Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1016/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 546/2015 de 07 de Noviembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Noviembre de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRÍGUEZ MORAL, JAVIER
Nº de sentencia: 1016/2016
Núm. Cendoj: 41091330042016100922
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:9313
Núm. Roj: STSJ AND 9313:2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. HERIBERTO ASENSIO CANTISÁN
D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE
D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
En Sevilla, a 7 de noviembre de 2016
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 546/2015 interpuesto por LANDSCATER DEL ESTRECHO S.L,y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. PEMAN DOMECQ contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.
Antecedentes
PRIMERO .-En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO .-En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.
TERCERO.-Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 quedo el procedimiento concluso para sentencia, , teniendo lugar la votación y fallo del presente recurso el día 2 de noviembre de 2016.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.-
Fundamentos
PRIMERO. -Se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestima las reclamación nº NUM000 interpuesta contra las liquidaciones NUM001 , NUM002 y NUM003 practicadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 y el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2008.
SEGUNDO. -El presente recurso se limita a un único motivo de impugnación,la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación, por tanto, la demanda omite cualquier impugnación por razones sustantivas de la regularización practicada, lo que excluye cualquier consideración al respecto de este Tribunal.
La regulación legal en esta materia , contenida en el artículo 150 de la Ley 58/2003 , General Tributaria,se cifra en la imposición de un límite temporal que obliga a que las actuaciones del procedimiento de inspección deban concluir en el plazo de doce meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo, complementado con la descripción de las consecuencias del incumplimiento del plazo de duración, o en su caso, de la interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario que se resumen en que, que si bien no dan lugar a la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar, si produce el efecto de que no considera interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas.
Esta regla debe completarse con aquella que establece , por disponerlo el artículo 150 de la Ley 58/2003 ,que se entiende interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo máximo de duración antes señalado pues si esto es así, la consecuencia no es otra que la de tener que considerar obligatoriamente que, en cualquier caso, tras la notificación del acuerdo de liquidación se habría producido de nuevo la reanudación del plazo de prescripción, aun en la hipótesis de considerar indebidamente prolongadas más allá del plazo máximo de duración las actuaciones inspectoras.
Siendo indiscutible que las actuaciones de comprobación se extienden durante un período superior al plazo de doce meses previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, a juicio de la Inspección de Tributos el cómputo del plazo máximo de duración debe efectuarse descontando 464 días por dilaciones no imputables a la Administración y sí en cambio al obligado tributario, tal y como establece el artículo 104.2 de la Ley 58/2003 , y los artículos 102 y 104 del Reglamento General , de conformidad con el siguiente detalle:
Motivo de dilación / interrupción imputable al obligado tributario: no comparecencia ante la Inspección. Fecha inicio: 17 de julio de 2012 .Fecha finalización: 15 de enero de 2013. Nº días: 182 días.
Motivo de dilación / interrupción imputable al obligado tributario: no aportación documentos y solicitud de aplazamientos. Fecha inicio: 15 de enero de 2013. Fecha finalización: 18 de julio de 2013. Nº días: 184 días
Motivo de dilación / interrupción imputable al obligado tributario: no aportación documentos y solicitud de aplazamientos. Fecha inicio: 18 de julio de 2013. Fecha finalización: 24 de octubre de 2013. Nº días: 98 días.
Con carácter previo al examen de las circunstancias que a criterio de la Inspección justifican la imputación a la entidad recurrente del retraso en la finalización en plazo de las actuaciones de comprobación, resulta imprescindible la determinación del ' dies a quo' del plazo de cuatro años que asiste a la Administración para liquidar la deuda relativa a cada uno de los impuestos regularizados.
Por disponerlo así el artículo 66 de la Ley 58/2003 , General Tributaria,el plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación,lo que supone , en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al 2º , 3º y 4º trimestre de 2008, que con la notificación de comunicación de iniciación de actuaciones inspectoras se interrumpió la prescripción comenzada a ganarse respecto de cada uno de los tres trimestres regularizados, al tener lugar antes de que transcurriesen cuatro años , contados desde la finalización del trimestre más alejado en el tiempo ( 2º trimestre 2008).
Y si bien desde la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2009 , debe atribuirse eficacia interruptiva de la prescripción a la presentación del denominado modelo 390( la declaración-resumen anual), el Tribunal carece en este caso de datos que le obliguen a adelantar en el tiempo el comienzo del plazo de prescripción,puesto que ni consta indicación alguna al respecto en las actas o acuerdo practicando la liquidación reclamada, ni el expediente devuelve la búsqueda de este documento al Tribunal.
