Sentencia Penal 105/2013 ...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 105/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 204/2013 de 04 de octubre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Tarragona

Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA

Nº de sentencia: 105/2013

Núm. Cendoj: 43148480012013100005


Encabezamiento

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

C/Francesc Riera, 13

El Vendrell

SENTENCIA Nº 105/2013

El Vendrell a 4 de octubre de 2013

Procedimiento:Diligencias Urgentes/ Juicio rápido nº 204/13

Magistrada- Juez:Dña. Cristina López Potoc

Acusado; Amador .

Letrado: Sra. Aparicio Casajuana

Denunciante: Paulina

Letrado: Sr.Calabuig Corcoles.

Procurador: Sra. Calles

Ministerio Fiscal

Ilma. Sra. Rodriguez Escartín.

Objeto del procedimiento:delito de maltrato del artículo 153.1CP y una falta de daños del artículo 625 CP .

Antecedentes

ÚNICO.-En este Juzgado se recibió atestado de MMEE nº NUM000 por un presunto delito de maltrato y una falta de daños imputado a Amador . Incoado el correspondiente procedimiento de diligencias urgentes, oídas las partes, y demás diligencias de instrucción oportunas, celebrado el trámite del art. 798 LECr , se ha dictado auto en forma oral, ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular. El Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra el imputado, solicitando se le impusiere una pena de 60 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años, asi como de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal , en relación con el artículo 48 del Código Penal , la imposición de la prohibición de acercarse a Paulina a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 año y 6 meses, todo ello al ser considerado autor de un delito de maltrato del art. 153.1 CP y la pena de dos dias de localización permanente por la falta de daños. A tal solicitud se ha adherido la acusación particular.

A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado de las consecuencias de la conformidad que presta y requerido a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente su conformidad, se ha reiterado en ella.


Es hecho probado que Amador , comenzó una discusión con su pareja sentimental, Paulina , sobre las 1:30 horas del día 30 de Septiembre de 2013, en el local comercial sito en la calle Sant Magi, 11 de la localidad de El Vendrell, para, acto seguido, agarrar a la denunciante por el cuello, lanzándola contra el suelo.

Posteriormente el acusado causó daños en la puerta de acceso al local valorados en 557.59 euros ( 143.25 euros cristal y 317 euros mano de obra)

La victima ha sufrido como consecuencia de la agresión, 2 lesiones equimóticas de morfología numular, de 0,5 cm, una en la cara interna del tercio medio brazo izquierdo y otra en la cara interna del antebrazo izquierdo, excoriación lineal a nivel de fosa lumbar derecha, hematoma y tumefacción en codo derecho, y dolor en la región lumbar derecha, cuya sanidad se alcanzó, tras primera asistencia facultativa, en 5 días impeditivos para su actividad habitual.


Fundamentos

PRIMERO.-La presente sentencia se dicta por este juzgado en funciones de guardia, al amparo de lo prevenido en el art. 801 LECr . La previsión legal contenida en este art. 801 LECr , es una manifestación de los principios de dispositivo y de oportunidad en nuestro ordenamiento penal. El proceso penal español se inscribe dentro del denominado sistema acusatorio mixto o formal, el cual se asienta sobre los principios de oficialidad, bilateralidad e igualdad entre las partes acusadoras y acusadas, contradicción, oralidad y publicidad de los debates.

No obstante, también se encuentran en la LECr manifestaciones del principio dispositivo, tal y como ocurre en el artículo 801de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introducido por la Ley Orgánica 8/2002, complementaria de la Ley 38/2002 por la que se incorporan los juicios rápidos a nuestro ordenamiento jurídico. El antedicho art. 801 LECr , implica que el juez de guardia dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal o en su caso, si hubiera acusación particular en la causa, con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, si el acusado presta su conformidad.

Ahora bien, la referida conformidad, para que produzca sus efectos propios ha de ser necesariamente absoluta, esto es, no supeditada a condición, o plazo, o limitación de clase alguna; personalísima, a saber, dimanante del mismo acusado; voluntaria, es decir, consciente y libre; y formal, pues debe reunir las solemnidades seguidas por la Ley, las cuales son de estricta observación e insubsanables. La conformidad en la que concurran todos estos requisitos será vinculante, tanto para las partes acusadoras como para el acusado o acusados, ya que todos ellos una vez formulada deberán pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena aceptada mutuamente. En este procedimiento concurren todos los requisitos para dictar sentencia de conformidad como se recoge en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.-Los hechos objeto de la acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular como delito que no excede el marco punitivo establecido en el art. 801.1. 2 º y 3º de la LECr . En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECr , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.

