Última revisión
19/12/2023
Sentencia Penal 18/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 2/2022 de 13 de noviembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Nº de sentencia: 18/2023
Núm. Cendoj: 28079220012023100019
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5718
Núm. Roj: SAN 5718:2023
Encabezamiento
En Madrid, a 13 de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 5/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguida por supuesto delito contra la salud pública, contra:
1. Juan Ignacio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Zaragoza el día NUM001/1967, hijo de Raúl y Graciela, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 9 de septiembre de 2019 al 29 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendido por el Abogado D. Luis Chabaneix
2. Adrian, con DNI NUM003, nacido en Zaragoza el NUM002 de 1971, hijo de Juan Alberto y de Berta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 17 de diciembre de 2019 al 4 de mayo de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. Carmen García Rubio y defendido por el Abogado D. Francisco Manuel González García.
3. Baldomero, con NIE NUM004, nacido en Portugal el NUM005 de 1968, hijo de Landelino y de Consuelo, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 17 al 19 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. Sonia María Morante Mudarra y defendido por la Abogada Dª. María Nueves Álvarez Villamartín.
4. Casimiro, con DNI NUM006, nacido en Zaragoza el NUM005 de 1967, hijo de Jacinto y de Elsa, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el 17 de diciembre de 2019 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. María Abellán Albertos y defendido por la Abogada Dª. María Guiu Castillo.
5. Desiderio, con DNI NUM007, nacido el NUM008 de 1969, hijo de Juan Alberto y de Berta, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 17 de diciembre de 2019 al 29 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. Carmen García Rubio y defendido por el Abogado D. Francisco Manuel González García.
6. Evelio, con DNI NUM009, nacido en Nador Marruecos) el NUM010 de 1984, hijo de Roberto y de Marisol, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 26 de septiembre de 2019 al 2 de noviembre de 2020, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Abogado D.
7. Germán, con DNI NUM011, nacido en Zaragoza el NUM012 de 1978, hijo de Santos y de Marina, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 26 de septiembre de 2019 al 29 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. Silvia Urdiales González y defendido por el Abogado D. Francisco José García Berenguer.
8. Indalecio, con DNI NUM013 nacido en Alicante el NUM014 de 1975, hijo de Landelino y de Marina, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27 de septiembre de 2019 al 27 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. Marta Isla Gómez. y defendido por el Abogado D. Evaristo Manuel Llanos Sola.
9. Bárbara, con DNI NUM015, nacida en Marbella (Málaga) el NUM016 de 1977, hija de Alexis y de Vicenta, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 27 de septiembre de 2019 al 29 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª. Rosa Rivero Ortiz y defendida por la Abogada Dª.
10. Mario, mayor de edad, con DNI NUM017, nacido en Andújar (Jaén) el NUM018 de 1956, hijo de Bartolomé y de Eva María, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27 de septiembre de 2019 al 15 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Abogado D. Aitor Esteban Gallastegui.
11. Pascual, con DNI NUM019, nacido en Alicante el NUM020 de 1977, hijo de Conrado y de Beatriz, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27 de septiembre de 2019 al 12 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por las Procuradora Dª. Mª Paz Landete García y defendido por el Abogado D. Joaquín de Lacy Pérez de los Cobos
12. Ruperto, con DNI NUM021, nacido en Sant Joan D'Alacant (Alicante) el NUM022 de 1972, hijo de Felix y de Elsa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 27 de septiembre de 2019 al 2 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª María Bellón Marín. y defendido por el Abogado D. Ricardo Álvarez-Ossorio Fernández.
13. Tomás, con DNI NUM023, nacido en Sant Joan D'Alacan (Alicante) el NUM024 de 1970, hijo de Felix y de Elsa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27 de septiembre de 2019 al 12 de abril de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. María Bellón Marín y defendido por el Abogado D. Juan de Pablos Izquierdo.
14. Carlos José, con DNI NUM025, nacido en Alicante el NUM026 de 1982, hijo de Leoncio y Graciela, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 27 de septiembre de 2019 al 28 de abril de 2021, sin perjuicio de la liquidación que se realice, representado por la Procuradora Dª. Marta Isla Gómez. y defendido por el Abogado D. Evaristo Manuel Llanos Sola.
15. Secundino, con DNI NUM027, nacido en Zaragoza el NUM028 de 1968, hijo de Javier y de Rita, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el 17 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la liquidación que se realice, representado por la Procuradora Doña Silvia Urdiales González y defendido por el letrado Don Enrique Trebolle Lafuente.
16. Agapito, con DNI NUM029, nacido en Málaga el NUM030 de 1974, hijo de Landelino y de Ramona, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27 de septiembre de 2019 al 4 de mayo de 2021, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. Cristina Jiménez de la Plata García de Blas y defendido por la Abogada Dª. Victoria de la Cruz Garnica Paquet.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 27 de septiembre de 2019 como Diligencias Previas número 1637/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, quien posteriormente se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, Diligencias Previas nº 1812/2019.
Acordado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en auto de 19 de julio de 2021 dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción n° 4 de Madrid, D. Previas 13/21, en auto de 13 de octubre de 2021 se acordó en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 la incoación del sumerio nº 5/2021, donde el 25 de octubre de 2021 se dictó Auto de procesamiento por delito contra la salud pública contra:
1. Juan Ignacio.
2. Adrian.
3. Baldomero.
4. Casimiro.
5. Desiderio.
6. Carlos.
7. Evelio.
8. Germán
9. Indalecio.
10. Agapito.
11. Cesar.
12. Bárbara.
13. Mario.
14. Pascual.
15. Ruperto.
16. Tomás.
17. Carlos José.
18. Secundino.
19. Bernabe.
Remitido nuevamente el sumario a este Tribunal, por autos de 29 de septiembre y 25 de noviembre de 2022 se confirmó en esta causa el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral respecto de los procesados Mario, Carlos José, Bárbara, Evelio, Ruperto, Tomás, Indalecio, Juan Ignacio, Germán, Secundino, Desiderio, Pascual, Adrian, Baldomero, Casimiro y Agapito.
El 18 de octubre de 2013 se dictó auto declarando extinguida la responsabilidad criminal respecto del acusado Carlos, por fallecimiento.
Al reputar responsables de ese delito, en concepto de autor, a todos los acusados menos a Mario, al que considera cómplice, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP en Desiderio; la atenuante simple del artículo 21.2ª en Mario, Pascual, Ruperto, Tomás, Secundino, Juan Ignacio, Adrian, Baldomero, Desiderio, Evelio, Germán, Indalecio, Agapito, quienes tenían levemente afectadas sus facultades por el consumo de estupefacientes; y la circunstancia del artículo 21.4 del CP en Carlos José, interesó la imposición de las penas siguientes:
- A Desiderio, Pascual, Ruperto, Tomás, Secundino, Juan Ignacio, Adrian, Baldomero, Evelio, Germán, Indalecio, Agapito la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 6.839.025 de euros o 1 meses de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Mario y a Carlos José la pena de prisión de 2 años y 3 meses y multa de 3.419.512,5 de euros o 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Casimiro y Bárbara la pena de prisión de 8 años y multa de 6.839.025 de euros o 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Costas y el comiso de la sustancia y de los siguientes efectos
- El dinero intervenido:
o A Tomás, 2.650 EUROS.
o A Pascual, 700 EUROS
o A Ruperto, 100 EUROS
o A Cesar 765 EUROS
o A Mario 140 EUROS
- Teléfonos señalados en el apartado 1) del presente escrito.
- Remolque matrícula NUM031 de la marca Schmitz.
- Camión con su remolque con placa de matrícula NUM032.
- Cabeza tractora engancha un remolque con placa de matrícula NUM033 LOGISTIC WORLD TRUCKS SL: Renault 17GKA2, matrícula NUM034; Lecitrailer 3E20, matrícula NUM035; Remolque Schmitz NUM036, matrícula NUM037.
- vehículo de la marca Ford modelo Focus con matrícula NUM038
- furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula NUM039
- vehículo Mercedes con matrícula NUM040.
- Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula NUM041
- Citroën C3 de color blanco y matrícula NUM042
- Las defensas de Juan Ignacio, Adrian, Baldomero, Desiderio, Evelio, Germán, Indalecio, Mario, Pascual, Ruperto, Tomás, , Carlos José, Secundino, y Agapito, se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
- La defensa del acusado Casimiro que no ha cometido delito alguno su defendido, por lo que solicitó su absolución.
- La defensa de la acusada Bárbara, que la conducta de su representada no es constitutiva de delito, por lo que solicitó su absolución y que subsidiariamente, concurriría la circunstancia nº 1 del art. 20, en relación con la nº 1 del art. 21, del Código Penal.
