Última revisión
09/07/2024
Sentencia Penal 517/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 7, Rec. 152/2021 de 12 de julio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Nº de sentencia: 517/2023
Núm. Cendoj: 08019370072023100742
Núm. Ecli: ES:APB:2023:15479
Núm. Roj: SAP B 15479:2023
Encabezamiento
Rollo nº 152/2021-J
Diligencias Previas nº 737/2013
Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona
Procesados: Vidal, Romulo, María Inmaculada, Jose Ramón, Jose Pedro, Adriana, Jose Miguel, Jose Pablo, Alfonso, Delia y Ambrosio (fallecido)
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Grau Gassó
Dª Ana Rodríguez Santamaría
D. Luís Juan Delgado Muñoz
Doce de julio de dos mil veintitrés
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 152/2021, Diligencias Previas 737/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, seguida por los delitos continuados de prevaricación y fraude contra la administración contra los imputados Vidal nacido en Barcelona el día NUM000 de 1975, hijo de Evaristo y Matilde, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Miquel Balmes y defendido por el Letrado Sr. Escutia Abad, Romulo, nacido en Badalona el día NUM001 de 1964, hijo de Gregorio y Vicenta y María Inmaculada, nacida en Jaraíz de la Vera (Badajoz) el día NUM002 de 1969, hija de Luis y María Antonieta representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz Gragero y defendidos por el Letrado Sr. Varela Morillas, Jose Ramón, nacido en Barcelona el día NUM003 de 1985, hijo de Nicanor y Agustina, y Jose Pedro nacido en Barcelona el NUM004 de 1966 hijo de Pedro y Andrea, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Rodes y defendidos por el Letrado Sr. Lorenzo Arencibia, Adriana nacida en Maials (Lleida) el día NUM005 de 1959 hija de Santos y Carmen representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bort Caldes y defendida por el Letrado Sr. Ginferrer Ripoll, Jose Miguel nacido en Esparragal-Calasparra el día NUM006 de 1956 hijo de Secundino y Elsa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Soler i García y defendido por la Letrada Sra. Balaguer Bataller, Jose Pablo nacido en Barcelona el NUM007 de 1971 hijo de Luis y Graciela, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Nart y defendido por la Letrada Sra. Fanlo Busquet, Alfonso nacido en Shangai (China) el día NUM008 de 1957, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pons de Gironella y defendido por la Letrada Sra. Astorgas Suárez, Delia nacida en Langreo (Asturias) el día NUM009 de 1958 hija de Juan Ramón y Maite, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Feixó Fernández-Vega y defendido por el Letrado Sr. Riudor Augé. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de perjudicado el Ayuntamiento de Badalona representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Martínez y defendido por el Letrado, Sr. Riba Ciurana, así como el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Elisabet Jiménez, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
a) como autor de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS Y TRES MESES que conllevará para el acusado la privación definitiva del cargo de concejal del Ayuntamiento de Badalona, si aún lo estuviese desempeñando y la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autor de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante OCHO AÑOS Y TRES MESES que conllevará para el acusado la privación definitiva del cargo o empleo de concejal del Ayuntamiento de Badalona, si aún lo estuviese desempeñando, y la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena. Condena en Costas.
La condena de Romulo
a) como cooperador necesario del artículo 28.2º del Código Penal de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS que conllevará para el acusado la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autor de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS. Condena en Costas.
La condena de María Inmaculada
a) como cooperadora necesaria del artículo 28.2º del Código Penal de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS que conllevará para la acusada la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autora de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS. Condena en Costas.
A Jose Ramón
a) como cooperador necesario del artículo 28.2º del Código Penal de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS que conllevará para el acusado la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autor de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS. Condena en Costas.
A Jose Pedro:
a) como cooperador necesario del artículo 28.2º del Código Penal de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS que conllevará para el acusado la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autor de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS. Condena en Costas.
Para Adriana
a) como cooperadora necesaria del artículo 28.2º del Código Penal de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS que conllevará para la acusada la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autora de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS. Condena en Costas.
Para Jose Miguel
a) como cooperador necesario del artículo 28.2º del Código Penal de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS que conllevará para el acusado la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autor de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS. Condena en Costas.
A Jose Pablo
a) como cooperador necesario del artículo 28.2º del Código Penal de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS que conllevará para el acusado la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autor de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS. Condena en Costas.
A Alfonso
a) como cooperador necesario del artículo 28.2º del Código Penal de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante NUEVE AÑOS que conllevará para el acusado la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autor de un delito continuado de fraude a la Administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y TRES MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS. Condena en Costas.
A Delia
a) como cooperadora necesaria del artículo 28.2º del Código Penal de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y para EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante OCHO AÑOS que conllevará para la acusada la privación definitiva del cargo de concejal del Ayuntamiento de Badalona si aún lo estuviese desempeñando y la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
b) Como autora de un delito de fraude a la Administración pública del artículo 436 del Código Penal la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena E INHABILITACIÓN ESPECIAL para OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante TRES AÑOS. Condena en Costas.
Hechos
A) JJ Construcciones 2003, SL: constituida el 8 de septiembre de 2010 tenía por objeto social la construcción de edificios 'residenciales, así como operaciones típicas del tráfico inmobiliario, tales como construcción de viviendas, reformas, etc,. Con NIF B65404261 y cuyo domicilio social se encuentra sito en el Pasaje Rosella, Número 7, bajos, 08390 de Montgat, la administradora, socia y representante única era la acusada María Inmaculada si bien se otorgaron poderes a favor del acusado Romulo, quien actuaba como administrador de la empresa.
B) Masendo 09 SL: constituida el 26 de noviembre de 2009 tenía como objeto social la construcción de edificios residenciales y suministro de materiales para la construcción, así como revestimiento de exteriores-interiores de todas clases. Con NIF B65234437 y con domicilio social sito en Avenida Príncipe de Asturias, número 14-16, Escalera B, Piso 1° Pta. 2ª, 08918 de Badalona, el administrador único y representante legal era el acusado Jose Ramón. El también acusado Jose Pedro fue nombrado apoderado por el Sr. Jose Ramón.
C) Demon Engineering, SL: constituida el 6 de abril de 2011 tenía como objeto social la compraventa, fabricación, importación de todo tipo de artículos. relacionados con la decoración, textil, calzado y electrónica. Con NIF B65550816 y con domicilio social sito en la Rambla de Catalunya, 61, piso 1, pts. 2-A, 08007 de Barcelona, el administrador único era la mercantil Tribaxon Invest SL, representada por el acusado Jose Miguel y constando autorizada como administradora a efectos bancarios la acusada Adriana si bien posteriormente en escritura de 4 de julio de 2012 se hizo efectivo el cese del señor Jose Miguel y se nombró a la señora Adriana como representante de la sociedad Tribaxon Invest SL. El también acusado Jose Pablo era empleado de la entidad.
De esta forma el acusado Vidal, puesto de común acuerdo con Jose Miguel, con ánimo de que obtuviera un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa del patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Badalona y causando un perjuicio patrimonial a este, contrataba las distintas obras o servicios de manera verbal, si bien en modo alguno concurría situación alguna de emergencia. Los encargos se realizaban directamente por Vidal, sin previa encomienda por el Ayuntamiento, sin partida presupuestaria y por ello de manera injustificada, de modo que los presupuestos y facturas se giraban a nombre del Ayuntamiento sin indicar el departamento o servicio que encargaba o recibía los trabajos, así como la aplicación presupuestaria donde se imputaba el gasto y el número de la operación contable. Tampoco se interesaron los presupuestos de tres empresas con carácter previo a las obras cuando su valor era superior a los 50.000 euros. A tal efecto:
No se realizaba el pertinente estudio técnico de viabilidad, memoria o expediente alguno del que se deduzcan datos, informes o estudios sobre la finalidad y justificación de las referidas obras.
No existía dotación presupuestaria para las referidas obras. No se tramitaba expediente alguno de adjudicación.
En tal sentido, las obras realizadas indebidamente fueron las siguientes:
1)
2)
3)
4) Obra Club de Petanca Sant Roc, C/Alfonso XII La empresa emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona la factura con n° NUM015 de fecha 2/10/2012 por importe de 77.827,20 euros con IVA y 64.320 sin IVA cuyo concepto indicaba las reformas efectuadas en el local de la asociación consistentes en trabajos de repaso y pintura y colocación de elementos como ventanas y puertas.
