Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 1141/2022 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 28/2022 de 17 de noviembre del 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 37 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2022

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA

Nº de sentencia: 1141/2022

Núm. Cendoj: 46250330032022100990

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2022:5774

Núm. Roj: STSJ CV 5774:2022


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, presidente, D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA Y Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1141/2022

En el recurso contencioso administrativo nº 28/2022, interpuesto por Dª Guillerma y D. Lorenzo, representados por el Procurador Sra. Mas Victoria, contra resolución del TEARV de 28-10-2021, en reclamación NUM000, NUM001, NUM003 y NUM002, contra liquidación en IRPF, ejercicios 2013-14, en cuanto a la aplicación del régimen especial FEAC respecto a aportación no dineraria de participaciones sociales, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustin Gomez-Moreno Mora.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo

CUARTO. Se señaló la votación y fallo del recurso para el día nueve de noviembre de dos mil veintidós, habiendo tenido así lugar mediante deliberación celebrada por videoconferencia.

Fundamentos

PRIMERO. Es objeto del recurso, la resolución del TEAR de fecha 28-10-2021 desestimatoria de la reclamación interpuesta por el recurrente contra la liquidación del IRPF 2013 y 2014 referido a la aplicación por parte de la recurrente del régimen especial recogido en el Cap. VIII del Título VII del RDL 4/2004 en la aportación no dineraria de las participaciones sociales de la entidad IT8 Sofware Engineering SL en la constitución de la entidad Strategical Management Solutions SL( SMS), al no haber acreditado la existencia de motivo económico alguno, sino que el motivo ha sido exclusivamente fiscal, obtener ventajas o ahorros fiscales en el IRPF. Con ello estima la Inspeccion, que debe integrarse en la base imponible del ahorro del ejercicio 2013 la ganancia de patrimonio derivada de esa aportación no dineraria que asciende a 207.000€, determinada por la diferencia entre el valor dado en la escritura de constitución, 222.000€ y el coste de adquisición de las participaciones aportadas, 15.000€, considerando la inspección que no quedando acreditado la concurrencia de motivos económicos válido para la realización de dicha aportación, considerando que la misma se hizo exclusivamente para obtener una ventaja fiscal, no aplicando por tanto dicho régimen especial, y en consecuencia se integra en la base imponible del aquí recurrente la ganancia de patrimonio derivada de dicha aportación no dineraria de 207.000€.

SEGUNDO. En el acuerdo de liquidación se dice lo siguiente: " : La entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL(nosotros la identificaremos como SMS) se constituyó mediante escritura pública otorgada el 30 de julio de 2013 con un capital social de 464.000,00 € formado por 464.000 participaciones sociales de 1,00 € de valor nominal cada una de ellas, que fueron suscritas por D. Serafin (NIF NUM004) y D. Lorenzo (NIF NUM005), cada uno de los cuales suscribió 232.000 participaciones sociales (50% del capital social) de la mercantil IT8 Software Engineering SL.( nosotros la identificaremos como IT8)

El Sr. Serafin y el Sr. Lorenzo fueron nombrados administradores solidarios por plazo indefinido, por lo que estas dos personas son los únicos socios de la mercantil STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL y los administradores solidarios

En la escritura pública de constitución de la entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL consta que esta operación se acogió al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante FEAC; en concreto como canje de valores de conformidad con el artículo 83.5 del TRLIS.... El domicilio fiscal y social de la entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL es la C/ Tramontana 2 Polígono Industrial "Rey Juan Carlos I" de Almussafes (Valencia), el mismo domicilio que el de la sociedad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL.

De acuerdo con el artículo 2 de los estatutos sociales el objeto social de la STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL es:

a) La compraventa de acciones y participaciones por cuenta propia, la dirección empresarial, la gestión administrativa y servicios de asesoramiento técnico en software industrial de maquinaria, estudio de nuevas tecnologías, investigación de nuevos procesos automáticos y dirección de procesos en la obra, así como el asesoramiento financiero, contable, comercial,

fiscal, laboral y jurídico.

b) La promoción, construcción, conservación, reparación y compraventa de edificaciones de todo tipo, así como el arrendamiento y explotación de fincas rústicas y urbanas, con exclusión de arrendamientos financieros. Según la Memoria de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, la actividad principal de STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL ha sido la de servicios financieros y contables."

