Sentencia Penal 235/2024 ...o del 2024

Última revisión
05/12/2024

Sentencia Penal 235/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 2, Rec. 146/2022 de 13 de marzo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO

Nº de sentencia: 235/2024

Núm. Cendoj: 08019370022024100618

Núm. Ecli: ES:APB:2024:11440

Núm. Roj: SAP B 11440:2024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº. 146/2022

Diligencias Previas nº. 2733/2020

Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA nº. 235 /2024

Iltmas. Srías:

Dª. María Isabel Massigoge Galbis

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dña. Marta Forcada Noguera

En la ciudad de Barcelona, a 13 de marzo de 2024.

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº. 146/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat por: A.- DELITO DE PERTENCIA AGRUPO CRIMINAL dedicado a la comisión de delitos contra la salud pública de sustancia que no causa y que causa grave daño a la salud, esta última cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículo 570 ter I b) y 2 a) y 570 quater del Código Penal; B.- UN DELITO ACONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que no causa y que causa grave daño a la salud, esta última en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5 del Código Penal, en relación con el artículo 368.1 del mismo texto legal; C.- UN DELITO DE LESIONES AGRAVADO por el uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 148,1 0, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal y D.-UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1.1 0 del Código Penal; contra los siguientes acusados, en la actualidad todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa; constando en las correspondientes piezas separadas los respectivos cambios de situación personal y los periodos en los que loas concernidos estuvieron privados de libertad provisionalmente por esta causa, piezas a las que, por economía y celeridad procesal; nos remitimos:

Virgilio, nacionalizado en República Dominicana, provisto de NIE nº NUM000, nacido el día NUM001/82, hijo de Guillermo y de Victoria; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. CRISTINA GARCIA GIRBES y defendido por los Letrados D. DAVID DEL CASTILLO JURADO y Dña. BERTA DEL CASTILLO JURADO.

Matías, nacionalizado en República Dominicana provisto de NIE número NUM002, nacido el día NUM003/82, hijo de Felicisimo y de Valentina, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. GRACIA SOLER GARCIA y defendido por el Letrado D. JUAN FRANCO RODRÍGUEZ

Leandro, nacionalizado en República Dominicana, provisto de NIE nº NUM004, nacido el día NUM005/94, hijo de Abel y de Amparo; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO y defendido por el Letrado D. JAVIER RODRIGÁLVAREZ BIEL

Efrain, nacionalizado en República Dominicana, provisto de pasaporte dominicano nº NUM006, nacido el día NUM007/90, hijo de Julio y de Jacinta; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MONICA JORDANA DIAZ y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO RIBÓ BONET

Maximino, nacionalizado en Venezuela provisto de pasaporte nº NUM008, nacido el día NUM009/74, hijo de Maximino y de Dolores; con domicilio en Barcelona , representado por el Procurador de los Tribunales D. ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN y defendido por el Letrado D. ANTONIO FREIRE MAGDALENO

Olegario, nacionalizado en Marruecos provisto de NIE nº NUM010, nacido el día NUM011/75, hijo de Ovidio y de Clara; representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO PARA MARTINEZ y defendido por el Letrado Dña. LUISA ESCUDERO BÉJAR

Heraclio, nacionalizado en República Dominicana, provisto de NIE nº NUM012, nacido el día NUM013/00, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. RAQUEL PALOU BERNABE y defendido por la Letrada Dña. YVETTE GALEANO COSSIO

Ezequias, nacionalizado en República Dominicana provisto de n NIE nº NUM014, nacido el día NUM015/53, hijo de Ezequias y de Zaida; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. CARLOTA PASCUET SOLER y defendido por el Letrado D.ANTONIO FLORES MAIQUEZ

Abelardo, nacionalizado en República Dominicana provisto de DNI nº NUM016, nacido el día NUM017/88, hijo de Gaspar y de Patricia; representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE JUAN PEREZ SAN PEDRO y defendido por el Letrado D. JUAN FELIX FRANQUESA TORRES

Rafael, nacionalizado en República Dominicana provisto de NIE nº NUM018, nacido el día NUM019/80, hijo de Abilio y de Guillerma; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS y defendido por el Letrado D. GABRIEL BERNAD

Landelino, nacionalizado en Honduras, provisto de NIE nº NUM020, nacido el día NUM021/82, hijo de Nemesio y de Ariadna; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MONTSERRAT PALLAS GARCIA y defendido por el Letrado D. JORDI CORRETJE BELART

Maximo, nacionalizado en República Dominicana provisto de pasaporte dominicano nº NUM022 , nacido el día NUM023/78, hijo de Narciso y de Melisa; con domicilio en Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS CASTAÑON PUELL , y defendido por la Letrada Dña. CARMEN VIÑALS ALFEREZ

Erasmo, nacionalizado en República Dominicana provisto de pasaporte dominicano nº NUM024, nacido el día NUM025/01; con domicilio en LŽ Hospitalet de Llobregat (Barcelona), DIRECCION000 ,representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ALICIA PACHA GARCIA y defendido por el Letrado D. XAVIER FIGUERAS HERNÁNDEZ

Adrian, provisto de DNI nº NUM026 nacido el día NUM027/79, hijo de Bernabe y de Remedios, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ELISABETH ORTIZ FERRE y defendido por la Letrada Dña. CONCEPCION GONZÁLEZ DELGADO

Gines, nacionalizado en República Dominicana, provisto de pasaporte nº NUM028 , nacido el día NUM029/94, hijo de Sabino y de Marcelina; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO y defendido por el Letrado D. ANTONI MANSILLA JACAS

Cristobal, nacionalizado en República Dominicana provisto deNIE nº NUM030, nacido el día NUM031/73, hijo de Adriano y de Joaquina; representado por el Procurador de los Tribunales D. ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN y defendido por el Letrado D. CARLES CARDELUS DE BALLE

Bienvenido, provisto DNI nº NUM032, nacido en Barcelona el día NUM033/80, hijo de Epifanio y de Sagrario; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ANA DE OROVIO JORCANO y defendido por el Letrado D. ALEX GARBERÍ MASCARO

María Rosario, provisto DNI nº NUM034, nacido el NUM035 de 1986 en Barcelona, hijo de Romulo y Dolores, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ROMINA PIA ORMAZABAL IBAR y defendido por el Letrado D. JOSEP LLUIS SOLSONA COTELA

Justiniano, nacionalizado en Perú provisto de DNI nº NUM036, nacido el día NUM037/63, hijo de David y de Teresa; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ROSALIA CRISTINA OTERO CARRILLO, y defendido por el Letrado D. AURELIO MONTOYA ALONSO

Eulogio, nacionalizado en República Dominicana provisto de NIE nº NUM038, nacido el día NUM039/83, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MONICA JORDANA DIAZ y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO RIBÓ BONET

Trinidad, nacionalizada en Venezuela con Pasaporte nº NUM040, nacida el día NUM041/82, hija de Dulce y de Visitacion; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP-JOAQUIM PEREZ CALVO y defendido por la Letrada Dña. RAQUEL FERNÁNDEZ BUSTAMANTE

Carolina, nacionalizada en República Dominicana provista de NIE nº NUM042 nacida el día NUM043/93, hija de Genaro y de Africa; con domicilio en Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. GRACIA SOLER GARCIA y defendida por el Letrado D. JUAN FRANCO RODRÍGUEZ.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª. Ilma. Francisco Javier Molina Gimeno, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Señaladas para la celebración del juicio oral sesiones los días 4 a 15 de marzo del año en curso, finalmente se concretaron las sesiones a la vista del reconocimiento de hechos y renuncia de pruebas que se más adelante se describirá, finalizando el acto del juicio el 7 de marzo; sesiones en las que se practicaron las pruebas propuestas, admitidas no renunciadas según es de ver en la grabación audiovisual de dicho acto.

SEGUNDO.-A la vista de prueba propuesta al inicio de las sesiones del juicio, se admitió por el Tribunal las testificales propuestas por el Ministerio Fiscal, la prueba documental aportada por las partes proponentes de la misma, sin que fuera admitida aquella prueba que no podía practicarse en el acto, ( 786.2 LECrim) ; siendo resuelto en sentido desestimatorio por Auto de fecha 5 de marzo de 2024, la nulidad, las cuestiones previas referidas a la nulidad de actuaciones judiciales y vulneración de derechos fundamentales en la adquisición de las fuentes de prueba que se describían y concretaban en los Antecedentes de Hechos de dicho Auto que, por remisión y según consta en su arte dispositiva y pie de recurso; quedó integrado en la presente sentencia a los efectos de interposición los correspondientes recursos.

TERCERO.-En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal anticipó verbalmente la variación de sus conclusiones provisiones obrantes a los folios 3369 a 3380 vuelto de la causa y que, debido a su extensión, se reproducen por remisión; presentando escrito del siguiente tenor literal:"AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, PA 146/22, SECCIÓN 2ª, A LA SALA, La Fiscal, en el procedimiento referenciado, en el trámite de conclusiones modifica el escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos: CONCLUSIÓN PRIMERAPara hacer constar que:

1.- La acusada Carolina es española, con DNI NUM044. (se suprime la referencia a su nacionalidad dominicana)

2.- El acusado Gines ostenta permiso de residencia por familiar comunitario, con validez hasta el 02.09.2026. (se suprime la referencia a su situación ilegal en España)

Para hacer constar, en la página 5 (en la descripción de las funciones desempeñadas por los miembros del entramado), que:

"los acusados Eulogio, Trinidad, Carolina, Erasmo, custodiaban el almacenaje de las sustancias estupefacientes pertenecientes al entramado anter ( anterior ) y con el que surtían de dosis a los diferentes narcopisos".

Para añadir, al final de las conclusiones que:

1.- En el procedimiento tramitado para la investigación y enjuiciamiento de estos hechos se ha producido un retraso que dilata injustificadamente la tramitación de la causa, constando que, se dictó auto de procedimiento abreviado el 01.06.2022, se dictó auto de apertura de juicio oral el 15.07.2022, auto de admisión de pruebas el 02.03.2023 y comienzo de las sesiones de juicio oral el 04.03.2024.

2.- En la celebración del Plenario, todos los acusados, a excepción del acusado Justiniano, han reconocido los hechos descritos en el escrito de conclusiones provisionales, su participación en los mismos y han confesado su culpabilidad expresamente, favoreciendo la agilidad del enjuiciamiento y la labor de la Administración de Justicia al coadyuvar, con su testimonio incriminatorio y con la práctica del resto de la prueba, a la acreditación plena de los hechos y delitos que constituyen los mismos.

3.- Consta a las actuaciones que:

El acusado Virgilio aportó informe emitido el 05.11.2022 por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde el 01 de noviembre de 2021, tras solicitar inicio de tratamiento psicoeducativo, de manera voluntaria, para tratar su relación de consumo con sustancias, especialmente alcohol y THC, y reforzar su proceso de abstinencia. Aportó informe emitido el 29.02.2024 por el mismo Centro, de valoración positiva del proceso.

No consta pericial forense.

El acusado Matías aportó informe emitido el 29.02.2024 por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde el 01 de diciembre de 2021, tras solicitar inicio de tratamiento psicoeducativo para abordar el consumo de sustancias, especialmente alcohol y cocaína.

Consta pericial forense en informe emitido el 11.10.2023 donde refleja el tratamiento voluntario en el CAS de Brians anteriormente citado.

El acusado Leandro aportó informe emitido el 11.07.2023 por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde el 24 de marzo de 2022, tras solicitar inicio de tratamiento para abordar el consumo de sustancias, especialmente cocaína, y trabajar su proceso de abstinencia. Aportó informe clínico de 25.05.2023.

Consta pericial forense en informe emitido el 11.10.2023 donde refleja el tratamiento voluntario en el CAS de Brians anteriormente citado.

El acusado Efrain:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción. Concluye resultado positivo en cocaína, metabolitos de la cocaína y cannabis (ff. 2860-2863 tomo 6).

El acusado aportó informe emitido por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde enero 2022, tras solicitar tratamiento voluntario de deshabituación (ff. 3025, 3026 y 3141 del tomo 6).

No consta pericial forense.

El acusado Maximino:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción. Concluye resultado positivo en cocaína y benzoilecgonina (ff. 2293-2295 del tomo 5).

Consta informe emitido por el médico forense el 11.10.2023 donde refleja la existencia del informe citado.

El acusado Olegario:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff.2281-2284 tomo 5).

No consta pericial forense.

El acusado Heraclio:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff.2285-2287 tomo 5).

No consta pericial forense.

Ezequias:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína y metabolitos cocaína (ff. 2296-2299 del tomo 5).

No consta pericial forense.

Aportó posteriormente, en el turno de intervenciones o cuestiones previas del Juicio Oral, documental consistente en informe de análisis bioquímico emitido por el Hospital Clínica de Barcelona, Centro de Diagnóstico Biomédico:

Abelardo.

Consta pericial forense emitida el 11.10.2023 donde se hace constar que el acusado "refiere trastorno por consumo de sustancias, de larga evolución. No consta documentalmente asistencia en Urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación, pese a que los refiere haber hecho".

Aportó posteriormente, en el turno de intervenciones o cuestiones previas del Juicio Oral, documental consistente en:

* dictamen técnico facultativo emitido el 08.06.2009 por el Equip de Valoració d'Adults de Barcelona, del Departament de Acció Social i Ciutadania de la Generalitat, en el que se constata que el acusado padece un grado de discapacidad del 68%, con un grado total de disminución del 76%.

* certificado emitido el 22.12.2009 por el mismo Equipo de Valoración de Adultos, confirmando el grado de disminución del 76% con carácter definitivo y categoriza su discapacidad como psíquica.

* resolución emitida el 02.03.2022 por la Direcció General de l'Autonomía Personal i la Discapacitat del Departament de Drets Socials de la Generalitat por la que se le reconoce diagnóstico de trastorno mental y del comportamiento por esquizofrenia y una valoración de Dependencia grado I, puntuación 037, carácter permanente.

* Informe psicosocial emitido el 27.02.2024 por Psicólogo del Programa DID con el objeto de informar la situación personal y contextual del acusado.

* Mail remitido a su Defensa por Piscólogo del Programa DID por el que se hace referencia a analíticas positivas en Cannabinoides en distintas fechas del año 2023 y 2024.

Rafael:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos de la cocaína, sustancias procedentes del cannabis y las benzodiacepinas (ff. 2696-2698 del tomo 5).

Consta pericial forense practicada el 10.10.23. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación".

El acusado Maximo:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff, 2300-2303 tomo 5).

No consta pericial forense.

Aportó en el Plenario documental consistente en programa individualizado diseñado por el Departament de Justicia con fines rehabiltadores.

El acusado Adrian:

Consta pericial forense emitida el 10.10.2023. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación"

Posteriormente, en turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó informe emitido por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 2 para hacer constar que es paciente del CAS desde julio de 2022, tras solicitar tratamiento voluntario de deshabituación de consumo de cocaína.

El acusado Gines:

Consta pericial forense emitida el 10.10.2023. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación". El día de la visita "menciona haber acudido a ICS para vincularse a programa de deshabituación y acude al psicólogo, pero no aporta documentación".

El acusado Bienvenido.

En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:

* informe emitido por el CAS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT en cuyos antecedentes consta vinculado al mismo desde abril de 2019, fecha anterior a los hechos enjuiciados, por policonsumo de tóxicos (heroína, cocaína y cannabis).

* informe emitido por el CAS de TARRAGONA por el que se certifica que, conforme a la historia clínica, el paciente ha realizado diferentes procesos terapéuticos en el centro en 2003, 2006, 2007 y el actual desde 2023. Demanda por consumo de opiáceos y otras sustancias adictivas. Se mantienen, según el certificado fechado el 22.01.2024, en tratamiento de metadona y programa de deshabituación.

* El acusado se hallaba afecto a la dependencia antedicha en el momento de los hechos.

El acusado María Rosario:

En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:

* contrato terapéutico del programa de metadona, concertado en el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 el 28.06.2021.

* informe de asistencia médica el 27.06.21 por causa no especificada.

* Informe emitido el 20.02.24 por el CATSALUT del Centro Penitenciario de Brians 2 por el que se certifica vinculación a programa de deshabituación.

Eulogio:

En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:

* Certificado emitido por la Fundación GERMANES HOSPITALÀRIES el 13.12.23 para hacer constar que el acusado reinició tratamiento en el Centro el 18.07.23 por problemática derivada del consumo de cocaína. Anteriormente, en mayo de 2019, acudió puntualmente al Centro, sin continuidad.

* Citación de consulta externa programada en el mismo Centro para el día 21.05.24.

La acusada Trinidad:

Consta pericial forense emitida el 10.10.23 donde se expresa que "no constan documentalmente, ni refiere, asistencia en Urgencias, ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación".

CONCLUSIÓN TERCERA

Del Delito A,GRUPO CRIMINAL, son AUTORES: Virgilio, Matías, Leandro, Efrain, Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Abelardo, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario y Justiniano.

Del Delito B,SALUD PÚBLICA:

* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia ( art. 369.5ª CP) son AUTORES: Virgilio, Matías, Leandro, Efrain, Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Abelardo, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario Y Justiniano.

* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia ( art. 369.5ª CP) es CÓMPLICES: la acusada Carolina.

* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad básica ( art. 368.1 CP) son COMPLICES los acusados Eulogio, Trinidad y Erasmo.

Del Delito C,LESIONES, es autor Heraclio.

Del Delito D,DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO, son autores Virgilio, Matías

CONCLUSIÓN CUARTA

Para añadir que:

* Concurre en TODOS los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en art, 21.6ª CP.

* Concurre en TODOS los acusados EXCEPTO en el acusado Justiniano la circunstancia atenuante por analogía de confesión prevista en el art. 21.7ª en relación con el art. 21.5ª del CP.

* Concurre además en el acusado Bienvenido la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2ª CP.

(se mantienen la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Efrain DEL ART. 22.8ª cp)

CONCLUSIÓN QUINTA

Procede imponer:

I.A los acusados Virgilio, Matías, Leandro y Efrain, de conformidad con el art. 66.1. 2ª y 7ª CP (éste último de aplicación al acusado Efrain):

* Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de 8 meses de prisión.

* Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad agravada de notoria importancia, la pena de 4 años y 4 meses de prisión,multa de 65.000 euros con una r.p.s. de 2 meses en caso de impago.

Además, a los acusados Matías y Virgilio, por el delito D, DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, procede imponer la pena de 2 meses multa a razón de 5 euroscuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago.

II.

A los acusados Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido y María Rosario, procede imponer de conformidad con el art. 66.1. 2ª CP:

* Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de 8 meses de prisión.

* Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad agravada de notoria importancia, la pena de 3 años de prisión,multa de 65.000 euros con una r.p.s. de 2 meses en caso de impago.

Al acusado Heraclio, procede imponer, además, por el delito C, LESIONES, la pena de 1 año de prisión.

Al acusado Abelardo, procede imponer, de conformidad con el art. 66.1.2ª CP:

* Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de 6 meses de prisión.

* Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, la pena de 1 años y 6 meses de prisión,multa de 55.000 euros con una r.p.s. de 1 mes y 15 días en caso de impago.

Al acusado Justiniano, procede imponer, de conformidad con el art. 66.1.1ª CP:

* Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de 18 meses de prisión.

* Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, la pena de 7 años de prisión,multa de 300.000 euros.

III.

A los acusados (cómplices):

Eulogio y Trinidad, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad básica, procede imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión,multa de 2000 euros, con una r.p.s. en caso de impago de 7 días.

Erasmo, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad básica, procede imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 300 euros, con una r.p.s. en caso de impago de 3 días.

Carolina, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad notoria importancia, procede imponer la pena de dos años de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 50.000 euros, con una r.p.s. en caso de impago de 1 mes.

Se mantiene la RESPONSABILIDAD CIVIL.

Se eleva a DEFINITIVAS las CONCLUSIONES.

CUARTO.-Las defensas letradas de todos los acusados se adhirieron íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, salvo del defensa del acusado Justiniano que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales obrantes a los folios 3705 y 376; precisando únicamente la Letrada que asistía a Heraclio, que existía un error en las conclusiones del Ministerio Fiscal a las que se adhirió, pues el referido acusado fue visitado por el médico forense el 19/2/2024 ( a consecuencia de la pericial anticipada -folio 3710 - ).

QUINTO.-Tras ello, las partes expusieron sus informes y, cumplido el trámite de la última palabra con el resultado que obra en el acta registrada, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se considera probado y así se declara que:

PRIMERO.- Virgilio, previamente circunstanciado, es conocido también por el alias " Zapatones", es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de NIE NUM000, tiene situación legal en España y carece de antecedentes penales computables.

Matías, previamente circunstanciado, es también conocido también por el alias " Hermenegildo", es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de NIE NUM045, tiene situación ilegal en España, y carece de antecedentes penales computables para este procedimiento

Leandro, previamente circunstanciado, es conocido también por el alias " Pelosblancos" es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de NIE NUM046, cuya situación legal en España no consta probada y carece de antecedentes penales.

