Última revisión
05/12/2024
Sentencia Penal 235/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 2, Rec. 146/2022 de 13 de marzo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2
Ponente: FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
Nº de sentencia: 235/2024
Núm. Cendoj: 08019370022024100618
Núm. Ecli: ES:APB:2024:11440
Núm. Roj: SAP B 11440:2024
Encabezamiento
Diligencias Previas nº. 2733/2020
Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Hospitalet de Llobregat
Iltmas. Srías:
Dª. María Isabel Massigoge Galbis
D. Francisco Javier Molina Gimeno
Dña. Marta Forcada Noguera
En la ciudad de Barcelona, a 13 de marzo de 2024.
VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº. 146/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat por: A.- DELITO DE PERTENCIA AGRUPO CRIMINAL dedicado a la comisión de delitos contra la salud pública de sustancia que no causa y que causa grave daño a la salud, esta última cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículo 570 ter I b) y 2 a) y 570 quater del Código Penal; B.- UN DELITO ACONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que no causa y que causa grave daño a la salud, esta última en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5 del Código Penal, en relación con el artículo 368.1 del mismo texto legal; C.- UN DELITO DE LESIONES AGRAVADO por el uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 148,1 0, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal y D.-UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1.1 0 del Código Penal; contra los siguientes acusados, en la actualidad todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa; constando en las correspondientes piezas separadas los respectivos cambios de situación personal y los periodos en los que loas concernidos estuvieron privados de libertad provisionalmente por esta causa, piezas a las que, por economía y celeridad procesal; nos remitimos:
Virgilio, nacionalizado en República Dominicana, provisto de NIE nº NUM000, nacido el día NUM001/82, hijo de Guillermo y de Victoria; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. CRISTINA GARCIA GIRBES y defendido por los Letrados D. DAVID DEL CASTILLO JURADO y Dña. BERTA DEL CASTILLO JURADO.
Matías, nacionalizado en República Dominicana provisto de NIE número NUM002, nacido el día NUM003/82, hijo de Felicisimo y de Valentina, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. GRACIA SOLER GARCIA y defendido por el Letrado D. JUAN FRANCO RODRÍGUEZ
Leandro, nacionalizado en República Dominicana, provisto de NIE nº NUM004, nacido el día NUM005/94, hijo de Abel y de Amparo; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO y defendido por el Letrado D. JAVIER RODRIGÁLVAREZ BIEL
Efrain, nacionalizado en República Dominicana, provisto de pasaporte dominicano nº NUM006, nacido el día NUM007/90, hijo de Julio y de Jacinta; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MONICA JORDANA DIAZ y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO RIBÓ BONET
Maximino, nacionalizado en Venezuela provisto de pasaporte nº NUM008, nacido el día NUM009/74, hijo de Maximino y de Dolores; con domicilio en Barcelona , representado por el Procurador de los Tribunales D. ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN y defendido por el Letrado D. ANTONIO FREIRE MAGDALENO
Olegario, nacionalizado en Marruecos provisto de NIE nº NUM010, nacido el día NUM011/75, hijo de Ovidio y de Clara; representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO PARA MARTINEZ y defendido por el Letrado Dña. LUISA ESCUDERO BÉJAR
Heraclio, nacionalizado en República Dominicana, provisto de NIE nº NUM012, nacido el día NUM013/00, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. RAQUEL PALOU BERNABE y defendido por la Letrada Dña. YVETTE GALEANO COSSIO
Ezequias, nacionalizado en República Dominicana provisto de n NIE nº NUM014, nacido el día NUM015/53, hijo de Ezequias y de Zaida; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. CARLOTA PASCUET SOLER y defendido por el Letrado D.ANTONIO FLORES MAIQUEZ
Abelardo, nacionalizado en República Dominicana provisto de DNI nº NUM016, nacido el día NUM017/88, hijo de Gaspar y de Patricia; representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE JUAN PEREZ SAN PEDRO y defendido por el Letrado D. JUAN FELIX FRANQUESA TORRES
Rafael, nacionalizado en República Dominicana provisto de NIE nº NUM018, nacido el día NUM019/80, hijo de Abilio y de Guillerma; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS y defendido por el Letrado D. GABRIEL BERNAD
Landelino, nacionalizado en Honduras, provisto de NIE nº NUM020, nacido el día NUM021/82, hijo de Nemesio y de Ariadna; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MONTSERRAT PALLAS GARCIA y defendido por el Letrado D. JORDI CORRETJE BELART
Maximo, nacionalizado en República Dominicana provisto de pasaporte dominicano nº NUM022 , nacido el día NUM023/78, hijo de Narciso y de Melisa; con domicilio en Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS CASTAÑON PUELL , y defendido por la Letrada Dña. CARMEN VIÑALS ALFEREZ
Erasmo, nacionalizado en República Dominicana provisto de pasaporte dominicano nº NUM024, nacido el día NUM025/01; con domicilio en L Hospitalet de Llobregat (Barcelona), DIRECCION000 ,representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ALICIA PACHA GARCIA y defendido por el Letrado D. XAVIER FIGUERAS HERNÁNDEZ
Adrian, provisto de DNI nº NUM026 nacido el día NUM027/79, hijo de Bernabe y de Remedios, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ELISABETH ORTIZ FERRE y defendido por la Letrada Dña. CONCEPCION GONZÁLEZ DELGADO
Gines, nacionalizado en República Dominicana, provisto de pasaporte nº NUM028 , nacido el día NUM029/94, hijo de Sabino y de Marcelina; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO y defendido por el Letrado D. ANTONI MANSILLA JACAS
Cristobal, nacionalizado en República Dominicana provisto deNIE nº NUM030, nacido el día NUM031/73, hijo de Adriano y de Joaquina; representado por el Procurador de los Tribunales D. ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN y defendido por el Letrado D. CARLES CARDELUS DE BALLE
Bienvenido, provisto DNI nº NUM032, nacido en Barcelona el día NUM033/80, hijo de Epifanio y de Sagrario; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ANA DE OROVIO JORCANO y defendido por el Letrado D. ALEX GARBERÍ MASCARO
María Rosario, provisto DNI nº NUM034, nacido el NUM035 de 1986 en Barcelona, hijo de Romulo y Dolores, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ROMINA PIA ORMAZABAL IBAR y defendido por el Letrado D. JOSEP LLUIS SOLSONA COTELA
Justiniano, nacionalizado en Perú provisto de DNI nº NUM036, nacido el día NUM037/63, hijo de David y de Teresa; representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ROSALIA CRISTINA OTERO CARRILLO, y defendido por el Letrado D. AURELIO MONTOYA ALONSO
Eulogio, nacionalizado en República Dominicana provisto de NIE nº NUM038, nacido el día NUM039/83, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MONICA JORDANA DIAZ y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO RIBÓ BONET
Trinidad, nacionalizada en Venezuela con Pasaporte nº NUM040, nacida el día NUM041/82, hija de Dulce y de Visitacion; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP-JOAQUIM PEREZ CALVO y defendido por la Letrada Dña. RAQUEL FERNÁNDEZ BUSTAMANTE
Carolina, nacionalizada en República Dominicana provista de NIE nº NUM042 nacida el día NUM043/93, hija de Genaro y de Africa; con domicilio en Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. GRACIA SOLER GARCIA y defendida por el Letrado D. JUAN FRANCO RODRÍGUEZ.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª. Ilma. Francisco Javier Molina Gimeno, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
1.- La acusada Carolina es española, con DNI NUM044. (se suprime la referencia a su nacionalidad dominicana)
2.- El acusado Gines ostenta permiso de residencia por familiar comunitario, con validez hasta el 02.09.2026. (se suprime la referencia a su situación ilegal en España)
Para hacer constar, en la página 5 (en la descripción de las funciones desempeñadas por los miembros del entramado), que:
"los acusados Eulogio, Trinidad, Carolina, Erasmo, custodiaban el almacenaje de las sustancias estupefacientes pertenecientes al entramado anter ( anterior ) y con el que surtían de dosis a los diferentes narcopisos".
Para añadir, al final de las conclusiones que:
1.- En el procedimiento tramitado para la investigación y enjuiciamiento de estos hechos se ha producido un retraso que dilata injustificadamente la tramitación de la causa, constando que, se dictó auto de procedimiento abreviado el 01.06.2022, se dictó auto de apertura de juicio oral el 15.07.2022, auto de admisión de pruebas el 02.03.2023 y comienzo de las sesiones de juicio oral el 04.03.2024.
2.- En la celebración del Plenario, todos los acusados, a excepción del acusado Justiniano, han reconocido los hechos descritos en el escrito de conclusiones provisionales, su participación en los mismos y han confesado su culpabilidad expresamente, favoreciendo la agilidad del enjuiciamiento y la labor de la Administración de Justicia al coadyuvar, con su testimonio incriminatorio y con la práctica del resto de la prueba, a la acreditación plena de los hechos y delitos que constituyen los mismos.
3.- Consta a las actuaciones que:
No consta pericial forense.
Consta pericial forense en informe emitido el 11.10.2023 donde refleja el tratamiento voluntario en el CAS de Brians anteriormente citado.
Consta pericial forense en informe emitido el 11.10.2023 donde refleja el tratamiento voluntario en el CAS de Brians anteriormente citado.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción. Concluye resultado positivo en cocaína, metabolitos de la cocaína y cannabis (ff. 2860-2863 tomo 6).
El acusado aportó informe emitido por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde enero 2022, tras solicitar tratamiento voluntario de deshabituación (ff. 3025, 3026 y 3141 del tomo 6).
No consta pericial forense.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción. Concluye resultado positivo en cocaína y benzoilecgonina (ff. 2293-2295 del tomo 5).
Consta informe emitido por el médico forense el 11.10.2023 donde refleja la existencia del informe citado.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff.2281-2284 tomo 5).
No consta pericial forense.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff.2285-2287 tomo 5).
No consta pericial forense.
Ezequias:
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína y metabolitos cocaína (ff. 2296-2299 del tomo 5).
No consta pericial forense.
Aportó posteriormente, en el turno de intervenciones o cuestiones previas del Juicio Oral, documental consistente en informe de análisis bioquímico emitido por el Hospital Clínica de Barcelona, Centro de Diagnóstico Biomédico:
Abelardo.
Consta pericial forense emitida el 11.10.2023 donde se hace constar que el acusado "refiere trastorno por consumo de sustancias, de larga evolución. No consta documentalmente asistencia en Urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación, pese a que los refiere haber hecho".
Aportó posteriormente, en el turno de intervenciones o cuestiones previas del Juicio Oral, documental consistente en:
* dictamen técnico facultativo emitido el 08.06.2009 por el Equip de Valoració d'Adults de Barcelona, del Departament de Acció Social i Ciutadania de la Generalitat, en el que se constata que el acusado padece un grado de discapacidad del 68%, con un grado total de disminución del 76%.
* certificado emitido el 22.12.2009 por el mismo Equipo de Valoración de Adultos, confirmando el grado de disminución del 76% con carácter definitivo y categoriza su discapacidad como psíquica.
* resolución emitida el 02.03.2022 por la Direcció General de l'Autonomía Personal i la Discapacitat del Departament de Drets Socials de la Generalitat por la que se le reconoce diagnóstico de trastorno mental y del comportamiento por esquizofrenia y una valoración de Dependencia grado I, puntuación 037, carácter permanente.
* Informe psicosocial emitido el 27.02.2024 por Psicólogo del Programa DID con el objeto de informar la situación personal y contextual del acusado.
