Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 186/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 431/2015 de 13 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ, ANTONIO TOMAS
Nº de sentencia: 186/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100145
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1054
Núm. Roj: STSJ CV 1054/2018
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000431/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0003152
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 186/2018
En la Ciudad de Valencia, a 13 de febrero de 2018
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. FERNANDO NIETO MARTIN,
Presidente, JOSE BELLMONT MORA, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, Dº BEGOÑA GARCÍA MELÉNEZ y
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el recurso registrado bajo el nº 431/2015, interpuesto por el
procurador don Sergio Llopis Aznar en nombre y representación de VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. asistida
por el Letrado don Alberto Puche Garrido contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada por
la recurrente el 12 de septiembre de 2014 ante la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación
y Agua solicitando indemnización por los daños y perjuicios derivados de las suspensiones de las obras de
'Acondicionamiento del barranco de las Ovejas, Tramo final (PK+475 hasta la desembocadura) Alicante',
habiendo sido parte en autos como demandada la Generalitat Valenciana, asistida y representada por el
letrado de la Generalidad. La cuantía se ha fijado en 1.216.464€. Ha sido Ponente el Magistrado D. ANTONIO
LÓPEZ TOMÁS.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, reconociendo el importe reclamado que asciende a 1.216.464€, y, subsidiariamente, a la cantidad de 959.345'94€, más intereses y costas.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 13 de febrero de 2018.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso lo constituye la desestimación por silencio de la reclamación presentada por la recurrente el 12 de septiembre de 2014 ante la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua solicitando indemnización por los daños y perjuicios derivados de las suspensiones de las obras de 'Acondicionamiento del barranco de las Ovejas, Tramo final (PK+475 hasta la desembocadura) Alicante'.
SEGUNDO.- La recurrente alega que fue adjudicataria del contrato de 'Acondicionamiento del barranco de las Ovejas, Tramo final (PK+475 hasta la desembocadura) Alicante', y se han producido hasta seis ampliaciones del plazo de ejecución de las obras hasta la fecha de finalización de las mismas, que tuvo lugar el 10 de abril de 2015. Indica que hubo un primer periodo de suspensión temporal parcial de las obras con motivo de la redacción del Modificado nº 1, desde el 18 de julio de 2012 hasta el 31 de enero de 2013 y otro periodo de suspensión total de las obras desde el 2 de agosto de 2013 hasta el 10 de septiembre de 2014. Este segundo periodo de suspensión total de las obras se produjo al amparo del artículo 200.5 LCSP , como consecuencia del impago de las certificaciones de obra. Por ello, reclama la cantidad de 1.216.464€, en concepto de daños y perjuicios sufridos, y, de manera subsidiaria, la cantidad de 959.345'94€. La diferencia estriba en que el recurrente, en su reclamación previa, considera que deben valorarse los gastos generales en un 16% del PEM, mientras que el perito redactor del informe pericial que acompaña junto con la demanda considera que debe ser un 3'5%.
TERCERO.- La Administración demandada se opone al recurso interpuesto alegando que el informe del Director de Obras de fecha 19 de febrero de 2015 reconoce la suspensión de las obras desde el 2 de agosto de 2013 al 8 de septiembre de 2014, como consecuencia del retraso en el cobro de las certificaciones, pero cuantifica la indemnización en la cantidad de 95.474'71€, sin pronunciarse sobre los gastos generales (documento 13 del expediente administrativo), y según el informe del Jefe de Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas se propone como importe indemnizable el de 149.678'88€, pero al no ser pacífico el criterio, considera correcta la cifra expuesta en primer lugar. En segundo lugar, se opone a la reclamación de indemnización por el periodo de suspensión parcial de las obras, pues se trata de una suspensión parcial sin orden expresa, y fuera del supuesto previsto en el artículo 216.5 LCSP , no existe norma que permita al contratista instar la suspensión o suspender el contrato.
