Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 208/2018, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 262/2015 de 20 de Abril de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 208/2018
Núm. Cendoj: 50297330012018100189
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2018:540
Núm. Roj: STSJ AR 540/2018
Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Encabezamiento
TRIB UNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación número 262 del año 2015-
SENTENCIA: 00208/2018
SENTENCIA Nº 208/2018
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
D. Juan José Carbonero Redondo
------------------------------
En Zaragoza, a 20 de Abril de 2018.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 262 de 2015, seguido entre partes;
como demandante, Vidal Obras y Servicios SA; Isolux Ingeniería SA y Corsan Corviam Construcción SA
( UTE Tunel de Bielsa ), representada por la Procuradora Dª Concepción Martínez Velasco y defendida por el
Letrado D. Pablo-José Gilart Valls y como demandado, CONSORCIO PARA LA GESTIÓN, CONSERVACIÓN
Y EXPLOTACIÓN DEL TUNEL DE BIELSA representado y defendido por el Letrado de la Comunidad.
Antecedentes
PRIMERO: Por Doña Concepción Martínez Velasco Procuradora de los Tribunales en representación de Vidal Obras y Servicios SA; Isolux Ingeniería SA y Corsan Corviam Construcción SA ( UTE Tunel de Bielsa ) se interpone recurso de apelación contra la sentencia del juzgado contencioso administrativo nº 1 de Huesca de fecha 12 de mayo de 2015 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acta de 21 de febrero de 2013 de recepción del contrato 'Obras de acondicionamiento y modernización de instalaciones y equipamientos de seguridad del tunel de Bielsa-Aragnouet', y el Acta de 27 de marzo de 2013 ; e inadmite las siguientes peticiones : -Nulidad del acta de 28 de mayo de 2013 -Nulidad de la resolución del director de la obra de fecha 5 de julio de 2013 - desestimación por silencio de la petición de 20 de junio de 2013, de expedición de la certificación final de obra.
-Declaración de que el contrato de obras no es a precio cerrado.
-Declaración del derecho de la actora a que la certificación final de obras se fije en 25.137.423#32 euros, con saldo un saldo final de deuda a favor de la actora de 8.100.336#79 euros -Condena a la demandada al pago de los intereses moratorios del art 2004 de la LCSP por 500.512#34 euros y a los que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de 2014.
-Condena a la demandada al pago de los intereses legales sobre los intereses de demora cuantificados en la demanda.
- Se declare el derecho de la demandante ser indemnizada por los perjuicios causados, por un total de 2.840.977#96 euros. La sentencia condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 4.000 euros.
SEGUNDO: El letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón presento escrito de oposición al recurso.
Recibidos los autos, y personadas las partes ante este Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
TERCERO: En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta Sentencia la Ilma. Sra. Magistrado Dª María del Carmen Muñoz Juncosa.
Fundamentos
PRIMERO: Alega el apelante como primer motivo del recurso de apelación, la nulidad de la providencia de fecha 5 de diciembre de 2013 que solo admite la petición de ampliación del recurso respecto de las actas de de 27 de marzo y 28 de mayo de 2013, pero no respecto de la resolución de 5 de julio de 2013 y la desestimación por silencio de la solicitud de expedición de certificación final de obra. Señala el apelante que por resolver una petición de ampliación del recurso, la resolución debió adoptar la forma de Auto, art 206 LEC .
Señala asimismo que la providencia ni resuelve expresamente la totalidad de las peticiones de ampliación del recurso que se formularon, ni si se estaba denegando la ampliación cumple con lo exigido por el art 35.1 LJCA lo que causa indefensión al impedirle el acceso a la jurisdicción, no dándole oportunidad de interponer recurso por separado y además no está motivada, y por todo ello se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art 24 de la CE .
