Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 20/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1389/2014 de 10 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ CASTRO, JUSTO

Nº de sentencia: 20/2016

Núm. Cendoj: 28079370232016100205


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

251658240

N.I.G.:28.079.00.1-2014/0025275

Procedimiento Abreviado 1389/2014

Delito:Apropiación indebida

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 5580/2000

SENTENCIA Nº 20/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de la pieza separada del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 1389/2014(pieza separada del Procedimiento Abreviado nº: 1389/2014) del Juzgado de Instrucción nº: 40 de Madrid, seguida por los presuntos delitos de APROPIACION INDEBIDAy SOCIETARIOcontra Jenaro de nacionalidad española, con D. N.I. nº: NUM000 , nacido en Madrid, el día NUM001 de 1942, hijo de Nicanor y de Petra , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. CARMEN ARMESTO TINOCO y defendido por el letrado D. JOSE ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ, habiendo sido partes, el referido acusado, la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' representada por el Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRAMIZO PALOMEQUE y defendida por el Letrado D. ELISEO M. MARTINEZ como ACUSACION PARTICULAR, el ABOGADO DEL ESTADO en representación del 'PROTECTORADO DE FUNDACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE' y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes diligencias se iniciaron a partir de la pieza separada deducida del Procedimiento Abreviado nº: 5580/2000, incoado por el Juzgado de Instrucción nº: 20 de Madrid, referida al imputado D. Jenaro , por los supuestos delitos de apropiación indebida y societario, en virtud de providencia de fecha 19 de abril de 2007 (folios 109 al 111), en el que tanto por la Acusación Particular como por la Defensa se presentaron numerosos escritos, a modo de réplica y dúplica, adjuntando documentos, con los que pretendían desvirtuar las afirmaciones de la parte contraria, recibiéndose declaración como testigos a D. Jose Pedro (folios 544 al 651 y a D. Alejandro (655 al 658), dictando en fecha de 12 de diciembre de 2012, auto acordando la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado (folios 780 al 793), complementado por auto de fecha 20 del mismo mes y año (folios 801 a 803), presentándose por la Acusación Particular (folios 830 al 846), por el Ministerio Fiscal (folios 1004 al 1008) y por el Abogado del Estado (folios 1009 al 1015), los correspondientes escritos de acusación; acordándose la apertura del Juicio Oral por auto de fecha 8 de mayo de 2013 (folios 1016 al 1022), y, tras presentarse el correlativo escrito por la Defensa, se remitieron las actuaciones para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 23ª, por turno de reparto, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 1389/2014, celebrándose el juicio, durante las sesiones de los días 26 y 27 de noviembre y 14 y 15 de diciembre de 2015, con el resultado que consta en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen que constituye el acta del juicio, conforme a lo prevenido en el artículo 743.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-La Acusación Particular que representaba a la 'Fundación Alfonso Martín Escudero', en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de: 1. Un delito continuado de apropiación indebida por importe de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho reales brasileños con siete centavos (3.258.848,07.-R$) a fecha de 17 de julio de 2004 -equivalentes a un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.475.587,89.- euros) a esa misma fecha-, tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5º y 6º, en atención al valor de lo defraudado y aprovechándose el acusado de su credibilidad empresarial o profesional. De forma subsidiaria y alternativa, los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida por importe de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho reales brasileños con siete centavos (3.258.848,07.-R$) a fecha 17 de julio de 2004 -equivalentes a un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.475.587,89.- euros) a esa misma fecha-, tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , en grado consumado y en la modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5º en atención al valor de lo defraudado. Aún de forma subsidiaria y alternativa, los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida por importe de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho reales brasileños con siete centavos (3.258.848,07.-R$) a fecha 17 de julio de 2004 -equivalentes a un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.475.587,89.- euros) a esa misma fecha-, tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , en grado consumado. Subsidiariamente, los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida por importe de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho reales brasileños con siete centavos (3.258.848,07.-R$) a fecha 17 de julio de 2004- equivalentes a un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.475.587,89.-euros) a esa misma fecha-, tipificado en el artículo 252 del Código Penal en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5º y 6º, en atención al valor de lo defraudado y aprovechándose el acusado de su credibilidad empresarial o profesional. Con carácter más subsidiario y alternativamente, los hechos relatados son constitutivos de un delito de apropiación indebida por importe de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ochoc8entos cuarenta y ocho reales brasileños con siete centavos (3.258.848,07.