Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
25/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 275/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra nº 1, Rec. 250/2025 de 27 de noviembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES

Nº de sentencia: 275/2025

Núm. Cendoj: 36038450012025100045

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:673

Núm. Roj: SJCA 673:2025

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00275/2025

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

RUA HORTAS Nº 2 - 3º PONTEVEDRA

Teléfono:986805667-8 Fax:DIR3 J00000064

Correo electrónico:contencioso1.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

N.I.G:36057 45 3 2025 0000466

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000250 /2025 -MS PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000258 /2025

Sobre:ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª:BOA VILA RESTAURANTE SL

Abogado:MARIA LUISA LOPO LIS

Procurador D./Dª:

Contra D./DªTESOREIRA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado:LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

Materia:Seguridad Social.

Cuantía:1.040,39 €

SENTENCIA

Número: 275/2025

Pontevedra, 27 de noviembre de 2025

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 250/2025,promovido por la entidad mercantil BOA VILA RESTAURANTE SL,representada y defendida por la Letrada Dª María Luisa Lopo Lis; contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dª María Isabel Fernández Hermida.

Antecedentes

1º.-La entidad mercantil "Boa Vila Restaurante SL" promovió ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo el Procedimiento Abreviado 258/2025 frente a la resolución de 21 de abril de 2025 de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 24 de febrero de 2025 desestimatoria de su solicitud de devolución de ingresos indebidos por cotización errónea en el período 02/22 a 01/24 (expte. Expte. 36/101/2025/00390/0).

En la "súplica" final de su Demanda solicitó la anulación de los actos impugnados, declarándose su derecho a la devolución de ingresos indebidos por importe de 1.040,39 euros. Solicitó también que el proceso se tramite por el cauce excepcional escrito del procedimiento abreviado, incluyendo fase de conclusiones.

2º.-Mediante Auto de 8 de julio de 2025 dicho Juzgado de Vigo declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto. Se remitieron las actuaciones a este Juzgado de Pontevedra, continuando con el número del procedimiento abreviado 250/2025

3º.-La TGSS presentó su escrito de contestación, interesando la íntegra desestimación del recurso.

Se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

4º.-La cuantía del litigio es de 1.040,39 euros.

Fundamentos

I.-Constituyen el objetode este proceso las resoluciones reseñadas en el antecedente 1º de esta sentencia.

II.-Aduce la recurrente en su Demanda,en síntesis, que la TGSS limitó incorrectamente su reclamación de devolución de ingresos a las tres mensualidades anteriores a la solicitud conforme a la disp. ad. 31 TRLGSS. Por el contrario, considera que se debe aplicar el art. 26 de dicha norma, al <>.

La TGGS alega en su Contestación,en resumen, que: < Disposición Adicional 31 TRLGSS que establece que al tratarse de una variación de datos fuera de plazo reglamentario, sólo procede la devolución de la diferencia de cotización de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Habiéndose realizado la solicitud el 26/11/2024 resulta que ni los periodos solicitados ni la fecha de envío de las liquidaciones se encuentran en los tres meses anteriores, en consecuencia, no procede la devolución solicitada>>.

III.-Centrados así los términos del debate, cabe comenzar por señalar que el derecho a la devolución de ingresos indebidos se regula en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( TRLGSS), aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece respecto de la devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia:

"1. Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.

El importe a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituido por:

a) El importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal.

b) Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio.

c) El interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.

En todo caso, el tipo de interés de demora aplicable será el vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue.

2. No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.

3. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso."

El desarrollo reglamentario se realiza por el artículo 44 del RGRSS, conforme al cual: "El sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico previsto en este reglamento."

Además, ha de tenerse en consideración lo preceptuado por la Disposición adicional trigésima primera TRLGSS "Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores", que dispone:

"Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud."

IV.-Con este punto de partida, tras el análisis del expediente administrativo, se concluye la estimación del recurso.

Es incontrovertido que la actora incurrió en un exceso en el abono de cuotas de cotización durante el período concernido. La TGSS tampoco cuestiona el importe abonado de más indicado en la vía administrativa previa y en la demanda (1.040,39 euros). El único punto de conflicto versa sobre el límite del período retroactivo al que se puede ceñir la reclamación de devolución. Es decir, sobre si se aplica el plazo de prescripción de 4 años establecido en el artículo 26.3 TRLGSS, o el de 3 meses regulado en la disposición transitoria 31 de la misma norma.

Pues bien, se concluye que en este caso en concreto el plazo prescriptivo es el de cuatro años, porque la causa del abono indebido -por exceso- de cuotas no se motivó en la inscripción de datos erróneos sobre la jornada laboral de los trabajadores en los registros de la TGSS (siempre figuraron como trabajadores a tiempo parcial), sino en un error de cálculo de los sistemas informáticos de la empresa, que le aplicaron a todos sus trabajadores (incluidos los de jornada a tiempo parcial) las bases de cotización de jornada a tiempo completo.

V.-De la estimación del recurso se deriva la consiguiente condena en costas a la Administración demandada, limitándose su importe máximo por honorarios de letrado a la cantidad de 250 euros más IVA ( artículo 139 LJCA).

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Boa Vila Restaurante SL" frente a la resolución de 21 de abril de 2025 de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 24 de febrero de 2025 desestimatoria de su solicitud de devolución de ingresos indebidos por cotización errónea en el período 02/22 a 01/24 (expte. Expte. 36/101/2025/00390/0).

2º.-Anular las referidas resoluciones, condenando a la Administración demandada a reintegrarle los 1.040,39 euros reclamados.

3º.-Condenar a la Administración demandada a abonarle a la actora las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer recurso de apelación ( art. 81.1.a / LJCA).

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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