Entiende el apelante que debe acordarse la nulidad de lo actuado hasta el momento anterior a la providencia de 5 de diciembre de 2013, para que por el juzgado de instancia se resuelva de forma motivada sobre la ampliación del recurso respecto de todas las actuaciones administrativas acerca de las que se solicito la ampliación y caso de no estimarse la ampliación del recurso, la concesión de plazo a fin de interponer el recurso de forma independiente.
En segundo lugar alega el apelante que resulta improcedente la inadmisión del recurso respecto del acta de 28 de mayo de 2013. Manifiesta que el acta no reunía los requisitos exigidos por el art 58 de la LRJ- PAC para entender que producida la notificación del acto administrativo, comienza el cómputo del plazo legal para interponer el recurso contencioso.
Por ultimo, respecto de la desestimación del recurso en relación a la impugnación de las actas de 21 de febrero y 27 de marzo de 2013, señala el apelante que la suscripción de las mismas sin protesta no implica su conformidad como sostiene la sentencia , dado que fue la Administración quien las redacta y además se hizo constar la discrepancia ,ya que el mismo 21 de febrero de 2013 se efectuaron alegaciones por escrito manifestando su oposición a los defectos indicados en el acta y en cuanto al acta de 27 de marzo de 2013 , también manifestó su discrepancia y no se firmó al otorgarse sino que se acordó redactarla con posterioridad para que la UTE pudiera hacer sus alegaciones, lo que hizo , habiendo remitido las mismas en escrito de 11 de abril de 2013 . Solicita la revocación de la sentencia con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno.
El letrado de la Comunidad Autónoma se opone al recurso alegando en primer lugar que la apelante no activó los recursos contra la providencia que resolvía la ampliación solicitada por la actora. En segundo lugar señala que no se formuló en vía administrativa petición de liquidación por la suma fijada en la demanda y resalta que se produce un supuesto de desviación procesal ,ya que se introducen en el recurso pretensiones no formuladas en vía administrativa , puesto que lo único que exigió la actora en su escrito de 20 de junio de 2013 , fue que por la Administración se expidiera la certificación final de obra y por ello lo único que puede examinarse en vía judicial , es si procedía la expedición de esta a pesar de las deficiencias de la obra y caso de estimarse la demanda , solo cabría acordar la obligación de la Administración de expedir la certificación final , para que pudiera pronunciarse sobre que cantidades deberían abonarse , y en caso de discrepancia podría procederse a su impugnación agotados los tramites necesarios, entre ellos el informe de la Junta consultiva .
Por ultimo, en relación a la impugnación de las actas de 21 de febrero de 2013 y 27 de marzo de 2013, señala que al haberse firmado por la actora, no cabe su impugnación posterior y resalta que en las mismas tampoco se planteaba reclamación que pudiera justificar el suplico de la demanda , en la que incluso se solicitó la declaración de que el contrato era de precio abierto, cuestión totalmente ajena a las actas . Solicita la desestimación del recurso de apelación, confirmando en todos sus extremos la sentencia impugnada.
Una vez personadas las partes ante esta Sala la apelante presentó escrito del que se dio traslado a la actora, alegando que al haberse expedido la certificación final de la obra el 30 de noviembre de 2015 y presentado a su vez recurso contencioso contra la misma ante el juzgado de Huesca, carecía de objeto el recurso de apelación en cuanto se dirigió contra el acto presunto desestimatorio de la solicitud de aprobación de la certificación final de obra y por ello no procedería entrar a conocer sobre la resolución objeto del recurso de apelación en lo referido a esta , ni tampoco en relación a las concretas peticiones económicas contenidas en los apartados 3 a 6 de la demanda , ambos inclusive.
Queda por ello centrada la cuestión que se plantea en la apelación, en los pronunciamientos de la sentencia que desestiman el recurso dirigido a las actas de 21 de febrero y de 27 de marzo de 2013 y que lo inadmitió en cuanto se interpone contra el acta de 28 de mayo de 2013 y la resolución de 5 de julio de 2013.