-R$) a fecha 17 de julio de 2004 -equivalentes a un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.475.587,89.-euros) a esa misma fecha-, tipificado en el artículo 252 del Código Penal , en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5º, en atención al valor de lo defraudado. 2. No, obstante y a efectos de la calificación de los hechos punibles, con carácter aún más subsidiario y secundariamente, y en defecto de la tipificación anteriormente propuesta, constituyen: un delito continuado de gestión desleal, delito societario tipificado en el artículo 295 del Código Penal en relación con su artículo 74, en grado consumado y por importe de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho reales brasileños con siete centavos (3.258.848,07.-R$) a fecha 17 de julio de 2004 -equivalentes a un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.475.587,89.- euros) a esa misma fecha-. A título todavía más subsidiario, los hechos descritos deberán ser calificados como constitutivos de un delito de gestión desleal, delito societario tipificado en el artículo 295 del Código Penal , en grado consumado y por un importe de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho reales brasileños con siete centavos (3.258.848,07.-R$) a fecha 17 de julio de 2004 -equivalentes a un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.475.587,89.- euros) a esa misma fecha-. Siendo responsable, en concepto de autor, el acusado Jenaro y solicitando la imposición de las siguientes penas: a) por el delito continuado de apropiación indebida, en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5º y 6º la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y multa de once meses en la cuantía diaria de cuatrocientos euros (400 euros), y como pena accesoria la de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro. b) de forma subsidiaria y alternativa y para el supuesto de que el delito fuera calificado como un delito continuado de apropiación indebida, en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5º, se solicita la condena del acusado a cinco años de prisión y multa de diez (10) meses en la cuantía diaria de cuatrocientos euros (400 euros) y como pena accesoria la inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro. c) de forma aún más subsidiaria y alternativa y para el supuesto de que el delito fuera calificado como un delito continuado de apropiación indebida, se solicita la condena del acusado a cuatro años (4) y tres (3) meses de prisión y multa de diez (9) meses en la cuantía diaria de cuatrocientos euros (400 euros) y como pena accesoria, la de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro. d) subsidiariamente, si el delito fuera calificado como un delito de apropiación indebida, en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5º y 6º, se solicita la condena del acusado a cuatro (4) años de prisión y multa de nueve (9) meses en la cuantía diaria de cuatrocientos euros (400 euros) y la pena accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro. e) en el supuesto de que los hechos fueran calificados como un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.5º, la pena a imponer será de tres (3) años y cinco meses de prisión y multa de ocho (8) meses en la cuantía de cuatrocientos euros (400 euros) y como pena accesoria, la de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro. f) con carácter más subsidiario y secundario y para el supuesto de que los hechos sean calificados como un delito continuado de administración desleal, delito societario, se solicita la condena del acusado a tres (3) años y seis (6) meses de prisión, y como accesoria, la de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro. g) por último y con carácter aún más subsidiario y para el supuesto de que los hechos fueran calificados como un delito de administración desleal, delito societario, se solicita la condena del acusado a tres (3) años de prisión y como pena accesoria la inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro. En concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos de apropiación o subsidiaria y alternativamente del delito de gestión desleal, el acusado es responsable civil por la cantidad de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho reales brasileños con siete centavos (3.258.848,07.-R$). Equivalentes a un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro /1.476.587,89 euros) a fecha de 17 de junio de 2004 en que se descubrieron los hechos, cantidad ésta que actualizada -conforme al IPC- acumulado desde el mes de junio de 2004 al mes de enero de 2013 (último dato conocido) asciende a un millón ochocientos trece mil doscientos cuarenta y nueve euros con noventa y tres céntimos de euro (1.813.249,93 euros). Solicitando, por último la condena del acusado al pago de las costas, incluidas las de dicha Acusación Particular.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito societario por administración desleal del artículo 295 en relación con el artículo 297 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor, el acusado Jenaro no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a la Fundación 'ALFONSO MARTIN ESCUDERO' (FAME) por el perjuicio producido a la misma por la diferencia entre el importe de la venta e ingreso que ascendía en el año 2001 a 4.628.050 reales brasileños, y lo que quedaba en al año 2004 cuando se dispuso por el Patronato FAME la disolución de 'NORDPARK', que ascendía únicamente a 1.270.000 reales brasileños, más los intereses legales.