* Mail remitido a su Defensa por Piscólogo del Programa DID por el que se hace referencia a analíticas positivas en Cannabinoides en distintas fechas del año 2023 y 2024.
Rafael:
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos de la cocaína, sustancias procedentes del cannabis y las benzodiacepinas (ff. 2696-2698 del tomo 5).
Consta pericial forense practicada el 10.10.23. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación".
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff, 2300-2303 tomo 5).
No consta pericial forense.
Aportó en el Plenario documental consistente en programa individualizado diseñado por el Departament de Justicia con fines rehabiltadores.
Consta pericial forense emitida el 10.10.2023. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación"
Posteriormente, en turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó informe emitido por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 2 para hacer constar que es paciente del CAS desde julio de 2022, tras solicitar tratamiento voluntario de deshabituación de consumo de cocaína.
El acusado Gines:
Consta pericial forense emitida el 10.10.2023. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación". El día de la visita "menciona haber acudido a ICS para vincularse a programa de deshabituación y acude al psicólogo, pero no aporta documentación".
En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:
* informe emitido por el CAS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT en cuyos antecedentes consta vinculado al mismo desde abril de 2019, fecha anterior a los hechos enjuiciados, por policonsumo de tóxicos (heroína, cocaína y cannabis).
* informe emitido por el CAS de TARRAGONA por el que se certifica que, conforme a la historia clínica, el paciente ha realizado diferentes procesos terapéuticos en el centro en 2003, 2006, 2007 y el actual desde 2023. Demanda por consumo de opiáceos y otras sustancias adictivas. Se mantienen, según el certificado fechado el 22.01.2024, en tratamiento de metadona y programa de deshabituación.
* El acusado se hallaba afecto a la dependencia antedicha en el momento de los hechos.
En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:
* contrato terapéutico del programa de metadona, concertado en el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 el 28.06.2021.
* informe de asistencia médica el 27.06.21 por causa no especificada.
* Informe emitido el 20.02.24 por el CATSALUT del Centro Penitenciario de Brians 2 por el que se certifica vinculación a programa de deshabituación.
Eulogio:
En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:
* Certificado emitido por la Fundación GERMANES HOSPITALÀRIES el 13.12.23 para hacer constar que el acusado reinició tratamiento en el Centro el 18.07.23 por problemática derivada del consumo de cocaína. Anteriormente, en mayo de 2019, acudió puntualmente al Centro, sin continuidad.
* Citación de consulta externa programada en el mismo Centro para el día 21.05.24.
Consta pericial forense emitida el 10.10.23 donde se expresa que "no constan documentalmente, ni refiere, asistencia en Urgencias, ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación".
Del
Del
* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia ( art. 369.5ª CP) son AUTORES: Virgilio, Matías, Leandro, Efrain, Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Abelardo, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario
* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia ( art. 369.5ª CP) es CÓMPLICES: la acusada Carolina.
* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad básica ( art. 368.1 CP) son COMPLICES los acusados Eulogio, Trinidad
Del
Para
* Concurre en TODOS los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en art, 21.6ª CP.
* Concurre en TODOS los acusados EXCEPTO en el acusado Justiniano la circunstancia atenuante por analogía de confesión prevista en el art. 21.7ª en relación con el art. 21.5ª del CP.
* Concurre además en el acusado Bienvenido la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2ª CP.
(se mantienen la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Efrain DEL ART. 22.8ª cp)
Procede imponer:
I.A los acusados Virgilio, Matías, Leandro
* Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de
* Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad agravada de notoria importancia, la pena de
Además, a los acusados Matías y Virgilio, por el delito D, DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, procede imponer la pena de
A los acusados Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido
* Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de
* Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad agravada de notoria importancia, la pena de
Al acusado Heraclio, procede imponer,
Al acusado Abelardo, procede imponer, de conformidad con el art. 66.1.2ª CP:
* Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de
* Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, la pena de
Al acusado Justiniano, procede imponer, de conformidad con el art. 66.1.1ª CP:
* Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de
* Por el delito B contra la SALUD PÚBLICA, la pena de
III.
A los acusados (cómplices):
Eulogio
Erasmo, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad básica, procede imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 300 euros, con una r.p.s. en caso de impago de 3 días.
Carolina, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad notoria importancia, procede imponer la pena de
Hechos
Se considera probado y así se declara que:
Matías,
Leandro,
Efrain,
Maximino
Olegario,
Heraclio,
Ezequias,
Abelardo,
Rafael,
Landelino,
Maximo
Erasmo
Adrian,
Gines,
Cristobal
Bienvenido,
María Rosario,
Justiniano
Eulogio
Trinidad,
Carolina
Así, los acusados anteriormente citados Zapatones, Pirata, Pelosblancos y Hermenegildo colaboraban entre sí en la adquisición de sustancias estupefacientes, sustancialmente cocaína, de proveedores no identificados, para elaborar a partir de la misma y tras procesarla, lo que en el mercado clandestino se conoce como "basuco", que no es otra cosa que cocaína altamente adulterada, de características especialmente tóxicas y adictivas, destinada a consumidores de escasos recursos económicos y con graves problemas de adicción a las sustancias tóxicas. Posteriormente, procedían a la distribución de estas sustancias en una red de puntos de venta establecidos todos ellos en domicilios de la localidad de Hospitalet de Llobregat, los cuales, en la mayoría de los casos, habían sido objeto de ocupación ilegal, por parte de los propios acusados o de terceras personas a su instancia; "Narcopisos" donde los consumidores no solo acudían a adquirir sustancias estupefacientes, fundamentalmente "basuco" y cocaína, sino que también se habilitaban en el lugar espacios donde poder consumir la sustancia adquirida.
Estos Narcopisos o puntos de venta de sustancias estupefacientes fueron establecidos en DIRECCION001 de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO F), DIRECCION002 de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO G), DIRECCION003, de Hospitalet de Llobregat, (DOMICILIO H), DIRECCION004, de Hospitalet de Llobregat, (DOMICILIO I), DIRECCION005, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO L), DIRECCION006, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO N), DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO Ñ), DIRECCION008, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO 0) y DIRECCION009, de Hospitalet de Llobregat (DOMICILIO M).
Los citados Narcopisos eran controlados por los acusados Virgilio, alias " Zapatones", Matías, alias " Hermenegildo" y Leandro, alias " Pelosblancos" y Efrain, alias " Pirata", Maximino, Olegario, Heraclio, alias " Virutas", Ezequias, Abelardo, alias " Canicas", Rafael, Landelino, Maximo, Erasmo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario, Justiniano, Eulogio, Trinidad, y Carolina, los cuales actuaban bajo un ánimo ilícito común en todos ellos consistente en el enriquecimiento mediante el tráfico de sustancias estupefacientes, el cual ejecutaban de forma organizada y profesionalizada, con un reparto de distintas funciones entre todos ellos, funciones todas ellas indispensables para alcanzar el referido fin común.
De este modo, los acusados Virgilio, alias " Zapatones", Matías, alias " Hermenegildo", Leandro, alias " Pelosblancos" y Efrain, alias " Pirata"; desempeñaban las funciones de dirección del entramado, constituyéndose como los máximos responsables o jefes de los respectivos Narcopisos, siendo que coordinaban e impartían órdenes e instrucciones al resto de acusados.
Los acusados Maximino, Olegario, Heraclio, alias " Virutas", Ezequias, Abelardo, alias " Canicas", Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario y Justiniano, tenían encomendada la llevanza de los Narcopisos y, organizados en distintos turnos, se encargaban del control y supervisión directa de los pisos, del transporte por medio de patinetes de las dosis a los diferentes Narcopisos controlados por el entramado, de la recepción de los consumidores, del suministro de las dosis de "basuco" y cocaína a los mismos, del cobro de su precio, de la llevanza de las cuentas, del control de la cantidad de sustancias estupefacientes ya vendida y de la cantidad de sustancias todavía disponible en cada momento en los respectivos Narcopisos y, todo ello, siempre bajo la supervisión de los acusados " Zapatones" " Pirata" " Pelosblancos" y " Hermenegildo", responsables últimos de estos puntos de venta, bajo cuyas directrices y coordinación actuaban el resto de acusados en la presente causa.
Los acusados Eulogio, Trinidad, Carolina y Erasmo, por su parte; custodiaban el almacenaje de las sustancias estupefacientes pertenecientes al anterior entramado y con el que surtían de dosis a los diferentes Narcopisos.
En fecha 10 de mayo de 2021, a Jaime, a la salida del DOMICILIO I, sito en DIRECCION004, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 11 de mayo de 2021, a Candido, a la salida del DOMICILIO H, sito en DIRECCION003, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en ese domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 12 de mayo de 2021, a Agapito al salir del DOMICILIO F, sito en DIRECCION001 de Hospitalet de Llobregat le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 20 de mayo de 2021, a Ruperto, a la salida del DOMICILIO J, sito en DIRECCION010, de Hospitalet de Llobregat, domicilio habitual de los acusados Virgilio alias " Zapatones" y Maximino le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir del acusado Maximino a pie de calle de este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha I de junio de 2021, a Armando, a la salida del DOMICILIO L, sito en DIRECCION005, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 5 de junio de 2021, a Mariola, a la salida del DOMICILIO Ñ, sito en DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 14 de junio de 2021, a Fructuoso, a la salida del DOMICILIO Ñ, sito en DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 28 de junio de 2021, a Agustín, a la salida del DOMICILIO N, sito en DIRECCION006, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 29 de junio de 2021, a Soledad, a la salida del DOMICILIO H, sito en DIRECCION003, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 13 de julio de 2021, a Alejo, a la salida del DOMICILIO Ñ, sito en DIRECCION007, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
En fecha 16 de julio de 2021, a Armando, a la salida del DOMICILIO O, sito en DIRECCION008, de Hospitalet de Llobregat, le fue intervenida por Agentes policiales una papelina que acababa de adquirir de los acusados en este domicilio, la cual, tras los preceptivos análisis, resultó contener
1.-
La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Olegario y Adrian.
5.-
La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Olegario, Ezequias, María Rosario y Cristobal, siendo que la supervisión última del mismo correspondía a al acusado " Hermenegildo".En el registro personal efectuado durante su detención al acusado Ezequias, inmediatamente después de la entrada y registro, le fueron hallados 220 € en billetes fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceros, que el detenido escondió en sus partes íntimas durante la diligencia de entrada y registro.
La llevanza y control de este piso estaba encomendada a los acusados Olegario, Maximo alias " Zurdo" y Gines, siendo que la supervisión última del mismo correspondía a los acusados " Pirata" y " Pelosblancos"
En el referido local sito en DIRECCION009 de Hospitalet de Llobregat, los Agentes actuantes y operarios de la compañía Endesa también pudieron comprobar que los acusados habían efectuado una manipulación consistente en una derivación individual monofásica que no pasaba por el equipo de medida con 2 ICP (interruptor de control de potencia) de 40 amperios y través de la cual se estaba dando suministro, clandestinamente, a una instalación compuesta de 2 aparatos de aire acondicionado, 15 lámparas alógenas de alta potencia y 2 aparatos extractores de aire, sin el conocimiento de la compañía eléctrica Endesa, con un total de potencia defraudada de 40.296Kwh y que ocasionó a ésta un perjuicio económico estimado de 7.815 01 €5 que la misma reclama.
Las personas encargadas y responsables de este cultivo eran los acusados Matías, alias " Hermenegildo" y Virgilio, alias " Zapatones".