El derecho de la Inspección a liquidar la deuda correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008 mediante la oportuna liquidación comenzó a contar desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, lo que debe ponerse en relación con que:a) de acuerdo con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, lo que en este caso , dado que el artículo 20 de los estatutos sociales de la mercantil recurrente ( escriturados el 27 de junio de 2006, según copia aportada con la reclamación económico-administrativa) implica la coincidencia entre ejercicio social, año natural y período impositivo b) la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo , por lo que en aplicación de esta regla general, el plazo para autoliquidar quedó fijado en los primeros 25 días de julio de 2008 y 2009.
En atención a los datos expresados, la conclusión es que , en el supuesto enjuiciado, resulta irrelevante la aplicación de la regla de reanudación del cómputo de la prescripción arriba transcrita, puesto que en febrero ( en que se notifican los acuerdos de liquidación )o marzo de 2014( cuando se recurren en reposición ),la prescripción no puede volver a correr por la sencilla razón de que, salvo que se otorgue eficacia para interrumpirla a las actuaciones inspectoras, habría corrido con creces el plazo de cuatro años, incluso en el supuesto más desfavorable para el obligado tributario: el impuesto sobre Sociedades , ejercicio 2008, cuya prescripción habría empezado a operar en julio de 2009.
TERCERO.- El iter de las actuaciones de inspección , a tenor del examen del expediente puesto a disposición del Tribunal , vendría a ser el siguiente :
En cuanto a la fecha de inicio del procedimiento , la Administración indicó que estando obligada la entidad inspeccionada a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones a realizar con fecha 08 de junio de 2012 se puso a disposición de la entidad en su buzón electrónico asociado a su dirección electrónica la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, y que transcurrido el plazo establecido sin que hubiese accedido a su contenido se entendió rechazada la citada notificación con fecha 19 de junio de 2012 teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento. Es obvio que las actuaciones desarrolladas con alcance general , de conformidad con el artículo 148 de la Ley 58/2003 , no terminaron en los doce meses siguientes a su fecha de inicio, es decir, en junio de 2013, registrándose desde esta fecha ( 19 junio 2013 ) hasta el 1 de febrero de 2014 )un exceso que, salvo error u omisión, asciende a 226 días.
La mayor parte de las actuaciones que se entendieron directamente con el representante de la sociedad inspeccionada se realizaron en un período de tiempo que abarca entre enero de 2013 y noviembre de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.Diligencia de constancia extendida el 15 de enero de 2013 : la Inspección solicita de la entidad inspeccionada que aporte 1ºlas escrituras de constitución y de nombramiento de los cargos sociales 2º el Libro Diario y los Libros Mayores correspondientes a los ejercicios objeto de comprobación 3º información y documentación justificativa de las fuentes de renta así como de los importes recibidos durante los ejercicios objeto de comprobación, en especial la relativa a las ventas de inmuebles y contratos de arrendamientos realizados durante los ejercicios comprobados. Por lo que se refiere a los libros registro exigidos por la normativa tributaria, contratos y documentos con trascendencia fiscal, justificantes de las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, y extractos de las cuentas bancarias de las que fuere titular el obligado tributario, se manifiesta por su representante su voluntad de aportarlos lo antes posible o en la próxima comparecencia. Se señala esta para el siguiente día 30 de enero de 2013 con las advertencias oportunas a efectos de lo previsto en el artículo 150 de la Ley 58/2013 sobre duración del procedimiento inspector.
2.Diligencia de constancia extendida el 30 de enero de 2013: el compareciente aporta copia de los extractos bancarios de una cuenta durante el año 2008. Respecto la documentación solicitada en comunicaciones enviadas al obligado tributario y en diligencia de 15 de enero de 2013 ( escrituras de constitución y nombramiento de cargos corporativos, libros registro exigidos por la normativa fiscal, contratos y documentos con trascendencia tributaria, justificantes de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, información de ventas de inmuebles y contratos de arrendamientos, Libro Diario y los Libros Mayores) se recoge la manifestación del representante de la obligada tributaria su intención de aportarla en la próxima comparecencia. A afectos de recabar la documentación pendiente de entrega el compareciente solicita un aplazamiento de las actuaciones hasta el próximo día 13 de febrero de 2013 a las 10:15 horas.
3.Diligencia de constancia extendida el 13 de febrero de 2013: el compareciente aporta fotocopia de la escritura de constitución que incluye el nombramiento como administrador único de Miguel . En relación con la solicitud efectuada de diligencia de 15 de enero de 2013 de aportación de documentación acreditativa de las fuentes de renta así como de los importes percibidos, y en especial,de las ventas y arrendamientos de inmuebles , el compareciente aporta fotocopias de diversas escrituras públicas, si bien solicitando de la Inspección que, por el elevado volumen de documentos, la relación detallada de los mismos se incluya en la diligencia de la próxima visita. Respecto de los extractos de cuentas bancarias pendientes de aportar, el compareciente manifestó no tener inconveniente en su aportación, a la vez que no las tenía todavía a su disposición. Respecto la documentación solicitada en comunicaciones enviadas al obligado tributario y en diligencias de 15 y 30 de enero de 2013 ( libros registro exigidos por la normativa fiscal, contratos y documentos con trascendencia tributaria, justificantes de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, Libro Diario y los Libros Mayores) se recoge la manifestación del representante de la obligada tributaria su intención de aportarla en la próxima comparecencia. A efectos de recabar la documentación pendiente de entrega el compareciente solicita un aplazamiento de las actuaciones hasta el próximo día 27 de febrero de 2013 a las 10:15 horas.
