Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 169/2020, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 58/2019 de 23 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 169/2020
Núm. Cendoj: 35016370022020100155
Núm. Ecli: ES:APGC:2020:894
Núm. Roj: SAP GC 894:2020
Encabezamiento
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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 62
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000058/2019
NIG: 3500443220120003378
Resolución:Sentencia 000169/2020
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000572/2012-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arrecife
Interviniente: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote; Abogado: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote
Acusado: Juan Francisco; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera
Acusado: Ángel Jesús; Abogado: Marcial Francisco Hernandez Cabrera; Procurador: Noelia Lemes Rodriguez
Acusado: Abelardo; Abogado: Jose Gonzalez Garcia; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz
Acusado: Alexander; Abogado: Alejandro Rodriguez Cabrera; Procurador: Iballa Franchy Lang-Lenton
Acusado: Amadeo; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil
Acusador particular: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE; Abogado: Orlando David Betancort Montero; Procurador: Milagros Cabrera Perez
Acusador particular: ACCIÓN CÍVICA CONTRA CORRUPCIÓN; Abogado: Irma Ferrer Peñate; Procurador: Maria Jesus Ferreira Lopez
Imputado: Amadeo; Abogado: Bruno Manuel Llorens Lebeau; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil
Resp.civ.directo: VOLKSWAGEN; Abogado: Antonio Tejedor Gallego; Procurador: Gregorio Leal Bueso
Resp.civ.directo: GESTECAL S.L.; Abogado: Bruno Manuel Llorens Lebeau; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil
Resp.civ.directo: PROGESTIL S.L.; Abogado: Bruno Manuel Llorens Lebeau; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil
Resp.civ.directo: RECINGEST S.L.; Abogado: Bruno Manuel Llorens Lebeau; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME (Ponente)
Magistrados
D./Dª. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
D./Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2020.
Antecedentes
Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Arrecife, por los delitos de Prevaricación Administrativa, Malversación de Caudales Públicos, Cohecho, Blanqueo de Capitales, Falsedad en Documento Oficial, en Documento Público y en Documento Mercantil y contra la Admisntraicón de Justicia en su modalidad de Deslealtad Profesional, contra D. Ángel Jesús, mayor de edad, representado por la procuradora Dª. Noelia Lemes Rodríguez y defendido por la abogada Dª. Carmen Dolores Domínguez, contra D. Amadeo, mayor de edad, representado por el procurador D. José Angel Rodríguez Gil y defendido por el abogado D. Tomás Serrano Fenollosa, contra D. Juan Francisco, mayor de edad, representado por el procurador D. Joaquín González Díaz y defendido por la abogada Dª. África Zabala Hernández, y contra D. Abelardo, mayor de edad, representado por el procurador D. Joaquín González Díaz y defendido por el abogado D. José González García, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal como acusación pública y como acusación particular el Ayuntamiento de Arrecife, representado por la procuradora Dª. Milagros Cabrera Pérez y asistido del abogado D. Orlando Betancor Montero, como acusación popular la entidad Acción Cívica contra la Corrupción representada por la procuradora Dª. María Jesús Ferreira López y asistida de la abogada Dª. Irma Ferrer Peñate, apareciendo asimismo como responsables civiles las entidades mercantiles Gestecal, s.l., Progestil, s.l. y Recingest, s.l., representadas por el procurador D. José Angel Rodríguez Gil y defendidas por el abogado D. Tomás Serrano Fenollosa, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame;
PRIMERO: Se declaran probados los siguientes hechos respecto de los acusados que mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular, así como con las penas solicitada por aquellas:
SUSTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE RELACIONADOS CON EL ABONO DE FACTURAS A LAS SOCIEDADES MERCANTILES 'GESTECAL S.L.', 'RECINGEST S.L.', Y 'PROGESTRIL S.L.'.
A) ABONO DE FACTURAS POR LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO.
Desde el 2 de febrero de 1998 y hasta el año 2016, el acusado Ángel Jesús ejerce su labor como Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas).
Entre los años 2008 y 2012, dicho acusado se concertó con un tercero, Concejal de dicho Ayuntamiento, fallecido a día de hoy, prevaliéndose de las funciones públicas que ostentaba, y con los acusados Amadeo y Juan Francisco, con el fin de detraer ilícitamente fondos municipales de dicho Ayuntamiento, y que por razón de sus cargos estaban bajo su custodia material y directa, mediante el abono indebido de facturas a las sociedades mercantiles 'GESTECAL S.L.', 'RECINGEST S.L.', y 'PROGESTRIL S.L.', cuyo administrador único era el acusado Sr. Amadeo, bajo la apariencia de legalidad mediante la adjudicación fraudulenta de contratos con dichas empresas, y de una ficticia prestación de asesoramiento y colaboración con los servicios económicos municipales por parte de éstas.
Toda la actuación delictiva de los acusados tenía como pilar esencial en que asentarse el consciente, premeditado, grosero y constante incumplimiento por parte del acusado Ángel Jesús de sus obligaciones fiscalizadoras, a sabiendas de que se infringían el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril por el que se desarrolla la Ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales, el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Arrecife de los años 2008 a 2012, en perjuicio de los intereses patrimoniales de dicho Consistorio.
El procedimiento defraudatorio consistía en la celebración de contratos simulados entre dichas mercantiles, representadas por su administrador único Amadeo, y el referido Concejal en representación del Ayuntamiento, en virtud de los cuales se adjudicaba a las mismas la prestación de supuestos servicios de asesoramiento a dicha Concejalía y al Departamento de Compras adscrito a la misma, y de elaboración de pliegos de cláusulas administrativas para la contratación por el Consistorio de diferentes suministros por el procedimiento negociado sin publicidad.
En todos los casos, el precio del contrato se fijaba por debajo del límite máximo legal de los 18.000€ previsto en la normativa de contratación pública para los contratos menores o por adjudicación directa, de manera que se aseguraba camufladamente su adjudicación a dichas empresas, a pesar de que de facto se fraccionaba la prestación del supuesto servicio de elaboración de pliegos en múltiples contratos idénticos, celebrando un contrato, con un precio individual, para cada uno de los diferentes pliegos de suministros.
Por otra parte, los contratos se celebraban sin justificarse la necesidad de la externalización de tales servicios y la consiguiente contratación y gasto públicos, y por medio de una apariencia de expediente administrativo que burlase los principios de transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia y legalidad en su adjudicación, soslayando íntegramente la normativa administrativa reguladora del abono de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento.
Si bien la administración de las sociedades adjudicatarias y la decisión sobre el destino del dinero que ingresaba la ostentaba Amadeo, los acusados convinieron en que toda la gestión de dichos contratos, la fraudulenta simulación de los pliegos, y la elaboración y presentación de las facturas al cobro en el Ayuntamiento por tales conceptos, y por el de asesoramiento a la Corporación, serían llevadas a cabo por el acusado Juan Francisco.
Una vez que se hacían llegar por éste último las facturas a la Intervención del Ayuntamiento bajo el control del Interventor acusado Ángel Jesús, al margen del registro general municipal éste se encargaba de que se elaborasen los documentos contables y los mandamientos de pago incumpliendo sus obligaciones fiscalizadoras más elementales, al autorizar el gasto correlativo a cada factura a pesar de conocer la ilegalidad del procedimiento de contratación, el incumplimiento de los ya de por si ilegales contratos y la mendacidad de las mismas.
Después de que el Interventor simulaba haber fiscalizado las facturas, las órdenes de pago eran dictadas por el Concejal de Hacienda, ejecutándose los mismos.
En cuanto a los servicios facturados, en ningún caso fue prestado el servicio de asesoramiento consignado ficticiamente, a sabiendas, en las facturas emitidas por las sociedades mercantiles.
Por otro lado, con el fin de que el fraude no fuera detectado y dotar de justificación a la prestación efectiva del otro servicio, los pliegos nunca se ejecutaron materialmente, como nunca se presentaron en el Ayuntamiento por registro administrativo alguno, sino que se remitieron meros borradores de forma subrepticia entre el 26 de marzo y el 17 de mayo de 2009, vía correo electrónico, desde la cuenta DIRECCION000 a la cuenta de correo del empleado municipal Constantino, adscrito al Departamento de Compras para tal cometido directamente por el Concejal, para que siguiera las instrucciones que le daba Juan Francisco. Los borradores de pliegos presentados por esta vía nunca sirvieron de ninguna utilidad al Ayuntamiento de Arrecife, y no eran necesarios en modo alguno al obtenerse habitualmente por el Departamento de Contratación directamente de la página web del Gobierno de Canarias. Además, todos los borradores eran idénticos, consignando los mismos epígrafes en dieciocho folios fotocopiados en cada uno de ellos, y en los que únicamente cambiaba la palabra correspondiente al suministro concreto a contratar.
