Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 475/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1283/2016 de 16 de Junio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALINDO GIL, MARÍA DOLORES
Nº de sentencia: 475/2017
Núm. Cendoj: 28079330012017100465
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:7629
Núm. Roj: STSJ M 7629/2017
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0018549
Procedimiento Ordinario 1283/2016
Demandante: D. Sabino
PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO
Demandado: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº 475/2017
Ilmos/as Sres/as:
Presidente:
D. Juan Pedro Quintana Carretero
Magistrados/as:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
Dª María Dolores Galindo Gil
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos
del presente recurso contencioso-administrativo número 1283- 2016, interpuesto por el Procurador de los
Tribunales don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de don Sabino , contra la
Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 2 de marzo de 2016 desestimatoria del recurso de
alzada promovido contra otra de 12 de noviembre de 2015 que acuerda la publicación de la relación definitiva
de resultados de la fase de enseñanza a distancia del XVII Curso para obtener certificado de aptitud de profesor
de formación vial.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y dirigida por la Abogacía
del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.
SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.
TERCERO .- Seguido el procedimiento por sus trámites, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 31 de mayo de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.
Fundamentos
PRIMERO .- Don Sabino impugna la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 2 de marzo de 2016 desestimatoria del recurso de alzada promovido contra otra de 12 de noviembre de 2015 que acuerda la publicación de la relación definitiva de resultados de la fase de enseñanza a distancia del XVII Curso para obtener certificado de aptitud de profesor de formación vial.
SEGUNDO .- Mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 2013, la Dirección General de Tráfico, convoca el XVII Curso para la obtención del certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
Por resolución de 23 de junio de 2014, se hace pública la relación definitiva de aspirantes exentos, admitidos y excluidos a la prueba previa de selección para tomar parte en el XVII Curso de Profesores de Formación Vial, figurando el recurrente en la relación definitiva de aspirantes admitidos a la prueba previa de selección.
A su vez, por resolución de 28 de enero de 2015, se hace pública la relación definitiva de aspirantes aptos en la prueba previa de selección y de exentos en la misma, siendo superada por el recurrente. Por resolución de 17 de agosto de 2015, se hacen públicos los resultados provisionales de la fase de enseñanza a distancia y el listado provisional de resultados de la fase de enseñanza a distancia.
Mediante Resolución de fecha 12/11/2015, se publicó la relación definitiva de resultados de la fase de enseñanza a distancia, constando el recurrente con la calificación de 4,29 puntos, en la materia de Permisos de Circulación y, por tanto, suspenso (folios 30 y 31 del expediente administrativo).
TERCERO. - De conformidad con lo expuesto, la cuestión litigiosa se constriñe a la pregunta número 6, del Cuestionario C, correspondiente a la primera evaluación de la asignatura 'Normativa por la que se regulan los permisos de conducción y la de los centros de formación de conductores', de la fase de enseñanza a distancia, con el siguiente enunciado, 'La edad mínima para conducir un triciclo de motor cuya potencia máxima excede de 15 kilovatios es de...
a. 21 años.
b. 20 años.
c. 18 años.' En su escrito de demanda argumenta que dicha cuestión esta regulada en el articulo 4.2, letra b) del real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, si bien, el contenido de dicha norma no fue incluida en el Tema 1 'Requisitos, clases y cuestiones generales', Punto E) del Programa de Materias de la Fase de Enseñanza a Distancia, por lo que no podía ser incluida en el cuestionario formulado.
Califica de contraria a la regulación de la fase de enseñanza a distancia, aprobada por la Dirección General de Tráfico, la contestación dada a su reclamación, por los siguientes motivos, 1.- La referencia al artículo 46.4 del R.D. 1295/2003, de 17 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, es irrelevante ya que se incluyó en la primera fase de prueba previa de selección citando, al efecto, la Base 4 de la Resolución de convocatoria, superada por el recurrente, habiendo sido la propia Dirección General de Tráfico quien habría determinado el contenido de la normativa a incluir en esa concreta fase de enseñanza a distancia.