Constan contratos celebrados por SMS con tres mercantiles, IT8 MECHANICAL ENGINEERING SLU, IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL INNOVATE e BUSINESS MANAGEMENT SLU

Sigue diciendo la liquidación recurrida que el personal de dicha empresa lo constituye

sus dos socios y dos trabajadoras, y como medios materiales el local alquilado y 2 ordenadores portátiles.

SMS dice constituirse como sociedad dominante del cinco mercantiles que constituyen el grupo de sociedades de IT8, constituyendo el objeto social de este Grupo la automatización de sistemas de soldadura de carrocerías para la industria del automóvil, con una experiencia de 14 años, ofreciendo un servicio integral, presentando en la actualidad grandes oportunidades de crecimiento en el sector del automóvil y trabajando en la diversificación a otros sectores, con un crecimiento de ventas desde 2013 hasta 2018 del 145% y de equipo humano pasando de 44 trabajadores en España en 2013 a 139 trabajadores repartidos entre varios países en 2018, refiriendo SMS que la labor del equipo humano del obligado tributario( debe entenderse que se refiere a SMS) ha sido decisiva, ya que, además de dirigir y gestionar las participaciones sociales, con la correspondiente organización de medios personales y materiales adecuados para tomar las decisiones necesarias, les presta servicios de asesoramiento, gestión administrativa y administración contable, haciendo constar la decisiva labor dentro del grupo de los dos directores generales-administradores de la sociedad: D. Serafin, ingeniero técnico industrial en la parte de electrónica, que ejerce las funciones de BDM (Bussiness Development Manager), responsable del buen funcionamiento de las filiales, siendo su principal función la del desarrollo del negocio en todas ellas y ejerciendo las siguientes responsabilidades: gestión, desarrollo, negociación y búsqueda de clientes, seguimiento de ventas y proyectos, desarrollo de negocios y coordinación directa con los gerentes responsables de las filiales; D. Lorenzo, ingeniero técnico industrial en la parte de electricidad, que ejerce las funciones de CTO (Chief Technology Officer, Responsable de operaciones) y CFO (Chief Financial Officer, Director financiero), en concreto ejerciendo las siguientes responsabilidades: seguimiento proyectos grupo IT8, supervisión de directores y responsables de proyectos, supervisión y seguimiento de ofertas, creación y control del departamento de ofertas, dirección financiera, gestión de personas y gestión de TI (planificación y mejora de entornos tecnológicos, implantación y mejora de recursos informáticos)...

La entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL ha manifestado que ha percibido de la sociedad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL el importe de 200.000 € en 2013, 250.000 € en 2014, 500.000 en 2015, y 350.000 € en 2016; y que su destino ha sido inversiones en el capital de las sociedades dependientes (470.387,14 €), préstamos realizados (864.878,67 €) y previstos a sociedades dependientes para su circulante e inversiones en inmovilizado material (14.427,05 €) e inmuebles (769.812 €)...

TERCERO. Los argumentos de la demandante se sintetizan en lo siguiente: " Que las motivaciones económicas que en su día fueron determinantes para llevar a cabo la operación de reestructuración acogida al régimen especial han dado su fruto en lo que hoy es el grupo IT8, con un crecimiento continuado en su cifra de negocios, con la creación de filiales en el extranjero (USA, México, Alemania e India) y con la consiguiente creación de empleo global por el grupo de empresas IT8, que no podría llevarse a cabo sin la estructura societaria que actualmente tiene STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL tras la operación de canje de valores acogida al régimen especial.

Según STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL las motivaciones económicas que impulsaron la operación fue conseguir una gestión más profesionalizada de la cartera, poseer una estructura empresarial más racional y lógica, centralizando la toma de decisiones y control de las empresas. Mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, realiza un ejercicio efectivo de las funciones de dirección, gestión y profesionalización de las entidades participadas, creando una estructura de crecimiento empresarial ordenada, societaria y financiera, permitiendo un mayor control, simplificando y mejorando la gestión empresarial para que esta sea de mayor calidad, eficiente, más rentable y eficaz, unificando estructuras empresariales, generando economías de escala, simplificando la gestión, evitando duplicidad de costes de administración y gestión operativa de las participadas, logrando un ahorro de costes y una mayor solvencia, diversificando riesgos al participar en empresas de diversos sectores, que puede facilitar la acometida de nuevas estrategias empresariales que permitirán mejorar la capacidad comercial de las empresas, con acuerdos puntuales con terceros y nuevos proyectos de inversión, facilitando la planificación de las operaciones, al aportar más medios especializados, con una organización más flexible y preparada, que reportará mayor seguridad y eficacia en futuras inversiones y que permitirá alcanzar en las participadas un mayor volumen de negocios ...."

