Última revisión
16/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 155/2023 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 847/2021 de 20 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2023
Tribunal: TSJ Aragón
Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
Nº de sentencia: 155/2023
Núm. Cendoj: 50297330012023100222
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2023:1050
Núm. Roj: STSJ AR 1050:2023
Encabezamiento
En la Ciudad de Zaragoza a 20 de abril de 2023.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados expresados, los autos del Procedimiento Ordinario 847/21 a instancia de CARMELO LUNA, S.S., representado por el Procurador ISAAC JOSE GIMENEZ LOPEZ y dirigido por el Letrado PEDRO JAVIER CAMARERO RODRÍGUEZ y como demandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUESCA representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE HUESCA.
Antecedentes
Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.
Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 19 de abril de 2023.
Fundamentos
Se alega anulabilidad por indefensión, al no habérsele notificado la incoación y no haber podido alegar; inexistencia de insolvencia del deudor principal y falta de concurrencia de los elementos que determinan la pertenencia a un grupo de empresas y justifican la responsabilidad solidaria.
Debe rechazarse, pues la incoación tuvo lugar el 20-5-2021 y se puso a disposición en la SEDE de la TGSS, teniéndose por notificada por rechazo el 10-5-2021, según consta en doc. 18, hito 20 del e.a, una vez transcurrido el plazo sin abrir, estando obligada a recibir las notificaciones en la SEDE, según el art. 4.1.a de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, cuyo art. 8.1 dice "
Transcurridos diez días, se entiende rechazada, siendo transcripción tal precepto del art. 43.2 de la ley 39/2015, lo que supone tenerla por practicada, art. 41.5 de la misma ley.
Alega la recurrente que dicha empresa, PROMOCIONES QUOATROLUNAS SL, no era insolvente y para ello esgrime el acuerdo de aplazamiento de pago, de 10-11-2021 y ante petición de 4-11-2021, doc. 10 del EJE, habiéndose hecho tres pagos por un total superior a 30.000 euros, hitos 11, 12 y 13 del EJE.
Pues bien, tal aserto debe ser rechazado en cuanto la declaración de insolvencia había sido declarada el 10-6-2020, doc. 9, hito 11 del e.a. del EJE., es decir, fue muy anterior al expediente de declaración de responsabilidad solidaria, que se inició precisamente a raíz de tal insolvencia y del informe encargado a la Inspección, fechado el 2-3-2021.
La deudora no solicitó, ante dicha deuda, un aplazamiento, ni pagó nada, habiéndose pedido solamente a raíz de la declaración de responsabilidad solidaria de CARMELO LUNA SA, y pagando de 11-10-2021 a 2-12-2021 más de treinta mil euros.
En cuanto a la normativa, cita la resolución de la SS la siguiente, que no ha sido objeto de controversia.
Artículos 18, 33, 142, 154 y 168 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
Artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (real decreto 1415/2004, de 11/6/2004, BOE del 25).
Artículos 6.4 y 7 del Código Civil sobre el fraude de ley y el abuso de derecho. Artículos 1.2 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 42 del Código de Comercio (Real Decreto de 22/08/1885), sobre la necesidad de cuentas consolidadas.
Aunque se ha invocado por la TGSS, no estamos aquí ante una cuestión en que sea esgrimible la presunción de veracidad de los hechos constatados por funcionarios públicos, art. 23 de la ley 23/2015 de 21-7 Ordenadora del Sistema de Inspección de T y SS, pues no se han negado los hechos constatados, sino que se han cuestionado las conclusiones que de tales hechos extrae la Inspección, considerando que el conjunto de ellas no permite concluir que hay un grupo de empresas y una utilización del mismo para eludir el pago a la SS.
En cuanto a la responsabilidad solidaria, podemos reseñar la sentencia de 23-10-2012, Sala Cuarta, de lo Social, que, con cita de otras, decía "
Pueden citarse también sentencias del TS de 06/05/1981, 11/12/1985, 3/03/1987, 8/06/1988, 12/07/1988, 1/07/1989 sobre "grupo de empresas"
Por tanto, además de la concurrencia de la misma o similar composición social, es preciso que haya otra serie de elementos como la dirección única, o coincidente de forma relevante en las mismas personas, la prestación indistinta del trabajo, la actividad similar, los mismos domicilios sociales, la misma actuación en determinadas materias como la publicidad, proveedores y clientes comunes, y el ánimo defraudatorio, es decir, una conducta por la cual se elude el pago al mismo tiempo que siguen funcionando las empresas o alguna de ellas.