Hechos
1-
El 9 de septiembre de 2019, en la Autopista A10 de Beaugency, departamento de Loiret (Francia), funcionarios del Cuerpo de Aduanas de Tours (Francia) incautaron en un control realizado en un área de descanso de la autovía A10 cerca de la localidad de Tours, el camión con matrícula NUM043 y remolque matrícula NUM031 de la marca Schmitz, conducido por el procesado Juan Ignacio -mayor de edad y sin antecedentes penales- y cargado con 1.240 kilos de resina de cannabis con una pureza en THC del 38%, distribuidos en paquetes envueltos y ocultos en un hueco realizado a tal efecto en el interior de una máquina compactadora de cartón. Este vehículo había salido el 6 de septiembre de 2019 de Zaragoza con dirección a Alicante, donde entró en la nave sita en la c/Asteroide nº 228 sito en el Polígono Industrial de La Florida de la que posteriormente salió cargada con la sustancia incautada con dirección a Melles (Alemania).
El procesado Juan Ignacio fue el encargado de recoger del interior de dicha nave el remolque con la sustancia oculta en su interior.
Así ese día llegó a la nave un vehículo de la marca Ford modelo Focus con matrícula NUM038 titularidad del acusado Carlos José -mayor de edad y sin antecedentes penales-. Transcurridos diez minutos aproximadamente llegó también a la nave un camión con su remolque, ambos de color blanco con un anagrama en la cabeza tractora con las palabras "TRANS PATOS", siendo el número de la placa de matrícula NUM032, este vehículo era conducido por Baldomero -mayor de edad y sin antecedentes penales-, siendo su titular la cooperativa GRUPATRANS SUR SCA. El camión salió de la nave sin el remolque que quedó en el interior de la nave hasta ser recogido posteriormente por Juan Ignacio.
A partir de la incautación francesa mencionada cerca de Tours y tras la comunicación realizada por las Autoridades francesas a las españolas, comenzaron las investigaciones en España lográndose ubicar determinadas empresas implicadas ubicadas en su mayor parte en Zaragoza y diversas naves que servían de almacenamiento y las cargas de dicha sustancia para su transporte así como para la transformación de vehículos a través de la apertura de espacios ocultos en los mismos con el fin de transportar oculta la sustancia. Estas naves que eran alquiladas por alguno de los acusados y fueron localizadas en Alicante y Granada.
En el CMR, título de transporte, constaba como empresa remitente, FERODANA INTERNACIONAL, S.L., con domicilio social en la C/ DIRECCION000 nº NUM044 de Zaragoza, NUM045, domicilio del procesado fallecido Carlos, en cuyo buzón de esa dirección figuraba el nombre de "Gestoría Calamos", la cual constaba dada de baja y sin actividad. Como empresa transportista figuraba LOGÍSTICA REFAIR SL, mB99540395, con domicilio social en la C/ Basilio Boggiero 118 de Zaragoza, empresa para la que trabajaba el procesado Juan Ignacio, y de la que era administrador único el procesado Adrian, persona que le había ordenado realizar el transporte, con pleno conocimiento ambos de la carga que llevaban.
LOGÍSTICA REFAIR SL comenzó su actividad el 31/01/19 y consta como actividad social "transporte de mercancías por carretera", si bien se comprobó que carecía de actividad comercial. El remolque intervenido en Francia y en el que se transportaba la máquina que ocultaba el hachís intervenido consta a nombre de esta mercantil desde el día 20.06.2019, siendo el único vehículo propiedad de la esta.
La máquina compactadora se encontró en el remolque que era propiedad de LOGÍSTICA REFAIR SL desde el 20/06/2019, siendo el anterior propietario el también procesado Baldomero -mayor de edad y sin antecedentes penales.
La cabeza tractora fue alquilada a la empresa COVEY, empresa dedicada a dicha labor y ajena a estos hechos, por el periodo que va desde el 1/07/2019 al 31/08/2019 con una posterior prórroga. En dicho contrato figuraba los datos del cliente, LOGÍSTICA REFAIR SL, así como los teléfonos de contacto de la mercantil NUM046, NUM047 y NUM046. Del mismo modo figuraban los datos de contacto del conductor siendo Juan Ignacio y en la ficha del cliente, como tal los datos de LOGISTIC A REFAIR SL, con fecha de alta el 6/06/2019 y como contacto de manera literal el procesado Desiderio -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 14/5/2009, por un delito de tráfico de drogas cualificado, a la pena de prisión de 5 años y multa de 7000000 euros; en sentencia firme de fecha 15/5/2014, por un delito de tráfico de drogas si grave daño a la salud agravado, a la pena de prisión de 2 años y multa de 800000 euros, y en sentencia de 2 de abril de 2018, firme el 6 de febrero de 2020, por un delito de estafa, a la pena de 9 meses de prisión- el también investigado Eloy.
Por lo que respecta a FERODANA INTERNACIONAL, S.L comenzó su actividad el 2/07/2015, constando como domicilios la C/ Ramón y Cajal de Gallur (Zaragoza) y la C/Alicante n 242, 12 B de Zaragoza, figurando como actividad social "compra, venta, distribución, almacenamiento, importación, exportación de productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y servicultura", siendo su administrador único el procesado Casimiro -mayor de edad y sin antecedentes penales. Se acreditó por las investigaciones que la primera dirección era una casa de dos plantas sin ninguna referencia en la misma que indicara actividad mercantil y/o comercial alguna y en cuanto al domicilio de la DIRECCION000, se verificó que se trataba de un bloque de viviendas en las que tampoco constaba ninguna referencia que indicara actividad mercantil y/o comercial alguna. Si bien en este último domicilio constaba empadronado, junto con otras personas, el procesado fallecido Carlos, persona que fue administrador de varias mercantiles constituidas por Desiderio. Ambos en connivencia crearon empresas fantasmas para realizar estas actividades.
El hachís intervenido hubiera reportado unos beneficios con su venta por kilogramos a un precio de 1.675 euros el kilo de dos millones setenta y siete mil euros (2.077.000 €), con su venta por gramos a un peso de 5,85 euros el gramo de siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil euros (7.254.000 €).
A través de vigilancias efectuadas en la nave sita en la C/ Asteroide nº 28 de Alicante, se identificaron a otros miembros y vehículos usados por la organización De esta manera se comprobó desde el 21 al 26 de septiembre del 2019 que a la nave sita en la C/Asteroide, siempre llegaba primero para abrirla el procesado Indalecio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien lo hacía conduciendo un vehículo Ford Focus con matrícula NUM048 propiedad de su pareja Sofía
El 21 de septiembre, tras la apertura del portón, llegó a la nave un camión con su remolque ambos de color blanco con un anagrama en la cabeza tractora con las palabras "TRANS PATOS", siendo el número de la placa de matrícula NUM032, conducido y siendo su titular Baldomero -mayor de edad y sin antecedentes penales-, figurando como tomador del seguro Bernabe. El conductor Baldomero se marchó tras dejar en la nave el remolque.
El 23 de septiembre tras abrir la nave sobre las 10h Indalecio, llegaron los hermanos Ruperto y Tomás -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales- en una furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula NUM039, a nombre de Araceli, y seguidamente llegaron a la nave los procesados Pascual e Evelio -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales-, caminando desde la calle Estrella Fugaz en donde estacionaron el vehículo Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula NUM041, titularidad de Delfina, introduciéndose todos en la misma. Posteriormente sobre las 10.35h llegó el vehículo Ford Tourneo con matrícula NUM038 conducido y titularidad del procesado Carlos José -mayor de edad y sin antecedentes penales. Todos los anteriores estuvieron en la nave hasta la tarde trabajando para realizar los huecos e introducir en los mismos la sustancia estupefaciente. El 24/09/2019 sobre las 8:20 horas llegó a la nave de la calle Asteroide número 28 el vehículo BMW X5 de color negro y con matrícula NUM049, propiedad y conducido por Tomás. Seguidamente llegó al lugar el vehículo Ford Focus de color azul con placa de matrícula NUM048, conducido por Indalecio que tras descender del mismo abrió la nave con llave. Inmediatamente después llegó el vehículo Ford, modelo Tourneo, de color arena y placa de matrícula NUM038, descendiendo del mismo el identificado como Carlos José.
Una vez se juntan los conductores de los tres vehículos citados, hecho que ocurre en apenas 30 segundos, entraron todos en la citada nave. A las 08:44 horas los tres varones salieron de la nave y se montaron cada uno en su vehículo abandonando el lugar.
