Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 1141/2022 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 28/2022 de 17 de noviembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2022
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
Nº de sentencia: 1141/2022
Núm. Cendoj: 46250330032022100990
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2022:5774
Núm. Roj: STSJ CV 5774:2022
Encabezamiento
En la ciudad de Valencia a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, presidente, D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA Y Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso administrativo nº 28/2022, interpuesto por Dª Guillerma y D. Lorenzo, representados por el Procurador Sra. Mas Victoria, contra resolución del TEARV de 28-10-2021, en reclamación NUM000, NUM001, NUM003 y NUM002, contra liquidación en IRPF, ejercicios 2013-14, en cuanto a la aplicación del régimen especial FEAC respecto a aportación no dineraria de participaciones sociales, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustin Gomez-Moreno Mora.
Antecedentes
Fundamentos
El Sr. Serafin y el Sr. Lorenzo fueron nombrados administradores solidarios por plazo indefinido, por lo que estas dos personas son los únicos socios de la mercantil STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL y los administradores solidarios
En la escritura pública de constitución de la entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL consta que esta operación se acogió al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante FEAC; en concreto como canje de valores de conformidad con el artículo 83.5 del TRLIS.... El domicilio fiscal y social de la entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL es la C/ Tramontana 2 Polígono Industrial "Rey Juan Carlos I" de Almussafes (Valencia), el mismo domicilio que el de la sociedad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL.
De acuerdo con el artículo 2 de los estatutos sociales el objeto social de la STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL es:
a) La compraventa de acciones y participaciones por cuenta propia, la dirección empresarial, la gestión administrativa y servicios de asesoramiento técnico en software industrial de maquinaria, estudio de nuevas tecnologías, investigación de nuevos procesos automáticos y dirección de procesos en la obra, así como el asesoramiento financiero, contable, comercial,
fiscal, laboral y jurídico.
b) La promoción, construcción, conservación, reparación y compraventa de edificaciones de todo tipo, así como el arrendamiento y explotación de fincas rústicas y urbanas, con exclusión de arrendamientos financieros. Según la Memoria de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, la actividad principal de STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL ha sido la de servicios financieros y contables."
Constan contratos celebrados por SMS con tres mercantiles, IT8 MECHANICAL ENGINEERING SLU, IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL INNOVATE e BUSINESS MANAGEMENT SLU
Sigue diciendo la liquidación recurrida que el personal de dicha empresa lo constituye
sus dos socios y dos trabajadoras, y como medios materiales el local alquilado y 2 ordenadores portátiles.
SMS dice constituirse como sociedad dominante del cinco mercantiles que constituyen el grupo de sociedades de IT8, constituyendo el objeto social de este Grupo la automatización de sistemas de soldadura de carrocerías para la industria del automóvil, con una experiencia de 14 años, ofreciendo un servicio integral, presentando en la actualidad grandes oportunidades de crecimiento en el sector del automóvil y trabajando en la diversificación a otros sectores, con un crecimiento de ventas desde 2013 hasta 2018 del 145% y de equipo humano pasando de 44 trabajadores en España en 2013 a 139 trabajadores repartidos entre varios países en 2018, refiriendo SMS que la labor del equipo humano del obligado tributario( debe entenderse que se refiere a SMS) ha sido decisiva, ya que, además de dirigir y gestionar las participaciones sociales, con la correspondiente organización de medios personales y materiales adecuados para tomar las decisiones necesarias, les presta servicios de asesoramiento, gestión administrativa y administración contable, haciendo constar la decisiva labor dentro del grupo de los dos directores generales-administradores de la sociedad: D. Serafin, ingeniero técnico industrial en la parte de electrónica, que ejerce las funciones de BDM (Bussiness Development Manager), responsable del buen funcionamiento de las filiales, siendo su principal función la del desarrollo del negocio en todas ellas y ejerciendo las siguientes responsabilidades: gestión, desarrollo, negociación y búsqueda de clientes, seguimiento de ventas y proyectos, desarrollo de negocios y coordinación directa con los gerentes responsables de las filiales; D. Lorenzo, ingeniero técnico industrial en la parte de electricidad, que ejerce las funciones de CTO (Chief Technology Officer, Responsable de operaciones) y CFO (Chief Financial Officer, Director financiero), en concreto ejerciendo las siguientes responsabilidades: seguimiento proyectos grupo IT8, supervisión de directores y responsables de proyectos, supervisión y seguimiento de ofertas, creación y control del departamento de ofertas, dirección financiera, gestión de personas y gestión de TI (planificación y mejora de entornos tecnológicos, implantación y mejora de recursos informáticos)...
La entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL ha manifestado que ha percibido de la sociedad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL el importe de 200.000 € en 2013, 250.000 € en 2014, 500.000 en 2015, y 350.000 € en 2016; y que su destino ha sido inversiones en el capital de las sociedades dependientes (470.387,14 €), préstamos realizados (864.878,67 €) y previstos a sociedades dependientes para su circulante e inversiones en inmovilizado material (14.427,05 €) e inmuebles (769.812 €)...
Según STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL las motivaciones económicas que impulsaron la operación fue conseguir una gestión más profesionalizada de la cartera, poseer una estructura empresarial más racional y lógica, centralizando la toma de decisiones y control de las empresas. Mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, realiza un ejercicio efectivo de las funciones de dirección, gestión y profesionalización de las entidades participadas, creando una estructura de crecimiento empresarial ordenada, societaria y financiera, permitiendo un mayor control, simplificando y mejorando la gestión empresarial para que esta sea de mayor calidad, eficiente, más rentable y eficaz, unificando estructuras empresariales, generando economías de escala, simplificando la gestión, evitando duplicidad de costes de administración y gestión operativa de las participadas, logrando un ahorro de costes y una mayor solvencia, diversificando riesgos al participar en empresas de diversos sectores, que puede facilitar la acometida de nuevas estrategias empresariales que permitirán mejorar la capacidad comercial de las empresas, con acuerdos puntuales con terceros y nuevos proyectos de inversión, facilitando la planificación de las operaciones, al aportar más medios especializados, con una organización más flexible y preparada, que reportará mayor seguridad y eficacia en futuras inversiones y que permitirá alcanzar en las participadas un mayor volumen de negocios
La entidad IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L., históricamente y habitualmente, ha obtenido beneficios en cada ejercicio económico que se han destinado a reservas, sin que se hubieran distribuido como dividendos a sus socios personas físicas. En el supuesto que estos beneficios acumulados en reservas hubieran sido repartidos, se habrían generado ingresos para la Hacienda Pública por el IRPF de los socios personas físicas.
A partir de la operación de canje de valores, IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L. comienza de forma sistemática a repartir dividendos... Argumenta la inspección que ...Esta "permuta" de socios directos de persona física a persona jurídica, produce un cambio sustancial en la tributación de los dividendos; si antes de la operación de canje tributaban de forma efectiva en el IRPF, ahora se integran dentro de las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades de la nueva entidad, pero sin ningún tipo tributación efectiva por la deducción por doble imposición interna hasta 2014, y a partir de 2015, por la exención de dividendos establecida en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Los dividendos repartidos IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L. y percibidos por STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL. se han destinado por esta última entidad, según sus manifestaciones, a la compra de participaciones sociales en empresas asociadas nacionales y extranjeras (470.387,14 €, de los cuales 5.000 € corresponden con sociedades con residencia fiscal en España y 268.375,29 € no hay escritura), la concesión de préstamos a sociedades que denomina filiales por importe de 864.878,67 € (de los cuales curiosamente 148.500 € y 60.000 € se prestan a IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L.U. en fecha 15-11-2013 y 02-05-2014 respectivamente, sociedad de quien percibe dividendos desde el ejercicio 2013 hasta el 2016), inmovilizado material adquirido en 2013 y 2014 que esta Inspección considera no relacionado con actividad empresarial o profesional alguna...
El obligado tributario ha sido socio de la entidad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL hasta el 30 de julio de 2013 con una participación del 50% del capital social. A partir de esta fecha, como consecuencia de la aportación no dineraria de esas participaciones sociales en la constitución de la mercantil STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS S.L. ha sido socio de esta última sociedad, también con una participación del 50% del capital social.