4.Diligencia de constancia extendida el 27 de febrero de 2013: se hace contar la no aportación de las documentación(escrituras de constitución y nombramiento de cargos corporativos, libros registro exigidos por la normativa fiscal, contratos y documentos con trascendencia tributaria, justificantes de la cuota del Impuesto sobre Sociedades) solicitada en precedentes comparecencias fechadas el 15 de enero , 30 de enero y 13 de febrero, recogiendo la manifestación del representante de la obligada tributaria su intención de aportarla en la próxima comparecencia. Concretamente, en relación a la documentación justificativa de las ventas de inmuebles y contratos de arrendamientos realizados durante los ejercicios comprobados, el representante manifestó no disponer todavía de información, remitiéndose a la siguiente visita. Por otro lado, se requirió al compareciente para que aportase los contratos de intermediación en que hubo intervenido la entidad inspeccionada, informándole de que,al no haber atendido inicialmente las solicitudes anteriormente formuladas, la Inspección había realizado requerimientos de información a las entidades bancarias sobre los movimientos de las cuentas de las era titular o autorizada la recurrente. Se hace constar expresamente que el compareciente solicitó un aplazamiento de las actuaciones hasta el día 8 de marzo de 2013 .
5. Diligencia extendida el 8 de marzo de 2013: tras dejarse constancia de la aportación de escritura de constitución de la sociedad , así como del Libro de IVA facturas emitidas y recibidas del ejercicio 2008 y Libro Diario, Balances y Mayores del mismo ejercicio, el actuario se advierte al compareciente de la falta de puesta a disposición de la Inspección de la siguiente documentación : Libro de IVA facturas emitidas y recibidas del ejercicio 2007.Contratos y documentos con trascendencia fiscal , justificantes de las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Libro Diario y Mayores del ejercicio 2007. Documentación justificativa de las ventas de inmuebles, contratos de arrendamientos y de intermediación celebrados por entidad inspeccionada, y que debía facilitarse en la próxima comparecencia, a celebrar el día 14 de marzo de 2013, esta vez en el domicilio social de la sociedad sito en Sotogrande, Cádiz.
6.Diligencia de constancia extendida el 12 de marzo de 2013: respecto a la documentación relativa las ventas de inmuebles, contratos de arrendamientos y de intermediación celebrados por entidad inspeccionada, el representante de la actora adjunta un documento dirigido al actuario en el que, respecto a su pregunta sobre la existencia de operaciones inmobiliarias adicionales, se consignaba expresamente que la respuesta era negativa.Asimismo, tras solicitar el compareciente a la Inspección que no se personase en el domicilio social de la firma social inspeccionada el día anteriormente señalado por encontrarse la contabilidad de la empresa en proceso de revisión por un auditor contratado para tal fin, se señaló el día 22 de marzo como fecha de la próxima comparecencia, concretamente, se dejó constancia de que ' ante la solicitud del compareciente para el aplazamiento de la aportación de toda la documentación requerida se establece que la próxima visita tendrá lugar en próximo día 22 de marzo a las 10`15 horas en estas mismas oficinas'
7.Diligencia de constancia extendida el 22 de marzo de 2013: se recoge la manifestación del representante de la entidad inspeccionada exponiendo su decisión de no aportar la documentación referida al ejercicio 2007, requerida en diligencias de 15 y 30 de enero,13 y 27 de febrero,8 y 12 de marzo por considerar que se trata de un ejercicio prescrito, añadiendo que las cuentas anuales de los ejercicios 2007 y 2008 ni se encontraban depositadas en el Registro Mercantil ni se habían legalizado los libros contables de la obligada tributaria de tales años, por olvido. El compareciente hizo constar que reiteraba la petición de la documentación justificativa de la inclusión de la obligada tributaria en el sistema de notificación electrónica obligatoria, manifestando que hasta tanto no se le justificase este extremo, seguiría considerando prescrito el ejercicio 2007, sin sentirse por tanto obligada a aportar documentación del mismo. Reiterada al compareciente la obligación de cumplir los requerimientos formulados por la Inspección, hizo constar que aportaría la documentación cuando le fuese entregada copia de dicha notificación. Se hizo constar que 'ante la solicitud del compareciente para el aplazamiento de la aportación de toda la documentación requerida se establece que la próxima visita tendrá lugar en próximo día 12 de abril a las 10`15 horas en estas mismas oficinas'
8.Diligencia de constancia extendida el 3 de abril de 2013: reproducido el requerimiento de aportación de la documentación solicitada en las comparecencias documentadas en diligencias de 15 y 30 de enero, 13 y 27 de febrero, 8 ,12 y 22 de marzo , el representante autorizado de la sociedad inspeccionada manifestó que esperaba poder aportarla en la próxima comparecencia . Se hace constar expresamente que 'ante la solicitud del compareciente para el aplazamiento de la aportación de toda la documentación requerida se establece que la próxima vista tendrá lugar el próximo 12 de abril a las 10: 15 horas en estas mismas oficinas'
9.Diligencia de constancia extendida el 11 de abril de 2013: personada la Inspección en un local de unas galerías comerciales en el que figuraba el rótulo de la sociedad inspeccionada, se hace constar que las actuaciones se entienden con una empleada allí presente, a quien se reiteró la obligación de aportar la documentación anteriormente requerida en diligencias de diligencias de 15 y 30 de enero, 13 y 27 de febrero, 8 ,12 y 22 de marzo y 3 de abril .
