Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 177/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 150/2015 de 08 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 177/2015
Núm. Cendoj: 50297370062015100430
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1775
Núm. Roj: SAP Z 1775/2015
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 150/2015
SENTENCIA Nº 177/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a ocho de Septiembre de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 387/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8
de Zaragoza, Rollo 150/2015 , seguido por una Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve, contra el
acusado Saturnino , condenado en la 1ª Instancia y apelante en esta alzada.
Tambien contra la CIA DE SEGUROS BILBAO SEGUROS S.A., condenada como responsable civil
directa en la 1ª instancia y adherida al Recurso de apelación, interpuesto por el acusado Saturnino .
También contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, que ha sido condenado como responsable civil
subsidiario en la 1ª instancia, y que es adherido parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el
acusado Saturnino .
Es también apelante el perjudicado-denunciante ejercitante de la Acusación particular D. Alvaro .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 27-4-2015 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Saturnino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia, precedentemente definida, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, que en caso de impago quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que indemnice a Alvaro en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (69.371,81 euros) por las lesiones, secuelas y gastos padecidos; asi como al pago de las costas procesales causadas; declarándose la responsabilidad civil directa de Seguros Bilbao S.A.; y la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
A la cantidad reseñada deberá descontarse la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (62.474,65 euros), que ya ha sido entregada al denunciante.
Dichas indemnizaciones devengarán el interes legalmente establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y, respecto a la citada compañía devengarán el interes reseñado en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.' .
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- Sobre las 23,15 horas del dia 11 de junio de 2.014, en la Plaza de la Ciudadanía de esta ciudad, los peatones Marina y Alvaro fueron atropellados por el vehículo matrícula ....-KCP , conducido por Saturnino , propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza y asegurado en la compañía Bilbao, cuando tal conductor no respetó adecuadamente la señal semafórica que le afectaba.
SEGUNDO.- A consecuencia de dicha colisión, Alvaro , de 43 años de edad, resultó lesionado durante 267 dias impeditivos, de los cuales un día estuvo hospitalizado; quedándole como secuelas: 'pseudoartrosis de clavícula izquierda; limitación de la movilidad de hombro izquierdo, valorada globalmente en un 60%; extremidad superior izquierda, atrofia muscular, falta de fuerza, contractura muscular y dolor; y perjuicio estético ligero por deformación anatómica a nivel clavícula izquierda; que le original una incapacidad permanente total para la profesión de albañil; habiendo tenido unos gastos por desplazamiento en taxi.
TERCERO.- Alvaro , a fecha 18 de marzo de 2.015, ha estado en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social durante un total de 8 años, 5 meses y 8 dias; siendo la ultima fecha de alta el 1 de diciembre de 2.013, y la ultima fecha de baja el 31 de enero de 2.014 como autónomo en 'otras actividades de construcción'; habiendo estado dado de alta en actividades relacionadas con la construcción en los años 2.002, 2.003, 2.004, 2005, 2010 y 2011.
CUARTO.- La Compañía de Seguros y Reaseguros, consignó, en fecha 15 de abril de 2.015, la cantidad de 62.474,65 euros, para que fuera entregada al denunciante Alvaro ; habiéndose hecho entrega de tal cantidad al mencionado.
QUINTO.- La denunciante Marina renunció al ejercicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle. '.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por un lado la representación procesal del acusado Saturnino , Recurso al que se adhirió la Cia de Seguros Bilbao S.A., alegando infracción de Ley , y por otro lado se adhirió al mismo el Ayuntamiento de Zaragoza.
Por otro lado, interpuso Recurso de Apelación la representación procesal del perjudicado-denunciante D. Alvaro , que ejercita la Acusación particular, expresando como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba, y admitidos en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- 'Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Saturnino '.
Este Recurso debe ser estimado parcialmente, ya que la Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve del artículo 621-3 del Código Penal , ha quedado totalmente suprimida en la Reforma operada en dicho Código por la Ley Orgánica 1/2015 de 30-3-2015 (B.O.E. de 31-3-2015).
Las lesiones y secuelas sufridas por el perjudicado D. Alvaro , en ningun caso pueden subsumirse en las lesiones secuelares establecidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal vigente, por lo que no tienen cabida en el delito leve tipificado en el artículo 152-2 del Código Penal reformado.