Efrain, previamente circunstanciado, es conocido también por el ALIAS, " Pirata", es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de pasaporte dominicano NUM047, cuya situación legal en España no consta y fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 27.02.20, dictada por la Sección 6a de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 56/2019, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y a la pena de 2.400 € de multa.

Maximino previamente circunstanciado,es mayor de edad, es nacional de Venezuela, está provisto de NIE NUM048, está en situación ilegal en España y carece de antecedentes penales.

Olegario, previamente circunstanciado,es mayor de edad, es nacional de Marruecos, está provisto de NIE NUM010, está en situación legal en España y carece de antecedentes penales.

Heraclio, previamente circunstanciado, es también conocido por el alias " Virutas", es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de NIE NUM012, tiene en situación legal en España y tiene antecedentes penales que no resultan computables para esta causa.

Ezequias, previamente circunstanciado,es mayor de edad, nacional de Venezuela, está provisto de NIE NUM048, está en situación ilegal en España y carece de antecedentes penales computables para esta causa.

Abelardo, previamente circunstanciado, es también conocido por el alias " Canicas", es mayor de edad, está provisto de DNI NUM016 y tiene antecedentes penales no computables para esta causa.

Rafael, previamente circunstanciado,es mayor de edad, nacional de República Dominicana, con NIE NUM018, en situación ilegal en España y sin antecedentes penales computables.

Landelino, previamente circunstanciado,es mayor de edad, nacional de Honduras, está provisto de NIE NUM020, tiene situación ilegal en España y tiene antecedentes penales no computables para esta causa.

Maximo previamente circunstanciado,es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, y está provisto de pasaporte dominicano NUM022, está en situación ilegal en España y carece de antecedentes penales.

Erasmo anteriormente circunstanciado,es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de pasaporte dominicano NUM024, está en situación legal en España y carece de antecedentes penales computables para esta causa.

Adrian, anteriormente circunstanciado,es mayor de edad, está provisto de DNI NUM026, y tiene antecedentes penales no computables para esta causa.

Gines, anteriormente circunstanciado,es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de documento de identidad dominicano NUM028, ostenta permiso de residencia por familiar comunitario, con validez hasta el 02.09.2026 y carece de antecedentes penales.

Cristobal anteriormente circunstanciado,es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de NIE NUM030, está en situación ilegal en España y carece de antecedentes penales.

Bienvenido, anteriormente circunstanciado,es mayor de edad, está provisto de DNI NUM049 y carece de antecedentes penales.

María Rosario, anteriormente circunstanciado,es mayor de edad, está provisto de DNI NUM034 y tiene con antecedentes penales no computables para esta causa.

Justiniano anteriormente circunstanciado,es mayor de edad, está provisto de DNI NUM036 y carece de antecedentes penales.

Eulogio anteriormente circunstanciado,es mayor de edad, es nacional de República Dominicana, está provisto de NIE NUM038, está en situación legal en España y carece de antecedentes penales.

Trinidad, anteriormente circunstanciada,es mayor de edad, es nacional de Venezuela, está provista de pasaporte venezolano NUM040, está en situación ilegal en España y carece de antecedentes penales.

Carolina anteriormente circunstanciada,es mayor de edad, está provista de DNI NUM044, y carece de antecedentes penales sin antecedentes penales.

SEGUNDO.-Los acusados Virgilio, alias " Zapatones" Matías, alias " Hermenegildo", Leandro, alias " Pelosblancos" y Efrain, alias " Pirata"; al menos desde enero de 2021 y hasta el 28 de julio de 2021,establecieron una alianza o colaboración entre todos ellos, en una suerte de plano de igualdad entre los mismos, la cual tenía por objeto la distribución de sustancias estupefacientes en una red de puntos de venta ubicados en distintos domicilios de la localidad de Hospitalet de Llobregat, con la finalidad de obtener un elevado provecho económico, que compartían según las reglas de reparto previamente convenidas entre ellos.

Así, los acusados anteriormente citados Zapatones, Pirata, Pelosblancos y Hermenegildo colaboraban entre sí en la adquisición de sustancias estupefacientes, sustancialmente cocaína, de proveedores no identificados, para elaborar a partir de la misma y tras procesarla, lo que en el mercado clandestino se conoce como "basuco", que no es otra cosa que cocaína altamente adulterada, de características especialmente tóxicas y adictivas, destinada a consumidores de escasos recursos económicos y con graves problemas de adicción a las sustancias tóxicas. Posteriormente, procedían a la distribución de estas sustancias en una red de puntos de venta establecidos todos ellos en domicilios de la localidad de Hospitalet de Llobregat, los cuales, en la mayoría de los casos, habían sido objeto de ocupación ilegal, por parte de los propios acusados o de terceras personas a su instancia; "Narcopisos" donde los consumidores no solo acudían a adquirir sustancias estupefacientes, fundamentalmente "basuco" y cocaína, sino que también se habilitaban en el lugar espacios donde poder consumir la sustancia adquirida.

Estos Narcopisos o puntos de venta de sustancias estupefacientes fueron establecidos en DIRECCION001 de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO F), DIRECCION002 de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO G), DIRECCION003, de Hospitalet de Llobregat, (DOMICILIO H), DIRECCION004, de Hospitalet de Llobregat, (DOMICILIO I), DIRECCION005, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO L), DIRECCION006, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO N), DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO Ñ), DIRECCION008, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO 0) y DIRECCION009, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO M).

Los citados Narcopisos eran controlados por los acusados Virgilio, alias " Zapatones", Matías, alias " Hermenegildo" y Leandro, alias " Pelosblancos" y Efrain, alias " Pirata", Maximino, Olegario, Heraclio, alias " Virutas", Ezequias, Abelardo, alias " Canicas", Rafael, Landelino, Maximo, Erasmo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario, Justiniano, Eulogio, Trinidad, y Carolina, los cuales actuaban bajo un ánimo ilícito común en todos ellos consistente en el enriquecimiento mediante el tráfico de sustancias estupefacientes, el cual ejecutaban de forma organizada y profesionalizada, con un reparto de distintas funciones entre todos ellos, funciones todas ellas indispensables para alcanzar el referido fin común.

De este modo, los acusados Virgilio, alias " Zapatones", Matías, alias " Hermenegildo", Leandro, alias " Pelosblancos" y Efrain, alias " Pirata"; desempeñaban las funciones de dirección del entramado, constituyéndose como los máximos responsables o jefes de los respectivos Narcopisos, siendo que coordinaban e impartían órdenes e instrucciones al resto de acusados.

Los acusados Maximino, Olegario, Heraclio, alias " Virutas", Ezequias, Abelardo, alias " Canicas", Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario y Justiniano, tenían encomendada la llevanza de los Narcopisos y, organizados en distintos turnos, se encargaban del control y supervisión directa de los pisos, del transporte por medio de patinetes de las dosis a los diferentes Narcopisos controlados por el entramado, de la recepción de los consumidores, del suministro de las dosis de "basuco" y cocaína a los mismos, del cobro de su precio, de la llevanza de las cuentas, del control de la cantidad de sustancias estupefacientes ya vendida y de la cantidad de sustancias todavía disponible en cada momento en los respectivos Narcopisos y, todo ello, siempre bajo la supervisión de los acusados " Zapatones" " Pirata" " Pelosblancos" y " Hermenegildo", responsables últimos de estos puntos de venta, bajo cuyas directrices y coordinación actuaban el resto de acusados en la presente causa.

Los acusados Eulogio, Trinidad, Carolina y Erasmo, por su parte; custodiaban el almacenaje de las sustancias estupefacientes pertenecientes al anterior entramado y con el que surtían de dosis a los diferentes Narcopisos.

TERCERO.-Para evitar ser descubiertos por la fuerza policial en la ejecución de sus ilícitas conductas, los acusados adoptaban importantes y variadas medidas de seguridad, tales como evitar almacenar grandes cantidades de sustancia estupefaciente o de dinero en los distintos Narcopisos por ellos controlados, para tratar de eludir posibles comisos y garantizar así la impunidad de su conducta. De este modo, en la medida en la que las pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente almacenada en los Narcopisos se iba agotando, los acusados Zapatones", " Pirata", " Pelosblancos" y " Hermenegildo", como jefes del entramado, se hallaban en constante contacto telefónico entre sí y con el resto de miembros del grupo, de manera que iban dando las oportunas instrucciones al resto de acusados, a los cuales ordenaban realizar desplazamientos y transportes de nuevas dosis de sustancia estupefaciente a los distintos Narcopisos o, incluso, les indicaban que remitiesen a los clientes que fuesen llegando a algún otro de los puntos de venta o Narcopisos que conformaban esta red de distribución y en el cual pudiera haber en esemomento una mayor disponibilidad de sustancia estupefaciente. " Zapatones", " Pirata", " Pelosblancos" y " Hermenegildo", por su parte, evitaban estar presentes en los referidos Narcopisos, siendo que acudían a los mismos de forma puntual y únicamente para que los acusados responsables de los mismos en los respectivos turnos les rindieran cuentas de la actividad y les hicieran entrega de los beneficios económicos obtenidos.

CUARTO.-En ejecución de la actividad ilícita antes descrita, en fecha 16 de abril de 2021, a Consuelo, al salir del DOMICILIO G, sito en DIRECCION002 de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos. análisis, resultó contener 0,14 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 85% y una cantidad total de cocaína base de 0,12 gramos(Comiso Gl).

En fecha 10 de mayo de 2021, a Jaime, a la salida del DOMICILIO I, sito en DIRECCION004, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,08 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 90% y una cantidad total de cocaína base de 0,07 gramos(Comiso 11).

En fecha 11 de mayo de 2021, a Candido, a la salida del DOMICILIO H, sito en DIRECCION003, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en ese domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,19 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 99% y una cantidad total de cocaína base de 0,19 gramos(Comiso Hl).

En fecha 12 de mayo de 2021, a Agapito al salir del DOMICILIO F, sito en DIRECCION001 de Hospitalet de Llobregat le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0 13ramos netos de cocaína con una riqueza del 86% una cantidad total de cocaína base de 0,11 gramos(Comiso FI).

En fecha 20 de mayo de 2021, a Ruperto, a la salida del DOMICILIO J, sito en DIRECCION010, de Hospitalet de Llobregat, domicilio habitual de los acusados Virgilio alias " Zapatones" y Maximino le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir del acusado Maximino a pie de calle de este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,34 gramos netos de cocaína con una riqueza del 86% una cantidad total de cocaína base de 0,29 gramos(Comiso JI).

En fecha I de junio de 2021, a Armando, a la salida del DOMICILIO L, sito en DIRECCION005, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,10 gramos netos de cocaína con una riqueza del 96% una cantidad total de cocaína base de 0 10 ramos(Comiso Ll).

En fecha 5 de junio de 2021, a Mariola, a la salida del DOMICILIO Ñ, sito en DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,07 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 89% y una cantidad total de cocaína base de 0,06 gramos(Comiso ÑI).

En fecha 14 de junio de 2021, a Fructuoso, a la salida del DOMICILIO Ñ, sito en DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,14 gramos netos de cocaína con una riqueza del 82% y una cantidad total de cocaína base de 0,11 gramos(Comiso Ñ2).

En fecha 28 de junio de 2021, a Agustín, a la salida del DOMICILIO N, sito en DIRECCION006, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,07 ramos netos de cocaína con una riqueza del 24% una cantidad total de cocaína base de 0,02 gramos(Comiso NI).

En fecha 29 de junio de 2021, a Soledad, a la salida del DOMICILIO H, sito en DIRECCION003, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,03 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 89% y una cantidad total de cocaína base de 0,03 gramos(Comiso 112).

En fecha 13 de julio de 2021, a Alejo, a la salida del DOMICILIO Ñ, sito en DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,29 gramos netos de cocaína con una riqueza del 95% una cantidad total de cocaína base de 0 06 gramos(Comiso Ñ3).

En fecha 16 de julio de 2021, a Armando, a la salida del DOMICILIO O, sito en DIRECCION008, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,34 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 80% y una cantidad total de cocaína base de 0,27 gramos(Comiso 01).

QUINTO.-Mediante Auto de fecha 27 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción no 5 de Hospitalet de Llobregat, se autorizó la entrada y registro simultánea en los domicilios pafticulares de los principales encausados Zapatones", " Pirata", " Pelosblancos" y " Hermenegildo", así como en los Narcopisos identificados como F, G, H, I, L, N, Ñ, O y M, diligencia que fue llevada a cabo la madrugada del día 28 de julio de 2021, con el resultado que sigue:

1.- En el DOMICILIO F, sito en DIRECCION001 de Hospitalet de Llobregat, se intervinieron una báscula de precisión, una emisora portátil, 83,40 € en billetes y monedas fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros y una hoja con anotaciones de nombres de personas y de cantidades económicas. La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Maximino, Landelino y Justiniano, siendo que la supervisión última del mismo correspondía a los acusados " Pelosblancos" y " Zapatones".

2.- En el DOMICILIO G, sito en DIRECCION002 de Hospitalet de Llobregat, se intervinieron 2 balanzas de precisión, 345 € en billetes fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros y los siguientes indicios: Indicio G1: una bolsa conteniendo una pieza de color blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,28 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 86% y una cantidad total de cocaína base de 0,25 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio G2: una bolsa conteniendo materia vegetal verde seca, que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 49,19 gramos netos de marihuana, con una riqueza en D-9-tetrahidrocannabinol del 53 %destinada a la venta clandestina a terceras personas, Indicio G3: una bolsa con polvo blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 3,16 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 90% y una cantidad total de cocaína base de 0,84 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio G5: una bolsa con sustancia vegetal verde seca que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 6,33 gramos netos de marihuana, con una riqueza en D-9tetrahidrocannabinol del 18 3 %destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio G1: una bolsa con polvo blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,98 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 34% y una cantidad total de cocaína base de 0,33destinada a la venta clandestina a terceras personas. Erasmo custodiaba el almacenaje de las sustancias estupefacientes pertenecientes al anterior Narcopiso, siendo que la supervisión última del mismo correspondía a los acusados " Pelosblancos" y " Pirata".

3.- En el DOMICILIO H, sito en DIRECCION003, de Hospitalet de Llobregat, se intervinieron una báscula de precisión, 94,50 € en billetes y monedas fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros y los siguientes indicios: Indicio Hl: 5. papelinas, que, tras los preceptivos análisis, resultaron contener 2,30 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 37% y una cantidad total de cocaína base de 0,85 gramos,destinadas a la venta clandestina a terceras personas y una sustancia en roca que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 7,60 gramos netos gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio 1-14: una bolsa con materia vegetal verde seca que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 4,49 gramos netos de marihuana, con una riqueza en 1)-9tetrahidrocannabinol del 4 6 %destinada a la venta clandestina a terceras personas. La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Olegario, Gines y Adrian, siendo que la supervisión última del mismo correspondía a los acusados " Pelosblancos y " Pirata".4.- En el DOMICILIO Iq sito en DIRECCION004, de Hospitalet de Llobregat, se intervinieron 460 € en billetes y monedas fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros y el siguiente indicio: Indicio 12: envoltorio con sustancia en polvo blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 4 78 ramos netos de cocaína con una ri ueza del 80% una cantidad total de cocaína base de 3 82 ramosdestinada a la venta clandestina a terceras personas.

La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Olegario y Adrian.

5.- En el DOMICILIO L, sito en DIRECCION005, de Hospitalet de Llobregat, se intervinieron 3 básculas de precisión, 205 € en billetes y monedas fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros y los siguientes indicios: Indicio 16: envoltorio con sustancia en con polvo blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 5,94 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 94% y una cantidad total de cocaína base de 5,58 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas.

La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Olegario, Ezequias, María Rosario y Cristobal, siendo que la supervisión última del mismo correspondía a al acusado " Hermenegildo".En el registro personal efectuado durante su detención al acusado Ezequias, inmediatamente después de la entrada y registro, le fueron hallados 220 € en billetes fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros, que el detenido escondió en sus partes íntimas durante la diligencia de entrada y registro.

6.-En el DOMICILIO N, sito en DIRECCION006, de Hospitalet de LlobregaÇ se intervinieron 327 € en billetes y monedas fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros, 3 básculas de precisión, 2 pipas para fumar sustancia estupefaciente y el siguiente indicio: Indicio NI: envoltorio con sustancia en roca que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 1,05 gramos netos de cocaína. con una riqueza del 88% y una cantidad total de cocaína base de 0.92 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Abelardo, alias " Canicas", Rafael y Maximino.

7.-En el DOMICILIO Ñ, sito en DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat. I báscula de precisión y el siguiente indicio: Indicio N1: envoltorio con sustancia blanca en polvo que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 1,05 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 89% y una cantidad total de cocaína base de 0,06 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Bienvenido y Heraclio, alias " Virutas", siendo que la supervisión última del mismo correspondía al acusado " Pelosblancos".

8.-En el DOMICILIO O. sito en DIRECCION008 de Hospitalet de Llobregat, 30 bolsitas de plástico de pequeñas dimensiones para el suministro de sustancias estupefacientes, 3 balanzas de precisión, un aparato de videovigilancia y los siguientes indicios: Indicio 02: bolsa con sustancia vegetal verde seca que, tras los preceptivos análisis,. resultó contener 2,30 amos netos de marihuana con una riqueza en D-9tetrahidrocannabinol del 1 1 1 %destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio 03: bolsa con sustancia vegetal verde seca que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0,98 gramos netos de marihuana, con una riqueza en D-9tetrahidrocannabinol del 15 1 %destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio 04: envoltorio con sustancia blanca en polvo que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 0.39 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 84% y una cantidad total de cocaína base de 0,33 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas, Indicio 05: envoltorio con sustancia blanca en polvo que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 1,82 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 86% y una cantidad total de cocaína base de 1,57 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas.

La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Olegario, Maximo alias " Zurdo" y Gines, siendo que la supervisión última del mismo correspondía a los acusados " Pirata" y " Pelosblancos"

9.-En el DOMICILIO M, sito en DIRECCION011 de Hospitalet de Llobregat. Los acusados tenían dispuestas, en una primera estanciasun total de 123 plantas de marihuana que cultivaban en el lugar (Indicio Ml), con un peso bruto de 3.312 gramos. Extraído un muestreo de 15 de las 123 plantas halladas en el local, las mismas arrojaron un peso neto de 28 21 gr y una riqueza en Deltha 9 Tetrahidrocannabinol del 1,5%. En una segunda estancia, los acusados tenían dispuestas un total de 153 plantas de marihuana que cultivaban en el lugar (Indicio M2), con un peso bruto de 4.131 gramos. Extraído un muestreo de 15 de las 153 plantas halladas en el local, las mismas arrojaron un peso neto de 30,33 gr y una riqueza en Deltha 9 Tetrahidrocannabinol del 1,1%. Los acusados habían dispuesto destinar esta sustancia a la venta o distribución a terceros en el mercado ilícito.

En el referido local sito en DIRECCION009 de Hospitalet de Llobregat, los Agentes actuantes y operarios de la compañía Endesa también pudieron comprobar que los acusados habían efectuado una manipulación consistente en una derivación individual monofásica que no pasaba por el equipo de medida con 2 ICP (interruptor de control de potencia) de 40 amperios y través de la cual se estaba dando suministro, clandestinamente, a una instalación compuesta de 2 aparatos de aire acondicionado, 15 lámparas alógenas de alta potencia y 2 aparatos extractores de aire, sin el conocimiento de la compañía eléctrica Endesa, con un total de potencia defraudada de 40.296Kwh y que ocasionó a ésta un perjuicio económico estimado de 7.815 01 €5 que la misma reclama.

Las personas encargadas y responsables de este cultivo eran los acusados Matías, alias " Hermenegildo" y Virgilio, alias " Zapatones".

10.- En el DOMICILIO J, sito en DIRECCION010, de Hospitalet de Llobregat, domicilio habitual de los acusados Virgilio alias " Zapatones" y Maximino, 885 € en billetes fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros y los siguientes indicios: Indicio J1.3: 5 papelinas que, tras los preceptivos análisis, resultaron contener 2,00 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 55% y una cantidad total de cocaína base de 1,10 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio J 5.1: bolsa con sustancia vegetal verde seca que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 21,95 gramos netos de marihuana, con una riqueza en D-9tetrahidrocannabinol del 16 3 % destinadaa la venta clandestina a terceras personas.

11.-En el DOMICILIO O, sito en DIRECCION012, de Hospitalet de Llobregat. domicilio habitual del acusado Matías. ALIAS " Hermenegildo", una tableta electrónica, dos móviles, dos ordenadores portátiles, diversa documentación y 19 resguardos de envío de dinero.