10.Diligencia de constancia extendida el 12 de abril de 2013 en que se consigna que: en relación a los requerimientos para aportar documentación anteriormente requerida en diligencias de diligencias de 15 y 30 de enero, 13 y 27 de febrero, 8 ,12 y 22 de marzo 3 y 11 de abril , no se aporta el libro registro de IVA facturas emitidas y recibidas 2007; que no se aportaban contratos y documentos con trascendencia tributaria , contratos de intermediación inmobiliaria y arrendamiento ejercicios 2007 y 2008, manifestando el representante de la inspeccionada que en breve le sería remitida desde la oficina del auditor de Algeciras que la tenía en su poder ; que no se aportaban contratos y documentos justificativos de las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades 2007 , manifestó el representante de la inspeccionada que no existían deducciones a justificar; que se aportaba libro diario y mayor ejercicio 2007; que no se aportaba documentación relativa a las ventas de inmuebles realizadas en 2007 y 2009 por no haberse producido.
11.Diligencia de constancia extendida el 24 de abril de 2013: se hace constar que el representante de la inspeccionada aporta el Libro registro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio 2007; que en relación a los requerimientos de aportación de contratos y documentos con trascendencia tributaria, el represente , sin aportarlos, manifestó que se encontraban a disposición de la Inspección en las oficinas de D. Epifanio ;que en relación a los contratos de intermediación inmobiliaria celebrados con intervención de la obligada tributaria durante los ejercicios 2007 y 2008, se aportaba copia de un listado comprensivo de hasta cinco acuerdos, con indicación de su fecha y del nombre del otro contratante, reiterando la inexistencia de contratos de arrendamiento. Se recoge la indicación de la Inspección al compareciente sobre el error de encuadernación de los libros de contabilidad de los ejercicios 2007 y 2008, impeditivo de la visión de las transcripciones en el margen izquierdo de cada página y que afectaba a los números identificativos de los asientos, las fechas de los apuntes y los números de cuenta, conviniendo el representante en aportar nuevas copias con el defecto ya subsanado, el día 9 de mayo de 2013 en que se fijó la nueva comparecencia.
12. Diligencia de constancia extendida el 9 de mayo de 2013: se hace constar que el representante de la inspeccionada aporta un CD comprensivo de toda la contabilidad de la obligada tributaria , ejercicios 2007 y 2008 en formato PDF, quedando señalado día 28 de mayo de 2013 para la próxima vista .
13. Diligencia de constancia extendida el 28 de mayo de 2013 : se hace constar que se requiere al compareciente que aporte documentación justificativa del origen de los fondos ingresados en las cuentas relacionadas en las que la obligada tributaria figuraba como titular o autorizada , durante los ejercicios 2007 y 2008, Se hizo constar expresamente que 'la próxima visita tendrá lugar el próximo día 17 de junio a las 10`30 horas, pero que el obligado tributario solicita a la Inspección que se aplacen las actuaciones hasta el día 5 de julio a las 10`30 horas'.
14.Diligencia de constancia extendida el 5 de julio de 2013:se hace constar, en relación con el CD comprensivo de toda la contabilidad de la obligada tributaria , ejercicios 2007 y 2008 presentada en formato PDF, la manifestación de la Inspección al compareciente de que los archivos escaneados como imagen no resultaban legibles informáticamente, en consecuencia, se le requirió a fin de que aportase los mismos pero en formato Excell o cualquier otro legible informáticamente. En relación con el requerimiento efectuado en diligencia de 28 de mayo de 2013 para que la obligada tributaria aportase documentación justificativa del origen de los fondos ingresados en cuentas bancarias en las que figuraba como titular o autorizada, el compareciente manifestó no disponer de la documentación requerida, siendo su intención aportarla en la próxima visita. Por último, a efectos de examinar las facturas de compras y ventas y demás documentación de la obligada tributaria, se indicó que la próxima visita tendría lugar en las oficinas de D. Epifanio el día 11 de julio a las 11Â?45 horas.