10.-
12.-En
El acusado Leandro, alias " Pelosblancos, había encomendado la custodia de las sustancias estupefacientes reseñadas como Indicios RT, R7, R8, R10 y R1l a los acusados Eulogio y Trinidad, los cuales fueron hallados en poder y posesión de los mismos, siendo perfectamente conocedores de la naturaleza ilícita y del destino previsto para las sustancias que estaban custodiando.
Indicio P6: bolsa con sustancia en polvo blanco que, tras los preceptivos análisis, resultó contener
La totalidad de las sustancias intervenidas estaban destinadas a la venta o intercambio con terceros y tenía en el mercado clandestino un precio de 125.038,15 la cocaína, y 3.761,81 €, la marihuana, según valoración publicada periódicamente por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía. La totalidad del dinero intervenido a los acusados proveniente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes con terceros ascendió a 3.911,30 €.
alias " Virutas" tuvo conocimiento de que el Sr. Joaquín no portaba dinero para abonar el precio de las últimas dosis consumidas, movido del ánimo de atentar contra su integridad física y con la finalidad de proteger las ganancias de su negocio, de amedrentarlo para que consiguiera el dinero que debía y de aleccionar
a otros consumidores sobre las posibles consecuencias de realizar un consumo sin portar dinero para sufragarlo; esgrimió contra él dos cuchillos, le propinó diversos puñetazos en la cara y, finalmente, colocó sobre sus brazos de forma prolongada una plancha de ropa que previamente había calentado conectándola a la red eléctrica. Como consecuencia de estos hechos, Joaquín sufrió lesiones consistentes en quemaduras de 2 0 grado en región lateral y proximal de brazo derecho de 11 cm en su aspecto más largo, con cicatriz residual moteada y alternándose zonas de hiper con hipotrofia y quemadura de 2 0 grado en región anterolateral de ESI desde bíceps hasta tercio proximal de antebrazo de 26 cm del mismo aspecto de la anterior, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en tratamiento inicial de las quemaduras en servicio de urgencias y curas interdiarias en CAP y de 30 días, 15 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restando como secuela un perjuicio estético medio, valorado por el médico forense con 14 puntos.
No consta pericial forense.
Consta pericial forense en informe emitido el 11.10.2023 donde refleja el tratamiento voluntario en el CAS de Brians anteriormente citado.
Consta pericial forense en informe emitido el 11.10.2023 donde refleja el tratamiento voluntario en el CAS de Brians anteriormente citado.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción. Concluye resultado positivo en cocaína, metabolitos de la cocaína y cannabis (ff. 2860-2863 tomo 6).
El acusado aportó informe emitido por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 para hacer constar que es paciente del CAS BRIANS desde enero 2022, tras solicitar tratamiento voluntario de deshabituación (ff. 3025, 3026 y 3141 del tomo 6).
No consta pericial forense.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción. Concluye resultado positivo en cocaína y benzoilecgonina (ff. 2293-2295 del tomo 5).
Consta informe emitido por el médico forense el 11.10.2023 donde refleja la existencia del informe citado.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff.2281-2284 tomo 5).
No consta pericial forense.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff.2285-2287 tomo 5).
No consta pericial forense.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína y metabolitos cocaína (ff. 2296-2299 del tomo 5).
No consta pericial forense.
Aportó posteriormente, en el turno de intervenciones o cuestiones previas del Juicio Oral, documental consistente en informe de análisis bioquímico emitido por el Hospital Clínica de Barcelona, Centro de Diagnóstico Biomédico:
Consta pericial forense emitida el 11.10.2023 donde se hace constar que el acusado "refiere trastorno por consumo de sustancias, de larga evolución. No consta documentalmente asistencia en Urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación, pese a que los refiere haber hecho".
Aportó posteriormente, en el turno de intervenciones o cuestiones previas del Juicio Oral, documental consistente en:
* dictamen técnico facultativo emitido el 08.06.2009 por el Equip de Valoració d'Adults de Barcelona, del Departament de Acció Social i Ciutadania de la Generalitat, en el que se constata que el acusado padece un grado de discapacidad del 68%, con un grado total de disminución del 76%.
* certificado emitido el 22.12.2009 por el mismo Equipo de Valoración de Adultos, confirmando el grado de disminución del 76% con carácter definitivo y categoriza su discapacidad como psíquica.
* resolución emitida el 02.03.2022 por la Direcció General de l'Autonomía Personal i la Discapacitat del Departament de Drets Socials de la Generalitat por la que se le reconoce diagnóstico de trastorno mental y del comportamiento por esquizofrenia y una valoración de Dependencia grado I, puntuación 037, carácter permanente.
* Informe psicosocial emitido el 27.02.2024 por Psicólogo del Programa DID con el objeto de informar la situación personal y contextual del acusado.
* Mail remitido a su Defensa por Piscólogo del Programa DID por el que se hace referencia a analíticas positivas en Cannabinoides en distintas fechas del año 2023 y 2024.
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos de la cocaína, sustancias procedentes del cannabis y las benzodiacepinas (ff. 2696-2698 del tomo 5).
Consta pericial forense practicada el 10.10.23. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación".
Consta informe de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología de la muestra por extracción capilar tomada al acusado en Instrucción con resultado positivo en cocaína, metabolitos cocaína y cannabis (ff, 2300-2303 tomo 5).
No consta pericial forense.
Aportó en el Plenario documental consistente en programa individualizado diseñado por el Departament de Justicia con fines rehabiltadores.
Consta pericial forense emitida el 10.10.2023. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación"
Posteriormente, en turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó informe emitido por el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 2 para hacer constar que es paciente del CAS desde julio de 2022, tras solicitar tratamiento voluntario de deshabituación de consumo de cocaína.
Consta pericial forense emitida el 10.10.2023. Según el mismo: "no consta documentalmente asistencia en urgencias, ni ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación". El día de la visita "menciona haber acudido a ICS para vincularse a programa de deshabituación y acude al psicólogo, pero no aporta documentación".
En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:
* informe emitido por el CAS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT en cuyos antecedentes consta vinculado al mismo desde abril de 2019, fecha anterior a los hechos enjuiciados, por policonsumo de tóxicos (heroína, cocaína y cannabis).
* informe emitido por el CAS de TARRAGONA por el que se certifica que, conforme a la historia clínica, el paciente ha realizado diferentes procesos terapéuticos en el centro en 2003, 2006, 2007 y el actual desde 2023. Demanda por consumo de opiáceos y otras sustancias adictivas. Se mantienen, según el certificado fechado el 22.01.2024, en tratamiento de metadona y programa de deshabituación.
* El acusado se hallaba afecto a la dependencia antedicha en el momento de los hechos.
En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:
* contrato terapéutico del programa de metadona, concertado en el CATSALUT del Centro Penitenciario Brians 1 el 28.06.2021.
* informe de asistencia médica el 27.06.21 por causa no especificada.
* Informe emitido el 20.02.24 por el CATSALUT del Centro Penitenciario de Brians 2 por el que se certifica vinculación a programa de deshabituación.
En turno de intervenciones o cuestiones previas, aportó documental consistente en:
* Certificado emitido por la Fundación GERMANES HOSPITALÀRIES el 13.12.23 para hacer constar que el acusado reinició tratamiento en el Centro el 18.07.23 por problemática derivada del consumo de cocaína. Anteriormente, en mayo de 2019, acudió puntualmente al Centro, sin continuidad.
* Citación de consulta externa programada en el mismo Centro para el día 21.05.24.
Consta pericial forense emitida el 10.10.23 donde se expresa que "no constan documentalmente, ni refiere, asistencia en Urgencias, ingresos para desintoxicación, ni ingresos en centros de deshabituación".
Fundamentos
Se plantearon y se resolvieron según consta descrito en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente sentencia.
A.-UN DELITO DE PERTENCIA A GRUPO CRIMINAL dedicado a la comisión de delitos contra la salud pública de sustancia que no causa y que causa grave daño a la salud, esta última cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículo 570 ter 1 b) y 2 a) y 570 quater del Código Penal.
B.- UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que no causa y que causa grave daño a la salud, esta última en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5 del Código Penal, en relación con el artículo 368.1 del mismo texto legal respecto a los acusados que se dirán y un delito contra la que causa grave daño a la salud en su modalidad básica del 368 CP respecto a los acusados que posteriormente se referirán.
C.- UN DELITO DE LESIONES AGRAVADO por el uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 148,1 0, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, respecto al acusado que se referirá.
D.-UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1.1 0 del Código Penal, respecto a los acusados que se referirán.
Según es de ver en la grabación audiovisual del acto del juicio y en el Antecedente de Hecho Tercero y Cuarto de la presente sentencia, las defensas letradas de todos los acusados ( a la vista del reconocimiento íntegro de hechos y asunción de culpabilidad efectuado por los acusados, salvo el acusado Justiniano ); se adhirieron íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, salvo del defensa del acusado Justiniano que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales obrantes a los folios 370 y 376.
Siendo que nuestro sistema se rige por el principio acusatorio ( 24 CE y 789.2 LECrim ) y habiéndose adherido íntegramente y con carácter principal ( no alternativo ) todas las defensas letradas en sus conclusiones definitivas ( menos la prenombrada defensa ); a las pretensiones condenatorias del Ministerio Fiscal que constan en sus conclusiones definitivas; el Tribunal debe relajar respecto a todos los acusados menos el Sr. Justiniano no solo la valoración probatoria, sino también la calificación jurídica de los hechos objeto de acusación y que se han estimado probados respecto a todos aquellos acusados que, no solo reconocieron los hechos mismos; sino que asistidos de letrado también asumieron su subsunción típica, participación en los mismos, y existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que, fruto del prenombrado principio acusatorio, al haber sido solicitadas por el Ministerio Fiscal, son de obligada apreciación por el Tribunal sin mayores adendas argumentales.
No obstante ello y pese a que no existió variación en conclusiones definitivas de la conclusión Segunda, como quiera que de ver que en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, que respecto a los acusados Eulogio, Trinidad y Erasmo, se les considera COMPLICES de un delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad básica ( art. 368.1 CP) con menor abstracta que la agravada pena que la del 369.1.5ª CP; dicha modalidad básica debe diferenciarse convenientemente de la modalidad agravada de dichas sustancias del 369.1.5ª CP, de la que se ejercita acusación para el resto de los acusados, bien a título de AUTOR o de también de CÓMPLICE.
Así las cosas, respecto al delito de pertenencia a grupo criminal, B) los hechos declarados probados y respecto a los acusados que más adelante se referirán, son constitutivos de
Respecto al delito de grupo criminal en relación a otras figuras afines y a la codelincuencia, figura por todas, la STS de 23 de septiembre de 2020
" Dichos grupos, sin reunir las notas de complejidad necesarias para ser organización, sí que advierten la existencia de una serie de medios y recursos que dotan de una cierta estructura interna a sus miembros, algunos de los cuales son intercambiables en sus funciones, presentando una estructura muy básica, sin sofisticación, ni perfilada definición en el reparto de papeles, pero con capacidad para obtener droga y transportarla, cuál era el objetivo y la prueba evidente de permanencia, incluso, era que la colaboración de un agente policial les era imprescindible para conseguir el fin previsto que consta en los hechos probados.
En cualquier caso, la doctrina también ha fijado con acierto en relación al elemento de la estabilidad temporal que alguna se exige, ya que el plus de peligrosidad que representan los grupos criminales se deriva del carácter colectivo y de la facilidad de cometer los delitos, y la falta de este elemento es lo que lleva a la dificultad de diferenciarlo de las formas de participación.