CUARTO.-El Abogado del Estado que representaba al 'Patronato de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte', en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo texto punitivo, del que responde, en concepto de autor, el acusado Jenaro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la condena del acusado a la pena de dos años y seis meses de prisión, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a 'FAME' por el perjuicio causado, consistente en la diferencia entre la cantidad abonada por los compradores de los inmuebles (4.628.050 reales brasileños) y el saldo resultante de la cuenta abierta en el 'BANCO ITAU' a la fecha de liquidación de 'NORDPARK (1.369.201,93 Reales brasileños), junto con el interés legal devengado desde 26 de febrero de 2000, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , y pago de las costas devengadas a favor del Tesoro Público por la representación y defensa ejercidas por la Abogacía del Estado.

QUINTO.-El Letrado de la Defensa, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, solicitó la absolución del acusado, por falta de prueba de los hechos que se le imputaban, en base a las alegaciones que constan en la grabación del juicio obrante en el soporte digital unido al acta sucinta del juicio.


UNICO.-Resulta probado y así se declara que el acusado Jenaro , Director Ejecutivo de la 'Fundación Alfonso Martín Escudero' y Consejero Delegado de la sociedad 'Nordkreuz Inmobilien A.G.' (que tenía su domicilio social en el Principado de Liechtenstein - Vaduz- y de la que era accionista única la expresada Fundación), llevó a cabo, en fecha de 21 de marzo de 2000, tras ser expresamente autorizado por la referida Fundación (en acuerdo adoptado en fecha de 18-11-1999), la elevación a escritura pública de compraventa de tres inmuebles propiedad de 'Nordkreuz Inmobilien A.G.' sitos en Sao Paulo (Brasil), procediendo, de acuerdo y con conocimiento del anterior Presidente de la Fundación D. Alejandro y con el asesoramiento del Abogado, que prestaba sus servicios profesionales para la Fundación, D. Juan Antonio , así como de los letrados presentes en dicho acto en la Notaría, que alegaron razones fiscales y el hecho de no estar inscrita la sociedad vendedora en el Registro de Personas Jurídicas Extranjeras de Brasil, -lo que impedía la apertura de una cuenta en dicho país- a ingresar los tres talones con el precio total obtenido de 4.628.050 reales brasileños, en una cuenta en el 'Banco Itaú' de Sao Paulo (Brasil) que estaba a nombre de la sociedad 'Nordpark Estacionamientos S.L.' (de la que la Fundación tenía el 90% de participaciones y de la que era Consejero Delegado, con un 10%, el referido abogado brasileño), y cuando por la Fundación se tomó el acuerdo, en fecha de 2-4- 2004, de disolver la sociedad 'Nordpark Estacionamientos S.L.' restaba en dicha cuenta bancaria la cantidad de 1.369.201,93 reales brasileños (de la que la Fundación detrajo 1.270.000 reales brasileños, quedando el resto para los gastos derivados de su disolución), disminución patrimonial ocasionada por los diversos cargos efectuados sobre la misma por el Letrado Sr. Juan Antonio (a quien la Fundación había encomendado la administración de los bienes inmuebles propiedad de la misma ubicados en Sao Paulo), por los diversos conceptos (honorarios profesionales del citado Letrado, de contabilidad, pago de impuestos, de ingeniero y arquitecto para la rehabilitación del edificio de la Fundación sito en la Avda. Angélica, etc), cuyos recibos, justificantes y facturas, acompañados de un informe justificativo fueron aportados por el acusado a la Fundación.