12.-En el DOMICILIO R. sito en DIRECCION013, de Hospitalet de Llobregat. domicilio habitual acusado Leandro alias " Pelosblancos" diversa documentación, recortes de bolsas de plástico, un molinillo, una báscula de precisión, 1.220 € en billetes fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros, 15 resguardos de envío de dinero y los siguientes indicios: Indicio R1: bolsa con piedra blanca que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 943,66 gramos netos de fenacetina, sustancia habitualmente empleada como sustancia "de corte" de las sustancias estupefacientes.Indicio R7: bolsa con sustancia en polvo blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 28, 94 gramos netos de cocaína con una riqueza del 2,5% y una cantidad total de cocaína base de 0,72 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio R8: bolsa con sustancia en roca que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 10,44 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 45% y una cantidad total de cocaína base de 4,68 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio RIO: 19 papelinas que, tras los preceptivos análisis, resultaron contener 5,53 gramos netos de cocaína con una riqueza del 44% y una cantidad total de cocaína base de 2,43 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas. Indicio RII: 3 envoltorios con sustancia que, tras los preceptivos análisis, resultaron contener, respectivamente, el primero, 16,64 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 82% y una cantidad total de cocaína base de 13,64 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas, el segundo no contenía sustancias estupefacientes psicotrópicas y, el tercero, 1,44 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 76% y una cantidad total de cocaína base de 1,09 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas.

El acusado Leandro, alias " Pelosblancos, había encomendado la custodia de las sustancias estupefacientes reseñadas como Indicios RT, R7, R8, R10 y R1l a los acusados Eulogio y Trinidad, los cuales fueron hallados en poder y posesión de los mismos, siendo perfectamente conocedores de la naturaleza ilícita y del destino previsto para las sustancias que estaban custodiando.

13.-En el DOMICILIO P sito en DIRECCION014 de Barcelona domicilio habitual del acusado Efrain ALIAS " Pirata", fueron hallados diferentes comprobantes de envío de dinero, una báscula de precisión y los siguientes indicios: Indicio P5: bolsa con sustancia en polvo blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 993,52 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 72% y una cantidad total de cocaína base de 781,33 gramosdestinada a la venta clandestina a terceras personas.

Indicio P6: bolsa con sustancia en polvo blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener 976,64 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 80% y una cantidad total de cocaína base de 781,31 gramos,destinada a la venta clandestina a terceras personas, el acusado Efrain, alias " Pirata"; había encomendado la custodia de las sustancias estupefacientes reseñadas como Indicios P5 y P6 a la acusada Carolina, los cuales fueron hallados en poder y posesión de la misma, siendo perfectamente conocedora de la naturaleza ilícita y del destino previsto para las sustancias que estaban custodiando.

La totalidad de las sustancias intervenidas estaban destinadas a la venta o intercambio con terceros y tenía en el mercado clandestino un precio de 125.038,15 la cocaína, y 3.761,81 €, la marihuana, según valoración publicada periódicamente por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía. La totalidad del dinero intervenido a los acusados proveniente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes con terceros ascendió a 3.911,30 €.

SÉXTO.-El día 16 de julio de 2021, Joaquín, acudió al Domicilio Ñ, sito en DIRECCION007 de Hospitalet de Llobregat, para adquirir y consumir en el lugar la sustancia estupefaciente coloquialmente conocida como "crack", la cual se compone fundamentalmente de cocaína. Joaquín adquirió del acusado Heraclio, alias " Virutas", diversas cantidades de esta sustancia por un importe total de 150 €, el cual fue abonando. Posteriormente y una vez que había gastado todo el dinero que portaba consigo, Joaquín siguió consumiendo crack por valor de 100 €. Cuando el acusado Heraclio,

alias " Virutas" tuvo conocimiento de que el Sr. Joaquín no portaba dinero para abonar el precio de las últimas dosis consumidas, movido del ánimo de atentar contra su integridad física y con la finalidad de proteger las ganancias de su negocio, de amedrentarlo para que consiguiera el dinero que debía y de aleccionar

a otros consumidores sobre las posibles consecuencias de realizar un consumo sin portar dinero para sufragarlo; esgrimió contra él dos cuchillos, le propinó diversos puñetazos en la cara y, finalmente, colocó sobre sus brazos de forma prolongada una plancha de ropa que previamente había calentado conectándola a la red eléctrica. Como consecuencia de estos hechos, Joaquín sufrió lesiones consistentes en quemaduras de 2 0 grado en región lateral y proximal de brazo derecho de 11 cm en su aspecto más largo, con cicatriz residual moteada y alternándose zonas de hiper con hipotrofia y quemadura de 2 0 grado en región anterolateral de ESI desde bíceps hasta tercio proximal de antebrazo de 26 cm del mismo aspecto de la anterior, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en tratamiento inicial de las quemaduras en servicio de urgencias y curas interdiarias en CAP y de 30 días, 15 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restando como secuela un perjuicio estético medio, valorado por el médico forense con 14 puntos.

SÉPTIMO.- En el procedimiento tramitado para la investigación y enjuiciamiento de estos hechos se ha producido un retraso que dilata injustificadamente la tramitación de la causa, constando que, se dictó Auto de procedimiento abreviado el 1 de junio de 2022, se dictó Auto de apertura de juicio oral el 15 de julio de 2022, Auto de admisión de pruebas el 02 de marzo de 2023 y comienzo de las sesiones de juicio oral el 04 de marzo de 2024.

OCTAVO.-En la celebración del Plenario, todos los acusados, a excepción del acusado Justiniano, han reconocido los hechos descritos en el escrito de conclusiones provisionales, su participación en los mismos y han confesado su culpabilidad expresamente, favoreciendo la agilidad del enjuiciamiento y la labor de la Administración de Justicia al coadyuvar, con su testimonio incriminatorio y con la práctica del resto de la prueba, a la acreditación plena de los hechos y delitos que constituyen los mismos.

NOVENO.-Consta a las actuaciones que:

El acusado Virgilio aportó informe emitido el 05.11.2022 por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde el 01 de noviembre de 2021, tras solicitar inicio de tratamiento psicoeducativo, de manera voluntaria, para tratar su relación de consumo con sustancias, especialmente alcohol y THC, y reforzar su proceso de abstinencia. Aportó informe emitido el 29.02.2024 por el mismo Centro, de valoración positiva del proceso.

No consta pericial forense.

El acusado Matías aportó informe emitido el 29.02.2024 por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde el 01 de diciembre de 2021, tras solicitar inicio de tratamiento psicoeducativo para abordar el consumo de sustancias, especialmente alcohol y cocaína.

Consta pericial forense en informe emitido el 11.10.2023 donde refleja el tratamiento voluntario en el CAS de Brians anteriormente citado.

El acusado Leandro aportó informe emitido el 11.07.2023 por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde el 24 de marzo de 2022, tras solicitar inicio de tratamiento para abordar el consumo de sustancias, especialmente cocaína, y trabajar su proceso de abstinencia. Aportó informe clínico de 25.05.2023.

Consta pericial forense en informe emitido el 11.10.2023 donde refleja el tratamiento voluntario en el CAS de Brians anteriormente citado.

El acusado Efrain:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción. Concluye resultado positivo en cocaína, metabolitos de la cocaína y cannabis (ff. 2860-2863 tomo 6).

El acusado aportó informe emitido por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde enero 2022, tras solicitar tratamiento voluntario de deshabituación (ff. 3025, 3026 y 3141 del tomo 6).

No consta pericial forense.

El acusado Maximino:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción. Concluye resultado positivo en cocaína y benzoilecgonina (ff. 2293-2295 del tomo 5).

Consta informe emitido por el médico forense el 11.10.2023 donde refleja la existencia del informe citado.

El acusado Olegario:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff.2281-2284 tomo 5).

No consta pericial forense.

El acusado Heraclio:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff.2285-2287 tomo 5).

No consta pericial forense.

El acusado Ezequias:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína y metabolitos cocaína (ff. 2296-2299 del tomo 5).

No consta pericial forense.

Aportó posteriormente, en el turno de intervenciones o cuestiones previas del Juicio Oral, documental consistente en informe de análisis bioquímico emitido por el Hospital Clínica de Barcelona, Centro de Diagnóstico Biomédico:

El acusado Abelardo.

Consta pericial forense emitida el 11.10.2023 donde se hace constar que el acusado "refiere trastorno por consumo de sustancias, de larga evolución. No consta documentalmente asistencia en Urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación, pese a que los refiere haber hecho".

Aportó posteriormente, en el turno de intervenciones o cuestiones previas del Juicio Oral, documental consistente en:

* dictamen técnico facultativo emitido el 08.06.2009 por el Equip de Valoració d'Adults de Barcelona, del Departament de Acció Social i Ciutadania de la Generalitat, en el que se constata que el acusado padece un grado de discapacidad del 68%, con un grado total de disminución del 76%.

* certificado emitido el 22.12.2009 por el mismo Equipo de Valoración de Adultos, confirmando el grado de disminución del 76% con carácter definitivo y categoriza su discapacidad como psíquica.

* resolución emitida el 02.03.2022 por la Direcció General de l'Autonomía Personal i la Discapacitat del Departament de Drets Socials de la Generalitat por la que se le reconoce diagnóstico de trastorno mental y del comportamiento por esquizofrenia y una valoración de Dependencia grado I, puntuación 037, carácter permanente.

* Informe psicosocial emitido el 27.02.2024 por Psicólogo del Programa DID con el objeto de informar la situación personal y contextual del acusado.

* Mail remitido a su Defensa por Piscólogo del Programa DID por el que se hace referencia a analíticas positivas en Cannabinoides en distintas fechas del año 2023 y 2024.

El acusado Rafael:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos de la cocaína, sustancias procedentes del cannabis y las benzodiacepinas (ff. 2696-2698 del tomo 5).

Consta pericial forense practicada el 10.10.23. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación".

El acusado Maximo:

Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff, 2300-2303 tomo 5).

No consta pericial forense.

Aportó en el Plenario documental consistente en programa individualizado diseñado por el Departament de Justicia con fines rehabiltadores.

El acusado Adrian:

Consta pericial forense emitida el 10.10.2023. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación"

Posteriormente, en turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó informe emitido por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 2 para hacer constar que es paciente del CAS desde julio de 2022, tras solicitar tratamiento voluntario de deshabituación de consumo de cocaína.

El acusado Gines:

Consta pericial forense emitida el 10.10.2023. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación". El día de la visita "menciona haber acudido a ICS para vincularse a programa de deshabituación y acude al psicólogo, pero no aporta documentación".

El acusado Bienvenido.

En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:

* informe emitido por el CAS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT en cuyos antecedentes consta vinculado al mismo desde abril de 2019, fecha anterior a los hechos enjuiciados, por policonsumo de tóxicos (heroína, cocaína y cannabis).

* informe emitido por el CAS de TARRAGONA por el que se certifica que, conforme a la historia clínica, el paciente ha realizado diferentes procesos terapéuticos en el centro en 2003, 2006, 2007 y el actual desde 2023. Demanda por consumo de opiáceos y otras sustancias adictivas. Se mantienen, según el certificado fechado el 22.01.2024, en tratamiento de metadona y programa de deshabituación.

* El acusado se hallaba afecto a la dependencia antedicha en el momento de los hechos.

El acusado María Rosario:

En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:

* contrato terapéutico del programa de metadona, concertado en el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 el 28.06.2021.

* informe de asistencia médica el 27.06.21 por causa no especificada.

* Informe emitido el 20.02.24 por el CATSALUT del Centro Penitenciario de Brians 2 por el que se certifica vinculación a programa de deshabituación.

El acusado Eulogio:

En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:

* Certificado emitido por la Fundación GERMANES HOSPITALÀRIES el 13.12.23 para hacer constar que el acusado reinició tratamiento en el Centro el 18.07.23 por problemática derivada del consumo de cocaína. Anteriormente, en mayo de 2019, acudió puntualmente al Centro, sin continuidad.

* Citación de consulta externa programada en el mismo Centro para el día 21.05.24.

La acusada Trinidad:

Consta pericial forense emitida el 10.10.23 donde se expresa que "no constan documentalmente, ni refiere, asistencia en Urgencias, ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación".

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones Previas.

Se plantearon y se resolvieron según consta descrito en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente sentencia.

SEGUNDO.- Calificación Jurídica

A.-UN DELITO DE PERTENCIA A GRUPO CRIMINAL dedicado a la comisión de delitos contra la salud pública de sustancia que no causa y que causa grave daño a la salud, esta última cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículo 570 ter 1 b) y 2 a) y 570 quater del Código Penal.

B.- UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que no causa y que causa grave daño a la salud, esta última en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5 del Código Penal, en relación con el artículo 368.1 del mismo texto legal respecto a los acusados que se dirán y un delito contra la que causa grave daño a la salud en su modalidad básica del 368 CP respecto a los acusados que posteriormente se referirán.

C.- UN DELITO DE LESIONES AGRAVADO por el uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 148,1 0, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, respecto al acusado que se referirá.

D.-UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1.1 0 del Código Penal, respecto a los acusados que se referirán.

Según es de ver en la grabación audiovisual del acto del juicio y en el Antecedente de Hecho Tercero y Cuarto de la presente sentencia, las defensas letradas de todos los acusados ( a la vista del reconocimiento íntegro de hechos y asunción de culpabilidad efectuado por los acusados, salvo el acusado Justiniano ); se adhirieron íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, salvo del defensa del acusado Justiniano que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales obrantes a los folios 370 y 376.

Siendo que nuestro sistema se rige por el principio acusatorio ( 24 CE y 789.2 LECrim ) y habiéndose adherido íntegramente y con carácter principal ( no alternativo ) todas las defensas letradas en sus conclusiones definitivas ( menos la prenombrada defensa ); a las pretensiones condenatorias del Ministerio Fiscal que constan en sus conclusiones definitivas; el Tribunal debe relajar respecto a todos los acusados menos el Sr. Justiniano no solo la valoración probatoria, sino también la calificación jurídica de los hechos objeto de acusación y que se han estimado probados respecto a todos aquellos acusados que, no solo reconocieron los hechos mismos; sino que asistidos de letrado también asumieron su subsunción típica, participación en los mismos, y existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que, fruto del prenombrado principio acusatorio, al haber sido solicitadas por el Ministerio Fiscal, son de obligada apreciación por el Tribunal sin mayores adendas argumentales.

No obstante ello y pese a que no existió variación en conclusiones definitivas de la conclusión Segunda, como quiera que de ver que en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, que respecto a los acusados Eulogio, Trinidad y Erasmo, se les considera COMPLICES de un delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad básica ( art. 368.1 CP) con menor abstracta que la agravada pena que la del 369.1.5ª CP; dicha modalidad básica debe diferenciarse convenientemente de la modalidad agravada de dichas sustancias del 369.1.5ª CP, de la que se ejercita acusación para el resto de los acusados, bien a título de AUTOR o de también de CÓMPLICE.

Así las cosas, respecto al delito de pertenencia a grupo criminal, B) los hechos declarados probados y respecto a los acusados que más adelante se referirán, son constitutivos de delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1.b y 2 a) y 570 quater CP ,y ello por cuanto de la prueba practicada se evidencian los requisitos exigidos para la concurrencia del tipo de grupo criminal, la unión de más de dos personas ( en este caso 18 personas ) sea para la comisión de delitos (que no de un solo delito). Así, en el último párrafo del citado precepto se describe el mismocomo "la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos". Por lo tanto, la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. Por lo tanto, para la apreciación de la organización criminal no basta cualquier estructura distributiva de funciones entre sus miembros, que podría encontrarse naturalmente en cualquier unión o agrupación de varias personas para la comisión de delitos, sino que es preciso apreciar un reparto de responsabilidades y tareas con la suficiente consistencia y rigidez, incluso temporal, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de codelincuencia o, incluso, de grupos criminales.

Respecto al delito de grupo criminal en relación a otras figuras afines y a la codelincuencia, figura por todas, la STS de 23 de septiembre de 2020 Ponente D. Vicente Magro Serveten la que se dice:

" Dichos grupos, sin reunir las notas de complejidad necesarias para ser organización, sí que advierten la existencia de una serie de medios y recursos que dotan de una cierta estructura interna a sus miembros, algunos de los cuales son intercambiables en sus funciones, presentando una estructura muy básica, sin sofisticación, ni perfilada definición en el reparto de papeles, pero con capacidad para obtener droga y transportarla, cuál era el objetivo y la prueba evidente de permanencia, incluso, era que la colaboración de un agente policial les era imprescindible para conseguir el fin previsto que consta en los hechos probados.

En cualquier caso, la doctrina también ha fijado con acierto en relación al elemento de la estabilidad temporal que alguna se exige, ya que el plus de peligrosidad que representan los grupos criminales se deriva del carácter colectivo y de la facilidad de cometer los delitos, y la falta de este elemento es lo que lleva a la dificultad de diferenciarlo de las formas de participación.

Debemos destacar, asimismo, el elemento de la "concertación" en el grupo criminal, ya que lo exige el art. 570 ter CP ,al referirse a la perpetración concertada de delitos. Por eso, apunta la doctrina que en la definición de los grupos criminales, y con relación a la alusión a la "concertación" debe existir algún elemento aglutinador de todos ellos, ya que en el caso contrario estaríamos ante un claro ejemplo de coautoría. Por ello, se apunta que la carencia de conexión entre los integrantes del grupo criminal debe ser suplida a través de una mínima estructura entre sus integrantes y tipificada en esta misma línea si se pretende configurar el grupo criminal como un delito autónomo diferente de una forma de participación.

Por ello, el Tribunal ha fijado las conexiones existentes.

En cuanto al elemento de la estabilidad y permanencia que es propio de las organizaciones criminales y no se exige del grupo criminal, al ser "su hermana menor", se recuerda, también, que esta falta del carácter de estabilidad o indefinición en el tiempo en el grupo es lo que venía siendo propio de las "organizaciones transitorias" criminalizadas en referencia con muchos delitos, y que ahora se integra en el grupo criminal, por lo que si ante un caso concreto se comprueba la inexistencia probatoria de la duración indeterminada y el claro reparto de funciones bajo una estructura nos llevaría a la consideración de grupo criminal si se dan los dos elementos antes citados.

Ello, sin embargo, no nos debe llevar a que el grupo criminal sea como una especie de "cajón de sastre" donde, "si no cabe la organización criminal, cabe el grupo criminal", ya que será preciso definir los límites frente a la conspiración y la coautoría como forma de participación frente al delito autónomo, y, así, aunque no se exijan como tales, deberá existir algún mínimo reparto de tareas y un mínimo acuerdo de voluntades con alguna permanencia aunque no con la duración que se exige en la organización criminal y, como apunta algún autor, supera la simple consorciabilidad del acuerdo.

En cualquier caso, como apunta la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 389/2018 de 25 Jul. 2018, Rec. 1171/2017 ,"concurría grupo criminal dado el reducido número y lo sencillo del entramado de los acusados. Con ello, para excluir la mera coautoría como forma de participación y entrar en el delito autónomo, al menos existiría un cierto entramado que se debe colegir de la prueba practicada, y que en los casos de delitos contra la salud pública queda acreditado con las conversaciones telefónicas, y seguimientos policiales donde se detecta ese cierto entramado entre más de dos personas para organizarse de alguna manera para recoger la droga, transportarla y llevarla a algún lugar, o tenerla a disposición para su venta con algún mínimo control que lo distingue de la simple coparticipación en el delito".

En definitiva y a tenor de la anterior definición legal el grupo criminal sólo requiere de dos elementos:

a.- Pluralidad subjetiva: unión de más de dos personas.

b.- Finalidad criminal: pues debe tener por finalidad u objeto la perpetración concertada de delitos.

... el grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares"".

Diferencia entre el grupo criminal de los supuestos de mera codelincuencia.

La concreta diferencia que afecta al presente caso consta en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 15/2018 de 16 Ene. 2018, Rec. 374/2017 donde se recoge que:

"La STS 309/2013 nos dice que la codelincuencia se apreciará, en primer lugar, en aquellos casos en los que la unión o agrupación fuera solo de dos personas. Cuando el número de integrantes sea mayor, no siempre será posible apreciar la presencia de un grupo criminal. El criterio diferenciador habrá de encontrarse en las disposiciones internacionales que constituyen el precedente de las disposiciones del Código Penal y que, además, constituyen ya derecho interno desde su adecuada incorporación al ordenamiento español. Así, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York de 15 de noviembre de 2000, fue firmada por España en Palermo el 13 de diciembre de 2000, y ratificada mediante Instrumento de 21 de febrero de 2002, por lo que constituye derecho vigente en nuestro país.

En el artículo 2 de la citada Convención se establecen las siguientes definiciones: en el apartado a) Por "grupo delictivo organizado" [ORGANIZACIÓN] se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y en el apartado c) Por "grupo estructurado" [GRUPO] se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.

Por tanto, interpretando la norma del Código Penal en relación con la contenida en la Convención de Palermo, la codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.