Debemos destacar, asimismo, el elemento de la "concertación" en el grupo criminal, ya que lo exige el art. 570 ter CP
Por ello, el Tribunal ha fijado las conexiones existentes.
En cuanto al elemento de la estabilidad y permanencia que es propio de las organizaciones criminales y no se exige del grupo criminal, al ser "su hermana menor", se recuerda, también, que esta falta del carácter de estabilidad o indefinición en el tiempo en el grupo es lo que venía siendo propio de las "organizaciones transitorias" criminalizadas en referencia con muchos delitos, y que ahora se integra en el grupo criminal, por lo que si ante un caso concreto se comprueba la inexistencia probatoria de la duración indeterminada y el claro reparto de funciones bajo una estructura nos llevaría a la consideración de grupo criminal si se dan los dos elementos antes citados.
Ello, sin embargo, no nos debe llevar a que el grupo criminal sea como una especie de "cajón de sastre" donde, "si no cabe la organización criminal, cabe el grupo criminal", ya que será preciso definir los límites frente a la conspiración y la coautoría como forma de participación frente al delito autónomo, y, así, aunque no se exijan como tales, deberá existir algún mínimo reparto de tareas y un mínimo acuerdo de voluntades con alguna permanencia aunque no con la duración que se exige en la organización criminal y, como apunta algún autor, supera la simple consorciabilidad del acuerdo.
En cualquier caso, como apunta la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 389/2018 de 25 Jul. 2018, Rec. 1171/2017
En definitiva y a tenor de la anterior definición legal el grupo criminal sólo requiere de dos elementos:
a.- Pluralidad subjetiva: unión de más de dos personas.
b.- Finalidad criminal: pues debe tener por finalidad u objeto la perpetración concertada de delitos.
... el grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares"".
La concreta diferencia que afecta al presente caso consta en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 15/2018 de 16 Ene. 2018, Rec. 374/2017
"La STS 309/2013
En el artículo 2 de la citada Convención se establecen las siguientes definiciones: en el apartado a) Por "grupo delictivo organizado" [ORGANIZACIÓN] se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y en el apartado c) Por "grupo estructurado" [GRUPO] se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Por tanto, interpretando la norma del Código Penal en relación con la contenida en la Convención de Palermo, la codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.
En el mismo sentido la STS ya citada, 277/2016
Así, de las intervenciones telefónicas, seguimientos policiales, entradas y registros, aprehensiones de sustancias estupefacientes a diferentes sujetos y de los informes periciales toxicológicos, se evidencia que los que se dirán, tenían un propósito común, cual era esencialmente la elaboración y el manipulado de la pasta base de cocaína adulterándola para la venta al menudeo de "basuco" que es cocaína altamente adulterada de características especialmente tóxica y adictiva destinada a consumidores con escasos recursos económicos, distribuyendo de sustancias estupefacientes a través de una red o puntos de venta ubicados en distintos domicilios de la Ciudad de Hospitalet de Llobregat ( Narcopisos ) que poseían en la mayoría de casos fruto de su ocupación ilegal; en los que los compradores adquirían esencialmente "basuco" y cocaína y, en ocasiones, consumían las sustancias distribuidas por el entramado criminal, siendo el objetivo del entramado criminal obtener el más elevado provecho económico, por lo que cada uno asumía la función que consta en los hechos declarados probados, según las reglas de reparto previamente convenidas entre los mismos, al objeto de asegurar la eficacia de la ilícita actividad y la tratar de salvaguardar impunidad de la misma.
La prolongación en el tiempo y reiteración de los actos atentatorios contra la salud pública, evidencia una vocación de permanencia de la trama criminal organizada, que supera la simple consorciabilidad del acuerdo inherente a la mera coautoría de un delito contra la salud pública.
Es de aplicación el subtipo agravado del art. 570ter 2 a) al estar conformado el grupo criminal, a tenor de las conclusiones definitivas de las partes, salvo la del acusado Justiniano, por 18 personas, lo que denota un evidente reparto y distribución de funciones entre los integrantes del grupo tendentes a dotar de l más alta eficacia al ilícito y tendencial propósito del mismo, sin que la calificación jurídica haya sido rebatida por el único acusado disconforme con los hechos objeto de acusación.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito
C.- Respecto al delito de lesiones agravado artículo 148,1 0, en relación con el artículo 147.1 del CP, concerniente al acusado que se dirá, concurren a tenor de los hechos declarados probados ( hecho Séptimo ), todos los elementos de dicho tipo que, en síntesis, son una acción causalmente adecuada para acusar un menoscabo corporal que precisó para su sanación una actuación facultativa precisa, pautada y objetiva ( tratamiento médico ), siendo que la acción lesiva se desarrolló mediante instrumento o medio que aumentó sustancialmente la potenciabilidad lesiva de la misma ( uso de cuchillos y plancha eléctrica previamente conectada a la red eléctrica ).
D.- En cuanto al delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el artículo 255.1.1 0 del Código Penal, respecto a los acusados que se referirán, se cumplen todos los requisitos del tipo en cuanto al conocimiento de la existencia y uso tendencial de una instalación eléctrica clandestina y fraudulenta instrumentada para un amplio consumo de energía eléctrica, sin pagar el correspondiente precio a la compañía suministradora por la misma.
A tenor de la prueba practicada y merced al susodicho principio acusatorio, resulta que:
Del
Del
* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia ( art. 369.5ª CP) son AUTORES: Virgilio, Matías, Leandro, Efrain, Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Abelardo, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido, María Rosario
* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia ( art. 369.5ª CP) es CÓMPLICE: la acusada Carolina.
* Del delito de salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad básica ( art. 368.1 CP) son COMPLICES los acusados Eulogio, Trinidad y Erasmo.
Del
Los hechos declarados probados resultan de la ponderación de la prueba practicada en el plenario al amparo de lo dispuesto en el artículo 717 y 741 LECrim. , siendo la misma, en síntesis la siguiente:
El acusado Virgilio, manifestó, en síntesis, que conocía el escrito de acusación de la fiscalía y estaba de acuerdo con los hechos objeto de acusación, que se declaraba culpable de los mismos y a la fecha de los mismos eran consumidor importante de alcohol y hachís.
El acusado Matías, manifestó en el acto del juicio, en suma, que conocía el contenido del escrito de acusación y reconoce los hechos que se acontecen en el mismo y se declaraba culpable y que en ese momento era consumidor habitual y crónico y se ha sometido a tratamiento de deshabituación al en el que sigue en la actualidad.
El acusado Leandro, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía el escrito de acusación, que reconocía los hechos que obran en el mismo, que se considera culpable y en ese momento era consumidor de sustancias estupefacientes y sigue tratamiento de deshabituación.
El acusado Efrain, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que reconocía los hechos objeto de acusación, reconociendo los mismos íntegramente y que conocía los delitos de por los que viene acusado y está arrepentido de lo que ha hecho. Que era consumidor de sustancias y ha presentado documentación y que consumía la cocaína que tomaba todos los días, que la fumaba y la esnifaba cada día. Que siempre iba muy mal por los consumos de cocaína y que estaba bajo el efecto de consumo y ello le afectaba a los delitos cometidos. Antes de entrar en prisión intento tratamiento pero al entrar en prisión está haciendo tratamiento en Brians 2 en el CAS, que incluso cuando quede en libertad puede seguirlo en una CAS cercano a su casa.
El acusado Maximino, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación y que ha leído el relato de hechos acepta y se considera autor de los mismos, y que en esa época era consumidor de sustancias, concretamente cocaína y marihuana y que la frecuencia alta de consumo era alta, de un gramo y medio al día y que hoy ya hace un año que no consume gracias al tratamiento seguido en el CAS de Hospitalet.
El acusado Olegario, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación y que los aceptaba en su totalidad y que a esa fecha era consumidor de cocaína.
El acusado Heraclio, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación, los reconocía en su totalidad y a la fecha de los mismos era consumidor de cocaína, crack, éxtasis y hachís y que le hicieron una prueba de Cabello el día de la guardia y posteriormente fue visitado por el Médico Forense y en ese momento ya consumía menos pero a la fecha de los hechos consumía por lo menos un gramo diario.
Que está en situación legal en España y tiene a su hijo en España, que tienen un año. Que también tiene a su madre y a su hermano y tiene residencia por 5 años.
El acusado Ezequias, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos y los reconoce en su totalidad y que a la fecha de los mismos era consumidor diario de cocaína.
El acusado Abelardo, manifestó en el acto del juicio, en suma, que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía los mimos, con los que está conforme y tiene diagnosticado trastorno de personalidad por dependencia a sustancia psicotrópicas y en la actualidad está haciendo un tratamiento de refuerzo.
El acusado Rafael, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía el relato de hechos del escrito de acusación y a la fecha de tales hechos era consumidor de sustancias y se ha apuntado a tratamiento para desintoxicarse.
El acusado Landelino, manifestó en el plenario, en suma, que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía los hechos objeto de acusación y a la fecha era consumidor de estupefacientes como marihuana cocaína y otros y está en lista de espera para tratamiento de desintoxicación.
El acusado Maximo, manifestó en el plenario, en síntesis, que reconocía la totalidad de los hechos y se consideraba culpable de los mismos y hace des 10 años que consume cocaína, heroína, pasta base, hachís y otras drogas y ahora está en tratamiento de desintoxicación en un CAS, que es politoxicómano y que las dosis diarias no y tenía, pero 5 gramos de heroína o cocaína se los podía tomar y que los hechos los cometió por su dependencia e incluso le hicieron una prueba de cabello
El acusado Erasmo, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y que los reconocía y se declara culpable.
El acusado Adrian, manifestó en el acto del juicio que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía los mismos y se consideraba culpable y que a la fecha de los mismos consumía cocaína y actualmente está en tratamiento de desintoxicación.
El acusado Gines, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y que se reconocía autor de los hechos que figuran en el mismo y ya antes consumía cocaína y está haciendo tratamiento de desintoxicación en el CAS de Sta. Eulalia ( Hospitalet ).
El acusado Cristobal, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía el relato de hechos objeto de acusación y es partícipe en su integridad de dichos hechos y en ese momento era consumidor de sustancias estupefacientes, que tomaba cocaína y tenía permiso de residencia en España y llegó a España en 2007 y posteriormente no pudo renovarlo aunque en el momento de los hechos o había podido renovar el permiso de residencia y que anteriormente había trabajado.
El acusado Bienvenido, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y que ha leído el escrito de acusación con su Abogado y reconoce el contenido íntegro del escrito en relación a los hechos y personas de las que allí consta y es autor de los mismos.
Que en el momento de los hechos eran consumidor de cocaína heroína cannabis y pastillas ya desde años antes de los hechos.Que en el paso había realizado varios tratamientos de deshabituación en varios CAS. Que en el momento de los hechos la droga le t enía anulado y lo que hacía era para pillar droga. En la actualidad está en tratamiento y lo sigue en Tarragona y que toma metadona. Que ha aportado documentos del mismo.
El acusado María Rosario, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y que reconocía las imputaciones que se le hacen y está de acuerdo con las mismas. Que está en tratamiento de deshabituación que desde el 2015 2016 consume alcohol cocaína, heroína, hasta que entró en prisión y que a la fecha de los hechos no estaba en condiciones y que vivía en la calle y su método de vida era drogarse.
El acusado Eulogio, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que reconoce los hechos objeto de acusación y reconoce íntegramente los hechos que constan en el mismo y los ha cometido y se declara responsable de los mismos.