El 25/09/2019 los citados procesados volvieron a la nave de la C/Asteroide. Así sobre las 9:05 horas llegó a la misma Indalecio en el vehículo Ford Focus de color azul con placa de matrícula NUM048, abandonando el lugar a escasos minutos. Sobre las 9:12 horas se concentraron en el aparcamiento de la nave el vehículo furgoneta de color blanca, marca Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula NUM039, del que se apearon los hermanos Mateo y el Ford Focus de color azul con placa de matrícula NUM048 del que se bajó el conductor Indalecio, que, tras abrir la puerta de la nave, abandonó el lugar. A las 9:15 horas apareció Pascual, que se introdujo en la nave. A las 9:17 horas regresó Indalecio portando en sus manos unos guantes de trabajo, introduciéndose en la nave y cerrando la puerta tras de sí. A las 10:22 horas salieron de la nave Pascual y Indalecio y se entrevistaron con un individuo que conduce un camión amarillo. Seguidamente Pascual abandonó el lugar subiéndose a un vehículo Mercedes con matrícula NUM040, titularidad de Pascual, momento en el que los demás con sus respectivos vehículos abandonaron el emplazamiento en dirección carretera Ocaña. A las 13:12 horas volvió el procesado Indalecio en el Ford Focus de color azul con placa de matrícula NUM048, se apeó el mismo y abrió y entró en la nave, saliendo casi inmediatamente portando un barra-tubo de aspecto metálico aproximándose a su vehículo y tras realizar una maniobra de vigilancia volvió a la nave con el objeto en la mano. Sobre las 13:20 horas llegó el procesado Pascual y tras estacionar en la calle Estrella Fugaz el vehículo Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula NUM041 entró en el interior de la nave. Sobre las 13:28 horas Llegaron en la Furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula NUM039, Tomás y Ruperto y, al igual que los anteriores se introdujeron en la nave, momento en el que Indalecio salió de ésta dirigiéndose al vehículo FORD FOCUS, abrió el maletero y recogió un objeto de este, para acto seguido volver al interior de la nave. A las 13:41 horas se abrió el portón derecho "grande" de la nave y el procesado Indalecio abandonó el recinto en el vehículo dirección c/ Estrella Fugaz. A las14:18 horas Llegó al lugar una furgoneta Mercedes de color negro con matrícula NUM050, con la inscripción "AIRE ACONDICIONADO-PINTURA OBRAS/ PLADUR/FONTANERIA/ ELECTRICIDAD" y con el tf. rotulado 698358478 en cuyo interior se encontraban como conductor Indalecio y como acompañante al procesado Agapito. Sobre las14:45 horas el vehículo Mercedes de color negro con matrícula NUM050 con Indalecio y Agapito -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 27 de julio de 2016, por un delito de simulación de delito, a la pena de 2 meses de prisión y por delito de apropiación indebida a la pena de 1 año y 2 meses de prisión; en sentencia de 9 de mayo de 2018, firme el 15 de junio de 2018, por un delito de apropiación indebida, a la pena de 9 meses de prisión, y en sentencia de 11 de septiembre de 2019, firme el 17 de diciembre de 2019, por un delito de impago de pensiones, a la pena de 12 meses de multa- realizó una maniobra de marcha atrás, saliendo de la nave y abandonando el lugar hacia la C/ Estrella Fugaz, parándose a la altura del vehículo Ford Focus de color azul con placa de matrícula NUM048 que estaba estacionado en dicha calle, apeándose el conductor habitual del Ford Focus, Indalecio, quien a continuación volvió al vehículo FORD FOCUS y regresó a la nave. Así Agapito condujo la furgoneta Mercedes de color negro con matrícula NUM050 hasta llegar a su domicilio en Málaga, en donde la aparcó en un descampado de tierra próximo a la calle Bodegueros confluencia con la Av.
El día 26/09/2019, sobre las 10.00 horas llegaron a la nave de la C/Asteroide Indalecio en su Ford Focus y Tomás y Ruperto en la furgoneta de color blanca marca Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula NUM039, abriendo el portón de la entrada y quedándose en actitud de espera hasta que a las 10:07 horas apareció por la calle Asteroide la cabeza tractora con las palabras "TRANS PATOS", siendo el número de la placa de matrícula NUM032, conducido por Baldomero. Dicho vehículo maniobró hasta introducirse marcha atrás en la nave investigada.
A las 10:16 horas la cabeza tractora enganchó un remolque con placa de matrícula NUM033 (uno de los dos remolques que se observan en el interior de la nave) y salió de la nave dirección calle Estrella Fugaz, girando a la izquierda e introduciéndose en mencionada calle, se detuvo tras recorrer aproximadamente 200 metros en el lado izquierdo. En el intervalo de tiempo de 30 segundos aproximadamente un vehículo de color rojo, sin poder precisar marca ni modelo, estacionó pegado a la parte trasera del remolque, momento en que el conductor del camión se bajó y entrevistó con el conductor del vehículo, para con posterioridad dirigirse a pie al final de la calle al bar "El Caserío", introduciéndose en este por escasos minutos.
A las 10:30 horas el procesado Germán -mayor de edad y sin antecedentes penales- salió del establecimiento y se dirigió al camión, subiéndose a este y emprendiendo la marcha dirección Av. Mare Nostrum, girando a la derecha e introduciéndose en la incorporación a la A31 dirección Madrid. A las 10:44 horas el vehículo se introdujo en el carril de desaceleración "salida 235" para a continuación acceder a las instalaciones de la "ITV Alicante Applus", permaneciendo allí hasta las 11:49horas, y tomando dirección Murcia, estacionando sobre las 13:15 horas el vehículo en la parte trasera de la estación de servicio La Granadina de la localidad de San Isidro, apeándose de este y caminado unos 50 metros hasta subir a un vehículo Citroën Berlingo con matrícula NUM051. Paralelamente sobre las 11:05 horas volvieron a la nave el vehículo Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula NUM041 conducido por Pascual que esperó hasta que a las 11:16 horas llegó a la nave la furgoneta de color blanca marca Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula NUM039, apeándose su conductor sin que pudiera ser identificado. Tras abrir la puerta de la nave, accedieron ambos al interior para abrir nuevamente el portón grande para introducir el vehículo Mercedes modelo Spriter. Sobre las 11.30h llegó a la nave de la c/Astroide un camión con matrícula NUM052, conducido por el procesado Germán introduciendo su conductor la parte trasera del vehículo en la nave, saliendo de la misma sobre las 12.19h con el mismo camión con matrícula NUM052 y con el remolque con matrícula NUM037 (el cual había extraído del interior de la nave) emprendiendo la marcha en dirección a la calle Estrella Fugaz/Avenida Mare Nostrum, girando a la derecha e introduciéndose en la incorporación a la A31 dirección Madrid, desviándose por la A35, salida 14, procediendo a estacionar en el Área de Servicio, Restaurante EL SERRANO, momento en el que fue parado e identificado, encontrándose en el interior de unos palets que transportaba 939.980,0 gr. resina de cannabis con purezas en THC entre el 17,3% y el 31,3%, de resina de cannabis. Estos palets contenían cajoneras o armarios tipo cómodas de color blanco completamente envueltos en plástico transparente. Al quitar el plástico a todos los pallets se observó que 3 de ellos tenían sujetas bajo el plástico hojas en las que figuran manuscrito las palabras ESMERALDA (en dos de ellos) y DIAMANTE en el tercero. Los tres citados pallets se encontraban posicionados en el primer tercio de la carga en su parte más externa y las cajoneras en realidad no eran cajones sino una estructura cúbica de aglomerado blanco, pegados en uno de los laterales tapas de cajones, simulando cajones reales y en su interior la sustancia mencionada. En el documento CMR del transporte figuraba como origen ALICANTE/ESPAÑA y como destino IKEA MOBEL HAUS. MOLER LUSTRADE 89. 26135 OLDBURG, ALEMANIA, sede central de IKEA en dicho país, si bien se comprobó que el destino no era el verdadero. El camión había sido igualmente alquilado a la empresa COVEY por parte de LOGISTIC WORLD TRUCKS SL siendo las personas de contacto Germán, Secundino y Eloy. LOGISTIC WORLD TRUCKS SL fue constituida el 17/09/2018, con capital social de 3.010 euros y con objeto social el transporte de mercancías por carretera y domiciliada en la c/Avenida Montañana 272; 12 19 de Zaragoza, siendo su Administrador Único Germán, si bien el mismo otorgó mediante escritura poderes en la mercantil a favor de Secundino, persona que era la que le daba las instrucciones en los transportes.