5)
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11) Retirada de Escombros en la vivienda ubicada en DIRECCION000 tras lo cual se emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona la factura nº NUM034 de fecha 1/10/2012 de 16.819 euros con IVA y 13.900 sin IVA
La totalidad de los trabajos encargados por Vidal a esta empresa fueron subcontratados a Instalaciones
- Obras subcontratadas a Instalaciones
1) Obra - DIRECCION001 Se trataba de trabajos de rehabilitación efectuados en la vivienda particular propiedad de los acusados Delia, ex coordinadora del barrio de La Salut, y su esposo Ambrosio, ya fallecido, ubicada en la DIRECCION001. Dicha vivienda sufrió un siniestro provocado por la lluvia y el acusado Vidal, puesto de común acuerdo con la señora Delia, contrató verbalmente y sin los cauces procedimentales exigidos legalmente los servicios de la empresa Demon Engineering SL con la intención de imputar luego su coste al Excmo. Ayuntamiento de Badalona causando así un perjuicio económico a este, si bien para ello, puestos los acusados de común acuerdo con Demon Engineering SL, se indicó en el concepto de ambas facturas que estas obras habían consistido en "manteniment via pública", todo ello pese a que las obras de mantenimiento de la vía pública se encontraban adjudicadas por concurso y en exclusiva a la empresa ACSA. Demon Engineering SL encargó la realización de dichas obras a Instalaciones
En tal sentido Demon Engineering SL emitió dos facturas,
una a cargo del Ayuntamiento de Badalona con n° NUM035 de fecha 29/11/2011 por importe de 138,06 euros con IVA y 117 sin IVA. Esa factura es el resultado de modificar la que previamente le había emitido Instalaciones
2)
La primera factura n° NUM040 por importe de 7.342.76 euros con IVA y 6.222.68 sin IVA pese a que Instalaciones
la segunda factura con n° NUM043 de 462,95 euros con IVA y 392,33 sin IVA pese a que Instalaciones
la tercera factura n° NUM045 de 1.564,87 euros con IVA y 1.326,16 sin IVA pese a que Instalaciones
la cuarta factura n° NUM047 de 7.028,87 euros con IVA y 5.956,67 sin IVA pese a que Instalaciones
la quinta factura n° NUM049 de 2.608,98 euros con IVA y 2.211 sin IVA pese a que Instalaciones
y la sexta factura n° NUM041 de 2.065,83 euros con IVA y 1.750,70 sin IVA pese a que Instalaciones
Se trata de trabajos efectuados en el mercado sito en Avda. Marqués de Sant Mori así como en las oficinas ubicadas en el piso superior, principalmente sobre instalaciones de aires acondicionados, red hidráulica, planta enfriadora y urgencias. En este supuesto no sólo nunca existió expediente administrativo adjudicando las obras a Demon Engineering SL sino que existían dos expedientes administrativos con relación al aire acondicionado del Centro Cívico de la salut, el primero relativo a la contratación de la reparación urgente del sistema de climatización del Centre Cívico de la Salut por importe de 10.364,31 euros adjudicado a Top Clima SL y el segundo relativo a la contratación de la sustitución urgente del variador de velocidad y diferencial del aparato de climatización del Centre Cívico La Salut por importe de 2.754,64 euros adjudicado a Instalaciones y Mantenimiento Daisra SCP. Pese a ello, Demon Engineering SL emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona once facturas,
la primera con n° NUM051 de fecha 29/11/2011 por importe de 42.345 euros sin IVA y 49.967,10 euros con IVA, pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura nº NUM052 por importe de 39.973,68 euros. En el desglose de la factura n° NUM051 se incluía una comisión a cargo de Demon Engineering SL y otra a cargo del constructor ambas por importe de 8.469 euros.
la factura n° NUM053 de fecha 24/01/2012 por importe de 21.575,06 euros, con IVA y 18.283,95 sin IVA pese a que la factura n° NUM054 que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL fue de 15.296,29 euros.
igualmente se emitió la factura nº NUM055 a cargo del Ayuntamiento de Badalona de fecha 03/02/2012 por importe de 1.794,57 euros con IVA y 1.520,83 sin IVA pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM056 por importe de 1.076,75 euros.
la n° NUM057 de fecha 22/02/2012 por importe de 1.415,12 euros con IVA y 1.199,25 sin IVA pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL las facturas n° NUM058 por importe de 145,54 euros, la 513 de 83,17 euros, la NUM059 de 249,5 euros, la NUM060 de 124,75 euros y la NUM061 de 249,5 euros, es decir, facturas por importe total de 852,46 euros.
la n° NUM062 de fecha 22/02/2012 por importe de 715,38 euros con IVA y 606,25 sin IVA pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM063 por importe de 572,3 euros.
la n° NUM064 de fecha 28/02/2012 por importe de 552,24 euros con IVA y 468 sin IVA pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM065 por importe de 166,33 euros.
la n° NUM066 de fecha 06/03/2012 por importe de 897,39 euros con IVA y 760,5 sin IVA pese a que Seven From 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura nº NUM067 por importe de 540,58 euros.
la n° NUM068 de fecha 04/04/2012 por importe de 9.825,90 euros con IVA y 8.327,03 sin IVA.
la n° NUM069 de fecha 29/05/2012 por importe de 1.967,06 euros con IVA y 1.667 sin IVA pese a que Seven Prom 2008 previamente emitió a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM070 por importe de 1.475 euros.
la n° NUM071 de fecha 29/05/2012 por importe de 276,12 euros con IVA y 234 sin IVA pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM072 por importe de 166,33 euros.
y la n° NUM073 de fecha 30/05/2012, por importe de 345,15 euros con IVA y 292,5 sin IVA pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM074 por importe de 230,10 euros.
Se emitieron a cargo del Ayuntamiento de Badalona cinco facturas que correspondían a trabajos efectuados en la impermeabilización del techo con imprimación asfáltica, zona de laminados y pintado interior del local sito en c/ San Bartolomé,
la primera con n° NUM075 de fecha 03/02/2012 por importe de 5.023,02 euros con IVA y 4.256,80 sin IVA si bien factura nº NUM076 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 3.767,10 euros.
la factura n° NUM077 de fecha 03/02/2012 por importe de 3.227,78 euros con IVA y 2.735,41 sin IVA si bien la factura n° NUM078 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 1.936,68 euros.
la n° NUM079 de fecha 20/02/2012 por importe de 11.586,57 euros con IVA y 9.819,13 sin IVA si bien la factura nº NUM080 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 8.690,10 euros.
la n° NUM081 de fecha 20/02/2012 por importe de 4.161,66 euros con IVA y 3.526,83 sin IVA si bien la factura nº NUM082 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 3.121,24 euros.
y la n° NUM083 de fecha 22/02/2012 por importe de 207,09 euros con IVA y 175,5 sin IVA si bien la factura nº NUM084 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 124,75 euros.
3)
Se emitieron por Demon a cargo del Ayuntamiento de Badalona dos facturas que correspondían a trabajos de instalación eléctrica efectuados en el local sito en calle
la primera con n° NUM085 de fecha 29/11/2011 por importe de 17.726,23 euros con IVA y 15.022,23 sin IVA, en cuyo desglose se incluía una comisión a cargo del constructor y otra a cargo de Demon ambas por importe de 3.004,45 euros pese a que la factura con n° NUM086 que Seven Prom 2008 había emitido previamente a cargo de Demon Engineering SL fue de 14.180,99 euros.
Y la segunda factura con n° NUM087 de fecha 19/03/2012 que se emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona por importe de 121,19 euros con IVA y 102,7 sin IVA.
6)
Se emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona una factura con n° NUM088 de fecha 19/01/2012 por importe de 11.239,49 euros con IVA y 9.524,99 sin IVA que correspondía a trabajos de pintura en el local sito en c/
-JJ Construcciones S.L.: 348.346,9 euros
-Masendo 09 S.L.: 368.210,05 euros
-Demon Engineering S.L.: 213.860,08 euros
El Excmo. Ayuntamiento de Badalona no llegó a abonar el importe de ninguna de las facturas referidas -salvo la del local el Excorsador- emitidas por estas entidades.
Fundamentos
No está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ante el fallecimiento del perito deba procederse al nombramiento de otro cuando ya se ha abierto el juicio oral y están a punto de iniciarse las sesiones del mismo. Más bien ese supuesto está contemplado en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual podrán reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el acto del juicio oral, procediendo al examen de dicho peritaje con arreglo a lo dispuesto en el artículo 726 del mismo cuerpo legal. Como se explicó en el plenario, de la mano de las sentencias del Tribunal Constitucional 127/1990 de 5 de julio y 24/1991 de 11 de febrero, reproduciendo un párrafo del fundamento de derecho 4º de la primera de ambas que dice así:
Esta particularidad tiene su fundamento en que el perito no aporta hechos al procedimiento, sino solo sus conocimientos científicos o técnicos sobre tales hechos.
De la mano de la reciente sentencia de la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de marzo de 2023 explicaremos los requisitos del citado tipo penal, que tutela el correcto ejercicio de la función pública y su adecuación a los principios de actuación diseñados en el texto constitucional, entre ellos, servir con objetividad los intereses generales y su sometimiento pleno a la ley y al Derecho ( SSTS 823/2022, de 18 de octubre; 477/2018, de 17 de octubre 149/2015, de 11 de marzo). La primera de las sentencias citadas ( STS 823/2022) en su FJ5, recogiendo una consolidada jurisprudencia previa ( SSTS 477/2018, 373/2017, 795/2016, 238/2013, entre otras) recuerda que "
La jurisprudencia constante (con remisión a la SSTS citadas antes) ha ido conformando una doctrina que reclama, para la aparición del delito de prevaricación en el ámbito administrativo, los siguientes elementos:i) Una resolución, que debe haber sido dictada por una autoridad o funcionario en asunto administrativo. Esta resolución típica, aunque por lo general consistirá en un acto positivo, admite también una modalidad omisiva, en aquellos casos en los que venga obligada la realización de una acción y su omisión produzca efectos equivalentes a la acción esperada; ii) La acción u omisión resolutiva debe ser contraria al Derecho, es decir, debe tratarse de una resolución ilegal. La ilegalidad de la resolución puede evidenciarse por haber sido adoptada con falta absoluta de competencia en quien la emite, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento o porque el contenido material de la resolución sea contrario a la legislación vigente o suponga una desviación de poder; iii) La resolución ilícita debe haber ocasionado un resultado materialmente injusto; y iv) La resolución debe dictarse con una voluntad consciente de estar actuando en contra del Derecho o, lo que es lo mismo, de estar realizando exclusivamente la voluntad particular de la autoridad o funcionario que resuelve.