En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECr , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

TERCERO.-Los hechos declarados probados lo son en virtud de conformidad con el escrito de calificación presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

CUARTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato simple.

El artículo 153.1 CP castiga al que de 'El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

El artículo 625 Cp castiga con la pena de localización permanente de 2 a 12 dias o multa de 10 a 20 dias a los que intencionadamente causaran daño cuyo importe no exceda de 400 euros.

En el presente caso, en el hecho enjuiciado concurren todos los requisitos exigidos en el tipo para el delito referido.

QUINTO.-De los hechos declarados probados aparece como responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo prevenido en los arts. 27 y 28 del Código Penal .

SEXTO.-En cuanto a la pena a imponer, y como ya se ha señalado, procede imponer la solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular reducida preceptivamente en un tercio, y en consecuencia en los términos señalados en la parte dispositiva.

Según el art. 57.2 del Código Penal en los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de dicho artículo, entre los que se encuentran los de lesiones, rúbrica en la que se encuadra el tipo imputado previsto en el art. 153.1 CP cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del art. 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, es decir la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A LA VÍCTIMA, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, o lugares frecuentados por estos, quedando en suspenso, respecto de los hijos el régimen de comunicación y estancia que en su caso se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. Procede también por tanto la imposición de tal pena con la correspondiente reducción por conformidad.

SÉPTIMO.-La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños causados, según el art. 109 del Código Penal . Asimismo, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios, según el art. 116 Código Penal .Como consecuencia de los hechos que han quedado acreditados la Sra. Paulina sufrió unos daños y perjuicios en su local cuyo importe de reparación asciende a 557'59 euros ( 143.25 euros por sustitución del cristal y 317 euros por mano de obra) y la Sra. Paulina sufrió lesiones que tardaron en curar 5 dias impeditivos para su actividad habitual y por todo ello deberá ser indemnizada por el Sr. Amador en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas y 557'59 euros por los daños y perjuicios causados.

OCTAVO.-Por lo que se refiere a las costas procesales y según dictado del art. 123 del Código Penal , deben imponerse al criminalmente responsable de todo delito o falta, por lo que procede condenar al acusado a las costas del presente procedimiento.

NOVENO.-Requeridas las partes en el acto prevenido en los arts. 798 y siguientes respecto a su voluntad de recurrir la sentencia, las partes se mostraron conformes con la misma, por lo que se declaró firme procediéndose a realizar los requerimientos previstos en la ley.

Fallo

CONDENO a Amador como autor responsable de:

-Undelito de maltrato del art. 153.1 del Código Penal , a la pena de 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad,laprivación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 añosyla prohibición de aproximarse a Paulina a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre a menos de 200 metros por tiempo de 12 meses, así como la prohibición de comunicarsecon la misma por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo.

-Una falta de dañosdel artículo 625 Cp a la pena dedos dias de localización permanente.

ElSr. Amador deberá indemnizar a la Sra. Paulina en la cantidad de 300 eurospor laslesiones sufridas, y de 557'59 euros por los dañoscausados, todo ello con los intereses del artículo 576 LEC .

Se condena a Amador al abono de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes procesales.

Procédase por el Secretario Judicial a la inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y Registro de Penados en el plazo máximo de 24 horas a los efectos de su ejecución y seguimiento, conforme lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, modificado por el Real Decreto 1611/2011 de 14 de Noviembre.

Remítase testimonio íntegro de la presente resolución al Servei d'Atención a la Víctima de la Delegación Territorial en Tarragona del Departament de Justícia i Interior de la Generalitat de Catalunya para la adopción de las medidas de protección, bien sean de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole que sea de aplicación.

Líbrese oficio a la Fuerza Pública para que velen por el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta.

Líbrese oficio a la Dirección General de Policia y de la Guardia Civil a los efectos de, en su caso, continuación del trámite del expediente gubernativo de la revocación de licencias de armas tipo 'D'.

La presente resolución es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, Cristina López Potoc, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública, en el día de su pronunciamiento, de todo lo cual doy fe.


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