En fecha 27.09.2019 y siendo aproximadamente las 10 horas, Agapito salió con la furgoneta Mercedes 315CDI negra con matrícula NUM050 de la c/Bodegueros dirección Granada. A las 11 horas entró en el Centro Comercial Alameda de Atarfe, estacionando en el parking exterior ubicado junto a Decathlon, dónde permaneció estacionada durante más de una hora. A las 12:20 horas, un individuo desconocido se subió a la furgoneta, la cual inició la marcha a continuación. Acto seguido se observó como un Citroën C3 de color blanco y matrícula NUM042, propiedad de Pascual, ocupado por una persona no enjuiciada en estos momentos y por la procesada Bárbara -mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 4 de junio de 2009, por delito de maltrato habitual, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión; y en sentencia de 25 de septiembre de 2014, declarada firme el 22 de diciembre de 2014, por un delito contra la salud pública, a la pena de 2 años de prisión-, se incorporó y se situó detrás de la furgoneta, para a continuación pasar delante de la misma y realizar labores de guiado, puesto que iba indicando los cambios de dirección, siendo seguido por ésta. La furgoneta llegó a la zona de la Urbanización Los Cármenes, donde estacionó un instante, bajando la persona que hasta ese momento conducía, Agapito, y ocupando el puesto de conductor la persona que había subido en el parking del Decathlon, quedando el otro individuo a pie en la zona. Acto seguido la furgoneta precedida por el Citroën C3 llegó al Polígono Complejo El Rey, donde tomó la última calle de la izquierda la cual carece de nombre o numeración, parando la furgoneta en la última nave de la derecha, e introduciéndose en su interior, cerrando la nave a continuación, siendo las 12:50h. Durante 40 minutos la furgoneta permaneció en el interior de la nave, mientras el Citroën C3 estuvo dando vueltas por el polígono y calles aledañas, hasta que siendo las 13:30 horas salió la furgoneta al exterior, volviendo a la Urbanización Los Cármenes, donde volvió a subir Agapito quien realizaba labores de conducción desde Málaga, y bajando el otro individuo. Acto seguido la furgoneta tomó dirección Almería por la A-92, momento en el que el Citroën C3 le adelantó y circuló por delante, en manifiesta función de lanzadera. A las 14:10 horas y cuando circulaban dirección Almería -Murcia, repentinamente el Citroën C3 y la furgoneta abandonaron la vía y estacionaron en un área de servicio Repsol pasando la localidad de Diezma. El conductor del Citroën C3 que ocupaba la procesada Bárbara realizó varias llamadas telefónicas, para a continuación iniciar de nuevo la marcha siendo seguido por la furgoneta Mercedes.
Ambos vehículos realizaron un cambio de sentido, para tomar la A-92 en dirección Granada. A las 15.20 horas llegaron ambos vehículos a la zona de Atarfe, realizando en el trayecto continúas paradas y cambios de dirección, estacionando durante más de una hora en la Urbanización Los Cármenes, hasta que a las 16.30 horas la policía procedió a la identificación de los ocupantes de la furgoneta Mercedes, el procesado Agapito, y el Citroën C3, donde se encontraban como conductor una persona que no ha sido enjuiciada en estos momentos y la procesada Bárbara, que ocupaba el asiento del copiloto.
Tras procederse al registro de ambos vehículos, en la parte interior de la furgoneta se detectó la presencia de un habitáculo oculto, en cuyo interior se ocultaban 7 lotes de resina de cannabis con los siguientes pesos y purezas en THC: 321.525 gr al 27,8%, 343.603 gr al 34,7%, el 37.342 gr al 29,4%, 25.984 gr al 34,2%, 10.839 gr al 36,1%, 269.405 gr al 35,8%, 141.914 gr al 31,2%. en bolsas de arpillera, que contenían unos paquetes envueltos en papel marrón con pastillas prensadas y envueltas en plástico transparente, conteniendo en su interior un total de 100 paquetes.
Dicha sustancia estupefaciente había sido cargada en la nave del polígono Complejo El Rey, cuyo uso ostenta en régimen de alquiler el procesado Mario, quien accedió a abrir la nave de manera voluntaria con sus llaves, pudiendo comprobar que en el interior de la misma se encontraba una carretilla elevadora y un número indeterminado de cubos de cartón prensado, así como varias bolsas de arpillera idénticas a las que contenían el hachís intervenido
La sustancia intervenida hubiera reportado con su venta unos beneficios de dos millones cincuenta mil doscientos Euros (2.050.200 €) con su venta por kilogramos y siete millones ciento sesenta mil cuatrocientos Euros (7.160.400 €) con su venta en gramos. Las ganancias que se hubieran obtenido con la venta de la sustancia incautada en el mercado serían de 1.686.725 euros si se vendiera por kilogramos y de 5.890.950 euros si se hiciera por gramos.
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En el registro de la nave sita en C/ Asteroide 28 se localizó en su interior un semirremolque frigorífico con placa de matrícula NUM053 el cual se encontraba cerrado, hallando en el interior dos pallets superpuestos, con 624.195,0 gr de resina cannabis con pureza en THC del 25,0%. Encima de un aparador se localizó una placa de matrícula española con numeración NUM054.
El semirremolque frigorífico con placa de matrícula NUM053 era propiedad de la mercantil
La sustancia encontrada hubiera reportado unos beneficios con su venta por kilogramos de un millón veinticinco mil cien euros (1.025.100 €) y por gramos de tres millones quinientos ochenta mil doscientos euros (3.580.200 €). Del pago del alquiler de la nave se ocupaba el procesado Baldomero
El 28/09/2019, se procedió a registrar la nave sita en la C/Cartón nº 8 de San Vicente del Raspeig, en donde se encontró una máquina compactadora de cartón de color verde de similares características a la intervenida por la Policía Francesa conteniendo 1.240 kilos de resina de cannabis. Dicha máquina se encontraba en proceso de fabricación de una caleta.
Ambas máquinas (la encontrada en la nave y la incautada en Francia) habían sido desechadas en el año 2019 y entregadas como residuos a FOMENTOS DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y ésta, a su vez las había vendido a la mercantil FERODANA INTERNACIONAL S.L.
Igualmente se localizó un remolque con matrícula NUM035, el cual se encontraba completamente cargado de palets con armarios simulados, siendo titularidad de la mercantil LOGISTIC WORLD TRUCKS SL, de la que es administrador el procesado Germán, figurando en dicha mercantil como tomador y asegurado. También se encontró un camión con matrícula NUM056, cuyo interior se encontraba vacío y con claros indicios de que se estaba modificando su estructura para la construcción de un compartimento oculto, propiedad de Baldomero; un remolque de camión con matrícula NUM057, cuyo interior se encontraba vacío; un remolque de camión con matrícula NUM058, cuya estructura se encontraba con indicios de estar modificada; un remolque con matrícula NUM059 que tras una inspección se localizó otra matrícula debajo de ésta siendo la NUM060 y por último sobre un tablón mesa se encontró una carpeta azul con diversa documentación. Esta nave se encontraba alquilada por la entidad LOGISTICA
En las detenciones y los registros efectuados una vez saltó la operación, fueron hallados los siguientes efectos:
- En el Domicilio de Indalecio sito en la C/ DIRECCION002 N° NUM061 DE MUTXAMEL (ALICANTE):
o Una libreta de color verde con anotaciones manuscritas entre ellas "NAVE
- En el registro del domicilio de Ruperto, se halló un juego de llaves en un llavero amarillo con la nomenclatura "Nave Ctra. Ocaña-Alicante", localizándose en el mismo llavero dos llaves de seguridad de la marca SANTIAO, las cuales abrían el candado de igual marca que cerraba el remolque frigorífico localizado en dicha nave y que contenía 612 kilos de hachís paletizados y un Juego de llaves con un llavero de piel de color marrón, localizándose otra de las llaves de seguridad de la marca SANTIAO que abrían el candado que cerraba el remolque del camión con 612 kilos de hachís.
- En la entrada y registro realizados en la CALLE000 nº NUM064 de Alicante, domicilio de Tomás:
o En el salón: Un juego de llave de la marca Mercedes; un ordenador marca Apple, modelo Macbook air con número de serie NUM010 y su cargador; una mochila con equipo de fotografía de la marca Sony, con cámara incluida y varios objetivos;
o En el vestidor de la vivienda: 25 (veinticinco) billetes de 20 (veinte) euros y 3 (tres) billetes de 50 (cincuenta) euros, ascendiendo a un total de 650 (seiscientos cincuenta) euros;
o En la casa pequeña anexa a la vivienda: Un juego de prismáticos de la marca "BUSHNELL"; un teléfono marca Apple, modelo S y su cable cargador; un iPad con número de serie NUM065; dos silenciadores para armas de fuego de fabricación casera; una pistola de la marca "VALTRO", modelo 8000FS, calibre 9mm y con número de serie NUM066, con su cargador y 10 cartuchos;
o En el parking de entrada a la finca: El vehículo de la marca MERCEDES, modelo C220 con número de matrícula NUM067, así como la documentación de dicho vehículo y un juego de llaves que se encuentra en su interior.
o En el registro al vehículo de la marca BMW modelo X5: Una cartera de color marrón de la marca Bimba y Lola, conteniendo 4 (cuatro) billetes de 500 (quinientos) euros, ascendiendo a un total de 2.000 (dos mil euros) euros; un GPS de la marca TomTom con número de serie 2F6157101307
- En el registro de la C/ CAMINO000 nº NUM068 de Alicante, domicilio de Ruperto: una tablet iPad gris plata marca Apple; un Teléfono móvil marca Samsung Galaxy S10 de color negro; una cámara endoscópica marca "Power Fix"; una pistola detonadora marca "K" modelo 92 auto Cat 9227 con su Cargador; Visor nocturno marca "Digital Night Visión"; Prismáticos marca Minolta; navaja multiusos marca "kleiber"; furgón mercedes, modelo Sprinter, con placa de matrícula NUM039 con su documentación y llaves, conteniendo en su interior: un juego de llaves en un llavero amarillo con la nomenclatura "nave Crta. Ocaña Alicante"; juego de llaves con un llavero de piel marrón; una factura de candado Fab; una factura a nombre de logística
- En la entrada y registro a la C/ DIRECCION003 N° NUM069 (ZARAGOZA), domicilio de Desiderio: Teléfono móvil marca iPhone con IMEI NUM070; Contrato de alquiler de COVEY a nombre de Germán sobre la cabeza tractora con matrícula NUM052.