Resolución ilegal
A estos efectos de la tipicidad, debe partirse de que "
Ha quedado acreditado en este supuesto que el Sr. Vidal, concejal de Servicios Sociales y Salud y Vicepresidente del Instituto Municipal de Serveis Personals -en adelante IMSP- del Ayuntamiento de Badalona, encargó directamente de forma verbal multitud de obras a realizar en diferentes edificios de la localidad, sin respetar las normas administrativas de la contratación pública. Debemos remitirnos necesariamente a la regulación existente sobre la contratación pública en la fecha de los hechos constituida por el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP. Es verdad que la gran mayoría de obras encargadas verbalmente por Vidal eran contratos menores de obras de cuantía inferior a 50.000 euros, según el artículo 138. 3 de la citada norma "
No consideramos, como atribuyen las acusaciones en sus respectivos escritos, que haya habido en este caso una infracción de lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCSP según el cual "
Lo que realmente se persigue en la Ley no es el agrupamiento artificial y forzado en un solo contrato de varias prestaciones de distinta o idéntica naturaleza sino impedir el fraude de ley tendente a evitar la aplicación de los preceptos que regulan los procedimientos abierto o negociado o las exigencias de publicidad. Para que pueda hablarse de fraccionamiento indebido del contrato es necesario que exista una unidad operativa o sustancial entre las diferentes prestaciones o partes de prestaciones y para ello habría que distinguir entre las prestaciones que se configuran como unidades por su propia naturaleza, respecto de las cuales sólo cabe el fraccionamiento cuando se cumplan los requisitos estrictos de la Ley, y aquellas otras que tienen su propia individualidad y que por razones de índole práctica se pueden agrupar para su adjudicación en un solo contrato pero que admiten, sin menoscabo alguno, su consideración por separado, de tal forma que la ejecución de cualquiera de ellas no está condicionada por la ejecución de ninguna de las demás ni individual ni conjuntamente consideradas.
En el caso que ahora nos ocupa creemos que efectivamente cada una de las obras realizadas en un local distinto del Ayuntamiento, que además tienen características y funciones muy diferentes entre sí -locales sociales de asociaciones de vecinos, de asociaciones culturales o benéficas, clubes de petanca, pistas deportivas, naves etc...-y están alejados físicamente unos de otros gozan cada uno de ellos de una sustantividad propia que permite una ejecución separada y la realización de obras en cada una de estas entidades independientes no está condicionada por las de las otras ni tampoco las condiciona a su vez. Por tanto no atenderemos al montante global de todas las obras llevadas a cabo por cada una de las empresas, pero sí al de cada una de las obras llevadas a cabo en un edificio, local o club en concreto y nos encontramos con que muchas de las obras debían haber seguido el procedimiento de contratación menor y otras cuatro -antes enumeradas- que hubieran requerido por su importe de un procedimiento de contratación negociado que se utiliza, en el caso de los contratos de obra, para los de valor inferior a 1.000.000 de euros, en este caso sin publicidad de la licitación por ser de cuantía superior a 50.000 euros pero inferior a los 200.000. Todo ello de conformidad con el artículo 171 de la TRLCSP que indica "
Pues bien, en el asunto estudiado no se siguió el procedimiento establecido en la Ley ni para el contrato menor, artículo 111 TRLCSP
La conducta prevaricadora que ahora examinamos reúne todos los elementos que nos permiten aplicarle los razonamientos ofrecidos en la STS 823/2022, de 18 de octubre, pues tampoco hubo contrato formal, ni expediente de contratación, ni licitación. Tampoco allí, como aquí, estaban en cuestión ni la realización, ni la utilidad de los trabajos presentados por el adjudicatario, ni su calidad.
Las obras eran necesarias y útiles para la ciudad de Badalona. Lo que no ha quedado acreditado es que fueran urgentes o debidas a alguna situación de emergencia porque ningún informe técnico existe que lo acredite. El fin podía ser adecuado, no lo fueron los medios empleados para alcanzarlo. Los trabajos se realizaron pero lo hicieron sin seguir el necesario procedimiento administrativo previo; hubo unos encargos verbales por parte del concejal, que no realizaba la oportuna y necesaria dotación del gasto a partir del presupuesto, la cual previamente debían haber aprobado los servicios técnicos del organismo que fuese competente para la realización del mismo, que no abría ningún expediente para ello y por tanto de los que la primera noticia que tenía el Ayuntamiento era la reclamación de la factura por la empresa correspondiente. Esto en los que debieron tramitarse como contratos menores. En los contratos que debieron ser negociados no se abrió el correspondiente expediente por los técnicos de los departamentos en cuestión llamando a tres empresas para realizar presupuestos.
Solo en una parte de las obras relativas al Centro Cívico La salud constan los tres presupuestos presentados pero con las irregularidades destacadas por la gerente del organismo encargado de su administración, el IMSP, ordenando el concejal la reducción de uno de los presupuestos para que no superase los 50.000 euros y no hacerlo así como negociado, con los tres presupuestos de la misma fecha, además esta posterior a la de inicio de los trabajos de las obras. Y esto, insistimos, solo en una parte de las obras llevada a cabo en el citado centro cívico, única que aprobó el organismo competente, el IMPS que en modo alguno autorizó la realización de las demás realizadas en el mismo que se efectuaron a espaldas de la administración competente. También en las obras relativas a servicios sociales se inició el expediente, pero no se esperó a su terminación, que fue negativa pese a lo cual ya se habían efectuado las obras.
Injusticia y arbitrariedad de la resolución
Es sabido que no basta la mera ilegalidad de la conducta analizada para activar los mecanismos sancionadores propios del derecho penal, y que se requiere que la resolución ilegal sea, además, injusta y arbitraria ( SSTS 477/2018 de 17 de octubre y 795/2017, de 25 de octubre), por expresa indicación del precepto penal aplicado. Una jurisprudencia reiterada viene considerando que la omisión del procedimiento legalmente establecido es una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque el procedimiento a seguir en cada caso tiene la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho ( SSTS 512/2015, de 1 de julio; 152/2015, de 24 de febrero y 18/2014, de 13 de enero). En la primera acepción de la RAE se define la arbitrariedad como aquel "acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo estas de cualquier fundamento serio". La arbitrariedad característica del delito de prevaricación ha sido identificada también en la jurisprudencia con aquellos "actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho" ( SSTS 477/2018 de 17/10; 259/2015, de 30 abril; 1590/2003, de 22 de abril). Además, la decisión arbitraria no puede ser explicada con una argumentación técnico- jurídica mínimamente razonable ( SSTS 512/2015, de 1 de julio; 1021/2013, de 26 de noviembre y 743/2013, de 11 de octubre). La conducta arbitraria tiene ordinariamente una finalidad de beneficiar o perjudicar a alguien, por lo que obliga a identificar algún tipo de interés que cierre el carácter espurio de la resolución prevaricadora.
En un caso como el presente, de adjudicación directa y sin libre concurrencia, en el caso de los contratos que debieron ser negociados es el adjudicatario el beneficiado inmediato de la resolución y, como perjudicados, indirectamente a los potenciales competidores de aquel, a quienes tan siquiera se les ha posibilitado la concurrencia, sin descartar un eventual perjuicio para la administración pública, puesto que en un proceso abierto a la libre competencia entre empresas constructoras, no puede descartarse la posibilidad de alcanzar los mismos resultados a un mejor precio. Pero además en este caso y sobre todo en relación con los contratos menores los empresarios constructores son a la vez los propios perjudicados por la no iniciación para la adjudicación del correspondiente expediente administrativo con la necesaria dotación del gasto, pues ello supone que al no estar el mismo previsto en la correspondiente partida presupuestaria no se va a atender al pago de esas facturas por trabajos que efectivamente habían realizado.
Algunas de las defensas plantearon la posibilidad de que estas obras, realizadas sin estar dotadas de la necesaria cobertura presupuestaria, fueran después legalizadas como créditos extraordinarios o reconocimientos extrajudiciales de crédito. Sin embargo, no creemos que las obras, realizadas fuera de todo cauce procedimental, reúnan los requisitos para ello. El reconocimiento extrajudicial de crédito es un procedimiento excepcional que permite reconocer y aplicar al presupuesto obligaciones, normalmente de ejercicios anteriores, que en la mayoría de los casos derivan de contratos u otros gastos que no fueron debidamente tramitados por la Administración. Viene regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo artículo 177 establece que "1.
Elemento subjetivo del delito
Para que aparezca el delito de prevaricación la autoridad o funcionario público ha de haber actuado "a sabiendas" de la injusticia de la resolución, es decir, tomando plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, a pesar de lo cual resuelve como lo hace, precisamente porque quiere obtener un determinado resultado, anteponiendo su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración ( STS 477/2018, de 17 de octubre -FJ2-). Creemos que el concejal acusado era plenamente consciente de que estaba infringiendo las normas de los procedimientos de contratación, tanto negociado como de contrato menor, que debe iniciarse a partir de la presentación del presupuesto ante el técnico del servicio administrativo correspondiente. Conocía de su existencia, pero lo desatendió adjudicando los trabajos a las empresas que mejor le pareció y beneficiando a estas sobre otras, llevando a cabo sin respetar los procedimientos necesarios cuantas obras le parecieron oportunas en relación con el Ayuntamiento de Badalona.
