Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 541/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 477/2015 de 13 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 541/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100616
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3326
Núm. Roj: STSJ CV 3326/2018
Encabezamiento
RECURSO NÚMERO 477/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 541/18
En la ciudad de Valencia, a trece de junio de 2018.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente,
don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
y DON ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 477/15,
interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA JOSE CERVERA CERVERA, en nombre y representación de
DIRECCION000 , C.B.; DIRECCION001 , C.B.; Amalia ; Asunción ; DIRECCION002 , C.B.; Cristobal ;
Eusebio ; Fulgencio ; Inocencia ; DIRECCION003 , C.B.; Jon ; Leovigildo .; Nicolasa ; DIRECCION004 ,
C.B.; DIRECCION005 , S.C.; Rosario ; Remigio ; Roque ; Sebastián .; DIRECCION006 , C.B.; Camino .;
DIRECCION007 , C.B.; Baldomero ; Calixto , Milagrosa , Darío ; Lorenza ; Marcelina ; DIRECCION008 ,
C.B.; Pilar ; Raquel ; María Angeles ; Isidoro ; Gervasio ; Laureano .; Luciano ; DIRECCION009 , C.B.;
DIRECCION010 , C.B.; DIRECCION011 , C.B.; DIRECCION012 , C.B.; Vidal ; Elisenda ; Carlos María
; DIRECCION013 , C.B.; Josefina .; Mónica ; ; Emiliano ; Evaristo ; DIRECCION014 , C.B.; Humberto ;
Azucena ; DIRECCION015 , C.B.; Leopoldo ; Cristina ; Elena ; Encarna ; Estibaliz ; DIRECCION016 ,
C.B.; Natividad ; DIRECCION017 , C.B.; DIRECCION018 , C.B.; Antonio ; Ascension ; Candido ; Angustia
; Begoña ; Clara ; Debora ; DIRECCION019 , C.B.; Jenaro ; Isidora ; Julia ; Lucía ; Moises ; , Modesta
y Eulalio ; DIRECCION020 , C.B.; Virtudes ; Marí Juana ; María Inés ; Rodrigo .; Sabino ; Apolonia ;
Aurora ; DIRECCION021 ,C.B.; Concepción ; Diana ; BARRIO000 , C.B.; Eugenia ; Florencia .; Ángel
; Justa ; Cecilio ; Clemente ; DIRECCION022 , C.B.; Eugenio ; Santiaga ; Fidel .; Victoria ; Angelina;
Beatriz .; Nemesio ; Celsa ; Coral ,; DIRECCION023 , C.B., DIRECCION024 , C.B., Filomena , Samuel ,
Carlos Jesús , Luis Andrés , DIRECCION125 . C.B., DIRECCION123 , C.B., DIRECCION025 , C.B., María
Consuelo ; Tamara , Tomasa ; DIRECCION026 C.B., Eliseo , Fidela , Domingo , Florian ; Germán ;
Heraclio , Horacio , Edurne , Elsa , Esperanza , Leonor , Modesto ., DIRECCION027 , C.B., Romeo ,
Ruperto , Oscar , DIRECCION028 C.B., Purificacion , Rosana , Sagrario , Silvia , Luis Enrique ., Juan
Manuel ., Zaida , María Luisa ., Abel ., DIRECCION029 , C.B., Delia , Belinda , Candida , Cecilia , .,
Felicisima , Genoveva , Agapito ., Amparo , Lina , Jaime ., Justino ., Natalia , Palmira , Juan Alberto
, Casilda , DIRECCION030 , C.B.,
Eva María , Jose Carlos ., DIRECCION031 , C.B., Aurelia , Camila , Juan Antonio , Clemencia ,
Obdulio ., Alejo , Evangelina , Eufrasia , María Cristina , Benito , Guillerma , Isabel , Lorena , Luz ,
Lourdes , DIRECCION032 , C.B., Alvaro ., Frida ., Elisabeth , Carolina , Felisa , Dionisio , Estefanía ,
Leticia , Ramón , Rocío , Leandro , Zaira , DIRECCION033 , C.B., DIRECCION034 , C.B., Jose Manuel
, DIRECCION034 , C.B., Jesús María , Piedad , Pablo Jesús , DIRECCION035 , C.B., Artemio , Gloria ,
Blas , Casiano , Paloma , DIRECCION036 , C.B., Eduardo , DIRECCION037 , C.B., Ezequias ., Fermín
, Francisco , DIRECCION038 , C.B., Vanesa , Genaro , José ,
Hilario ., Adela , Africa , Tarsila , DIRECCION039 , C.B., Pedro , M. DIRECCION040 , C.B., Paula
, Secundino , Gregoria , Elisa , . Estanislao , Antonieta , Donato , Adolfina , DIRECCION041 , C.B., .