Por medio de este fraudulento mecanismo, entre los años 2009 y 2010 fueron abonadas las siguientes cantidades, conforme a la siguiente relación de facturas:
'GESTECAL S.L.' (CIF: B-35816982)
Esta sociedad se constituyó el 21 de septiembre de 2004 y entre su objeto social se encuentra 'la colaboración con la gestión tributaria, la explotación de todo tipo de bares, cafeterías, y la construcción de obras'.
El 5 de noviembre de 2008, la empresa resulta adjudicataria de un contrato menor del Ayuntamiento de Arrecife para la 'prestación de servicio de elaboración de pliegos de cláusulas administrativas de suministro de software informático', con un precio de 17.850 €.
La empresa elaboró para justificar su prestación la factura nº NUM000, de fecha 31 de diciembre de 2008, que fue presentada en la Intervención el 18 de abril de 2009, bajo el concepto de 'Servicio de Asesoramiento para el Departamento de Compras de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife y elaboración de Pliegos de Suministro de Software Informático', por importe de 16.800 €.
Esta factura no fue en principio abonada por el Ayuntamiento, y será objeto de análisis posteriormente.
Dicha sociedad también emitió en el año 2009 las facturas nº NUM001, NUM002 y NUM003 dirigidas al Ayuntamiento de Arrecife, bajo el concepto de 'Asesoramiento Económico a la Concejalía de Hacienda', por importe de 2.625 € cada una, de fechas 13 de abril, 27 de abril, y 11 de mayo de 2009, respectivamente, que fueron abonadas mediante transferencias de 22 de abril, 7 de mayo y 26 de mayo de 2009.
En el año 2007 también recibió del Ayuntamiento de Arrecife la cantidad de 12.000€, sin que conste el motivo ni la documental que sustente dicha transferencia.
En fecha 7 de febrero de 2009 recibió una transferencia por importe de 15.750 €, correspondiente a la factura núm. NUM004 en concepto de 'Estudio del estado de adecuación y optimización del material informático'
Finalmente, en el año 2012 recibió otra transferencia del Ayuntamiento por importe de 11.369,92 €, de la que se desconoce igualmente el motivo que sustente la misma.
Las transferencias se efectuaban a la cuenta corriente nº NUM005 de la entidad bancaria 'La Caixa'.
'RECINGEST S.L.' (CIF: B-35734607)
se constituye el 11 de Diciembre de 2002, siendo su objeto entre otros 'La explotación, turística o no, de complejos o edificaciones de Apartamentos o locales de cualquier clase, bien directamente o bien a través de sociedades o comunidad de bienes'.
Esta sociedad emitió en el año 2008 facturas por los siguientes conceptos, presentadas en la Intervención en el año 2009 y cobradas entre 2009 y 2010 por transferencias a la cuenta corriente nº NUM006 de la entidad bancaria 'Caja Insular de Ahorros de Canarias' (BANKIA):
'Estudio de la implantación de un servicio de inspección', de fecha 18 de julio de 2008, por importe de 15.750 € (Factura núm. NUM007).
'Para efectuar el servicio de elaboración de pliegos de cláusulas administrativas de suministro de combustible para el parque móvil de transporte interurbano del Ayuntamiento de Arrecife', de fecha 26 de noviembre de 2008, por importe de 16.800 € (
Factura núm. NUM008).
'Para efectuar el servicio de elaboración de pliegos de cláusulas administrativas de suministro de combustible para la policía local del Ayuntamiento de Arrecife', de fecha 26 de noviembre de 2008, por importe de 15.750 € (Factura núm. NUM009).
'Servicio de asesoramiento para el departamento de compras de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife y elaboración de pliegos de suministro de material de limpieza', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 17.850 € (Factura núm. NUM010).
'Servicio de asesoramiento para el departamento de compras de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife y elaboración de pliegos de suministro de material de librería', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 17.850 € (Factura núm. NUM004).
'Asesoramiento para el departamento de compras de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife y elaboración de pliegos de suministro cemento', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 16.800 € (Factura núm. NUM000).
'Asesoramiento para el departamento de compras de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife y elaboración de pliegos de suministro Papelería', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 17.850 € (Factura núm. NUM011).
'Servicio de asesoramiento para el departamento de compras de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife y elaboración de pliegos de suministro de ferretería', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 16.800 € (Factura núm. NUM012).
'Servicio de asesoramiento para el departamento de compras de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife y elaboración de pliegos de suministro de repuesto de pintura', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 16.800 € (Factura núm. NUM013)
'Servicio de asesoramiento para el departamento de compras de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife y elaboración de pliegos de suministro de repuesto de vehículos', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 16.800 € (Factura núm. NUM014).
Todas las facturas fueron abonadas entre los años 2009 y 2010, salvo las facturas nº NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014, que se abonarán tal y como se describirá con posterioridad.
'PROGESTRIL S.L.' (CIF: B-35677491)
Se constituye el 13 de Septiembre de 2001 y su objeto social entre otros es el de 'colaboración con la gestión tributaria, recaudación y asesoramiento. La compraventa, construcción, promoción, arrendamiento y administración de todo tipo de inmuebles'.
Emitió en el año 2008 facturas, presentadas y cobradas en el año 2009, mediante transferencias a la cuenta corriente nº NUM015, de la entidad bancaria 'BANCO SANTANDER', por los siguientes conceptos:
'Asesoramiento jurídico financiero a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife', de fecha 2 de julio de 2008, por importe de 15.750 € (Factura núm. NUM009). Esta factura se amparaba en contrato menor fechado el 19 de noviembre de 2008.
'Para efectuar el servicio de elaboración de pliegos de cláusulas administrativas de suministros eléctricos para el Ayuntamiento de Arrecife', de fecha 24 de noviembre de 2008, por importe de 12.600 € (Factura núm. NUM004). Esta factura se amparaba en contrato menor fechado el 17 de noviembre de 2008.
'Para efectuar el servicio de elaboración de pliegos de cláusulas administrativas de suministro de material de jardinería para el Ayuntamiento de Arrecife', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 16.800 € (Factura núm. NUM012). Esta factura se amparaba en contrato menor fechado el 27 de octubre de 2008.
'Asesoramiento departamento de compras y elaboración de pliegos de suministro producto aglomerado asfalto', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 15.750 € (Factura núm. NUM013).
Para efectuar el servicio de elaboración de pliegos de cláusulas administrativas de suministro de material informático para el Ayuntamiento de Arrecife', de fecha 31 de diciembre de 2008, por importe de 16.800 € (Factura núm. NUM014). Esta factura se amparaba en contrato menor fechado el 12 de noviembre de 2008.
Lo anteriormente descrito supuso que el importe total facturado en 2008 al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife por las tres sociedades de Amadeo ascendió a la cantidad de 287.175 euros, de los que se abonaron entre los años 2009 y 2010 un total de 202.125 euros, además de los pagos carentes de soporte documental alguno a la sociedad 'GESTECAL S.L.' en 2007 y 2012 descritos por importe total de otros 23.369,92 €.
B) ABONO DE LA FACTURA Nº NUM000 DE 'GESTECAL S.L.', Y DE LAS FACTURAS Nº NUM011, NUM012, NUM013 Y NUM014 DE 'RECINGEST S.L.'
El 17 de mayo de 2011, el acusado Amadeo interpuso sendas demandas en reclamación del pago de la factura nº NUM000 de la entidad 'GESTECAL S.L.' por importe de 16.800 euros, dando lugar al procedimiento ordinario nº 227/11 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 Las Palmas de Gran Canaria, y de las facturas nº NUM012, NUM013 y NUM014 de la entidad 'RECINGEST S.L.' por importe total de 50.400 euros, que dio lugar al procedimiento abreviado nº 224/11 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de la misma capital.
Hasta el mes de octubre del año 2011 no fue designado por el Alcalde Juan Pedro, investigado en esta causa y respecto del que por fallecimiento se dictó auto de sobreseimiento libre parcial de fecha 20 de abril de 2016, el acusado Abelardo como abogado en defensa de los intereses municipales en ambos procedimientos contenciosos.
No ha quedado probado que dicho letrado acusado no defendiera deliberadamente los intereses patrimoniales públicos encomendados, sin tratar de impedir que los Juzgados de los contencioso- administrativo estimaran las demandas interpuestas por las empresas de Amadeo.
En el procedimiento abreviado nº 224/11 se dictó por el Juzgado sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de 'RECINGEST S.L.' con fecha de 17 de febrero de 2012, suspendiéndose el 16 de abril de 2012 el curso del procedimiento por la prevalencia penal derivada de la presente causa, y a instancia del Juzgado de Instrucción nº 4.
En el procedimiento ordinario nº 227/11 se dictó con fecha de 31 de julio de 2013, a instancia también del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arrecife, el auto por el que se suspendía su tramitación por prevalencia penal.