La acusada Trinidad, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que reconoce los hechos objeto de acusación y se considera culpable de los hechos y en ese momento era consumidora de sustancias estupefacientes y se hizo unas pruebas al respecto.
La acusada Carolina, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que conocía los hechos objeto de acusación y los reconocía.
El acusado Justiniano, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que en enero a julio de 2021 que vivía por la DIRECCION015, que a veces en Hospitalet. Que no conoce a Pelosblancos, ni a ninguno de los acusados, ni ha tenido reacción con piso sito en DIRECCION001 de Hospitalet, y que allí únicamente ha ido a consumir cocaína y pasta básica de la que salía fumando. Que nunca le han apodado como Chillon, ni reconoce a nadie con ese nombre y que no conoce a ninguno de los acusados que se hallan presentes en la Sala de Vistas y que el 17 de mayo de 2021 niega haber hablado con el acusado Leandro alias " Pelosblancos".
Que tiene 60 años y lleva en España desde el 2007 y tiene la nacionalidad española y tiene familia en Perú y siempre ha trabajado, aunque ahora está de baja por la vista. Que trabajaba en la construcción y ganaba unos 1400 euros en blanco y en negro pasaba de los 2000. Que consume cocaína desde hace 42 años. Que cuando iba a tomar droga era sobre todo mayormente los fines de semana y le daba para consumir 2 o 3 días y consumía en el propio piso. Que era frecuente y durante semana como tenía un trabajo tenía que ir a trabajar y no consumir. Que en un fin de semana podía gastar 400 o 300 euros, que lo que consumía era pasta básica de cocaína y tomaba alcohol. Que no pertenece a ningún grupo criminal.
En el uso de la última palabra, el acusado Justiniano manifestó, en síntesis, que y es consumidor de pasta básica de cocaína y que no tiene relación laguna con el resto de los acusados, ni con organización criminal alguna.
Dada la palabra por el Tribunal a los letrados ante el reconocimiento de los hechos por parte de 21 de los 22 acusados, manifestaron todos que no se precisan las testificales policiales y el letrado del único acusado que no reconoció los hechos objeto de acusación Justiniano, se adhirió a la propuesta por el Ministerio Fiscal para la continuación de las sesiones del acto del juicio, manifestó su sometimiento a la misma, y el Ministerio Fiscal propuso la testifical sucinta los MMEE con TIP nº. NUM050, NUM051, NUM052, NUM053, NUM054, NUM055, NUM056, NUM057, NUM058 y de los y de los Guardia Urbanos de Hospitalet de Llobregat con TIP nº. NUM059, NUM060, NUM061, NUM062, NUM063, así como el testigo no policiales Joaquín y Raimundo; siendo que todas las partes tuvieron por documentadas las pruebas periciales oficiales existentes las actuaciones, desplegando de esta forma plena eficacia probatoria y renunciando las partes al resto de pruebas propuestas diferente de la prenombrada y sostenida por el Ministerio Fiscal ( salvo de documental y documentada ); a la vista del reconocimiento casi unánime de los hechos objeto de acusación por los acusados, teniendo asimismo por documentada no impugnada los audios, vídeos y conversaciones telefónicas que obran en autos propuestas como prueba documental cuya práctica en tal calidad de prueba documental no impugnada introducida por la vía de la reproducción de la misma en el momento procesal oportuno; se mantuvo por todas las partes.
Así las cosas, habiendo reconocido 21 de los 22 acusados íntegramente los hechos objeto de acusación y habiéndose adherido, en consecuencia, sus defensas técnicas letradas al consecuente escrito de conclusiones definitivas presentado por el Ministerio Fiscal ( anticipado oralmente sus extremos en el acto del juicio); conforme al prenombrado principio acusatorio y jurisprudencia del TS referente a la consecuente relajación de la valoración probatoria inherente al meritado reconocimiento integral de hechos y proyección en las conclusiones definitivas de las partes; el Tribunal entiende que esencialmente los hechos declarados probados parten de ese reconocimiento integral y casi unánime de los mismos, que se respalda y arropa con la prueba testifical que se dirá y, consecuentemente, la valoración probatoria de calado se centrará esencialmente respecto a los hechos objeto de acusación respecto al acusado no conforme con los hechos objeto de acusación, Justiniano, y también respecto al acusado Ezequias, dado que, pese a haber reconocido anteriormente los hechos en su interrogatorio a preguntas de su Letrado, en el uso del derecho a la última palabra ( entendido como genuino derecho de autodefensa ), manifestó en síntesis que solo iba consumir, pero ha aceptado a su conveniencia lo que ha dicho la Fiscal.
A la vista de cuanto antecede,
Que las personas que aparecían habían sido algunas identificadas policialmente previamente., como por ejemplo Efrain alias " Pirata". Justino es el origen de dicha investigación, que los apodos ya vienen de las bases de datos policiales, como en el caso del " Pelosblancos" y " Zapatones", que detectaron que existían puntos de reunión entre los investigados e fueron haciendo gestiones para identificar a cada persona que iba apareciendo.
Que hacen referencia en el oficio a un video y se referencia a Adrian, que ya había sido detenido anteriormente y lo reconocieron por eso con facilidad en el video y en el video hacían como la recaudación de dinero que interpretaron como la recaudación de la venta de estupefacientes. Que la identificación de los "narcopisos" se hizo a través de un trabajo de campo de vigilancia a tenor de las bases de datos policiales.
Que se cercioran de que el vaciado telefónico se correlaciona no con otra cosa, sino con el delito de tráfico de estupefacientes. Se investigaron el Bar Costa Rica y el Tiburón y se vieron juntos a los principales investigados ( " Pirata", Justino, " Pelosblancos", " Hermenegildo" y " Zapatones" ), que era la escala superior de la organización.
Que por vigilancias e intervenciones van localizado los "narcopisos" y en el CD adjunto para solicitar la entrada y registro, en las imágenes aparecían las personas que eran vigiladas.
Que el testigo participó que en algunas de las vigilancias y la manera en la que pudo distinguir quien era responsable de los pisos y consumidor, era observando lo que había y pasaba en el domicilio. Si, por ejemplo, la entrada en el mismo y la salida era rápida era un consumidor y si las personas se les veía de manera habitual en los domicilios y si iban a comprar y o rebasaban el tiempo de compra, como por ejemplo, ir a comprar unas barras de pan y regresaban, se infería que esos eran los que regentaban los "narcopisos" ( folios 93 a 97 hacen consta que estaba Gines ) y consta que este tenía un papel activo por que acompañaba a los principales investigados y utilizaba un local de Riera Blanca. Que también participó en el comiso de sustancias concretamente en el domicilio de DIRECCION002 y una testigo llamad Consuelo hizo manifestaciones espontáneas como "ya sabéis de dónde vengo o donde he comprado". Que " Pelosblancos" habló de dicho domicilio en las conversaciones telefónicas. Que se ratifica en todas las actuaciones en las que intervino y consta su carnet profesional.
Que en el piso de DIRECCION001, no intervino en la entrada específicamente, pues coordinó las entradas simultáneas con el subinspector.
Que la siguiente vigilancia vio al investigado Maximino y su compañera sigue a Maximino y él se quedó vigilando la finCa y llega Virgilio acompañado de otra persona y están unos minutos en el interior comprando de otra persona.Que ya no volvió a Justiniano. Que su compañera es la NUM053.Que se afirma y ratifica en todo lo que se hace constar en las actas policiales de vigilancia. Que llevaba Justiniano una bolsa, si bien no recuerda si era de un supermercado y si era de llevar comida.
Que el 21 de mayo se hizo otra vigilancia y sobre las 12,30 entró un investigado y a posteriori sale Justiniano y volvió con una barra de pan. Que el 15 de junio y 13 se julio no vio a Justiniano y se ratifica en todas las vigilancias que efectuó y sí que participó en los comisos de sustancias y las personas que se describen en los mismos fueron vistas bajando de los pisos investigados. Que Justiniano llevaba una barra de pan y no recuerda si también llevaba una bolsa en la mano.
Que vieron afluencia de compradores y también a Maximino que es venezolano. Que la asiduidad con la entrada y que salida era observaba y el tiempo en el que se estaba en el domicilio y que los responsables mantenían conversaciones entre ellos.
Que salió un comprador que manifestó que había consumido dentro del piso. Que a Justiniano. lo vio el 17 y 25 de mayo. Que el día que iba por comida no lo sabe con seguridad, pero consta en el correspondiente acta. Que en la otra vigilancia entra persona en el piso baja la calle y entabla conversación con uno de los investigados.
Que También en la DIRECCION003 hicieron otros comisos a una chica que llevaba cocaína. Que el compañero de la vigilancia en la DIRECCION005 la hizo con el NUM056 que una seora le enseñó unas fotos en la que reconoció a " Hermenegildo" y posteriormente hicieron las vigilancia en la DIRECCION005.
Se renunció por las partes
Todas las partes dieron por reproducidas la prueba documental, pericial documentada y la más documental, de la forma que hemos anticipado y entre la que sobresale la siguiente:
La documental referte a las circunstancias personales de cada uno de los acusados, de la que emana el hecho probado Noveno.
La imagen 45 es un listado con anotaciones y cantidades económicas donde salen los nombres de Hermenegildo, Pirata y Justino ( Justino) que suman 44,282 €.
La imagen 36 es una foto de Hermenegildo
La imagen 45 es un listado con anotaciones y cantidades económicas donde salen los nombres de Hermenegildo, Pirata y Justino ( Justino) que suman 44.282 €
Vigilancia bar Versace/Tiburon el 04.05.21. Ven en el exterior a Pirata, Zapatones y Hermenegildo con Justino (f. 63 y ss)Vigilancia bar Versace/Tiburon el 04.05.21. Ven en el exterior a Pirata, Zapatones y Hermenegildo con Justino (f. 69 y ss)
En el vídeo NUM077 se ve a Justino bailando con una fajo de billetes en la boca y a Pelosblancos con él.
Vigilancia en bar Costa Rica el 04.05.21 (f. 63 y ss) Ven llegar juntos a Pirata y Pelosblancos y reunirse con Zapatones, Justino y Millán.