Fundamentos

PRIMERO.- (cuestiones previas: prescripción) Por el Letrado de la Defensa, al inicio del juicio, se reiteró la cuestión previa, expuesta en su escrito de conclusiones provisionales; de la prescripción del delito. La prescripción es una institución que 'está situada en el límite del Derecho penal material y el Derecho procesal penal'(ROXIN), de ahí que la doctrina la haya atribuido una naturaleza bien sustantiva(BELING), bien procesal(MAURACH), o bien mixta, por entender que tiene un doble carácter: es tanto causal de extinción jurídico-material de la pena como obstáculo procesal para su persecución (WELZEL), postura esta última mayoritaria tanto en la dogmática alemana como en la española, así se destaca que 'prescribe el delito y prescribe la acción penal'(RODRIGUEZ RAMOS) y que, por un lado provoca la extinción de la acción penal constituyéndose en un impedimento material para la imposición de la pena, pero por otro, afecta al proceso en el que se haya producido la paralización, al que hace entrar en crisis' (GOMEZ COLOMER); en efecto, en nuestro Derecho positivo, la prescripción aparece prevista como una causa de extinción de responsabilidad penal en el artículo 130.5º del Código Penal y como una cuestión o excepción de previo pronunciamiento en el artículo 666.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y esa conjunción de carácter procesal y material es 'lo que llevó a la jurisprudencia a entender que estas cuestiones podrán exponerse con independencia de los artículos de previo pronunciamiento, incluso en algunos supuestos después de celebrado el juicio oral y dictada la sentencia, es decir dentro del trámite del recurso casacional'( SSTS 1173/2000 de 30 de junio ). Los fundamentos de dicho instituto, como subraya la doctrina (CHOCLAN MONTALVO) son plurales, así afectan al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que tiene como destino precisamente la prescripción, a la seguridad jurídica del ciudadano que debe saber hasta cuándo puede ser castigado por un hecho por el que no ha sido juzgado, la disminución igualmente de la necesidad de pena desde la perspectiva de la prevención general positiva, la expiación del delincuente derivada de la incertidumbre sobre el posible castigo y la dificultad de conservar las pruebas tras años de acaecer los hechos; de todos ellos el que más destaca es el de la seguridad jurídica que 'implica suma de certeza y legalidad e interdicción de la arbitrariedad, además de la irretroactividad de lo desfavorable'(PEDREIRA GONZALEZ). La jurisprudencia que es amplia y diversa en esta materia, siguiendo la síntesis realizada por un reputado comentarista (MORALES PRATS) se puede agrupar en torno a los siguientes. A) Fundamentaciones de corte jurídico-criminal:la STS 18-6-1992 destaca 'principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal que pueden ser conducidos al principio de necesidad de la pena que se inserta en el más amplio de intervención mínima'o la STS 22-9-1955 que se refiere a 'poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el transcurso del tiempo produce en la conciencia ciudadana, la aminoración, cuando no eliminación, de la alarma social producida, el palidecimiento de la resonancia antijurídica del hecho ante el efecto invalidador del tiempo sobre los acontecimientos humanos', B) Fundamentos preventivo-especiales:la STS 18-6-1992 establece que 'transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades e incide contraproducentemente en la resocialización o rehabilitación del sujeto', C) Fundamentaciones preventivas generales y especiales:La STS 26-5-1994 pone de manifiesto que 'es obvio que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades de prevención general y especial', y D) Fundamentaciones procesales:la STS 22-9-1995 que menciona las 'dificultades de acumulación y reproducción del material probatorio y hasta el grave impedimento en el acusado para hacer posible su justificación'que produce el inexorable y dilatado transcurso del tiempo. La jurisprudencia considera a la prescripción como una institución de orden público, similar a la caducidad, que ha de ser aplicada de oficio o imperativamente 'aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifiesta con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan'( STS 509/2007, de 13 de junio ), habiendo adquirido relevancia constitucional la determinación del momento interruptivo del plazo de prescripción de los delitos, por entenderse que 'la prescripción en el ámbito punitivo está conectada al derecho fundamental a la libertad ( art. 17 CE ) y por ende sin posibilidad se interpretación in malam partem ( art. 25.1 CE ); que está al servicio de la seguridad jurídica de los imputados y que implica, no una limitación del derecho de los ciudadanos al ejercicio de la acción penal mediante la presentación de una denuncia o querella, sino una limitación al ejercicio del ius puniendi del Estado como consecuencia de su renuncia al mismo, renuncia que se entiende producida -impidiendo entonces la persecución del delito- cuando el Estado no realiza las actuaciones dirigidas a su averiguación y castigo durante el periodo de tiempo establecido por la ley; inactividad o falta de ejercicio del ius puniendi que, como advertimos tempranamente en la citada STC 83/1989, de 10 de mayo , para que determine la prescripción debe ser imputable al Juez' (STC 29/2008, de 20 de febrero ). En el presente caso, partiendo de la base de que por la Acusación Particular, entre las múltiples calificaciones -subsidiarias, alternativas y secundarias- se imputa al acusado Jenaro , un delito continuado de apropiación indebida, en los subtipos agravados tipificados en los artículos 250.1.5 º y 6º del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo), y que la penalidad asignada al mismo es de prisión de un año a seis años (sin perjuicio de lo normado en el apartado 2 del mismo artículo para el caso de concurrencia de ambas circunstancias), el plazo de prescripción sería de diez años ex artículo 131.1 del Código Penal , resultando evidente del examen de las actuaciones, que no ha existido paralización de las actuaciones durante tan amplio periodo de tiempo, a partir de la deducción del testimonio de la pieza separada del Procedimiento Abreviado nº: 5580/2000 (causa principal), razones por las cuales ha de rechazarse tal cuestión previa u óbice procesal.