SEGUNDO: Se solicita la nulidad de la providencia de 5 de diciembre de 2013, que ante la petición de ampliación del recurso al acta de 27 de marzo de 2013, al acta de 28 de mayo de 2013, a la resolución del Director de obra de 5 de julio de 2013 y a la desestimación por silencio de la solicitud de expedición de la certificación final de obra, presentada el 20 de junio de 2013 , resuelve lo siguiente: 'se admiten las ampliaciones del recurso solicitadas relativas al acta de la reunión celebrada el 27 de marzo de 2013 y al acta de fecha 28 de mayo de 2013. Y se acuerda oficiar al Consorcio para la Gestión, conservación y Explotación del Túnel de Bielsa, para que completen el expediente administrativo en relación a las ampliaciones acordadas concediéndoles un plazo de 10 días.' Esta providencia no fue impugnada.
El art 35 de la LJCA dispone: '1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.
2. Si el Secretario judicial no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado'.
Y el art 36 : '1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el articulo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el articulo 46 , la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el Secretario judicial dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.
3. Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial ....'.
Conforme al principio pro actione que debe presidir la interpretación de los supuestos de acceso a la jurisdicción, procede asimilar al efecto las situaciones de denegación de acumulación y de ampliación, arts.
35.1 y 36.1 LJCA , aplicando a una y otra la previsión del art. 35.2 de la misma Ley .
Así resulta de la STS, Sala 3ª, de 5 de julio de 2011, rec. 5433/2007 , que en su FJ 4º razona : '...es incuestionable que (......) la Sala de instancia habría debido aplicar el art. 35.2 LJCA . Ello la habría conducido -una vez denegada la solicitud de ampliación del recurso contencioso-administrativo primeramente interpuesto y, por consiguiente, cerrada la posibilidad de acumular en un único proceso todas las pretensiones deducidas por el mismo expropiado contra los dos acuerdos parciales de fijación de un mismo justiprecio- a dar al recurrente un plazo de treinta días para formular nuevo recurso contencioso- administrativo contra el segundo acuerdo del Jurado. No lo hizo así, tal como puede comprobarse mediante el examen de las actuaciones remitidas a esta Sala. Ello significa que se ha privado indebidamente al recurrente de la posibilidad de impugnar un acto administrativo que incide en su esfera de intereses, por lo que la indefensión es innegable '.
En este caso, tras el escrito que presento la actora y que se ha relacionado, solo quedaría examinar la posible indefensión causada al demandante en relación a la pretensión de impugnación de la resolución del Director de obra de 5 de julio de 2013.
Y tal como resulta de la sentencia citada, siendo aplicable a la situación de ampliación del recurso lo dispuesto por el art. 35.2 de la L.J.C.A . respecto de la acumulación de pretensiones ,y dado que en este caso el juzgado en la providencia ,no solo omite un razonamiento explicito que rechace la acumulación respecto de alguna de las actuaciones contra las que también se pretendía dirigir el recurso, sino que además y esto es lo que permite considerar que la providencia incurre en causa de nulidad por situar al demandante en indefensión , art 24 CE ,no da posibilidad de que la parte pudiera formular recurso por separado , lo que supone privarle del acceso a la jurisdicción quebrantando su derecho a la tutela judicial efectiva.
Pero tras la sentencia y aplicando el principio de conservación de los actos procesales , esta situación de indefensión causada al demandante puede repararse ,dando plazo de treinta días a contar desde la presente , para que se pueda interponer por la actora recurso contra esta actuación y caso de plantearse , proceder entonces conforme dispone la LJCA.
TERCERO: Se examina a continuación el recurso respecto de lo resuelto en la sentencia en cuanto se impugna el acta de 21 de febrero de 2013, de recepción del contrato 'Obras de acondicionamiento y modernización de instalaciones y equipamientos de seguridad del túnel de Bielsa-Aragnouet' ; el Acta de 27 de marzo de 2013 ; y el acta de 28 de mayo de 2013.