En el mismo sentido la STS ya citada, 277/2016 señala que para esclarecer la diferencia entre el grupo criminal y los supuestos de simple codelincuencia o coparticipación es conveniente tener en cuenta lo expresado en la Convención de Palermo al definir el grupo organizado: un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito".

Así, de las intervenciones telefónicas, seguimientos policiales, entradas y registros, aprehensiones de sustancias estupefacientes a diferentes sujetos y de los informes periciales toxicológicos, se evidencia que los que se dirán, tenían un propósito común, cual era esencialmente la elaboración y el manipulado de la pasta base de cocaína adulterándola para la venta al menudeo de "basuco" que es cocaína altamente adulterada de características especialmente tóxica y adictiva destinada a consumidores con escasos recursos económicos, distribuyendo de sustancias estupefacientes a través de una red o puntos de venta ubicados en distintos domicilios de la Ciudad de Hospitalet de Llobregat ( Narcopisos ) que poseían en la mayoría de casos fruto de su ocupación ilegal; en los que los compradores adquirían esencialmente "basuco" y cocaína y, en ocasiones, consumían las sustancias distribuidas por el entramado criminal, siendo el objetivo del entramado criminal obtener el más elevado provecho económico, por lo que cada uno asumía la función que consta en los hechos declarados probados, según las reglas de reparto previamente convenidas entre los mismos, al objeto de asegurar la eficacia de la ilícita actividad y la tratar de salvaguardar impunidad de la misma.

La prolongación en el tiempo y reiteración de los actos atentatorios contra la salud pública, evidencia una vocación de permanencia de la trama criminal organizada, que supera la simple consorciabilidad del acuerdo inherente a la mera coautoría de un delito contra la salud pública.

Es de aplicación el subtipo agravado del art. 570ter 2 a) al estar conformado el grupo criminal, a tenor de las conclusiones definitivas de las partes, salvo la del acusado Justiniano, por 18 personas, lo que denota un evidente reparto y distribución de funciones entre los integrantes del grupo tendentes a dotar de l más alta eficacia al ilícito y tendencial propósito del mismo, sin que la calificación jurídica haya sido rebatida por el único acusado disconforme con los hechos objeto de acusación.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud públicaen su modalidad de sustancias de las que causan grave daño en la salud en su modalidad agravada de notoria importancia del art. 368, párrafo primero, en relación al artículo 369.1.5º del C.P. en relación con el artículo 368.1 del mismo texto legal respecto a los acusados que se dirán y un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud en su modalidad básica del 368 CP respecto a los acusados que posteriormente se referirán; al concurrir en la conducta enjuiciada relativa a los referidos acusados, a saber: a)La perpetración de forma consciente y voluntaria por parte de los mismos de la modalidad delictiva referida en el tipo penal, en este caso, de elaboración y posesión preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes esencialmente cocaína y "basuco" ; b)El carácter de sustancias de las que causan grave daño a la salud concretamente cocaína, la cual aparece insertada en las listas 1ª y 4ª anejas al Convenio de Naciones Unidas de 1.971, ( protocolos del 1072 y 1985) y tiene la consideración de drogas gravemente nocivas para la salud según doctrina jurisprudencial reiterada y así por todas la sentencia Tribunal Supremo 5 de abril de 2013 señala que el tipo objeto de aplicación sanciona a quienes realicen actos de tráfico, o de cualquier modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. La cocaína es una de dichas drogas, y concretamente de las que causan grave daño a la salud; siendo que la posesión para la distribución de marihuana también aprehendida, conforma por sí misma el mentado delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud que es absorbido en cuanto a su gravedad, por el anterior ( sustancia que causa grave daño a la salud pública ), en función de la mayor nocividad contra la salud pública y consecuente penalidad abstracta prevista en el tipo y c)La notoria importancia del art. 369.1,5ª, por cuanto resulta probado que la cantidad de cocaína aprehendida en las distintas entradas y registros efectuados el 4 de octubre de 2019 supera con mucho el umbral mínimo en el que sitúa la Jurisprudencia la aplicación de ese subtipo agravado, 750 gramos, siendo que solo la sustancia pura de cocaína hallada en el Domicilio P, Indicio P 6, 781,31 gramos, supera dicha cantidad; siendo que el entramado criminal, a la vista de los instrumentos hallados en las numerosas entradas y registros ( básculas, adulterantes, etc. ), procedía precisamente al "corte" de dichas sustancia base encuadrable en el subtipo agravado del 379.1.5ª CP, para su posterior distribución al menudeo( con una previa y amplia adulteración ), en los referidos Narcopisos, siendo precisamente la alta diferencia entre el precio de adquisición de la sustancia de cocaína base y el correspondiente a la al menudeo en Narcopisos fruto de ocupación en la mayoría de ocasiones; la base esencial de tan lucrativo como ilícito negocio cuyas características, a tenor de la prueba practicada y hechos declarados probados; era conocido por todos los acusados a los que se les ha aplicado el meritado subtipo agravado, siendo que a los que no les ha sido aplicado, lo es necesariamente merced al prenombrado principio acusatorio a tenor de las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

C.- Respecto al delito de lesiones agravado artículo 148,1 0, en relación con el artículo 147.1 del CP, concerniente al acusado que se dirá, concurren a tenor de los hechos declarados probados ( hecho Séptimo ), todos los elementos de dicho tipo que, en síntesis, son una acción causalmente adecuada para acusar un menoscabo corporal que precisó para su sanación una actuación facultativa precisa, pautada y objetiva ( tratamiento médico ), siendo que la acción lesiva se desarrolló mediante instrumento o medio que aumentó sustancialmente la potenciabilidad lesiva de la misma ( uso de cuchillos y plancha eléctrica previamente conectada a la red eléctrica ).

D.- En cuanto al delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el artículo 255.1.1 0 del Código Penal, respecto a los acusados que se referirán, se cumplen todos los requisitos del tipo en cuanto al conocimiento de la existencia y uso tendencial de una instalación eléctrica clandestina y fraudulenta instrumentada para un amplio consumo de energía eléctrica, sin pagar el correspondiente precio a la compañía suministradora por la misma.

A tenor de la prueba practicada y merced al susodicho principio acusatorio, resulta que:

Del Delito A,GRUPO CRIMINAL, son AUTORES: Virgilio, Matías, Leandro, Efrain, Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Abelardo, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario y Justiniano.

Del Delito B,SALUD PÚBLICA:

* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia ( art. 369.5ª CP) son AUTORES: Virgilio, Matías, Leandro, Efrain, Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Abelardo, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario Y Justiniano.

* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia ( art. 369.5ª CP) es CÓMPLICE: la acusada Carolina.

* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad básica ( art. 368.1 CP) son COMPLICES los acusados Eulogio, Trinidad y Erasmo.

Del Delito C,LESIONES, es autor Heraclio.

Del Delito D,DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO, son autores Virgilio y Matías.

TERCERO.- Valoración de la prueba del factum y la participación de los coacusados

Los hechos declarados probados resultan de la ponderación de la prueba practicada en el plenario al amparo de lo dispuesto en el artículo 717 y 741 LECrim. , siendo la misma, en síntesis la siguiente:

El acusado Virgilio, manifestó, en síntesis, que conocía el escrito de acusación de la fiscalía y estaba de acuerdo con los hechos objeto de acusación, que se declaraba culpable de los mismos y a la fecha de los mismos eran consumidor importante de alcohol y hachís.

El acusado Matías, manifestó en el acto del juicio, en suma, que conocía el contenido del escrito de acusación y reconoce los hechos que se acontecen en el mismo y se declaraba culpable y que en ese momento era consumidor habitual y crónico y se ha sometido a tratamiento de deshabituación al en el que sigue en la actualidad.

El acusado Leandro, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía el escrito de acusación, que reconocía los hechos que obran en el mismo, que se considera culpable y en ese momento era consumidor de sustancias estupefacientes y sigue tratamiento de deshabituación.

El acusado Efrain, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que reconocía los hechos objeto de acusación, reconociendo los mismos íntegramente y que conocía los delitos de por los que viene acusado y está arrepentido de lo que ha hecho. Que era consumidor de sustancias y ha presentado documentación y que consumía la cocaína que tomaba todos los días, que la fumaba y la esnifaba cada día. Que siempre iba muy mal por los consumos de cocaína y que estaba bajo el efecto de consumo y ello le afectaba a los delitos cometidos. Antes de entrar en prisión intento tratamiento pero al entrar en prisión está haciendo tratamiento en Brians 2 en el CAS, que incluso cuando quede en libertad puede seguirlo en una CAS cercano a su casa.

El acusado Maximino, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación y que ha leído el relato de hechos acepta y se considera autor de los mismos, y que en esa época era consumidor de sustancias, concretamente cocaína y marihuana y que la frecuencia alta de consumo era alta, de un gramo y medio al día y que hoy ya hace un año que no consume gracias al tratamiento seguido en el CAS de Hospitalet.

El acusado Olegario, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación y que los aceptaba en su totalidad y que a esa fecha era consumidor de cocaína.

El acusado Heraclio, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación, los reconocía en su totalidad y a la fecha de los mismos era consumidor de cocaína, crack, éxtasis y hachís y que le hicieron una prueba de Cabello el día de la guardia y posteriormente fue visitado por el Médico Forense y en ese momento ya consumía menos pero a la fecha de los hechos consumía por lo menos un gramo diario.

Que está en situación legal en España y tiene a su hijo en España, que tienen un año. Que también tiene a su madre y a su hermano y tiene residencia por 5 años.

El acusado Ezequias, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos y los reconoce en su totalidad y que a la fecha de los mismos era consumidor diario de cocaína.

El acusado Abelardo, manifestó en el acto del juicio, en suma, que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía los mimos, con los que está conforme y tiene diagnosticado trastorno de personalidad por dependencia a sustancia psicotrópicas y en la actualidad está haciendo un tratamiento de refuerzo.

El acusado Rafael, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía el relato de hechos del escrito de acusación y a la fecha de tales hechos era consumidor de sustancias y se ha apuntado a tratamiento para desintoxicarse.

El acusado Landelino, manifestó en el plenario, en suma, que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía los hechos objeto de acusación y a la fecha era consumidor de estupefacientes como marihuana cocaína y otros y está en lista de espera para tratamiento de desintoxicación.

El acusado Maximo, manifestó en el plenario, en síntesis, que reconocía la totalidad de los hechos y se consideraba culpable de los mismos y hace des 10 años que consume cocaína, heroína, pasta base, hachís y otras drogas y ahora está en tratamiento de desintoxicación en un CAS, que es politoxicómano y que las dosis diarias no y tenía, pero 5 gramos de heroína o cocaína se los podía tomar y que los hechos los cometió por su dependencia e incluso le hicieron una prueba de cabello

El acusado Erasmo, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y que los reconocía y se declara culpable.

El acusado Adrian, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía los mismos y se consideraba culpable y que a la fecha de los mismos consumía cocaína y actualmente está en tratamiento de desintoxicación.

El acusado Gines, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y que se reconocía autor de los hechos que figuran en el mismo y ya antes consumía cocaína y está haciendo tratamiento de desintoxicación en el CAS de Sta. Eulalia ( Hospitalet ).

El acusado Cristobal, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía el relato de hechos objeto de acusación y es partícipe en su integridad de dichos hechos y en ese momento era consumidor de sustancias estupefacientes, que tomaba cocaína y tenía permiso de residencia en España y llegó a España en 2007 y posteriormente no pudo renovarlo aunque en el momento de los hechos o había podido renovar el permiso de residencia y que anteriormente había trabajado.

El acusado Bienvenido, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y que ha leído el escrito de acusación con su Abogado y reconoce el contenido íntegro del escrito en relación a los hechos y personas de las que allí consta y es autor de los mismos.

Que en el momento de los hechos eran consumidor de cocaína heroína cannabis y pastillas ya desde años antes de los hechos.Que en el paso había realizado varios tratamientos de deshabituación en varios CAS. Que en el momento de los hechos la droga le t enía anulado y lo que hacía era para pillar droga. En la actualidad está en tratamiento y lo sigue en Tarragona y que toma metadona. Que ha aportado documentos del mismo.

El acusado María Rosario, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía las imputaciones que se le hacen y está de acuerdo con las mismas. Que está en tratamiento de deshabituación que desde el 2015 2016 consume alcohol cocaína, heroína, hasta que entró en prisión y que a la fecha de los hechos no estaba en condiciones y que vivía en la calle y su método de vida era drogarse.

El acusado Eulogio, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que reconoce los hechos objeto de acusación y reconoce íntegramente los hechos que constan en el mismo y los ha cometido y se declara responsable de los mismos.

La acusada Trinidad, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que reconoce los hechos objeto de acusación y se considera culpable de los hechos y en ese momento era consumidora de sustancias estupefacientes y se hizo unas pruebas al respecto.

La acusada Carolina, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y los reconocía.

El acusado Justiniano, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que en enero a julio de 2021 que vivía por la DIRECCION015, que a veces en Hospitalet. Que no conoce a Pelosblancos, ni a ninguno de los acusados, ni ha tenido reacción con piso sito en DIRECCION001 de Hospitalet, y que allí únicamente ha ido a consumir cocaína y pasta básica de la que salía fumando. Que nunca le han apodado como Chillon, ni reconoce a nadie con ese nombre y que no conoce a ninguno de los acusados que se hallan presentes en la Sala de Vistas y que el 17 de mayo de 2021 niega haber hablado con el acusado Leandro alias " Pelosblancos".

Que tiene 60 años y lleva en España desde el 2007 y tiene la nacionalidad española y tiene familia en Perú y siempre ha trabajado, aunque ahora está de baja por la vista. Que trabajaba en la construcción y ganaba unos 1400 euros en blanco y en negro pasaba de los 2000. Que consume cocaína desde hace 42 años. Que cuando iba a tomar droga era sobre todo mayormente los fines de semana y le daba para consumir 2 o 3 días y consumía en el propio piso. Que era frecuente y durante semana como tenía un trabajo tenía que ir a trabajar y no consumir. Que en un fin de semana podía gastar 400 o 300 euros, que lo que consumía era pasta básica de cocaína y tomaba alcohol. Que no pertenece a ningún grupo criminal.

En el uso de la última palabra, el acusado Justiniano manifestó, en síntesis, que y es consumidor de pasta básica de cocaína y que no tiene relación laguna con el resto de los acusados, ni con organización criminal alguna.

Dada la palabra por el Tribunal a los letrados ante el reconocimiento de los hechos por parte de 21 de los 22 acusados, manifestaron todos que no se precisan las testificales policiales y el letrado del único acusado que no reconoció los hechos objeto de acusación Justiniano, se adhirió a la propuesta por el Ministerio Fiscal para la continuación de las sesiones del acto del juicio, manifestó su sometimiento a la misma, y el Ministerio Fiscal propuso la testifical sucinta los MMEE con TIP nº. NUM050, NUM051, NUM052, NUM053, NUM054, NUM055, NUM056, NUM057, NUM058 y de los y de los Guardia Urbanos de Hospitalet de Llobregat con TIP nº. NUM059, NUM060, NUM061, NUM062, NUM063, así como el testigo no policiales Joaquín y Raimundo; siendo que todas las partes tuvieron por documentadas las pruebas periciales oficiales existentes las actuaciones, desplegando de esta forma plena eficacia probatoria y renunciando las partes al resto de pruebas propuestas diferente de la prenombrada y sostenida por el Ministerio Fiscal ( salvo de documental y documentada ); a la vista del reconocimiento casi unánime de los hechos objeto de acusación por los acusados, teniendo asimismo por documentada no impugnada los audios, vídeos y conversaciones telefónicas que obran en autos propuestas como prueba documental cuya práctica en tal calidad de prueba documental no impugnada introducida por la vía de la reproducción de la misma en el momento procesal oportuno; se mantuvo por todas las partes.

Así las cosas, habiendo reconocido 21 de los 22 acusados íntegramente los hechos objeto de acusación y habiéndose adherido, en consecuencia, sus defensas técnicas letradas al consecuente escrito de conclusiones definitivas presentado por el Ministerio Fiscal ( anticipado oralmente sus extremos en el acto del juicio); conforme al prenombrado principio acusatorio y jurisprudencia del TS referente a la consecuente relajación de la valoración probatoria inherente al meritado reconocimiento integral de hechos y proyección en las conclusiones definitivas de las partes; el Tribunal entiende que esencialmente los hechos declarados probados parten de ese reconocimiento integral y casi unánime de los mismos, que se respalda y arropa con la prueba testifical que se dirá y, consecuentemente, la valoración probatoria de calado se centrará esencialmente respecto a los hechos objeto de acusación respecto al acusado no conforme con los hechos objeto de acusación, Justiniano, y también respecto al acusado Ezequias, dado que, pese a haber reconocido anteriormente los hechos en su interrogatorio a preguntas de su Letrado, en el uso del derecho a la última palabra ( entendido como genuino derecho de autodefensa ), manifestó en síntesis que solo iba consumir, pero ha aceptado a su conveniencia lo que ha dicho la Fiscal.

A la vista de cuanto antecede, el testigo MMEE con TIP nº. NUM050, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que tiene categoría de subinspector y en junio de 2021 era de jefe de investigación de Hospitalet de Llobregat y dirigió el oficio obrante a los folios 1 a 215 de la causa y la información contenida en el oficio se adquirió esencialmente a través del sargento con TIP NUM064 y él estaba al día del curso de la investigación y personas investigadas. Que se identificó nominalmente a los investigados y sus apodos y alguno de ellos habían sido ya investigados y conocían los apodos. Que viendo que se utilizaban teléfonos por los investigados se decidió analizar el contenido de los teléfonos intervenidos a Justino, que básicamente la instrucción la llevaba el meritado Sargento y los que hacían el trabajo de campo eran los que hacían el trabajo de campo eran los MMEE con TIP nºs. NUM051 y NUM052.Que en relación al piso sito en DIRECCION001 él no estuvo allí ni conoce al acusado Justiniano.

El testigo MMEE con TIP NUM055, manifestó en el acto del juicio, e síntesis, que a la fecha de los hechos enjuiciados estaba en la Unidad de Investigación de Hospitalet y dependía jerárquicamente del subinspector y entendió que se precisaba ampliar la investigación tal y como se expuso a los folios 1 a 215 con el volcado de los teléfonos intervenidos al entonces detenido y allí aparecieron mensajes, videos, imágenes que apuntaban a la existencia de un entramado u organización criminal, vinculadas al investigado.

Que las personas que aparecían habían sido algunas identificadas policialmente previamente., como por ejemplo Efrain alias " Pirata". Justino es el origen de dicha investigación, que los apodos ya vienen de las bases de datos policiales, como en el caso del " Pelosblancos" y " Zapatones", que detectaron que existían puntos de reunión entre los investigados e fueron haciendo gestiones para identificar a cada persona que iba apareciendo.

Que hacen referencia en el oficio a un video y se referencia a Adrian, que ya había sido detenido anteriormente y lo reconocieron por eso con facilidad en el video y en el video hacían como la recaudación de dinero que interpretaron como la recaudación de la venta de estupefacientes. Que la identificación de los "narcopisos" se hizo a través de un trabajo de campo de vigilancia a tenor de las bases de datos policiales.

Que se cercioran de que el vaciado telefónico se correlaciona no con otra cosa, sino con el delito de tráfico de estupefacientes. Se investigaron el Bar Costa Rica y el Tiburón y se vieron juntos a los principales investigados ( " Pirata", Justino, " Pelosblancos", " Hermenegildo" y " Zapatones" ), que era la escala superior de la organización.

Que por vigilancias e intervenciones van localizado los "narcopisos" y en el CD adjunto para solicitar la entrada y registro, en las imágenes aparecían las personas que eran vigiladas.

Que el testigo participó que en algunas de las vigilancias y la manera en la que pudo distinguir quien era responsable de los pisos y consumidor, era observando lo que había y pasaba en el domicilio. Si, por ejemplo, la entrada en el mismo y la salida era rápida era un consumidor y si las personas se les veía de manera habitual en los domicilios y si iban a comprar y o rebasaban el tiempo de compra, como por ejemplo, ir a comprar unas barras de pan y regresaban, se infería que esos eran los que regentaban los "narcopisos" ( folios 93 a 97 hacen consta que estaba Gines ) y consta que este tenía un papel activo por que acompañaba a los principales investigados y utilizaba un local de Riera Blanca. Que también participó en el comiso de sustancias concretamente en el domicilio de DIRECCION002 y una testigo llamad Consuelo hizo manifestaciones espontáneas como "ya sabéis de dónde vengo o donde he comprado". Que " Pelosblancos" habló de dicho domicilio en las conversaciones telefónicas. Que se ratifica en todas las actuaciones en las que intervino y consta su carnet profesional.

Que en el piso de DIRECCION001, no intervino en la entrada específicamente, pues coordinó las entradas simultáneas con el subinspector.