Nos recuerda la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 852/2022 de 2 de noviembre la nº 979/2016, de 11 de enero de 2017, en la que se puede leer que "la
Sin embargo, para poder incriminar al "extraeneus" por un delito cometido por autoridad o funcionario público, en este caso por el delito de prevaricación administrativa cometido por el concejal del Ayuntamiento de Badalona Vidal, será imprescindible que en aquél concurra y sea identificado también el elemento intencional requerido para el delito de prevaricación administrativa, esto es, que el partícipe haya realizado su aportación personal con plena conciencia de que está colaborando a una resolución injusta y arbitraria. En ocasiones la jurisprudencia ha estimado bastante para completar el juicio de inferencia sobre la conciencia de ilegalidad de la contratación prevaricadora, con que el extraneus que contrata con la Administración conozca que se prescinde de todo cauce procedimental, partiendo para ello de una presunción de conocimiento sobre las exigencias legales en materia de contratación pública, precisamente en consideración a la condición de profesional dedicado a la contratación de obras o servicios públicos. Así, en el FJ17 de la STS 512/2015, de 1 de julio se afirma que "
Ocurre que esa calidad de profesional acostumbrado a contratar con la Administración no se ha probado que concurra en las personas de Romulo, Jose Ramón y Jose Pedro como legales representantes respectivamente de JJ construcciones 2003 el primero y de Masendo 09 los dos segundos. La primera empresa no consta que trabajase en ninguna ocasión anterior con el Ayuntamiento o con otra administración pública. Era una empresa constructora que se dedicaba a la realización de obras desde el año 2006, antes como Construcciones del Norte aunque fue refundada en el año 2010 por un tema fiscal. Igualmente, Masendo 2009 que consta que trabajó en una ocasión anterior con el Ayuntamiento de Badalona en un expediente tramitado para la solución de un caso de Diógenes en el que participó con otras tres empresas entregando su presupuesto que fue seleccionado. Pero no aparece ninguna relación mayor. El hecho de que fuera un concejal del Ayuntamiento el que les encargara la obra, obras además cuya realización era necesaria pues se trataba de edificios que necesitaban reparaciones y remodelaciones, que en la gran parte de los casos le entregaban un presupuesto, debió ser de gran peso como para considerar que los trámites administrativos precisos ante el Ayuntamiento para llevar a cabo la realización de la obra, que tampoco ha quedado acreditado que conociesen, los llevaría a cabo el propio concejal o por delegación.
El caso de Demon Engineering, S.L. es un caso diferente de las dos empresas anteriores. Se crea en abril de 2011 y forma parte de un entramado de empresas perteneciente al acusado Jose Miguel llamado HGI Capital. De hasta 22 sociedades consta Jose Miguel administrador o representante. De 8-9 empresas se confesó dueño en el plenario en sectores tales como el golf, la telefonía, el sector de la aeromoción, la construcción de hoteles en el extranjero, etc... sectores donde evidentemente debe tener contacto con las administraciones públicas y estar habituado al mismo; de hecho, reconoció haber suscrito un importante contrato de telefonía móvil con el Ayuntamiento de Badalona así como un tema con el Hospital de dicha localidad también a través de Vidal. Por lo demás es una empresa que no tiene infraestructura en el mundo de la construcción en nuestro país y cuyo único empleado era Jose Pablo que recibe soporte de trabajadores de otras de las empresas del grupo. Todo apunta a que la empresa de este entramado empresarial Demon Engineering se crea en abril de 2011 para la realización de obras con el Ayuntamiento. Para todos los trabajos que le encargan tiene que subcontratar a otras porque como decimos no tiene personal propio. A pesar de estas carencias evidentes en el ámbito constructivo Vidal ordena que sea esta empresa la que a partir de octubre de 2011 realice todas las obras que para el IMSP realizaba entonces la empresa Construim.
Cuando propone otras empresas para que participen en expedientes de contratos menores lo hace respecto a dos que están relacionadas con el grupo de Jose Miguel, HGI Capital: Bynet Proyect S.L. y Cuenca 16 S.L. además de la propia Demon. Claramente se observa un trato de favor hacia empresa que además le va a modificar el importe de uno de los presupuestos elaborados para la remodelación del Centro Cívico de la Salud, advertido por la gerente del IMSP que sobrepasaba los 50.000 euros lo que determinaba la necesidad de realización de un expediente de contratación negociado, dice que ellos se lo arreglaran poniendo un precio menor de 50.000 euros. Cuando tiene que modificar el concepto de una factura que pasa de realización de obras en un domicilio particular al mantenimiento de vía pública también lo hacen. En definitiva, se observa un trato de favor del concejal hacia la empresa Demon y una relación de esta con aquel que le favorece y atiende a sus peticiones.
Ello nos lleva a considerar a su administrador partícipe del delito de prevaricación cometido por Vidal no solo en cuanto a la contratación de obras menores y negociadas sin la previa tramitación del correspondiente expediente administrativo sino también como un partícipe necesario en la prevaricación cometida en relación con la vivienda de Delia que a continuación se explicará.
Dentro de la empresa Demon se dirige acusación tanto frente al dueño del grupo, Sr. Jose Miguel, como frente a uno de sus trabajadores, Sr. Jose Pablo.
Consideramos que este último no tiene responsabilidad penal y que era un simple empleado, contratado para vigilar las obras y ser el contacto con el concejal acusado y que ni siquiera era el que realizaba la facturación sino que era auxiliado por otro personal del Grupo HGI; el que verdaderamente tenía los contactos con el concejal que suponían un trato de favor para con su empresa era Jose Miguel que empleó otra filial más de su grupo para estas obras que sabían le iban a ser adjudicadas y que se puso al servicio de los intereses espurios del concejal.
En relación con Vidal viene acusado de delito continuado de prevaricación y ello engloba el cometido en relación con Delia. Creemos que esta es partícipe a título necesario de ese acto concreto claramente prevaricador. Como lo es también la empresa que accede a la modificación de la factura para que las obras de reparación de las humedades de la vivienda de aquella, que implicaban necesariamente la reparación de las filtraciones procedentes del piso superior, se camuflasen como "obras en la vía pública" y así poder ser cargadas al Ayuntamiento. Vidal accedió a reparar las humedades de esta vivienda, así lo sabía su propietaria y coordinadora del Ayuntamiento de Badalona, Delia, que lo dejó en sus manos debiendo suponer que cuando lo hacía el concejal lo hacía no personalmente sino a cargo del Ayuntamiento de forma por tanto arbitraria e injusta y la empresa Demon cooperó necesariamente a dicha resolución de reparación en una vivienda privada camuflándolo como si de una obra pública se tratase y procediendo al cambio de concepto de la factura.
Creemos que
La Jurisprudencia de la Sala Segunda ha destacado que el delito de fraude a la Administración exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la Administración, sin que sea precisa la existencia de un concreto perjuicio, sino que basta con la persecución del fraude por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación pública, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa ( SSTS 657/2013, de 15 de julio; 884/2013, de 18 de noviembre o 391/2014, de 8 de mayo). Es un delito de simple actividad, con un elemento subjetivo del injusto que es identificado con la finalidad pretendida. La defraudación consiste siempre en el quebrantamiento de una especial relación de confianza, que se consuma por el quebrantamiento de los deberes especiales que incumben al funcionario, generando un peligro para el patrimonio de la entidad pública y sin que se requiera que el funcionario se haya enriquecido personalmente, ni que a la Administración se le haya dañado efectivamente su patrimonio. Se trata, por tanto, de un delito que protege tanto el lícito desempeño en la función como el patrimonio público y lo hace frente a los riesgos que el incumplimiento de los deberes del cargo puede generar al mismo. En este sentido una reiterada jurisprudencia de esta Sala ratifica que la tipicidad en el delito de fraude se alcanza con la simple elaboración concordada del plan criminal (concierto) o la puesta en marcha de artificios con la finalidad de llevarlo a cabo ( SSTS 806/2014, de 23 de diciembre, 797/2015, a 13 de diciembre, 185/2016, de 4 de marzo, 613/2018 de 29 de noviembre).
En este caso hay un concierto entre la empresa Demon, el concejal y la beneficiaria de las obras en su vivienda particular, Delia, para cargar las mismas al Ayuntamiento pese a su cariz eminentemente privado, fraude en el que también participa Demon ( Jose Miguel).
La jurisprudencia de la Sala Segunda ha considerado también la existencia de fraude a la administración los supuestos de incremento del costo de las obras para perjudicar a la administración, realizado desde el concierto con los adjudicatarios ( Sentencia de la Sala Segunda nº 527/2021 de 16 de junio, ponente Ilmo. Sr. Martínez Arrieta). Ahora bien, el incremento de los costes de las obras no ha quedado definitivamente acreditado y en cuanto a su valor a estos efectos y para este procedimiento damos por bueno el de las facturas y ello para las emitidas por JJ Construcciones y Masendo 09.
En el caso de Demon consideramos como valor de las obras el de las facturas a ella emitidas por García Motoso y Seven Prom. No se ha acreditado la aportación de ningún valor añadido específico en relación con las empresas que subcontrata, superponiendo al precio que estas marcan un sobrecoste que califica en muchos casos directamente de comisión y que suma al valor real de las obras. Estas subcontrataciones vulneran la normativa sobre el particular establecida en el TRLCSP, cuyo artículo 227 permite la subcontratación "
Tanto este delito de fraude a la administración como el de prevaricación del concejal y el empresario se han cometido como delitos continuados del artículo 74 del Código Penal puesto que, aprovechando idéntica ocasión, se han llevado a cabo tantos actos prevaricadores y de fraude como obras se han declarado probadas.