Aporta, como documento 1 de los adjuntos al escrito de demanda, Nota Informativa de fecha 14/05/2014, en la que se relaciona la legislación sobre la que versaría aquella prueba previa de selección y en la que se añade, ' Los manuales existentes en el mercado para la preparación de las distintas pruebas de conocimientos establecidas en el Reglamento General de Conductores que recojan y complementen la normativa arriba citada y actualizada al día de la prueba podrán ser usados para la preparación de la prueba previa de carácter teórico, incluidas las cuestiones relativas a seguridad vial que se pudieran incluir en la prueba.
El material de apoyo tiene un carácter meramente orientativo, sin que agote la materia de la que trata ni vincule la órgano de selección.' De lo anterior deduce que el material puesto a disposición de los aspirantes que no agotaba la materia tratada, era el de apoyo para la preparación de la prueba previa de selección a que se refiere la base 4 pero no para la prueba de la fase de enseñanza a distancia (base 5) que, sin embargo, era el 'concreto' publicado por la Dirección General.
2.- Combate lo razonado por la Presidenta del Tribunal Calificador, cuando al responder la reclamación presentada en impugnación de la pregunta número 6, explica, ' Además para llegar a esta fase los alumnos han tenido que superar una fase previa de carácter teórico donde se menciona normativa que ha de dominar y, en relación a este concreto en la nota de 14 de mayo de 2014, se explicaba: R.D. 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (especialmente el Titulo de las autorizaciones administrativas para conducir).' Y ello por entender que supone someter a los aspirantes a un sistema de 'evaluación continua' ya que el texto del Real Decreto 818/2009, constituyó el contenido de la prueba previa de selección y quienes la superaron, no se someten en la siguiente prueba (Fase de Enseñanza a Distancia).
De haber sido así, entiende que se debería haber hecho constar en la base 5, lo que no se hizo y haber reiterado en el 'temario' aprobado para su realización 'el listado de la legislación que publicó en la Nota Informativa de la fase de prueba previa de selección.' (Hecho Cuarto de su escrito de demanda).
3. La resolución impugnada reconoce expresamente que el temario/manual facilitado por la Dirección General de Tráfico, Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial, para la preparación del curso para obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial y, en particular, en relación con la asignatura 'Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención', en su tema Primero (página 14), se observa que 'tanto en la descripción de los de la Clase A, como los de la Clase B, se dice que autorizan a conducir triciclos de motor, sin dar mas explicaciones.' Y, por tanto, sin mencionar el requisito de edad para que se exigen para la conducción de los triciclos, ni la edad para la obtención de la autorización administrativa que lo permite .
La referencia que hace, en el Hecho Séptimo, a que el material de apoyo tiene carácter meramente orientativo sin que agote la materia de la que trata, ni vincule al órgano de selección, es respecto de la prueba previa y no respecto de la prueba teórica de la fase de enseñanza a distancia (Base 5), toda vez que, en el apartado 5.1 se explica que esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación.
De todo lo expuesto deduce la contravención de las bases de la convocatoria, a cargo de la resolución impugnada, así como, los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima de los aspirantes y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, por lo que postula su revocación, que hacer que la discrecionalidad técnica que ampara a los órganos de calificación, no pueda favorecer la actuación administrativa observada, pues se ha infringido la Base 5, con arreglo a la cual, el aspirante deberá ser calificado, en la asignatura 'Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases u sus pruebas de aptitud a realizar para su obtención, conforme al contenido de la materia publicada por la Dirección General, sin que el título de dicha asignatura permita considerar integrado en ella, la totalidad del contenido que pueda existir sobre la misma.