El testigo MMEE con TIP nº. NUM051, manifestó en el acto del juicio, que su intervención en la causa consistió esencialmente en las vigilancias, concretamente en referencia a DIRECCION001 actuó en tres o cuatro vigilancias. Que la primera la hizo solo para comprobar la afluencia de consumidores. Que observó a Justiniano. como entraba y salía del domicilio y sabía de su identidad porque habían hecho una actuación en la misma finca meses antes y conocía ya su identidad. Que en esa vigilancia no puede intuir que regentara la finca, pero en la siguiente vigilancia el testigo se colocó en el interior de la finca y su compañera en la vía publica y observaron una afluencia de consumidores y vieron que Justiniano. ( Justiniano ) entraba con un barra de pan. Que no interactuó con él ese día y ese día la observación de Justiniano fue de unas tres o cuatro horas, aunque no la recuerda bien y cree que la primera vigilancia fue el día 14 y la segunda fue el 17.

Que la siguiente vigilancia vio al investigado Maximino y su compañera sigue a Maximino y él se quedó vigilando la finCa y llega Virgilio acompañado de otra persona y están unos minutos en el interior comprando de otra persona.Que ya no volvió a Justiniano. Que su compañera es la NUM053.Que se afirma y ratifica en todo lo que se hace constar en las actas policiales de vigilancia. Que llevaba Justiniano una bolsa, si bien no recuerda si era de un supermercado y si era de llevar comida.

El testigo MMEE con TIP nº. NUM052, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que básicamente en la causa hizo vigilancias. Participó en las vigilancias. El 17 de mayo tenían vigilancias en el domicilio y Pelosblancos viene acompañado de otra persona que se dirigen al interior de la finca y el compañero vio como habla entre ellos Justiniano habló con Pelosblancos. Que Justiniano bajo del piso habló con Pelosblancos y subió. Que a Justiniano ya lo conocían de una investigación previa sobre la misma finca en al que se hizo una entrada y registro y estaba dentro.

Que el 21 de mayo se hizo otra vigilancia y sobre las 12,30 entró un investigado y a posteriori sale Justiniano y volvió con una barra de pan. Que el 15 de junio y 13 se julio no vio a Justiniano y se ratifica en todas las vigilancias que efectuó y sí que participó en los comisos de sustancias y las personas que se describen en los mismos fueron vistas bajando de los pisos investigados. Que Justiniano llevaba una barra de pan y no recuerda si también llevaba una bolsa en la mano.

La testigo MMEE con TIP nº. NUM053, fue renunciada por las partes.

El testigo MMEE con TIP nº. NUM054, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que su intervención consistió en vigilancias y aprehensiones y se ratifica en todas ellas. Que en las vigilancias vio a Justiniano. y sabía que era él porque un compañero se lo participó por conocimiento anterior. Que la actitud que le llevó al vínculo con el "Narcopiso" fue porque lo vio entrar con comida en el referido piso y se relacionaba con Pelosblancos.

Que vieron afluencia de compradores y también a Maximino que es venezolano. Que la asiduidad con la entrada y que salida era observaba y el tiempo en el que se estaba en el domicilio y que los responsables mantenían conversaciones entre ellos.

Que salió un comprador que manifestó que había consumido dentro del piso. Que a Justiniano. lo vio el 17 y 25 de mayo. Que el día que iba por comida no lo sabe con seguridad, pero consta en el correspondiente acta. Que en la otra vigilancia entra persona en el piso baja la calle y entabla conversación con uno de los investigados.

El testigo MMEE con TIP NUM056, manifestó que su intervención fue a la DIRECCION005 a requerimiento de una persona folio 188 ( DIRECCION005 ) y 99 ( DIRECCION002), se ratificó en las referidas actas y comisó sustancia a una testigo llamada Consuelo.

La testigo MMEE con TIP nº. NUM065, manifestó en el acto del juicio en síntesis, que su intervención consistió en observación de llamadas telefónicas y vigilancias obrantes al folio 188 domicilio de DIRECCION005. Que " Zapatones" entraba y salía del domicilio y también Maximino. Que intervino en un comiso. Que Maximino hizo la transacción y vieron como Maximino se dirigía a un vehículo entrando y saliendo en el domicilio y pararon al vehículo e intervinieron a la cocaína.

Que También en la DIRECCION003 hicieron otros comisos a una chica que llevaba cocaína. Que el compañero de la vigilancia en la DIRECCION005 la hizo con el NUM056 que una seora le enseñó unas fotos en la que reconoció a " Hermenegildo" y posteriormente hicieron las vigilancia en la DIRECCION005.

El testigo MMEE con carnet profesional nº. NUM058 fe renunciado.

El testigo GU de Hospitalet de Llobregat con TIP nº. NUM059, manifestó en el plenario, en síntesis, haber efectuado una acta de aprehensión y vigilancia en las que se ratifica. Que la sustancia fue comparada en DIRECCION001 y DIRECCION016, a tenor de las manifestaciones efectuadas por el comprador, interviniéndose en el número 156 de dicha calle.

El testigo GU de Hospitalet de Llobregat con TIP nº. NUM066, ( folios 73 y 74 ), consta su intervención referente al domicilio de DIRECCION001 que es allí donde refirió el comprador que la había adquirido la sustancia.

El testigo GU de Hospitalet de Llobregat con TIP nº. NUM061, manifestó realizar en diferentes vigilancias y una de ellas en DIRECCION001 viendo movimientos estratégicos en el portal. Su intervención consistió en traspasar la información para el comiso. También intervino en otros domicilios ratificándose en todas las actas efectuadas al respecto, una de ellas en la DIRECCION007.

Se renunció por las partes al testigo agente de la GU con TIP nº. NUM062.

El testigo GU con TIP nº. NUM063 de Hospitalet de Llobregat, manifestó en el acto del juicio, al folio 430, su intervención piso de la DIRECCION007. Que se intervino una aprehensión de una papelina adquirida en esa finca y también una vigilancia de la DIRECCION008.

El testigo Joaquín, manifestó en el plenario en síntesis, que en el años 2021 era consumidor de sustancia estupefacientes y el 16 de julio fue a la DIRECCION007 de Hospitalet de Llobregat a adquirir sustancias y tuvo un problema con un chico que le agredió con una plancha e hizo un reconocimiento fotográfico de la persona que le agredió sin duda alguna. Que reclama por las lesiones y fue asistido medicamente y tuvo lesiones con una plancha en los dos brazos y no sabe si la persona que le agredió se llamaba Virutas, pero tiene seguridad en el reconocimiento efectuado.

Se renuncia al testigo pendiente,por imposibilidad de localización por la Oficina Judicial Raimundo.

Todas las partes dieron por reproducidas la prueba documental, pericial documentada y la más documental, de la forma que hemos anticipado y entre la que sobresale la siguiente:

La documental referte a las circunstancias personales de cada uno de los acusados, de la que emana el hecho probado Noveno.

Informe forense sobre las lesiones de Joaquín (f. 2239) se reseñaen el mismo precisión de tratamiento médico, 15 días impeditivos y 15 no impeditivos, secuelas por perjuico estético medio, 14 puntos.

Toxicolgía NUM067 (f. 2853-2859) Parte de los comisos efectuados a vendedores (Comisos FI, Gl, Hl, 11, JI) ME NUM068.

Toxicolgía NUM069 (f. 3101-3111) Sustancias intervenidas en los registros de los Narcopisos ME NUM070.

Toxicolgía NUM071 (f, 3112-3118) Parte de los comisos efectuados a vendedores (Comisos ÑI, Ñ3, Ll, 01 Ñ2, 1-12, 12, NI) ME 12517.DOCUMENTAL. TOMO V Testimonio de las DP 2733/2020seguidas contra Justino. Es la causa de la que se desprenden la Pieza Separada que conforma la presente causa DP 2733/20 bis (f. 23042639) vigilancias. TOMO 1, Oficio ampliatorio de las diligencias policiales NUM072 f. 1-215, Dan cuenta del resultado del estudio de la informació extraida de los dos móviles de Justino (whatsapp, imágenes y Vídeos, casi todos extraidos del Samsung Galaxy A40) concluyen que Justino, conjuntamente con otros 4 individuos ( Pirata, Hermenegildo, Pelosblancos y Zapatones) constituyen un grupo/organización criminal que se dedica a la llevanza de una red de narcopisos en LH. Realizan vigilancias de estos narcopisos, e identifican conversaciones en las que Justino habla con consumidores "traéme 'medio ", " ya he conseguido dinero " "traeme 20 'tuno y medio 't Conversaciones 4, 31, 32, 34, 64, 82, 171, 353 En la conversación 148, alguien le pide la cantidad de 200 -€, Justino le pide una transferencia en la que parece la cuenta de su pareja Tatiana y el comprador le envía una captura de pantalla del ingreso. En la conversación 169 un comprador le pide diferentes cantidades 70, 50, 30, hablan de dinero y hablan de enviarla en un "taxi." (creen que son personas en vehículos encargados de llevar la sustancia). Conversación 173, un cliente pide diverses cantidades, paga a través de transferencia en la cuenta de Tatiana y se queja de la calidad de la sustancia, amenazando con dejar de comprarle.

Identifican conversaciones con " Pirata"( NUM073). Identifican a Pirata Como Efrain, En conversación 212. Hablan de cantidades que van vendiendo cada uno de ellos en distintos sitios, de que ahora son vecinos porque Pirata le va a poner el chiringuito al lado, que DIRECCION017 ya prendió (en alusión a un narcopiso que ya podría estar en k funcionamiento).Vigilancia en bar Costa Rica el 04.05.21. Ven llegar juntos a Pirata y Pelosblancos y reunirse con Zapatones, Justino y Millán (acta vigilancia f. 63-68) ME NUM052. Vigilancia bar Versace/Tiburon el 04.05.21. Ven en el exteriora Pirata, Zapatones y Hermenegildo con Justino (f. 69-71). ME NUM052. En el vídeo NUM074 (cita en f. 21) Se observa dinero y se escucha la la voz del hombre que está grabando, que el sargento que ha estudiado los archivos (no dice quién es, el informe lo firma el Jefe de la investigación ME NUM050) roconoce como pertenciente a Pirata, y que dice que "está sacando la cuenta de DIRECCION018, que ahora va a ir a sacar la cuenta de DIRECCION017 que vendió 30 en cada uno". En la grabación, también se ve a Adrian, que ha sido visto en el DIRECCION003 (domicilio H) donde también se ha visto a Pirata y a Pelosblancos.

La imagen 45 es un listado con anotaciones y cantidades económicas donde salen los nombres de Hermenegildo, Pirata y Justino ( Justino) que suman 44,282 €.

Conversaciones con Hermenegildo ( NUM075) Identifican a Hermenegildo como Matías. Conversación 175 quedan para hacer alguna cosa. Hay una fotografía de Hermenegildo en el móvil de Justino. (El 16.12.20, a las 06:00 hay una llamada de whatsapp entre ellos mientras se está produciendo una operación policial de desmantelamiento del narcopiso en DIRECCION019 (este es aquel procedimiento anterior), El 18.12.20, hablan de que "llevan 20 hoy, que están lentos El 25.12.20 y el 29.12.20, hablan de "cocinar" (creen que hablan de la confección y adulteración de drogas). Existen fotografias (12, 16, 41, 50) de sustancia blanca en el interior de olles y recipientes. El 04.01 hablan "está bueno ese, mejor que el que tenemos, llévatelo para probarlo con tu gente, ese trabajo está más barato un cuadro de 500 pa nosotros, ¿a cómo te dijo?, a 33, tedoy está nítido, el olor, ese es el que a ellos les gusta, les pone rápido "los cuadros vienen de 500" "los trabajos de ese no están estables, el brinca mucho, te puede vender una vaina buena y una vaina mala, el vende caro en verdadpero brinca "F

La imagen 36 es una foto de Hermenegildo

La imagen 45 es un listado con anotaciones y cantidades económicas donde salen los nombres de Hermenegildo, Pirata y Justino ( Justino) que suman 44.282 €

Vigilancia bar Versace/Tiburon el 04.05.21. Ven en el exterior a Pirata, Zapatones y Hermenegildo con Justino (f. 63 y ss)Vigilancia bar Versace/Tiburon el 04.05.21. Ven en el exterior a Pirata, Zapatones y Hermenegildo con Justino (f. 69 y ss)

Conversaciones con Pelosblancos NUM076 En las bases de datos policiales el no NUM076 está asociado a Leandro.En la conversación 522, 23.09.20, Pelosblancos advierte a Justino de que lo están buscando y le quieren dar golpes porque está vendiendo el gramo a 50 pesos y no se puede vender tan barato porque se daña el mercado. Hablan de revisar cuentas, anotaciones de cantidades, de cocinar (28.10.20), hablan sobre Zapatones (01.11.20). El 03.12.20 Pelosblancos le propone a Justino comprar un piso a medias, que hay una habitación grande donde pueden sembrar y poner 20 focos y a un paita a vivir ahí. En vigilancias policiales, se ha visto a Pelosblancos y Zapatones entrar y salir del domicilio de DIRECCION002. (domicilio G), donde a una consumidora se le intervino una dosis. Se ha visto a Pelosblancos y Pirata entrar y salir del domicilio de DIRECCION003 (domicilio H) y a Pelosblancos del domicilio de DIRECCION001 (Domicilio F)

En el vídeo NUM077 se ve a Justino bailando con una fajo de billetes en la boca y a Pelosblancos con él.

Vigilancia en bar Costa Rica el 04.05.21 (f. 63 y ss) Ven llegar juntos a Pirata y Pelosblancos y reunirse con Zapatones, Justino y Millán.

Identifican conversaciones con Zapatones NUM078. Identifican a Zapatones Como Virgilio. En las vigilancias al Bar Costa Rica (punto de reunión 1) vieron Millán con unapersona que se correspondía con la foto de perfil de whatsapp del contacto " Zapatones" hallada en el móvil de Justino. Los Agentes identifican posteriormente y Zapatones resulta ser Virgilio, con domicilio en DIRECCION010 (Domicilio J). En vigilancias al domicilio J identifican a Millán y a Zapatones y observan un pase de cocaína al conductor de un vehículo.Conversación 202, Justino le dice a Zapatones que hay unas personas que Alexis "frenta que Pelosblancos ya le había dicho que no tenía y Zapatones le confirma que no tiene, que lo que tiene son pastillas de "singá" (viagra¿?). El 19.10.20 hablan de un piso y aluden a Hermenegildo. El 22.12.20 Justino habla con Zapatones y se dirige a él como " Zapatones". El 04.12.20 Justino le facilita a una tal Amalia el contacto telefónico de " Zapatones"Vigilancia en bar Costa Rica el 04.05.21. Ven llegar juntos a Pirata y Pelosblancos y reunirse con Zapatones, Justino,y Millán (f. 63 y ss).Hay conversaciones de Justino que parecen con posibles subministradores/proveedores de droga. Fotografías en el móvil de Justino con sustancia blanca, envoltorios, básculas, etc.

En vigilancia de 31 ,05.21 comprobaron por observación (le hicieron una llamada en directo) que, efectivamente estaba haciendo uso de esta línea. Infotme extraccion imágenes móViles Justino (f. 5 1-62)Acta vigilancia Bar Costa Rica (Punto Reunión 1) F. 63,68 de 04.05.21. ME NUM051. Ven en el bar a Justino, Millán, Zapatones, Pelosblancos y Pirata entran juntos.' También Ezequias.Acta vigilancia Bar Versace/Tiburon (Punto Reunión 2) F. 69-71, 04.05.21. ME NUM052. Se obsera a Pirata, Zapatones, Hermenegildo. Hermenegildo, Zapatones y Justino coinciden en el exterior al mismo tiempo. Actas vigilancia pisos ( domicilios) (f. 72-207)Cadena de custodia de los móviles de Justino (f. 208)Drogotest de los comisos FI, Gl, 'Hl, II, JI (f. 209-212)Cadena de custodia comisos FI, Gl, Hl, II, JI (f. 213-215).Informe sobre intervenciones telefónicas NUM079 (f, 256 y ss) Pirata NUM080 - Nada relevante. Hermenegildo NUM075, BI. 1 1.06.21 21 :25h- Habla con una mujer de comprar "María" por parte de unas personas (f. 285, 286)B2 12.06.2121:15 h- Habla con alguien que va a arreglarle el aire acondicionado y le indica que su domicilio es en DIRECCION012 (f. 287, 288)B4 15.06.21 10:17h habla con un hombre de comprar material eléctrico (f. 291, 292)B5 15.06.21 10:19h habla con un hombre de subir la tierra (f. 293),B9 15.06.21 19:14h queda con un hombre para ir a Bauhaus, alguien que está en DIRECCION009 los llevará en coche (f. 300, 301).El 16.06.21 (f. 305-308) varias llamadas nuevamente para ir a la ferretería y ven nuevamente a Hermenegildo en DIRECCION011.BI 8 18.06.21 (f, 311-313) Hermenegildo le dice a alguien que ha hablado con la vecina rusa y le ha ofrecido dinero para que le dejara montarlo (el aparato de aire acondicionado; se entiende) en la ventana de ella.B21 20.06.21 18:08h alguien llama a Hermenegildo pidiendo marihuana y le contesta que vaya a DIRECCION005 (Domicilio L) (f. 318)B22 24.06.21 11:15h- Hermenegildo habla con Ezequias ( NUM081) Le dice que la cosa va regular, como 5 0 por ahí, Hermenegildo pregunta a Ezequias sí va bajando gente. Ezequias le pregunta a Hermenegildo si ha sembrado ya le dice que cuando vaya a comprar la tierra lo acompañará (f. 319, 320).B23 24.06.21 14: 12h un hombre ingresado en algún centro le pide a Hermenegildo que le lleve algo de fumar y le informa del horario de visitas (f. 321-323).B24 24.06.21 15:?l llama el mismo individuo, Hermenegildo le dice que la visita es a las 16:30, le dice que está desesperado y que piense que si lo agarran con eso ahí el problema es doble porque están ingresados en un hospital (f. 324, 325). Pelosblancos NUM082 12.06.21 02:16h Pelosblancos pide a alguien que le haga llegar medio (f. 327, 328). C2 12.06.21 02:40h (f. 329, 330) Habla con alguien y citan a Pirata. Le da el no de Pirata,C3 12.06.21 22:35h Pelosblancos le dice a alguien sal fuera que hay un marroquí ahí y dale medio (f. 331).C4 12.06.21 22:42h Pelosblancos le dice a alguien dale medio a un lipo que hay ahí (f.C8 17.06.21 01:14h Pelosblancos le dice a alguien que un hombre con gorra azul va comprando 20 pesos (f. 337)C9 17.0621 03:13 en el buzon de voz, alguien le pide a Pelosblancos que le conteste porque está con mono (f. 338).CIO 17.06.21 18:5 Ih Alguien le dice a Pelosblancos que quiere lo mismo de ayer, 3 de lo mismo y quedan en la tintorería (f. 339)Cl 1 17.06.21 21 :08 Alguien le pregunta a Pelosblancos si Dionisio está en Riera y responde que no, que está en DIRECCION003. El hombre le dice a Pelosblancos que hay gente llamando y Pelosblancos responde "pues no hay choco Habla de alguien que sí que tiene a tres con siete o a tres con ocho. Pelosblancos dice. que hablará con Pirata, que está buscando, y que le traerá uno (f. 340, 341)Cl 2 17.06.21 23:42h Un hombre le pregunta si conoce a alguien que pueda poner a dos mujeres a trabajar por 90€/día y Pelosblancos dice que "no, a estos tíos lo que les gusta es vender droga (f. 342, 343).C16 19.06.21 20:41h Chipiron llama a Pelosblancos y le dice que está en el Tiburón y que le mande al Pirata para allá. Pelosblancos responde que Pirata irá en un par de minutos (f. 348)Cl 7 20,0621 20:37h Un hombre le pregunta a Pelosblancos si puede pasar por su casa, Pelosblancos pregunta cuánto quiere y responde uno y medio (f. 349, 350)022 21.06.21 23:39 un hombre dice a Pelosblancos "y pago 40 porque he comprado ahora medio", el hombre dice que tiene 30 y Pelosblancos le dice que no, que es a 40 el medio (f. 354, 355).C23 21.06.21 23:46h Pelosblancos le dice a un hombre que "el quiere medio"(f. 356) C26 24.06.21 03:04h Canicas l'e dice a Pelosblancos que el no quería que le pusiera con el Pirata, sino con Alfonso (f. 359).C29 24.06.21 05:29 (f. 362)- Canicas le deja un mensaje de voz a Pelosblancos, le dice que le respeta y que respeta el rango. C30 24.06.21 13:28 Un hombre le dice a Pelosblancos que le queda poco aquí, como 30 y pico muestras y Pelosblancos le responde que va a llamar a Alfredo para que le lleve 10(f. 363). Recepción de Bizums por parte de Pelosblancos (f. 364, 365) 6 e, 10€, 10€, 10€. SMS 17.06.21- Virutas le dice a Pelosblancos que aquí se ha liado y no quiero abrir a nadie, estoy solo (f. 366, 367). Zapatones NUM078- Nada relevante.Vigilancias en domicilios (f. 268-282).Transcripción conversaciones (f. 284- 367) Hermenegildo NUM075, B25 25.06.21 14:44 (f. 484-486) Hermenegildo y Blas hablan de adquirir "300 niños" y de un dinero que Hermenegildo ya lleva gastado en una instalación.B26- 26.06.21 12:1011 (f. 487489) Hermenegildo habla con Alonso, que les consta ingresado en Unidad de Agudos de Sant Boi por toxicomanía, con el que había hablado en conversaciones anteriores pidiéndole que le mandara a alguien que le pasara sustancia durante las visitas. Hablan de si Hermenegildo podría hacer que alguien fuese para allá en ese momento, de cantidades, de hacer un ingreso.B27 26.06.21 12:17h (f. 490-492) Hermenegildo habla con Segismundo, le dice que Blas no va a poder ir para allá, Hermenegildo le dice que, si no es Blas, no puede encontrar a otra persona para que vaya allá.B28 03.07 13 (f. 491-492) Un hombre le pregunta a cuánto 10 tiene, Hermenegildo le dice que a 29, el otro le pide que le baje el precio, que tiene una gente que compra aquí y que se lo puede llevar ya, que le traiga 100, 200, Hermenegildo le dice que para venderle "ripiao" (poca cantidad¿?) es a 34 y medio.