CUARTO.- Pues bien, así planteada la cuestión, la parte reclama la indemnización por daños como consecuencia de la suspensión total de las obras por el periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2013 y el 10 de septiembre de 2014, y como consecuencia de la suspensión temporal parcial, para la redacción del Modificado nº 1 del proyecto, que comprende desde el 18 de julio de 2012 al 30 de enero de 2013 y las sucesivas ampliaciones. La Generalitat no cuestiona el primero de los periodos, sino solo la cuantificación de la indemnización solicitada. Sin embargo, sí cuestiona la reclamación por la suspensión temporal parcial, pues señala que no hay orden expresa y que existió continuidad de las obras.
Comenzaremos por el análisis de la pretensión indemnizatoria por el periodo de suspensión total de las obras
QUINTO.- Dicho lo cual, la actora, en su reclamación ante la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, reclama, por el periodo de suspensión total de las obras desde el 2 de agosto de 2013 (si bien en la demanda, por error material, indica el año 2012) y el 10 de septiembre de 2014, la cantidad de 744.104€.
En su demanda, la actora señala que, de conformidad con el informe pericial que acompaña realizado por el arquitecto don Pablo (documento nº 1), se cuantifica la petición en 308.774'30€. El mismo, cuantifica la reclamación por la suspensión total de las obras en el periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2013 y el 10 de septiembre de 2014 en la cantidad citada atendiendo a los siguientes elementos: Costes indirectos: Medios personales: encargado, administrador, jefe de obra, brigada de mantenimiento y vigilancia (fin de semana): 80.620'34€ Medios materiales: alquileres, consumos: 1773'04€, Vallado y materiales: 21.748'14€ Seguros y avales: 2290€ Gastos generales: Gastos generales fijos y gastos generales proporcionales: 181.459'94€ Costes de implantación (costes de actuaciones extraordinarias para el reinicio de las obras tras un periodo de suspensión): 22.655'88€ El cálculo desglosado aparece a los folios 29 y 30 del informe y asciende a un total de 308.774'30€.
La administración se opone a estas pretensiones sobre la base de los informes, a los que antes se ha hecho referencia, obrantes en el expediente administrativo. Así, como documento nº 12, respecto de la reclamación nº 1, establece un total de 95.474'71€, fijando los siguientes conceptos indemnizatorios: Medios personales: encargado, administrador, jefe de obra: 32.299'98€ brigada de mantenimiento: 15.600 € vigilancia (fin de semana): 3.360€ Medios materiales: Caseta de obra: 13.231'20€ Consumo de instalación eléctrica y agua: 958'25€ Vallado y materiales varios: 4158€ Seguros y avales: 3211'40€ Gastos generales: se entiende que no se puede pronunciar sobre la procedencia o no de esta reclamación Costes de implantación: Caminos y accesos: 22.655'88€ Respecto a los gastos generales, el informe elaborado por el Jefe de Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas, de fecha 6 de marzo de 2015 (documento nº 13 del expediente) establece que puede seguirse las directrices que apunta el Consejo de Obras Públicas, órgano asesor del Ministerio de Fomento, por lo que, atendiendo al Presupuesto de ejecución material con baja , los 13'33 meses, el importe del presupuesto vigente en términos de ejecución material, el importe de las obras ejecutadas, lo que determina que se había ejecutado el 92'1% , fijando el porcentaje del 2% atendiendo al grado de ejecución de la obra, así como a las características de las mismas, fija la indemnización por gastos generales en la cantidad de 54.204'17€.
Una vez analizados ambos informes, y conforme a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC , de aplicación supletoria en la Jurisdicción contencioso administrativa) otorgamos mayor verosimilitud y concreción en los importes fijados por el perito de parte, que al informe que obra al documento 12 del expediente, elaborado por el director de Obra, a excepción del concepto de 'gastos generales', al que nos referiremos a continuación, y ello por los argumentos que a continuación se exponen.