Queda constancia a través de diferentes correos que se intercambió con la gerente del IMSP que estaba al tanto de las diferentes formas de contratación y de la existencia de un procedimiento de contratación menor y otro negociado cuando excedieran las obras de 50.000 euros y que ella le iba indicando la existencia o no de crédito para acometer las obras. Así a folio 216 del tomo 1. "
Igualmente existía en su concejalía como en el IMSP un servicio jurídico al que podía acudir si desconocía el procedimiento a seguir. En todo caso reconoció que eran los técnicos los que instruían el expediente. Así lo declararon en el plenario varios de estos profesionales: David: arquitecto técnico del departamento de Mantenimiento de edificios del IMSP en la época de los hechos años 2011-2012.
También declararon en este sentido varios concejales de aquella época. Que ellos no contrataban, al menos no iniciaban el proceso, que lo hacían los técnicos. Así Ruperto concejal de vía pública y movilidad.
Quedó además acreditado que Vidal conocía este circuito de la correcta contratación administrativa que se iniciaba en el departamento técnico, independientemente de que los concejales pudieran determinar qué obras a su juicio eran importantes, debían ser los técnicos los que iniciasen el circuito de la contratación, que además debía completarse ineludiblemente con la dotación del gasto. Se lo indica así la gerente en diversos correos: Aurelia [mailto: DIRECCION002] Enviado el: viernes 18 de noviembre de 2011:
Por tanto, de toda esta prueba queda acreditado que Vidal conocía los diferentes trámites y procedimientos para el proceder en la contratación administrativa. No lo negó, pero consideró que su prioridad como político era atender a los compromisos electorales para con el barrio de San Roque, preferentemente y actuó al margen de las formalidades administrativas, garantes de la legalidad y de la imparcialidad en el proceder de los entes públicos.
Que pese a dicho conocimiento encargó de forma verbal gran cantidad de obras, sin contar con los informes de los técnicos ni con la necesaria dotación del gasto. Los constructores le entregaban a él la factura o la presentaban en el Ayuntamiento -en el registro del distrito 6-, que al no tener el necesario e imprescindible expediente técnico-administrativo del que se ha dado cuenta anteriormente no las abonó.
Las obras se realizaron al margen de los servicios técnicos, tanto que como declaró David, técnico del IMSP la gente les avisaba de que se estaban haciendo obras en locales municipales y les extrañaba no verles a ellos allí.
Vamos a analizar una por una las diferentes obras: sobre la realidad de su encargo Vidal no negó haberlas encomendado y fue preguntado expresamente por algunas de ellas.
Su realización y como factor común a todas ellas, no es negada por las acusaciones y el perito judicial, admitiendo en este punto su informe sobre el que más adelante nos pronunciaremos en profundidad, comprobó una por una la realidad de las obras llevadas a cabo.
Su encargado, Romulo, identificó a Vidal como su contacto en el Ayuntamiento. Explicó que le conoció por un amigo en común y Jose Ramón le dijo que estaban trabajando en Sant Roc y que pasarían sus datos al Ayto. Le llamaron del Ayto. que presentase los datos de la empresa. Lo hizo y al cabo de una semana fueron a comer con Vidal y este les dijo las obras en curso y si podían trabajar y le contestó que sí. Le dijo que tenían entregar presupuesto y le llamaban si estaba aceptado o no. A él le llamaban del Ayto. para darle el Ok pero no sabe quién.
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Su administrador Jose Ramón aseguró que él solo hizo dos obras, una no reclamada y la otra la del Excorsador que se las encargó las dos Jacinto.
Sin embargo, su trabajador apoderado, Jose Pedro, se ajustó más a lo que obra documentalmente en los autos en cuanto a que se las había encargado Vidal. Explicó que conocía a Vidal cuando venía de visita por las obras en la de la Pista de Simancas, que se la encargó él porque habló con David unos temas de trabajo y se le pidió un presupuesto y se lo hizo y Vidal le dio el ok por teléfono. El encargo se lo hacían los técnicos. Adjudicaba Vidal salvo en los Diógenes que le llamaban Eleuterio o Eulalio directamente. En su reclamación ante el Ayuntamiento, ya en el correo obrante a los folios 50 y 51 de autos, aportado por ellos mismos, señalaban a Vidal como el autor de los encargos de todas las obras que enumeraremos a continuación. Y en todo caso no consta la adjudicación por los técnicos al faltar en la mayoría de los casos el expediente administrativo iniciado en el correspondiente departamento del que dependiese la infraestructura en cuestión. Analizamos obra por obra.
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Estos tres departamentos municipales informaron negativamente a la posibilidad de haber realizado expediente administrativo de adjudicación y pago, constando la negativa a los folios 1462, 1465 y 1472.
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14) Retirada de Escombros en tres viviendas ubicadas en DIRECCION004, DIRECCION000 y DIRECCION005 tras lo cual se emitieron a cargo del Ayuntamiento de Badalona las facturas con n° NUM096 de fecha 1/10/2012 por importe de 5.384,50 euros con IVA y 4.450 sin IVA (folio 4300) la NUM034 de fecha 1/10/2012 de 16.819 euros con IVA y 13.900 sin IVA (folio 4306) y la NUM097 de fecha 1/10/2012 de 3.684,45 euros con IVA y 3.045 sin IVA (folio 4275). Se trata de actuaciones en domicilios particulares y si bien no consta ningún expediente administrativo elaborado para estos asuntos que puede tratarse de uno de los casos de Diógenes a que se hizo referencia en el plenario y solo ha emitido certificado por la Jefa del Servicio de salud María Rosa para el caso de la DIRECCION000 (folio 449). Queda claro que para este tipo de asuntos que parece evidente requieren de una rápida intervención sobre todo en materia de limpieza porque pueden comprometer la salud de los vecinos y las condiciones de salubridad e higiene mínimas en los edificios en los que se presentan, también se instruían expedientes de forma correcta y así obra en autos el que lo fue para la calle Pau Piferrer nº 87 (folios 1614-1622, tomo 4) precisamente adjudicado a Masendo. En estos tres casos solo consta en uno que no se instruyó el expediente, el de la DIRECCION000; además a folio 437 figura que encarga la actuación de esta empresa el concejal Vidal. En los otros, aunque no se nos ha aportado el expediente de contratación no podemos descartar que lo haya.
Todos los trabajos realizados por Demon fueron encargados por Vidal. Así lo declaró en el plenario Jose Pablo: Jose Miguel le dijo que le llamaría para las obras Vidal. Cuando se hacían facturas él las daba en mano al Ayto. Las primeras 7 se las entregó a Hacienda se la devolvieron por nif erróneo y cuando las arreglaron se las devolvieron por falta de presupuesto y habló con Vidal y le dijo que no se preocupase. Jose Miguel le dijo que hiciese lo que dijese Vidal. Todas las obras se subcontrataban. Le llamaba Vidal y le ofrecía una obra y él llamaba al constructor que creía que le encajaba mejor. Iba con ellos a presupuestar la obra. Presentaba al presupuesto y si no tenía respuesta es que no se hacían. Informaba de todo a Jose Miguel.
Este no fue tan claro con el dato de que todos los trabajos los encargaba Vidal, pero sí que creo esta división de su empresa para trabajos con las administraciones públicas, y que ya conocía a Vidal de un trabajo anterior en un hospital. Cuando no les pagaban las facturas llamó a Vidal, por tanto era este y no otro su contacto en el Ayuntamiento. Así queda claro en dos correos electrónicos intercambiados entre Jose Pablo, Jose Miguel y Vidal a folio 736 "
Los trabajos realizados por esta empresa fueron subcontratados a Instalaciones García Motoso S.L. y a Seven Prom 200, las cuales emitían las facturas a cargo de Demon Engineering SL y esta posteriormente las modificaba elevando su coste de manera injustificada e incluyendo en algunos casos una comisión, tras lo cual las emitían a cargo del Ayuntamiento de Badalona o del IMSP. En fecha 31 de octubre de 2011 Vidal en calidad de Vicepresidente del IMSP dio órdenes a la gerente del IMSP, Aurelia, para que a partir de ese momento toda la contratación de tareas de reparación ordinaria y de urgencia se encargara a la empresa DEMON ENGINEERING SL. Así obra en el correo electrónico al folio 102.
Por otro lado, en el plenario Hernan recordaba que Vidal tenía especial interés en traer nuevas empresas que licitaran para la adjudicación de obras. Recordaba también haber intercambiado correos sobre este tema en septiembre de 2011. El correo obra a los folios 100 y 101. Entre las empresas que según Vidal lo que tenían que hacer era aumentar la concurrencia incluyó a Demon y a otras dos empresas relacionadas con el entramado de empresas del Sr. Jose Miguel (Cuenca 16 S.L. y Bynet Proyect S.L.). Lo comprobamos al folio 2145 en el que figuran como sociedades vinculadas a Demon.
