Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 447/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 116/2016 de 14 de Mayo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 447/2018

Núm. Cendoj: 46250330052018100337

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1825

Núm. Roj: STSJ CV 1825/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a catorce de mayo de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 447/2018
En el recurso contencioso-administrativo número 116/2016 interpuesto por GERO RESIDENCIALES
SOLIMAR S.L., representada por la procuradora Dª Elvira Orts Rebollida y defendida por el letrado D. Víctor
González Casanova.
Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr.
abogado de este Ente público.
Constituye el objeto del recurso un acuerdo presunto (silencio administrativo de valor negativo) emitido
por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Éste consiste en la falta de contestación dada la solicitud
que el 30 de septiembre de 2015 presentó la actora.
En ella pretendía el abono de 4.208.923,28 €, correspondientes a los servicios prestados en el seno de:
'... los siguientes contratos administrativos especiales para mantener la puesta a disposición de la
Consellería de Bienestar Social de plazas de accesibilidad social para personas mayores dependientes en
las zonas 5 y 6 del Mapa de Atención Gerontológica de la Comunidad Valenciana: - CNMY 02/02- 2/67 (...)
- CNMY 13/02-2/47' (página 1ª, petición de 01/10/2015).
Junto con este importe pidió:
'... los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 15/2010, de 5 de julio'.
La cuantía se fijó en 147.239,39 €.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.



SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.



TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.



CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba - que ha consistido en la reproducción del expediente administrativo - y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día ocho de mayo de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- Gero Residenciales Solimar S.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación a derecho de un acuerdo presunto (silencio administrativo de valor negativo) emitido por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Éste consiste en la falta de contestación dada la solicitud que el 1 de octubre de 2015 presentó la actora.

En ella pretendía el abono de 4.208.923,28 €, correspondientes a los servicios prestados en el seno de: '... los siguientes contratos administrativos especiales para mantener la puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de plazas de accesibilidad social para personas mayores dependientes en las zonas 5 y 6 del Mapa de Atención Gerontológica de la Comunidad Valenciana: - CNMY 02/02- 2/67 (...) - CNMY 13/02-2/47' (página 1ª, petición de 01/10/2015).

Junto con esta suma pidió: '... los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio'.

El escrito de demanda anota, en primer término ( a ), que la totalidad de la deuda reclamada por el concepto de principal ha sido ya abonada por la Generalitat, lo que hace que el objeto del litigio quede limitado al establecimiento de si Gero Residenciales Solimar S.L. tiene derecho a obtener una cuantía de 147.239,39 € ; o, en cambio, ésta ha de reducirse al importe asumido por la Generalitat en el ámbito del concepto de intereses de demora: '... Nos remitimos a efectos probatorios al documento 9 certificado de la Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas en el que se reconoce adeudar las citadas facturas, aportado con el recurso contencioso y solicitud de medida cautelar' (hecho segundo, demanda).

El ordenamiento jurídico es certero cuando señala qué criterio ha de seguirse a la hora de establecer el módo de ( b ) indemnizar a los contratistas de la Administración en el caso de pago demorado del precio pactado: '... 4. La Administración demandada tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos (...) deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales' ( artículo 216, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 noviembre 2011 ).

En último término ( c ), asume que el tribunal ha de incrementar la cantidad debida con el interés legal del dinero desde el momento en el que presentó la reclamación judicial, así como que tiene derecho a lograr un cierto importe económico (que no concreta) por los costes de cobro que le ha producido la reclamación que presentó en el marco administrativo. Este coste lo cifra en el valor al que lleguen las costas procesales que se generen en los autos 116/2016: '... se debe imponer a la Administración las costas devengadas, en concepto de indemnización por los costes de cobro sufragados a fin de obtener las cantidades que se le adeudan'.

'... Y es por ello que debe ser mi representada indemnizada en los costes de cobro que se devenguen en el presente procedimiento como consecuencia de la mala fe con la que actúa la administración, y todo ello de conformidad lo previsto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 , y el artículo 8 de la Ley 3/2004 ' (fundamento de derecho B, demanda).



SEGUNDO.- Accedemos, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que se solicita en el proceso 116/2016.

La decisión del tribunal parte de estos datos: 1.-'... los contratos de los que derivan las facturas son de fecha 18/04/2002 y 12/07/2001' (fundamento de derecho primero, escrito de contestación a la demanda).

a.- En el escrito de conclusiones de la parte actora no se incluye ni un solo argumento relacionado con este motivo de oposición, que es el único que ofrece la defensa en juicio de la Generalitat como sustento sobre el que mantener la existencia de una disimilitud entre el importe económico pedido por el actor de la controversia versus importe debido como consecuencia de lo dispuesto en el ordenamiento legal aplicable: '... Por tanto, adjudicados antes del 9 de agosto de 2002, por lo que resulta de aplicación el art. 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000 (... de modo que el plazo con el que cuenta la Administración para abonar su precio sin incurrir en mora es de 60 días desde la fecha de la factura'.

'Y, por otro lado, el tipo de interés aplicable es el tipo legal del dinero vigente en 2015 (3,50 %) incrementado en 1,5 puntos' (contestación a la demanda).

Todo lo que señala esta parte procesal es que las reclamaciones de intereses se adscriben a un total de seis contratos suscritos en diferentes épocas temporales (pero sin efectuar análisis alguno, en congruencia con lo opuesto en la contestación que obra en los autos 116/2016): '... ha resultado adjudicataria de diversos contratos administrativos (...) concretamente: 1.- Contrato CNMY 02/02-2/67, de 18 de abril de 2002 (...) 4.- El pasado 1 de diciembre de 2010 se suscribió contrato (...) 6.- El pasado 28 de febrero de 2013 se suscribió contrato ...' (páginas 1ª y 2ª).