En consecuencia, procede estimar el Recurso de apelación en este extremo (el de la Cuestión previa), lo cual hace innecesario entrar a analizar el primer y único motivo del Recurso de apelación.
No obstante cabe señalar que la actuación de la señora Juez de Instrucción nº 8 de Zaragoza, fue totalmente correcta cuando dictó la Sentencia apelada nº 168/2015, de fecha 27-4-2015 , pues la Reforma del Código Penal entró en vigor el día 1-7- 2015 (no antes).
En su momento (el dia 27-4-2015) la Sentencia dictada por la señora Juez de Instrucción nº 8 de Zaragoza fue ajustada a Derecho, pues el acusado Saturnino , había cometido los hechos el dia 11-6-2014, que se subsumían sin ninguna duda en el entonces vigente artículo 621-3º de dicho Código.
En efecto, el acusado infringió lo dispuesto en el artículo 146-apartado 1 del vigente Reglamento General de la Circulación al saltarse un semáforo en luz roja y a consecuencia de ello atropelló a los dos confiados peatones, que atravesaban el paso de peatones con luz verde para ellos.
Tal infracción tan neta y relevante, no podía derivar los hechos a una mera cuestión civil, de culpa extracontractual Aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil vigente, sino a la calificación mucho mas correcta del artículo 621-3º del Código Penal , artículo vigente entonces y después hasta el pasado dia 1-7-2015.
Por tanto, las responsabilidades civiles fijadas por la señora Juez 'a quo' fueron acertadas.
En consecuencia el Recurso de apelación del acusado, Saturnino , debe de ser estimado en cuanto a la condena penal, pero desestimado en lo que se refiere a las responsabilidades civiles, las cuales deben ser integramente mantenidas en estricta aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica nº 1/2015 de fecha 31-3-2015 y en su Disposición Transitoria Tercera a ) y Cuarta 1 y 2 de dicha Ley Organica 1/2015 .
SEGUNDO .- Lo anteriormente expuesto conlleva a la desestimación total de las adhesiones al Recurso de apelación de D. Saturnino , formuladas por parte tanto de la Cia de Seguros Bilbao S.A. (como responsable civil directo), como por parte del Ayuntamiento de Zaragoza (como responsable civil subsidiario).
A todo ello no estorba en lo mas mínimo que la cia de Seguros Bilbao S.A. haya consignado ya el total de la indemnización a que ha sido condenada como responsable civil directa en la 1ª instancia.
Tampoco estorba a todo ello la condena del Ayuntamiento de Zaragoza, como responsable civil subsidiario respecto del acusado Saturnino , que en el momento de los hechos conducía el turismo con el que atropello a los dos peatones en misión oficial de servicio policial de la Policía Local de Zaragoza.
La Juez 'a quo' aplicó correctamente al Ayuntamiento de Zaragoza lo dispuesto en el artículo 120 - 51 del Código Penal .
Además la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Zaragoza deviene puramente teórica al haber abonado hasta este momento toda la indemnización la aseguradora condenada como responsable civil directa (Bilbao Seguros S.a.).
TERCERO .- 'Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado D.
Alvaro '.
La pretensión básica por no decir única de este Acusador particular consiste en que se eleve la indemnización fijada en su favor en la Sentencia apelada por su incapacidad total para su trabajo habitual desde los 25.000 euros que le han sido concedidos hasta la cantidad de 95.862'67 euros, lo cual elevaría el total indemnizatorio a 140.234'48 euros, cantidad muy superior al total que le ha sido concedida en la 1ª instancia y que es la de 69.371'81 euros.
Tal pretensión de indemnización 'al alza' en cuanto a su incapacidad permanente total para su trabajo habitual debe ser atendida parcialmente en esta alzada, ya que el Informe de la señora Médico Forense que obra en la causa como folios 113 y 114 no admite duda alguna sobre la realidad de esa incapacidad permanente total de D. Alvaro , para su trabajo habitual.
La señora Médico Forense compareció en el Acto del juicio oral y ratificó, amplió y explicó su Informe de alta de D. Alvaro , y sobre su total incapacidad para su trabajo habitual de albañil o de peón de albañil.
Daba lo mismo que su trabajo habitual fuera el de albañil o el de peón de albañil, pues ambos oficios los ejercía si observamos su Informe de vida laboral que obra en la causa como folio 107 y 108.