1) Obra - DIRECCION001 Se trataba de trabajos de rehabilitación efectuados en la vivienda particular propiedad de los acusados Delia, ex coordinadora del barrio de La Salut, y su esposo Ambrosio, ya fallecido, ubicada en la DIRECCION001. Dicha vivienda sufrió un siniestro provocado por la lluvia, que se filtró desde la terraza del piso NUM098, ocupado, y el acusado Vidal puesto de común acuerdo con la señora Delia contrató verbalmente y sin los cauces procedimentales exigidos legalmente los servicios de la empresa Demon Engineering SL con la intención de imputar luego su coste al Excmo. Ayuntamiento de Badalona. Si bien para ello, puestos los acusados de común acuerdo con Demon Engineering SL, se indicó en el concepto de ambas facturas que estas obras habían consistido en "manteniment via pública", todo ello pese a que las obras de mantenimiento de la vía pública se encontraban adjudicadas por concurso y en exclusiva a la empresa ACSA (así se certifica por el regidor competente al folio 1959 y 980). La acusada Delia, declaró en el plenario que
Por su parte Vidal negó esta versión y aseguró que en
Pues bien, consideramos creíble la versión dada por la acusada en el sentido de que fue Vidal el que le dijo que él se lo arreglaba que tenía muchas empresas que le hacían favores. Corrobora esta versión, pese a la negativa del acusado el hecho de que sea la empresa Demon precisamente la elegida para hacer el cambio de concepto en la factura, una empresa como ya hemos visto privilegiada por el concejal y a la que recomendaba interesadamente para la realización de obras. A la acusada, pese a su negativa, debió representarse la posibilidad de que esa ayuda que le brindaba Vidal viniera de la mano y a costa del Ayuntamiento y que los favores que a este le debiesen fueran en ese marco porque se trataba de un concejal no de un empresario; la resolución administrativa que le pedía para arreglar su casa sería manifiestamente injusta y que, evidentemente, para la reparación de sus filtraciones, procedentes del piso de arriba, era preciso arreglar este cuyo propietario no atendía la reparación porque al parecer estaba ocupado.
Estaba claro que su propio seguro no iba a hacerse cargo de unas obras en otro piso distinto del asegurado. Consintió así que las mismas se hiciesen a cargo del Ayuntamiento pues era la directa beneficiada por las mismas.
Demon Engineering SL encargó la realización de dichas obras a Instalaciones Garcia Motoso S.L. En tal sentido Demon Engineering SL emitió dos facturas, una a cargo del Ayuntamiento de Badalona con n° NUM035 de fecha 29/11/2011 por importe de 138,06 euros con IVA y 117 sin IVA (folio 522) concepto "
2)
Se emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona la factura con n° NUM099 de fecha 25/01/2012 por importe de 11.417,29 euros con IVA y 9.675,67 sin IVA que correspondía a trabajos efectuados en un local del Institut de la Dona sito en c/ Baldomero Sola 13-15 (factura a folios 633 y 634) si bien la factura n° NUM100 emitida Instalaciones Garcia Motoso S.L a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 6.631,13 euros. (folios 635 y 636). No consta en autos a que departamento, concejalía o área correspondía este Institut y si se instruyó o no en relación con el mismo el correspondiente expediente administrativo para la realización de las obras.
3)
Se emitieron a cargo del Ayuntamiento de Badalona seis facturas con n° del NUM040 al NUM041 de fecha 20/02/2012 que correspondían a trabajos efectuados en la estructura del local sito en calle Molí de la Torre, 91. La primera factura n° NUM040 por importe de 7.342.76 euros con IVA y 6.222.68 sin IVA (folio 683) pese a que Instalaciones Garcia Motoso S.L había emitido previamente factura nº NUM042 a cargo de Demon por importe de 4.409,33 euros (folio 685)
la segunda factura con n° NUM043 de 462,95 euros con IVA y 392,33 sin IVA (folio 688) pese a que Instalaciones Garcia Motoso S.L había emitido previamente la factura nº NUM044 a cargo de Demon por importe de 278,43 euros (folio 690).
la tercera factura n° NUM045 de 1.564,87 euros con IVA y 1.326,16 sin IVA (folio 693) pese a que Instalaciones Garcia Motoso S.L. había emitido previamente la factura n° NUM046 a cargo de Demon por importe de 941,73 euros (folio 695)
la cuarta factura n° NUM047 de 7.028,87 euros con IVA y 5.956,67 sin IVA (folios 698 y 699) pese a que Instalaciones García Motoso S.L había emitido previamente la factura nº NUM048 a cargo de Demon por importe de 4.219,40 euros (folio 701)
la quinta factura n° NUM049 de 2.608,98 euros con IVA y 2.211 sin IVA (folios 704 y 705) pese a que Instalaciones Garcia Motoso S.L había emitido previamente la factura nº NUM044 a cargo de Demon por importe de 1.569,02 euros (folio 707)
y la sexta factura n° NUM041 de 2.065,83 euros con IVA y 1.750,70 sin IVA no obra en autos. Si la que Instalaciones García Motoso S.L había emitido, la factura nº NUM050 a cargo de Demon por importe de 1.239 euros (folio 711).
David, técnico del IMSP emite un informe sobre estas obras que consta al folio 276, según el cual Juan Antonio hizo llegar vía mail el 18 octubre del 2011 un presupuesto de la empresa SEVENPROM2008 para realizar unos supuestos trabajos a la UAT 5 Molí de la Torre que además indicaba que el concejal quería que se hicieran a cargo de la partida de mantenimiento que gestiona el IMSP. Se pone en conocimiento de la gerente del IMSP este hecho y se pide al Servicio de Mantenimiento que se estudie cuáles son estas obras. Se comprueban los trabajos que indican las mediciones y un técnico va a visitar el lugar donde van a realizarse los supuestos trabajos. Se detectan que faltan algunas cosas y se modifican las mediciones añadiendo y cambiando lo necesario. Se vuelve a pedir vía mail que se rehagan los presupuestos a las empresas Sevenprom y Garden Laforja y además se piden otros dos presupuestos a las empresas Novallar y Osam Siglo XXI. La gerente dice que paremos estos presupuestos porque no hay disposiciones económicas en la partida de inversiones y por tanto no se pueden llevar a término. Un tiempo después se detecta que se han realizado las obras. Se comunica a la gerente este hecho. El IMSP no tiene ningún conocimiento ni ha intervenido en ningún momento en la gestión y dirección de estas obras.
1)
Se emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona la factura con nº NUM101 de fecha 06/03/2012 por importe de 1.242.54 euros con IVA y 1.053 sin IVA (folio 726) si bien la factura nº NUM102 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 748,5 euros y correspondía a de reparación de las vallas del polideportivo sito en dicha plaza (folio 730). No consta en autos a que departamento, concejalía o área correspondía este Institut y si se instruyó o no en relación con el mismo el correspondiente expediente administrativo para la realización de las obras.
2)
Se emitieron a cargo del Ayuntamiento de Badalona ocho facturas correspondían a trabajos efectuados en el mercado sito en c/ Sant Joan Evangelista, así como en las oficinas ubicadas en el piso superior, principalmente sobre instalaciones eléctricas y de aire acondicionado, la primera con n° NUM103 de fecha 27/12/2011 por importe de 6.304,21 euros con IVA y 5.342,55 sin IVA (folio 601 y 602) en cuyo desglose se hacía constar la comisión de Demon por importe de 4.435,11 euros (folios 603)
Igualmente se emitió la factura n° NUM104 de fecha 12/01/2012 por importe de 1.858,50 euros con IVA y 1.575 sin IVA (folio 605 y 607) en cuyo desglose se incluía una comisión a Demon y otra al constructor por importe de 630 euros (folios 608) si bien la factura con n° NUM105 que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon era de 1.115,10 euros (folio 610). La factura NUM106 de fecha 12/01/2012 por importe de 1.513,72 euros con IVA y 1.282,81 sin IVA (folio 611) en cuyo desglose se incluía una comisión a Demon y otra al constructor por importe de 514,99 euros (folio 612) si bien la factura con n° NUM107 que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon era de 911,53 euros (folio 614). La factura NUM108 de fecha 16/01/2012 por importe de 6.884,06 euros con IVA y 5.817 sin IVA (folio 615) en cuyo desglose se incluía una comisión a Demon y otra al constructor por importe de 1.454,17 euros (folio 616) si bien la factura con n° NUM109 que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon era de 5.147,75 euros (folio 618). La factura NUM110 de fecha 20/01/2012 por importe de 1.335,80 euros con IVA y 1.132,03 sin IVA (folio 619) si bien la factura con n° NUM111 que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon era de 801,48 euros (folio 621). La factura NUM112 de fecha 20/01/2012 por importe de 207,09 euros con IVA y 175,50 sin IVA (folio 622) si bien factura con n° NUM113 que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon era de 124,75 euros (folio 624). La factura NUM114 de fecha 20/01/2012 por importe de 3.241,13 euros con IVA y 2.746,72 sin IVA (folio 625) si bien la factura con n° NUM115 que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon era de 1.944,66 euros (folio 626 y 627) y la NUM050 de fecha 26/03/2012 por importe de 2.714 euros con IVA y 2.300 sin IVA (folio 629) si bien la factura que en este caso emitió Instalaciones Garcia Motoso SL previamente con n° NUM116 era de 1.628,40 euros.
En relación con esta obra, consta en las actuaciones a folio 1226 informe del jefe del Departamento de Conservación de instalaciones municipales, Hermenegildo que pone de relieve que este Mercado no corresponde a su departamento con lo que no puede informar si se han instruido o no los trámites pertinentes para la adjudicación y pago de estas obras. No consta en la causa que se haya indagado sobre a qué concreto departamento pertenecía y si este ha instruido algún expediente. Intuimos que no pero no podemos declararlo probado con la certeza que requiere una condena penal.
