Última revisión
25/02/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 275/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra nº 1, Rec. 250/2025 de 27 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
Nº de sentencia: 275/2025
Núm. Cendoj: 36038450012025100045
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:673
Núm. Roj: SJCA 673:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RUA HORTAS Nº 2 - 3º PONTEVEDRA
Equipo/usuario: MR
Pontevedra, 27 de noviembre de 2025
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el
Antecedentes
En la "súplica" final de su Demanda solicitó la anulación de los actos impugnados, declarándose su derecho a la devolución de ingresos indebidos por importe de 1.040,39 euros. Solicitó también que el proceso se tramite por el cauce excepcional escrito del procedimiento abreviado, incluyendo fase de conclusiones.
Se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.
Fundamentos
La TGGS alega en su
El desarrollo reglamentario se realiza por el artículo 44 del RGRSS, conforme al cual:
Además, ha de tenerse en consideración lo preceptuado por la Disposición adicional trigésima primera TRLGSS "Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores", que dispone:
Es incontrovertido que la actora incurrió en un exceso en el abono de cuotas de cotización durante el período concernido. La TGSS tampoco cuestiona el importe abonado de más indicado en la vía administrativa previa y en la demanda (1.040,39 euros). El único punto de conflicto versa sobre el límite del período retroactivo al que se puede ceñir la reclamación de devolución. Es decir, sobre si se aplica el plazo de prescripción de 4 años establecido en el artículo 26.3 TRLGSS, o el de 3 meses regulado en la disposición transitoria 31 de la misma norma.
Pues bien, se concluye que en este caso en concreto el plazo prescriptivo es el de cuatro años, porque la causa del abono indebido -por exceso- de cuotas no se motivó en la inscripción de datos erróneos sobre la jornada laboral de los trabajadores en los registros de la TGSS (siempre figuraron como trabajadores a tiempo parcial), sino en un error de cálculo de los sistemas informáticos de la empresa, que le aplicaron a todos sus trabajadores (incluidos los de jornada a tiempo parcial) las bases de cotización de jornada a tiempo completo.
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer recurso de apelación ( art. 81.1.a / LJCA).
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