CUARTO. Para la Inspeccion, la entidad IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L. (cuyas participaciones sociales fueron aportadas en la constitución de la sociedad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL) fue constituida por D. Pedro Jesús y D. Serafin en escritura pública de fecha 24 de enero de 2008... y su actividad consiste en la programación, consultoría, montaje y mantenimiento industrial de automatismos y robots industriales, de acuerdo con las Memorias de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los ejercicios de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. ...Su domicilio fiscal y social es la calle Tramontana nº 2 Polígono Industrial "Rey Juan Carlos I" de Almussafes (Valencia), el mismo que el de la sociedad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL.

La entidad IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L., históricamente y habitualmente, ha obtenido beneficios en cada ejercicio económico que se han destinado a reservas, sin que se hubieran distribuido como dividendos a sus socios personas físicas. En el supuesto que estos beneficios acumulados en reservas hubieran sido repartidos, se habrían generado ingresos para la Hacienda Pública por el IRPF de los socios personas físicas.

A partir de la operación de canje de valores, IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L. comienza de forma sistemática a repartir dividendos... Argumenta la inspección que ...Esta "permuta" de socios directos de persona física a persona jurídica, produce un cambio sustancial en la tributación de los dividendos; si antes de la operación de canje tributaban de forma efectiva en el IRPF, ahora se integran dentro de las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades de la nueva entidad, pero sin ningún tipo tributación efectiva por la deducción por doble imposición interna hasta 2014, y a partir de 2015, por la exención de dividendos establecida en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Los dividendos repartidos IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L. y percibidos por STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL. se han destinado por esta última entidad, según sus manifestaciones, a la compra de participaciones sociales en empresas asociadas nacionales y extranjeras (470.387,14 €, de los cuales 5.000 € corresponden con sociedades con residencia fiscal en España y 268.375,29 € no hay escritura), la concesión de préstamos a sociedades que denomina filiales por importe de 864.878,67 € (de los cuales curiosamente 148.500 € y 60.000 € se prestan a IT8 SOFTWARE ENGINEERING S.L.U. en fecha 15-11-2013 y 02-05-2014 respectivamente, sociedad de quien percibe dividendos desde el ejercicio 2013 hasta el 2016), inmovilizado material adquirido en 2013 y 2014 que esta Inspección considera no relacionado con actividad empresarial o profesional alguna...

El obligado tributario ha sido socio de la entidad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL hasta el 30 de julio de 2013 con una participación del 50% del capital social. A partir de esta fecha, como consecuencia de la aportación no dineraria de esas participaciones sociales en la constitución de la mercantil STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS S.L. ha sido socio de esta última sociedad, también con una participación del 50% del capital social.

La inspección concluye: No resulta aplicable el régimen especial FEAC en la aportación no dineraria de las participaciones sociales de la entidad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL efectuada por el Sr. Serafin en la constitución de la entidad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS S.L. al no haber acreditado la existencia de motivo económico alguno sino que el motivo ha sido exclusivamente fiscal, obtener ventajas o ahorros fiscales en el IRPF. Ello implica que debe integrarse en la base imponible del ahorro del ejercicio 2013 la ganancia de patrimonio derivada de esa aportación no dineraria que asciende a 207.000 €, determinada por la diferencia entre el valor dado en la escritura de constitución (222.000 €) y el coste de adquisición de las participaciones aportadas (15.000 €).