A pesar de la pendencia de dichos procedimientos judiciales y de la presente causa penal, las cuatro facturas objeto de los dos procedimientos contencioso-administrativos, junto con la factura nº NUM011 de 'RECINGEST S.L.' por importe de 17.850 € también pendiente de pago, fueron abonadas por el Ayuntamiento de Arrecife a través del mecanismo de reconocimiento extrajudicial de crédito regulado en el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
A través de dicho mecanismo de financiación, el día 14 de mayo de 2012 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento la operación de préstamo excepcional derivada del mismo, para el que previamente y como requisito necesario, el 14 de abril de 2012 se habían emitido las preceptivas certificaciones de la legitimidad y exigibilidad de las facturas por parte del Interventor Ángel Jesús, y a pesar de que en ese momento uno de los dos procedimientos contencioso-administrativos tenía su tramitación suspendida por prevalencia penal derivada de la presente causa.
A consecuencia de dicha aprobación, el Pleno convalidó las cinco facturas y se procedió al pago de los 85.050 euros, sin que conste que los concejales conocieran al votar a favor que dichas facturas habían sido certificadas por el Interventor, manteniéndose a día de hoy la suspensión de los dos procedimientos contencioso-administrativos, y sin que por el Ayuntamiento se haya instado ningún procedimiento de reintegro, a sabiendas de la ilegalidad del pago.
SEGUNDO: PAGO DEL IMPORTE DE FACTURAS COBRADAS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR LAS SOCIEDADES 'GESTECAL S.L.', 'RECINGEST S.L.', y 'PROGESTRIL SL.' AL INTERVENTOR Ángel Jesús
La finalidad de las facturas presentadas por las empresas de Amadeo no era sólo de la de obtener para sí ilegalmente fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife, sino que al menos las facturas cobradas en concepto del ficticio servicio de asesoramiento tenían por objeto pagar al Interventor Ángel Jesús por permitir, y para que siguiera permitiendo, el cobro indebido de toda la facturación con el consiguiente enriquecimiento ilícito para ambos.
De esa forma, una vez que el Ayuntamiento ejecutaba las transferencias por dichos importes, se reintegraba el mismo de las cuentas de abono y se hacía entrega de ello en efectivo al Interventor, alcanzando estos pagos al menos la cuantía de 82.500 euros entre los años 2007 y 2010.
TERCERO: REINTRODUCCIÓN EN EL TRÁFICO JURIDICO-MERCANTIL DE CANTIDADES OBTENIDAS DELICTIVAMENTE CON EL FIN DE DOTAR DE APARIENCIA DE LEGALIDAD A SU OBTENCIÓN
. VINCULACIÓN PREVIA DE LOS ACUSADOS Ángel Jesús Y Amadeo CON ACTIVIDADES DELICTIVAS DE NATURALEZA ECONÓMICA
A.1. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA-FUERTEVENTURA
Sin perjuicio de que la ilícita obtención de fondos públicos de dicho Ayuntamiento sea objeto de enjuiciamiento en el marco del procedimiento abreviado 1276/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario, la reintroducción de los mismos en el circuito legal se llevaba a cabo principalmente en la isla de Lanzarote.
Por un lado, el acusado Ángel Jesús sustraía cantidades indebidas de dinero en concepto de retribuciones por su cargo como Interventor, ya que además de ser en dinero en efectivo, cobraba una gratificación superior al 30% de su sueldo del puesto en propiedad (el de Arrecife), en contra de lo legalmente establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de Julio, nunca declaró los ingresos percibidos del Ayuntamiento de La Oliva a la Hacienda Pública, y el Consistorio majorero nunca realizó las correspondientes retenciones de IRPF por dicho salario.
A continuación se expone una tabla con lo que dicho acusado cobró del Ayuntamiento de La Oliva, tanto de salario como de gastos de desplazamiento, reflejándose también qué parte se cobró en efectivo:
2004
2005
2006
2007
2008
Salario
40.296,81
25.291,74
28.692,65
32.798,16
14.345,69
Gastos Desplazamiento
1.487,60
5.988,02
8.545,26
Cobros Totales
41.784,41
25.291,74
34.680,67
41.343,42
14.345,69
Cobros en efectivo
40.322,81
23.778,31
33.160,67
23.676,91
*Cantidades expresadas en euros
Por otro lado, se utilizó la estructura empresarial del acusado Amadeo para poder detraer dinero del Ayuntamiento, justificándola en relaciones contractuales fraudulentas entre el Consistorio y las sociedades mercantiles 'TRIBUTOS LA OLIVA SL', 'PROGESTRIL SL' y 'RECINGEST SL'8, para posteriormente hacer llegar parte de las cuantiosas cantidades de dinero sustraídas al acusado Ángel Jesús.
'TRIBUTOS LA OLIVA SL':, sin que existiera autorización expresa del órgano de contratación incumpliendo por ello la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se subrogó a partir del 1 de enero de 2006 en el contrato por el que la empresa 'Gestributos S.L.' venía recaudando impuestos para el Ayuntamiento desde 1994, actividad que llevó a cabo hasta el 31 de diciembre de 2008, con la particularidad de que el Interventor acusado Ángel Jesús fue socio partícipe de la misma entre el 10 de noviembre de 2006 y el 26 de noviembre de 2007, fecha en que vendió todas sus participaciones en la empresa a Amadeo.
El Ayuntamiento de La Oliva pagaba en efectivo toda la facturación que emitía la empresa sin que en ninguna de las liquidaciones que se efectuaban se justificara documentalmente la exigibilidad de su pago, contando con el beneplácito del Interventor.
'RECINGEST S.L.':
Analizada anteriormente, el día 7 de mayo de 2004 resultó adjudicataria de un contrato de 'revisión y actualización catastral y colaboración y asesoramiento técnico en materia del impuesto de bienes inmuebles e incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y demás labores relacionadas con esta materia', con un precio 'del 10% de la cuota tributaria resultante de las nuevas altas que entren en tributación como consecuencia de la actuación del contratista'.
En una nueva vulneración flagrante de la normativa aplicable, el objeto social de la empresa no era compatible con el del contrato, la adjudicación mediante el procedimiento negociado sin publicidad no se justificaba en modo alguno, y no existía precio cierto. En ningún caso se justificó el cumplimiento del servicio facturado del 2004 al 2007.
'PROGESTRIL S.L.'
Entidad ya descrita antes, el día 28 de octubre de 2004 resultó adjudicataria por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Oliva de un contrato por un período de dos años, prorrogables por otros dos, de 'consultoría y asistencia para las labores de inspección, revisión, colaboración y asesoramiento en materia de impuestos y tasas municipales, por el precio del 10% de la cuota tributaria descubierta y 20% de la deuda tributaria ingresada resultante de la actuación del contratista'. Sin embargo, al establecer la ley una obligación de establecer un precio cierto, se fijó '.con carácter estimativo en 30.050,60 € anuales que se abonarán al contratista por doceavas partes, entre los días 1 a 5 de cada mes, teniendo los mismos la consideración de 'pagos a cuenta' del precio del contrato.'.
Dicha contratación vulneró deliberadamente la normativa administrativa aplicable, ya que por su precio total no era tramitable el contrato conforme al procedimiento negociado sin publicidad previa, y su objeto colisionaba con las denominadas 'funciones públicas' reservadas exclusivamente a funcionarios. De esta forma, la sociedad 'PROGESTRIL S.L.' cobró indebidamente y sin control por parte del Interventor del Excmo Ayuntamiento de La Oliva entre los años 2003 y 2008.
El Interventor acusado Ángel Jesús era siempre la pieza clave de todo el entramado corrupto, ya que estableció una rutina de actuación que implicó que toda la facturación emitida por estas empresas se le entregase a él directamente en el Departamento de Intervención para su cobro, y ya desde este Departamento controlado por él se autorizaría el pago de las mismas. Esto suponía que dicho acusado dominaba en todo momento cuál era la facturación emitida, sus cantidades y el momento de pago de las mismas a unas empresas que resultaron adjudicatarias de servicios a la Administración vulnerándose íntegramente la normativa aplicable en materia de contratación pública, por lo que cobró fraudulentamente múltiples cantidades de dinero.
A.2. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ-LANZAROTE
De igual modo a lo descrito en el Consistorio de La Oliva, también de este Ayuntamiento detrajo importantes cantidades de dinero en concepto de retribuciones, y a través de la irregular facturación de las mismas sociedades 'PROGESTRIL S.L.' y 'RECINGEST S.L.' administradas por Amadeo obtuvieron importantes cantidades de dinero, que convertido en metálico, después incorporaron al circuito económico legal.