En efecto, en cuanto a los gastos de personal, el perito don Pablo se basa en los importes de los salarios imputados según la contabilidad interna de la empresa, así como las nóminas relacionadas, mientras que el Director de Obras se basa en el coste informativo de la seguridad Social a cargo de la empresa. Dado que la administración no cuestiona la necesidad de dicho personal, pues hay que tener en cuenta que el personal ha de estar efectivamente adscrito a la obra suspendida y que no fue utilizado en otras obras o actividades distintas de la contratista, la Sala considera más ajustado el criterio seguido por la actora que el segundo, seguido por la administración, puesto que se ajusta al cálculo efectivo del importe desembolsado.
En cuanto a medios materiales y seguros, los conceptos vienen a ser muy semejantes, solo que el perito de parte realiza el cálculo sobre 13'26 meses, mientras que el Director de las obras lo realiza sobre 13 meses, y la Sala considera que si la paralización ha sido por 13'26 meses, éste debe ser el múltiplo a tener en cuenta.
Los costes de implantación son iguales.
SEXTO.- Dicho lo cual, hemos de analizar la reclamación por los gastos generales. Como antes se ha visto, el perito de parte los cuantifica en 188.459'94€, siguiendo el criterio que desarrolla en los folios 25 y ss de su informe, indicando que cabría aplicar el 5'35% sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) a efectos de cuantificar los Gastos Generales, si bien atenderemos al criterio expuesto por el propio Consejo de Obras Públicas de limitar el mismo hasta el 3'5% aplicado sobre el PEM contratado. Ello no obstante, la actora, en su demanda, considera que dicho porcentaje debería ser del 16%, por lo que la reclamación efectuada en 2014 asciende a 1.216.464€.
El Director de las Obras, según es de ver al documento 12 del expediente, entiende que no se puede pronunciar sobre la procedencia o no de esta reclamación, ni tiene criterios de valoración en caso de que procediera .
Por último, el Jefe de Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas (documento 13 del expediente) cuantifica este concepto en 54.204'17€, y ello por cuanto, según la memoria del Consejo de Obras Públicas se puede justificar el importe atendiendo a un porcentaje de gastos generales durante la suspensión, que se fija en el 2%, atendiendo al grado de ejecución de las obras, al presupuesto de ejecución material líquido vigente en el momento de la suspensión, el plazo de suspensión y el plazo contractual vigente en ese momento.
Pues bien, para la Sala la pretensión indemnizatoria debe ser rechazada, y ello por los argumentos que a continuación se desarrollan. En efecto, hemos visto que tanto el perito de parte, como el Jefe de Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas se basan en lo resuelto por el Consejo de Obras Públicas. Así las cosas, según la Memoria de 2016 del Consejo de Obras Públicas, se establece lo siguiente: En opinión de este Consejo, y desde un punto de vista exclusivamente técnico, resultaría aceptable el uso de asignaciones porcentuales para acotar la cuantía de tales gastos, por analogía a lo que establece, en su arti#culo 131, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) al determinar los mismos como un porcentaje del presupuesto de ejecucio#n material. Este Consejo de Obras Públicas, siempre que no resultaba de aplicacio#n otro procedimiento especi#fico más adecuado a cada caso, ha venido aplicando un criterio similar en casos de suspensiones de obras, si bien limitando razonadamente los porcentajes de cálculo de los gastos generales a un abanico que iba desde el 1,5% al 3,5%, del presupuesto de ejecucio#n material del contrato vigente, afectado por la relacio#n entre el tiempo de paralizacio#n y el plazo contractual imperante, segu#n las circunstancias y caracteri#sticas de las obras (conforme al acuerdo mayoritario, incluido como anexo al acta del pleno del Con- sejo de Obras Públicas de 12 de junio de 2003, publicado y contenido expresamen- te en su memoria de dicho ejercicio).