Pelosblancos NUM082 25.06.21 20:19 (f. 494). Pelosblancos manda la ubicación de su casa a alguien.C32 25.06.21 20:20 (f. 495) Alguien le dice a Pelosblancos que no le meta más raya, que no sabe igual últimamente. Pelosblancos dice que es lo mismo, que no le va a fallar, que comprándole a él va a durar 100 años. El otro le dice, vale lo de siempre y Pelosblancos le pregunta si le prepara I o I y medio.C33 27.06.21 16:47 (f. 496). Alguien le ofrece a Pelosblancos un muchacho para trabajar y el contesta que ahora mismo ya hay trabajadores y baina ahí, que tiene 3 trabajadores haciendo el armario y el otro contesta "le están tirando heavy, entonces está bien".C34 29.06.21 20:44 (f. 497, 498). Pelosblancos y Virutas hablan de una deuda que Virutas tiene con el de 400 e, pero después se pone un tal Ricardo y le dice a este que le ponga 10 al Virutas 30.06.21 01 :35 (f. 499)Una mujer ( Marí Trini) llama a Pelosblancos y le dice que está en su piso de DIRECCION017, que tiene 30 le faltan 10 para el medio, que le haga el favor y se los pagará mañana. Pelosblancos responde que vale, que le diga a él que se lo ponga y que le apunte los 10 a Pelosblancos.C36 30.06.21 01 :43 (f. 500), desde el mismo no de teléfono que antes, Pelosblancos le dice a un tal Donato que ella va a pagar 30, que le de medio y que se lo apunte a C37 30.06.21 16:50 (f, 501). Virutas le dice a Pelosblancos que está solo, que está viniendo mucha gente y que no hay trabajo.C38 30.06.21 16:52 (f. 502) Pelosblancos le dice a Virutas que Onesimo va para allá y que cuando tenga un patín se venga a buscar trabajo. Vigilancia de 30.06.21 17:15 h, en domicilio de Pelosblancos, DIRECCION013, aparece Virutas, pica, sube y sale minutos después.C39 01.07.21 07:13 (f. 503, 504) Un hombre le dice a Pelosblancos que lo que le han vendido "estaba malo",C40 01.07.21 07:25 (f, 505) Pelosblancos le dice a este mismo hombre que le ha dicho a alguien que le ponga su regalo ahí.C42 04.07.21 21 :25 y 21 :35, queda con alguien en Telepizza (L 507, 508)Bizums recibidos por Pelosblancos (f. 510, 511)

Informe intervenciones del 5 al 20.07.21 y estado investigación (f. 601-758) Hermenegildo NUM075.B29 05.07.21 15:18 (f. 628-630) Alguien pregunta a Hermenegildo sobre Pirata y este responde que hace meses que no habla con el.B30.06.07.21 10:34h (f. 63) Hermenegildo se queja de que ya abrió el piso de DIRECCION017 y que no han hecho nadaB31 06.07.21 13:30 (f. 632, 633)- Hermenegildo le recrimina a alguien que haya dado su número a los clientes de unos gitanos y que ahora estos gitanos le "están dando querella dice que "ellos no Ase menten con nadie, pero con lo de ellos no se metan.B32 07.07.21 19:35h (f. 634) Hermenegildo le dice alguien que le va a mandar algo que está vendiendo y que lo chequee.B33 08.07.21 14:24h (f. 635, 636) Hermenegildo pide comida para llevar y da su dirección DIRECCION012 Barcelona.B34 10.07.21 12:03 (f. 637) Hermenegildo habla con Blas, que le dice que ya compró, que a dónde se lo lleva y. Hermenegildo dice que a su domicilio, a DIRECCION012.

Pelosblancos NUM082 06.07.21 15:08 Mantecas le dice a Pelosblancos "he consumido bastante aquí, hasta mañana no hay".C47 10.07.21 15:26 h (f. 643) Una mujer le dice a Pelosblancos que no hay nadie, este responde que ha salido a comer y que volverá en 15 minutos, ella dice que ha traido a un cliente y medio y que no puede esperar tanto, Pelosblancos le dice a ella que lo lleve a DIRECCION003.C50 13.07.21 06:38 (f. 647)Alguien va a coger un vuelo y lleva el móvil de Pelosblancos y también el de Pirata.C51 13.07.21 23:37 (f. 648) Pelosblancos le dice a alguien que se ha gastado 40 pesos que, en DIRECCION002, tiene un regalo para el, el otro insiste en que ha gastado 40 pesos y que tiene para fumar todavía y Pelosblancos le insiste en que tiene un. regalo. C52 13.07.21 23:51 (f.649) Pelosblancos insiste a la misma persona en que vaya a DIRECCION002 . C53 14.07.21 02:52 (f. 6509 Un individuo le pregunta a Pelosblancos si puede vender cigarrillos y Pelosblancos le contesta que sí que venda de los que tiene allá. C54 14.07.21 03:57 (f. 651) Una tal Consuelo le dice a Pelosblancos que tiene 1 1.000 € en la cuentá pero que tiene problemas con la tarjeta, le jura que se lo va a dar y que a Pirata le pagará 500, Pelosblancos responde que no es su turno, que él se lo hubiera dado, pero que tiene que entender que no es su tumo.C57 14.07.21 20:12(f. 654) Un cliente llama a Pelosblancos y este le dice que pase por DIRECCION002, que tiene algo nuevo para que lo pruebe.C58 14.07.21 20:20 (f. 655, 656) Pelosblancos da instrucciones a alguien. C59 14.07.21 22:42h (f. 657) Alguien le pide prestado a Pelosblancos, él acepta y le contesta "está bien, dile que te los ponga".C60 14.07.21 25:05 (f. 659) Pelosblancos le pregunta al Virutas si está yendo la gente y, a continuación, le dice que los 'mande a DIRECCION002. Virutas pregunta a Pelosblancos si está enterado de lo sucedido por la mañana y Pelosblancos le responde que sí, pero que no hable de eso (ver incidente con Joaquín) C62 15.07.21 12:15 (f. 662, 663) Alguien llama a Pelosblancos y le pide que venga al piso, quiere explicarle que cree que Alvaro le robó todo anoche.CO 15.07.21 22:21h (f. 664) Pelosblancos habla con un tal Mantecas y le dice que le diga al muchacho que está ahí que le ponga 5, pide que le ponga al muchacho al teléfono y le indica que le pona 5 al Mantecas, al colombiano, y hablan de otro que también pide 5 y Pelosblancos le dice que a este no, que a este ya le regaló los 5.C64 15.07.21 22:46h (f, 665) Habla con Mantecas que le pide que le preste 20 € y Pelosblancos le dice que no, que no fía a nadie y que ya le ha regalado.C65 17.07.21 00:40 (f. 666) Un hombre le pide a Pelosblancos que le deje 10, que le pagará los otros 15 y que no le fallará. Pelosblancos le responde "dile a él o ayude ahíC66 19.07.21 17:41 h (f. 667, 668). Alguien llama a Pelosblancos y le pide prestados 1.000 pesos (€), que le ha salido una "vaina bacana" por 3.000 y que solo tiene 2.000; le dice que, se los devolverá el miércoles. Pelosblancos le dice que siŽ, que pase por su casa a buscarlos,en DIRECCION013..C67 19.07.21 118:01h (f. 669) El mismo individuo avisa a Pelosblancos de que ya está allí, Pelosblancos le responde "que le deje abrir, que es en el segundo primera"Bizums recibidos por Pelosblancos (f. 670-672) 7 30 e, 20 €.

Zapatones NUM083 11.07.21 19:08 (f. 675, 676) Una mujer le llama a Zapatones, dice que se ha quedado sin tarjeta, Zapatones le responde que no es turno, que pida el teléfono para llamar a Romualdo y le explica que, al no ser su turno, el no puede darle crédito ni nada, es una regla que tienen entre ellos.D3 13.07.21 18:54h (f. 678) Un hombre llama a Zapatones y le pregunta si le debe algo "a Zapatones o a la casa", Zapatones responde "a mí sí", y el individuo le responde que sí es cierto "bueno, le debo 100".D4 13.07.21 20:1811 (f. 679) Un hombre llama a Zapatones y le dice que "dile a la gente que Pelosblancos no se entera" Zapatones responde "vale, te lo cambio " y el interlocutor "vale, sería uno ", el interlocutor "vale, ahora cuadro y mando, ¿mando a Raúl? " y Zapatones "mándalo a Raúl, dile que se fìje bien Establecen vigilancia en domicilio de Zapatones y ven salir a Millán y dirigirse a DIRECCION001 (Domicilio F), del domicilio F sale Landelino, contacta con Millán, intercambian algo, Landelino le enseña algo en el móvil.D6 18.07.21 17:54h (f. 681) Zapatones llama a un hombre (linea asociada a Mariano) y le dice que suba a DIRECCION011, el otro le dice "ni de coña, cada vez que voy, estoy 10 minutos allí" y Zapatones, enfadado, le responde "deja maldito gramo, ella te está esperando ". Actas vigilancia (f. 692-758).

CD (grapado al folio 760) Contiene dos vídeos donde aparecen los dos individuos que Remigio, presidente de la comunidad del domicilio DIRECCION006, decía que habían ocupado el piso DIRECCION020 y que desde entonces se estaba vendiendo droga a toxicómanos. En estos vídeos los Agentes reconocen a Abelardo ( Canicas) y a Rafael (que efectivamente será detenido en el registro a este piso). Las imágenes son de muy buena calidad y, ciertamente puede identificarse a los dos individuos, y se les ve entrar y salir de la vivienda y discutir con un vecino porque están cogiendo agua de la comunidad.

Zapatones NUM083 2 20.07.21 18:50H (f. 822)- Alguien llama a Zapatones y le dice algo sobre un pàtinete, Zapatones dice que está ocupado y que llame a Millán.D14 20.07.21 21 :37 (f* 824, 825) Un tal Genaro le dice a Zapatones que ya está resuelto lo del piso, que la chapa ya está abierta, la puerta está abierta. Se dirige a Zapatones como " Bigotes 'Dl 5 20.07.21 12:09 (f. 826, 827) Zapatones llama a alguien y pregunta por Millán. Millán se pone al teléfono, Zapatones le recrimina que no le coge el teléfono y estaba preocupado, le pregunta ¿cuánto quedó ahí?, Millán responde "uno sesenta y nueve " y Zapatones que "se lo deje ahí a Demetrio".Dl 7 23.07.21 00:32 (f. 830) Desde el teléfono anterior, Zapatones pregunta a alguien'¿cuánto le hasfacturado a Millán? ' el otro le responde "le he cuadrado 5, ahora le tengo que cuadrar 10" y siguen haciendo algún tipo de cuenta. Vigilancias (f. 835-865)

(f. 867-934) Acta de entrada y Registro Domicilio F DIRECCION001 (f. 925-927) Acta de entrada y registro Domicilio DIRECCION008 (f. 936-940) Acta entrada y registro Domicilio G DIRECCION002 f. 949-950.Acta entrada y registro Domicilio I DIRECCION004 (f. 951, 952).Acta de entrada y registro Domicilio M DIRECCION011 f. 960.Acta de entrada y registro Domicilio L DIRECCION005 (f. 966-968).Acta de entrada y registro Domicilio H DIRECCION003 (f. 973- 976).Acta entrada y registro Domicilio R DIRECCION013 (f. 1001-1008).Acta entrada y registro Domicilio Ñ Numancia 3 (f. 1016-1017).Acta de entrada y registro Domicilio N DIRECCION006 (f. 1027-1029).Acta entrada y registro Domicilio P DIRECCION014 (f. 1039-10429 Acta de entrada y registro Domicilio Q DIRECCION012 (f. 1043'1045).Acta de entrada y registro en Local S DIRECCION018, local (f. 1046-1047).Resultados de entradas y registros (f. 1076-1103)Diligencia de pesaje y drogotest de las sustancias decomisadas a compradores durante las vigilancias (f. l l 15-1116).Resguardo de ingreso de la totalidad del dinero intervenido (f. 1138) 3.911,30 €.Acta pesaje sustancias Indicio Ml y M2 (plantación) (f. 1140).Acta de inspección ocular Domicilio M (plantación) (f. 1141).Transcripción llamada de Hermenegildo (f. 1148, 1149)- Sin mucho interés, citan a Zapatones. Recepción de. Bizums de Pelosblancos (f. 1151-1161) son todos de 10 € de la misma persona Nazario.Transcripción llamadas de Hermenegildo NUM083 8-26.07.21 01:08h (f. 1163) Alguien le dice a Hermenegildo que los ha parado la policía y que venga rápidoDl 9 y D20 27 y 28 de julio de 2021 (f. 1 164-1167) Hablan de uno nuevo que han puesto a trabajar. Copias policales de las actas de entrada y registro y algunos reportajes fotográficos (f. 1280-1359).Acta de inspección y cuantificación de la cantidad defraudación.

Toxicología Heraclio (f. 2285-2287) Mechón 7 cm, se detecta cocaína, metabolitos de la cocaína y sustancias procedentes del cannabis. Toxicología Landelino (f. 2289-2292) Mechón 3 cm, se detecta cocaína, metabolitos de la cocaína y sustancias procedentes del cannabis. Toxicología Millán (f. 2293-2295) Mechón 1 cm se detecta cocaína y metabolitos de la cocaína. Toxicología Ezequias (f. 2296-2299) Mechón 1 cm, se detecta cocaína y metabolitos de la cocaína. Toxicología de Maximo (f, 2300-2303) Mechón 4,5 cm, se detecta cocaína, metabolitos de la cocaína y sustancias procedentes. del cannabis. Testimonio de las DP 2733/2020 (ya extractado al inicio) f. 2307-2639.Averiguación patrimonial de Leandro, Efrain, Matías y Virgilio (2647 y 2648) No se obtiene nada, no tienen ingresos conocidos de ningún tipo. -Certificado Cámara Propiedad Urbana (f. 1676) No hay ningún contrato de arrendamiento registrado relativo a DIRECCION013 de Hospitalet. Certificado del padrón de Barcelona NUM084) Eulogio ha estado empadronado en DIRECCION021 desde el 21.01.19 hasta el 29.10.21 toxicología de Rafael (f. 2691-2695) Mechón 3 cm se detecta cocaína, metabolitos de la cocaína, sustancias procedentes del cannabis y de las benzodiacepinas y sustancias procedentes del cannabis.

Informe del Ayuntamiento sobre padrón municipal en DIRECCION014 (f. 2899) Está domiciliada Ascension dos personas que parecen, por los apellidos, los hijos de esta y también Roque.

Informe de Brians relativo a Efrain (f. 3025, 3026) Ha pedido recibir tratamiento de deshabituación en enero de 2022.nforme de Brians 2 sobre Efrain (f. 3141) ha iniciado tratamiento de deshabitución.

DOMICILIO F- DIRECCION001

Vigilancia de 12.05.21(f. 73, 74). GU NUM059, NUM060 y NUM061. Comprador Agapito- Comiso FI,dice que ha comprado en el. 3-6 a un tal Chillon acta manifestación

f. 77). (Toxic. f. 2857: 0,1 1 gr cocaína base)

Vigilancia de 14.05.21(f. 78) ME NUM085. Entrar y salir en varias ocasiones a Justiniano y afluencia de toxicómanos en el edificio.

Vigilancia de 17.05.21, mañana-(f. 83-86). MMEE NUM053 y NUM051. Entrar y salir en varias ocasiones a Justiniano, siendo que a la fotografía obrante a la tercera fotografía obrante al folio 85 , es de ver como porta en su mano izquierda una barra de pan y una bolsa tipo compra blanca, y hay afluencia de toxicómanos.

Vigilancia de 17.05.21 tarde (f. 87, 88) MMEE NUM052 y NUM054, Llega Pelosblancos y otro en patín, el otro sube, baja Justiniano y habla con Pelosblancos. El acompañante de Pelosblancos sale y los dos se van. Justiniano vuelve a subir.

Vigilancia 25.05.21.10:00MMEE NUM052, NUM054, NUM051 y NUM053 (f. 369-372). Afluencia de toxicómoanos. Ven a Justiniano salir y volver a entrar unos minutos después. Ven a Millán ir por -la mañana y por la tarde, estando dentro unos minutos.

Vigilancia 15.06.21 17:00 hMMEE NUM052, NUM054 (f. 373-376) Afluencia de toxicómanos, Millán entra y junto con él sube un consumidor. Millán sale poco después. Ven entrar y salir a Agapito, comprador al que ya le habían hecho un comiso en Domicilio F el 12.05.21 (este mismo)

Vigilancia- 16,0621 MMEE NUM053, NUM051 (f. 377-382) ven llegar a Millán.

Después a Zapatones con Romualdo entrar y 'salir. Millán

sale, va a DIRECCION006 y, de allí, al domicilio que comparte con Zapatones (Domicilio J)

Vigilancia 26.06.21(f. 544, 545) GU NUM086- Afluencia de compradores.

Vigilancia 13.07.21(f. 737-739) MMEE NUM052 y NUM051 Millán sale del domicilio que comparte con Zapatones, va al domicilio F, contacta con Landelino, hay una transacción entre ambos y Landelino le muestra algo en el móvil. Acta entrada y registro F. 925-927, co el resultado que es de ver en los hechos declarados probados. Atestado (f. 1076, 1077), con el resultado que es de ver en los hechos declarados probados.MMEE NUM087, NUM088 y GU NUM086. Detenido Landelino. Había otros 3 individuos en el interior.Indicio FI : báscula de precisión.Indicio F 3 y F 5: 60€ y 7 monedasIndicio F4: hoja con anotaciones de nombre y cantidades

DOMICILIO G. DIRECCION002

Vigilancia 14.04.21(f. 90-98) ME NUM052. - Tránsito de toxicómanos

Vigilancia 16.04.21(f. 99) MMEE NUM055 y NUM056. Toxicómana conocida, Consuelo, Comiso Gl,dice que 10 ha comprado en el 121. (Toxic. f. 2857: 0, 12 gr cocaín base).Vigilancia 102, 103) MMEE NUM052 y NUM051.- Tránsito de consumidores. Entraron al mismo tiem o Pelosblancos Co o con otros dos.Vigilancia 14.0721(708-712) MMEE NUM051 y NUM052 Tránsito de compradores. Ven entrar a Marí Trini, creen que es quien en la conversación C35 le dice a Pelosblancos que está en uno de sus piso y que le fie 10 €.Piso citado en conversaciones intervenidas a Pelosblancos CSI, C52, C57 y C60 (f. 648, 649, 654 y 659)Acta entrada v registro f. 949-950., con el resultado que es de ver en los hechos declarados privados.MMEE NUM089, NUM090, NUM091, NUM092.Detenido Erasmo .Indicio Gl:bolsa con pieza de color blanco-2,80gr cocaína (Toxic. f. 3107: 0,25 gr cocaina base)Indicio G2: bolsa con marihuana-52,39 gr marihuana (Toxic. f. 3107 49,19 gr 5,3%).Indicio G3: En riñonera de Erasmo, bolsa con polvo blanco-2,08 gr cocaína (Toxic. f. 3108: 2,84 gr cocaína base).Indicio G4: En riñonera de Erasmo 345 € en billetes fraccionados.Indicio G5: En riñonera de Erasmo 3 cogollos de marihuana-8,54 gr J marihuana (Toxic. f. 3107: 6,33 gr 18,3%).Indicio G.6: 2 balanzas de precisión. Indicio G7: bolsa de plástico con polvo blanco-1,20 gr cocaína (Toxic. f, 3107: 0,33 gr cocaína base)

DOMICILIO H- DIRECCION003 LOCAL

Vigilancia 11.05.21(f. 105109) MMEE NUM053 y NUM051. Ven tránsito de consumidores y a Pelosblancos y Pirata entrar y salir juntos. La persona que recibe a los consumidores en Adrian, el cual salía en un vídeo (sacado del terminal de Justino) en el que Pirata explicaba (se le oía, la voz es reconocida por el sargento que estudia el contenido) que estaba haciendo la cuenta de dos -pisos. Interceptan al salir al comprador Candido, Comiso HI(Toxicología f 2857: 0, 19 gr cocaina base).Vigilancia 18.05.21(f. 112-117) ME NUM051- Quien recibe a los consumidores es Olegario. Ven entrar y salir a Pelosblancos. Amadeo denuncia (f. 118-120) que ha ido a comprar a este piso y le han sustraido 1.000 G. Hace un reconocimiento fotográfico de Pirata, Olegario y Gines, como las personas que llevan este piso (reconocimientos fotográficos f. 121, 122 y 123), que los ha visto vendiendo droga dentro. Estando consumiendo dentro, uno de los clientes se dirigió a uno de ellos y lo llamó " Pirata".