La sentencia inadmite el recurso contencioso administrativo formulado contra el acta de 28 de mayo de 2013, por lo que debe resolverse en primer lugar acerca de la procedencia de la causa de inadmisión que aprecia el juzgado.
El Sr Juez razona que al haber tenido conocimiento del acta el demandante al tiempo de su elaboración, firmándola , comenzó entonces el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo y por ello al presentarse el escrito de recurso el 25 de octubre de 2013 , había transcurrido el plazo de dos meses que fija el art 46.1 de la LJCA .
Este razonamiento no puede acogerse. El apelante en relación a la inadmisión del recurso dirigido contra el acta de 28 de mayo de 2013 señala que la copia de esta no contenía ninguno de los requisitos establecidos en el art 58 .2 de la ley 30/1992 , por lo que el plazo de ampliación no pudo empezar a correr hasta que se presenta el escrito de recurso ante el juzgado el 25 de octubre de 2013.
De la documentación obrante en las actuaciones no se desprende que respecto del acta 28 de mayo de 2013, se haya dado cumplimiento a lo exigido por el art. 58.2 de la Ley 30/1992 , por lo que su notificación debe reputarse defectuosa , con la consecuencia de que contrariamente a lo apreciado por la sentencia, no pueda comenzar el plazo para impugnarla . Por ello en este extremo el recurso debe de acogerse, y entender formulado en plazo el recurso contencioso administrativo contra el acta de 28 de mayo de 2013.
CUARTO: Debe por lo expuesto examinarse el recurso en cuanto a la impugnación del acta de 21 de febrero de 2013, del acta de 27 de marzo de 2013 y del acta de 28 de mayo de 2013.
La sentencia respecto de la impugnación del acta de 21 de febrero de 2013 y del acta de 27 de marzo de 2013, entra en el fondo y razona que al haberse firmado por la parte actora ya no pueden impugnarse , estando reconocido con su firma que existían las deficiencias .
La apelante en el recurso señala que las actas fueron redactadas por la Administración y el mismo día 21 de febrero presentó escrito seguidamente a la firma del acta, manifestando su oposición a los defectos recogidos en la misma.
En la demanda y respecto del acta de 21 de febrero de 2013 cuya nulidad se solicita , precisa la demandante que fijado por la Dirección para la recepción de la obra el día 31 de enero de 2013 , en esa fecha no llegó a firmarse ya que lo que entonces se entrega fue un borrador y un listado de defectos a solucionar , por lo que ante esta situación , según manifiesta la actora , se presenta un escrito el 8 de febrero de 2013 en relación a las presuntas deficiencias y los costes adicionales por modificaciones en la obra , fijándose a consecuencia del escrito como fecha para la recepción de la obra el día 21 de febrero , día en que se levanta el acta de recepción .
La actora cita el art 218 de la ley 30/2007 y el art 163 del Reglamento y señala que las obras estaban terminadas antes del día 31 de enero de 2013 ,fecha inicialmente fijada para la recepción de la obra y los defectos que se apuntaron por la Dirección no eran tales sino que se trataba de comprobación de las modificaciones adoptadas para solucionar problemas planteados por la obra, así como pruebas a realizar dentro del periodo de garantía y afirma que ya el 31 de enero de 2013 se debió efectuar el acta de recepción , por lo que el plazo para emitir la certificación final de obra debía contarse no a partir del 21 de febrero de 2013 sino del 31 de enero de 2013.