15. Diligencia de constancia extendida el 11 de julio de 2013: en relación con el requerimiento efectuado en diligencia de 5 de julio para recabar la aportación de la contabilidad en un archivo Excel u otro archivo con formato legible informáticamente, se hace constar por el representante de la inspeccionada que solo dispone de la contabilidad en formato papel. En relación con el requerimiento efectuado en diligencias de 28 de mayo y 5 de julio a fin de obtener documentación justificativa del origen de los fondos ingresados en las cuentas de su titularidad relacionadas en la diligencia de mayo, se recoge la manifestación del representante de no disponer de la misma, reservando su aportación al 30 de julio. En la misma comparecencia se examinan diversas facturas emitidas por la obligada tributaria, que se relacionan.Se señala nueva comparecencia el día 15 de julio.
16.Diligencia de constancia extendida el 15 de julio de 2013: En relación con el requerimiento efectuado en diligencias de 28 de mayo , 5 y 11de julio a fin de obtener documentación justificativa del origen de los fondos ingresados en las cuentas de su titularidad relacionadas en la diligencia de mayo, se recoge la manifestación del representante de no disponer de la misma, reservando su aportación al 30 de julio. En la misma comparecencia se examinan diversas facturas de la obligada tributaria que se relacionan e identifican con el número de registro en el Libro IVA de facturas recibidas de 2007. Se señala nueva comparecencia el día 18 de julio.
17. Diligencia de constancia extendida el 18 de julio de 2013: en relación con las anotaciones registradas en la contabilidad del ejercicio 2007, se solicita por la Inspección que se aporte información y justificantes documentales sobre el origen y posteriores movimientos de tres cuentas con saldo de apertura acreedor. En la misma comparecencia se examinan diversas facturas de la obligada tributaria que se relacionan e identifican con el número de registro en el Libro IVA de facturas recibidas de 2007. Se señala nueva comparecencia el día 26 de julio.
18.Debido a la dificultad de localización documental que ofrece el expediente digital remitido al Tribunal, no se reseña diligencia de constancia de la comparecencia de 26 de julio, teniendo conocimiento de un escrito fechado el 30 de julio, por el que el representante de la entidad inspeccionada manifiesta serle imposible comparecer ante la Inspección ese mismo día, detallando a continuación el origen de una serie de ingresos bancarios, con la aclaración de que, en su totalidad , tenían su justificante ( bien por existir documento, bien por el extracto bancario) en el archivo correspondiente a cada ejercicio.
19.Diligencia de constancia extendida el 13 de septiembre de 2013: el representante de la inspeccionada manifiesta que no le fue posible atender la comparecencia prevista el día 26 de julio de 2013, por lo que, accediendo la Inspección a la solicitud de aplazamiento del autorizado, se hace constar que tal comparecencia tiene lugar el día de la fecha.En relación con el requerimiento efectuado en diligencias de 28 de mayo , 5 11 y 15 de julio a fin de obtener documentación justificativa del origen de los fondos ingresados en las cuentas de su titularidad relacionadas en la diligencia de 28 mayo, se recoge la manifestación del representante de no disponer de la misma.En relación con las anotaciones registradas en la contabilidad del ejercicio 2007 y la solicitud de aportación información y justificantes documentales sobre el origen y posteriores movimientos de tres cuentas con saldo de apertura acreedor,se recoge la manifestación del representante de no disponer de la documentación requerida. Por la Inspección se requiere la aportación de documentación acreditativa de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a aquellos objeto de actuación inspectora mediante exhibición de contabilidad y de los documentos soporte del derecho a deducir, así como de la autoliquidación origen de la base imponible negativa.En la misma comparecencia se examinan diversas facturas de la obligada tributaria que se relacionan e identifican con el número de registro en el Libro IVA de facturas recibidas y emitidas de 2007 /2008. Queda señalada próxima comparecencia en las mismas oficinas el día 18 de septiembre a las 12`00 horas.
20.Diligencia de constancia extendida el 19 de septiembre de 2013: el compareciente manifiesta que no le fue posible asistir a la comparecencia prevista en su domicilio el inmediatamente anterior día 18, por lo que, accediendo la Inspección a la solicitud de aplazamiento del autorizado, se hace constar que tal comparecencia tiene lugar el día de la fecha. La Inspección procede a devolver las facturas aportadas en la comparecencia de fecha 13 de septiembre y que se identifican con el número de registro en el Libro IVA de facturas emitidas y recibidas de 2007 y 2008. Se señala nueva comparecencia el día 29 de septiembre de 2013.