(f. 530-532) MMEE NUM065, NUM051. Tránsito de consumidores. Decomisan sustancia a la compradora Soledad. Comiso H2(Toxicologia

f. 3116: 0,03 gr cocaína base) A la salida registran también a Balbino, que porta una pipa de fumar. Pelosblancos cita este narcopiso en conversación intervenida C47 (f. 643)

Acta de entrada y registro f. 973-976.Indicio Hl: 5 papelinas y una roca de 10 gr aprox-13,56 gr cocaína (Toxicología f. 3106, se deduce, no está reseñado como Hl, sino como Muestra 11.01 y 11.02: 0585 +7,22 gr cocaína base).Indicios H2: báscula. Indicio 1-13 y H5: billetes y monedas fraccionados.Indicio H": cogollo, 11,36 gr marihuana Toxicología f 3106: 4,49 gr 4,6%.Es el último domicilio conocido de Hermenegildo.

Vigilancia 10.05.21,(f. 125-132) MMEE NUM053 y NUM051. Comprador Jaime, Comiso II(Toxic f. 2857: 0,07 gr cocaina base) Afluencia de toxicómanos. Herminio (en paradero desconocido) sale a tirar la basura (este es el individuo que había sido detenido y del que hablaban Justino y Hermenegildo). Vigilancia 11.05.21(f. 135-141) MMEE NUM052 y NUM054. Identifican que el timbre al que llaman los toxicómanos es el 1 a , donde consta empadronado Herminio, lo ven salir con su pareja y sus hijos. Vigilancia 12.05.21(f. 142-144) MMEE NUM052 y NUM054, ven a Herminio y su pareja y afluencia de toxicómanos

Vigilancia 13.05.21(f. 145-155) MMEE NUM053 y NUM051. - consumidores que llaman y no les abre, aparece la pareja de Herminio y desde ese momento, los consumidores sí que acceden. Vigilancia 18.05.21(mañana) (f. 156-160) ME NUM053- Ven a Herminio asomarse al piso de la DIRECCION022. Llega Adrian. Vigilancia 18.05.21(tarde) (f. 161-164) MMEE NUM052 y NUM054. Interceptan al consumidor Nazario, que no porta droga, pero sí una pipa para fumar.

Vigilancia 25.06.21(f. 513-518) MMEE NUM053 y NUM051. Afluencia de consumidores, entre ellos Jaime (ya le habían decomisado anteriormente). Ven a Olegario (responsable. domicilio H) acompañar, entrar y salir con un consumidor, Gumersindo, al cual le intervienen sustancia. Comiso 12(Tóxico. f. 3116: 0,02 gr metadona, no es cocaina) Ven a Herminio salir.

Vigilancia 20.07.21-(f. 864, 865) MMEE NUM052 y NUM053, Tránsito de consumidores.

Acta entrada y registro Domicilio I DIRECCION004 (f. 951, 952)

DOMICILIO J- DIRECCION010

Vigilancia 06.0521(f. 166, 167) ME NUM052, ven entrar y salir con sus propias llaves a Zapatones y a Millán. Vigilancia 20.05.21 (mañana) (f. 168, 169) MMEE NUM053 y NUM051. Millán se cita con mucha gente en la calle.Vigilancia 20.05.21(tarde) (f. 170-173) MMEE NUM052 y NUM065- Un vehículo para en las proximidades, Millán baja, sube al vehículo, hay una transacción y después sale y sube al domicilio. El comprador Ruperto, cuando le dan el alto, tira por la ventanilla un envoltorio Comiso JI - (Toxicologia f. 2857: 0,29 gr cocaina base)

Vigilancia 23.06.2110:45h ME NUM052 (f. 384,386). Millán saca la basura, la recuperan, encuentran una denuncia administrativa a nombre de Coro (pareja de Zapatones), que el 26.05.21- fue hallada en Lyon (Francia) en posesión de 25 ,400 € en efectivo de los que no pudo dar razón.Acta de entrada y registro f. 989-993, con el resultado que es de ver en los hechos declarados probados. Detenidos Virgilio " Zapatones" Millán . Dormitorio Millán:Indicio JI - Documentación a nombre de una mujerIndicio JI Billetes fraccionadosIndicio JI.3-5 papelinas- 2,45 gr cocaina (Toxic. f. 3108: 1,10 gr cocaina base)Indicio JI .4- 5 justificantes de envio de dinero.Dormitorio de Zapatones:Indicio J2.1- 800 € en billetes de 50 €.Indicio J2.3- Libreta con anotacionesIndicio J2.04 Documentación de Coro.Indicio J2.5 documetación, judicial sobre los pisos de DIRECCION001 (Domicilio F), DIRECCION010, DIRECCION001,1ndicio.J2-6- libreta con anotacionesIndicio .12.7- Justificantes de envio de dineroIndicio J2.8 Movil IMEI NUM093 J2.9 y 12.10 -Documentación de terceras personasIndicio .12.1 1 Padrón de Zapatones en DIRECCION023 LH. Indicio Documentación de Coro y de terceras personasEn pasillo:Indicio J3.1 Documento a nombre de Millán con domilio en DIRECCION001 comedor: Indicio J5.1: sobre marrón con cogollos de marihuana-28,47 gr marihuana (Toxicologiaf. 3109: 21,95 gr marihuana 16,3%.

DOMICILIO L- DIRECCION005

Vigilancia 28.05.21(f. 188-192) MMEE NUM058, NUM056 y NUM065. - Una ciudadana anónima entregó a los Agentes un vídeo donde se veía el momento de la ocupación de este domicilio. Reconocieron en el vídeo a Hermenegildo con otros dos.

Vigilancia de 28.05.21(f. 189, 192) MMEE NUM058 y NUM065 Ven a Hermenegildo en las inmediaciones, mediando con vecinos que se muestran contrariados. Vieron llegar a Ezequias y entregarle a Hermenegildo un fajo de billetes y un papel, que Hermenegildo consulta junto con su móvil y se guarda el dinero.

Vigilancia 01.06.21(f. 193-202) MMEE NUM051 y NUM052, ven tránsito de toxicómanos que ya tenían vistos de otros pisos. Ven entrar y salir a Hermenegildo, y dentro a María Rosario y a otro individuo recibiendo a los compradores.

Vigilancia 02.06.21.h. MMEE NUM053, NUM051 (f. 388389)Tránsit0 toxicómanos

Vigilancia 09.06.21(tarde) MMEE NUM053, NUM051 (f. 390-392) Ven a Ezequias abrir la reja con llaves y, a continuación, tránsito de personas. -Ven a Olegario.

Vigilancia 10.06.2119:25h ME NUM051 (f. 393-395)- Ven asomarse desde el interior a Cristobal. Ven entrar a Hermenegildo y salir al cabo de 2 minutos.

Vigilancia 11.06.2111 h MMEE NUM052, NUM054 (f. 396-399)- Ven dentro a Ezequias y Cristobal. Ven a Armando y a Hermenegildo, que entra y sale por espacio de 7 minutos.

Vigilancia de 11.06.21Declaración del consumidor Rosendo(f. 400, 401)- Dice que solía comprar basuco a un dominicano de nombre Mauricio en DIRECCION024. Que esta persona y otro dominicano de nombre Cristobal han abierto otro piso en la DIRECCION005.

Vigilancia 1/2.06.21(MMEE NUM051 y NUM065 (f. 540) ven a Agapito, María Rosario y Cristobal. Paran al comprador Armando (y le intervienen una papelina y una pipa. Comiso Ll(Toxicologia f. 3115: 0,10 gr cocaína base)

Vigilancia 12.07.21-(f. 701-706) MMEE NUM052 y NUM051 Afluencia de consumidores. Dan el alto a la salida a Maximiliano, que porta una pipa.*En la conversacion intervenida a Hermenegildo B21 (f. 318) cita este narco piso.

Acta de entrada y registro f. 966-968, con el resultado que es de ver en los hechos declarados probados.

Detenido Ezequias y y 3 identificados

Indicio Ll : Agenda. Indicio en el suelo del comedor báscula de precisiónIndicio 1.43: sobre el sofá, 2 básculas de precisión

Indicio 144: en una riñonera de Ezequias, documentación de una tercera personaIndicio 1.5: en una riñonera de Ezequias, llaves de la vivienda.Indicio L6: en una riñonera de Ezequias, envoltorio con sustancia blanca en polvo y en roca 7,81 gr cocaina (Toxic. f. 3108: 5,58 gr cocaína base).Indicio 1.7: en una riñonera de Ezequias, moneda fraccionada.Indicio 1.48: en una riñonera de Ezequias, una notifiación a su nombreIndicioL9: -A Ezequias se le intervienen 205 € en billetes fraccionados. A Ezequias le intervienen las llaves del domicilio. En el registro personal, le encuentran más dinero (220 € en billetes fraccionados) escondido dentro de la -ropa interior y entre los glúteos (f. 1299).

DOMICILIO DE LA DIRECCION014.

Vigilancia de 31.05.21 ( f. 206, 207 ) MMEE NUM053 Y NUM054, f. 206, 207) ME NUM051. Pirata accede con sus llaves.19.07.21-(f. 850, 851) ME NUM052 Pirata entra y sale varias veces con sus propiasllaves.MMEE NUM051, NUM094, NUM095, NUM096.Avta de entrada y registro con el resulado que es de ver en los hechos declarados probados.Indicio Pl : Documento judicial a nombre de Pirata.Indicio P2: dos justificantes de envio de dinero a R. Dominicana de Pirata con su 2a identidad " Saturnino" (ver decl, Pirata) Habitación Carolina:Indicio P3: comprobantes envio dinero Indicio P4: Documentación de un tercero Indicio P5: Bolsa de polvo blanco- 999,03 gr cocaína (toxicologia: f. 3104 781,31 gr cocaina base) Indicio P6: bolsa de polvo blanco-1022,46 gr cocaína (toxicologia: f. 3104 715,33 gr cocaína base).Indicio P 7: báscula.Indicio P8: dos envoltorios con sustanciaQ,24 gr cocaína y 1,75 gr cocaína (toxicología f. 3104 1,57 gr cocaína base y 1,22 gr con trazas de cocaina).Informe del Ayuntamiento sobre padrón municipal en Bonsoms 18 1-3 (f. 2899).

DOMICILIO M- DIRECCION011

Vigilancia de 15.06.2119:1411. (415-417) Hermenegildo y otro habían quedado en ir a Bauhaus. Los localizan allá dquiriendo unos productos, un coche los espera fuera, van a DIRECCION011 y Hermenegildo abre con sus propias llaves.

Vigilancia 16.06.21 (mañana)ME NUM055. (f* 411-414) se ve a Hermenegildo y a otros dos descargando y entrando materiales.

Trabajadores de ENDESA NUM097 y NUM098 confirman que en este edificio no hay contrato en vigor y que hay un enganche irregular. La potencia de suministro multiplica por 4 la potencia máxima con la que suelen contratarse los domicilios (f. 614, 691) *Relacionado con las conversaciones intervenidas a Hermenegildo B4, B5, B9, BI 8, B22 (f. 291, 292, 293, 300, 301, 305 a 308, 311 a 313)Relacionado con la conversación intervenida a Zapatones D6 (f, 681).Acta de entrada y registro f. 960, con el resultao que es de ver en los hechos declarados probados. Indicio Ml: 123 plantas marihuana (3.321 gr brutos) en Habitación 1--14Indicio Ml bis: Se extraen 15 muestras (toxic. f. 3109.Indicios M3 y M4: 6+6 lámparas alta potencia.Indicio M2: 153 plantas marihuana (4.131 gr brutos) en Habitación H5.Indicio M2bis: Se extraen 15 muestras(toxic, f. 3109).Técnicos de Endesa NUM097 y NUM099 comprueban que la instalación está puenteada.

DOMICILIO N DIRECCION006

Vigilancia de 21.06.2115:50h MMEE NUM053, NUM051. (f. 425-427) Los Agentes ven la presencia de Abelardo y el segundo individuo del vídeo. También tránsito de consumidores. Identifican a un consumidor que sale y porta una pipa.Vigilancia 28/29.06.21(f. 522-526) MMEE NUM052 y NUM051-Tránsito de consumidores, Vieron a Abelardo( Canicas) entrar. Decomisaron sustancia a un comprador Agustín. Comiso NI.(Toxic. f. 3116 0,02 gr cocaina base).Identifican al 20 individuo que aparecía en el vídeo con Abelardo, a través de su ficha policial, como Rafael (f. 613)21.07.21 (f. 853) ME NUM051 Tránsito de consumidores. Acta de entrada y registro, con le resultado que es de ver en los hechos declarados probados. F. 1027-1029.MMEE NUM100, NUM101, NUM102 y NUM103. Detenido Rafael y dos personas identificadas.

En Habitación de Rafael:Indicio NI Envoltorio de plata con sustancia en roca- 1,39 gr ococaína (Toxic. f. 3108: 0,92 gr cocaína base)Indicio N3: 327 € en moneda y billete fraccionados.Indicio N4: Balanza precisión.Otra habitación ; Indicios N5 y N6 2 balanzas de precisión.Salón:Indicio N 7: Documetación de un tercero, Indicio N9: Dos pipas de filmar, IndicioN10: Monedero con documentación personal de dos personas terceras.

DOMICILIO Ñ NUMANCIA 3

Entre las 04:50 y las 05:20 horas, Heraclio ( NUM104, según bases de datos policiales) hace varias llamadas perdidas a Pelosblancos, A las 07:00 horas, le envía 4 SMS "soy Virutas, aquí se ha liao ", "no quiero abrir a nadie " (f. 366, 367)

Vigilancia 25.05.21(f, 429) GU NUM086- Tránsito consumidores- GU NUM086, NUM062, NUM063 , NUM105 (f. 430, 431)- Ven entrar y salir a la compradora Mariola y le intervienen sustancia. Comiso ÑI(Toxic. f. 3115: 0,06 gr cocaína base)

Vigilancia 07.06.21(f. 434-438) MMEE NUM053 y NUM051- Tránsito de consumidores. Ven llegar a Bienvenido y no lo ven salir.

Vigilancia 08.06.21MMEE NUM053 y NUM051 (f. 439-445)- Ven a Bienvenido recibir a consumidores.

Vigilancia 14.06.21(f. 446-448) GU NUM086 y NUM061. Interceptan al comprador Fructuoso. Intervienen una papelina Comiso Ñ2 (Toxic. f. 3116: 0,11 gr cocaína base). Acta de manifestación (f. 451) Ha comprado basuco a un dominicano por 12 € en DIRECCION007.

Vigilancia 16.06.21(tarde) ME NUM052. Tránsito de toxicómanos (f. 452-456)

Vigilancia 29.06.21(f. 536, 537) MMEE NUM053 y NUM051. Vieron a Pirata, Pelosblancos y Gines entrando y saliendo de un edificio, se montaron en dos patinetes, llegaron al domicilio N, Pelosblancos entró y los otros dos continuaron la marcha.

Parte médico de Joaquín y reconocimiento fotográfico ( f. 729-731) reconoce la fotografía de Heraclio " Virutas" como el vendedor que le agredió. Reconoce la fotografía de Bienvenido como el otro individuo que estaba dentro del piso, que es consumidor y colabora con las personas que venden droga en el piso, lo ha visto abrir la puerta y, en alguna ocasión, traer 10 gr de droga del exterior. Reconoce la fotografía de Pelosblancos como el responsable último del narcopiso de DIRECCION007. Vigilancia 13.07.21(f. 714-718) MMEE NUM052 y NUM051. Afluencia de personas, Bienvenido saca la basura, interceptan a un comprado; Alejo. Vigilancia 20.07.21(f. 855-862) ME NUM051 Tránsito de consumidores .Acta de entrada y registro f, 1016, 1017, con el resultado que es de ver en los hechos declardos probados. Indicio Ñ1: Papelina de 0,65 gr cocaína-0,66 gr cocaína (Toxic. f. 3108: 0,06 gr cocaina base).Indicio N2: báscula precisión

DOMICILIO R- DIRECCION013

Vigilancia de 30.06.2117: IOh (f. 538) MMEE NUM055 y NUM052. En las conversaciones C37 y C38 (f. 501 y 502), Virutas le dice a Pelosblancos que no queda trabajo y quedan en que cogerá un patinete y pasará a buscarlo. Vieron a Virutas entrar y salir.

Vigilancia 07.7.21(f. 693-697) MMEE NUM055, NUM106, NUM065, NUM052, NUM051 Ven salir. a Pelosblancos con Gines, Pelosblancos se aproxima a un vehículo estacionado y habla con el conductor, Pelosblancos vuelve a entrar en el edificio, sale, se va hacia el vehículo y se observa alguna manipulación. Pelosblancos vuelve al edificio y el conductor inicia la marcha. Paran el vehículo, identifican al conductor y encuentran tres comprobantes de envio de dinero a Santo Domingo y Nueva York.

Acta de entrada y registro f. 1001-1009. Con el resultado que es de ver en los hechos declarados probados. Detención de Trinidad y Eulogio. En la habitación de Trinidad y Eulogio:Indicio R 1: bolsa con piedra blanca- 951,88, no identificada como cocaína (Toxicología f. 3105) y que es fenacetina, un fármaco. Indicio R 2:molinilloIndicio R5: 160 € en billete fraccionado, Indicio R6: Recortes de bolsas de plástico, Indicio R7: Bolsa Con polvo blanco- 31 ,28 gr neg cocaína (Toxicología f. 3105: 0,72 gr cocaína base)Indicio R8: Bolsa con sustancia en roca-12,89 gr cocaína (Toxicología f. 3105:4,68gr. cocaína base).Indicio R9: báscula de precisión. Indicio RIO: 19 envoltorios con sustancia blanca- 11,84 gr cocaína (Toxicología f. 3105: 2,43 gr cocaína base. Indicicio RII: 3 envoltorios con sustancia- 22,67 gr cocaína (Toxicología f. 3105: aparecen reseñados como Muestra 09.01, 09.02 y 09.03, ojo no identificados como RI 1, se concluye por deducción: son 13,64+1,098' cocaína base.En el comedor. Indicio R 13 y R 15: 12 resguardos de envíos de dinero a distintas personas. Indicio R 14: 800 € en billetes fraccionados.En otra habitación: Indicio 16: resguardo envío de dinero a nombre de Gines. Indicio RI 7: 125 € en billetes fraccionados.Otra habitación:Indicio R 19: justificante envio dinero, DNI de una Sra, cédula de identidad de Gines. Indicio R20: 135 € fraccionados. Certificado Cámara Propiedad Urbana (f. 1676) no hay ningún contrato de arrendamiento registrado relativo a DIRECCION013 de Hospilalet. Certificado histórico de empadronamientos en DIRECCION013 (f. 2696-2698) Aparecen 3 individuos italianos desde enero de de 2020 hasta la fecha.

DOMICILIO O DIRECCION008 a

El 29.06.21 habían visto a Pirata, Pelosblancos y Gines entrar y salir del inmueble (f. 536, 537) MMEE NUM065, NUM107 y NUM052.

Vigilancia 14.07.21-(f. 741-746) MMEE NUM051 .y NUM052 Entrada y salida de consumidores habituales ( Marí Trini, Amador) Ven entrar a Olegario (Domicilio H)

Vigilancia 16.07.21(f. 747-749) MMEE NUM051 y NUM065 Interceptan al comprador Armando (le habían hecho un comiso Ll en domicilio L, DIRECCION005) y le hacen ahora otro Comiso 01(Toxic. f. 3115: 0,27 gr cocaína base). Ven entrar y salir a Maximo ( Zurdo)

Vigilancial 9.07.21(f. 745-758) MMEE NUM051 y NUM053- Tránsito de consumidores. Olegario y Maximo ( Zurdo) entran y salen varias -veces ( Armando con la basura)

Vigilancia 20.07.21(f. 836-839) MMEE NUM052 y NUM053 Afluencia de consumidores. Ven entrar y salir con sus propias llaves a Maximo ( Zurdo) y también entrar a Olegario

Vigilancia 21.07.21(f. 840-848) MMEE NUM052 y NUM053 Afluencia de consumidores, a Maximo ( Zurdo) entrar con llave y también entrar a Olegario y salir con la basura.