'... Estos contratos se encuentran regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por la Ley 15/2010 que modifica esta última' (página 2ª).

b.- Se accede al criterio mantenido por la Generalitat. Pero ello, de forma exclusiva, en lo que hace a los intereses de demora vinculados con los dos primeros contratos que menciona el escrito de solicitud de 30/09/2015: '... los siguientes contratos administrativos especiales para mantener la puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de plazas de accesibilidad social para personas mayores dependientes en las zonas 5 y 6 del Mapa de Atención Gerontológica de la Comunidad Valenciana: - CNMY 02/02- 2/67; - GR/0038/02/01' (página 1ª, petición de 01/10/2015).

Como hemos dicho ya en otro litigio en el que la parte demandante era ocupada también por Gero Residenciales Solimar S.L. (se trata de los autos 994/2014, sentencia de 21 febrero 2016 ): '... La Sala discrepa de esta alegación. Y es que los contratos sobre los que incide la segunda causa de oposición que alza la Administración demandada en los autos 994/2014, únicamente se han visto afectados por la aplicación de la figura jurídica de la revisión de precios (cuyo uso es continuado en el seno de relaciones contractuales de tracto sucesivo ). Ello no determina, sin más, un correlativo cambio en lo que hace al momento temporal que ha de visualizarse a la hora de establecer si la parte solicitante de la tutela judicial cuenta/no cuenta con el derecho a obtener el tipo de interés referido en el artículo 7º de la Ley de tutela de la morosidad.

Ese momento es el de la firma del contrato que, con posterioridad, ha sufrido un cierto número de revisiones de precios.

El cálculo de la suma correcta que la Generalitat adeuda a Gero Residenciales Solimar S.L. debe ser efectuado por esta entidad mercantil en la fase de ejecución de la controversia'.

Del mismo modo, se concede a la recurrente del proceso 116/2016 un término de un mes, desde la notificación de la sentencia, para que efectúe dichos cálculos. Pero tomando en consideración que la suma relativa al pago retrasado de las facturas citadas en los folios 13 y 14 del expediente administrativo ha de coincidir con la que se señala en ellos: la de 70.677,13 €: '... En atención a lo expuesto, de acuerdo con la normativa vigente, procede continuar la tramitación administrativa y económico-contable del expediente resultando una liquidación de intereses de demora, por importe de 70.677,13 €' (folio 12 del expediente administrativo).

La defensa en juicio de Gero Residenciales Solimar S.L. no ha introducido ningún argumento de oposición a la corrección de este cálculo.

3.- '... más los intereses devengados por las citadas cantidades' (suplico, escrito de demanda).

Como no se pide - tampoco en los fundamentos de derecho de ese escrito de demanda - cuál sea el momento de inicio de la deuda de intereses que generan los intereses debidos (anatocismo), éstos quedan demorados al momento de notificarse la sentencia al representante procesal de la Generalitat en el recurso 116/2016.

De todos modos, y al existir una estimación parcial de su solicitud de resarcimiento económico, el criterio de la Sala (Sección 5ª) es el de no considerar líquida la deuda; y, de forma consecutiva, no acceder al anatocismo.

4.-'... debe ser mi representada indemnizada en los costes de cobro que se devenguen en el presente procedimiento' (fundamentos de derecho, apartado b), escrito de demanda).

Sin embargo, la aplicación de la figura jurídica de los costes de cobro nada tiene que ver con actuaciones desplegadas en sede judicial (para ello están las costas procesales). Su relación se vincula con los costes causados en la fase de reclamación administrativa del crédito que un determinado contratista mantenga con un Ente público. Por lo demás, la parte actora en el proceso 116/2016 no pide siquiera importe alguno concreto fundado en dicho concepto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en el recurso 116/2016 a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.- ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gero Residenciales Solimar S.L. frente a un acuerdo presunto (silencio administrativo de valor negativo) emitido por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Éste consiste en una falta de contestación a la solicitud que el 1 de octubre de 2015 presentó la parte actora.

En ella pedía el abono de un importe económico de 4.208.923,28 €, correspondientes a los servicios prestados en el seno de: '... los siguientes contratos administrativos especiales para mantener la puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de plazas de accesibilidad social para personas mayores dependientes en las zonas 5 y 6 del Mapa de Atención Gerontológica de la Comunidad Valenciana: - CNMY 02/02- 2/67 (...) - CNMY 13/02-2/47' (página 1ª, petición de 01/10/2015).

Junto con este importe pidió: '... los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio'.

2.- ANULAR esta actuación administrativa (presunta).

3.- ESTABLECER que la Generalitat adeuda, a Gero Residenciales Solimar S.L., por el retraso en el pago de las facturas a las que se refiere el escrito de 01/10/2015, el importe económico que se fije en ejecución de sentencia visualizando las menciones que incluye la Sala en el fundamento de derecho segundo, punto 1º, de la sentencia.

La representación procesal de la actora habrá de presentar la correspondiente liquidación ante el tribunal en el término de dos meses.

Esta suma ha de incrementarse con el interés legal del dinero a contar desde el día siguiente al de comunicación de la sentencia al representante procesal de la Generalitat en los autos 116/2016.

4.- NO EFECTUAR expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguno de los litigantes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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