Termina suplicando de la Sala que previa revocación de la resolución impugnada, en nuestra sentencia, anulemos la pregunta número 6 del cuestionario de la asignatura de Permisos de Circulación e incluyendo al recurrente como APTO en la lista de resultados provisionales de la primera evaluación de la fase de enseñanza a distancia, permitiéndole la realización del resto de pruebas previstas en la convocatoria, con los demás pronunciamientos legalmente establecidos.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones contenidas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones. A tenor de las mismas, centra la cuestión litigiosa en determinar si para la obtención del título de Profesor de Formación Vial, es necesario conocer el Real Decreto 818/2009 (por error cita 819/2009), de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en tanto que establece la edad mínima para conducir un triciclo de motor, cuya potencia máxima excede de 15 KW es de 21 años y combatiendo la alegación esencial del recurrente relativa a que entre el material de apoyo facilitado por la D.G.T, no se encontraba la solución a esta concreta pregunta, reitera el criterio expresado por la Presidenta del Tribunal Calificador, en su respuesta a la reclamación presentada por el recurrente con fecha 01/05/2015 y en el informe al recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12/11/2015 que hace pública la relación definitiva del resultados de la fase de enseñanza a distancia (documento 14).
CUARTO .- La resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Tráfico, convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, previendo, en su base 4, la realización por los aspirantes no exentos por haberla superado en anteriores convocatorias, de una prueba previa de selección, 'que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la Prueba previa de selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.' (base 4.1).
La base 4.2, en relación con la prueba teórica, dispone, '(...) que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas.
(...).' Obra al expediente administrativo, Nota Informativa de fecha 14/05/2014, de la Dirección General de Tráfico. En la misma se hace constar una relación de normativa, según indica, 'Con objeto de que los aspirantes puedan contar con suficientes información para preparar la prueba previa de carácter teórico, se informa que versara sobre la siguiente legislación (...)' Y tras hacer la enumeración correspondiente, finaliza indicando, 'Los manuales existentes en el mercado para la preparación de las distintas pruebas de conocimientos establecidas en el Reglamento General de Conductores que recojan y complementen la normativa arriba citada y actualizada al día de la prueba podrán ser usados para la preparación de la prueba previa de carácter teórico, incluidas las cuestiones relativas a seguridad vial que se pudieran incluir en la prueba.
El material de apoyo tiene un carácter meramente orientativo, sin que agote la materia de la que trata ni vincule al órgano de selección.' Por su parte, la base 5, rubricada 'Régimen del Curso' , dispone, 'El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constara de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre.' Y por lo que interesa al presente recurso, 5.1 Fase de enseñanza a distancia.- Esta fase tendrá# carácter teórico y versara# sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación: a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.
c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
d) Seguro de automóviles.
e) Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.
f) Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y los centros de formación de conductores.
g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de trafico.
El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicara# con antelación suficiente para permitir la preparación de esta fase.' Como documento número 13 del completo de expediente administrativo, consta Nota Informativa sobre 'Fase de enseñanza a distancia', de fecha 11/12/2014, de la Presidencia del Tribunal Calificador, en los siguientes términos que transcribimos, en cuanto interesan a la cuestión litigiosa, 'Material de Apoyo a) Para la asignatura Seguro de automóviles se utilizara como material de apoyo los siguientes materiales: . Ley 50/80, de 8 de octubre de contrato de Seguro.
. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
b) El material de apoyo para el resto de asignaturas se pondrá en los próximos días a disposición de los alumnos en la página web de la D.G.T, www.dgt.es (enlace 'Formación Vial, Cursos para profesores y directores de autoescuelas'-XVII Curso de Profesores de Formación Vial).
(...)' Pues bien, las Bases , como norma o 'ley' del concurso, vinculan tanto a los partícipes, a la Administración convocante y al tribunal nombrado, y, desde luego, también, a esta Sala.
En consecuencia, cuando el sentido y alcance de las mismas son literalmente ciertos e inequívocos respecto a la concreción y precisión del resultado para superar el ejercicio, el criterio aplicable es inmodificable por la concurrencia de circunstancias ajenas al propio proceso selectivo que, como es sabido, es de carácter reglado y, por tanto, no susceptible de variación por decisión del tribunal fundada en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, ni en la consideración de circunstancias ajenas al propio proceso selectivo, cual es la consideración del resultado obtenido relacionado con el fin de la convocatoria, ignorando, omitiendo o infringiendo la aplicación de la normativa que lo rige y, por ello, el derecho de igualdad en el acceso de la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad, no considerado en abstracto sino configurado específicamente en la normativa del propio proceso selectivo.