Aun cuando la sustracción y consiguiente obtención de fondos públicos de dicho Ayuntamiento es objeto de enjuiciamiento separado en el marco del procedimiento abreviado nº 2142/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arrecife, a los efectos de la reintroducción de dichas cantidades en el tráfico jurídico, como Interventor acumulado en este Ayuntamiento, al igual que en el de La Oliva, tenía derecho a la percepción de hasta el 30% de las remuneraciones brutas correspondientes al puesto principal, que eran las que percibía como Interventor de Fondos en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A pesar de ello, desde su toma de posesión en julio del año 2001 hasta mayo del año 2012 detrajo continuada e indebidamente del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé un exceso en las remuneraciones brutas que le correspondían respecto a las de su puesto principal en el Excmo. de Arrecife que alcanzaron un mínimo de 74.420,36 euros.
En lo que respecta a los pagos efectuados a las sociedades referidas:
'PROGESTRIL S.L.'
Resultó adjudicataria de un 'Contrato de consultoría y asistencia' de fecha 20 de mayo de 2002 tras la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad, por medio de un expediente de contratación que únicamente tenía como fin el de dotar de apariencia de legalidad a la adjudicación del servicio y enmascarar el verdadero fin pretendido, ya que las tres empresas invitadas deliberadamente por el Alcalde ('RECINGEST S.L', 'PROGESTRIL S.L'., y 'ABM AMRO S.L.') estaban bajo el control y administración de Amadeo.
Durante su vigencia del 29 de mayo de 2002 al 29 de mayo de 2004, e incluso vencido el contrato, el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé abonó al menos la cantidad de 166.393,52 euros, sin que se justificara el abono de las facturas que se presentaban, ni se llevara a cabo la prestación efectiva de dicho servicio por la empresa adjudicataria.
Dicha cuantía fue abonada de la misma forma a como actuaban simultáneamente en La Oliva y a como actuarían ambos acusados años después en el Ayuntamiento de Arrecife durante los años 2009 y 2010, tal y como se ha descrito al inicio de este escrito, en base a facturas elaboradas por el acusado Amadeo con el fin de dotar de credibilidad a la prestación del servicio, en las que se incorporaban conceptos ambiguos con fechas ficticias y cantidades diversas, y que presentaba en la Intervención Municipal que controlaba el acusado Ángel Jesús.
Con fecha de 17 de septiembre de 2004, celebró con el Ayuntamiento un segundo 'contrato de consultoría y asistencia', para cuya adjudicación se volvió a tramitar otro expediente de contratación fraudulento y simulado, en tanto en cuanto para el procedimiento negociado sin publicidad convocado se invitó deliberadamente a las tres empresas administradas por Amadeo. Este contrato, similar al descrito en el Ayuntamiento de La Oliva con 'TRIBUTOS LA OLIVA S.L.', tenía como objeto la realización de 'labores de inspección, revisión, colaboración y asesoramiento técnico en materia de IAE y tasas municipales', fijándose para el Ayuntamiento el pago mensual al contratista de la doceava parte de 30.050,60 euros en concepto de entrega a cuenta del precio del contrato, que se fijaba en el 10% de la cuota tributaria descubierta y el 19% de la deuda tributaria ingresada, previa presentación de las correspondientes facturas informadas por los servicios económicos municipales.
Siguiendo con la misma 'rutina' instaurada desde el año 2002, se pasaron al cobro por 'PROGESTRIL S.L.' múltiples facturas ficticiamente amparadas en este contrato, siendo abonadas por el Ayuntamiento sin cobertura legal alguna para ello entre septiembre de 2004 y diciembre de 2008 al menos la cantidad de 141.047,09 euros.
Además de lo anterior, el acusado Amadeo, en nombre de 'PROGESTRIL S.L.', y de la misma forma a como hizo al mismo tiempo con las facturas impagadas de 'RECINGEST S.L.' en el Ayuntamiento de Arrecife, solicitó entre el 11 y el 18 de abril del año 2012 que se le expidieran los certificados individuales de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo del Ayuntamiento de San Bartolomé, con relación a otras cinco facturas que había hecho llegar a dicho Consistorio en el mes de febrero del año 2007, por importe total de 46.078,93 euros, y que no le habían sido abonadas, con el fin de acogerse al Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinaban obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.
Dichas obligaciones habían sido incorporadas como reconocidas en la contabilidad municipal el 25 de junio del año 2009 a sabiendas de su mendacidad por el Interventor acusado Ángel Jesús, pero no se habían abonado al descubrirse el fraude.
No obstante lo anterior, con el fin de que 'PROGESTRIL S.L.' cobrara el importe de dichas facturas con cargo a fondos públicos aportados por el Estado en virtud de dicho R.D. Ley 4/12, el acusado Ángel Jesús libró el 19 de abril de 2012 los cinco certificados necesarios para que el pago pudiera tener lugar, consignando en todos ellos que las facturas cumplían con los requisitos exigidos por el R.D. Ley para ser abonadas, a sabiendas de su mendacidad.
En definitiva, la suma total de lo indebidamente abonado por el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé a Amadeo, a través de 'PROGESTRIL S.L.', entre el mes de mayo del año 2002 y el mes de diciembre del año 2008 ascendió, al menos, a la cantidad de 307.440,61 euros.
'RECINGEST S.L.'
Entre los meses de marzo de 2005 y mayo de 2007 cobró facturas por un importe total de 87.000,60 euros, y presentó en junio de 2007 una factura más por importe de 3.001,01 euros, que no le fue abonada al ser descubierto el fraude por los nuevos responsables municipales.
Para la obtención de tales fondos públicos, se seguía el mismo procedimiento que se estaba siguiendo con 'PROGESTRIL S.L.', consistente en la presentación de facturas mendaces por servicios ficticios.
Además, el montante de las transferencias que el Ayuntamiento efectuaba con relación a dichas facturas era a continuación retirado de las cuentas de 'RECINGEST S.L.' por su administrador Amadeo, el cual entregaba dichas cantidades de dinero en efectivo al Interventor acusado Ángel Jesús, para no poner reparos al indebido abono de las fraudulentas facturas que se emitían y presentaban por 'PROGESTRIL S.L' con cargo a los fraudulentos contratos de 2002 y 2004 ya descritos.
Le constan también abonos procedentes de la sociedad 'Santander Factoring y Confirming SA' y las facturas que corresponden a estos abonos son las siguientes:
Fecha 27/06/2008, por importe de 11.583,04 €, correspondiendo a la factura núm. NUM016, con vencimiento 30/12/2008, de valor nominal 11.999,40 €, a 186 días, siendo el cliente el Ayuntamiento de San Bartolomé, y el proveedor la mercantil 'Progestril SL'.
Fecha 18/07/2008, por importe de 23.243,15 €, correspondiendo a la factura núm. NUM017, con vencimiento 30/12/2008, de valor nominal 11.997,30 €, a 165 días, siendo el cliente el Ayuntamiento de San Bartolomé, y el proveedor la mercantil 'Progestril SL'.
FACTURA núm. NUM018, con vencimiento 30/12/2008, de valor nominal 11.991,40 €, a 165 días, siendo el cliente el Ayuntamiento de San Bartolomé, y el proveedor la mercantil 'Progestril SL'.
En la siguiente tabla se muestran los ingresos procedentes del 'Santander Factoring' así como el destino dado a dicho dinero:
2008
ABONOS SANTANDER FACTORING
(AYUNTAMIENTO SAN BARTOLOMÉ)
34826,2
REINTEGROS EN EFECTIVO
18000
34.279,34
CUOTA IMPAGADA PRESTAMO
NUM019
16279,8
*Cantidades expresadas en euros
A.3. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE-LANZAROTE
Respecto a este Ayuntamiento, la obtención ilícita de fondos públicos ha sido descrita anteriormente, llegando incluso a intentar instaurar en dicho Consistorio otro sistema de inspección y recaudación de tributos idéntico a los instaurados y descritos en los otros Ayuntamientos en que ambos acusados coincidieron, y que no se llegó a establecer por causas independientes de su voluntad.
Por tanto, los acusados Ángel Jesús y Amadeo, crearon una estructura delictiva bajo el parapeto de la superior labor fiscalizadora que como Interventor llevaba a cabo en todos los Ayuntamientos en los que trabajaba simultáneamente, con el fin de saquear sus respectivos caudales públicos en base a fraudulentas adjudicaciones de servicios de inspección y recaudación de tributos, y de un asesoramiento económico que nunca se prestaba.
Todas las cantidades de dinero obtenidas de tal forma de los tres Ayuntamientos indicados entre los años 2002 y 2012 por las sociedades 'TRIBUTOS LA OLIVA S.L.', 'PROGESTRIL S.L.', RECINGEST S.L.' y 'GESTECAL S.L.' era repartido, al menos, entre su administrador y acusado Amadeo y el acusado Ángel Jesús en cuantía no exactamente concretada, y camuflado en el circuito económico legal posteriormente para ocultar su origen delictivo.
