Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 92/2023 Audiencia Provincial Penal de Pontevedra nº 2, Rec. 3/2022 de 15 de mayo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 43 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2023
Tribunal: AP Pontevedra
Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
Nº de sentencia: 92/2023
Núm. Cendoj: 36038370022023100092
Núm. Ecli: ES:APPO:2023:1168
Núm. Roj: SAP PO 1168:2023
Encabezamiento
Teléfono: 986.80.51.19 Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: JOS
Modelo: N85860
N.I.G.: 36005 41 2 2019 0000990
SENTENCIA Nº 92
En PONTEVEDRA, a quince de mayo de dos mil veintitrés.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/22, procedente de las Diligencias Previas núm. 286/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, seguidas por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un
- Jesús, con DNI núm. NUM000, natural de Valga (Pontevedra), nacido el NUM001 de 1969, hijo de Mateo y Araceli, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, administrador único de la entidad
- Julio, con DNI núm. NUM002, natural de Padrón (A Coruña), nacido el NUM003 de 1971, hijo de Pablo y Candelaria, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, administrador único de la entidad
Es
En representación del
Y como ponente
Antecedentes
Hechos
Durante el año 2011 se constituyó la sociedad mercantil Grupo Estucor S. L. con un objeto social consistente en "
Dicha sociedad, Grupo Estucor S.L, fue creada por el investigado Jesús, mayor de edad, provisto de DNI NUM000, sin antecedentes penales, siendo su administrador único el también investigado Julio, mayor de edad, provisto de DNI NUM002, sin antecedentes penales.
A partir del año 2014, la mercantil comenzó a incumplir sus obligaciones de pago y en particular dejó de abonar las cuotas o cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores. Ante la falta de pago de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social y para evitar que, consecuencia directa de estas deudas sociales no pudiese seguir contratando con las Administraciones Públicas, la administración de Grupo Estucor S.L solicitó a la Seguridad Social un inicial aplazamiento de pago de la deuda contraída que ascendía en ese momento al importe de 12.979 euros, pero ya en el mes de noviembre del año 2014 la mercantil incumplió este aplazamiento de la deuda, continuando no obstante con la actividad económica y también, por ello, con la acumulación de la deuda.
Como quiera que la deuda con la Tesorería General de Seguridad Social de Grupo Estucor S. L se incrementaba sustancialmente y que, por lo tanto, no podría seguir obteniendo contratos con las Administraciones Públicas, el investigado Jesús constituyó la sociedad mercantil Área Global Edificios S. L., figurando en ella el investigado Jesús como único administrador y como socios fundadores ambos investigados, Julio y Jesús.
La sociedad mercantil Área Global Edificios S. L. continuó desempeñando la misma actividad económica que la sociedad mercantil Grupo Estucor S. L., de hecho, las empresas Grupo Estucor S. L. y Área Global Edificios S.L tuvieron exactamente el mismo centro de trabajo, el mismo objeto social, el mismo número de teléfono, los mismos clientes, unos idénticos proveedores, el mismo número de autorizado RED, la misma entidad AT/EP, el mismo domicilio social ubicado en el número 35 planta baja de la Avenida de Vigo del término municipal de Pontecesures y también compartieron los mismos trabajadores.
En un momento posterior, en concreto el veintitrés de noviembre del 2017, la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de Pontevedra-Vigo, declaró a la entidad mercantil Área Global Edificios S. L responsable solidaria de las deudas de la entidad mercantil Grupo Estucor S.L como entidad integrante del mismo grupo empresarial que la sociedad Grupo Estucor S. L, de tal suerte que debían abonar conjuntamente la deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social por Grupo Estucor S. L y por Área Global Edificios S. L.
