Última revisión
08/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 1090/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1041/2021 de 30 de noviembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 49 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
Nº de sentencia: 1090/2023
Núm. Cendoj: 28079330052023101101
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:13833
Núm. Roj: STSJ M 13833:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
RECURSO NÚM.: 1041/2021
PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA
En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1041-2021, interpuesto por la entidad ARANCA SPORT SL, representado por el Procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2021, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 2011 a 2013, contra el acuerdo de liquidación, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de Peña Elías.
Fundamentos
En esta resolución se confirman ambos actos administrativos de liquidación. No hubo vulneración de los actos propios de la Inspección, pues la comprobación y regularización del IVA de los ejercicios anteriores de 2009 y 2010 no vincula para el impuesto sobre Sociedades de 2011 a 2013 y los ingresos los imputa la propia sociedad reclamante no a 2009 sino a esos ejercicios posteriores.
Aranca Sport SL declaró ingresos provenientes del FC Barcelona en 2011, 2012 y 2013 de 412.500 euros, 593.750 euros y 268.750 euros, respectivamente y deben imputarse como hizo la Inspección las cantidades obtenidas en cada año, según el contrato con la representación del jugador Don Diego en función de los partidos jugados.
Pese al accionariado de la sociedad, es Don Romeo quien ostenta en los ejercicios comprobados la representación del jugador y no solo se sabe por la prensa y webs oficiales sino también por el contenido del contrato suscrito entre FC Barcelona y la sociedad para la renovación del deportista
Entre la sociedad reclamante y dicho representante se cumplen todos los requisitos de las operaciones vinculadas conforme al artículo 16 del TRLIS: objetivos, ya que no se han valorado a precio de mercado entre independientes los servicios prestados por el socio a la sociedad por la representación, asesoría y mediación en la contratación de jugadores de futbol, subjetivos, pues es el padre de la socia mayoritaria y administradora Doña Purificacion y marido de la otra socia Doña Remedios y temporales por tratarse de periodos impositivos no prescritos
La valoración de dicha operación por el método libre comparable es correcta en consideración a los servicios personalísimos prestados por Don Romeo a la sociedad ya que actúo como representante en todos los contratos suscritos que originaron los ingresos, tomando el comparable interno del valor dado por los terceros que contrataron los servicios de la sociedad según la correspondiente facturación corregido con los gastos necesarios para su obtención
Las únicas partes vinculadas en la operación eran el socio y la sociedad sin vulneración del artículo 21 del RIS y por otro lado estaban los clientes que contrataron los servicios de la sociedad reclamante
Los intereses de demora contabilizados satisfechos a la AEAT son gastos financieros deducibles. Se trata de intereses compensatorios no sancionadores conforme al artículo 26 de la LGT y su naturaleza financiera es indiferente a estos efectos ya que si resultan fiscalmente deducibles de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia de 8/02/2021, recurso 3071/2019.
La vulneración de los principios de confianza legítima, buena fe y de los actos propios, pues se comprobaron y se regularizó el IVA y Sociedades de 2009 y 2010 mediante actas de conformidad sin que se apreciara con la misma operativa de trabajo operación vinculada alguna.
Los ingresos procedentes de la renovación del jugador Don Diego deben imputarse al ejercicio 2009 pues se trata del mismo contrato de 7/07/2009 y operación y se contabilizaron y declararon por la sociedad aunque sin imputación alguna por la Inspección a Don Romeo
La improcedente valoración de la operación entre la sociedad y Don Romeo al atribuir a este el 100% de los ingresos. La Inspección considera que es el representante del jugador sin prueba alguna y a estos efectos no sirven los artículos de prensas sin el más mínimo respaldo jurídico. Doña Purificacion es la socia mayoritaria y administradora de Aranca Sport y es agente FIFA y esta es el primer medio con el que cuenta la sociedad para prestar servicios y tiene otros colaboradores.
La corrección valorativa es improcedente al no haber notificado el resultado de la misma a las socias con vulneración del artículo 21 del RIS.
La prescripción de las rentas derivadas de la renovación del jugador porque no debieron ser objeto de regularización en 2011, 2012 y 2013 sin en 2009 que es cuando se devengaron porque se trataba de un servicio de prestación única que la Inspección califica de continuada en función de sus intereses recaudatorios.