- En la entrada y registro a la C/ DIRECCION004 N° NUM071 (ZARAGOZA), domicilio de Secundino: Escrituras de constitución de la mercantil LOGISTIC WORLD TRUCKS SL; Escrituras de otorgamiento de poderes en la mercantil LOGISTIC WORLD TRUCKS SL por parte de Germán a favor de Secundino; Factura de registro mercantil y factura de Gestoría Iglesias; sobre de Gestoría Iglesias conteniendo Contrato de alquiler de COVEY nombre de Germán. sobre la cabeza tractora con matrícula NUM052 y copia de documentación del citado camión; correo electrónico de COVEY Zaragoza a Gestoría Iglesias solicitando el pago de 5.393 euros en concepto de fianza y alquiler. Y entre sus pertenencias personales: Teléfono móvil BQ con IMEI NUM072; hoja manuscrita con tlf de COVEY Alicante y las matrículas NUM052 y NUM037.
- En la entrada y registro a la C/ DIRECCION005 N° NUM073 DE
- En los camiones:
o En el VOLVO con matrícula NUM032: Hoja de libreta con anotación " NUM033" y " NUM032"; CMR sellado por empresa GRUPATRANS CIF F92323807, de transporte realizado de la empresa MARLINA de Puerto Lumbreras con destino a la empresa BOCANA IMPORT de Melilla; GPS, color negro, sin marca, pegatina identificativa blanca en parte trasera "NGPSIGGOR00211"; Libreta color morado, con anotaciones en su interior.
o En el RENAULT placa NUM077: CMR sellado por empresa GRUPATRANS CIF F92323807, de transporte realizado por parte de Inocencia.
- En el momento de la detención de Pascual se le intervino: Teléfono móvil iPhone 7 de color negro con número de IMEI NUM078; Teléfono móvil iPhone 6S de color negro y plata con número de IMEI NUM079; Teléfono móvil iPhone 6S de color blanco y plata con número de IMEI NUM080; Agenda con tapas de color negro con anotaciones manuscritas; Dos libretas con tapas de color negro con anotaciones manuscritas; 14 billetes de 50 euros, que hacen un total de 700 euros; Un vehículo marca Mercedes, Clase E 350 CDI con placa de matrícula NUM040 y sus llaves; Maletín de color negro conteniendo ordenador portátil HP de color azul, varias memorias USB y diversa documentación; Mochila de color negro conteniendo una agenda de color negra del 2019 con anotaciones manuscritas, kit de herramientas de relojes y diversa documentación; Una tablet de color negro de la marca Samsung. A Pascual se le incautaron, entre otros efectos, una serie de anotaciones relacionadas con la contabilidad del tráfico de drogas, con el teléfono de Desiderio, y apuntes en relación con el camión incautado en Francia.
- En la detención de Agapito se le intervino los siguientes efectos: Un teléfono móvil LG K9 de color azul con número de IMEI NUM081; Un teléfono móvil Nokia de color gris y negro con número de IMEI NUM082.
- A Bárbara se la intervino: Un teléfono móvil de la marca Samsung de color azul; Un documento nacional de identidad perteneciente a Víctor con número de DNI NUM083.
- Los efectos Intervenidos a Mario fueron los siguientes: Un teléfono móvil Samsung de color negro; Un total de 140 Euros desglosados de la siguiente forma, 1 billete de 50 euros, 4 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros; 1 tarjeta del banco Santander con numeración NUM084 a nombre del detenido.
- A Carlos José, se le incautó: UN (1) TERMINAL DE TELEFONÍA MÓVIL de la marca Redmi, de color negro con su funda; Un (1) TERMINAL DE TELEFONÍA MÓVIL de la marca IPhone, de color blanco; Ford Tourneo de color arena con matrícula NUM038 con sus llaves; Juego de dos llaves de nave sita en Polígono Industrial de Canastell, calle Cartón, nave 8 de San Vicente del Raspeig.
- A Tomás se le intervino: UN (1) TERMINAL DE TELEFONÍA MÓVIL de la marca HUAWEI, de color negro; 765 euros (2 billetes de 200, 3 billetes de 100, 1 billete de 50, 1 billete de 10 y 1 billete de 5 euros).
- A Ruperto: 100 euros (1 billetes de 100 euros).
- A Carlos se le interviene un Teléfono móvil marca Xiaomi con IMEI NUM085.
- A Adrian se le intervino un Teléfono móvil marca Samsung de color azul sin poder ver IMEI.
- A Evelio, Teléfono móvil marca Samsung de color blanco con IMEI NUM086; Teléfono móvil marca Samsung de color plata con funda negra con IMEI NUM087; Teléfono móvil marca Lenovo de color blanco con IMEI NUM088; Teléfono móvil marca 'te' de color rojo con IMEI NUM089.
El total de todas las incautaciones asciende a 4.073 KILOS DE HACHÍS (CUATRO TONELADAS CON SETENTA Y TRES KILOS DE HACHÍS) con un valor en el mercado ilícito español de más de 6.800.000 euros vendidos por kilos.
Mario, Pascual, Ruperto, Tomás, Secundino, Juan Ignacio, Adrian, Baldomero, Desiderio, Evelio, Germán, Indalecio, Agapito, tenían levemente afectadas sus facultades por el consumo de estupefacientes.
Fundamentos
Todos los acusados menos dos, Casimiro y Bárbara, ha reconocido expresamente los hechos que les imputa el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación.
Aparte de este reconocimiento de hechos, las declaraciones testificales de los agentes que intervinieron en el curso de las actuaciones acreditan los hechos que se han declarado probados, singularmente la labor de "lanzadera" que realizó el vehículo Citroën C3 ocupado por la acusada Bárbara, uno de los pocos aspectos controvertidos de los hechos:
a) Agente con carné profesional nº NUM090:
Instructor de las diligencias, manifestó como se habían iniciado las investigaciones con la información recibida de las autoridades francesas de la aprehensión de 1200 kg de hachís en Francia en un camión que había tenido salida de Alicante. Esta información de las autoridades francesas está recogida en el folio 2 del Tomo 1 de estas actuaciones, en el oficio remitido al Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante que inició el procedimiento: "
Tras tener constancia de Francia de esa intervención de hachís y que el camión había salido de un polígono de Alicante -continua el agente en su declaración- se dispusieron a revisar todas las cámaras de dicho polígono por las calles por las que había podido salir el camión. Después de revisar muchas cámaras localizaron unas en las que se ve el camión salir de la nave de la calle Asteroide, 28. Desplazados al lugar y viendo las imágenes y el giro del camión, acreditaron que había salido de la calle Asteroide 28, por lo que iniciaron una serie de vigilancias continuas sobre la nave para intentar localizar a los dueños de la nave.
A raíz de las vigilancias, identificaron una serie personas que accedían a la nave: una furgoneta que les causó sospechas, tanto por la rotulación, el teléfono rotulado y la titularidad, por lo que procedieron a iniciar seguimiento de esa furgoneta, que estuvo unos 50 minutos dentro de la nave y les llevó a Málaga. Con la posibilidad que ese vehículo hubiera podido traer sustancias estupefacientes a la nave vigilada procedieron a balizar el vehículo (balizamiento autorizado por auto de 26 de septiembre de 2019 por el citado Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, como consta al folio 62, PDF 71, del Tomo 1 del sumario).
El mismo día del balizamiento, se observó a las personas que tenían identificadas acceder a la nave de la calle Asteroide. A media mañana llegó un tráiler y se introdujo la parte trasera en la nave, y tras unos 30 o 40 minutos en la nave y salió dirección Valencia por la autovía. Teniendo sospechas de que ese camión había podido cargar las sustancias estupefacientes que previsiblemente habría traído la furgoneta de Málaga, interceptaron el camión, e cuyo interior observaron 3 pallets que contenían un cartel con nombre de piedras preciosas, en los que localizaron 1007 kg de hachís ocultos en cajoneras falsas, creadas para ocultar el hachís.