Tras la derivación de la responsabilidad en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de la sociedad mercantil Grupo Estucor S. L a la sociedad mercantil Área Global Edificios S. L, ésta presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Pontevedra con la específica intención de continuar su actividad económica, la cual en buena medida estaba integrada por la contratación con las Administraciones Públicas, dado que tras la solicitud de concurso voluntario de acreedores la admisión a trámite del concurso voluntario implicaba que aparentase no tener descubiertos en la deuda contraída con la Seguridad Social y con el propósito de generar por ello una legítima expectativa en la Tesorería General de la Seguridad Social como acreedor privilegiado del cobro de las cuotas o de las cotizaciones de los trabajadores generadas por las empresas Grupo Estucor S. L. y Área Global Edificios S. L y adeudadas por ésta.
El Juzgado de lo mercantil nº 2 de Pontevedra apreció el carácter meramente fraudulento e injustificado de la solicitud del concurso voluntario de acreedores y por auto de veinticinco de abril de 2018 declaró la conclusión del concurso voluntario dada la insuficiencia de la masa activa para hacer efectivos los créditos reconocidos, la extinción de
la personalidad jurídica de la mercantil Área Global Edificios S. L y el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de Pontevedra, lo cual tuvo lugar el siete de mayo de 2018.
Como consecuencia directa de las actuaciones anteriormente descritas la deuda contraída por las personas jurídicas Grupo Estucor S. L. y Área Global Edificios S. L. asciende a las siguientes cantidades:
- Grupo Estucor S. L. mantiene una deuda propia en concepto de cuotas y recaudación conjunta de 250.125,59 euros, de los cuales 185.241,52 euros se refieren al principal de la deuda, 26.389,05 euros a intereses y costas y 38.495.04 euros a recargos, resultante de su actividad desarrollada entre junio del 2014 y mayo del 2018. En concreto la deuda generada durante el año 2018 por el impago de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores fue de 7.453,26 euros, de los cuales 5.956,81 euros corresponden al principal de la deuda, 305,09 euros son de intereses y costas y 1.131,96 euros corresponde a los recargos.
- Área Global Edificios S. L. mantiene una deuda total de 244.318,21 euros, la cual está integrada por una deuda propia de 18.973 euros, correspondiendo 15.067,71 euros al principal, 891,77 euros a intereses y costas y 3.013,52 euros a recargos, resultante de su actividad desarrollada entre septiembre del 2017 y abril del 2018 y una deuda derivada con la Tesorería General de la Seguridad Social de 225.408,21 euros, de los cuales 165.747,80 euros corresponden al principal, 25.064,14 euros a los intereses y costas y 34.596,28 euros a los recargos; deuda derivada resultante de la actividad desarrollada entre junio del 2014 y septiembre del 2017 por Grupo Estucor S.L.
La deuda generada por la entidad mercantil Área Global Edificios S. L en concreto durante el año 2018 por el impago de las cuotas de sus trabajadores a la Seguridad Social, fue de 7.358,93 euros, de los cuales 5.913,53 euros corresponden al principal de la deuda, 302.30 euros a los intereses y costas y 1.182,70 euros a los recargos.
La suma total de las deudas propias de las sociedades mercantiles Grupo Estucor S. L. y Área Global Edificios S. L. ascendió entre 2015 y 2018 a 211.258,37 euros, de los cuales 160.585, 95 euros corresponden al principal, 18.555,24 euros se refieren a los intereses y las costas y 32.117,18 euros a los recargos.
Fundamentos
Como sostiene el Fiscal, es desde el momento de la solicitud del concurso voluntario cuando la Tesorería General de la Seguridad Social pudo creer que iba a cobrar las cuotas o las cotizaciones de los trabajadores de las empresas Grupo Estucor SL y Area Global Edificios S.L que se devengaron en ese período, dada su condición de acreedor privilegiado en el concurso.
No existe, sin embargo, delito porque la deuda generada en el año 2018, año natural durante la que se formuló la solicitud del concurso voluntario de acreedores y fue dictado el auto de conclusión del concurso, fue de 7.453,26 euros en el caso de la empresa Grupo Estucor S.L y de 7.358.93 euros en el caso de la empresa Área Global Edificios S.L, en el concepto de cuotas o cotizaciones de sus trabajadores impagadas a la Seguridad Social en 2018; sumas que conjuntamente no alcanzan el mínimo exigido por el tipo penal ( art. 307.1 CP) de cincuenta mil (50.000) euros.