SEGUNDO.- (presunción de inocencia) El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un 'valor normativista'(STUCKENBERG), siendo en realidad una 'verdad interina'(VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un 'derecho fundamental'denominado como de 'seguridad jurídica'(PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la 'clave de bóveda del sistema de garantías', cuyo contenido básico 'es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo'(VIVES ANTON) y que 'despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad'(PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como 'un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad'(UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la 'Declaración Universal de Derechos del Hombre' formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la 'Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales' firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución , vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981 , 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989 , 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984 , 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981 , 217/1989 y 117/1991), interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo normado en el artículo 10.2 de la Constitución , precisándose por la jurisprudencia que 'las sentencias absolutorias parten de afirmar la prevalencia de la presunción de inocencia sobre el valor incriminatorio de las pruebas de cargo que las acusaciones hayan aportado en el juicio oral. El acusado se sitúa inicialmente en una posición en la que se afirma su inocencia, y para dictar una sentencia condenatoria es preciso demostrar la culpabilidad, con arreglo a la ley, más allá de toda duda razonable. Como complemento de la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, impide que el Tribunal, al valorar las pruebas, resuelva las dudas, cuando realmente pueda tenerlas, eligiendo el supuesto más perjudicial para el acusado. El sistema penal propio de un Estado democrático de Derecho, basado en principios que reconocen derechos individuales, y entre ellos el derecho a la presunción de inocencia, no puede asumir la condena de inocentes, aun cuando ello sea a costa de confirmar en ocasiones la absolución de algunos que pudieran ser culpables'( STS 11-10-2006 ). El derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria 'se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser: 1º) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; 2º) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad; y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba tomados en consideración justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, pues de la motivación del Tribunal sentenciador debe deducirse la suficiencia de la prueba para justificar una convicción ausente de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado'( STS 97/2012, de 24 de febrero ).