Gustavo , Emilio , DIRECCION042 , C.B., Tatiana ., DIRECCION043 , C.B., Rosendo , Serafin ., Marina
, DIRECCION044 , C.B., Maximo , DIRECCION045 , C.B., Carla , Amelia , Crescencia , María Rosa
, DIRECCION046 , C.B., Bienvenido , Daniela , Graciela , DIRECCION047 , C.B., DIRECCION048 ,
C.B., Esther , Agustina , Constantino , Federico , DIRECCION049 , C.B., Jorge , DIRECCION050 , C.B.,
DIRECCION051 , C.B., Norberto , Aida , Melchor , Sixto , Eva , Consuelo , Jose Antonio , Berta , Adelina
, Carmen , Josefa , DIRECCION052 , C.B., Regina , DIRECCION053 , C.B., .; Marí Luz , Gines , Susana ,
Julieta , Andrea , DIRECCION054 C.B., María Rosario , DIRECCION055 , C.B., Nicolas , Matilde , Enma
, C.B. DIRECCION056 , C.B., DIRECCION057 , C.B., Teresa , Ángel Jesús , Adrian ., DIRECCION124
, C.B., Ruth , Adriana , DIRECCION058 , C.B., Edemiro ., Ceferino , Candelaria , Ezequiel , Fernando
, Ariadna , DIRECCION059 . C.B., DIRECCION060 , C.B., DIRECCION061 , C.B., Rosaura , Joaquina ,
Mauricio , Millán ., DIRECCION062 , C.B., DIRECCION063 , C.B., Maribel , DIRECCION064 C.B., Arsenio
- Benedicto , María Antonieta , DIRECCION065 , C.B., Carina , DIRECCION066 C.B., Bárbara , Anselmo ,
Celso - Avelino ., Adolfo , Marí Jose , DIRECCION067 , C.B., Desiderio , Doroteo , Elias , Erasmo , Cosme
, Felicisimo .; Florentino , Covadonga , Gustavo , DIRECCION068 , C.B., Landelino , Delfina , Miriam
, Juana , DIRECCION126 , C.B., Luis , Micaela , Serafina , Esmeralda , DIRECCION069 , C.B., María
Milagros , Soledad , Sofía , Estela , Luis Manuel , Victorio , Juan Miguel , Gustavo , Penélope , Narciso
, Maite , Pedro Francisco , Montserrat , Martina , , Nazario , Alicia , Rogelio , Raúl , Prudencio , Lucio
, Onesimo , María Inmaculada , Mario , Marcial , DIRECCION070 , C.B., Socorro , Jacinto ., Bernarda
, Adelaida , Carmela , Isidro , Custodia , Jacinta ., Noemi , . DIRECCION127 , C.B., DIRECCION071
, C.B., Pedro Miguel , Alberto , Otilia , Arcadio , DIRECCION072 , C.B., Alfredo , Adoracion , Cipriano
, Yolanda , Borja , Eloisa , Encarnacion , Juliana , DIRECCION073 , C.B., Hermenegildo , Diego .,
DIRECCION074 , C.B., Dulce , Emilia , María Purificación , Esteban , DIRECCION075 .-C.B., Sonsoles ,
Lidia , DIRECCION076 CB, DIRECCION077 , C.B., Jose Enrique , DIRECCION078 , C.B., Sacramento
, DIRECCION079 , C.B., Verónica , Abelardo , Alexander ., Hortensia , Erica , Amanda , Angelica ,
Gema , Felicidad , Rubén y Almudena , , Sara , Juan , Jeronimo , Rosalia , Ovidio ., Patricia , Mariano
., DIRECCION080 , C.B., Agueda , Virgilio , Sonia , Romulo , Jesús Ángel , DIRECCION081 , C.B.,
Belarmino ., Fermina , Mariana , Guadalupe , DIRECCION082 , C.B., Argimiro , Gabriela .; María Virtudes
, Gaspar , Raimunda , DIRECCION083 , C.B., Gabriel ; DIRECCION084 , C.B., Marí Trini , Melisa ,
María Esther , Octavio , Octavio , Pelayo , Blanca , Remedios , Celia , Valeriano , DIRECCION085 ,
C.B., DIRECCION086 , C.B., DIRECCION087 , C.B., Leocadia , DIRECCION088 , C.B., Elvira , Penélope
, DIRECCION089 , C.B., Salvadora , DIRECCION090 , C.B., Cesar , Dolores , DIRECCION091 , C.B.,
Alejandra , Dimas , DIRECCION092 , C.B., Guillermo , DIRECCION093 , C.B., Constanza , Vicenta ., Flor
, Saturnino , Teodosio , Marta , Reyes , Rafaela , DIRECCION094 , S.C., Teodora , DIRECCION095 ,
C.B., María Teresa ., Milagros , Noelia , Constancio , Coro , Mariola , Sabina , Eulogio , Braulio , Eloy
, Rita , Herminio .; Estrella , Fátima , Gerardo ., DIRECCION096 , C.B., Lucas , DIRECCION097 , C.B.,
Sandra , Bibiana , Olga , Violeta , Belen , Luisa , Francisca , Salome , Tania , Carlota , DIRECCION098
, C.B., DIRECCION099 , C.B., Margarita , DIRECCION100 , C.B., Ángeles ., Benita , DIRECCION101 ,
C.B., Aureliano ; Macarena , DIRECCION102 , C.B., Herminia ., Laura , Camilo , Ramona , Zulima .