No es preciso que concurran todos los datos, siendo lo relevante que el conjunto de indicios lleven a la conclusión inequívoca de que se ha actuado de modo que se ha eludido de un modo consciente el pago de las cuotas de la SS.
1) Carmelo Luna SA, empresa declarada como responsable solidaria: 1. Según la escritura de Constitución aportada y formalizada ante notario: la empresa CARMELO LUNA S.A., con CIF A22051734, fue constituida el 4 de enero de 1989 (fecha de comienzo de sus operaciones), con un capital social de 33.000.000 pesetas, dividido en 3.300 acciones nominativas por valor de 10.000 pesetas cada una, repartido entre:
- D. Luis Pedro, con DNI NUM000: 2.940 acciones (1 a 2.940), titular del 89,09% del capital social.
- Dª Andrea, con DNI NUM001: 240 acciones (2.941 a 3.180), titular del 7,27% del capital social.
- D. Juan Francisco, con DNI NUM002: 40 acciones (3.181 a 3.220), titular del 1,21% del capital social.
- Dª Belen, con DNI NUM003: 40 acciones (3.221 a 3.260), titular del 1,21% del capital social
- D. Abilio, con DNI NUM004: 40 acciones (3.261 a 3.300), titular del 1,21% del capital social.
2) PROMOCIONES QUATROLUNAS SL, deudora principal.
- D. Abilio, con DNI NUM004: 200 participaciones (401 a 600), titular del 25% del capital social.
- D. Cipriano, con DNI NUM005: 200 participaciones (601 a 800), titular del 25% del capital social".
Aun cuando fallecieron el padre, Luis Pedro y uno de los hermanos, Juan Francisco, lo cierto es que, si bien en ambas sociedades habrá cambios por la sucesión, seguirá todo en manos de la familia.
1) CARMELO LUNA SA.
Según el informe SS, no negado: "Fueron nombrados como administradores solidarios D. Luis Pedro y Dª Andrea.
- Presidenta: Dª Belen, con DNI NUM003.
- Secretario: D. Juan Francisco, con DNI NUM002.
- Vocales: D. Luis Pedro, con DNI NUM000; Dª Andrea, con DNI NUM001; D. Abilio, con DNI NUM004; y D. Cipriano, con DNI NUM005.
3. Mediante formalización ante notario de elevación a público de acuerdos sociales alcanzados en Junta General, de fecha 6 de octubre de 2020, se vuelve a modificar la forma de administración social, pasando de Consejo de Administración a un Administrador Único, siendo nombrada para el cargo, por 6 seis años, Dª Belen, con DNI NUM003".
2) PROMOCIONES QUATROLUNAS SL.
Consejo de Administración establecido por 30 años, compuesto por :
"- Presidente: D. Juan Francisco, con DNI NUM002.
- Secretaria: Dª Belen, con DNI NUM003.
- D. Abilio, con DNI NUM004: 2.300 participaciones (5.401 a 7.700), titular del 25% del capital social.
- D. Cipriano, con DNI NUM005: 2.300 participaciones (7.701 a 10.000), titular del 25% del capital social.
Por tanto, la administradora única de la recurrente es secretaria de Quatrolunas, deudora principal.
1) Carmelo Luna SA. Aunque figura la comercialización y venta al por mayor y al por menor de toda clase de artículos, excepto alimenticios, usuales en almacenes y bazares, la promoción, construcción de viviendas, locales, etc. y venta de fincas y el transporte, la realidad es que la empresa aplica el CNAE 2009 epígrafe
2) PROMOCIONES QUATROLUNAS SL.
Según la escritura, la creación, planificación y distribución de medios publicitarios, relaciones públicas promociones taurinas, etc. y
Se ve la coincidencia en ello.
Quatrolunas tiene cinco trabajadores, cuyas cuotas, son las impagadas, teniendo sólo uno Carmelo Luna SA, el cual, D. Paulino, con NIE NUM006, actualmente de alta por cuenta de la empresa PROMOCIONES QUATROLUNAS S.L., con contrato indefinido a jornada completa (189) el 1 de junio de 2006 y vigente, ha prestado servicios en ambas mercantiles. Es cierto que es el único, pero es llamativo que lo hiciese sin solución e continuidad, pues ha estado en QUATROLUNAS del 7-7-2004 al 30-6-2005, pasando al día siguiente, 1-7-2005, y hasta el 30-6-2006 a Carmelo Luna SA, para, al día siguiente de tal cese, y de 1-6-2006 a 31-7-2007 trabajar en Quatrolunas, con contrato eventual a jornada completa, pasando a indefinido el 1-6-2007 y hasta la actualidad. Es llamativo que a los tres años, agotado el periodo en que se puede ser temporal en una empresa, siendo en teoría dos empresas distintas y ajenas, se le reconociese la condición de indefinido, lo que tácitamente suponía reconocer que era la misma empresa o grupo.