Acta de entrada y registro f. 936-940, con resultado que es de ver en hechos probados. Indicio 01: 30 bolsitas de plástico pequeñas. Indicio 02: Bolsa con sustancia vegetal-2,87 gr marihuana (Toxic: f. 3107 2,30 gr. Indicio 03: envoltorio con sustancia verde-2,28 gr marihuana (Toxic: f. 3106 0,98 gr. Indicio 04: bolsa con sustancia en polvo- 0,54 gr cocaína (Toxic: f. 3106 0,33 gr cocaína base).Indicio 05:Envoltorio con sustancia- 2,74 gr cocaína ( Toxic f. 3107: 1,57 gr cocaína base).Intervienen MMEE NUM108, NUM109, NUM110 y GU NUM063

Detenido en el interior Maximo

DOMICILIO DIRECCION012,

El resultado de la entrada y registro es el que consta referido en los hechos declarados probados.

Conforme se razona en la reciente STS de fecha: 05/10/2023, razón de la fiabilidad y necesaria corroboración del reconocimiento de hechos efectuado por los acusados"(...) En efecto, no se trata de la declaración de un juicio de autoría a partir del testimonio de un coimputado. Como puntualiza la sentencia impugnada, la coacusada Bernarda no se limitó a inculpar a la ahora recurrente, sino que reconoció su participación en los hechos y ofreció datos incriminatorios que han sido claramente corroborados por otros elementos de prueba valorados en la instancia.Cobra así pleno significado la doctrina jurisprudencial de esta Sala, en la que hemos calificado como lógica la prevención del ordenamiento jurídico cuando la condena de uno de los acusados se construye con el principal argumento que ofrece otro imputado. La posibilidad de que ese testimonio esté filtrado por el interés en una rebaja de pena advierte de la necesidad de reforzar la suficiencia de los elementos de cargos ofrecidos por la acusación pública.Y así lo ha venido proclamando la doctrina constitucional y de esta misma Sala, al sentar como principio general que la simple declaración del coimputado no es prueba bastante desde la perspectiva del canon constitucional del derecho a la presunción de inocencia. Incluso, esta doctrina ha experimentado una sensible evolución con una clara significación garantista,estimando no bastante la concurrencia de cualquier elemento de corroboración. La jurisprudencia constitucional -decíamos en nuestras SSTS 611/2014, 22 de septiembre ; 343/2009, 30 de marzo - acerca del significado incriminatorio de la declaración de un coimputado ha evolucionado en una tendencia -perfectamente descrita en las SSTC 152/2004, 20 de septiembre y 207/2002, de 11 de noviembre - orientada a restringir su valor como exclusivo fundamento para la formulación del juicio de autoría. Así, como señala la STC 68/2001, de 17 de marzo (FJ 5), «las declaraciones de un coimputado, por sí solas, no permiten desvirtuar la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida, de modo que para que pueda fundarse una condena en tales declaraciones sin lesionar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, es preciso que se adicione a las mismas algún dato que corrobore mínimamente su contenido, destacando la citada Sentencia que no es posible definir con carácter general qué debe entenderse por la exigible 'corroboración mínima',más allá de la idea obvia de que la veracidad de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externos para que pueda estimarse corroborada,dejando, por lo demás, a la casuística la determinación de los supuestos en que puede considerarse que ha existido esa mínima corroboración, tomando en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso» ( STC 181/2002, de 14 de octubre , FJ 3)" (FJ 2; cfr., igualmente, STC 233/2002, de 9 dediciembre )".El énfasis ha sido añadido.

A tenor de cuanto antecede, es patente que en el presente supuesto los hechos objeto de acusación reconocidos por 21 de los 22 acusados, cuentan con la debida corroboración probatoria aludida por la jurisprudencia del TS sobre el particular, no solo en las testificales policiales que se han practicado, sino en la extensa prueba pericial documentada y documental resultante de los volcados telefónicos, intervención de comunicaciones, vigilancias y seguimientos policiales y entradas y registros documentadas bajo la fe pública del fedatario judicial, circunstancia por la que en base al principio acusatorio ( 24 CE ) que rige el proceso penal; el Tribunal tiene por probados los hechos que constan en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de las precitadas 21 defensas que se adhirieron a las mismas, dada la contundente y contumaz prueba de cargo existente contra dichos acusados, siendo que también se ha llevado a los hechos probados y merced a tal principio el resultado de las pruebas documentales referentes a las circunstancias de cada uno de los acusados que, o bien tienen relevancia para apreciar circunstancias atenuatorias de la responsabilidad criminal, o, en su día, pudieran ser consideradas para la posible suspensión de la ejecución de las penas de prisión que más adelante se describirán.

No estima el Tribunal que exista fiabilidad en las manifestaciones exculpatorias efectuadas por el acusado Justiniano, pues es de ver en las actuaciones ( folios 83 a 87 acta de fecha 17 de mayo de 2021 a las 11 de la mañana, ratificada por el MMEE NUM051 en el plenario que declaró como pudo ver inferir que dicho acusado no era un mero comprador de los muchos que concurrían al Narcopiso sito en la DIRECCION001, sino que regentaba el mismo, pues fue visionado entrando y saliendo de dicho inmueble, retornando al mismo con una barra de pan ( fotografías obrantes al folio 83 ), lo que junto al tiempo de permanencia en el inmueble, prueba que regenta el mismo.

Dicho hecho se robustece probatoriamente con el resultado de la vigilancia efectuada ese mismo día 17 de mayo de 2021 entre las 19.30 y las 21:30 horas, documentada en acta obrante a los folios 87 y 88, ratificada por el MMEE NUM052, en el que es de ver cómo llega en patinete uno de los que se situaban en la cúspide del grupo criminal Leandro " Pelosblancos" acompañado de otro individuo, entrando este último en el edificio de DIRECCION001 mientras Pelosblancos espera en la vía púbica y tras varios minutos sale Justiniano, se dirige a Pelosblancos y conversa con el mismo, volviendo posteriormente al edificio.

Es manifiesto que el encuentro Pelosblancos al que el acusado Justiniano manifestó no conocer, no es fruto de la casualidad, pues se produce a raíz de la visita de Pelosblancos a las inmediaciones del Narcopiso y tras conocer su estancia a través de una persona que acompañaba a Pelosblancos y que entró en el inmueble.

Dicha prueba se robustece aún más con el resultado del acta de vigilancia efectuada el día 25 de mayo de 2021 a las 10 de la mañana, días después de la anterior ( obrante a los folios 369 a 372 ), en la ratificada por el MMEE con TIP NUM052, en la que al folio 370 se vuelve a ver al acusado Justiniano saliendo de la finca de la DIRECCION001 y vuelve a la misma con una barra de pan y una bolsa con una bebida.

Es diáfano que a la vista del resultado de las testificales policiales y reportaje fotográfico obrante en las referidas actas, queda probada la integración de Justiniano en el grupo criminal siendo que el propio Pelosblancos y el resto de los 21 acusados antes referidos reconoció la misma existiendo las corroboraciones periféricas de ello no solo en las vigilancias efectuadas en la meritada finca de DIRECCION001 y el resultado de la entrada y registro en la misma; sino en la actitud de provisión de comida y bebida realizada por el acusado en diferentes días, resultando compatible conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, con regentar el susodicho Narcopiso, no solo al aprovisionamiento de alimentos y bebida del mismo, sino el contacto con una persona de la cúspide de la trama criminal, así como la no condición probada de consumidor de sustancias estupefacientes ( de sencilla prueba a la vista de lo prolongada en el tiempo que manifestó ser ), ni de la actividad retribuida que manifestó tener y con la que supuestamente se sufragaba los sustancias que de forma meramente exculpatoria, manifestó que adquirió en la reseñada finca objeto de vigilancia.

Es por todo ello que entendemos que la función intermedia que el Ministerio Fiscal atribuye al acusado Justiniano ha sido probada así como el conocimiento del funcionamiento del grupo criminal y la finalidad del mismo, siendo uno de los partícipes activos de la venta de sustancias estupefacientes en la referida finca y abarcando su dolo que el menudeo provenía de mayores cantidades de cocaína notoriamente adulteradas por la organización, por lo que la autoría de los delitos anteriormente reseñados como A) y B) ha resultado probada más allá de toda duda razonable.

En cuanto al acusado Ezequias, lo primero que sorprende al Tribunal es que tras reconocer los hechos objeto de acusación, fuera el único acusado ( salvo Justiniano ), que en el uso de la última palabra se exculpó diciendo que era un simple consumidor.

En cualquier caso al igual que el precitado acusado Justiniano existen elementos probatorios que descartan su aserto meramente exculpatorio, como lo son las actas de vigilancia en el domicilio sito en la DIRECCION005, ( folios 189 a 193, 390 a 392 y 396 a 399 ), ratificada por el MMEE NUM111, en las que es de ver que los agentes actantes narran la visualizaron que Ezequias entrega a Hermenegildo ( uno de los acusados situados en la cúspide de la trama criminal ) un fajo de billetes y un papel siendo que abre dicha finca con llave, siendo detenido en la entrada y registro de la misma ( folio 966 a 968 ) e interviniéndole en el registro personal efectuado a dicho acusado en ese momento, una riñonera, llaves del piso objeto de la entrada y registro, cocaína y, moneda fraccionaria.

Asimismo, en conversación telefónica B22 ( folio 319 y 320 ) practicada en el teléfono de Hermenegildo preguntó al acusado Ezequias si iba bajando gente y éste pregunta a Hermenegildo si ha sembrado y se ofrece a acompañarle.

A la vista de todo ello y pese al aserto exculpatorio efectuado por el acusado Ezequias en el uso de la última palabra, es diáfano que los hechos objeto de acusación que reconoció con asistencia letrada, han resultado sobradamente probados.

CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.Siendo que, merced al principio acusatorio ( 24 CE ), son de obligado reconocimiento las circunstancias atenuantes solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, concurre en TODOS los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en art, 21.6ª CP.

Concurre en TODOS los acusados EXCEPTO en el acusado Justiniano ( al no haber reconocido los hechos objeto de acusación ), la circunstancia atenuante por analogía de confesión prevista en el art. 21.7ª en relación con el art. 21.5ª del CP.

Concurre además en el acusado Bienvenido la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2ª CP.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Efrain DEL ART. 22.8ª CP que ha sido aceptada en las conclusiones definitivas del dicho acusado y se infiere de los antecedentes penales no cancelados a la fecha de comisión de los presentes hechos ( 136 CP )correspondientes a condena ejecutoria por delito de la misma naturaleza cuyas señas surgen de la certificación de su hoja histórico penal y consta en el relato de hechos probados.

QUINTO.- Penas a imponer.

I.-Procede imponer a los acusados Virgilio, Matías, Leandro y Efrain, de conformidad con el art. 66.1. 2ª y 7ª CP, éste último de aplicación al acusado Efrain, las siguientes penas:

Por el delito A) PERTENCIA A GRUPO CRIMINAL, la pena de 8 meses de prisióny accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad agravada de notoria importancia, la pena de 4 años y 4 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 65.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago.

Además, a los acusados Matías y Virgilio, por el delito D, DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, procede imponer la pena de 2 meses multa a razón de 5 euroscuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

Entendemos adecuadas y proporcionales las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por las defensas concernidas, pues de adecuan a la ponderación de circunstancias contenidas en los arts. 66.1.2º y 7º CP respecto a cada uno de los acusados prenombrados acusados.

II.-A los acusados Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido y María Rosario, procede imponer de conformidad con el art. 66.1. 2ª CP: Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de 8 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad agravada de notoria importancia, la pena de 3 años de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 65.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses.

Al acusado Heraclio, procede imponer, además, por el delito C, AGRAVADO DE LESIONES, la pena de 1 año de prisión accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Entendemos adecuadas y proporcionales las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por las defensas concernidas, pues de adecuan a la ponderación de circunstancias contenidas en el arts. 66.1.2º CP respecto a cada uno de los prenombrado acusados

Al acusado Abelardo, procede imponer, de conformidad con el art. 66.1.2ª CP: Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de 6 meses de prisión.Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, la pena de 1 años y 6 meses de prisión,multa de 55.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de 1 mes y 15 días.

Entendemos ajustada y proporcional las penas impuestas, en atención a que las mismas se ajusta a la rebaja de dos grados prevista en el art. 66.1.2ª CP considerando las circunstancias personales del acusado y merced al principio acusatorio que conforme a las previsiones del art. 24 CE y 789.3 LECrim.

Al acusado Justiniano, procede imponer, de conformidad con el art. 66.1.2ª CP, dada la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del 21.6 CP, que dada su naturaleza y a tenor de los hechos declarados probados, concurre respecto a todos los acusados y no solo respecto a los que reconocieron los hechos objeto de acusación, por el delito A de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL rubricado anteriormente como A) la pena de 15 meses y un díade prisión correspondiente a la mínima extensión del subtipo agravado del art. 570 ter 2 a) en relación al 570 ter 1 b)ambos del CP y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito agravado contra la SALUD PÚBLICA rubricado anteriormente como B), dada la concurrencia de la precitada atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 6 años y 1 día prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa del tanto del valor de la droga intervenida 125.038,15 euros.

III.-A los acusados (cómplices): Eulogio y Trinidad, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad básica, procede imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 2000 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de 7 días.

Al acusado Erasmo, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad básica, procede imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 300 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de 3 días.

A la acusada Carolina, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad notoria importancia, procede imponer la pena de 2 años de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 50.000 euros, con una r.p.s. en caso de impago de 1 mes.

La penas de los reseñados cómplices se imponen merced al principio acusatorio, la aceptación de las mismas por las defensas letradas concernidas y en atención a la previsión de los arts. 63 y 66.1.2º CP, al ajustarse las mismas y ser proporcionales a los injustos cometidos y circunstancias de los acusados concernidos

SEXTO.- Costas procesales.

Conforme a la previsión del art, 123 CP y 240 LECrim. , procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SÉPTIMO.- Sustitución de las penas de prisión por expulsión.

Como quiera que en las conclusiones definitivas acusatoria, el Ministerio Fiscal instó el cumplimiento efectivo de las penas de prisión impuestas incluso para los acusados con estancia irregular en España, sin que interesare la sustitución por expulsión con arreglo a la previsión del art. 89 CP, no ha lugar pronunciase sobre dicho particular, sin perjuicio de que se proceda a las comunicaciones a la Autoridad Gubernativa que prevé la DA 17ª de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial

OCTAVO.- Del comiso y destino legal del dinero, efectos y sustancias intervenidas.

Procede dar a las sustancias, dinero metálico (3.911,30 €) y demás efectos incautados, el destino legal previsto en los arts. 374 y 127 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129/2003 de 30.05), reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

NOVENO.- De la responsabilidad civil.

Como quiera que la acción resarcitoria acumulada por responsabilidad civil se rige por el por el principio rogatorio y dispositivo, habiéndose allanado el acusado Heraclio ALIAS " Virutas", a las pretensiones resarcitorias del Ministerio Fiscal al haberse adherido íntegramente a las mismas; a tenor de los hechos declarados probados; Heraclio alias " Virutas deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad de 1.500 € por los días que tardaron en sanar sus lesiones (a razón de 35 € por cada uno de los 15 días no impeditivos y de 65 € por cada uno de los 15 días impeditivos) y en la cantidad de 11.200 € por las secuelas ocasionadas.

Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legales previsto en el 576 LEC, por ministerio de la ley.

Como quiera que la acción resarcitoria acumulada por responsabilidad civil se rige por el por el principio rogatorio y dispositivo, habiéndose allanado los acusados Virgilio, alias " Zapatones" y Matías, alias " Hermenegildo" a las pretensiones resarcitorias del Ministerio Fiscal al haberse adherido íntegramente a las mismas; Virgilio, alias " Zapatones" y Matías, alias " Hermenegildo" deberán indemnizar a ENDESA en la cantidad de 7.815,01 €por la electricidad defraudada en el Domicilio M, sito en DIRECCION009, de Hospitalet de Llobregat.

Fallo

Debemos condenar y condenamosa los acusados Virgilio, Matías, Leandro y Efrain, previamente circunstanciados, como responsables en concepto de autor de un delito de pertenencia a grupo criminal,previamente definido, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión, previamente definidas; a la pena a cada uno de ellosde 8 meses de prisióny accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar y condenamosa los acusados Virgilio, Matías, Leandro y Efrain, previamente circunstanciados, como responsables en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad agravada de notoria importancia,previamente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia únicamente respecto al acusado Efrain y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a la pena a cada uno de ellos,de 4 años y 4 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 65.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago.

Debemos condenar y condenamosa los acusados Matías y Virgilio, previamente circunstanciados, como autores responsables de un delito de defraudación de fluido eléctrico,previamente definido, con la concurrencia de en todos ellos de la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión, previamente definidas, a la pena a cada uno de ellos,de 2 meses multa a razón de 5 euroscuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Debemos condenar y condenamosa los acusados Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido y María Rosario, previamente circunstanciados, como responsables en concepto de autor de pertenencia a grupo criminal,previamente definido, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión y respecto a Bienvenido además, de drogadicción, previamente definidas; a la pena a cada uno de ellosde 8 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad agravada de notoria importancia,previamente definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión respecto a los prenombrados acusados y respecto a Bienvenido además, de drogadicción; a la pena a cada uno de ellosde 3 años de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 65.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses.

Debemos condenar y condenamosal acusado Heraclio, previamente circunstanciado, como autor responsable de un delito de lesiones agravadas,previamente definido, a la pena de 1 año de prisiónaccesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar y condenamosal acusado Abelardo, previamente circunstanciado, como autor responsable de pertenencia a grupo criminal,previamente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión, previamente definidas; a la pena la pena de 6 meses de prisiónaccesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad agravada de notoria importancia,previamente definido; con la concurrencia de las prenombradas circunstancias atenuantes, a la pena de 1 años y 6 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 55.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de 1 mes y 15 días.

Debemos condenar y condenamosal acusado Justiniano, previamente circunstanciado, como autor responsable de pertenencia a grupo criminal,previamente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, previamente definida; a la pena la pena de 15 meses y 1 díade prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor y como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad agravada de notoria importancia, previamente definido; con la concurrencia de la prenombrada atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 años y 1 día prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa del tanto del valor de la droga intervenida 125.038,15 euros.

Debemos condenar y condenamosa los acusados Eulogio y Trinidad, previamente circunstanciados, como cómplices del delito agravado contra la salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad básica,previamente definido, con la concurrencia de la con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión, previamente definidas, a la pena a cada uno de ellos,de 1 año y 6 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 2000 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de 7 días.

Debemos condenar y condenamosal acusado Erasmo, previamente circunstanciado, como cómplice del delito agravado contra la salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad básica,previamente definido, con la concurrencia de la la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión, previamente definidas, a la pena 1 año y 6 meses de prisión,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 300 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de 3 días.

Debemos condenar y condenamosa la acusada Carolina, previamente circunstanciada, como cómplice de un delito contra la salud pública en su modalidad agravada de notoria importancia, previamente definido, con la concurrencia de las la atenuante de dilaciones indebidas y analógica de confesión, previamente definidas, la pena de dos años de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 50.000 euros, con una responsabilidad personal por impago de multa de 1 mes.

Se condena a los acusados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Procédase a efectuar a la Autoridad Gubernativa, la comunicación que prevé la DA 17ª de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, respecto a los extranjeros en los que conste probada su situación irregular en España.

Dese a las sustancias, dinero metálico (3.911,30 €) y demás efectos incautados, el destino legal previsto en los arts. 374 y 127 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129/2003 de 30.05), reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

En concepto de responsabilidad civil, Heraclio alias " Virutas deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS( 1.500 €), por los días que tardaron en sanar sus lesiones y en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS EUROS( 11.200 €), por las secuelas ocasionadas.

Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legales previsto en el 576 LEC.

En concepto de responsabilidad civil, Virgilio, alias " Zapatones" y Matías, alias " Hermenegildo" deberán indemnizar a ENDESA en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON UN CÉNTIMO DE EUROS( 7.815,01 €), por la electricidad defraudada en el Domicilio M, sito en DIRECCION009, de Hospitalet de Llobregat.

Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legales previsto en el 576 LEC.

Deberá serle abonado a cada uno de los condenados concernidos, el tiempo que por esta causa hubieran estado privado provisionalmente de libertad.

Notifíquese esta sentencia a los acusados y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de 10 días ante este Tribunal para su resolución por el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

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