Pura , Nieves , Gabino , Gregorio , DIRECCION103 , C.B., Isaac , María , Flora y Magdalena , Marino ,
DIRECCION104 , C.B., Pablo , DIRECCION105 , C.B., María Dolores , DIRECCION106 , C.B., Luis Pablo
, Antonia , Inmaculada , Eulalia , Jesús Manuel ., DIRECCION107 , C.B., Emma , Virginia , Anton , Ana ,
Inés , DIRECCION108 , C.B., Cayetano , Rosa , Claudia , DIRECCION109 , C.B., Nuria , DIRECCION110
, C.B., Inocencio , Paulina , Ofelia , DIRECCION111 , C.B., Rebeca , Caridad , Celestina , Valle ,
Brigida , Gracia , DIRECCION112 , C.B., DIRECCION113 , C.B., DIRECCION114 C.B., DIRECCION115
, C.B., Ana María , Carlos Francisco , . Juan Luis , DIRECCION116 , C.B., Enriqueta , DIRECCION101
, C.B., Mercedes , Ángela , Ambrosio , Trinidad , Gonzalo , DIRECCION117 . C.B., Marisa , Ignacio ,
DIRECCION128 , , DIRECCION118 , C.B., Manuela , Irene , DIRECCION119 , C.B., DIRECCION120 , C.B.,
DIRECCION121 , C.B., Victoriano , Loreto , Valentina , Araceli , Petra , Aquilino , DIRECCION122 , C.B.,
asistidos del Letrado DON FELIPE GUARDIOLA SELLÉS, contra la Resolución del Secretario Autonómico
de Sanidad de 20-2-15, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director
General de Farmacia de 5-11-2014, denegatoria del pago de intereses por el retraso en el pago de las facturas
farmacéuticas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.012, marzo y mayo de 2.013 en el que
ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo
Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.-El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.-No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 12.6.18.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Secretario Autonómico de Sanidad de 20-2-15, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Farmacia de 5-11-2014, denegatoria del pago de intereses por el retraso en el pago de las facturas farmacéuticas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.012, marzo y mayo de 2.013, sobre la base de que los 615 demandantes son titulares de otras tantas oficinas de farmacia y por ello, son acreedoras de la Conselleria de Sanidad, que ha cumplido sus obligaciones de pago transcurrido el plazo establecido legalmente al efecto, por lo que ha incurrido en mora, razón por la que se formularon las correspondientes reclamaciones que fueron desestimadas por las razones que expone en su demanda, estimando que no procede ninguna de ellas y por lo que reclama en la presente la cantidad de 9.910.057#10€ en concepto de intereses de demora de la Ley 3/2004 que considera aplicable, más los costes de cobro que se adjuntan en el documento número 3 de la demanda, más los intereses legales desde la interposición del presente recurso conforme al art. 1109 del CC y los del artículo 106.2 de la Ley Jurisdiccional, cantidad que se determinará en el momento del pago, determinándola de un modo individualizado para cada uno de los demandantes y condena en costas.
La Administración demandada se opone destacando inicialmente que la reclamación de autos (9.910.057#10€) se compone de 7.617.741#01€ a intereses moratorios, 363.306€ a minutas profesionales y 1.880.650. Destaca la vinculación de los demandantes a lo establecido en el Acuerdo de 17-10-2011 entre la Consellería de Sanidad y los Colegios Profesionales de Castellón, Valencia y Alicante. En segundo lugar, invoca la inaplicabilidad de la Ley 3/2004 en las reclamaciones de autos, invocando su vez la aplicación de la LHPV, la improcedencia de la imputación de pagos a los intereses, el pago de facturas a través del mecanismo del pago a proveedores y, por último, la improcedencia del anatocismo.
SEGUNDO.- A la vista de este planteamiento de la cuestión, debemos señalar que ésta ya ha sido objeto de previos pronunciamientos por esta misma Sala y Sección, así, en fecha 26 de octubre de 2016, sentencia 867 en el recurso de apelación 411/14 en los siguientes términos: '
CUARTO.- Las cuestiones que plantea la parte apelante, una vez resuelto el problema de la legitimación de los farmacéuticos, son los siguientes: 1. Régimen jurídico aplicable.
2. La obligación de pagar intereses de demora por parte de la Administración y su forma de cálculo.
QUINTO.- Las obligaciones que pago intereses por demora, a juicio de la parte actora, tienen su origen en Concierto entre la Consellería de Sanidad y los Colegios de Farmacéuticos de Castellón, Valencia y Alicante por el que se fijan las condiciones de la prestación de farmacéutica a través de las oficinas de farmacia suscrito el 23 de junio de 2004. El soporte jurídico de este concierto sería: (1) a nivel estatal, el art. 5 c ) y g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales y art. 107.4 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 97 de la Ley Estatal 25/1990 , del Medicamento; A nivel autonómico, el art. 6 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalidad Valenciana , de ordenación farmacéutica en la Comunidad Valenciana. Como norma posterior, por tanto sin aplicación en el presente caso, que ilustra el sentido que se acaba de exponer, la exposición de motivos del Decreto-ley 2/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego: (...)Las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana han venido acordándose con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana. El Concierto con las corporaciones farmacéuticas tenía su base jurídica en el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, y normativa vigente en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. (...) Las obligaciones de los farmacéuticos respecto a las personas afiliadas a la Seguridad Social, son: 1. Obligación de dispensar los medicamentos cuando presenten la receta médica en forma.