. OPERACIONES CONCRETAS DE REINTRODUCCIÓN EN EL CIRCUITO ECONÓMICO LEGAL DEL DINERO OBTENIDO DELICTIVAMENTE
El dinero que Amadeo entregaba en efectivo en concepto de comisiones ilegales al acusado Ángel Jesús, una vez retirado de las cuentas corrientes de las sociedades tras las transferencias recibidas de los distintos Ayuntamientos, era en parte ingresado por éste en las cuentas corrientes de las que era titular, alcanzando entre los años 2004 y 2012 la cantidad mínima de 210.000 euros. Otra parte de ese dinero lo utilizaba para efectuar pagos en efectivo sin ingresarlo antes en sus cuentas.
En concreto, fue contratado el Crédito Hipotecario NUM019 para gravar el bien inmueble sito en la calle Isla Graciosa, número 20, de Puerto del Rosario, cuyo titular es la sociedad 'PROGESTRIL SL' y en el que Ángel Jesús es fiador. Este crédito se pagaba a través de la cuenta asociada número NUM015, de la misma entidad bancaria y cuyo titular es la sociedad referida.
Este crédito hipotecario durante el año 2009 se pagó gracias a las facturas que el Ayuntamiento de Arrecife abonó ilegalmente a dicha sociedad, tal y como se describió anteriormente.
Las cantidades abonadas por el Ayuntamiento de Arrecife, así como los pagos del crédito hipotecario utilizando este dinero se exponen en la siguiente tabla:
2009
ABONOS DEL AYUNTAMIENTO ARRECIFE
77.700,00
CUOTA IMPAGADA PRESTAMO
NUM019
71.811,34
*Cantidades expresadas en euros
Desde el año 2010 el crédito dejó de cargarse a esa cuenta asociada de la que es titular 'PROGESTRIL SL', pagándose las cuotas mediante ingresos en efectivo por el propio Ángel Jesús en ventanilla en la oficina bancaria de la Calle León y Castillo de Arrecife, Lanzarote.
Se puede plasmar lo referido en el párrafo anterior por medio de las siguientes tablas:
DINERO EN EFECTIVO ENTREGADO POR Amadeo
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Ingresos en Efectivo
en las Cuentas Bancarias de Ángel Jesús
28.919,15
47.421,69
45.889,33
20.823,09
44700
6800
Abonos de Dinero en Efectivo
3.163,09
6.000,00
2.100,00
3.300,00
6259
------
TOTAL
32.082,24
53.421,69
47.989,33
24.123,09
50959
6800
*Cantidades expresadas en euros
DINERO EN EFECTIVO ENTREGADO POR Amadeo
2010
2011
2012
Ingresos en Efectivo
en las Cuentas Bancarias de Ángel Jesús
6.437,03
-------------
6.500,00
Abonos de Dinero en Efectivo
4000
650
250,00
Pagos en Efectivo del Crédito Hipotecario NUM020,
del que es titular 'Progestril SL' y Ángel Jesús es Avalista
43.469,24
22.016,00
13050
TOTAL
53.906,27
22.666,00
19800
*Cantidades expresadas en euros
Por su parte, Ángel Jesús ha efectuado ingresos en efectivo en las siguientes cuentas corrientes, y de la siguiente forma:
INGRESOS EN EFECTIVO
2005
2006
2007
2008
2009
2010
15
SANTANDER cc nº NUM021
67150
74550
43000
41700
2500
4227
CAJACANARIAScc nº NUM022
1000
3000
1500
3000
4300
2210
B.MARCH cc
nº NUM023
3050
1500
TOTAL
71200
79050
44500
44700
6800
6437
*Cantidades expresadas en euros
También abonaron la cuota impagada del préstamo NUM019 mediante el factoring con el Ayuntamiento de San Bartolomé que se describió con anterioridad, por importe de 16.279,83 en el año 2008.
vehículo matrícula ....-HZB, marca Volvo, modelo XC90, con fecha de matriculación 11-9-2007, perteneciente a 'TRIBUTOS LA OLIVA S.L'.
Estuvo asegurado en la compañía 'Allianz' bajo las pólizas nº NUM024 y NUM025, siendo tomador de las mismas Trinidad, esposa de Ángel Jesús, y cargando las cuotas de dichos seguros en la cuenta nº NUM026 del Banco Santander, de la que es titular Ángel Jesús.
Asimismo, respecto de este vehículo se ejecutó una transferencia en dicha cuenta el día 4 de noviembre de 2009, por importe de 23.624,89 euros, bajo el concepto 'SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO Ángel Jesús, CANCELACIÓN OPER. A NOMBRE DE TRIBUTOS LA OLIVA B35875434 VEHÍCULO ....-HZB', para la cual, Ángel Jesús solicitó un crédito cuyo valor ascendió a 27.141 euros.
Tanto las cuotas del seguro como el pago del vehículo se efectuó a través de una de las cuentas corrientes en las que el acusado Ángel Jesús ingresaba dinero en efectivo procedente de sus actividades delictivas.
OTRAS OPERACIONES DE CRÉDITO
Dados los emolumentos legales que recibía el acusado Ángel Jesús,no le era necesario solicitar créditos para el pago de obligaciones, si bien contrató múltiples operaciones crediticias vinculadas a sus cuentas corrientes, y que pagaba a través de cuotas giradas a las mismas, pero que también se nutrían con dinero en efectivo procedente de sus actividades delictivas, con el fin de hacerlo aflorar disimuladamente.
En el año 2010 hizo una reestructuración crediticia, vinculada a la cuenta corriente nº NUM021 de la entidad bancaria Banco Santander, y a través del Crédito Hipotecario NUM027 que recibió por importe de 200.000 € liquidó tres préstamos que tenía, consiguiendo con ello reducir a la mitad sus gastos anuales por pago de cuotas de crédito.
Uno de los créditos destacado es el Crédito NUM028, concedido en el año 2009, cuyo valor ascendió a 27.141 €, ingresado mediante dos transferencias de fecha 04/11/2009, cuyo valor ascendía a 3.141,13 € y 24.000 € respectivamente. Parte de este crédito se utilizó para realizar la transferencia, ese mismo día 4, por valor de 23.624,89 €, para abonar el vehículo Volvo XC90 ya descrito.
Este crédito se estuvo pagando mensualmente hasta que fue cancelado en fecha 11/11/2010, mediante dos cuotas finales de 22.418,04 € y 697,76 €, respectivamente, gracias a los fondos ingresados procedentes del Crédito Hipotecario NUM027.
Otro de los créditos concedido ha sido el Crédito NUM029, cuyo valor es de 12.000 €, ingresado en fecha 30/06/2010. El destino de este crédito fue el pago del IRPF, que se realizó mediante transferencia ese mismo día, por una cantidad de 10.936,38 €.
De los movimientos bancarios se puede observar el pago mensual de una cuota de amortización de este crédito, hasta que fue cancelado en fecha 11/11/2010, mediante dos cuotas finales de 10.819,63 € y 354,18 €, respectivamente, gracias a los fondos ingresados procedentes del Crédito Hipotecario NUM027.
Respecto al crédito Hipotecario NUM030, cuya cuantía ascendía a 43.619 € tuvo un cuadro de amortización mensual, y que fue cancelado en fecha 11/11/2010, mediante dos cuotas finales de 17.227,56 € y 200,90 €, respectivamente, gracias a los fondos ingresados procedentes del Crédito Hipotecario NUM027.
Por lo que se refiere al Crédito Hipotecario NUM027, el destino dado a dicho crédito fundamentalmente ha sido:
. Cancelación del crédito NUM028, del crédito NUM029, y del crédito hipotecario NUM030.
. Transferencia de 42.000 € a la cuenta número NUM031 de la que es titular en la entidad bancaria Caja Insular de Ahorros de Canarias.
. Tres reintegros en efectivo en oficina con una suma total de 12.282,24 €. De este dinero, la cantidad de 9.782 € se destinó al pago de la cuota del crédito hipotecario NUM019, cuyo titular es la sociedad 'Progestril SL', y del que Ángel Jesús es avalista.
Vehículo matrícula ....-KLW, marca Audi, modelo Q5. Finalizando con los créditos, en el año 2010 comienza a pagar cuotas en la financiera 'VW Finance' y al 'Banco Cetelem'. En cuanto a 'VW Finance', siendo el primer cargo en fecha 28/04/2010, la razón de dicho crédito reside en la compra del vehículo con matrícula ....-KLW, marca Audi, modelo Q5, matriculado en fecha 29/03/2010, cuyo titular es Trinidad, y quien es también titular del contrato de préstamo, siendo el precio de compra de 50.000 €.