QUINTO. En sentencias 902/22, rº 27/22 y 1045/22, rº 1521/21 la cuestión de fondo planteada ha sido objeto de examen, por lo que tratándose de un supuesto en que el litigio se centra en idéntica problemática, por un elemental respeto a la necesaria unidad de criterio y seguridad jurídica, procede estar a lo ya dicho en los mismos, y asi: "SEGUNDO.- La cuestión que discute la recurrente en este proceso es únicamente la procedencia de la aplicación del Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores( FEAC) regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), a la aportación no dineraria de participaciones sociales, como canje de valores, de la sociedad IT8 en la constitución de la entidad SMS realizada por el obligado tributario, centrando la cuestión en si concurre una motivación económica valida por realizar tal canje; la liquidación tras transcribir distintas resoluciones judiciales y del TEAR concluye que en este caso concreto, "... simplemente se ha producido un cambio detitularidad sus participaciones sociales, pasando a ser propiedad de una persona jurídica cuandocon anterioridad eran propiedad de dos personas físicas. Tras este cambio de titularidad la entidadIT8 SOFTWARE ENGINEERING SL comenzó a repartir beneficios a STRATEGICALMANAGEMENT SOLUTIONS SL.

La sociedad STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL no ha continuado con ninguna rama de actividad de la sociedad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL, sino que según la Memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 depositadas en el Registro Mercantil su actividad principal ha sido la de servicios financieros y contables; concluye la inspección que no existen razones de eficacia, rentabilidad, productividad, gestiónde compras o ventas, de control de calidad o cualquier otra circunstancia que afecten a la estructura o gestión de la sociedad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL, por lo que no ha quedado acreditada motivación económica alguna en el cambio de titularidad de las participaciones sociales de esta sociedad. El efecto relevante obtenido con la constitución de STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL ha sido la ausencia de tributación de los dividendos repartidos por IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL.

Por tanto, no resulta aplicable el régimen especial FEAC lo que implica que la ganancia patrimonial resultante de la aportación no dineraria de participaciones sociales, como canje de valores, de la sociedad IT8 SOFTWARE ENGINEERING SL en la constitución de la STRATEGICAL MANAGEMENT SOLUTIONS SL deben tributar según las normas establecidas en el en el artículo 37 de la LIRPF , con el detalle que figura en el punto nº 1 antecedente de hecho quinto del presente acuerdo de liquidación.

La parte recurrente para desvirtuar la fundamentación de la liquidación recurrida, y su confirmación por la resolución del TEAR, aporta una pericial de parte, siendo los más relevante de dicho informe el punto Sexto del mismo, toda vez los puntos anteriores no son determinantes para dirimir la controversia que aquí se suscita, dado que no estamos estudiando únicamente la situación de las tres sociedades holding( Innovate Busines Management SLU, SMS y Win To Win Investemnts SLU) en relación con las distintas sociedades operativas del Grupo IT8( cinco empresas), sino que lo determinante en este proceso si el canje de las participaciones de la empresa IT8 Sofware Engineering para la constitución de la mercantil SMS ha tenido un motivo económico válido más allá de un mero ahorro fiscal que pudiera haber existido. El perito de parte en el apartado sexto de su informe centra el estudio en dicha cuestión, exponiendo que " ... es especialmente relevante analizar si el tratamiento de los dividendos recibidos por STRATEGICAL respondían a un planteamiento económico diferente al de una mera obtención de una ventaja fiscal...", constando recogido en el informe que del 2014, ejercicio posterior a la constitución de SMS, al 2019 se recibió por este dividendos por importe de 2.112.798€, y el destino de los mismos fue " (A) Aportaciones de fondos (vía capital) a filiales operativas a nivel internacional

El detalle de aportaciones de fondos realizadas por parte de

STRATEGICAL a las diferentes sociedades filiales operativas a nivel Internacional...

(B) Aportaciones de fondos (vía préstamos) a filiales operativas a nivel Internacional El detalle de aportaciones de fondos vía préstamos realizadas por parte de STRATEGICAL a las diferentes sociedades filiales operativas a nivel internacional...

(C) Adquisiciones de inmuebles

El detalle de las adquisiciones de inmuebles realizadas por parte de

STRATEGICAL es el siguiente:...

Concluyendo el perito que los dividendos recibidos por STRATEGICAL desde su constitución por importe de 2.112.798 euros, han sido destinados en sutotalidad a la financiación de las inversiones realizadas en:

1. La puesta en marcha de las filiales operativas a nivel internacional por

importe de 430.375 euros, mediante sucesivas aportaciones de capital.

2. El desarrollo de las filiales operativas internacionales por importe de

864.878 euros, mediante sucesivas aportaciones vía préstamos.

3. Las adquisiciones de inmuebles efectuadas por importe de 769.812

euros.