2. Percibir de la persona afiliada a la seguridad social la aportación que corresponda.
3. Facturar la parte no abonada por el asegurado a la Consellería de Sanidad.
Las obligaciones de las de las farmacias abiertas al público no nacen del convenio como exponen las partes en el presente proceso, incluso la legislación que se acaba de citar confunde el derecho de los beneficiarios de las Seguridad Social haciendo referencia a la normativa de contratación estatal y a la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. El Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya establecía como derechos de los beneficiarios de la Seguridad Social -art. 100 - el derecho a la asistencia médica y farmacéutica -art. 98-: (...)1. La asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticosconducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de dicho régimen, así como su aptitud para el trabajo....2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticasy, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física precisa para la recuperación profesional de los trabajadores.(...).
En cuanto a la prestación farmacéutica el art. 107 (vigente salvo que se oponga al art. 94 de la Ley 25/1990 del Medicamento , según disposición adicional séptima) distinguía dos supuestos: 1. Dispensación gratuita de medicamentos en la Instituciones propias o concertadas de la Seguridad Social.
2. La dispensación de medicamentos para su aplicación fuera de las Instituciones a que se refiere el número anterior se efectuará a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que estarán obligadas a efectuar tal dispensación.
En este último caso, según el art. 100.1 los beneficiarios participan mediante el pago de una cantidad fija por receta o, en su caso, por medicamento, cuya determinación corresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical. Obligación que reitera el art. 88.1.d) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento : (...)Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.
(...).
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mantiene el sistema incólume, el art. 2.1 establece la obligación de las oficinas de farmacia de dispensar medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
(...)Los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas, importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitariosque se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. (...).
Precepto que tiene carácter de base de la sanidad dictada por el Estado al amparo del art. 149.1.16 de la Constitución .
SEXTO.- En cuanto a la naturaleza de la relación que une a la Administración Sanitaria y los Farmacéuticos a juicio de la Sala es una relación jurídico pública. Los afiliados a la Seguridad Social tiene derecho a la dispensa de medicamentos cumpliendo los requisitos fijados por la Administración sanitaria, esa obligación recae sobre el Sistema Nacional de Salud, en la Comunidad Valenciana la Consellería de Sanidad -directamente o a través en ente instrumental Agencia Valenciana de Salud, hoy desaparecida-. Según el art. 2.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio , de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la dispensación de los medicamentos la instrumentaliza el sistema de salud a través de los servicios farmacéuticos de los hospitales u oficinas de farmacia. La conclusión que obtenemos es que la relación que une las farmacias con la administración sanitaria en la dispensación de medicamentos es jurídico pública.
SÉPTIMO.- En el contexto de una relación jurídico pública, la primera cuestión de llama la atención, tanto del Convenio de 2004 como de la Exposición de Motivos del Decreto ley 2/2013, es la continua referencia a la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007 y RDLeg 3/2011). A pesar de esta continua referencia a la normativa de contratación, el art. 4.1.b), tanto de la Ley 30/2007 como del Real Decreto Legislativo 3/2011, excluyen este tipo de relaciones jurídicas de la legislación estatal, no obstante, su número 2 establece: (...)Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.(...).
Como quiera que la relación que une a la Administración sanitaria valenciana como los farmacéuticos, respecto a las personas afiliadas a la seguridad social tiene naturaleza jurídico pública, sólo puede tratarse de una obligación ex lege, no olvidemos que el art. 1089 del Código Civil establece como primera fuente de obligaciones las nacidas de la Ley, en el mismo sentido el art. 16.1 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 , por el que se aprueba el Texto refundido de las normas reguladoras de la Hacienda Pública (hoy derogada) y sustituida por el art. 18 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
OCTAVO.- El concierto firmado por la Consellería de Sanidad y los Colegios de Farmacéuticos es un Acuerdo Marco tal como establece el art. 9.1 del Decreto Ley 2/2013 de la Comunidad Valenciana , establece las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto establecer las condiciones en las que las oficinas de farmacia abiertas al público efectuarán la dispensación, facturación y pago de los medicamentos y productos sanitarios prescritos, indicados o autorizados por profesionales del Sistema Nacional de Salud, es un convenio instrumental que regula las relaciones entre las oficinas de farmacia y la administración sanitaria a través de los Colegios Profesionales.