TERCERO.- ('in dubio pro reo') Según subraya la doctrina (STREE) y la jurisprudencia alemana (BGH 25,365), si el juez, a la luz de su experiencia, cree que está ante una duda que no debe ser descartada y que no es la duda habitual, si tiene entidad suficiente, debe aplicar el 'in dubio pro reo'. En el sistema jurídico español, a diferencia de otros sistemas del Derecho comparado, este principio no aparece recogido expresamente ni en el Código Penal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien como dice la doctrina (SANCHEZ-VERA) puede ser deducido mediante un 'argumentum e contrario'a extraer del artículo 741 LECrim , así cuando este artículo establece que el juez ha de apreciar 'según su conciencia'las pruebas practicadas, hace referencia a un juicio racional del juzgador para condenar, luego, 'e contrario', deja de ser racional condenar aún con dudas sobre varias alternativas, pues, lo único racional entonces sería dictar tantas sentencias como alternativas posibles. El 'in dubio pro reo'es considerado un derecho fundamental y debe ser inferido de la presunción de inocencia (BACIGALUPO) y de la garantía 'nulla poena sine lege'; respecto del primero porque es una regla de carga probatoria: si no hay certeza sobre la existencia del supuesto de hecho previsto legalmente, la inocencia permanece intangible, luego sólo procede la absolución; en relación al segundo la mencionada garantía impone no subsumir en la ley hechos dudosos, pues los mismos no pueden haber sido contemplados por una ley que habrá de ser, en virtud de dicho principio, taxativa; por motivos parecidos se entiende también que el principio del 'in dubio pro reo'es un reflejo más de la culpabilidad por el hecho, es decir, la otra cara de la moneda del principio de culpabilidad (LESCH). De todo lo que antecede se deduce que dicho principio no constituye una regla de valoración probatoria, sino que se erige en un parámetro para ser aplicado en su caso, una vez que ha sido valorada la prueba, es, por tanto, una regla de decisión, no de valoración (KÜHNE), indicando al juzgador no cómo debe valorar la prueba sino qué debe hacer cuando ya ha valorado y a pesar de ello no ha alcanzado plenitud más allá de las dudas, no teniendo aplicación para las denominadas 'cuestiones de derecho'(GOLLWITZER). Por último también se ha dicho que el principio procesal del 'in dubio pro reo', constituye una garantía procesal del modelo gnoseológico del 'derecho penal mínimo'(FERRAJOLI). La jurisprudencia señala que 'debe distinguirse el "in dubio pro reo" de la presunción de inocencia; ésta supone el derecho constitucional subjetivo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y aquél es un criterio interpretativo, tanto de la norma como de la resultancia procesal, a aplicar en la función valorativa..., o lo que es lo mismo, si a pesar de toda actividad probatoria no le es dable al tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto, se impone la absolución'( STS 28-6-2006 ), siendo asimismo reiterada la doctrina jurisprudencial de que dicho principio no puede ser entendido como un derecho del acusado a que los Tribunales duden en ciertas circunstancias, derivándose de ello la consecuencia de que 'la ausencia de una duda en la decisión del Tribunal de la causa no puede fundamentar una infracción de ley que habilite un recurso de casación'( STS 21-6-2006 ), por el contrario 'sí puede ser invocado para fundamentar la casación, cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el tribunal ha condenado a pesar de su duda'( STS 28-6-2006 ).