Mientras esto sucede, observaron a través del dispositivo de geolocalización de la furgoneta de Málaga que dicho vehículo se dirigía a Granada, siendo seguido por funcionarios, y se introdujo en una nave de la calle Atarce. Los funcionarios detectaron que había un Citroën C3 blanco, conducido por un varón y una mujer, que efectuó labores de contra vigilancia. Esa furgoneta negra se introdujo en una nave del polígono de Atarce, mientras el C3 hacía funciones de contra vigilancia. A los escasos minutos, el vehículo Mercedes salió de la nave y emprendió camino en dirección Murcia. En todo ese trayecto desde las 12:30 que el vehículo Mercedes llegó a Granada hasta que salió a Murcia, transcurrieron unas 3 horas, y en todo ese periodo el C3 estuvo constantemente indicándole y efectuando labores de contra vigilancia mientras el vehículo estaba en la nave de Atarce.
En un momento dado, los dos vehículos se pararon en la autovía en un área de servicio durante una hora, momento en el que los agentes procedieron a identificar a los ocupantes y registrar los vehículo, hallando en el interior de la furgoneta negra que el día antes estuvo en Alicante y se siguió a Málaga 1200 kg de hachís en un compartimiento oculto de la parte trasera por lo que procedieron a la detención de los dos ocupantes del vehículo de lanzadera, en el que se encontraba una persona no enjuiciada en estos momentos y la acusada Bárbara, así como al conductor de la furgoneta negra, el acusado Agapito. También detuvieron a la persona que tenía arrendada la nave y que les había permitido sacar ese hachís que iba presumiblemente a Alicante a la nave de la calle Asteroide, iniciando una serie de detenciones de manera simultánea en Alicante y Granada.
Y en la entrada y registro en la nave de Alicante y dentro de un remolque frigorífico localizaron otros 600 kg de hachís perfectamente paletizados.
Preguntado este agente en qué consistieron las labores de contra vigilancia del Citroën C3, manifestó que, aunque no estuvo presente, tiene constancia a través de sus compañeros que, desde que se detectó que el C3 se junta con el Mercedes, se aprecia que el C3 indicó a donde tenía que ir la furgoneta Mercedes que mientras está la furgoneta en la nave de Atarce el Citroën estuvo dando vueltas a la manzana y dando vueltas por calles adyacentes con labores de contra vigilancia, y cuando efectuó la carga la furgoneta con el dispositivo de localización, el vehículo C3 fue delante y realizó labores de lanzadera, deteniéndose los dos vehículo de manera simultánea en el mismo área de servicio. Añadió este testigo que durante las 3 horas que duró el seguimiento desde la llegada de la Mercedes a Atarce hasta la interceptación está perfectamente vinculado.
En relación con la investigación de la empresa que había encargado el transporte, este testigo afirmó que pudieron comprobar por la información de las autoridades francesas que había dos mercantiles españolas implicadas, FERODANA INTERNACIONAL, que era la empresa exportadora, y la empresa LOGÍSTICA REFAIR, S.L., ambas domiciliadas en Zaragoza. Tras contactar con agentes de Zaragoza para que realizaran vigilancias en los domicilios sociales, constataron que ninguno de los domicilios tenía actividad comercial, que en LOGÍSTICA REFAIR, S.L el administrador era Adrian y de FERODANA INTERNACIONAL S.L. Casimiro, hombre de paja que se dedicaba a crear empresas ficticias para un señor de Zaragoza, el señor Carlos, que tiene vinculación con mercantiles creadas o dirigidas por el señor Desiderio. A más preguntas, este agente precisó que Casimiro no tenía vinculación con la máquina de Alicante conteniendo sustancias estupefacientes, que la mercantil de la que es administrador único es la que adquirió las máquinas compactadoras de cartón, la intervenida en Francia con hachís y en la nave de Alicante que se estaba haciendo un compartimiento oculto para ocultar hachís, que el domicilio social de esa empresa es el domicilio habitual de Carlos, que éste compartía algún cargo con Desiderio en algunas mercantiles y que en el domicilio de Carlos no se encontraron vínculos con los otros acusados.
b) Agente con cané profesional nº NUM091:
Este testigo relató como realizaron el seguimiento de una furgoneta entre el 25 y 27 de septiembre de 2019. Incorporado el día 27 de septiembre, a un seguimiento, manifestó que interceptaron a los ocupantes del C3 a las 4 de la tarde, que ese vehículo hacia labores de lanzadera y detrás iba a furgoneta, que primero llegó una persona no enjuiciada ahora acompañado de una mujer, que luego fueron a la nava donde se cargó la sustancia estupefaciente y el C3 se quedó en las inmediaciones entrando, saliendo y observando el entorno, en labores de contra vigilancia y lanzadera, que la mujer permaneció en el vehículo en todo momento, que el que salió del vehículo fue su acompañante, que el C3 iba realizando labores de lanzadera, con maniobras esquivas, cambios bruscos, yendo siempre delante de la furgoneta, y que cree que cuando se hacían esas maniobras de lanzadera iba conduciendo el hombre.
c) Agente con cané profesional nº NUM092:
Relató el resultado de las vigilancias en las que participo el día 27 de septiembre de 2019, en las que vio como una furgoneta se dirigió a Granada, a un centro comercial de Atarce donde estacionó un tiempo, 40 o 50 minutos; que una segunda persona desconocida subió al vehículo y reanudaron la marcha dirección granada al barrio los Cármenes, donde ya se observó que iba otro vehículo blanco Citroën C3, que iba guiando. Llegaron a los Cármenes y se bajó Agapito y se quedó allí y el vehículo con una persona que desconocen inició el camino hasta un Polígono donde empezaba a tomar muchas medidas de seguridad y no entraron, pero que sabían dónde estaba porque está geolocalizado; que el Citroën C3 estaba dando muchas vueltas por la zona, haciendo rondas de seguridad por toda la zona y lo vieron pasar varias veces; que después de unos 40 minutos salió nuevamente la furgoneta e inicio la marcha el C3 también hacia Almería; que pararon después ambos vehículos, yendo por delante el C3, quedando en el momento de la detención a unos 100 metros uno de otro, y que en el momento de la detención quien conducía el vehículo era el hombre, yendo Bárbara de copiloto.
d) Agente con carné profesional nº NUM093:
Declaró que la furgoneta se había balizado de urgencia la noche anterior y al ponerse en movimiento realizamos dispositivo de vigilancia; que él participó en el seguimiento hacia Granada y después, cuando la furgoneta llega a un centro comercial, establecen contacto con un individuo. Primero iba un solo conductor en la furgoneta, llegó a un centro comercial en Atarce y se subió otra persona, iniciaron desplazamiento hacia los Cármenes, donde esta persona que se había subido ocupó el puesto de conductor y Agapito se bajó y permaneció a pie en la zona. La furgoneta inició la marcha y fue hasta el polígono el Río de Granada, donde se observó que entraba en una nave de una calle sin salida y se metió en la nave donde permaneció 40 minutos. De manera paralela, en el centro comercial donde se había subido la persona, se detectó la presencia de un Citroën C3 color blanco, ocupado por un hombre y una mujer, que conocía a la persona porque le fue guiando: marcaba una dirección y la furgoneta le seguía. Cuando llegaron a los Cármenes y se bajó Agapito, el Citroën acompañó a la furgoneta al polígono y el Citroën, ocupado en todo momento por el hombre y la mujer, hizo maniobras de contra vigilancia. Cuando la furgoneta salió de la nave, volvió a la zona de los Cármenes e hizo la maniobra inversa. El conductor se bajó y le cedió el puesto a Agapito, perdiéndolo desde entonces de vista a centrarse en la furgoneta, que junto al C3 inicio la marcha por la autovía hacia Almería-Murcia, y cuando llevaban varios km. entraron en una Repsol, suponiendo que algo había pasado porque la persona que conducía el C3, que era el varón, hablaba por el móvil todo el rato, tras lo que iniciaron la marcha tomando de nuevo la autovía y volviendo a Granada. Tras dar muchas vueltas por los Cármenes, decidieron intervenir. Cuando se efectúa el registro de la furgoneta, detectaron que tenía una doble pared con un habitáculo oculto, donde hallaron una cantidad de bolsas de arpillera y hachís superior a 1200 kg., por lo que procedieron a la detención de Agapito y de los dos ocupantes del C3, que no vio que hubiera sido conducido en algún momento por la mujer.
e) Agente con carné profesional nº NUM094:
Declaró que intervino en el seguimiento a una furgoneta el 27 de septiembre de Málaga a Granada; furgoneta que llegó al centro comercial de Atarce en Granada y permaneció un tiempo hasta que se montó una persona desconocida. Observaron un C3 conducido por una pareja, que inició la marcha, se puso en la parte trasera y luego en la delantera de la furgoneta y la fue dirigiendo. Llegaron a la urbanización los Cármenes y se bajó Agapito y una persona desconocida se montó y llevó la furgoneta al polígono del Rey, donde se metió dentro de la nave, permaneciendo un tiempo; que el C3 daba vueltas por la zona haciendo funciones de contra vigilancia mientras tanto; que sobre la 1 salió la furgoneta y el C3 de nuevo la fue acompañando hasta llegar a la urbanización los Cármenes, donde se bajó el desconocido y se montó Agapito, dirigiéndose el C3 en dirección Almería; que a la altura de Diezma dio una vuelta y se salieron por una salida en la Repsol y comenzaron a hablar por teléfono, dando la vuelta yendo en dirección Granada, momento en el que se produjeron las detenciones; que en el C3 había una pareja que fue detenida y en la furgoneta iba Agapito y dentro de la furgoneta en el doble fondo se hallaron 1200 kg de hachís. Añadió que en el C3 en todo momento iba conduciendo el hombre; que al C3 lo vieron sore las 12:20 h. y a las 4 procedieron a la detención.