Esta política de reparto de dividendos y su aplicación al desarrollo internacional del Grupo IT8 es claramente un motivo económico válido que justifica la procedencia de la aplicación del Régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores (FEAC) regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo el informe pericial estudia la expansión del Grupo IT8 desde la operación de canje objeto de la pericial, diciendo el perito que " ... - En 2013, se producen las operaciones de canje, donde se constituyen las sociedades holding (caso STRATEGICAL), mediante la aportación de las participaciones de IT8 SOFTWARE ENGINEERING, S.L.U.

- 2014-2017: se inicia el proceso de integración como Grupo y el desarrollo internacional a través de la creación de diferentes filiales (USA, México, Alemania e India), alcanzando el Grupo su facturación máxima...

El perito pasa a estudiar distintos parámetros de las empresas de grupo tales como la cifra de negocio, patrimonio neto, total activos, deuda financiera, tesorería, empleados y beneficio después de impuestos de las sociedades del Grupo IT8 y se pone de manifiesto un gran contraste entre las principales magnitudes que (i) presentaban las sociedades operativas existentes hasta el ejercicio 2012 (antes de las operaciones de canje) y (ii) las cifras que se alcanzan desde 2013, donde como consecuencia de las operaciones de canje que dan lugar a las sociedades holding (caso de STRATEGICAL), se produce el inicio del proceso de expansión internacional de grupo IT8 y que se refuerza en 2018 con la operación de fusión de las sociedades operativas nacionales

Crecimiento de las empresas gracias al proceso de expansión internacional de las mismas iniciado desde el 2013, considerando el perito que desde una perspectiva individual, hubiera sido muy complicado poder abordar estas circunstancias por parte IT8 SOFTWARE ENGINEERING, S.L.U. (sociedad operativa individual pre-existente al ejercicio 2013), que dio lugar a la constitución de STRATEGICAL en dicho ejercicio...prácticamente el 28% de la facturación del Grupo ya corresponde a países fuera del ámbito español.

Sigue argumentando dicho perito que tras la operación de canje de participaciones " .. es evidente la concentración del proceso de toma de decisiones en las sociedades holding (donde los accionistas finales, personas físicas, son los directivos de mayor experiencia).

Esta concentración consigue una estructura más eficiente que permite centralizar la dirección y toma de decisiones del grupo. Algo lógico si entendemos que desde las entidades holding se gestionan la dirección de las distintas filiales operativas y los nuevos proyectos empresariales.

De esta manera, se permite que la toma de decisiones en las diferentes sociedades mercantiles que constituyen el Grupo IT8 se realice sindiferencias de criterio, centralizando la toma de decisiones de carácter estratégico...La centralización en las sociedades holding (caso de STRATEGICAL) de los servicios comunes a las empresas que conforman el Grupo IT8 ( asesoramiento técnico en ingeniería industrial, de gestión y de nuevas tecnologías de la automatización, dirección de proyectos de implantación de bienes de equipo, dirección empresarial, asesoramiento en operaciones financieras, comerciales, de recursos humanos y de servicios legales y tributarios y llevanza de la contabilidad y de la gestiónadministrativa, contable y de impuestos), supone una optimización derecursos humanos y materiales y un importante ahorro en costes,..." poniendo el énfasis dicho perito en el crecimiento de dichas empresas, así STRATEGICAL (cuya constitución se formaliza mediante un canje de valores de la sociedad IT8 SOFTWARE ENGINEERING, S.L.U., realizada por D. Lorenzo y D. Serafin), inició en 2013 el proceso de reorganización empresarial que dio lugar a Grupo IT8 con el fin de poder competir en clientes y proyectos de mayor tamaño, ...pudiendo acceder con mayor facilidad a financiación para dar cobertura a sus necesidades; concluyendo dicho perito diciendo que si existió motivos económicos validos para la perfección dicha operación de canje que justifica la procedencia de aplicación del régimen especial del cap VIII tit VII del RDL 4/2004 dado que la constitución en 2013 de STRATEGICAL suponía el origen del posterior desarrollo internacionaldel Grupo IT8, de acuerdo con el plan empresarial ideado por sus accionistas, con el fin de (i) apoyar el crecimiento económico del mismo, (ii) facilitar una organización a nivel operativo más eficiente, y (iii) posibilitar el acceso a financiación y la entrada de nuevosinversores en el Grupo, exponiendo en varios apartados que beneficio económicos produjo dicha operación en la estrategia de crecimiento del Grupo IT8."