Por otro lado, en Quatrolunas prestan servicios Dª Belen, con DNI NUM003, como Gerente y responsable de Administración y Ventas,
Carmelo Luna SA lo tiene en Ramón y Cajal, 8-10 de Huesca, y Quatrolunas en Paseo Ramón y Cajal nº 8-10 de Huesca C.P. 22001 (HUESCA); según la documentación aportada por la mercantil, actualmente se ubica en Paseo Ramón y Cajal nº 12 de Huesca C.P. 22001 (HUESCA). En ambos casos en la web figura dicho domicilio. Otra cosa es que Carmelo Luna tenga la tienda en Barbastro, calle Zaragoza, 12.
Es muy relevante la
Hasta febrero de 2018, Carmelo Luna SA, en situación de suspensión de pagos, estuvo inoperativa, reiniciando su actividad tras declararse caducada la suspensión de pagos.
Entre tanto, QUATROLUNAS, con cinco trabajadores, llevaba acumulando deudas con la SS desde 2014, y ha estado sin pagar hasta que, declarada la responsabilidad solidaria d ela hoy recurrente, que estaba al corriente, pidió un aplazamiento y empezó a hacer pagos.
Por otro lado
Así, recoge el informe; "
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Ello pone de relieve, además, que la actividad es la misma.
Respecto de la apariencia unitaria externa, se recoge en el informe, reseñándose textualmente en la resolución recurrida, lo siguiente: "
Es decir, ante el público aparecen como lo mismo y la contabilidad la lleva la misma persona.
Se alega en la demanda que la web "www.comercialluna.com" es únicamente propiedad de Promociones Quatrolunas S.A, como se puede comprobar en una simple búsqueda de la misma en Google, en su política de protección de datos y la información sobre el dominio de la página, además de que en el apartado "contacta con nosotros" y "dónde estamos", se refiere a la localización del local de comercial luna sitos en Paseo Ramón y Cajal 8-10 donde ejerce la actividad promociones Quatrolunas S.A, así como que, si bien es cierto que si buscamos en el buscador de Google, "Carmelo Luna S.A.," indica la dirección de la pequeña tienda sita en Barbastro, pero cuenta con un enlace que te redirige a la página web "www.comercialluna.com" de dominio exclusivo de Promociones Quatrolunas, S.A. Pero esto no es sino confirmar lo dicho, vienen a ser lo mismo. Es más, a la derecha, en la página con referencias que aparecen, todas ellas sobre distintos sitios web que informan sobre empresas (iberinform, eleconomista, etc), según se ha comprobado, aparece una foto del local "Comercial Luna" de Huesca, y la dirección Ramón y Cajal, 8, y el hecho de que buscándose Comercial Luna SA, haya un enlace que te redirige a www.comercialluna.com, que dice ser de Promociones Quatrolunas SL no hace sino confirmar que son uno y lo mismo. Y lo mismo puede decirse de las capturas de pantalla de la resolución recurrida en referencia a la web de la Federación de Empresarios de Comercio de Huesca y Provincia o a Instagram o Facebook.
Al final, la conclusión racional e inequívoca a que conduce la prueba de indicios aportada es a que son la misma empresa, aunque haya dos sociedades, y a que ha habido una instrumentalización de dicha dualidad, concentrando los impagos en una de las empresas, sin intento alguno por enjugar la deuda hasta que, dirigida contra la otra la reclamación de responsabilidad solidaria, se reconoció la deuda y pidió un aplazamiento, que, al menos en principio, y por cantidades no desdeñables, se empezó a pagar.
Por todo ello debe concluirse en la desestimación de la demanda.
Procede imponer las costas a la recurrente, sin que puedan exceder en ningún caso de 1.500 euros, conforme al art. 139 LJCA.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por CARMELO LUNA S.A contra la resolución de 27-9-2021 de la Dirección Provincial de Huesca de la TGSS que confirmó en alzada la reclamación por responsabilidad solidaria formulada a COMERCIAL LUNA SA respecto de las deudas de PROMOCIONES QUATROLUNAS SA por el periodo de Julio 2014 a mayo de 2021, con imposición en costas a la recurrente, sin que puedan superar en ningún caso lo indicado en el último fundamento.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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