En vigilancia de 31 ,05.21 comprobaron por observación (le hicieron una llamada en directo) que, efectivamente estaba haciendo uso de esta línea. Infotme extraccion imágenes móViles Justino (f. 5 1-62)Acta vigilancia Bar Costa Rica (Punto Reunión 1) F. 63,68 de 04.05.21. ME NUM051. Ven en el bar a Justino, Millán, Zapatones, Pelosblancos y Pirata entran juntos.' También Ezequias.Acta vigilancia Bar Versace/Tiburon (Punto Reunión 2) F. 69-71, 04.05.21. ME NUM052. Se obsera a Pirata, Zapatones, Hermenegildo. Hermenegildo, Zapatones y Justino coinciden en el exterior al mismo tiempo. Actas vigilancia pisos ( domicilios) (f. 72-207)Cadena de custodia de los móviles de Justino (f. 208)Drogotest de los comisos FI, Gl, 'Hl, II, JI (f. 209-212)Cadena de custodia comisos FI, Gl, Hl, II, JI (f. 213-215).Informe sobre intervenciones telefónicas NUM079 (f, 256 y ss) Pirata NUM080 - Nada relevante. Hermenegildo NUM075, BI. 1 1.06.21 21 :25h- Habla con una mujer de comprar "María" por parte de unas personas (f. 285, 286)B2 12.06.2121:15 h- Habla con alguien que va a arreglarle el aire acondicionado y le indica que su domicilio es en DIRECCION012 (f. 287, 288)B4 15.06.21 10:17h habla con un hombre de comprar material eléctrico (f. 291, 292)B5 15.06.21 10:19h habla con un hombre de subir la tierra (f. 293),B9 15.06.21 19:14h queda con un hombre para ir a Bauhaus, alguien que está en DIRECCION009 los llevará en coche (f. 300, 301).El 16.06.21 (f. 305-308) varias llamadas nuevamente para ir a la ferretería y ven nuevamente a Hermenegildo en DIRECCION011.BI 8 18.06.21 (f, 311-313) Hermenegildo le dice a alguien que ha hablado con la vecina rusa y le ha ofrecido dinero para que le dejara montarlo (el aparato de aire acondicionado; se entiende) en la ventana de ella.B21 20.06.21 18:08h alguien llama a Hermenegildo pidiendo marihuana y le contesta que vaya a DIRECCION005 (Domicilio L) (f. 318)B22 24.06.21 11:15h- Hermenegildo habla con Ezequias ( NUM081) Le dice que la cosa va regular, como 5 0 por ahí, Hermenegildo pregunta a Ezequias sí va bajando gente. Ezequias le pregunta a Hermenegildo si ha sembrado ya le dice que cuando vaya a comprar la tierra lo acompañará (f. 319, 320).B23 24.06.21 14: 12h un hombre ingresado en algún centro le pide a Hermenegildo que le lleve algo de fumar y le informa del horario de visitas (f. 321-323).B24 24.06.21 15:?l llama el mismo individuo, Hermenegildo le dice que la visita es a las 16:30, le dice que está desesperado y que piense que si lo agarran con eso ahí el problema es doble porque están ingresados en un hospital (f. 324,
Pelosblancos NUM082 25.06.21 20:19 (f. 494). Pelosblancos manda la ubicación de su casa a alguien.C32 25.06.21 20:20 (f. 495) Alguien le dice a Pelosblancos que no le meta más raya, que no sabe igual últimamente. Pelosblancos dice que es lo mismo, que no le va a fallar, que comprándole a él va a durar 100 años. El otro le dice, vale lo de siempre y Pelosblancos le pregunta si le prepara I o I y medio.C33 27.06.21 16:47 (f. 496). Alguien le ofrece a Pelosblancos un muchacho para trabajar y el contesta que ahora mismo ya hay trabajadores y baina ahí, que tiene 3 trabajadores haciendo el armario y el otro contesta "le están tirando heavy, entonces está bien".C34 29.06.21 20:44 (f. 497, 498). Pelosblancos y Virutas hablan de una deuda que Virutas tiene con el de 400 e, pero después se pone un tal Ricardo y le dice a este que le ponga 10 al Virutas 30.06.21 01 :35 (f. 499)Una mujer ( Marí Trini) llama a Pelosblancos y le dice que está en su piso de DIRECCION017, que tiene 30 le faltan 10 para el medio, que le haga el favor y se los pagará mañana. Pelosblancos responde que vale, que le diga a él que se lo ponga y que le apunte los 10 a Pelosblancos.C36 30.06.21 01 :43 (f. 500), desde el mismo no de teléfono que antes, Pelosblancos le dice a un tal Donato que ella va a pagar 30, que le de medio y que se lo apunte a C37 30.06.21 16:50 (f, 501). Virutas le dice a Pelosblancos que está solo, que está viniendo mucha gente y que no hay trabajo.C38 30.06.21 16:52 (f. 502) Pelosblancos le dice a Virutas que Onesimo va para allá y que cuando tenga un patín se venga a buscar trabajo. Vigilancia de 30.06.21 17:15 h, en domicilio de Pelosblancos, DIRECCION013, aparece Virutas, pica, sube y sale minutos después.C39 01.07.21 07:13 (f. 503, 504) Un hombre le dice a Pelosblancos que lo que le han vendido "estaba malo",C40 01.07.21 07:25 (f, 505) Pelosblancos le dice a este mismo hombre que le ha dicho a alguien que le ponga su regalo ahí.C42 04.07.21 21 :25 y 21 :35, queda con alguien en Telepizza (L 507, 508)Bizums recibidos por Pelosblancos (f. 510, 511)
Informe intervenciones del 5 al 20.07.21 y estado investigación (f. 601-758) Hermenegildo NUM075.B29 05.07.21 15:18 (f. 628-630) Alguien pregunta a Hermenegildo sobre Pirata y este responde que hace meses que no habla con el.B30.06.07.21 10:34h (f. 63) Hermenegildo se queja de que ya abrió el piso de DIRECCION017 y que no han hecho nadaB31 06.07.21 13:30 (f. 632, 633)- Hermenegildo le recrimina a alguien que haya dado su número a los clientes de unos gitanos y que ahora estos gitanos le "están dando querella dice que "ellos no Ase menten con nadie, pero con lo de ellos no se metan.B32 07.07.21 19:35h (f. 634) Hermenegildo le dice alguien que le va a mandar algo que está vendiendo y que lo chequee.B33 08.07.21 14:24h (f. 635, 636) Hermenegildo pide comida para llevar y da su dirección DIRECCION012 Barcelona.B34 10.07.21 12:03 (f. 637) Hermenegildo habla con Blas, que le dice que ya compró, que a dónde se lo lleva y. Hermenegildo dice que a su domicilio, a DIRECCION012.
Pelosblancos NUM082 06.07.21 15:08 Mantecas le dice a Pelosblancos "he consumido bastante aquí, hasta mañana no hay".C47 10.07.21 15:26 h (f. 643) Una mujer le dice a Pelosblancos que no hay nadie, este responde que ha salido a comer y que volverá en 15 minutos, ella dice que ha traido a un cliente y medio y que no puede esperar tanto, Pelosblancos le dice a ella que lo lleve a DIRECCION003.C50 13.07.21 06:38 (f. 647)Alguien va a coger un vuelo y lleva el móvil de Pelosblancos y también el de Pirata.C51 13.07.21 23:37 (f. 648) Pelosblancos le dice a alguien que se ha gastado 40 pesos que, en DIRECCION002, tiene un regalo para el, el otro insiste en que ha gastado 40 pesos y que tiene para fumar todavía y Pelosblancos le insiste en que tiene un. regalo. C52 13.07.21 23:51 (f.649) Pelosblancos insiste a la misma persona en que vaya a DIRECCION002 . C53 14.07.21 02:52 (f. 6509 Un individuo le pregunta a Pelosblancos si puede vender cigarrillos y Pelosblancos le contesta que sí que venda de los que tiene allá. C54 14.07.21 03:57 (f. 651) Una tal Consuelo le dice a Pelosblancos que tiene 1 1.000 € en la cuentá pero que tiene problemas con la tarjeta, le jura que se lo va a dar y que a Pirata le pagará 500, Pelosblancos responde que no es su turno, que él se lo hubiera dado, pero que tiene que entender que no es su tumo.C57 14.07.21 20:12(f. 654) Un cliente llama a Pelosblancos y este le dice que pase por DIRECCION002, que tiene algo nuevo para que lo pruebe.C58 14.07.21 20:20 (f. 655, 656) Pelosblancos da instrucciones a alguien. C59 14.07.21 22:42h (f. 657) Alguien le pide prestado a Pelosblancos, él acepta y le contesta "está bien, dile que te los ponga".C60 14.07.21 25:05 (f. 659) Pelosblancos le pregunta al Virutas si está yendo la gente y, a continuación, le dice que los 'mande a DIRECCION002. Virutas pregunta a Pelosblancos si está enterado de lo sucedido por la mañana y Pelosblancos le responde que sí, pero que no hable de eso (ver incidente con Joaquín) C62 15.07.21 12:15 (f. 662, 663) Alguien llama a Pelosblancos y le pide que venga al piso, quiere explicarle que cree que Alvaro le robó todo anoche.CO 15.07.21 22:21h (f. 664) Pelosblancos habla con un tal Mantecas y le dice que le diga al muchacho que está ahí que le ponga 5, pide que le ponga al muchacho al teléfono y le indica que le pona 5 al Mantecas, al colombiano, y hablan de otro que también pide 5 y Pelosblancos le dice que a este no, que a este ya le regaló los 5.C64 15.07.21 22:46h (f, 665) Habla con Mantecas que le pide que le preste 20 € y Pelosblancos le dice que no, que no fía a nadie y que ya le ha regalado.C65 17.07.21 00:40 (f. 666) Un hombre le pide a Pelosblancos que le deje 10, que le pagará los otros 15 y que no le fallará. Pelosblancos le responde "dile a él o ayude ahíC66 19.07.21 17:41 h (f. 667, 668). Alguien llama a Pelosblancos y le pide prestados 1.000 pesos (€), que le ha salido una "vaina bacana" por 3.000 y que solo tiene 2.000; le dice que, se los devolverá el miércoles. Pelosblancos le dice que si, que pase por su casa a buscarlos,en DIRECCION013..C67 19.07.21 118:01h (f. 669) El mismo individuo avisa a Pelosblancos de que ya está allí, Pelosblancos le responde "que le deje abrir, que es
Zapatones NUM083 11.07.21 19:08 (f. 675, 676) Una mujer le llama a Zapatones, dice que se ha quedado sin tarjeta, Zapatones le responde que no es turno, que pida el teléfono para llamar a Romualdo y le explica que, al no ser su turno, el no puede darle crédito ni nada, es una regla que tienen entre ellos.D3 13.07.21 18:54h (f. 678) Un hombre llama a Zapatones y le pregunta si le debe algo "a Zapatones o a la casa", Zapatones responde "a mí sí", y el individuo le responde que sí es cierto "bueno, le debo 100".D4 13.07.21 20:1811 (f. 679) Un hombre llama a Zapatones y le dice que "dile a la gente que Pelosblancos no se entera" Zapatones responde "vale, te lo cambio " y el interlocutor "vale, sería uno ", el interlocutor "vale, ahora cuadro y mando, ¿mando a Raúl? " y Zapatones "mándalo a Raúl, dile que se fìje bien Establecen vigilancia en domicilio de Zapatones y ven salir a Millán y dirigirse a DIRECCION001 (Domicilio F), del domicilio F sale Landelino, contacta con Millán, intercambian algo, Landelino le enseña algo en el móvil.D6 18.07.21 17:54h (f. 681) Zapatones llama a un hombre (linea asociada a Mariano) y le dice que suba a DIRECCION011, el otro le dice "ni de coña, cada vez que voy, estoy 10 minutos allí" y Zapatones, enfadado, le responde "deja maldito gramo, ella te está esperando ". Actas vigilancia (f. 692-758).
CD (grapado al folio 760) Contiene dos vídeos donde aparecen los dos individuos que Remigio, presidente de la comunidad del domicilio DIRECCION006, decía que habían ocupado el piso DIRECCION020 y que desde entonces se estaba vendiendo droga a toxicómanos. En estos vídeos los Agentes reconocen a Abelardo ( Canicas) y a Rafael (que efectivamente será detenido en el registro a este piso). Las imágenes son de muy buena calidad y, ciertamente puede identificarse a los dos individuos, y se les ve entrar y salir de la vivienda y discutir con un vecino porque están cogiendo agua de la comunidad.