Ese Informe pone en evidencia que D. Alvaro básicamente ha trabajado en la construcción, ya sea como albañil o como peón de albañil, aunque también ha trabajado alguna vez como oficial administrativo en Circulo de Lectores S.A. (15 días) y como subalterno en Homgesa S.A. (casi dos años).
Es pues evidente que D. Alvaro ha tenido y puede tener otras alternativas laborales distintas a las de albañil o las de peón de albañil, aunque básicamente lo mas propio de él es la de albañil o peón de albañil.
En consecuencia la indemnización por su incapacidad permanente total para su trabajo habitual de albañil o de peón de albañil no puede quedarse en los 25.000 euros fijados por la señora Juez 'a quo' y debe elevarse hasta la cantidad de 50.000 euros, que es el termino medio entre el mínimo de 19.172'55 euros que fija el Baremo del año 2012 y los 95.862'67 euros que fija como máximo tal Baremo como factor de corrección para la incapacidad permanente total para el trabajo habitual.
No debe perderse de vista que D. Alvaro es aún bastante joven, tiene solo 43 años y sus posibilidades laborales han quedado también reducidas en todos los ámbitos que se basen en el uso de la fuerza física con ambos brazos y que dada su falta de estudios (solo graduado escolar) sus posibilidades laborales en ámbitos superiores e incluso de tipo medio estan fuera de su alcance.
Queda un último extremo por rechazar y es el alegato de la Defensa de la Cia de Seguros Bilbao S.A.
que impugnó el Recurso de apelación del lesionado D. Alvaro , esgrimiendo que su Letrado no tiene capacidad para representar a su cliente por no ostentar la representación procesal de D. Alvaro , el cual no ha firmado el Recurso de apelación.
Tal alegato no puede ser estimado en esta alzada, ya que el Recurso aparece firmado tanto por el Letrado D. Alejandro Navarro Martinez como por su cliente y patrocinado D. Alvaro .
Visto lo expuesto emito el siguiente,
Fallo
A).- Que Estimo parcialmente el Recurso de apelación interpuesto por el acusado D. Saturnino , contra la Sentencia nº 168/2015, de fecha 27-4-2015, dictada por la señora Juez de Instrucción nº 8 de Zaragoza , en su causa de Juicio de Faltas nº 387/2014, Recurso al que se adhirieron tanto la responsable civil directa, SEGUROS BILBAO S.A., como el Responsable Civil Subsidiario, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, y en consecuencia revoco la condena penal impuesta a D. Saturnino , absolviéndole de la Falta de lesiones a tercero del artículo 621-3º del Código Penal entonces vigente por la que venía condenado en la 1ª instancia, aunque mantengo su responsabilidad civil 'ex delicto' en las cantidades que inmediatamente se explicarán.Desestimo el Recurso de apelación en todo lo demás y por tanto mantengo íntegramente la responsabilidad civil directa de la CIA DE SEGUROS BILBAO S.A. y la responsabilidad civil subsidiaria del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.
B).- Que estimo parcialmente el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alvaro , contra la Sentencia nº 168/2015, de fecha 27-4-2015, dictada por la señora Juez de Instrucción nº 8 de Zaragoza , en su causa de Juicio de Faltas nº 387/2014, en el único sentido de elevar a 50.000 euros los 25.000 euros que le habían sido concedidos en la 1ª instancia, por su incapacidad permanente total para su trabajo habitual.
En consecuencia el total de la indemnización que se le otorga al perjudicado apelante, D. Alvaro será la cantidad de 94.371 euros.
Expresamente condeno a D. Saturnino como responsable civil principal, a la CIA DE SEGUROS BILBAO S.A., como responsable civil directa y al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA como responsable civil subsidiario al pago de la expresada indemnización de 94.371 euros, a favor de D. Alvaro .
A todos ellos les servirán de abono los 69.371'85 euros ya entregados por la responsable civil directa, Seguros Bilbao S.A.
Ese incremento de 25.000 euros devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros de 1.980, incrementado en un 50% desde la fecha del accidente (11-6-2014) hasta la fecha de su efectivo pago.
Declaro de oficio las costas de ambas alzadas.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, con entrega de copias.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al presente Rollo.
Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