Conviene precisar que tal procedimiento de cálculo no era excluyente de otras formas de justificacio#n, razonadas y rigurosas y que la apreciación de los porcentajes mencionados no puede realizarse sin más, sino tras un ana#lisis y motivación adecuados y su cientes en cada caso. En la actualidad, tras los cambios experimentados en los porcentajes de gastos generales admitidos a efectos de concurso, en las obras de Construccio#n de los departamentos ministeriales de los que depende este órgano colegiado (del 17% se ha pasado al 16 y al 13%), dicho criterio debe ser revisado. De todas formas, siempre sería posible realizar un cálculo estimativo de la cuantía de dichos gastos generales y así#, el Consejo, en el ejercicio de sus funciones y con independencia de su valor jurídico, intentara# evaluarlos, en cada caso, con la mayor precisión.
El Consejo de Obras Públicas expresa lo anterior desde su funcio#n competencial de cara#cter te#cnico, en materia de contratos pu#blicos de obras (lo que no es contradictorio con asumir la doctrina expresada al respecto por el Consejo de Estado en su memoria del año 2007, pa#ginas 135 a 145), en numerosos dicta#menes de dicho o#rgano colegiado (el 1913/2010, entre ellos), asi# como en recientes sentencias del Tribunal Supremo ( S.T.S. 5605/2013, de 14 de noviembre de 2013 , entre otras) en el sentido de que, para que sean considerados, en el a#mbito juri#dico, los 'daños efectivamente sufridos' deben estar 'acreditados'.
Es decir, que el Consejo de Obras Pu#blicas, en el ejercicio de su funcio#n te#cnica y al valorar los gastos generales en sus dicta#menes, lo hace entendiendo que, en ausencia de mejor criterio, el ca#lculo porcentual derivado de un ana#lisis sectorial del gasto puede ser considerado como un sistema pericial alternativo aceptable para una tasacio#n de los mismos, independientemente del valor juri#dico que las normas y la jurisprudencia otorguen a dicho ca#lculo.
Pues bien, para la Sala, los gastos generales, pueden y deben ser indemnizados si se producen, pero ha de acreditarse su realidad, efectividad e importe, sin que sea dable ni presumir su existencia ni determinar su importe mediante un porcentaje del presupuesto de ejecución material, puesto que la ley es tajante al exigir que se trate de daños 'efectivamente sufridos'. Con base en dicho criterio, debe excluirse la partida correspondiente a los gastos generales, dado que, para la Sala, valorando la prueba obrante en autos y a la que antes se ha hecho referencia, no puede estimarse suficientemente justificada la efectividad de los gastos generales a partir de la relación contable aportada por la entidad interesada Podemos citar en apoyo de esta postura, la Sentencia del Tribunal Supremo (secc 4ª) de 19 septiembre 2017 , según la cual: Esta Sala ha declarado en sentencia de 31 de marzo de 2014 (rec. cas. núm. 706/2013 ) «que la suspensión de una obra para realizar un nuevo proyecto básico no supone automáticamente derecho a indemnización. Sin embargo, la cuestión ha de resolverse caso por caso, teniendo en cuenta que la aceptación del modificado, que es obligatorio en general, salvo que se den las circunstancias previstas legalmente para optar por la resolución, para el contratista, aun cuando se acepte voluntariamente no implica la renuncia a la indemnización de los daños ocasionados por la paralización, que es compatible con la aceptación del modificado, por lo que habrá que estar al contenido del mismo y a las obligaciones y derechos que expresamente se pacten al respecto. [...] [C]omo esta Sala ha dicho ya en la reciente sentencia de 18 de junio de 2012 no puede automáticamente considerarse que porque se haya firmado un modificado quede extinguido el derecho del contratista a la indemnización por los daños que le hayan generado las suspensiones». La respuesta a dicha cuestión, como hemos declarado en nuestra sentencia de 1 de octubre de 2014 (rec. cas.