Zapatones NUM083 2 20.07.21 18:50H (f. 822)- Alguien llama a Zapatones y le dice algo sobre un pàtinete, Zapatones dice que está ocupado y que llame a Millán.D14 20.07.21 21 :37 (f* 824, 825) Un tal Genaro le dice a Zapatones que ya está resuelto lo del piso, que la chapa ya está abierta, la puerta está abierta. Se dirige a Zapatones como " Bigotes 'Dl 5 20.07.21 12:09 (f. 826, 827) Zapatones llama a alguien y pregunta por Millán. Millán se pone al teléfono, Zapatones le recrimina que no le coge el teléfono y estaba preocupado, le pregunta ¿cuánto quedó ahí?, Millán responde "uno sesenta y nueve " y Zapatones que "se lo deje ahí a Demetrio".Dl 7 23.07.21 00:32 (f. 830) Desde el teléfono anterior, Zapatones pregunta a alguien'¿cuánto le hasfacturado a Millán? ' el otro le responde "le he cuadrado 5, ahora le tengo que cuadrar 10" y siguen haciendo algún tipo de cuenta. Vigilancias (f. 835-865)
(f. 867-934) Acta de entrada y Registro Domicilio F DIRECCION001 (f. 925-927) Acta de entrada y registro Domicilio DIRECCION008 (f. 936-940) Acta entrada y registro Domicilio G DIRECCION002 f. 949-950.Acta entrada y registro Domicilio I DIRECCION004 (f. 951, 952).Acta de entrada y registro Domicilio M DIRECCION011 f. 960.Acta de entrada y registro Domicilio L DIRECCION005 (f. 966-968).Acta de entrada y registro Domicilio H DIRECCION003 (f. 973- 976).Acta entrada y registro Domicilio R DIRECCION013 (f. 1001-1008).Acta entrada y registro Domicilio Ñ Numancia 3 (f. 1016-1017).Acta de entrada y registro Domicilio N DIRECCION006 (f. 1027-1029).Acta entrada y registro Domicilio P DIRECCION014 (f. 1039-10429 Acta de entrada y registro Domicilio Q DIRECCION012 (f. 1043'1045).Acta de entrada y registro en Local S DIRECCION018, local (f. 1046-1047).Resultados de entradas y registros (f. 1076-1103)Diligencia de pesaje y drogotest de las sustancias decomisadas a compradores durante las vigilancias (f. l l 15-1116).Resguardo de ingreso de la totalidad del dinero intervenido (f. 1138) 3.911,30 €.Acta pesaje sustancias Indicio Ml y M2 (plantación) (f. 1140).Acta de inspección ocular Domicilio M (plantación) (f. 1141).Transcripción llamada de Hermenegildo (f. 1148, 1149)- Sin mucho interés, citan a Zapatones. Recepción de. Bizums de Pelosblancos (f. 1151-1161) son todos de 10 € de la misma persona Nazario.Transcripción llamadas de Hermenegildo NUM083 8-26.07.21 01:08h (f. 1163) Alguien le dice a Hermenegildo que los ha parado la policía y que venga rápidoDl 9 y D20 27 y 28 de julio de 2021 (f. 1 164-1167) Hablan de uno nuevo que han puesto a trabajar. Copias policales de las actas de entrada y registro y algunos reportajes fotográficos (f. 1280-1359).Acta de inspección y cuantificación de la cantidad defraudación.
Toxicología Heraclio (f. 2285-2287) Mechón 7 cm, se detecta cocaína, metabolitos de la cocaína y sustancias procedentes del cannabis. Toxicología Landelino (f. 2289-2292) Mechón 3 cm, se detecta cocaína, metabolitos de la cocaína y sustancias procedentes del cannabis. Toxicología Millán (f. 2293-2295) Mechón 1 cm se detecta cocaína y metabolitos de la cocaína. Toxicología Ezequias (f. 2296-2299) Mechón 1 cm, se detecta cocaína y metabolitos de la cocaína. Toxicología de Maximo (f, 2300-2303) Mechón 4,5 cm, se detecta cocaína, metabolitos de la cocaína y sustancias procedentes. del cannabis. Testimonio de las DP 2733/2020 (ya extractado al inicio) f. 2307-2639.Averiguación patrimonial de Leandro, Efrain, Matías y Virgilio (2647 y 2648) No se obtiene nada, no tienen ingresos conocidos de ningún tipo. -Certificado Cámara Propiedad Urbana (f. 1676) No hay ningún contrato de arrendamiento registrado relativo a DIRECCION013 de Hospitalet. Certificado del padrón de Barcelona NUM084) Eulogio ha estado empadronado en DIRECCION021 desde el 21.01.19 hasta el 29.10.21 toxicología de Rafael (f. 2691-2695) Mechón 3 cm se detecta cocaína, metabolitos de la cocaína, sustancias procedentes del cannabis y de las benzodiacepinas y sustancias procedentes del cannabis.
Informe del Ayuntamiento sobre padrón municipal en DIRECCION014 (f. 2899) Está domiciliada Ascension dos personas que parecen, por los apellidos, los hijos de esta y también Roque.
Informe de Brians relativo a Efrain (f. 3025, 3026) Ha pedido recibir tratamiento de deshabituación en enero de 2022.nforme de Brians 2 sobre Efrain (f. 3141) ha iniciado tratamiento de deshabitución.
f. 77). (Toxic. f. 2857: 0,1 1 gr cocaína base)
Vigilancia de 17.05.21 tarde (f. 87, 88) MMEE NUM052 y NUM054, Llega Pelosblancos y otro en patín, el otro sube, baja Justiniano y habla con Pelosblancos. El acompañante de Pelosblancos sale y los dos se van. Justiniano vuelve a subir.
Vigilancia- 16,0621 MMEE NUM053, NUM051 (f. 377-382) ven llegar a Millán.
Después a Zapatones con Romualdo entrar y 'salir. Millán
sale, va a DIRECCION006 y, de allí, al domicilio que comparte con Zapatones (Domicilio J)
(f. 530-532) MMEE NUM065, NUM051. Tránsito de consumidores. Decomisan sustancia a la compradora Soledad.
f. 3116: 0,03 gr cocaína base) A la salida registran también a Balbino, que porta una pipa de fumar. Pelosblancos cita este narcopiso en conversación intervenida C47 (f. 643)
Acta de entrada y registro f. 973-976.Indicio Hl: 5 papelinas y una roca de 10 gr aprox-13,56 gr cocaína (Toxicología f. 3106, se deduce, no está reseñado como Hl, sino como Muestra 11.01 y 11.02: 0585 +7,22 gr cocaína base).Indicios H2: báscula. Indicio 1-13 y H5: billetes y monedas fraccionados.Indicio H": cogollo, 11,36 gr marihuana Toxicología f 3106: 4,49 gr 4,6%.Es el último domicilio conocido de Hermenegildo.
Acta entrada y registro Domicilio I DIRECCION004 (f. 951, 952)
Acta de entrada y registro f. 966-968, con el resultado que es de ver en los hechos declarados probados.
Indicio Ll : Agenda. Indicio en el suelo del comedor báscula de precisiónIndicio 1.43: sobre el sofá, 2 básculas de precisión
Indicio 144: en una riñonera de Ezequias, documentación de una tercera personaIndicio 1.5: en una riñonera de Ezequias, llaves de la vivienda.Indicio L6: en una riñonera de Ezequias, envoltorio con sustancia blanca en polvo y en roca 7,81 gr cocaina (Toxic. f. 3108: 5,58 gr cocaína base).Indicio 1.7: en una riñonera de Ezequias, moneda fraccionada.Indicio 1.48: en una riñonera de Ezequias, una notifiación a su nombreIndicioL9: -A Ezequias se le intervienen 205 € en billetes fraccionados. A Ezequias le intervienen las llaves del domicilio. En el registro personal, le encuentran más dinero (220 € en billetes fraccionados) escondido dentro de la -ropa interior y entre los glúteos (f. 1299).
Vigilancia de 31.05.21 ( f. 206, 207 ) MMEE NUM053 Y NUM054, f. 206, 207) ME NUM051. Pirata
Trabajadores de ENDESA NUM097 y NUM098 confirman que en este edificio no hay contrato en vigor y que hay un enganche irregular. La potencia de suministro multiplica por 4 la potencia máxima con la que suelen contratarse los domicilios (f. 614, 691) *Relacionado con las conversaciones intervenidas a Hermenegildo B4, B5, B9, BI 8, B22 (f. 291, 292, 293, 300, 301, 305 a 308, 311 a 313)Relacionado con la conversación intervenida a Zapatones D6 (f, 681).Acta de entrada y registro f. 960, con el resultao que es de ver en los hechos declarados probados. Indicio Ml: 123 plantas marihuana (3.321 gr brutos) en Habitación 1--14Indicio Ml bis: Se extraen 15 muestras (toxic. f. 3109.Indicios M3 y M4: 6+6 lámparas alta potencia.Indicio M2: 153 plantas marihuana (4.131 gr brutos) en Habitación H5.Indicio M2bis: Se extraen 15 muestras(toxic, f. 3109).Técnicos de Endesa NUM097 y NUM099 comprueban que la instalación está puenteada.
En Habitación de Rafael:Indicio NI Envoltorio de plata con sustancia en roca- 1,39 gr ococaína (Toxic. f. 3108: 0,92 gr cocaína base)Indicio N3: 327 € en moneda y billete fraccionados.Indicio N4: Balanza precisión.Otra habitación ; Indicios N5 y N6 2 balanzas de precisión.Salón:Indicio N 7: Documetación de un tercero, Indicio N9: Dos pipas de filmar, IndicioN10: Monedero con documentación personal de dos personas terceras.
Entre las 04:50 y las 05:20 horas, Heraclio ( NUM104, según bases de datos policiales) hace varias llamadas perdidas a Pelosblancos, A las 07:00 horas, le envía 4 SMS "soy Virutas, aquí se ha liao ", "no quiero abrir a nadie " (f. 366, 367)
Parte médico de Joaquín y reconocimiento fotográfico ( f. 729-731) reconoce la fotografía de Heraclio " Virutas" como el vendedor que le agredió. Reconoce la fotografía de Bienvenido como el otro individuo que estaba dentro del piso, que es consumidor y colabora con las personas que venden droga en el piso, lo ha visto abrir la puerta y, en alguna ocasión, traer 10 gr de droga del exterior. Reconoce la fotografía de Pelosblancos como el responsable último del narcopiso de DIRECCION007.
Acta de entrada y registro f. 1001-1009. Con el resultado que es de ver en los hechos declarados probados.
El 29.06.21 habían visto a Pirata, Pelosblancos y Gines entrar y salir del inmueble (f. 536, 537) MMEE NUM065, NUM107 y NUM052.
Acta de entrada y registro f. 936-940, con resultado que es de ver en hechos probados. Indicio 01: 30 bolsitas de plástico pequeñas. Indicio 02: Bolsa con sustancia vegetal-2,87 gr marihuana (Toxic: f. 3107 2,30 gr. Indicio 03: envoltorio con sustancia verde-2,28 gr marihuana (Toxic: f. 3106 0,98 gr. Indicio 04: bolsa con sustancia en polvo- 0,54 gr cocaína (Toxic: f. 3106 0,33 gr cocaína base).Indicio 05:Envoltorio con sustancia- 2,74 gr cocaína ( Toxic f. 3107: 1,57 gr cocaína base).Intervienen MMEE NUM108, NUM109, NUM110 y GU NUM063
Detenido en el interior Maximo
El resultado de la entrada y registro es el que consta referido en los hechos declarados probados.
Conforme se razona en la reciente STS de fecha: 05/10/2023, razón de la fiabilidad y necesaria corroboración del reconocimiento de hechos efectuado por los acusados"(...)