3)
Se trata de trabajos efectuados en el mercado sito en Avda. Marqués de Sant Mori así como en las oficinas ubicadas en el piso superior, principalmente sobre instalaciones de aires acondicionados, red hidráulica, planta enfriadora y urgencias. En este supuesto no sólo nunca existió expediente administrativo adjudicando las obras a Demon Engineering SL sino que existían dos expedientes administrativos con relación al aire acondicionado del Centro Civico de la salut, el primero relativo a la contratación de la reparación urgente del sistema de climatización del Centre Cívic de la Salut por importe de 10.364,31 euros adjudicado a Top Clima SL y el segundo relativo a la contratación de la sustitución urgente del variador de velocidad y diferencial del aparato de climatización del Centre Civic La Salut por importe de 2.754,64 euros adjudicado a Instalaciones y Mantenimiento Daisra SCP (expedientes completos a los folios 3666 y siguientes del Tomo 8 de las actuaciones)
Una cadena de correos obrante en autos al Tomo 1 entre Vidal y la gerente del IMSP sobre estas obras son buena prueba de la forma de actuar del acusado Vidal y de cómo este contrataba las obras sin tener terminado el expediente correspondiente y la dotación del gasto como obliga la legislación ya examinada en materias de contratos.
De: Aurelia [mailto: DIRECCION002] Enviado el: jueves 20 de octubre DE 2011 09:42 Para: Vidal Asunto: RE: CONSTRUIM S.L
De: Aurelia [mailto: DIRECCION002] Enviado el: viernes 11 de noviembre DE 2011 13:18 Para: Vidal Asunto: RE: REPARACIONES PENDIENTES
De: Aurelia [mailto: DIRECCION002] Enviado el: viernes 11 de noviembre DE 2011(13:02) Para: Vidal Asunto: RE: REPARACIONES PENDIENTES Vidal, Jose Pablo me informa que se está ejecutando todo lo que se presupuestó para el CC La Salut, quien se va hacer cargo de lo que no sea climatización? Aurelia Gerent (folio 209) De: Enviado el: Vidal [ DIRECCION007] miércoles, 16 de noviembre de 2011 17:25 Aurelia Para: Datos adjuntos: image002.jpg; oledata.mso; image001.png; PATRIC.xls; GARCIAMOTOSOSL.xls; exp_001 PRESUPUESTO FINAL DEMON ENGINEERING AV SANT MORI LA SALUT.xls
De esta cadena de mensajes queda claro como la gerente del IMSP le indica que este organismo, del que depende el centro Cívico solo se haría cargo de la climatización. Y de nada más. Aunque Vidal insistía en tenerlo hablado con el Interventor, el último correo de este -cuya incorporación a los autos autorizó en el acto del juicio- deja claro que no era así y que el gasto se ha hecho sin expediente. Por lo demás la propia testifical de la gerente Aurelia en el plenario fue clarificadora de la forma de actuación del concejal al explicar
El IMSP no tiene ningún conocimiento ni ha intervenido en ningún momento en la gestión y dirección de estas obras.
Pese a ello, Demon Engineering SL emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona once facturas, la primera con n° NUM051 de fecha 29/11/2011 por importe de 42.345 euros sin IVA y 49.967,10 euros con IVA (folio 545), pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura nº NUM052 por importe de 39.973,68 euros (folio 548). En el desglose de la factura n° NUM051 se incluía una comisión a cargo de Demon Engineering SL y otra a cargo del constructor ambas por importe de 8.469 euros (folio 546).
La factura n° NUM053 de fecha 24/01/2012 por importe de 21.575,06 euros, con IVA y 18.283,95 sin IVA (folio 558) pese a que la factura n° NUM054 que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL fue de 15.296,29 euros (folio 559).
igualmente se emitió la factura nº NUM055 a cargo del Ayuntamiento de Badalona de fecha 03/02/2012 por importe de 1.794,57 euros con IVA y 1.520,83 sin IVA (folio 645) pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM056 por importe de 1.076,75 euros (folio 646).
la n° NUM057 de fecha 22/02/2012 por importe de 1.415,12 euros con IVA y 1.199,25 sin IVA (folios 647 a 649) pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL las facturas n° NUM058 por importe de 145,54 euros (folio 651), la NUM117 de 83,17 euros (folio 652), la NUM059 de 249,5 euros (folio 653), la NUM060 de 124,75 euros (folio 654) y la NUM061 de 249,5 euros (folio 655), es decir, facturas por importe total de 852,46 euros.
la n° NUM062 de fecha 22/02/2012 por importe de 715,38 euros con IVA y 606,25 sin IVA (folio 661) pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM063 por importe de 572,3 euros (folio 664).
la n° NUM064 de fecha 28/02/2012 por importe de 552,24 euros con IVA y 468 sin IVA (folio 656) pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM065 por importe de 166,33 euros (folio 659).
la n° NUM066 de fecha 06/03/2012 por importe de 897,39 euros con IVA y 760,5 sin IVA (folio 665) pese a que Seven From 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura nº NUM067 por importe de 540,58 euros (folio 669).
la n° NUM068 de fecha 04/04/2012 por importe de 9.825,90 euros con IVA y 8.327,03 sin IVA (folio 561) pese a que Seven Prom 2008 previamente emitió a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM118 por importe de 7.015,42 euros (folio 565)
la n° NUM069 de fecha 29/05/2012 por importe de 1.967,06 euros con IVA y 1.667 sin IVA (folio 670) pese a que Seven Prom 2008 previamente emitió a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM070 por importe de 1.475 euros (folio 673).
la n° NUM071 de fecha 29/05/2012 por importe de 276,12 euros con IVA y 234 sin IVA (folio 674) pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM072 por importe de 166,33 euros (folio 677).
y la n° NUM073 de fecha 30/05/2012, por importe de 345,15 euros con IVA y 292,5 sin IVA (folio 678) pese a que Seven Prom 2008 emitió previamente a cargo de Demon Engineering SL la factura n° NUM074 por importe de 230,10 euros (folio 681).
4)
Se emitieron a cargo del Ayuntamiento de Badalona cinco facturas que correspondían a trabajos efectuados en la impermeabilización del techo con imprimación asfáltica, zona de laminados y pintado interior del local sito en c/ San Bartolomé,
la primera con n° NUM075 de fecha 03/02/2012 por importe de 5.023,02 euros con IVA y 4.256,80 sin IVA (folio 637) si bien factura nº NUM076 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 3.767,10 euros (folio 639).
la factura n° NUM077 de fecha 03/02/2012 por importe de 3.227,78 euros con IVA y 2.735,41 sin IVA (folio 640) si bien la factura n° NUM078 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 1.936,68 euros (folio 641).
la n° NUM079 de fecha 20/02/2012 por importe de 11.586,57 euros con IVA y 9.819,13 sin IVA (folio 713) si bien la factura nº NUM080 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 8.690,10 euros (folio 7196).
la n° NUM081 de fecha 20/02/2012 por importe de 4.161,66 euros con IVA y 3.526,83 sin IVA (folio 720) si bien la factura nº NUM082 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 3.121,24 euros (folio 725).
y la n° NUM083 de fecha 22/02/2012 por importe de 207,09 euros con IVA y 175,5 sin IVA (folio 642) si bien la factura nº NUM084 emitida previamente por Seven Prom 2008 a cargo de Demon Engineering SL lo era por importe de 124,75 euros (folio 644).
No consta en autos a que departamento, concejalía o área correspondía el local de esta Asociación. Sin embargo, el propio concejal en su declaración manifestó que pertenecía al distrito 4, luego no le competía a él pero en una de las visitas con el alcalde, la Sra. Adolfina les enseñó las goteras y las deficiencias y el alcalde decidió subsanar estos problemas. Por su parte, el alcalde negó haberle encomendado la realización de ninguna de estas obras.
Podemos por tanto inferir que fue Vidal el que asumió la competencia para arreglar las deficiencias del edificio y sin que lo hiciese el organismo competente para ello tramitando previamente el correspondiente expediente.
5)
Se emitieron por Demon a cargo del Ayuntamiento de Badalona dos facturas que correspondían a trabajos de instalación eléctrica efectuados en el local sito en calle Francesc Macia, 104,
la primera con n° NUM085 de fecha 29/11/2011 por importe de 17.726,23 euros con IVA y 15.022,23 sin IVA (folio 583), en cuyo desglose se incluía una comisión a cargo del constructor y otra a cargo de Demon ambas por importe de 3.004,45 euros (folio 585) pese a que la factura con n° NUM086 que Seven Prom 2008 había emitido previamente a cargo de Demon Engineering SL fue de 14.180,99 euros (folios 586 y 587).
Y la segunda factura con n° NUM087 de fecha 19/03/2012 que se emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona por importe de 121,19 euros con IVA y 102,7 sin IVA (folio 597).
6)
Se emitió a cargo del Ayuntamiento de Badalona una factura con n° NUM088 de fecha 19/01/2012 por importe de 11.239,49 euros con IVA y 9.524,99 sin IVA que correspondía a trabajos de pintura en el local sito en c/ Francesc Macia 104 (folio 96) si bien la factura nº NUM089 emitida por la empresa subcontratada, Saturnino, pintura decorativa, a cargo de Demon había sido emitida por importe de 6.686,55 euros (folio 595).