No procedía la imputación de las rentas a 2009 porque el devengo en el IVA conforme al artículo 75 de la Ley 37/1992 es distinto que en el Impuesto sobre Sociedades, la propia sociedad se ha imputado los ingresos provenientes del FC Barcelona en cada ejercicio en distintas cantidades: 412.500 euros en 2011, 593.750 euros en 2012 y 268.750 euros en 2013 y así debe ser en la medida en que en el contrato firmado se establecen condiciones como partidos jugados que varían en cada ejercicio
En cuanto a la imputación de los ingresos no se ha probado acto alguno de representación efectuado por la socia mayoritaria y administradora Doña Purificacion mas allá de las manifestaciones de la recurrente
El hecho de que el representante sea Don Romeo no solo se desprende de los artículos de la prensa especializada y páginas webs oficiales, sino también de que asumiera la representación en el contrato para la renovación del jugador con el FC Barcelona antes del otorgamiento del poder en 2010
Se cumplen los requisitos objetivos subjetivos y temporales de las operaciones vinculadas, dado que los servicios de carácter personalísimos de representación han sido prestados por Don Romeo y no le ha retribuido por su valor de mercado entre independientes ni en cantidad alguna; este señor es padre de la socia mayoritaria y administradora y marido de la otra socia y la regularización se ha llevado a cabo dentro del periodo de prescripción
El método seguido para su valoración libre comparable mediante el comparable interno consistente en los importes facturados por la sociedad a sus clientes por los servicios de representación deportiva prestados por Don Romeo corregidos con los gastos necesarios para su obtención resulta adecuado al tener en cuenta los servicios prestados, el prestador de los mismos, el mercado y las condiciones de contratación.
Aranca Sport SL se encontraba en los ejercicios comprobados dada de alta en la actividad del IAE 983 de agencias de colocación de artistas.
Eran sus socias: Doña Purificacion con una participación del 90,03% y era su administradora única y Doña Remedios, titular del capital social restante. La sociedad a su vez tenía una participación del 25% en Kleiton Blue Investment.
No tenía medios personales, en el inmovilizado solo en 2013 contaba con una motocicleta Yamaha.
Los domicilios fiscal y social se encontraban en la calle General Martínez Campos 38 de Madrid sin contrato de alquiler y sin pagar renta alguna.
Se ha determinado la existencia de una operación vinculada a los efectos del artículo 16 del TRLIS entre la obligada tributaria y Don Romeo, padre y marido de las socias por los servicios personalísimos de representación deportiva, prestados por aquel a la sociedad, que no añadía valor alguno a los mismos, que no fueron retribuidos y que debían ser valorados a precio de mercado entre independientes con imputación de las rentas correspondientes a dicha persona física.
Según la Inspección ha quedado acreditado que este señor era el representante del futbolista, guardameta, Don Diego del FC Barcelona pues así consta en los artículos de la prensa especializada del momento en las páginas web oficiales, en los contratos de 7/07/2009 y 15/07/2009 suscritos con el FC Barcelona y con el Real Valladolid actúa en representación de Aranca Sport y de otra sociedad vinculada, en el poder de 14/01/2010 figura también como representante y en 2012 los ingresos por la renovación del citado guardameta representan el 98% de la totalidad obtenida.
Según el citado contrato de 7/07/2009 con el FC Barcelona Aranca Sport SL de renovación del jugador Diego percibiría determinadas cantidades, adicionadas con otros importes en caso de jugar determinado porcentaje de los partidos principales.
La Inspección acudió al método de valoración de libre comparable previsto por el artículo 16.4.a) del TRLIS mediante comparable interno de los importes facturados por la sociedad a sus clientes asumiendo dicha representación menos los gastos necesarios para su obtención.
Fueron regularizados también aquellos gastos declarados en sus autoliquidaciones y contabilizados que no resultaban fiscalmente deducibles por falta de justificación o por que no estaban afectos a la actividad y no tener relación con los ingresos.
Con el resultado siguiente:
La sociedad declaró ingresos provenientes de FC Barcelona de 412.500 euros en 2011, 593.750 euros en 2012 y 268.750 euros en 2013.
La misma obtuvo unos ingresos de la explotación derivados de la participación directa y exclusiva de Don Romeo de 897.627,83 euro en 2011, de 605.750 euros en 2012 y de 333.750 euros en 2013, siendo sus clientes Blackburn Rovers Football, Club Atlético de Madrid, FC Barcelona Genoa CFC y Real Valladolid CF, en relación a los jugadores Don Carlos Alberto, Don Luis María, Don Diego, Don Luis Francisco y Don Jesús Luis, respectivamente.
Los gastos deducibles vinculados con la actividad quedaron fijados en 629.840,36 euros en 2011, 595.578,36 euros en 2012 y 19.217,42 euros en 2013.
Fijándose el valor de mercado de la operación vinculada en las cantidades de 267.787,47 euros, 10.171,64 euros y 314.532,58 euros en 2013.