A tenor de cuanto antecede, es patente que en el presente supuesto los hechos objeto de acusación reconocidos por 21 de los 22 acusados, cuentan con la debida corroboración probatoria aludida por la jurisprudencia del TS sobre el particular, no solo en las testificales policiales que se han practicado, sino en la extensa prueba pericial documentada y documental resultante de los volcados telefónicos, intervención de comunicaciones, vigilancias y seguimientos policiales y entradas y registros documentadas bajo la fe pública del fedatario judicial, circunstancia por la que en base al principio acusatorio ( 24 CE ) que rige el proceso penal; el Tribunal tiene por probados los hechos que constan en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de las precitadas 21 defensas que se adhirieron a las mismas, dada la contundente y contumaz prueba de cargo existente contra dichos acusados, siendo que también se ha llevado a los hechos probados y merced a tal principio el resultado de las pruebas documentales referentes a las circunstancias de cada uno de los acusados que, o bien tienen relevancia para apreciar circunstancias atenuatorias de la responsabilidad criminal, o, en su día, pudieran ser consideradas para la posible suspensión de la ejecución de las penas de prisión que más adelante se describirán.
No estima el Tribunal que exista fiabilidad en las manifestaciones exculpatorias efectuadas por el acusado Justiniano, pues es de ver en las actuaciones ( folios 83 a 87 acta de fecha 17 de mayo de 2021 a las 11 de la mañana, ratificada por el MMEE NUM051 en el plenario que declaró como pudo ver inferir que dicho acusado no era un mero comprador de los muchos que concurrían al Narcopiso sito en la DIRECCION001, sino que regentaba el mismo, pues fue visionado entrando y saliendo de dicho inmueble, retornando al mismo con una barra de pan ( fotografías obrantes al folio 83 ), lo que junto al tiempo de permanencia en el inmueble, prueba que regenta el mismo.
Dicho hecho se robustece probatoriamente con el resultado de la vigilancia efectuada ese mismo día 17 de mayo de 2021 entre las 19.30 y las 21:30 horas, documentada en acta obrante a los folios 87 y 88, ratificada por el MMEE NUM052, en el que es de ver cómo llega en patinete uno de los que se situaban en la cúspide del grupo criminal Leandro " Pelosblancos" acompañado de otro individuo, entrando este último en el edificio de DIRECCION001 mientras Pelosblancos espera en la vía púbica y tras varios minutos sale Justiniano, se dirige a Pelosblancos y conversa con el mismo, volviendo posteriormente al edificio.
Es manifiesto que el encuentro Pelosblancos al que el acusado Justiniano manifestó no conocer, no es fruto de la casualidad, pues se produce a raíz de la visita de Pelosblancos a las inmediaciones del Narcopiso y tras conocer su estancia a través de una persona que acompañaba a Pelosblancos y que entró en el inmueble.
Dicha prueba se robustece aún más con el resultado del acta de vigilancia efectuada el día 25 de mayo de 2021 a las 10 de la mañana, días después de la anterior ( obrante a los folios 369 a 372 ), en la ratificada por el MMEE con TIP NUM052, en la que al folio 370 se vuelve a ver al acusado Justiniano saliendo de la finca de la DIRECCION001 y vuelve a la misma con una barra de pan y una bolsa con una bebida.
Es diáfano que a la vista del resultado de las testificales policiales y reportaje fotográfico obrante en las referidas actas, queda probada la integración de Justiniano en el grupo criminal siendo que el propio Pelosblancos y el resto de los 21 acusados antes referidos reconoció la misma existiendo las corroboraciones periféricas de ello no solo en las vigilancias efectuadas en la meritada finca de DIRECCION001 y el resultado de la entrada y registro en la misma; sino en la actitud de provisión de comida y bebida realizada por el acusado en diferentes días, resultando compatible conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, con regentar el susodicho Narcopiso, no solo al aprovisionamiento de alimentos y bebida del mismo, sino el contacto con una persona de la cúspide de la trama criminal, así como la no condición probada de consumidor de sustancias estupefacientes ( de sencilla prueba a la vista de lo prolongada en el tiempo que manifestó ser ), ni de la actividad retribuida que manifestó tener y con la que supuestamente se sufragaba los sustancias que de forma meramente exculpatoria, manifestó que adquirió en la reseñada finca objeto de vigilancia.
Es por todo ello que entendemos que la función intermedia que el Ministerio Fiscal atribuye al acusado Justiniano ha sido probada así como el conocimiento del funcionamiento del grupo criminal y la finalidad del mismo, siendo uno de los partícipes activos de la venta de sustancias estupefacientes en la referida finca y abarcando su dolo que el menudeo provenía de mayores cantidades de cocaína notoriamente adulteradas por la organización, por lo que la autoría de los delitos anteriormente reseñados como A) y B) ha resultado probada más allá de toda duda razonable.
En cuanto al acusado Ezequias, lo primero que sorprende al Tribunal es que tras reconocer los hechos objeto de acusación, fuera el único acusado ( salvo Justiniano ), que en el uso de la última palabra se exculpó diciendo que era un simple consumidor.
En cualquier caso al igual que el precitado acusado Justiniano existen elementos probatorios que descartan su aserto meramente exculpatorio, como lo son las actas de vigilancia en el domicilio sito en la DIRECCION005, ( folios 189 a 193, 390 a 392 y 396 a 399 ), ratificada por el MMEE NUM111, en las que es de ver que los agentes actantes narran la visualizaron que Ezequias entrega a Hermenegildo ( uno de los acusados situados en la cúspide de la trama criminal ) un fajo de billetes y un papel siendo que abre dicha finca con llave, siendo detenido en la entrada y registro de la misma ( folio 966 a 968 ) e interviniéndole en el registro personal efectuado a dicho acusado en ese momento, una riñonera, llaves del piso objeto de la entrada y registro, cocaína y, moneda fraccionaria.
Asimismo, en conversación telefónica B22 ( folio 319 y 320 ) practicada en el teléfono de Hermenegildo preguntó al acusado Ezequias si iba bajando gente y éste pregunta a Hermenegildo si ha sembrado y se ofrece a acompañarle.
A la vista de todo ello y pese al aserto exculpatorio efectuado por el acusado Ezequias en el uso de la última palabra, es diáfano que los hechos objeto de acusación que reconoció con asistencia letrada, han resultado sobradamente probados.
Concurre en TODOS los acusados EXCEPTO en el acusado Justiniano ( al no haber reconocido los hechos objeto de acusación ), la circunstancia atenuante por analogía de confesión prevista en el art. 21.7ª en relación con el art. 21.5ª del CP.
Concurre además en el acusado Bienvenido la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2ª CP.
Concurre la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Efrain DEL ART. 22.8ª CP que ha sido aceptada en las conclusiones definitivas del dicho acusado y se infiere de los antecedentes penales no cancelados a la fecha de comisión de los presentes hechos ( 136 CP )correspondientes a condena ejecutoria por delito de la misma naturaleza cuyas señas surgen de la certificación de su hoja histórico penal y consta en el relato de hechos probados.
Por el delito A) PERTENCIA A GRUPO CRIMINAL, la pena de
Además, a los acusados Matías y Virgilio, por el delito D, DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, procede imponer la pena de
Entendemos adecuadas y proporcionales las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por las defensas concernidas, pues de adecuan a la ponderación de circunstancias contenidas en los arts. 66.1.2º y 7º CP respecto a cada uno de los acusados prenombrados acusados.
II.-A los acusados Maximino, Olegario, Heraclio, Ezequias, Rafael, Landelino, Maximo, Adrian, Gines, Cristobal, Bienvenido y María Rosario, procede imponer de conformidad con el art. 66.1. 2ª CP: Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de
Al acusado Heraclio, procede imponer,
Entendemos adecuadas y proporcionales las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por las defensas concernidas, pues de adecuan a la ponderación de circunstancias contenidas en el arts. 66.1.2º CP respecto a cada uno de los prenombrado acusados
Al acusado Abelardo, procede imponer, de conformidad con el art. 66.1.2ª CP: Por el delito A de GRUPO CRIMINAL, la pena de
Entendemos ajustada y proporcional las penas impuestas, en atención a que las mismas se ajusta a la rebaja de dos grados prevista en el art. 66.1.2ª CP considerando las circunstancias personales del acusado y merced al principio acusatorio que conforme a las previsiones del art. 24 CE y 789.3 LECrim.
Al acusado Justiniano, procede imponer, de conformidad con el art. 66.1.2ª CP, dada la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del 21.6 CP, que dada su naturaleza y a tenor de los hechos declarados probados, concurre respecto a todos los acusados y no solo respecto a los que reconocieron los hechos objeto de acusación, por el delito A de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL rubricado anteriormente como A) la pena de
Por el delito agravado contra la SALUD PÚBLICA rubricado anteriormente como B), dada la concurrencia de la precitada atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de
III.-A los acusados
Al acusado Erasmo, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad básica, procede imponer la pena de
A la acusada Carolina, como cómplices del delito B., salud pública que causa grave daño a la salud, modalidad notoria importancia, procede imponer la pena de
La penas de los reseñados cómplices se imponen merced al principio acusatorio, la aceptación de las mismas por las defensas letradas concernidas y en atención a la previsión de los arts. 63 y 66.1.2º CP, al ajustarse las mismas y ser proporcionales a los injustos cometidos y circunstancias de los acusados concernidos
Conforme a la previsión del art, 123 CP y 240 LECrim. , procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Como quiera que en las conclusiones definitivas acusatoria, el Ministerio Fiscal instó el cumplimiento efectivo de las penas de prisión impuestas incluso para los acusados con estancia irregular en España, sin que interesare la sustitución por expulsión con arreglo a la previsión del art. 89 CP, no ha lugar pronunciase sobre dicho particular, sin perjuicio de que se proceda a las comunicaciones a la Autoridad Gubernativa que prevé la DA 17ª de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial
Procede dar a las sustancias, dinero metálico (3.911,30 €) y demás efectos incautados, el destino legal previsto en los arts. 374 y 127 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129/2003 de 30.05), reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Como quiera que la acción resarcitoria acumulada por responsabilidad civil se rige por el por el principio rogatorio y dispositivo, habiéndose allanado el acusado Heraclio ALIAS " Virutas", a las pretensiones resarcitorias del Ministerio Fiscal al haberse adherido íntegramente a las mismas; a tenor de los hechos declarados probados; Heraclio
Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legales previsto en el 576 LEC, por ministerio de la ley.
Como quiera que la acción resarcitoria acumulada por responsabilidad civil se rige por el por el principio rogatorio y dispositivo, habiéndose allanado los acusados Virgilio, alias " Zapatones" y Matías, alias " Hermenegildo" a las pretensiones resarcitorias del Ministerio Fiscal al haberse adherido íntegramente a las mismas; Virgilio, alias " Zapatones" y Matías, alias " Hermenegildo" deberán indemnizar a ENDESA en la cantidad de
Fallo
Debemos
Debemos
Debemos
Debemos
Debemos
Debemos
Debemos
Debemos
Debemos
Debemos
Se condena a los acusados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Procédase a efectuar a la Autoridad Gubernativa, la comunicación que prevé la DA 17ª de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, respecto a los extranjeros en los que conste probada su situación irregular en España.
Dese a las sustancias, dinero metálico (3.911,30 €) y demás efectos incautados, el destino legal previsto en los arts. 374 y 127 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129/2003 de 30.05), reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
En concepto de
Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legales previsto en el 576 LEC.
En concepto de
Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legales previsto en el 576 LEC.
Deberá serle abonado a cada uno de los condenados concernidos, el tiempo que por esta causa hubieran estado privado provisionalmente de libertad.
Notifíquese esta sentencia a los acusados y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de 10 días ante este Tribunal para su resolución por el Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