SEXTO. "TERCERO.- Tal y como viene recogiendo la jurisprudencia referida a la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores la finalidad del régimen especial de la directiva es la de no castigar, esto es, la de ser neutral, a fin de facilitar las operaciones de reestructuración empresarial, en tanto generadoras de plusvalías o ganancias que serían susceptibles de ser gravadas, que quedan así no gravadas en virtud del diferimiento. Pero se exige, para ello, que tales actos no se busquen para obtener ventajas fiscales, única o preponderantemente, sino que tengan una finalidad y una sustancia económica.

Lo que si se pretende por el legislador es que, bajo la alegación de esas razones, no se esconda un ánimo puramente especulativo fiscal, sin que exista una verdadera razón de índole "económica", es decir, que niega la aplicación de este régimen fiscal cuando la finalidad principal de la operación sea la de conseguir un mero ahorro de impuestos, lo que se puede conseguir por otros mecanismos como el de las "deducciones" o "exenciones" en el Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto la aplicación o no del régimen especial previsto en el Cap VIII del Tit. VII del RDL 4/2004 pasa por la necesidad que el recurrente acredite que aquella operación de canje de valores tenía una finalidad económica más allá del mero ahorro fiscal, y para ello el actor aportó una informe pericial donde se concluye, como antes hemos expuesto, que la operación realizada tuvo motivos económicos validos que justificaron la operación realizada, con independencia que pueda existir un momentáneo ahorro fiscal, pero lo determinante es que el canje de valores sí tenia motivos económicos validos extrafiscales, debiendo por tanto estimarse este motivo de impugnación, pericial que a criterio de esta Sala está suficientemente motivada y no ha sido desvirtuada por las actuaciones de la inspección, no debiendo olvidarse la carga de la prueba que tienen las periciales de parte según ha sido recogido en STS 202/2022 de 8 de Febrero " ... en el ámbito del Derecho Administrativo, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, los dictámenes periciales deben valorarse tal como ordena el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, "según las reglas de la sana crítica". Ello no implica que el dictamen pericial sea una prueba tasada o legal, cuya fuerza está predeterminada por la ley y no puede ser destruida por otros medios. En la tradición jurídica española, es generalmente admitido que esa idea de reglas de la sana crítica - ya presente en el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, e incluso en el hoy derogado art. 1243 del Código Civil-no trae consigo un sistema de valoración de la prueba diferenciado. Antes, al contrario, la valoración según las reglas de la sana crítica no deja de ser una manifestación de libre valoración de la prueba o valoración en conciencia. Ante una prueba pericial puede el juzgador formar su convicción sobre los hechos con libertad, dando a aquélla el peso que -habida cuenta de las circunstancias y del resto del material probatorio- considere adecuado. Pero debe hacerlo exponiendo las razones que le conducen, siguiendo el modo de razonar de una persona sensata, a aceptar o rechazar lo afirmado por el perito... Una vez sentado que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictámenes -al igual que cualquier otro dictamen pericial- han de ser valorados de manera libre y motivada, es preciso hacer tres consideraciones adicionales a fin de dar cumplida respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo. En primer lugar, tal como señala el recurrente, no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial. Además, cuando esto ocurre, el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qué punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales".

SEPTIMO. En méritos a lo expuesto, procederá la estimación de la demanda, estimando procedente la aplicación al supuesto examinado del procedimiento regulado en el C.VIII del T. VII del RDL 4/2004, régimen especial FEAC, acordando en su virtud la anulación la liquidación recurrida.

La estimación del recurso interpuesto determina, en aplicación del art. 139.1 de la LJCA, en cuanto a la imposición de las costas procesales, en redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, estima procedente, su imposición a la demandada fijándose conforme al apartado 3 del art. 139 de LJ en la suma de 1.500€ para el letrado y en la de 334,80€ para el procurador, y en su caso a la devolución de la tasa por el ejercicio jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo nº 28/2022, interpuesto por el Procurador Sra. Mas Victoria, contra resolucion del TEARV de 28-10-2021, la que se estima contraria a derecho, y en consecuencia, se anula; con expresa imposición de las costas a la Administracion.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como secretaria de la misma, certifico. En Valencia a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en la presente resolución/comunicación/comparecencia son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.