El Tribunal Supremo (Sala Tercera; Sección 7) en sentencia de fecha 16/12/2015, recurso número 2803/2014 , ha declarado, '1.- En lo que se refiere al control de la llamada discrecionalidad técnica la reiterada jurisprudencia de esta Sala y Sección viene diferenciando entre los aledaños y el núcleo de la decisión técnica, y dejando fuera de dicho núcleo, y por ello jurisdiccionalmente controlable, los elementos reglados o normativos cuya observancia sea obligada en el proceso selectivo.
2.- Entre esos elementos normativos están las bases de la convocatoria, cuyo carácter vinculante para el tribunal calificador como verdadera 'ley del procedimiento selectivo' también la jurisprudencia ha declarado con reiteración; y están también los principios legalmente establecidos para el acceso a la función pública, de manera muy especial los que estén directamente vinculados a postulados constitucionales.' A su vez, en su sentencia, de fecha 18/02/2015, recurso número 3464/2013, la misma Sala y Sección, advierte, '(...)es oportuno recordar que constituye doctrina reiterada de esta Sala, plasmada entre otras en la Sentencia de 18 de enero de 2012, recurso de casación 1073/2009 , FJ Cuarto que el principio de publicidad que para el ingreso en la función pública dispone las pertinentes normas se encuentra ligado a otros mandatos constitucionales como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art. 24 Ce y el principio de objetividad, art. 103.1. CE .
Se dijo en la meritada Sentencia, que sigue la línea de la de 27 de junio de 2008, recurso de casación 1405/2004 , ' que conlleva, entre otras cosas, la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinan sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo de favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fueses definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas.'
QUINTO .- Expuesto lo que antecede, cabe fijar determinados extremos que resultan de las bases de la convocatoria, 1.- La prueba previa de selección se contempla en la Base 4. Comprende dos pruebas eliminatorias: teórica y práctica.
La prueba teórica versara sobre el contenido que especifica la base 4.2 y, según la Nota Informativa, de fecha 14/05/2014, de la Dirección General de Tráfico, para su preparación, con el objeto de que los aspirantes puedan contar con suficiente información, se comunica la legislación sobre la que versará, permitiendo el uso, a los efectos siempre de su preparación, de los manuales existentes en el mercado, en los términos que especifica.
Contiene una importante matización según la cual, el indicado 'material de apoyo', tiene carácter meramente orientativo. El propio centro directivo explica 'sin que agote la materia de la que trata, ni vincule al órgano de selección.' 2.- El curso para obtener el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, se regula en la Base 5.
En lo que incumbe al objeto de debate, la base 5.1, se ocupa de la fase de enseñanza a distancia, de la que dice que tendrá carácter teórico, relacionando las materias o asignaturas sobre las que versara la prueba.
Éstas, a su vez, coinciden con la enumeración que la Nota Informativa de fecha 11/12/2015, emite la Dirección General de Tráfico, cuando distribuye los temas o materias, por evaluaciones.
En cuanto al material de apoyo, se especifica para la asignatura 'Seguro de Automóvil' y se para el resto de asignaturas, se remite a la publicación que se haga en la web del centro directivo.
3.- La resolución impugnada, como refiere el recurrente, reconoce expresamente que el temario/manual facilitado por la Dirección General de Tráfico, Subdirección Adjunta de Conocimiento Vial, para la preparación del curso para obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial y, en particular, en relación con la asignatura 'Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención', en su tema Primero (página 14), se observa que 'tanto en la descripción de los de la Clase A, como los de la Clase B, se dice que autorizan a conducir triciclos de motor, sin dar más explicaciones.' Y continua, ' Observando lo anterior y habida cuenta que estudiando el material facilitado por la D.G.T. como manual de apoyo no se especificaba más sobre este tipo de vehículos, los triciclo, y que de su contenido se infiere la existencia de distintos tipos de triciclos porque son distintas las clases de autorización administrativa las que se precisan para su conducción-la A y la B-se hace imprescindible la utilización de cualquier otro material de apoyo o normativa vigente, siendo en el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores donde se establece que los triciclos de más de 15 kW de potencia exigirán para su conducción el haber cumplido los 21 años.', para concluir, ' A la vista de lo anteriormente recogido (habida cuenta que el manual facilitado por la Subdirección General Adjunta de Conocimiento Vial y publicado en la web de la Dirección General de Trafico lo era meramente como material de apoyo y resultando que del estudio del mismo no se podían conocer los requisitos de edad que se exigen para la conducción de los triciclos, ni la edad para la obtención de la autorización administrativa que lo permite) se hacia imprescindible el estudio de esta materia por otro medio distinto al manual facilitado y procede, en consecuencia, confirmar la calificación de no apto recurrida al no poder tenerse en cuenta la alegación fundamental del recurrente de que el objeto de la pregunta recurrida no estaba recogida en el manual.'