El convenio de 2004 estableció como sistema de pago en el apartado VII del Anexo B: (...) Las facturas resumen mensual, se presentarán, en las Direcciones Territoriales de sanidad, el día 10 del mes siguiente al que corresponda la facturación...si dicho mes fuera inhábil se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil...Los Colegios Provinciales de Farmacéuticos, notificarán vía fax y mensualmente a la Consellería, Dirección General de Farmacia y Productos Farmacéuticos, el importe y período de facturación comprendido en la factura emitida a la Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad, para proceder al pago el día 30. Si dicho día 30 fuera inhábil se entenderá como día de pago el siguiente día hábil (...) El sistema de pago aparece claro en el Convenio de 2004, la Generalidad Valenciana puso como pretexto para no pagar intereses el hecho de que no estaban previstos en el Convenio de 2004, sin embargo, la respuesta no es de recibo.
1. Desde el punto de vista civil, el art. 1108 recoge la obligación de pagar intereses 'salvo pacto en contrario'.
2. Desde el punto de vista jurídico público, trae a colación la Generalidad Valenciana el art. 43 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 , hoy art. 22 de la Ley1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat , de Hacienda Pública (reproduce el art. 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria ).
El precepto se debe examinar en sus justos términos, existen obligaciones que debe atender la Generalidad Valenciana con normativa básica específica que establece un régimen propio en cuanto a los plazos e intereses ( art. 99.4 del RDLeg 2/2000, el art. 200.4 de la Ley 30/2007 y 216.4 del RDLeg 3/2011). La normativa de contratación estatal a que hace referencia continua el Convenio objeto de debate y la normativa valenciana prohíbe a las Comunidades Autónomas aumentar los plazos de pago ( sentencia del Tribunal Constitucional nº 56/2014, de 10 de abril de 2014 -fd 5.b). En nuestro caso, tenemos un Convenio donde la Generalidad Valenciana en el año 2004 suscribe unas condiciones de pago, con anterioridad a la modificación de la Ley General Presupuestaria modificada en 30/1996. En la actualidad, como pone de relieve el Decreto Ley 2/2013, lo que eran condiciones pactadas se ido incorporando a la legislación estatal o autonómica: (...)Si bien los diferentes Conciertos firmados con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana describen las condiciones de ejecución de la dispensación, facturación y pago de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud, muchas de las referencias actuales en el Concierto vigente de 2004 se encuentran recogidas en normas de ámbito superior, tanto estatales como autonómicas(...).
Prueba de lo expuesto es que el sistema de pagos recogido en el Convenio de 2004 se recoge en el art. 13 del Decreto Ley 2/2013 y disposición final primera que añade el art. 13 del Decreto del Gobierno Valenciano 118/2010 .
NOVENO.- Trae a colación la Administración demandada un nuevo acuerdo entre la Consellería de Sanidad y los Colegios de Farmacéuticos de Castellón, Valencia y Alicante, de 17 de Octubre de 2011: (...) La Consellería de Sanidad se compromete al pago de la factura de farmacia presentada en agosto del presente año, en enero, con el límite a la apertura del presupuesto del 2012. Asimismo se contabilizará y pagará en el mes de enero la factura presentada en el mes de septiembre ....a partir de dicha fecha se abonarán normalmente las facturas correspondientes y presentadas en el año natural de 2012, incluyendo un prorrateo mensual de la deuda devengada en 2011, y pendiente de cobro, así como sus gastos de gestión, dicho prorrateo finalizará el 31 de diciembre de 2014(...).
Plantea el nuevo acuerdo dos cuestiones: 1. La Administración admite la demora sobre las facturas de dos meses en 2011 (presentadas en agosto y septiembre de 2011), en principio, no afectaría al resto de las facturas.
2. En ningún sitio dice que la Administración no deba abonar intereses de demora.
DÉCIMO.- A tenor de lo que acabamos de exponer, queda por dilucidar el tipo de interés que debe abonar la Generalidad Valenciana, se deduce claramente de la exposición que hemos hecho. La relación que une a las farmacias con el sistema valenciano de salud es jurídico pública, la obligación de dispensar medicamentos a los afiliados de la Seguridad Social que presenten las recetas en las condiciones reglamentarias es una obligación ex lege, el tipo de interés no puede ser el recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad sino el interés legal.
UNDÉCIMO.- Finalmente nos podemos cuestionar la validez jurídica de establecer mediante convenio un régimen jurídico de pago donde no se contempla el periodo de carencia en el devengo de intereses de dos meses. Debemos ratificar el sistema vigente en el convenio, a pesar de la exposición de la Abogacía de la Generalidad donde trae a colación el art. 43 de la Ley General Presupuestaria , con base en el art. 96 Ley 29/2006, de 26 de julio , de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios que permite la concertación a las oficinas de farmacia 'de acuerdo con el sistema general de contratación administrativa', precepto que según la disposición final primera tiene el carácter de básico. La conclusión que se obtiene es que las deudas con las farmacias devengan el interés legal de acuerdo con el sistema de precios fijado en el Convenio de 2004 mientras esté vigente, por tanto, no existe período de carencia en el cobro de intereses (las facturas de un mes natural se presentan a la Administración hasta el día 15 del mes siguiente y se deben cobrar el último día del ese mes, si es festivo el siguiente día), sobrepasados estos plazos la Administración debe abonar el interés legal del dinero marcado en los presupuestos generales del estado cada año... A su vez, la cuantía solicitada devengará - art. 1108 del Código Civil - el interés legal del dinero desde la solicitud hasta la fecha de su efectivo pago.' Por tanto, debemos estimar parcialmente la demanda en aplicación de estos criterios y procederse a una nueva liquidación.