En relación con esta obra, consta en las actuaciones a folio 1226 informe del jefe del Departamento de Conservación de instalaciones municipales, Hermenegildo que pone de relieve que efectivamente tienen asumido el control de este edificio municipal y que no han asignado ningún trabajo,
"
Los objetos sociales de las tres empresas que participan en la contratación aquí examinada se han obtenido de los datos a su vez obtenidos por la Oficina Antifraude la cual hizo una investigación previa y obran en dos Cds adjuntados a las actuaciones a los folios 2118 y 2116, 939 y 938 según numeración de Antifraude.
En relación con JJConstrucciones 2003, su apoderado Romulo declaró no tener estudios y trabajar desde los 13 años en el sector de la construcción. Su mujer, María Inmaculada, explicó igualmente que su marido es autónomo desde los 24 años. Entre 2008-2010 tenían otra empresa, Construcciones del Norte donde su marido era el administrador y les dejaron muchos impagos, pero no podían cerrar la empresa porque tenían muchas retenciones y el gestor les recomendó abrir otra y ponerse ella de administradora. Acreditaron mediante documentación aportada al inicio del plenario la existencia de esta previa constructora, Construcciones del norte, y como en la actualidad la empresa sigue funcionando y teniendo actividad al margen de estas obras.
Como ya decíamos no se ha acreditado una participación en obra pública anterior a estos hechos, como tampoco en el caso de Masendo 09 más allá de una única experiencia con el Ayuntamiento que no permite inferir un conocimiento en el sector de la contratación pública tal que no pueda ser vencido por el hecho de que sea un concejal el que ordene las obras. Como la anterior los dos acusados son personas que se dedican al sector de la construcción. Jose Pedro declaró en el plenario que
Como ya dijimos antes la situación de Demon es diferente. Jose Miguel declaró que era
El propio concejal declaró que conoció al grupo de empresas de Jose Miguel antes que a Jose Pablo y que los contactos de Demon eran con Jose Miguel, que era el jefe, y el operario que controlaba las obras era Jose Pablo.
Por su parte Jose Pablo explicó que Jose Miguel le dijo que le llamaría para las obras Vidal. Jose Miguel le dijo que hiciese lo que dijese Vidal. Todas las obras se subcontrataban. no tenía experiencia en obras. Le llamaba Vidal y le ofrecía una obra y él llamaba al constructor que creía que le encajaba mejor. Iba con ellos a presupuestar la obra. Presentaba al presupuesto y si no tenía respuesta es que no se hacían. Informaba de todo a Jose Miguel. Cada viernes iba a la empresa. Como mucho estaba 10-15 días fuera. Subcontrataban las obras recibía el presupuesto, validaba que la obra se hubiese hecho y las pasaba a administración para hacer la factura que lo hacían los contables.
Existe prueba documental en autos, correos aportados por la propia empresa para justificar su reclamación al Ayuntamiento luego por tanto ninguna duda puede darse acerca de su validez como prueba, que acreditarían que efectivamente a Jose Pablo le prestaban soporte otras empresas del grupo que le preparaban la facturación que luego él presentaba al concejal: así correo a folio 569 de Juan Enrique, "
Por eso consideramos que Jose Miguel hizo los tratos con el concejal Vidal para la adjudicación directa de obras a su empresa, y que contrataran a la misma pese a saber que en todo caso el coste para la administración iba a ser mayor porque tenían que subcontratarlo todo y que no se iban a seguir los procedimientos administrativos correspondientes y normales. De esos trámites no consta que tuviese conocimiento Jose Pablo, que simplemente era el delegado para el control de las obras y elección de la subcontrata.
En relación a la cualificación de la atenuante, se requiere de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple. En este sentido, ha señalado esta Sala, (STS 692/2012) que "
Nuestra Jurisprudencia ha apreciado la atenuante con el carácter de muy cualificada en supuestos en los que se habían producido paralizaciones de notable consideración, por espacio de varios años. Así, en casos de transcurso de nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2000, de 8 de mayo, y 506/2002, de 21 de marzo); también se ha apreciado como muy cualificada en la STS 291/2003, de 3 de marzo , por hechos sucedidos en 1993 y juzgados en 2001. En STS 896/2008, de 12 de diciembre, por hechos ocurridos 15 años atrás. En STS 551/2008, de 29 de septiembre, ante la tardanza de 5 años y medio en sede de la Audiencia, pendiente de la celebración del juicio oral terminada la instrucción; y en la STS 630/2007, de 6 de julio, por la paralización indebida por tiempo de 4 años, en esas mismas condiciones. Finalmente, la STS 132/2008, de 12 de febrero, estimó la atenuante muy cualificada al tratarse de una causa iniciada en el año 1990. Ahora bien, la STS nº 72/2017 de 8 de febrero no admitió la reducción en dos grados en una causa en la que entre la incoación y la sentencia habían transcurrido cerca de diez años, cuando se ha tramitado por hechos que no presentan gran complejidad y que no precisan de una investigación especialmente complicada por la necesidad de periciales de difícil realización o por otras causas razonables.
Tratamos de hechos ocurridos hace once-doce años. La causa se inicia en el 2013 y se enjuicia diez años después habiendo existido paralizaciones como la declarada probada. Ahora bien, no podemos decir que se haya tratado de una causa de fácil investigación y enjuiciamiento. Se han practicado numerosas diligencias testificales, dos periciales, con diez acusados habiéndose declarado compleja la instrucción. La preparación de un señalamiento de diez días no ha sido tampoco sencilla. Por todo ello consideramos adecuado la rebaja en un solo grado de la pena.
En cuanto al delito continuado de fraude a la administración pública del artículo 436 del Código Penal castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez y para los particulares la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de dos a cinco años.
La pena a imponer en el caso de Vidal y de Jose Miguel en que el delito es continuado, prisión de dos a tres años, rebajada en un grado por la atenuación de uno a dos años: será de un año y seis meses de prisión para Vidal y de un año y tres meses para Jose Miguel, vista la variedad de obras en las que se concertaron para defraudar a la administración aunque fueron más en el caso del primero; además para el concejal inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a diez años por la continuidad y de cuatro a ocho años por la atenuación, se fija en 5 años para Vidal; y en el caso del Sr. Jose Miguel la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de tres años y medio a cinco años por la continuidad y de 1 año y 9 meses a 3 años y 6 meses por la rebaja en un grado se fija en 2 años. En el caso de Delia se le impone la mínima de 6 meses de prisión al tratarse de una sola obra e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres años y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de un año.
En cuanto a las costas, nos recuerda la sentencia de la Sala Segunda nº 571/2022, de 1 de julio que la jurisprudencia se ha decantado por la fórmula basada en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados (hechos punibles y no calificaciones diferentes).
Se incluyen como tales los presentes en las conclusiones provisionales ( STS 1037/2000, de 13 de junio). Dentro de cada delito se divide entre los acusados como partícipes de cada uno para declarar de oficio la parte correspondiente a los absueltos y condenar a su respectiva fracción a los condenados. Ha de acudirse a la distribución por delitos -como primer paso- y luego dentro de cada delito a la división entre los partícipes. El sistema inverso -dividir entre el número de acusados, reduciendo luego a su vez la respectiva cuota cuando en alguno de los acusados confluyan condenas por alguno o algunos delitos y absoluciones por otros- arroja resultados menos ponderados". Por eso esta Sala ha apostado decididamente por el sistema basado en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados.
El reparto "por cabezas" opera después, una vez calculadas las porciones correspondientes a cada delito objeto de acusación y excluidas las correspondientes a los delitos por los que se ha absuelto a todos ( arts. 123 Código Penal y 240.1.2º LECrim y SSTS 385/2000, de 14 de marzo, 1936/2002, de 19 de noviembre, 588/2003, de 17 de abril; ó 2062/2002, de 27 de mayo, entre otras).
En este caso se formulaba acusación por dos delitos para los diez acusados. De ellos siete resultan absueltos por los dos y condenamos a tres por los dos. Entendemos que a estos deben imponérseles las tres décimas partes de las costas incluidas las de la acusación particular.
Las siete décimas partes restantes declaradas de oficio, sin que proceda la condena en costas a la acusación particular como reclamaba alguna de las defensas al no apreciarse temeridad o mala fe en su actuación, habiendo mantenido posiciones absolutamente homogéneas con el Ministerio Fiscal
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ABSOLVEMOS A María Inmaculada, Adriana Y Alfonso por haber sido retirada frente a ellos la acusación que formulaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
ABSOLVEMOS A Romulo, Jose Ramón, Jose Pedro Y Jose Pablo, de los delitos de prevaricación y fraude de que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
CONDENAMOS a Vidal como autor penalmente responsable de un delito continuado de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA y otro también continuado de fraude a la administración pública, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para ambos delitos, a la pena por el primero de CINCO AÑOS Y SEIS MESES inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, mientras que por el segundo se le impone la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco años y al pago de la décima parte de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
CONDENAMOS a Jose Miguel como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa y autor de otro también continuado de fraude a la administración pública, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para ambos delitos, a la pena por el primero de DOS AÑOS UN MES Y QUINCE DÍAS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, mientras que por el segundo se le impone la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de dos años, así como al pago de la décima parte de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
CONDENAMOS a Delia como cooperadora necesaria de un delito de prevaricación administrativa y autora de otro de fraude a la administración pública, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para ambos delitos, a la pena por el primero de UN AÑO Y NUEVE MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, mientras que por el segundo se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres años e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de un año, así como al pago de la décima parte de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en la Ley, significándoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de 5 días a contar desde la última notificación mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