núm. 1784/2013 ), «[...] siempre ha de ser casuística, con atención a las singulares circunstancias que hayan rodeado a la ejecución de la concreta obra de que se trate y, por tal razón, habrá de tener en cuenta tanto los términos del documento que haya formalizado la modificación contractual como dichas circunstancias; y entre dichas circunstancias será especialmente decisivo constatar a quien son imputables las paralizaciones y si hay hechos coetáneos o posteriores a la modificación del contrato que, pese al silencio de este, pongan de manifiesto la voluntad conjunta de ambas partes de zanjar con el 'modificado' todas las consecuencias del contrato ( artículo 1282 del Código civil )».
Por otra parte, el simple hecho de la suspensión parcial no implica que la contratista quede relevada de la carga de la prueba de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la suspensión, como hemos dicho en nuestra sentencia de 1 de octubre de 2014 , cit, «[...] [E]n el análisis de la pretensión indemnizatoria [basada en] ese principio de no indemnidad para el contratista que establece el tan repetido artículo 102.2 del TR/LCSP en las suspensiones acordadas por la Administración, son convenientes unas consideraciones previas sobre los requisitos que han de concurrir para que haya lugar al abono indemnizatorio que en él se contempla.
La primera es que la expresión 'daños y perjuicios efectivamente sufridos' que utiliza el precepto legal es que ha de tratarse de daños y perjuicios reales que sean consecuencia de la suspensión acordada administrativamente, sin que basten a tales efectos simples conjeturas, deducciones o estimaciones abstractas con base en la documentación contable de la empresa.
Esto significa que cualquier reclamación deducida por el contratista con esa finalidad tendrá que singularizar los desembolsos efectivamente realizados a causa de la suspensión, y habrá de hacerlo así: primero, describiendo el concreto personal y demás elementos materiales que necesariamente han tenido que quedar adscritos y dedicados en exclusiva a la obra que haya sido objeto de la suspensión; segundo, ofreciendo prueba, con suficientes garantías de objetividad, que demuestre que el personal y los elementos así descritos estuvieron efectivamente adscritos a la obra suspendida y no fueron utilizados en otras obras o actividades distintas de la contratista; y tercero, aportar la documentación que, directamente referidas a tales elementos, ponga de manifiesto el montante de su costo.
La segunda es que por aplicación de las reglas de la carga de la prueba incumbe a la contratista probar y justificar debidamente todo lo anterior» (FD cuarto).
En el caso presente, se solicita una indemnización por gastos generales por un periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2012 y el 10 de septiembre de 2014. La reclamación se presenta justo dos días después de finalizado dicho periodo, y ya se justifica porcentualmente sobre el PEM. El perito de parte, en su informe (realizado en septiembre de 2015) realiza la misma justificación, solo que modifica el porcentaje. Por todo ello, con este acervo probatorio, se considera que la parte actora no ha acreditado su pretensión indemnizatoria por el concepto de 'gastos generales', por lo que se fija la indemnización por el periodo de suspensión total de las obras en 129.087'40 euros.
SÉPTIMO.- A continuación, procede resolver la pretensión de la parte actora referida a la solicitud de indemnización por suspensión temporal parcial de las obras. La actora, en su demanda, señala que en la reclamación administrativa no se pudieron incluir los daños y perjuicios derivados de las ampliaciones de plazos producidas hasta el mismo día de fin de las obras. En efecto, en su reclamación administrativa se establece que el 30 de enero de 2013 se firmó el contrato del Modificado 1, por lo que la suspensión parcial de las obras derivada de la necesidad de redacción, aprobación y contratación del modificado número 1 de las obras estuvo vigente hasta la fecha (12 de septiembre de 2014) Por este segundo periodo, en fase administrativa, reclama la cantidad de 472.360€. En la demanda, sobre la base del informe pericial al que ya se ha hecho referencia, reclama el importe de 650.571'65€, atendiendo a las sucesivas ampliaciones.
