Última revisión
25/05/2017
Acceso de administrador societario a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 261/2017, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 593/2016 de 28 de Febrero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2017
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ORAA GONZÁLEZ, JAVIER
Nº de sentencia: 261/2017
Núm. Cendoj: 47186330022017100042
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:960
Núm. Roj: STSJ CL 960:2017
Encabezamiento
LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2016 0105873
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D./ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-
Representación D./Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contra D./Dª. Aurora
Representación D./Dª. MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 593/16, en el que son partes:
Como apelante: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de León), representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Gallardo Guzmán.
Como apelada: Dª Aurora , representada por la Procuradora Sra. de la Red Rojo y defendida por la Letrada Sra. Martínez Blanco.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, de 13 de octubre de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 111/2016.
Antecedentes
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Aurora contra la Resolución de 4 de marzo de 2016 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Aurora frente a resolución de 15 de enero de 2016, sobre denegación de los beneficios de cotización al Régimen especial de Trabajadores Autónomos a la Sra. Aurora emitida por la Administración de la Seguridad Social nº 2, ANULANDO la misma por no ser conforme a derecho. Sin expresa imposición de costas'.
SEGUNDO.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintiuno de febrero.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación y defensa que legalmente ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León de 13 de octubre de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 111/2016, que estimó el recurso formulado por Dª Aurora y anuló el acto que en la misma se indica -la resolución de la Dirección Provincial de León de la TGSS, de 4 de marzo de 2016, que confirmó en alzada la de la Administración número 2 de esa Dirección Provincial del día 15 de enero anterior que había desestimado la solicitud efectuada por la actora sobre beneficios de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos-, pretende la parte en su día demandada y ahora apelante que se revoque la sentencia apelada (aunque no se diga en el suplico del escrito de apelación hay que entender, y así se dice en la parte final de las alegaciones realizadas, que lo que se pide es que se desestime el recurso contencioso administrativo del que trae causa la presente apelación y se confirme en su integridad la resolución administrativa impugnada), pretensión que según es posible anticipar debe ser desestimada.
SEGUNDO.- En efecto, en orden a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de adelantarse se juzga oportuno empezar recordando cuál es el alcance u objeto de un recurso de apelación. Así y como ya ha señalado esta Sala en otras ocasiones, debe destacarse, según se pone de manifiesto por ejemplo en sus sentencias de 11 de mayo de 2012 , 4 de septiembre de 2015 y 11 de febrero y 14 de junio de 2016 , que «
TERCERO.- Una vez sentadas las premisas anteriores, bastaría la constatación de que la Administración apelante se ha limitado a reproducir de manera casi literal parte de su contestación a la demanda, sin ningún añadido relevante y sin crítica alguna a la sentencia apelada, para justificar la desestimación de su recurso. Debe señalarse, en todo caso, que la concreta normativa aplicable al supuesto litigioso no avala a juicio de esta Sala la tesis de dicha Administración, de manera resumida que los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, son solo las personas físicas trabajadoras individuales que asumen el riesgo y no los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el control efectivo de las mismas. En este sentido debe destacarse, primero, que el precepto citado se encuentra en el capítulo II del Título V de la Ley 20/2007 mencionada, Título que lleva la rúbrica 'Fomento y promoción del
CUARTO.- En suma, pues, y por las razones expresadas, procede como se ha dicho desestimar el presente recurso de apelación, lo que ha de ir acompañado de la expresa imposición de las costas del mismo a la parte apelante en aplicación de lo establecido en el artículo 139.2LJCA .
QUINTO.- Contra esta sentencia puede interponerse el recurso de casación previsto en el artículo 86 LJCA , en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado con el número 593/16, interpuesto por La Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León de 13 de octubre de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 111/2016. Se hace expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación si concurren los requisitos previstos en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, recurso que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de su notificación.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañándose testimonio de la misma.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