En conclusión, las cantidades de dinero en efectivo relacionado con la actividad defraudatoria concertada entre los acusados Ángel Jesús y Amadeo en los Ayuntamientos de La Oliva, San Bartolomé y Arrecife, y que ha sido reintroducida en el tráfico jurídico entre los años 2004 y 2012 asciende a la cantidad mínima de 335.369,89 euros, habiendo utilizado además las facturas abonadas por el Ayuntamiento de Arrecife a la empresa 'PROGESTRIL S.L.' para amortizar el préstamo hipotecario al menos en la cuantía de otros 71.811,34 euros más.
Los acusados Ángel Jesús, Amadeo y Juan Francisco han colaborado activamente con la administración de justicia.
CUARTO: No ha quedado probado que el acusado, Abelardo participara en modo alguno en la sustracción de fondos públicos del Ayuntamiento de Arrercife, ni que en su condición de abogado de dicho Ayuntamiento en los procedimientos contencioso administrativo antes citados, no defendiera deliberadamente los intereses patrimoniales públicos encomendados, sin tratar de impedir que los Juzgados de los contencioso-administrativo estimaran las demandas interpuestas por las empresas de Amadeo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:
A) 1.- Un delito continuado de Prevaricación Administrativa, previsto y penado en los arts. 404 y 74 C.P en concurso del art. 77 CP con un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74 CP.
2.- Un delito continuado de Prevaricación Administrativa, previsto y penado en los arts. 404 y 74 C.P en concurso del art. 77 CP con un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil, del art. 392 y 74, en relación con el art. 390.1º.2 CP en concurso del art. 77 CP con un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74 CP.
B) 1.- Un delito continuado de Prevaricación Administrativa, previsto y penado en los arts. 404 y 74 C.P en concurso del art. 77 CP con un delito continuado de Falsedad en Documento Oficial, del art. 390.1.2º y 74 del CP, en concurso del art. 77 CP con un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74 CP, en relación de continuidad delictiva del art. 74 respecto del apartado A), Subapartado 1)
2.- Un delito continuado de Prevaricación Administrativa, previsto y penado en los arts. 404 y 74 C.P en concurso del art. 77 CP con un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil, del art. 392 y 74, en relación con el art. 390.1º.2 CP en concurso del art. 77 CP con un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74 CP, respecto del apartado A), Subapartado 2)
3.- Un delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de deslealtad Profesional dolosa del art. 467.2.1º en concurso ideal del art. 77 CP con un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74 CP.
C) 1.- Un delito continuado de Cohecho del art.419 CP.
2.- Un delito continuado de Cohecho del art. 423 CP, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en que se convirtió en el actual art. 424 CP.
D) Un delito continuado de Blanqueo de Capitales de los arts. 301 y 74 CP.
SEGUNDO.- De los anteriores hechos, según la calificación del Ministerio Fiscal responden los acusados de la siguiente forma:
El acusado Ángel Jesús es responsable de los
delitos de los apartados A.1) y B.1)
en concepto de autor del art. 28 CP en el delito de falsedad documental, y en concepto de cooperador necesario del art. 28 b) CP, en los de los delitos de prevaricación y malversación, y de los delitos de los apartados C.1 y D) en concepto de autor del art. 28 CP.
El acusado Amadeo es responsable de los delitos de los apartados A.2 y B.2) en concepto de autor del art. 28 CP en el delito de falsedad documental, en el de inductor del art. 28.a en el de prevaricación y en el de cooperador necesario en la Malversación, y de los delitos de los apartados C.2) y D) en concepto de autor del art. 28 CP.
El acusado Juan Francisco es responsable de los
delitos del apartado A.2),
en concepto de autor del art. 28 CP en el delito de falsedad documental, en concepto de inductor del art. 28 a) CP en el delito de prevaricación, y en concepto de cooperador necesario del art. 28 b) CP en el delito de malversación.
El acusado Abelardo es responsable de delito del apartado B.3),
en concepto de autor del art. 28 CP en el delito de deslealtad profesional, y en concepto de cooperador necesario del art. 28 b) CP en el delito de malversación.
En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal consideró que concurrían las siguientes:
Concurre en los acusados Amadeo, Juan Francisco y Abelardo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de no ostentar la condición de autoridad o funcionario público del art. 65.3º CP en los delitos de prevaricación y malversación, y respecto de los acusados Ángel Jesús, Amadeo y Juan Francisco concurre la atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la justicia prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª del código penal.
TERCERO: A continuación el Ministerio Fiscal solicitó que se les impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas:
Al acusado Ángel Jesús, las siguientes penas: por los delitos de los apartados A.1) y B.1), las penas de UN AÑO y TRES meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e Inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y seis meses.
Por el delito del apartado C1), las penas de UN AÑO y TRES meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal en caso de impago durante dos meses y ocho días, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de interventor de durante dos años, siete meses y dieciséis días,.
Por el delito del apartado D), las penas de NUEVE meses y OCHO días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 130.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago durante dos meses y ocho días, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de interventor durante seis meses, y abono de las costas.
Al acusado Amadeo:
Por los delitos del apartado A.2) y B.2), las penas de UN AÑO y SEIS MESES de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y seis meses.
Por el delito del apartado C.2) las penas de UN AÑO, UN MES Y SEIS DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal en caso de impago durante dos meses y ocho días.
Por el delito del apartado D), las penas de NUEVE MESES y OCHO DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 130.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago durante dos meses y ocho días,
y abono de las costas.
Al acusado Juan Francisco:
Por el delito del apartado A.2) las penas de UN AÑO y SEIS MESES de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y seis meses, y abono de costas
Al acusado Abelardo:
Por el delito del apartado B.3), las penas de CUATRO AÑOS y DIEZ MESES de prisión e Inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, y abono de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que los acusados indemnizarán al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, solidariamente entre sí, hasta el límite de las siguientes cantidades, con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 CP:
Ángel Jesús, en la cantidad de 310.544,92 euros.
Amadeo, en la cantidad de 310.544,92 euros, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil 'GESTECAL S.L.' en la cuantía de 63.794,92 euros, la mercantil 'PROGESTRIL S.L.' en la cuantía de 77.700 euros y la mercantil 'RECINGEST S.L.' en la cuantía de 169.050 euros, de conformidad con el art. 120 CP.
Juan Francisco en la cantidad de 287.175 euros.
Abelardo en la cantidad de 67.200 euros.
Asimismo el Ministerio Fiscal solicitó el COMISO de los siguientes bienes:
Las cantidades ingresadas en efectivo en las siguientes cuentas corrientes del acusado Ángel Jesús entre los años 2002 y 2012 :
nº NUM021 de la entidad bancaria BANCO SANTANDER
nº NUM022 de la entidad bancaria CAJACANARIAS
nº NUM023 de la entidad bancaria BANCA MARCH
Los saldos existentes a fecha de 25 de mayo de 2012 en las siguientes cuentas corrientes de las sociedades adjudicatarias:
'RECINGEST S.L.': nº NUM006 de la entidad bancaria 'Caja Insular de Ahorros de Canarias' (BANKIA).
'GESTECAL S.L.': nº NUM005 de la entidad bancaria 'La Caixa'.
'PROGESTRIL S.L.': nº NUM015, de la entidad bancaria 'BANCO SANTANDER'
Procede conforme a los arts. 127 y 301.5º CP. el DECOMISO del bien inmueble sito en la calle Isla Graciosa, número 20, de Puerto del Rosario, cuyo titular es la sociedad 'PROGESTRIL SL'.
El vehículo marca VOLVO modelo XC90 matrícula ....-HZB.
El vehículo marca AUDI modelo Q5 matrícula ....-KLW.
Tanto la acusación particular como la popular, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.
CUARTO: Todos los acusados, con excepción de Abelardo, a la vista de la calificación del Ministerio Fiscal mostraron su conformidad con ella, reconociendo todos los hechos objeto de acusación, adhiriéndose las defensas a dicha calificación del Ministerio Fiscal.
El acusado Abelardo, no mostró su conformidad ni reconoció los hechos, solicitando su libre absolución.