QUINTO: Consta en el acta de 21 de febrero de 2013 que el Director de la Obra y los representantes de la actora firman 'acta de recepción de la obra de acondicionamiento y modernización de instalaciones y equipamientos de seguridad del túnel de Bielsa-Aragnouet'. En la misma se recoge que la Dirección, debido a la complejidad técnica de la obra la ha examinado previamente y observa una serie de deficiencias que detalla, fijando fecha para subsanar cada una de ellas , entendiendo que lo que no se relaciona en ese listado se recibe de conformidad y se precisa que el Director otorga al contratista los plazos estipulados para la subsanación de cada una de las observaciones constatadas fijando el 27 de marzo para proceder a un nuevo reconocimiento de las obras , añade que si transcurrido el plazo, y tal como establece el art 235 del TRLCSP , no se subsanan por el contratista los defectos señalados , podrá concederse nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto en contrato.
Consta asimismo en el expediente, f 1.353, una diligencia en la que se recoge lo siguiente: ' Con fecha 21 de febrero de 2013 se firma el acta de recepción de las obras ' Obras de acondicionamiento y modernización de instalaciones y equipamientos de seguridad del túnel de Bielsa- Aragnouet ' entre el Consorcio y la UTE Túnel de Bielsa ,en la que se incluyen una serie de deficiencias que deben subsanarse .Siendo las 11#30 h del mismo día se firma el acta por las partes sin presentar las partes objeciones en ese instante. Segundos después de firmar el acta, D. Armando , en representación de la UTE Túnel de Bielsa, presenta un escrito en el que afirma que 'no se ha permitido por parte de la Administración la constancia de las alegaciones que esta UTE ha pretendido hacer constar en dicha acta', afirma que hay disconformidad con el acta y manifiesta su decisión de recurrir ante la jurisdicción contenciosa el acta de recepción'.
El escrito de 21 de febrero de 2013 presentado por la UTE Túnel de Bielsa, f 1.355 EA, señala que la UTE se muestra disconforme con que las obras no se hallen en estado de ser recibidas y tenga que realizarse la corrección de las deficiencias que se hicieron constar en el acta adjunta . También señala que sin perjuicio de todo ello se dará cumplimiento a las instrucciones recibidas de la Dirección de la obra en sus justos términos y en el plazo señalado siempre que sea posible, lo que no debe entenderse como conformidad con el contenido del acta de recepción sino que por el contrario, la UTE manifiesta su decisión de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa.
El acta citaba el art 235 de la ley 3/2011 , haciendo referencia a lo dispuesto en el nº2 de esta norma y análogo al art 218 .2 de la ley 30/2007 de aplicación al contrato: ' Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato'.
Según el acta de 21 de febrero de 2013 , se tiene por recibida parte de la obra y respecto de otra parte , detalla lo que entiende la Dirección que son deficiencias de la misma y fija un plazo de subsanación tal como prevé la ley de contratos. La argumentación de la actora se dirige a rebatir que el 21 de febrero de 2013 existiesen defectos en la obra y si bien no cita una concreta causa de nulidad, su argumentación implica la divergencia entre el contenido del acta y la realidad.
Se ha realizado en el procedimiento prueba pericial, sometida por ello al principio de contradicción, en relación a las deficiencias que se hicieron constar en el acta de 21 de febrero de 2013. El perito refleja en el informe que visita la obra el 2 de mayo de 2013, y además ha tenido en cuenta entre otros documentos el PCAP, el proyecto original, el libro de ordenes , las actas de visitas de la obra, los escritos entre las partes, las actas de la obra , los planos As Built. En el juzgado de Huesca, explicó la visita a la obra, boca sur y boca norte del túnel y afirmó, tal como refleja en sus conclusiones, que no existían el 21 de febrero de 2013, deficiencias que impidieran tener la obra por recibida y empezar a computar el periodo de garantía. El informe analiza cada uno de los 58 apartados que se relacionan en el listado adjunto al acta de 21 de febrero como deficiencias.
El Sr Teodosio afirmó que no lo eran, sino fundamentalmente tareas de mantenimiento o de realización de pruebas. También manifestó, y en el mismo sentido lo hizo el jefe de la obra civil quien declaró como testigo, que ya el 31 de enero de 2013 la obra se encontraba en situación de poder ser recibida.