Todas estas declaraciones coincidentes de los agentes que realizaron el seguimiento de la furgoneta donde finalmente hallaron la droga y del Citroën C3 que ocupaba la acusada Bárbara acreditan la misión de "lanzadera" realizada por el C3. El cúmulo de maniobras de distracción, de guiado o de espera a la furgoneta que contenía a droga que relatan esos agentes, unido al tiempo transcurrido desde la primera visualización del C3 (sobre las 12:20 horas) hasta la detención de los ocupantes de la furgoneta y del C3 (sobre las 16:30 horas), es indicativo de la misión que desempeñaba el C3 en la colaboración al transporte de la droga.
Y la acusada Bárbara no niega en su declaración la realización de esos trayectos por el vehículo en el que viajaba, solo manifestó en el juicio oral que no sabía que se pusieran delante de una furgoneta, pero sin cuestionar los desplazamientos que realizaron ni el tiempo que estuvo en el interior del automóvil hasta ser detenida.
Asimismo, la cantidad de droga ocupada y su valoración, no cuestionada por las defensas, resulta acreditada por los informes periciales, no impugnados, unidos a las actuaciones en el Tomo 3 del sumario a los folios 781 (PDF 225), 825 (PDF 271), 827 (PDF 273) y 833 (PDF 279) y Tomo 4 a folios 861 (PDF 16) y 916 (ODF 73).
Finalmente, el resultado de las entradas y registros, autorizados judicialmente (Tomo 5, PDF 508 y siguientes), acredita los objetos incautados reseñados en los hechos probados.
Incautada en las distintas operaciones realizadas la droga denominada hachís, esta considerada jurisprudencialmente como una sustancia que no causa grave daño a la salud.
La organización criminal viene definida en el artículo 570 bis del Código Penal como: "
Según recoge entre las sentencias más recientes del Tribunal Supremo la de 05 de octubre de 2023 ( ROJ: STS 4110/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4110):
Y no cabe duda en este caso que, como recoge el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, casi todos los acusados, como luego se precisará, formaron una estructura estable y con distribución de cometidos para la realización del tráfico de drogas descubierto en las operaciones policiales antes descritas que culminaron en la incautación de importantes cantidades de droga:
Indalecio era la persona que en la gran mayoría de las ocasiones efectuaba la apertura de la nave de C/ Asteroide 28 de Alicante con sus llaves, llaves localizadas en su domicilio durante la diligencia de entrada y registro. Era el encargado de la guarda de las sustancias estupefacientes que por dicho inmueble han pasado. Igualmente es quien salía de la nave para indicar el lugar a los vehículos que llegaban a traer y recoger la sustancia estupefaciente.
Juan Ignacio, Germán y Agapito eran los encargados del transporte de las sustancias ilícitas.
Adrian, Desiderio, Baldomero, Mario, Carlos José, Ruperto, Tomás, Secundino y Pascual, eran los encargados de la infraestructura y organización de las operaciones, así como las personas que normalmente se encontraban en la nave de la C/Asteroide y en la nave de la C/ Cartón trabajando para ocultar el hachís en los vehículos manipulados a tal efecto, encargándose asimismo Pascual de las labores contables, sirviendo de nexo de unión entre la parte de la organización asentada en Andalucía y la parte asentada en Alicante.
Ruperto y Tomás son las personas que gestionaban la parte de la organización asentada en Alicante.
Baldomero era el encargado, entre otras actividades, de efectuar los pagos del alquiler de la nave sita en la C/Asteroide.
Carlos José, era el encargado de preparar las caletas o huecos ocultos en los vehículos bajo las órdenes de Ruperto y Tomás en la nave sita en San Vicente de Raspeig nº 8, en el Polígono de Canastell.
Evelio era el punto de unión entre los destinatarios finales en Europa, los miembros de la organización en el sur de España, entre los que se encontraban Ruperto y los encargados de la guarda y ocultación de las sustancias estupefacientes en Alicante, los hermanos Mateo.
Sin embargo, en los hechos en los que tuvo participación la acusada Bárbara, en los que se incautaron un total de 1.150.522 gramos de resina de cannabis, que deben ser considerados como cantidad de notoria importancia (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2023 ( ROJ: STS 3984/2023 - ECLI:ES:TS:2023:3984), no existe prueba de su integración en la organización criminal de la que formaban parte en resto de los acusados que aquí se enjuician.
Como señala la misma sentencia de Tribunal Supremo de 05 de octubre de 2023 ( ROJ: STS 4110/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4110), no basta la intervención episódica para aplicar el tipo agravado por organización criminal.
Y solo consta que esta acusada participara en un transporte de hachís, hallado en los 100 paquetes encontrados en la furgoneta antes mencionada. En el resto de los transportes de droga no aparece la intervención de esta acusada, que tampoco es mencionada en las intervenciones telefónicas ni en las vigilancias realizadas por policías vieron a esta acusada relacionarse de una u otra forma con el resto de los integrantes de la organización.
Y cómplice del mismo delito el acusado Mario, al que en la calificación del Ministerio Fiscal se atribuye únicamente esta participación secundaria, lo que impide hacer cualquier otra consideración a este Tribunal, en aplicación del principio acusatorio.
Por otro lado, Bárbara debe ser considerada igualmente como cómplice del delito de tráfico de drogas cometido sin estar integrada en una organización criminal
A pesar de la declaración en el juicio oral de esta acusada negando tener conocimiento del transporte de droga y que cooperara a él, las maniobras antes referidas que realizó el vehículo en el que viajaba, el recorrido que realizaron con él siempre delante de la furgoneta que llevaba la droga y la duración antes señalada del viaje son indicativos de la labor de "lanzadera" que realizaron con ese vehículo, de lo que necesariamente tenía que ser consciente la acusada.
Las declaraciones que ha dado en el curso del procedimiento para justificar su presencia en el interior del vehículo con otra persona, absolutamente divergentes y peregrinas, constituyen un indicio más de su participación en este transporte facilitando las labores de elusión policial mediante este coche lanzadera y de vigilancia del transporte.
Durante la instrucción esta investigada manifestó lo siguiente:
Que Cesar era el conductor; que se desplazaron los dos desde Málaga, con destino a Alicante. Que Cesar está en condicional y sabe que no puede salir de Málaga y le propuso a la declarante venir a Alicante y que le llevase para entrevistarse con una señora para que le arreglase la documentación de extranjería. Que quedó con Cesar que como perdida de su sueldo el día y ganaba normalmente 120 euros en trabajos de limpieza quería que Cesar le compensara y éste le ofreció 150 euros y a la declarante le pareció bien. Que no conoce Granada. Que supone que el Citroën C3 en el que viajaba era de Cesar. Que Cesar le dijo que trabajaba en tema de bares o restaurantes, pero no le dijo otra cosa. Que conoce a Cesar hace un par de años. Que la declarante durante el trayecto utilizaba su teléfono móvil, sin conexión puesto que se la cortaron ese día a la siete de la mañana para realizar juegos sin conexión y sí vio a Cesar como hablaba por teléfono mientras conducía y le dijo que le podían parar si seguía hablando y conduciendo y además que parara en una gasolinera, que pararon, con la finalidad de conducir la declarante y que el hablase tranquilo. Que Cesar le dijo en la gasolinera que ya no iban a Alicante porque no estaba la mujer a la que tenían que ver en Alicante. Que sobre las 9 de la mañana salieron de Málaga la declarante y Cesar y no hablaron con ningún otro conducto de vehículo o furgoneta, que llegaron a Granada y en un centro comercial desayunaron. Que la declarante le pidió el teléfono a Cesar para llamar a su hija y mientras tanto la declarante se apartó de la mesa donde estaba con Cesar para telefonear y sí es verdad que vio a un hombre de aproximadamente cuarenta años como hablaba un poco de tiempo con Cesar, estando ese varón de pie junto a la mesa y Cesar sentado. Que no oyó lo que dijeron pues cuando regreso a la mesa ese hombre ya no estaba. Que no recuerda que Cesar le haya dicho que ha vivido o tenga familiares en Granda. Que de Málaga a Granda fueron por la autovía y no conoce Granda y no estuvo en ningún polígono industrial, porque lo que había eran casas y no naves industriales y que a la ciudad de Granda no entraron en ningún momento, que sólo salieron al centro comercial y solo hicieron una rotonda y ya se dirigieron otra vez a la autovía en dirección Almería-Murcia. Que a Cesar lo conoció en prisión, porque la declarante trabajaba en jefatura limpiando las dependencias y la declarante también estaba en prisión y que como la declarante sallo antes que Cesar del centro penitenciario, y se echó una pareja en prisión volvió a ver a Cesar en el CIES del tercer grado, que ello ocurrió piensa que ya en 2018. Que se comunicaba con Cesar por un chat privado de Facebook, que esto solo ocurrió dos días antes de su detención y que en los dos años sólo lo había visto un parde veces cuando su Marido estaba en el CIS y sólo se habían saludado.