TERCERO.- En cuanto a la cuestión relativa al pago llevado a cabo mediante el mecanismo de proveedores, como hemos señalado en la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 449/15 en torno a esta misma cuestión: 'Trasladado lo anterior, y de conformidad con lo que viene declarando esta misma Sala y sección en relación con el acogimiento a este mecanismo de pago extraordinario que supone una renuncia expresa a los intereses, en primer lugar es necesario acreditar que se ha producido efectivamente el acogimiento, extremo éste que en el presente supuesto no resulta controvertido pues la propia recurrente lo reconoce, la cuestión se centra en el hecho de que el acogimiento lo realiza el colegio oficial y sin embargo la reclamación de intereses la realiza la farmacéutica recurrente como persona física y en este sentido tomando en consideración que los colegios oficiales de farmacéuticos actúan, como representantes legales de éstos al firmar el concierto de 2004, en tales términos se acogen a este mecanismo de pago extraordinario debiendo restringirse al ámbito de las relaciones entre el colegio oficial y farmacéutica la reclamación de intereses pero no pudiendo ésta última reclamar tales intereses frente a la administración en la medida en que el acogimiento, a este mecanismo extraordinario se ha realizado en nombre de éstos, y dicho extremo no ha sido en ningún caso desvirtuado por la actora.' Por último, en cuanto al anatocismo, desde la sentencia 714/08 de 3 de julio de la Sección Tercera de esta Sala venimos manteniendo que: '... de acuerdo con la doctrina jurisprudencial al respecto, la aplicación de dicho instituto requiere inexcusablemente la existencia de una deuda líquida, lo que no sucede cuando -cuál es el caso de autos- las cantidades reclamadas no son concedidas en su integridad -son rebajadas judicialmente-, merced a la estimación de la improcedencia de alguno de los elementos integrantes de la totalidad de la deuda reclamada (en nuestro caso, ha sido reducido el tipo de interés pretendido en la demanda).' Criterio este que refleja el mantenido reiteradamente por el Tribunal Supremo que, entre otras muchas, en la STS 3338/2004 de 17 de mayo -con referencia a las anteriores de 20-10-99 y 16-5-01), señalaba que: '(...) sólo será de apreciar la no concurrencia de esa inexcusable liquidez cuando haya existido una efectiva contradicción sobre el importe de la deuda principal, y de manera tal que haya sido necesaria una verdadera tarea de enjuiciamiento, por parte del órgano jurisdiccional, para fijar el importe de la deuda susceptible de generar intereses.
Por lo mismo, el proceso habrá de ser considerado como una mera dilación innecesaria, en relación a un determinado importe, cuando éste haya sido objeto de común aceptación por quienes formalmente hayan sido las partes litigantes en dicho proceso, y, por ello, la función jurisdiccional se haya limitado a ratificar ese importe comúnmente aceptado.
Consiguientemente, el reconocimiento de intereses, en este segundo caso, será una exigencia, tanto del principio de racionalidad, como de ese máximo restablecimiento que aconseja el art. 24 CE en relación a las situaciones jurídicas objeto de reconocimiento procesal.' Aplicando estos criterios al caso de autos, debemos desestimar la aplicación del anatocismo.
Respecto a los costes de cobro, no procede su estimación por la inaplicabilidad de la Ley 3/2004 en los términos expuestos.