Por el letrado de la demandada, no se le solicitaron al perito aclaraciones de carácter técnico, siendo preguntado por este acerca del momento en que se reclamó por la UTE a la Administración, si el contrato era a precio cerrado o si se reclamaron determinados conceptos por primera vez en la demanda.
Estima la Sala que este completo informe acredita que el 21 de febrero de 2013 el estado de la obra no impedía su recepción, por lo que el acta elaborada debe tenerse por acta de recepción de la obra , y en cuanto no se le da esta condición respecto del listado de actuaciones que incorpora es anulable , art 63 ley 30/1992 , por infringir lo dispuesto en el art 218 .2 de la ley 30/2007 , en cuanto señala : 2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
En consecuencia también en este extremo el recurso debe estimarse.
SEXTO: Se impugnan asimismo las actas de 27 de marzo de 2013 y 28 de mayo de 2013.
El acta de 27 de marzo de 2013 no se firma en esa fecha, día en que se celebra una reunión entre el Director de la obra y técnicos del Consorcio para la explotación del túnel de Bielsa, se remite por el Director de la Obra y se recibe por la UTE Túnel de Bielsa el 13 de mayo de 2013, después de que por la UTE se presentasen escritos que ponían de manifiesto discrepancias con la Dirección de la Obra. El acta es denominada 'Disconformidades del contrato' y refleja las discrepancias entre la Dirección de la Obra y la UTE , no estableciendo siquiera fechas para subsanar las disconformidades . El acta señala que la Dirección de la obra trasladara al contratista una propuesta de calendario, el contratista estudiará esta propuesta y deberá responder si esta conforme con ella o si por el contrario propone un calendario diferente. Se acuerda la práctica de nuevo reconocimiento el día 28 de mayo de 2013. El acta levantada en esa fecha refleja la enumeración por la Dirección de la obra de los 'ítems pendientes de finalización de acuerdo a una lista de repasos actualizada ' y también refleja las discrepancias que expresa la UTE .
Pero al considerarse el acta de 21 de febrero de 2013 acta de recepción de la obra, anulándose en cuanto no se tiene por tal ,y dado que a partir del acta de 21 de febrero de 2013 debe contarse , como establece el art 218 de la ley 30/2007 ,el plazo de garantía y el de tres meses en los que el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, esa declaración lleva a la anulación de las de 27 de marzo de 2013 y 28 de mayo de 2013 , en cuanto no permite la ley mantener una situación intermedia.
Finalmente debe examinarse la pretensión de que se declare que el contrato de obras no es a precio cerrado. Pretensión que no puede acogerse ya que el contrato recoge con claridad, antecedente administrativo cuarto y PCAP, que el contrato es a precio cerrado, aceptándolo así la actora.
SEPTIMO: La estimación parcial del recurso y la demanda lleva a no hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
Fallo
-Estimar el recurso de apelación interpuesto por Vidal Obras y Servicios SA; Isolux Ingeniería SA y Corsan Corviam Construcción SA (UTE Tunel de Bielsa ) contra la sentencia del juzgado contencioso administrativo nº 1 de Huesca de fecha 12 de mayo de 2015 , sentencia que revocamos .Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por Vidal Obras y Servicios SA; Isolux Ingeniería SA y Corsan Corviam Construcción SA ( UTE Túnel de Bielsa ) , en cuanto se dirige contra el acta de 21 de febrero de 2013 de recepción del contrato 'Obras de acondicionamiento y modernización de instalaciones y equipamientos de seguridad del túnel de Bielsa-Aragnouet, el Acta de 27 de marzo de 2013; y el Acta de 28 de mayo de 2013 . Actos administrativos que anulamos por ser contrarios a derecho.
Desestimamos la petición de que se declare que el contrato de obras no es a precio cerrado.
En plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente la parte actora puede interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director de obra de 5 de julio de 2013.
No hace expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