Esta declaración es totalmente divergente de la que prestó en el juicio oral, donde dijo que quedó con Cesar porque le dijo que quería ir a ver a unos amigos por el tema de los papeles por el tema del idioma "o yo que sé", que ella no trabajaba y podía acompañarle, más que nada para ser testigo de una boda, en a que se iba a casar Cesar con otra persona que ella no conocía.
No coincide el motivo del viaje, en un caso para arreglar papeles para extranjería y el otro para ser testigo en la celebración de un matrimonio. Pero, en cualquier caso, ni uno ni otro de los motivos del viaje permiten explicar el trayecto que realizaron ambos en el vehículo ni su duración.
Acreditada así su participación en ese transporte de droga, la actuación imputable a esta acusada debe considerarse como mera complicidad, al haberse limitado a auxiliar a los que transportaban la droga en el trayecto hacia la nave donde la cargaron y después hasta el lugar donde finalmente fueron detenidos.
Como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2023 ( ROJ: STS 1280/2023 - ECLI:ES:TS:2023:1280 ),
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020 ( ROJ: STS 2987/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2987) analiza varias sentencias anteriores del mismo Tribunal en toro a la complicidad: En las sentencias de esta Sala 312/2007, de 20 de abril
Lo único acreditado respecto de este acusado es ser administrador único de la mercantil FERODANA INTERNACIONAL, S.L, cuyo domicilio social coincidía con aquél en el que estaba empadronado Carlos, acusado fallecido posteriormente; empresa remitente de las mercancías embarcadas en el título de transporte hallado en el camión interceptado en Francia con la droga.
Declarando este acusado en el juicio oral que él no se encargaba para nada de la empresa y que se prestó solamente a figurar como administrador a solicitud de Carlos, pero que era este quien realizaba todas las actuaciones de la empresa, ninguna prueba acredita que tuviera conocimiento del transporte de droga que se realizó, ni que tuviera previamente alguna relación con alguno de los integrantes de la organización criminal. Su actuación como mero "testaferro", con conocimiento de haberse prestado a figurar ficticiamente como administrador de esa empresa, no implica necesariamente que pudiera ser consciente de la utilización de la sociedad para el transporte de droga.
A falta, por tanto, de prueba incriminatoria suficiente respecto de este acusado, debe ser absuelto del delito que se le imputa.
- La agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP en Desiderio, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 14/5/2009, por un delito de tráfico de drogas cualificado, a la pena de prisión de 5 años y multa de 7000000 euros; en sentencia firme de fecha 15/5/2014, por un delito de tráfico de drogas si grave daño a la salud agravado, a la pena de prisión de 2 años y multa de 800000 euros, y en sentencia de 2 de abril de 2018, firme el 6 de febrero de 2020, por un delito de estafa, a la pena de 9 meses de prisión
- La atenuante simple del artículo 21.2ª en Mario, Pascual, Ruperto, Tomás, Secundino, Juan Ignacio, Adrian, Baldomero, Desiderio, Evelio, Germán, Indalecio, Agapito, cuya aplicación solicitó el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas.
- La atenuante del artículo 21.4 del CP en Carlos José; también interesada por el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas, lo que impone en virtud del principio acusatorio s estimación.
No concurre, sin embargo, la atenuante propuesta por la defensa de Bárbara. El trastorno ansioso depresivo que parece, en gran parte provocado por la sumisión a este procedimiento, no constituye una circunstancia que dificultara conocer las consecuencias de sus actos o mermara su voluntad a la hora de cometer los hechos delictivos en los que participo
Mostrada conformidad por las indicadas defensas de la mayor parte de los acusados con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal procede imponerles las penas consensuadas:
- A Juan Ignacio, Adrian, Baldomero, Desiderio, Evelio, Germán, Indalecio, Pascual, Ruperto, Tomás, Secundino y Agapito la pena de prisión de 4 años y 6 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.839.025 de euros o 1 meses de arresto sustitutorio en caso de impago.
- A Mario y a Carlos José la pena de prisión de 2 años y 3 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.419.512,5 de euros o 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago.
- A Bárbara, debiendo imponerse la pena inferior en grado a la pena superior en grado a la de prisión de uno a tres años (de 3 años y día a 4 años y 6 meses) y multa del tanto al cuádruplo, en el margen resultante (pena de 1 año y 6 meses a 3 años y multa de la mitad al tanto del valor de la droga) procede imponerle la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 1.000.000 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de 2 meses.
Asimismo, procede el decomiso de las sustancias intervenidas y de los siguientes efectos:
- El dinero intervenido:
o A Tomás, 2.650 EUROS.
o A Pascual, 700 EUROS.
o A Ruperto, 100 EUROS.
o A Mario, 140 EUROS
- Teléfonos señalados en los hechos probados.
- Remolque matrícula NUM031 de la marca Schmitz.
- Camión con su remolque con placa de matrícula NUM032.
- Cabeza tractora engancha un remolque con placa de matrícula NUM033 LOGISTIC WORLD TRUCKS SL: Renault 17GKA2, matrícula NUM034; Lecitrailer 3E20, matrícula NUM035; Remolque Schmitz NUM036, matrícula NUM037.
- vehículo de la marca Ford modelo Focus con matrícula NUM038.
- Furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula NUM039.
- Vehículo Mercedes con matrícula NUM040.
- Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula NUM041.
- Citroën C3 de color blanco y matrícula NUM042
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, este Tribunal resuelve:
ABSOLVEMOS al acusado Casimiro del delito contra la salud pública que se le imputaba, declarando de oficio 2/17 partes de las costas procesales.
CONDENAMOS a los siguientes acusados:
- A los acusados Juan Ignacio, Adrian, Baldomero, Desiderio, Evelio, Germán, Indalecio, Pascual, Ruperto, Tomás, Secundino y Agapito, como autores de un delito contra la salud pública, antes definido, con la concurrencia de la atenuante simple del artículo 21.2ª en Mario, Pascual, Ruperto, Tomás, Secundino, Juan Ignacio, Adrian, Baldomero, Desiderio, Evelio, Germán, Indalecio, Agapito, y la agravante de reincidencia en Desiderio, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.839.025 de euros o 1 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de 1/17 parte de las costas procesales cada uno.
- Al acusado Carlos José, como autor de un delito contra la salud pública, antes definido, con la concurrencia de las atenuantes del artículo 21 nº 2 y 4, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con a accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.419.512,5 de euros o 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de 1/17 parte de las costas.
- Al acusado Mario, como cómplice de un delito contra la salud pública, con la atenuante simple del artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena de prisión de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.419.512,5 de euros o 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, , y al pago de 1/17 parte de las costas.
- A la acusada Bárbara, como cómplice de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 1.000.000 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de 2 meses., y al pago de 1/17 parte de las costas.
Asimismo, declaramos el DECOMISO de los siguientes bienes:
- Las sustancias intervenidas.
- El dinero intervenido:
o A Tomás, 2.650 EUROS.
o A Pascual, 700 EUROS.
o A Ruperto, 100 EUROS.
o A Mario, 140 EUROS.
- Teléfonos señalados en los hechos probados.
- Remolque matrícula NUM031 de la marca Schmitz.
- Camión con su remolque con placa de matrícula NUM032.
- Cabeza tractora engancha un remolque con placa de matrícula NUM033 LOGISTIC WORLD TRUCKS SL: Renault 17GKA2, matrícula NUM034; Lecitrailer 3E20, matrícula NUM035; Remolque Schmitz NUM036, matrícula NUM037.
- Vehículo de la marca Ford modelo Focus con matrícula NUM038.
- Furgoneta Mercedes modelo Spriter con placa de matrícula NUM039.
- Vehículo Mercedes con matrícula NUM040.
- Peugeot modelo 308 de color negro con placa de matrícula NUM041.
- Citroën C3 de color blanco y matrícula NUM042.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen en esta resolución, será de abono a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no se hubiera abonado en otra causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal; recurso que sólo cabrá contra esta sentencia ( art. 787 de la LECr.) si no se hubieran respetado los requisitos o términos de la conformidad, pero sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