21. Diligencia de constancia extendida el 26 de septiembre de 2013:En la comparecencia se examinan diversas facturas de la obligada tributaria que se relacionan e identifican con el número de registro en el Libro IVA de facturas recibidas 2008.Queda señalada nueva comparecencia el día 30 de septiembre de 2013.
22.Diligencia de constancia extendida el 30 de septiembre de 2013: En la comparecencia se examinan diversas facturas de la obligada tributaria que se relacionan e identifican con el número de registro en el Libro IVA de facturas recibidas /2007 2008.Queda señalada nueva comparecencia el día 10 de octubre de 2013.
23.Diligencia de constancia extendida el 17 de octubre de 2013: el compareciente manifiesta que no le fue posible asistir a la comparecencia del día 10 de octubre de 2013.
En relación con las anotaciones registradas en la contabilidad de los ejercicio 2007 y 2008 , se solicita por la Inspección, personada en el domicilio del representante, que se aporte información y justificantes documentales sobre el origen de los fondos ingresados en cuentas de las que es titular la inspeccionada ; igualmente, de la documentación justificativa tanto del apunte original del ejercicio 2007 como de las posteriores anotaciones en 2007 y 2008 de tres cuentas con saldo de apertura acreedor ; documentación justificativa de los apuntes registrados en veintiséis cuentas distintas;documentación justificativa de las relaciones económicas mantenidas con quince personas físicas o jurídicas que se identifican; documentación justificativa de los apuntes contables correspondientes a anulaciones de operaciones de ingresos o de prestación de servicios a clientes y, asimismo, acreditación documental de la efectiva devolución a los clientes de los fondos previamente recibidos de aquellos. Respecto de la anterior solicitud de documentación soporte de apuntes contables de los ejercicios 2007 y 2008, el compareciente manifiesta no disponer de la misma,aparte las facturas registradas en los libros de IVA puestos a disposición de la Inspección en anteriores comparecencias.El compareciente solicita el aplazamiento de las actuaciones hasta el día 24 de octubre de 2013 a las 09`25 horas fecha en que se dispuso tuviese lugar la próxima comparecencia en las oficinas de la Inspección.
24.Diligencia de constancia extendida el 24 de octubre de 2013: el compareciente manifiesta no disponer de la documentación solicitada en diligencia de fecha 17 de octubre de 2013 , por no haberle sido facilitada la misma por el contribuyente al encontrarse de viaje .Se señala nueva comparecencia el día 30 de octubre de 2013.
25.Debido a la dificultad de localización documental que ofrece el expediente digital remitido al Tribunal, no se reseña la existencia de diligencia de constancia de la comparecencia de 30 de octubre.
26.Diligencia de constancia extendida el 7 de noviembre de 2013: por la que se comunica al representante de la firma inspeccionada que deberá comparecer en las oficinas el día 11 de noviembre a efectos de cumplimentar el trámite de puesta de manifiesto del expediente con audiencia para formulación de alegaciones, previo a la redacción de propuesta de regularización.
27.Diligencia de constancia extendida el 25 de noviembre de 2013: compareciendo el representante de la obligada tributaria con el fin de formalizar las correspondientes actas,tras manifestar que se habían presentado alegaciones por conducto postal, se fija una nueva fecha, día 28 de noviembre , para la suscripción de aquellas.
28.El 28 de noviembre de 2012 tiene entrada en el registro escrito poniendo en conocimiento de la Inspección que el administrador único de la entidad inspeccionada manifiesta serle imposible comparecer ante la Inspección ese mismo día, por impedirlo su estado de salud.
29.Diligencia de constancia extendida el 19 de diciembre de 2013, dando cuenta de la devolución al representante de la obligada tributaria de toda la documentación aportada en el transcurso de las actuaciones.
Como consecuencia de las actuaciones realizadas, en fecha 18 de diciembre de 2013 , la Inspección y el representante autorizado de la obligada tributaria suscriben acta de disconformidad, del que resulta el acuerdo de liquidación que puesto a su disposición en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica el 21 de enero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2007 , se entendió notificado el 1 de febrero de 2014.
CUARTO.- Independientemente de que las actuaciones aplazadas se juzguen inocuas o reiterativas a los fines perseguidos por la Inspección, las peticiones expresas de aplazamiento formuladas por la entidad inspeccionada-- no por tanto, las suspensiones por propia iniciativa de la Inspección, para mejor estudio del expediente, p. ej ,la documentada en diligencia nº 25, tras la presentación de alegaciones por la obligada tributaria -- y atendidas por el actuario tienen el tratamiento de dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, lo que obliga a no incluir en el cómputo del plazo máximo de resolución el tiempo transcurrido( siempre en 2013) entre : 30 enero-13 febrero; 13 febrero- 27 febrero; 27 febrero;12 marzo-22 marzo; 22 marzo-12 abril; 28 mayo-5 julio; 26 julio-13 septiembre; 17 octubre-24 octubre, lo que totaliza, salvo error u omisión , 167 días .