SEXTO .- El recurrente sostiene que habida cuenta que la nota informativa referente a la Fase de Enseñanza a Distancia, de fecha 11/12/2015, a diferencia de la nota informativa de fecha 14/05/2014, relativa a la Prueba Previa de carácter teórico, no especifica, como ésta última hace, que el material de apoyo facilitada por la Dirección General de Tráfico, tenga carácter meramente orientativo, sin que agote la materia de la que trata, ni vincule al órgano de selección, la resolución impugnada, al seguir el criterio del Tribunal Calificador, infringe las bases 4 y 5 y las notas informativas que, por su carácter complementario de estas, obligan en los mismos términos.
Sin embargo, la circunstancia de que en la segunda nota informativa publicada, en relación con la prueba teórica de la fase de enseñanza a distancia, no se califique de orientativo el material de apoyo, no por ello hemos de entender autolimitada la discrecionalidad técnica de que dispone el órgano calificador, en el sentido de que las preguntas a realizar tan solo pueden versar sobre el contenido publicado pues con ello se estarían desconociendo los principios de mérito y capacidad que dejen regir en toda convocatoria de acceso a la función publica.
La salvaguarda de estos principios subyace en la contestación de fecha 07/10/2015, de la Presidenta del Tribunal Calificador a la reclamación del actor (documento 8 del expediente administrativo), al indicar, 'Además, para llegar a esta fase los alumnos han tenido que superar una prueba previa de carácter teórico donde se menciona normativa que han de dominar y, en relación a este tema concreto en la nota de 14 de mayo de 2015, se explicitaba, 'RD 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (especialmente el Título de las autorizaciones administrativas para conducir).' Esto significa que el aspirante haya sido sometido a una suerte de sistema de evaluación continuada.
Las pruebas del proceso selectivo, no se conciben en las bases de la convocatoria como compartimentos estancos, por la evidente razón de que, en efecto, el ejercicio profesional de un profesor de formación vial habrá de saber si quien pretenda obtener un nuevo permiso o licencia tiene la edad requerida para ello, haciendo uso de la normativa vigente, sin que sea dable que se excuse en que el material de apoyo facilitado por la Administración para la preparación de la prueba litigiosa, no aludía al referido texto reglamentario.
Aun siendo así, como es reconocido por la propia resolución impugnada, no es menos cierto que la Base 5, en la relación de materias, alude a la Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención y si bien la resolución impugnada es clara al reconocer que 'en el contenido del tema (pag.14) que tanto la descripción de los de la clase A como de la clase B, se dice que autorizan a conducir triciclos de motor, sin dar mayores explicaciones', ello no significa que la pregunta litigiosa deba ser anulada, sino que el facilitado para la preparación de la prueba teoría de la fase de enseñanza a distancia, no agotaba el estudio de la materia, ni excluía otros medios distintos al manual facilitado, pues de lo que se trata es que el aspirante demuestre que conoce con exhaustividad, el contenido de la profesión a que le habilita la superación de las pruebas.
Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
SÉPTIMO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho precepto, la imposición de las costas podrá ser ' a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total 500 euros más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Sabino , contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 2 de marzo de 2016 desestimatoria del recurso de alzada promovido contra otra de 12 de noviembre de 2015 que acuerda la publicación de la relación definitiva de resultados de la fase de enseñanza a distancia del XVII Curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial; 2.- Con imposición de costas causadas en el presente recurso a la parte actora, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414- 0000-93-1283-16 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1283-16 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

