

En el caso que nos ocupa, rechazamos la presunta escasa entidad de los delitos cometidos, que lejos de encuadrarse en la categoría de las infracciones de bagatela, representan una ofensa para el bien jurídico protegido por los delitos contra la seguridad del tráfico, cuya tipificación es un elemento más en el sistema de reducción de la peligrosidad de la circulación viaria en nuestro país. Cierto es que se trata de ilícitos cuya conversión en infracciones administrativas no es problemática, pero este dato no resta importancia a los delitos cometidos, que se agrava a la vista de la indiferencia del recurrente ante el ejercicio por la Administración de Justicia del ius puniendi.

Sorprende que a la fecha de la solicitud de nacionalización, ya a finales de 2019, pese al tiempo transcurrido desde la última condena firme, el recurrente no hubiese solicitado la cancelación de sus antecedentes delictivos, pero , en todo caso, no compete a la Sala tenerlos por cancelados, a través de un cómputo inviable sin prueba cierta de la extinción de las penas impuestas por su cumplimiento, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal marca el dies a quo de los plazos legalmente señalados que deben transcurrir sin delinquir de nuevo el culpable.

Rechazamos que la Administración recurrida se haya limitado a una denegación mecánica de la nacionalidad, a la vista de los antecedentes penales reseñados. La Sala entiende, por el contrario, que la reiteración delictiva del recurrente pone de manifiesto su desinterés en el respeto a las normas que rigen la vida nacional. Su falta de integración se deduce de su comportamiento reincidente, por lo que no juzgamos errónea la apreciación llevada a cabo por la Administración al denegar la nacionalidad solicitada.

SEGUNDO. - FALLO Y COSTAS PROCESALES.

Lo razonado conlleva la desestimación del presente recurso, con imposición de las costas al recurrente, en aplicación del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, hasta un máximo por todos los conceptos de 1.000 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 2424/2021 interpuesto por el Sr. Celestino y en su nombre el Procurador Sr. CORTÉS ESTARELLAS contra resolución del Ministro de Justicia de 18 de enero de 2022.

Con imposición del pago de las costas al recurrente, en aplicación del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, hasta un máximo por todos los conceptos de 1.000 €.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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