Última revisión
29/01/2016
Sentencia Penal Nº 103/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Vendrell (El), Sección 1, Rec 175/2015 de 14 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2015
Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Vendrell (El)
Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA
Nº de sentencia: 103/2015
Núm. Cendoj: 43163480012015100025
Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:91
Núm. Roj: SJVM T 91:2015
Encabezamiento
En El Vendrell, a 14 de septiembre de 2015
Letrado: Sr.Bonet Alvareda
Antecedentes
A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado de las consecuencias de la conformidad que presta y requerido a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente su conformidad, se ha reiterado en ella.
Hechos
Es hecho probado que Rubén , el dia 11-9-2015 sobre als 20.30 horas en el domicilio familiar sito en la RAMBLA000 NUM001 Baixos de Cunit, y en presencia del menor de 12 años, Augusto , en el transcurso de una discusión con su ex pareja sentimental Amanda , forcejeó con la misma para quitarle el teléfono móvil, la cogió fuertemente de la camiseta y la estiró de los pelos, así como después en el jardín cogió un palo de golf y lo alzó con clara intención de golpearla. Como consencuencia de ello, Amanda , sufre dolor en la movilización del primer dedo de la mano derecha como consecuencia de una hipoerextensión dorsal del mismo, que necesita para su curación una primera asistencia facultativa y dos dias no impeditivos.
Fundamentos
No obstante, también se encuentran en la LECr manifestaciones del principio dispositivo, tal y como ocurre en el artículo 801de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introducido por la Ley Orgánica 8/2002, complementaria de la Ley 38/2002 por la que se incorporan los juicios rápidos a nuestro ordenamiento jurídico. El antedicho art. 801 LECr , implica que el juez de guardia dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal o en su caso, si hubiera acusación particular en la causa, con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, si el acusado presta su conformidad.
Ahora bien, la referida conformidad, para que produzca sus efectos propios ha de ser necesariamente absoluta, esto es, no supeditada a condición, o plazo, o limitación de clase alguna; personalísima, a saber, dimanante del mismo acusado; voluntaria, es decir, consciente y libre; y formal, pues debe reunir las solemnidades seguidas por la Ley, las cuales son de estricta observación e insubsanables. La conformidad en la que concurran todos estos requisitos será vinculante, tanto para las partes acusadoras como para el acusado o acusados, ya que todos ellos una vez formulada deberán pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena aceptada mutuamente. En este procedimiento concurren todos los requisitos para dictar sentencia de conformidad como se recoge en los fundamentos jurídicos siguientes.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECr , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
El
artículo 153.1 CP castiga al que de '
Continua señalando el apartado tercero de dicho artículo que 'l
En el presente caso, en el hecho enjuiciado concurren todos los requisitos exigidos en el tipo para el delito referido.
Según el art. 57.2 del Código Penal en los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de dicho artículo, entre los que se encuentran los de lesiones, rúbrica en la que se encuadra el tipo imputado previsto en el art. 153.1 CP cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del art. 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, es decir la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A LA VÍCTIMA, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, o lugares frecuentados por estos, quedando en suspenso, respecto de los hijos el régimen de comunicación y estancia que en su caso se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. Procede también por tanto la imposición de tal pena con la correspondiente reducción por conformidad.
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Como consecuencia de tal agresión, Amanda tuvo unas lesiones que únicamente requirieron una primera asistencia médica, consistentes en contusión nasal y contusión en el labio inferior derecho, las cuales necesitaron de 2 días para su curación, no siendo ninguno de ellos de carácter impeditivo, por lo que procede fijar una indemnización a su favor de 60 euros, mas interés legal del artículo 576 LEC ;
La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad constituye una facultad discrecional del Juez competente para conocer de la ejecutoria, sin que el condenado pueda exigir que tal responsabilidad se le suspenda sin más, pues que el Juez pueda suspender la ejecución de una condena no quiere decir que tenga que suspenderla en todos los casos en los que tal suspensión sería legalmente posible, con más razón cuando el Legislador tiene previstas otras alternativas; en el presente caso, atendida la naturaleza violenta de los hechos, así como la conducta del solicitante en el desarrollo de los hechos motivo de la sanción, hace que no se considere adecuada la suspensión solicitada.
El artículo 80 CP establece que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.
Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
El artículo 81 CP establece que serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
-Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto es el artículo 136 de este Código .
- Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
El artículo 82 Cp establece que declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, los jueces o tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
En el caso que nos ocupa, no cabe resolver sobre la suspensión de la pena interada al existir pendientes de satisfacer responsabildades civiles con la vícima. Por lo que una vez se hayan satisfecho las mismas se resolverá en resolución aparte.
Fallo
CONDENO a
Rubén como autor responsable de u
Rubén deberá indemnizar a
Amanda en la cantidad de
Se condena a Rubén al abono de las costas del presente procedimiento.
En relación a la suspensión de la pena privativa de libertad nada cabe resolver mientras queden pendientes de satisfacer responsabilidades civiles. Una vez satisfechas se resolverá en resolución aparte.
Notifíquese esta resolución a las partes procesales.
Procédase por el Secretario Judicial a la inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y Registro de Penados en el plazo máximo de 24 horas a los efectos de su ejecución y seguimiento, conforme lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, modificado por el Real Decreto 1611/2011 de 14 de Noviembre.
Remítase testimonio íntegro de la presente resolución al Servei d'Atención a la Víctima de la Delegación Territorial en Tarragona del Departament de Justícia i Interior de la Generalitat de Catalunya para la adopción de las medidas de protección, bien sean de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole que sea de aplicación.
Líbrese oficio a la Fuerza Pública para que velen por el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta.
Líbrese oficio a la Dirección General de Policia y de la Guardia Civil a los efectos de, en su caso, continuación del trámite del expediente gubernativo de la revocación de licencias de armas tipo 'D'.
La presente resolución es firme.
Así lo acuerda, manda y firma, Cristina López Potoc, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell.