Si acudimos al expediente administrativo, consta al folio 16 comunicación de la Jefa del Servicio de Contratación de fecha de salida de 19 de julio de 2012 por en la que pone en conocimiento de la recurrente que la Consellera competente, vista la propuesta relativa a las autorizaciones para la redacción de un proyecto modificado, la continuación provisional de las obras y la suspensión temporal del resto de las mismas, respecto del expediente en cuestión, resuelve prestar la conformidad a la continuación provisional parcial de la obra arriba indicada, en los términos recogidos en la propuesta del Director General del Agua, de fecha 23 de noviembre de 2011. El modificado nº 1 es de fecha 30 de enero de 2013 (folios 17 y ss) En el informe pericial aportado junto con la demanda (folios 32 y ss) se establece un primer periodo por suspensión temporal parcial del Modificado I, y pérdidas por ampliaciones de plazos: desde la aprobación del Modificado I hasta la aprobación del Modificado 2 (del 30 de enero de 2013 al 30 de diciembre de 2014), desde la aprobación del modificado 2 hasta el final de obra (desde el 30 de diciembre de 2014 hasta el 10 de abril de 2015). Esto es, viene a abarcar todo el periodo de realización de las obras. Analizaremos cada uno de dichos periodos.
El arquitecto (perito de parte) fija un primer tramo de 6'39 meses (entre el 18 de julio de 2012 y el 30 de enero de 2013) fijando los siguientes elementos: Medios personales: Jefe de obra, topógrafo, encargado, administrativo: 159.582'07€ Brigada de Mantenimiento: 28.700'40€ Vigilancia (fin de semana): 47.962'20€ TOTAL MEDIOS PERSONALES: 236.244'67€ Medios materiales Alquileres: 9.892'79€ Consumos: 1.526'99€ TOTAL CONSUMOS: 11.419'78€ Seguros y avales: 1.165'02€ Gastos generales: 82.833'50€ Total pérdidas por suspensión temporal parcial del modificado I: 331.662'97€ A continuación, el perito fija un periodo por ampliación de plazo desde el 30 de enero de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2014 Pérdidas de gastos generales proporcionales: 129.816'90€ Pérdidas de costes indirectos: 104.094'87€ TOTAL PÉRDIDAS: 233.911'77€ Por último, señala un último periodo: Aprobación del Modificado 2 hasta el final de la obra Pérdidas por gastos generales: 47.630'57€ Pérdidas por costes indirectos: 37.366'33€ El total se cuantifica en 650.571'65€, según el desglose que obra a los folios 45 a 52.
Así, el periodo concluye que el total de sobrecostes no incluidos en el contrato, asciende al total de 959.345'94€.
Pues bien, valorando la prueba pericial a la que se acaba de hacer referencia, así como los datos que se extraen del expediente administrativo, la pretensión indemnizatoria por este segundo periodo debe ser desestimada. En efecto, en el caso analizado, presentada la reclamación por el contratista, en el informe que consta a los folios 93 y ss (de fecha 3 de diciembre de 2014), el Director de las obras señala que, por lo que se refiere a la reclamación por suspensión parcial de las obras en el periodo comprendido entre septiembre de 2012 y enero de 2013, no procede la misma, pues existía una solicitud para la redacción del Modificado nº 1, y la continuidad de las obras, con la conformidad del contratista, excepto para las actuaciones siguientes: Muro espigón izquierdo; Reposición de servicios Pasarela Respecto de las prórrogas (documento 3 del expediente), el Director de las obras señala que ambas fueron solicitadas por el contratista, y, lo que es más importante a los efectos que nos interesan, señala que las obras tuvieron continuidad en el primer periodo mencionado, habiéndose certificado en dicho periodo la cantidad de 511.240'56€ en ejecución material con baja de adjudicación. Este informe es ratificado por el posterior de fecha 19 de febrero de 2015. Así las cosas, como se decía, la pretensión debe ser desestimada, pues la parte actora no ha acreditado los perjuicios y pérdidas que reclama. En efecto, la contratista aceptó la suspensión parcial temporal de las obras, sin oponer tacha u objeción alguna, aunque las obras se fueron ejecutando en aquellas partes que no estaban afectadas por las incidencias que dieron lugar a la suspensión parcial. Asimismo, y respecto de las prórrogas, fue la propia contratista la que solicitó la prórroga que se acordó hasta el 13 de diciembre de 2012, y la que informó favorablemente a la prórroga hasta el 13 de junio de 2013, la prórroga hasta el 13 de septiembre de 2013, la que solicitó la ampliación que se acordó hasta el 28 de febrero de 2015 y la que solicitó la ampliación que se acordó hasta el 10 de abril de 2015. Quedando terminadas las obras a la fecha fijada, seis meses después del levantamiento de la suspensión parcial.