La acusación particular, representada por la Sra. letrada de la Seguridad social, sostiene la tipicidad de los hechos porque considera que deben computarse para conformar el delito todas las cuotas adeudadas, esto es, las cuotas o las cotizaciones de los trabajadores de ambas mercantiles que resultaron impagadas durante los años anteriores; esto es durante 2015 al 2017 además de las del 2018, porque entiende que existió una actuación opaca de los acusados dirigida a defraudar a la seguridad social y no abonar las cuotas debidas y devengadas, mediante la realización de maniobras societarias con el objetivo de confundir a los servicios de recaudación de dicho organismo para que no pudieran hacer efectivo su cobro.
Entiende dicha acusación que las maniobras fraudulentas consistieron en el impago de las cuotas junto con haber creado la mercantil Area Global Edificios S.L, sin relación aparente con Grupo Estucor S.L, cuando en realidad se trata de la misma empresa, manteniendo por medio de ese mecanismo la actividad de Grupo Estucor SL a costa de acumular una elevada deuda con la seguridad social y no haber articulado los mecanismos para su liquidación y disolución.
La sala considera que la constitución de la mercantil Area Global Edificios S.L para desarrollar la misma actividad que Grupo Estucor S.L, pese a la deuda con la seguridad social que ésta última tenía y que le impedía continuar su actividad en la medida en que no podía, sobre todo, contratar con las Administraciones al requerirse un certificado de estar al corriente de pago de sus deudas sociales, no conforma la actuación fraudulenta que requiere el tipo penal.
En este sentido, como sostiene el Ministerio Fiscal, no se acreditó que hubiera existido una opacidad de entidad suficiente para confundir a los servicios recaudatorios de la Seguridad Social en el periodo 2015-2017 inclusives.
Como resulta de los informes emitidos por los técnicos de la Seguridad Social y expuso en plenario la testigo Da. Belen, responsable de la unidad de recaudación ejecutiva de la TGSS en La Estrada, era y fue fácil detectar que Area Global S.L se trataba de la misma empresa o grupo de empresas que Grupo Estucor S.L.
Así, resulta, en efecto, de la documental unida a la causa la cual acredita que la Seguridad Social tenía constancia suficiente de que compartían el mismo centro de trabajo con el mismo domicilio social en Avda. de Vigo 35, bajo, Pontecesures, (Pontevedra), tenían el mismo objeto social, figuraban con el mismo número de teléfono en base a los datos del sistema informático de la seguridad social, había confusión de clientes y proveedores utilizando los modelos 347 de operaciones con terceros de ambas empresas, había coincidencia simultánea en ambas empresas de los mismos trabajadores, tenían el mismo autorizado RED (FyF ASOCIADOS LA CORUÑA S.L) y la entidad AT/EP también era la misma para ambas empresas, MUTUA GALLEGA DE AT (informe del 18/07/2017 f. 107 a 114), todo lo cual determinó, fácilmente, la declaración por la Seguridad Social de su responsabilidad solidaria (f. 115 a 122).
Además de ello, varias circunstancias siembran la duda razonable acerca de que concurriera en los acusados una voluntad de defraudar y así: 1ª) los acusados sostuvieron que el impago de las cuotas a la seguridad social por parte de Grupo Estucor S.L tuvo lugar con motivo de una serie de impagos a Grupo Estucor S.L por Comunidades de Propietarios que constituían sus clientes principales, debido a una actuación, supuestamente delictiva de apropiación de dinero por parte de quien actuaba como administrador de esas comunidades de propietarios y si bien tal alegación solo es apoyada en informaciones periodísticas, tampoco fue rebatida por la acusación. 2º) La administración de Estucor S.L instó ante la Seguridad Social un aplazamiento en el pago de las deudas, lo que en principio avala una inicial voluntad de pago. 3ª) Pese a ese aplazamiento, no pudiendo hacer frente a todos los pagos aplazados, refirieron los acusados que los asesores de Estucor S.L comparecieron en dependencias de la unidad de recaudación de la Seguridad Social en La Estrada, para proponer que la propia Seguridad Social ejecutara créditos de Estucor S.L por las obras realizadas que tenía a su favor pendientes de cobro siendo tal circunstancia sostenida por el asesor D. Juan Manuel que afirmó haber realizado él personalmente tal gestión; 4ª) los acusados en todo momento han reconocido la deuda para con la Tesorería General de la Seguridad Social que generaron ambas entidades y tienen asumido la obligación de su pago.