CUARTO.-El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
No procede pues la imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA JOSE CERVERA CERVERA, en nombre y representación de DIRECCION000 , C.B.; DIRECCION001 , C.B.; Amalia ; Asunción ; DIRECCION002 , C.B.; Cristobal ; Eusebio ; Fulgencio ; Inocencia ; DIRECCION003 , C.B.; Jon ; Leovigildo .; Nicolasa ; DIRECCION004 , C.B.; DIRECCION005 , S.C.; Rosario ; Remigio ; Roque ; Sebastián .; DIRECCION006 , C.B.; Camino .; DIRECCION007 , C.B.; Baldomero ; Calixto , Milagrosa , Darío ; Lorenza ; Marcelina ; DIRECCION008 , C.B.; Pilar ; Raquel ; María Angeles ; Isidoro ; Gervasio ; Laureano .; Luciano ; DIRECCION009 , C.B.; DIRECCION010 , C.B.; DIRECCION011 , C.B.; DIRECCION012 , C.B.; Vidal ; Elisenda ; Carlos María ; DIRECCION013 , C.B.; Josefina .; Mónica ; ; Emiliano ; Evaristo ; DIRECCION014 , C.B.; Humberto ; Azucena ; DIRECCION015 , C.B.; Leopoldo ; Cristina ; Elena ; Encarna ; Estibaliz ; DIRECCION016 , C.B.; Natividad ; DIRECCION017 , C.B.; DIRECCION018 , C.B.; Antonio ; Ascension ; Candido ; Angustia ; Begoña ; Clara ; Debora ; DIRECCION019 , C.B.; Jenaro ; Isidora ; Julia ; Lucía ; Moises ; Modesta y Eulalio ; DIRECCION020 , C.B.; Virtudes ; Marí Juana ; María Inés ; Rodrigo .; Sabino ; Apolonia ; Aurora ; DIRECCION021 ,C.B.; Concepción ; Diana ; BARRIO000 , C.B.; Eugenia ; Florencia .; Ángel ; Justa ; Cecilio ; Clemente ; DIRECCION022 , C.B.; Eugenio ; Santiaga ; Fidel .; Victoria ; .; Angelina ; Beatriz .; Nemesio ; Celsa ; Coral ,; DIRECCION023 , C.B., DIRECCION024 , C.B., Filomena , Samuel , Carlos Jesús , Luis Andrés , DIRECCION125 . C.B., DIRECCION123 , C.B., DIRECCION025 , C.B., María Consuelo ; Tamara , Tomasa ; A. DIRECCION123 C.B., Eliseo , Fidela , Domingo , Florian ; Germán ; Heraclio , Horacio , Edurne , Elsa , Esperanza , Leonor , Modesto ., DIRECCION027 , C.B., Romeo , Ruperto , Oscar , DIRECCION028 C.B., Purificacion , Rosana , Sagrario , Silvia , Luis Enrique ., Juan Manuel ., Zaida , María Luisa ., Abel ., DIRECCION029 , C.B., Delia , Belinda , Candida , Cecilia , ., Felicisima , Genoveva , Agapito ., Amparo , Lina , Jaime ., Justino ., Natalia , Palmira , Juan Alberto , Casilda , DIRECCION030 , C.B., Eva María , Jose Carlos ., DIRECCION031 , C.B., Aurelia , Camila , Juan Antonio , Clemencia , Obdulio ., Alejo , Evangelina , Eufrasia , María Cristina , Benito , Guillerma , Isabel , Lorena , Luz , Lourdes , DIRECCION032 , C.B., Alvaro ., Frida ., Elisabeth , Carolina , Felisa , Dionisio , Estefanía , Leticia , Ramón , Rocío , Leandro , Zaira , DIRECCION033 , C.B., DIRECCION034 , C.B., Jose Manuel , DIRECCION034 , C.B., Jesús María , Piedad , Pablo Jesús , DIRECCION035 , C.B., Artemio , Gloria , Blas , Casiano , Paloma , DIRECCION036 , C.B., Eduardo , DIRECCION037 , C.B., Ezequias ., Fermín , Francisco , DIRECCION038 , C.B., Vanesa , Genaro , José , Hilario ., Adela , Africa , Tarsila , DIRECCION039 , C.B., Pedro , DIRECCION040 , C.B., Paula , Secundino , Gregoria , Elisa , Hdros. Estanislao , Antonieta , Donato , Adolfina , DIRECCION041 , C.B., . Gustavo , Emilio , DIRECCION042 , C.B., Tatiana ., DIRECCION043 , C.B., Rosendo , Serafin ., Marina , DIRECCION044 , C.B., Maximo , DIRECCION045 , C.B., Carla , Amelia , Crescencia , María Rosa , DIRECCION046 , C.B., Bienvenido , Daniela , Graciela , DIRECCION047 , C.B., DIRECCION048 , C.B., Esther , Agustina , Constantino , Federico , DIRECCION049 , C.B., Jorge , DIRECCION050 , C.B., DIRECCION051 , C.B., Norberto , Aida , Melchor , Sixto , Eva , Consuelo , Jose Antonio , Berta , Adelina , Carmen , Josefa , DIRECCION052 , C.B., Regina , DIRECCION053 , C.B., Susana . - Marí Luz .; Marí Luz , Gines , Susana , Julieta , Andrea , DIRECCION054 C.B., María Rosario , DIRECCION055 , C.B., Nicolas , Matilde , Enma , C.B. DIRECCION056 , C.B., DIRECCION057 , C.B., Teresa , Ángel Jesús , Adrian ., DIRECCION124 , C.B., Ruth , Adriana , DIRECCION058 , C.B., Edemiro ., Ceferino , Candelaria , Ezequiel , Fernando , Ariadna , DIRECCION059 . C.B., DIRECCION060 , C.B., DIRECCION061 , C.B., Rosaura , Joaquina , Mauricio , Millán ., DIRECCION062 , C.B., DIRECCION063 , C.B., Maribel , DIRECCION064 C.B., , María Antonieta , DIRECCION065 , C.B., Carina , DIRECCION066 