Fundamentos
PRIMERO: Ante el reconocimiento de los hechos objeto de acusación de los acusados presentes en el acto del juicio oral, Ángel Jesús, Amadeo y Juan Francisco, así como por la adhesión de sus defensas al escrito de acusación del Ministerio Fiscal con las modicaciones respecto de las penas efectuadas en el plenario, se ha de dictar sin más trámites sentencia acorde con la calificación aceptada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al ser las penas solicitadas ajustadas a dicha calificación, de la que puede descender el Tribunal dentro de sus facultades discrecionales hasta el límite mínimo fijado en el precepto aplicable ( Sentencias del Tribunal Supremo del 2.3.70 , 1.3.88, 17.6.91, 30.9.91, 23.12.91, 7 de Mayo de 1.992, entre otras). En la última de las sentencias mencionadas se dice que el instituto de la conformidad representa, sin duda, una manifestación de la libertad del imputado, debidamente asesorado por su Abogado, que puede, incluso en contra del parecer de aquél, estimar conveniente la continuación del juicio, pero que si conjuntamente se pide una sentencia de acuerdo con la tesis acusatoria, así ha de hacerse, dictando sentencia de condena dentro de unos límites estrictos, fuera de los cuales no cabe la conformidad, y que permite al Juzgador recorrer la pena en toda su extensión, dentro del margen legal, pudiendo, en la ocasiones en que haya lugar a ello, reducirla e incluso absolver si el hecho objeto de acusación es atípico penalmente. En el caso presente, si bien no podemos hablar de una conformidad ajustada a lo dispuesto en la LECr., pues se practicó prueba referida al acusado que no reconoció los hechos, es lo cierto que la consecuencia práctica es la misma, pues como vimos, no solo se reconocieron los hechos objeto de acusación por parte de los acusados indicados, sino que sus propias defensas se adhirieron a la calificación de las acusaciones, por lo que procede dictar sentencia en los términos acordados por las partes.
SEGUNDO: Pues bien, como dijimos antes, uno de los acusados, Abelardo, no reconoció los hechos objeto de acusación, por lo que procede que entremos a valorar las pruebas que, respecto del mismo, se practicaron a instancia de las acusaciones y su propia defensa. Comenzando por el primero de los delitos imputados, el de cooperación necesaria en el delito de malversación de caudales públicos, comprobamos que en el escrito de acusación la sola referencia a este acusado viene referida al otro delito, el de deslealtad profesional, pues los hechos que se le imputan son: 'Hasta el mes de octubre del año 2011 no fue designado por el Alcalde Juan Pedro, investigado en esta causa y respecto del que por fallecimiento se dictó auto de sobreseimiento libre parcial de fecha 20 de abril de 2016, el acusado Abelardo como letrado en defensa de los intereses municipales en ambos procedimientos contenciosos.
Dicho letrado acusado no defendió deliberadamente los intereses patrimoniales públicos encomendados, sin tratar de impedir en modo alguno que los Juzgados de los contencioso-administrativo estimaran las demandas interpuestas por las empresas de Amadeo, se reconocieran de esa forma las obligaciones de pago del Ayuntamiento, ni se evitara en definitiva desde el propio Ayuntamiento el pago de las mismas, simulando ejercer aparentemente una defensa ficticia, incluso después de declarar formalmente como imputado en la presente causa. En el procedimiento abreviado nº 224/11 se dictó por el Juzgado sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de 'RECINGEST S.L.' con fecha de 17 de febrero de 2012, suspendiéndose el 16 de abril de 2012 el curso del procedimiento por la prevalencia penal derivada de la presente causa, y a instancia del Juzgado de Instrucción nº 4.
En el procedimiento ordinario nº 227/11 se dictó con fecha de 31 de julio de 2013, a instancia también del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arrecife, el auto por el que se suspendía su tramitación por prevalencia penal.'
Parece que claro que, cuando el Sr. Abelardo es nombrado abogado del Ayuntamiento de Arrecife para dichos procedimientos, sin que el retraso en nombrar abogado pueda ser a él achacable, la malversacón se había producido, quedando por abonar tres facturas, la factura nº NUM000 de la entidad 'Gestecal s.l.' por importe de 16.800 euros, dando lugar al procedimiento ordinario nº 227/11 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 Las Palmas de Gran Canaria, y las facturas nº NUM012, NUM013 y NUM014 de la entidad 'Recingest s.l.' por importe total de 50.400 euros, que dieron lugar al procedimiento abreviado nº 224/11 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de la misma capital.
Dichas facturas, a pesar de estar pendientes los anteriores procedimientos contencionsos administrativos, incluso uno de ellos suspendido por prejudicialidad penal, fueron finalmente pagadas junto con la factura nº NUM011 de 'RECINGEST S.L.' por importe de 17.850 euros también pendiente de pago, por el Ayuntamiento de Arrecife a través del mecanismo de reconocimiento extrajudicial de crédito regulado en el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Así en fecha 14 de mayo de 2012 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento la operación de préstamo excepcional derivada del mismo, para el que previamente y como requisito necesario, el 14 de abril de 2012 se habían emitido las preceptivas certificaciones de la legitimidad y exigibilidad de las facturas por parte del Interventor Ángel Jesús a sabiendas de su mendacidad,
A consecuencia de dicha aprobación, el Pleno del Ayuntamiento convalidó las cinco facturas y se procedió al pago de los 85.050 euros.
Por lo tanto el Sr. Abelardo ni intervino en los pagos fraudulentos de las facturas anteriores a su nombramiento, ni consta que tuviera intervención alguna en los abonos posteriores de las facturas pendientes, que como hemos visto, se aprobaron por el Ayuntamiento de Arrecife con la intervención del acusado Sr. Ángel Jesús. Asimismo no consta que la amistad del Sr. Abelardo con el también acusado Juan Francisco, guardara relación alguna con los delitos aquí imputados, ni que dicho acusado al entrar en el despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Arrecife, pueda dar a enteder su implicación en los delitos de los otros acusados.
El delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del CP, en su redacción vigente en el época de los hechos castiga a 'La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones,...'
La acción punible a realizar, segun STS de 29 de septiembre de 2009, consiste en 'sustraer o consentir que otro sustraiga', lo que equivale a una comisión activa o meramente omisiva - quebrantamiento del deber de impedir- que equivale a una apropiación sin ánimo de reintegro, lo que tiñe la acción como esencialmente dolosa -elemento subjetivo del tipo-, y una actuación en la que ahora el tipo incluye el ánimo de lucro que en el antiguo Código Penal se encontraba implícito. Animo de lucro que se identifica, como en los restantes delitos de apropiación, con el animus rem sibi habendi, que no exige necesariamente enriquecimiento, sino que es suficiente con que el autor haya querido tener los objetos ajenos bajo su personal dominio. Bien entendido que el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con animo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero.'
Pues bien, la conducta de Abelardo, no consideramos que facilitara la sustracción de caudales públicos llevada a cabo por los otros acusados, ya que, insistimos, ni intervino en la presentación y cobro de la facturas abonadas con anterioridad a su nombramiento, ni intervino directa o indirectramente en el pago de las facturas abonadas a través del reconocimiento extrajudicial de crédito.
TERCERO: El segundo delito imputado a Abelardo, es el de deslealtad profesional del artículo 467.2 del CP que, según las SSTS 137/2016, de 24 de febrero, citada por la STS nº 237/2019, de 9 de mayo, requiere, como elementos integradores: a) que el sujeto activo sea un abogado o un procurador, esto es, se trata de un delito especial; b) desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que se despliegue una acción u omisión, que en ambos casos derivará en un resultado; c) como elemento objetivo, que se perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados; y d) desde el plano de culpabilidad, un comportamiento doloso, en el que debe incluirse el dolo eventual, o bien un comportamiento culposo, en el que concurra 'imprudencia grave'. Es evidente que la razón de la incorporación del precepto en la ley penal es la incriminación de aquellas conductas más intolerables, desde el plano del ejercicio de las profesiones jurídicas indicadas, ya que, si así no fuera, por el carácter subsidiario y de intervención mínima del Derecho penal, los comportamientos ilícitos en el desempeño de tales profesiones integrarán una conculcación de las normas colegiales de actuación profesional. ( STS 4-3-2013, entre otras).'
De esta doctrina resulta que debe acreditarse la existencia de un perjuicio manifiesto de los intereses encomendados al acusado, y que ese perjuicio se deriva de su acción u omisión.
Debemos tener presente que la prestación de servicios de un abogado es de medios y no de resultados, por lo que no está en la voluntad del abogado el resultado de los pleitos.
Pues bien en el caso presente, en los escritos de acusación, concretamente en el del Ministerio Fiscal, que es al que se adhirieron las demás acusaciones, no se especifican cuales fueron las acciones u omisiones concretas que constiturían este delito, sino que simplemente se afirma que el Sr. Abelardo no defendió deliberadamente los intereses patrimoniales públicos encomendados, sin tratar de impedir en modo alguno que los Juzgados de lo contencioso administrativo estimaran las demandas en el procedimiento Abreviado núm. 224/11 del Juzgado de lo contencioso núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, y en el Procedimento Ordinario núm. 227/11 del Juzgado de lo contencioso núm. 6 de la misma Ciudad.