Conforme a la jurisprudencia (vid SSTS 564/2018 de 19/12/2018) no basta el impago de las cuotas sociales para su comisión, sino que se requiere una acción de defraudar, un plus consistente en una actuación mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Con referencia a la doctrina jurisprudencial en tal sentido, recoge dicha sentencia: "
Por su parte la más reciente SSTS 477/2022 del 18/05/2022, que es citada por la Sra. Letrada de la Seguridad Social para apoyar la pretensión de condena, no hace sino aplicar e insistir en la misma doctrina, recogiendo expresamente que el mero hecho de impagar cuotas, de obtener devoluciones o de disfrutar de deducciones indebidas no será una conducta típica.
Ciertamente dicha SSTS 477/2022 rechaza el recurso de casación y mantiene la condena por un delito de fraude a la seguridad social del art. 307 CP, pero el resultado de las pruebas allí practicadas avaló conclusiones fácticas, más allá del constatado impago de las cuotas devengadas a favor de la Seguridad Social, que no se acreditaron en el caso que aquí enjuiciamos.
Así, se afirmaba en el supuesto sometido a casación, la constitución de un entramado de empresas, para el ejercicio de la actividad empresarial que desarrollaba y que regentaba una misma persona, colocando al frente de ellas como administradores formales a diversos trabajadores que utilizaba como testaferros; la utilización de esos hombres de paja o testaferros para crear una apariencia de desconexión entre ellas con el fin de encubrir su actuación y eludir sus responsabilidades; se deducía el dolo, entre otras circunstancias, de que no se solicitó aplazamiento alguno a la seguridad social para poder afrontar los pagos de las cuotas debidas y, que tampoco eran atendidos los requerimientos de este organismo.
En concreto se sustentaba el ánimo defraudatorio en los siguientes indicios o hechos bases allí probados:
Ni el mecanismo expuesto, ni otras circunstancias que entendemos sustanciales, son equiparables al supuesto que aquí enjuiciamos y así no se han utilizado testaferros para aparentar una desconexión empresarial, sino que, contrariamente, la conexión era evidente por cuanto anteriormente hemos referido; se solicitó aplazamiento de pago a la seguridad social en relación con Grupo Estucor SL, lo que en principio, se compadece con una voluntad de pago; nada se dijo de que no se atendieran los requerimientos de la Administración.
En realidad la prueba de cargo propuesta por la única parte que sostiene la acusación, la Seguridad Social, ha sido, a juicio de este tribunal, claramente insuficiente, pues únicamente propuso la declaración de los acusados, documental, mediante lectura y examen de lo actuado y con la fórmula genérica " las demás propuestas y admitidas por las demás partes personadas" siendo así que en acto del juicio oral el Ministerio Fiscal -que solicitaba la libre absolución- renunció a varias de las que había propuesto lo que dejó a la acusación sin posibilidad de su práctica, de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en dicho acto, con amparo en la doctrina jurisprudencial (Vid SSTS 880/21 de 17/11/2021); decisión que no fue protestada.
En definitiva no se ha acreditado ocultación de datos por parte de los acusados y no se puede identificar alguna actuación mendaz o defraudadora propia de este delito, porque aquella acción que pudiera ser más sospechosa de tal finalidad, fue conocida perfectamente por la Seguridad Social al faltar esa ocultación de datos, no avalando el resultado probatorio, más allá de la duda razonable, que la sucesión empresarial fuera realizada con la finalidad de eludir el pago a la Seguridad Social de las cuotas devengadas con la actividad mercantil.
Fallo
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.
Así, por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