C.B., Bárbara , Anselmo , ., Adolfo , Marí Jose , DIRECCION067 , C.B., Desiderio , Doroteo , Elias , Erasmo , Cosme , Felicisimo .; Florentino , Covadonga , Gustavo , DIRECCION068 , C.B., Landelino , Delfina , Miriam , Juana , DIRECCION126 , C.B., Luis , Micaela , Serafina , Esmeralda , DIRECCION069 , C.B., María Milagros , Soledad , Sofía , Estela , Luis Manuel , Victorio , , Narciso , Estela , Narciso , Maite , DIRECCION129 , Montserrat , Martina , , Nazario , Alicia , Rogelio , Raúl , Prudencio , Lucio , Onesimo , María Inmaculada , Mario , Marcial , DIRECCION070 , C.B., Socorro , Jacinto ., Bernarda , Adelaida , Carmela , Isidro , Custodia , Jacinta ., Noemi , Hdros. Pedro Jesús , Noemi , Pedro Miguel ., . DIRECCION127 , C.B., DIRECCION071 , C.B., Pedro Miguel , Alberto , Otilia , Arcadio , DIRECCION072 , C.B., Alfredo , Adoracion , Cipriano , Yolanda , Borja , Eloisa , Encarnacion , Juliana , DIRECCION073 , C.B., Hermenegildo , Diego ., DIRECCION074 , C.B., Dulce , Emilia , María Purificación , Esteban , DIRECCION075 .-C.B., Sonsoles , Lidia , DIRECCION076 CB, DIRECCION077 , C.B., Jose Enrique , DIRECCION078 , C.B., Sacramento , DIRECCION079 , C.B., Verónica , Abelardo , Alexander ., Hortensia , Erica , Amanda , Angelica , Gema , Felicidad , Emilio y Almudena , Humberto , Sara , Juan , Jeronimo , Rosalia , Ovidio ., Patricia , Mariano ., DIRECCION080 , C.B., Agueda , Virgilio , Sonia , Romulo , Jesús Ángel , DIRECCION081 , C.B., Belarmino ., Fermina , Mariana , Guadalupe , DIRECCION082 , C.B., Argimiro , PLANTA000 .; PLANTA001 , PLAZA000 , Raimunda , DIRECCION083 , C.B., Gabriel ; DIRECCION084 , C.B., Marí Trini , Melisa , María Esther , Octavio , Octavio , Pelayo , Blanca , Remedios , Celia , Valeriano , DIRECCION085 , C.B., DIRECCION086 , C.B., DIRECCION087 , C.B., Leocadia , DIRECCION088 , C.B., Elvira , Penélope , DIRECCION089 , C.B., Salvadora , DIRECCION090 , C.B., Cesar , Dolores , DIRECCION091 , C.B., Alejandra , Dimas , DIRECCION092 , C.B., Guillermo , DIRECCION093 , C.B., Constanza , Vicenta ., Flor , Saturnino , Teodosio , Marta , Reyes , Rafaela , DIRECCION094 , S.C., Teodora , DIRECCION095 , C.B., María Teresa ., Milagros , Noelia , Constancio , Coro , Mariola , Sabina , Eulogio , Braulio , Eloy , Rita , Herminio .; Estrella , Fátima , Gerardo ., DIRECCION096 , C.B., Lucas , DIRECCION097 , C.B., Sandra , Bibiana , Olga , Violeta , Belen , Luisa , Francisca , Salome , Tania , Carlota , DIRECCION098 , C.B., DIRECCION099 , C.B., Margarita , DIRECCION100 , C.B., Ángeles ., Benita , DIRECCION101 , C.B., Aureliano ; Macarena , DIRECCION102 , C.B., Herminia ., Laura , Camilo , Ramona , Zulima . Pura , Nieves , Gabino , Gregorio , DIRECCION103 , C.B., Isaac , María , Catalina y Magdalena , Marino , DIRECCION104 , C.B., Pablo , DIRECCION105 , C.B., María Dolores , DIRECCION106 , C.B., Luis Pablo , Antonia , Inmaculada , Eulalia , Jesús Manuel ., DIRECCION107 , C.B., Emma , Virginia , Anton , Ana , Inés , DIRECCION108 , C.B., Cayetano , Rosa , Claudia , DIRECCION109 , C.B., Nuria , DIRECCION110 , C.B., Inocencio , Paulina , Ofelia , DIRECCION111 , C.B., Rebeca , Caridad , Celestina , Valle , Brigida , Gracia , DIRECCION112 , C.B., DIRECCION113 , C.B., DIRECCION114 C.B., DIRECCION115 , C.B., Ana María , Carlos Francisco , Juan Luis , DIRECCION116 , C.B., Enriqueta , DIRECCION101 , C.B., Mercedes , Ángela , Ambrosio , Trinidad , Gonzalo , DIRECCION117 . C.B., Marisa , Ignacio , Visitacion , Claudio , DIRECCION118 , C.B., Manuela , Irene , DIRECCION119 , C.B., DIRECCION120 , C.B., DIRECCION121 , C.B., Victoriano , Loreto , Valentina , Araceli , Petra , Aquilino , DIRECCION122 , C.B., asistidos del Letrado DON FELIPE GUARDIOLA SELLÉS, contra la Resolución del Secretario Autonómico de Sanidad de 20-2-15, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Farmacia de 5-11-2014, denegatoria del pago de intereses por el retraso en el pago de las facturas farmacéuticas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.012, marzo y mayo de 2.013, que se anulan y dejan sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes al cobro de los mismos en los términos establecidos en la presente resolución.2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