Pues bien, la jurisprudencia tiene dicho, entre las más recientes, en la sentencia de 1/03/2022 recurso 3942/2020 que
En este caso que la Inspección no apreciara la existencia de operación vinculada en la regularización de los periodos impositivos anteriores de 2009 y 2010 no obliga a que tuviera que hacer lo mismo en los ejercicios siguientes, pues el límite se encuentra en el principio de legalidad y la Inspección ha constatado mediante datos objetivos debidamente contrastados la existencia de la operación vinculada en 2011 2012 y 2013 al cumplirse los requisitos objetivos, subjetivos y temporales de las operaciones vinculadas en el sentido que establece el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, TRLIS, vigente en los periodos regularizados.
A cuyo tenor:
No puede olvidarse que la sociedad Aranca Sport SL, carente de medios personales y materiales para la prestación de los servicios personalísimos de representación deportiva, los ha facturado a sus clientes habiendo sido prestados en realidad por Don Romeo, a la sazón padre de la socia mayoritaria y administradora y marido de la otra socia, sin retribuirle en cantidad alguna por esos mismos servicios a los que la sociedad no añade valor alguno y la Inspección lo comprobó dentro del plazo de prescripción.
Del análisis de dicho contrato no se llega a tales conclusiones, pues abarca varias temporadas y las cantidades que se abonan en cada una son diferentes y se reconocen otras cantidades adicionales que dependen del porcentaje de partidos jugados en cada temporada
Por otra parte, el Impuesto sobre el Valor Añadido tiene mecánicas distintas y hechos imponibles y devengos diferentes pues conforme al artículo 75 de la Ley 37/1992 el devengo se produce cuando se presta el servicio
Y en el caso del impuesto sobre Sociedades se grava
Y siendo así, tampoco procede estimar la prescripción de la acción de la Administración para imputar los rendimientos de la sociedad derivados de la representación deportiva con la intermediación de la sociedad actora a Don Romeo por corresponder a 2009, cuestión que por otra parte deberá discutirse con ocasión de la impugnación del resultado de la regularización del IRPF de dicho señor en los ejercicios 2011 a 2013.
El citado precepto establece que
Y por último la imputación del 100% de los rendimientos obtenidos por la sociedad recurrente por los servicios de representación deportiva a este señor es correcta, puesto que no se ha acreditado ni un solo acto de representación realizado por la socia mayoritaria y administradora única por mucho que esta sea agente FIFA y la condición de representante no solo deriva de los comentarios de la prensa especializada y de páginas web oficiales sino también del contenido de los contratos de 7/07/2009 y 15/07/2009, pues la representación la asume la sociedad siempre representada por Don Romeo y que incluso son anteriores al poder de representación conferido de 14/01/2010
Y solo hay dos colaboraciones externas de las entidades Donna Studio Global SL y P&P Sport Management contabilizadas y admitidas como gasto por la Inspección ya que se trata de una comisión del 2,5% por asistencia y colaboración en el contrato con el futbolista Don Diego con el FC Barcelona en 2011 y 2012.
Por lo demás, la Inspección ha valorado la operación vinculada a precio de mercado entre independientes mediante el método libre comparable del artículo 16.4.1.a) del TRLIS, tomando como comparable interno los importes facturados por la sociedad por los servicios personalísimos de representación deportiva llevados a cabo por Don Romeo menos los gastos necesarios para su obtención, que se ajusta a las previsiones legales y recomendaciones de la OCDE al tener en cuenta las características del mercado, los servicios prestados, los contratos, el prestador y los riesgos que esta asume.
Razones todas ellas determinantes de la desestimación del recurso.
A efectos del número 4 del artículo anterior, la imposición de costas se fija en el importe máximo por todos los conceptos de 2.000 euros más IVA, en caso de devengo de este impuesto según el artículo 243.2 de la LEC, atendidas la dificultad y el alcance de las cuestiones suscitadas y sin perjuicio de las costas que se hubieran podido imponer a las partes durante la tramitación del procedimiento
Fallo
Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Aranca Sport SL contra la resolución de 25/02/2021 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, estimatoria en parte de manera acumulada de las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM002 y NUM003, interpuestas contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02/ NUM006, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de 2011, 2012 y 2013, relativa a la comprobación del valor de mercado de la operación vinculada con Don Romeo y de las reclamaciones económico administrativas NUM001, NUM004 y NUM005, interpuestas contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02/ NUM007, por el mismo concepto impositivo y periodos, que comprende la regularización completa, por ser ajustada a derecho la resolución recurrida. Se hace expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación,
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2610-0000-93-1041-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