Restado el tiempo invertido en aplazamientos concedidos del plazo de 226 días en que las actuaciones excedieron el máximo legal permitido, restan 59 días de exceso
A partir de ahí, y puesto que sigue registrándose un exceso sobre el plazo máximo de duración cifrado en 59 días, la resolución de la cuestión planteada pasa por llevar a cabo un análisis de las actuaciones inspectoras con el mayor nivel de detalles, que en este caso se traduce en la necesidad de distinguir, dentro de las actuaciones de la Inspección globalmente consideradas tres períodos claramente diferenciados:
El primer período se extendería entre la fecha en que legalmente se consideran iniciadas las actuaciones y el 15 de enero de 2013, en que el Tribunal tiene constancia de que comienzan a entenderse personalmente las actuaciones entre el actuario y el representante autorizado de la entidad inspeccionada, a este respecto cabe precisar que el hecho de que conste en el expediente escrito con entrada en registro el 28 de noviembre de 2012 poniendo en conocimiento de la Inspección que el administrador único de la entidad inspeccionada manifiesta serle imposible comparecer ante la Inspección ese mismo día, por impedirlo su estado de salud, no enerva la imagen de un cierto quietismo de la Inspección desde junio de 2012, y de que el período descrito se caracteriza por la parsimonia en la conducción de una comprobación que , desde el primer momento, se antojaba complicada dado su alcance impositivo y temporal. Por tanto, no cabe hablar, durante el tiempo que comprende la primera fase que tomamos en consideración ,de dilaciones imputables al obligado tributario.
La segunda fase discurre entre la diligencia extendida el 7 de noviembre de 2013 por la que se comunicó al representante de la firma inspeccionada la obligación de comparecer en las oficinas el día 11 de noviembre a efectos de cumplimentar el trámite de puesta de manifiesto del expediente con audiencia para formulación de alegaciones, previo a la redacción de propuesta de regularización, y el 1 de febrero de 2014 en que tuvo lugar la notificación de las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación. Puesto que se trata del normal desarrollo de la fase del procedimiento de inspección, una vez que terminan las actuaciones de comprobación e investigación en sentido estricto, tampoco cabe hablar, ,de dilaciones imputables al obligado tributario.
Centrando la atención en las actuaciones desarrolladas en la fase intermedia del procedimiento, comprensiva de las diligencias enumeradas en la relación del artículo anterior, cabe decir que,si bien su contenido pone de manifiesto una conducta de la inspeccionada calificable ,como mínimo, de reticente, sin descartar que hubiese ameritado la sanción prevista en el artículo 203 de la Ley 58/2003 , General Tributaria para conductas de resistencia u obstrucción a la función inspectora, esta simple constatación resulta insuficiente para imputar al contribuyente las dilaciones del procedimiento sufridas.
La valoración de las dilaciones registradas a raíz de la desatención mostrada por la entidad inspeccionada a los requerimientos de la Inspección debe hacerse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( sentencias de 24 de enero de 2011, rec. 585/2007 y 8 de octubre de 2012 rec. Unificación doctrina 5114/2011 ) que entiende que no toda interrupción del procedimiento inspector imputable al obligado tributario debe excluirse del cómputo de la duración de las actuaciones inspectoras, por ser necesario que impidan continuar su curso de la mismas , por hurtar elementos de juicio relevantes e impedir a la Inspección continuar con normalidad el desarrollo de su tarea,sin perjuicio de puntualizar que producida la dilación , corresponde al causante de la dilación acreditar que la demora no ha impedido a la Administración proseguir con regularidad la labor inspectora.
Sería inexacto afirmar que la recurrente se ha limitado a presumir que las dilaciones imputadas no impidieron la tareas inspectoras,al efectuar un análisis de las actuaciones inspectoras que , a juicio del Tribunal, merece las siguientes consideraciones.
Habiendo señalado la actora que resultaría un tanto atrevido considerar que una detención del procedimiento durante 282 días debe imputarse sin más a la inspeccionada, tras extenderse un total de 30 diligencias de constancia, esta afirmación no se encuentra desprovista de razón.