Pues bien, en primer lugar señalar que ambos procedimientos están suspendidos al haberse apreciado la prejudicialidad penal, e incluso el Procedimiento Ordinario núm. 227/11 carece de sentencia, con lo que ningún prejuicio real se ha causado al Ayuntamiento de Arrecife. Concretamente en este procedimiento, se reprochaba al acusado Sr. Abelardo que contestara a la demanda negando que se hubiera contratado a la mercantil Gestecal,s.l., por parte del Ayuntamiento, así como la inexistencia de crédito a favor de dicha entidad pues no se acreditaba la prestación del servicio. Sin embargo consideramos que el contenido de la contestación a la demanda en dicho procedimiento sí fue adecuada, teniendo en cuenta que como consta en los documentos obrantes a los folios 8.575 y 8.611, el Ayuntamiento, en relación con lo reclamado en dicho Procedimiento Ordinario núm. 227/11, negó que existiera expediente de contratación alguno relativo a los servicios reclamados en el escrito de demanda. Asimismo en el mes de junio de 2012, el ahora acusado presentó escrito en el juzgado de lo contenciosso administrativo (folios 8617 y ss), solicitando la suspensión del procedimiento núm. 227/11, por prejudicialidad penal al existir ya unas diligencias previas abiertas en el juzgado de instrucción núm. 4 de Arrecife, en el que se habían incluido las facturas reclamadas por Gestecal, s.l., en dicho procedimiento contencioso, y si bien no se accedió por el Juzgado a la suspensión sí lo hizo con posterioridad a requerimieto del propio juzgado instructor. Por lo tanto no apreciamos un comportamiento deliberado de perjudicar los intereses del Ayuntamiento, no siendo la actuación del ahora acusado como abogado en el mencionado procedimiento, causante de un perjuicio manifiesto al Ayutamiento de Arrecife.
En lo que concierne al Procedimiento Abreviado núm. 224/11, seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Las Palmas, a instancias de la mercantil Recingest, s.l., en reclamación de las facturas núms NUM012, NUM013 y NUM014, la actuación del acusado Sr. Abelardo, también debe considerarse correcta, pues contestó a la demanda en similar sentido que en el anterior procedimiento, al no existrir tampoco expediente de contratación alguno, estimándose la demanda al aportarse por la demandante en el acto del juicio la orden de pago y el reconocimiento de la obligación sobre crédito retenido, firmado por el interventor de fondos del Ayuntamiento, que no era otro que el acusado Sr. Ángel Jesús. Dicha sentencia no fue recurrido, planteándose nuevamente la prejudicialidad penal en fase de ejecución, siendo acordada por el Juzgado una vez requerida por el órgano penal. La única actuación que pudiera entenderse como causante de un perjuicio manifiesto podría ser la decisión del acusado Sr. Abelardo de no recurrir la sentencia del Procedimiento Abreviado núm. 224/11, sin embargo tampoco entendemos que se haya causado un manifiesto perjuicio al Ayuntamiento, pues existían otras formas de evitar que en dicho procedimiento se llegaran a pagar las facturas, y prueba de ello es que dicho proceduimieno está paralizado por la presente causa penal. Es dicutible que el no recurrir la sentencia pudiera ser considerado una acción maliciosa del abogado para perjudicar a su cliente, en este caso el Ayuntamiento de Arrecife, ya que a la hora de recurrir una resolución debe tenerse en cuenta las posibilidades de que el recurso pueda prosperar, siendo en este caso harto dudoso que asi fuera, con lo que bien podría considerarse que la vía de la suspensión por prejudicialidad penal, tal y como entendió el propio Ayuntamiento según consta al folio 5.325, sería mas eficaz.
Como vimos antes, el artíuclo 467.2 del CP, pretende la incriminación de aquellas conductas más intolerables, desde el plano del ejercicio de las profesiones jurídicas indicadas en el mismo, y en el caso presente no solo es que entendamos que no han existido conductas que pudieran calificarse de intolerables en un abogado, sino que además no se ha causado con las mismas un perjuicio manifiesto al Ayuntamiento, que como también vimos abonó las facturas al margen de los procedimientos contencioso admistrativo objeto de encargo al acusado Abelardo.
Por todo lo dicho, no estimando al anterior acusado autor de ninguno de los delitos que en concurso del artículo 77 del CP, se le imputaban, procede su libre absolución.
CUARTO: Según el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a:
Ángel Jesús, como autor de los siguientes delitos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la justicia prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª del código penal;
Por el delito continuado de Prevaricación Administrativa, de los arts. 404 y 74 del CP, en concurso ideal del art. 77 CP con un delito continuado de Malversaciòn de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74 CP, y por el delito de Prevaricación Administrativa, de los arts. 404 y 74 del CP, en concurso ideal del art. 77 CP un delito contnuado de Falsedad en documento oficial, del art. 390.1.2º y 74, en relación con el art. 390.1º.2 CP en concurso ideal del art. 77 CP con un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74, en relación de continuidad delictiva del art. 74 respecto del primero de los delitos enunciados, a la pena de UN AÑO y TRES MESES de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años y 6 meses.
Por el delito continuado de Cohecho del artículo 419 del CP, la pena de Un Año y Tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal en caso de impago durante dos meses y ocho días, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de interventor de durante dos años, siete meses y dieciséis días.
Y por el delito continuado de Blanqueo de Capitales del artículo 301 y 74 del CP, a las penas de NUEVE MESES y OCHO DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 130.000 EUROS con responsabilidad personal en caso de impago durante dos meses y ocho días, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de interventor durante seis meses, y abono de una cuarta parte de las costas.
Que debemos condenar y condenamos a Amadeo, como autor de los siguientes delitos, concurriendo la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la justicia prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª del código penal;
Por el delito continuado de Prevaricación Administrativa, de los arts. 404 y 74 del CP, en concurso ideal del art. 77 CP con un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil del artículo 392 y 74 del CP en concurso ideal un con un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74 CP, y por el delito de Prevaricación Administrativa, de los arts. 404 y 74 del CP, en concurso ideal del art. 77 CP con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil del art. 392 y 74, en relación con el art. 390.1º.2 CP en concurso ideal del art. 77 CP con un delito continuado de Malversaciòn de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74, en relación de continuidad delictiva del art. 74 respecto del primero de los delitos enunciados, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, e inhabilitaicón absoluta por tiempo de 2 año y 6 meses.
Por el delio continuado de Cohecho del artículo 423 en su redaccióin anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de Junio a las penas de UN AÑO, UN MES y SEIS DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal en caso de impago durante dos meses y ocho días.
Por el delito cointinuado de Blanqueo de Capitales a las penas de NUEVE MESES y OCHO DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 130.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago durante 2 meses y 8 días, y al pago de una cuarta parte de las costas.
Que debemos condenar y condenamos a Juan Francisco, como autor de los siguientes delitos, concurriendo la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la justicia prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª del código penal;
Por el delito continuado de Prevaricación Administrativa, de los arts. 404 y 74 del CP, en concurso ideal del art. 77 CP con un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil del artículo 392 y 74 del CP en concurso ideal un con un delito continuado de Malversaciòn de Caudales Públicos del art. 432.1º y 74 CP, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años y 6 meses, y al pago de una cuarta parte de las costas.
Que debemos absolver al acusado Abelardo, de los delitos de Malversación de Caudales Públicos y de Deslealtad Profesional, por los que venía siendo acusado, declarando de oficio una cuarta parte de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, solidariamente entre sí, hasta el límite de las siguientes cantidades, con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 CP:
Ángel Jesús, en la cantidad de 310.544,92 euros.
Amadeo, en la cantidad de 310.544,92 euros, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil 'GESTECAL S.L.' en la cuantía de 63.794,92 euros, la mercantil 'PROGESTRIL S.L.' en la cuantía de 77.700 euros y la mercantil 'RECINGEST S.L.' en la cuantía de 169.050 euros, de conformidad con el art. 120 CP.
Juan Francisco en la cantidad de 287.175 euros.
Asimismo se acuerda el COMISO de los siguientes bienes:
Las cantidades ingresadas en efectivo en las siguientes cuentas corrientes del acusado Ángel Jesús entre los años 2002 y 2012 :
nº NUM021 de la entidad bancaria BANCO SANTANDER
nº NUM022 de la entidad bancaria CAJACANARIAS
nº NUM023 de la entidad bancaria BANCA MARCH
Los saldos existentes a fecha de 25 de mayo de 2012 en las siguientes cuentas corrientes de las sociedades adjudicatarias:
'RECINGEST S.L.': nº NUM006 de la entidad bancaria 'Caja Insular de Ahorros de Canarias' (BANKIA).
'GESTECAL S.L.': nº NUM005 de la entidad bancaria 'La Caixa'.
'PROGESTRIL S.L.': nº NUM015, de la entidad bancaria 'BANCO SANTANDER'
Procede conforme a los arts. 127 y 301.5º CP. el DECOMISO del bien inmueble sito en la calle Isla Graciosa, número 20, de Puerto del Rosario, cuyo titular es la sociedad 'PROGESTRIL SL'.
El vehículo marca VOLVO modelo XC90 matrícula ....-HZB.
El vehículo marca AUDI modelo Q5 matrícula ....-KLW.
Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que les imponemos, les abonamos el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, y de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