La inspección concluye: No resulta aplicable el régimen especial FEAC en la aportación no dineraria de las participaciones sociales de la entidad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL efectuada por el Sr. Serafin en la constitución de la entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS S.L. al no haber acreditado la existencia de motivo económico alguno sino que el motivo ha sido exclusivamente fiscal, obtener ventajas o ahorros fiscales en el IRPF. Ello implica que debe integrarse en la base imponible del ahorro del ejercicio 2013 la ganancia de patrimonio derivada de esa aportación no dineraria que asciende a 207.000 €, determinada por la diferencia entre el valor dado en la escritura de constitución (222.000 €) y el coste de adquisición de las participaciones aportadas (15.000 €).
Asimismo el informe pericial estudia la expansión del Grupo IT8 desde la operación de canje objeto de la pericial, diciendo el perito que "
El perito pasa a estudiar distintos parámetros de las empresas de grupo tales como la cifra de negocio, patrimonio neto, total activos, deuda financiera, tesorería, empleados y beneficio después de impuestos de las sociedades del Grupo IT8 y se
Sigue argumentando dicho perito que tras la operación de canje de participaciones " ..
Lo que si se pretende por el legislador es que, bajo la alegación de esas razones, no se esconda un ánimo puramente especulativo fiscal, sin que exista una verdadera razón de índole "económica", es decir, que niega la aplicación de este régimen fiscal cuando la finalidad principal de la operación sea la de conseguir un mero ahorro de impuestos, lo que se puede conseguir por otros mecanismos como el de las "deducciones" o "exenciones" en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto la aplicación o no del régimen especial previsto en el Cap VIII del Tit. VII del RDL 4/2004 pasa por la necesidad que el recurrente acredite que aquella operación de canje de valores tenía una finalidad económica más allá del mero ahorro fiscal, y para ello el actor aportó una informe pericial donde se concluye, como antes hemos expuesto, que la operación realizada tuvo motivos económicos validos que justificaron la operación realizada, con independencia que pueda existir un momentáneo ahorro fiscal, pero lo determinante es que el canje de valores sí tenia motivos económicos validos extrafiscales, debiendo por tanto estimarse este motivo de impugnación, pericial que a criterio de esta Sala está suficientemente motivada y no ha sido desvirtuada por las actuaciones de la inspección, no debiendo olvidarse la carga de la prueba que tienen las periciales de parte según ha sido recogido en STS 202/2022 de 8 de Febrero " ... en el ámbito del Derecho Administrativo, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, los dictámenes periciales deben valorarse tal como ordena el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, "según las reglas de la sana crítica". Ello no implica que el dictamen pericial sea una prueba tasada o legal, cuya fuerza está predeterminada por la ley y no puede ser destruida por otros medios. En la tradición jurídica española, es generalmente admitido que esa idea de reglas de la sana crítica - ya presente en el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, e incluso en el hoy derogado art. 1243 del Código Civil-no trae consigo un sistema de valoración de la prueba diferenciado. Antes, al contrario, la valoración según las reglas de la sana crítica no deja de ser una manifestación de libre valoración de la prueba o valoración en conciencia. Ante una prueba pericial puede el juzgador formar su convicción sobre los hechos con libertad, dando a aquélla el peso que -habida cuenta de las circunstancias y del resto del material probatorio- considere adecuado. Pero debe hacerlo exponiendo las razones que le conducen, siguiendo el modo de razonar de una persona sensata, a aceptar o rechazar lo afirmado por el perito... Una vez sentado que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictámenes -al igual que cualquier otro dictamen pericial- han de ser valorados de manera libre y motivada, es preciso hacer tres consideraciones adicionales a fin de dar cumplida respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo. En primer lugar, tal como señala el recurrente, no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial. Además, cuando esto ocurre, el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qué punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales".
La estimación del recurso interpuesto determina, en aplicación del art. 139.1 de la LJCA, en cuanto a la imposición de las costas procesales, en redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, estima procedente, su imposición a la demandada fijándose conforme al apartado 3 del art. 139 de LJ en la suma de 1.500€ para el letrado y en la de 334,80€ para el procurador, y en su caso a la devolución de la tasa por el ejercicio jurisdiccional.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo nº 28/2022, interpuesto por el Procurador Sra. Mas Victoria, contra resolucion del TEARV de 28-10-2021, la que se estima contraria a derecho, y en consecuencia, se anula; con expresa imposición de las costas a la Administracion.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en la presente resolución/comunicación/comparecencia son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