No cabe perder de vista que si el recuento de este Tribunal no se equivoca, en el período que media entre la diligencia de 13 de enero de 2013 hasta la que se extiende el 28 de mayo de 2013 , la entidad inspeccionada es requerida hasta en diez ocasiones con el fin de que aporte documentación de diversa índole (escrituras de constitución y nombramiento de cargos corporativos, libros registro exigidos por la normativa fiscal, contratos y documentos con trascendencia tributaria, justificantes de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, información de ventas de inmuebles y contratos de arrendamientos e intermediación celebrados por la actora, libros de contabilidad), sin que la falta de atención a los requerimientos o las escuetas contestaciones de la recurrente ( en diligencia de 12 de marzo de 2013 se recoge la manifestación de la empresa sobre la inexistencia de operaciones inmobiliarias con terceros) genere otra respuesta que la simple reiteración de requerimientos desatendidos. Por la diligencia de constancia de 28 de mayo de 2013 sabemos que desde esta fecha , los requerimientos se dirigen a obtener la documentación justificativa del origen de los fondos ingresados en la cuentas bancarias de la inspeccionada, y que hasta en seis ocasiones la sociedad inspeccionada es requerida a tal efecto, lo que denota una pasividad de la Inspección incompatible con la celeridad que pretende imprimir el artículo 150 a las actuaciones inspectoras.
El señalamiento legal de un plazo máximo de duración responde al designio legal de proscribir la prolongaciónsine diede los procedimientos de inspección, lo que exige una Inspección activa y diligente. Si lo anterior obliga a prescindir de aquellas actuaciones que resulten puramente dilatorias, como las que se limitan a dejar constancia de un hecho evidente, a anunciar la práctica de actuaciones futuras, a recoger la documentación presentada sin efectuar valoración alguna , por la misma razón merecen valorarse negativamente las actuaciones, que ante la patente falta de cooperación del inspeccionado , muestran la falta de reacción de la Inspección, que siempre tiene a su alcance otros medios de investigación o de aplicación directa las normas tributarias.
Por un lado, la potestad de requerir información a Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que habiendo tenido relación con el obligado tributario, están obligadas a proporcionarla de acuerdo con el artículo 93 de la LGT , como por cierto ejemplifica el expediente, pues resulta difícil representarse a una Inspección paralizada por la falta de cooperación de la inspeccionada, que al mismo tiempo dirige a terceros entre los que figuran diversas entidades bancarias varias decenas de requerimientos de datos y antecedentes.
Por otro lado , además , la posibilidad de zanjar la cuestión aplicando las reglas sobre carga de la prueba , haciendo recaer sobre el sujeto inspeccionado el incumplimiento del deber de probar los hechos constitutivos de su derecho. Y finalmente, como quizás hubiera sido conveniente en el procedimiento de inspección que revisamos, la facultad de ampliar el plazo ordinario de duración del procedimiento de inspección previsto en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , ponderando la previsible concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 184 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Especial mención merece el tiempo invertido tras la primera aportación de la contabilidad de la inspeccionada, pues no podemos dejar de compartir la opinión de la recurrente de que la Inspección no advirtió con claridad y desde un primer momento, cuál era el formato de presentación de los libros que consideraba conveniente, cuando es de suponer que se trata de un particular sobre el que su personal disponía de criterio claro por razón de la experiencia acumulada en los procedimientos en que interviene. Cualesquiera que haya sido la intención de la inspeccionada al presentar sus cuentas en un determinado formato, una advertencia clara de la Inspección hubiera bastado para imputar a la inspeccionada su falta de aportación en la forma exigida, pero en ausencia de una indicación de este tipo , no procede descargar sobre la misma el retraso en la presentación en formato excel de los libros de la actora.
La conclusión que finalmente alcanza el Tribunal es que , siendo regla general la de que los retrasos en la aportación íntegra de la documentación requerida se imputa al inspeccionado, en el supuesto enjuiciado , la reiteración encadenada de advertencias de la Inspección, que no se vieron seguidas de una respuesta con los medios legales a su alcance la constituyen en responsable de la demora por cuanto permiten hablar de pasividad en la dirección e impulso del procedimiento , con la consecuencia de entender que estamos en presencia de dilaciones no imputables a la obligada tributaria.
Con arreglo a las reglas de cómputo arriba explicadas, procede apreciar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación, en los términos reclamados por la recurrente.
QUINTO. -Con estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, pero sin imposición de costas a la Administración demandada, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , por haberse sometido al Tribunal el enjuiciamiento de serias cuestiones de hecho y derecho, de las que dependía la legalidad de las actuación recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 546/2015 INTERPUESTO POR 546/2015 INTERPUESTO POR LANDSCATER DEL ESTRECHO S.L,Y EN SU REPRESENTACIÓN EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES SR/SRA. PEMAN DOMECQ CONTRA EL ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA QUE DESESTIMA LAS RECLAMACIÓN Nº NUM000 , QUE ANULAMOS Y DEJAMOS SIN EFECTO,AL IGUAL QUE LAS LIQUIDACIONES DE QUE TRAE CAUSA, NUM001 , NUM002 Y NUM003 PRACTICADAS POR LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCÍA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2007 Y 2008 Y EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 2008
SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN CABE RECURSO ORDINARIO DE CASACIÓN , EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
A su tiempo, con certificación de ésta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos.