En consecuencia, el contratista pretende que se le indemnice por los perjuicios derivados de la suspensión temporal parcial, y por las sucesivas prórrogas del contrato, sobre la base de un informe pericial que es claramente insuficiente a dichos efectos, pues, respecto de los medios personales, alega que se mantiene el personal mínimo para la continuidad de la obra, y atiende al porcentaje mensual del 100%, cuando consta, como así se ha señalado, que se certificó en ese periodo comprendido entre septiembre de 2012 y enero de 2013 la cantidad de 511.240'56€. Lo mismo cabe señalar respecto de los medios materiales y seguros y avales. Respecto de los gastos generales, nos remitimos a lo expuesto en el fundamento anterior en evitación de reiteraciones innecesarias A este respecto, podemos citar la doctrina expuesta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2014 , según la cual: 'Esta Sala en la jurisprudencia que cita la propia sentencia y en otras sentencias ha establecido que la suspensión de una obra para realizar un nuevo proyecto básico no supone automáticamente derecho a indemnización. Sin embargo, la cuestión ha de resolverse caso por caso, teniendo en cuenta que la aceptación del modificado, que es obligatorio en general, salvo que se den las circunstancias previstas legalmente para optar por la resolución, para el contratista, aun cuando se acepte voluntariamente no implica la renuncia a la indemnización de los daños ocasionados por la paralización, que es compatible con la aceptación del modificado, por lo que habrá que estar al contenido del mismo y a las obligaciones y derechos que expresamente se pacten al respecto. En el presente caso, la sentencia rechaza la indemnización, no por considerar que la paralización es imputable al contratista, sino deduciendo que al haber aceptado el modificado sin reserva, tácitamente renunciaba a la indemnización por el retraso. Pues bien como esta Sala ha dicho ya en la reciente sentencia de 18 de junio de 2012 no puede automáticamente considerarse que porque se haya firmado un modificado quede extinguido el derecho del contratista a la indemnización por los daños que le hayan generado las suspensiones.' Dadas las concretas circunstancias concurrentes, entiende la Sala que no puede acogerse la pretensión examinada. Pues, como ya hemos dicho, la recurrente aceptó plenamente las modificaciones existentes y las ampliaciones y firmó el acta de recepción.
Por lo expuesto, y recapitulando, procede la estimación parcial de la demanda, fijando que la indemnización que debe percibir la parte actora asciende a la cantidad de 129.087'40€.
OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA , al tratarse de una estimación parcial, no ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. asistida por el Letrado don Alberto Puche Garrido contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada por la recurrente el 12 de septiembre de 2014 ante la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua solicitando indemnización por los daños y perjuicios derivados de las suspensiones de las obras de 'Acondicionamiento del barranco de las Ovejas, Tramo final (PK+475 hasta la desembocadura) Alicante', la cual se anula y se deja sin efecto.2.- se reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho de la recurrente al percibo de la cantidad de 129.087'40€, todo ello más los intereses legales.
3.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas.
Con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