CUARTO.- (delito societario) El artículo 295 del Código Penal (en su redacción anterior a las L.O. 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo) dispone lo siguiente: 'Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administrenserán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido'.Se trata de un 'delito especial propio'(QUERALT JIMENEZ), que tiene dos alternativas típicas: a) el tipo del abusoque 'tiene la finalidad de proteger el patrimonio social en las "relaciones externas", es decir en las relaciones jurídicas obligacionales contraídas por el administrador con terceros a cargo del patrimonio administrado', y b) el tipo de la infidelidad, cuya finalidad es 'proteger las llamadas "relaciones internas", es decir entre el administrador y la sociedad, frente a los perjuicios que pueda causar el administrador por infracción de sus deberes'(BACIGALUPO ZAPATER), siendo el medio de comisión que diferencia un tipo de otro el negocio jurídico y debiendo de entenderse por 'disponer'toda acción u omisión que tenga efectos sobre el patrimonio, concerniendo su carácter fraudulento a la defraudación de la confianza depositada en el administrador. Elemento normativo del tipo es el obrar 'con abuso de las funciones propias de su cargo', de forma que si faltase no concurriría el injusto típico, por ello 'las conductas consistentes en actuaciones del administrador o socio generadoras de algún tipo de riesgo para el resto de los socios o poco diligentes con las instrucciones recibidas, pero huérfanas de dolo directo exigido en el tipo penal, podrán generar responsabilidades en el ámbito civil a exigir por medio de las acciones de responsabilidad contra los administradores y en función de la diligencia exigida a los mismos en el ejercicio de sus cargos, por el art. 127.1ª de la Ley de Sociedades Anónimas (hoy sustituido por los arts. 225 y 226 LSC)'(FARALDO CABANA), la jurisprudencia remite, igualmente, a la legislación mercantil societaria y, en tal sede, consiste 'en la infracción del deber de cuidar del patrimonio social y de administrar fiel y lealmente el mismo; es decir, desviándose de la "diligencia de un ordenado empresario y representante leal", que es el parámetro señalado por el art. 127.1 LSA ; el abuso de las funciones propias del cargo, no es la razón de la incriminación, sino el medio a través del cual se realiza la ofensa al patrimonio. O dicho de otro modo, tal expresión hace referencia a las situaciones a las que el sujeto activo usa de las funciones o facultades de que goza para finalidades diversas de aquellas para las cuales le fueron otorgadas. Tal cláusula por pertenecer a la antijuridicidad de la conducta, si falta, excluye la concurrencia del injusto típico. Y, por ello, las conductas que consisten en actuaciones del administrador o socio generadoras de algún tipo de riesgo para el resto de los socios, o que son poco diligentes con las instrucciones recibidas, pero que están ausentes del dolo directo exigido en el tipo, podrán generar responsabilidades en el ámbito civil exigibles, al amparo del art. 127.1 ª y 133.1 LSA '( STS 262/2013 de 27 de marzo ). El 'perjuicio patrimonial'es elemento esencial de ambas modalidades delictivas, el cual ha de ser 'económicamente evaluable', lo que significa que 'se pueda concretar el valor de dicho perjuicio en dinero, bien constatando documentos, bien mediante un informe pericial'( STS 655/2010 de 13 de julio ), habiéndose postulado por la doctrina varios conceptos de patrimonio (jurídico, económico, jurídico-económico y personal). Estando constituido el tipo subjetivodel delito por el dolo, debiendo haber tenido el autor sólo 'el conocimiento paralelo en la esfera del lego', dolo que según la doctrina 'exige que el autor conozca en el momento de la acción todos los requisitos típicos, y entre ellos debe conocer que realiza una conducta abusiva que es la que genera el riesgo de perjuicio patrimonial'(GONZALEZ CUSSAC), requiriendo para la jurisprudencia que 'el autor haya tenido conocimiento de que la disposición patrimonial dirigida a fines diversos de los que fueron encomendados produciría un perjuicio al titular'( STS 1191/2003 de 19 de septiembre ), más en concreto, se exige que el administrador 'a la hora de llevar a cabo los actos de gestión desleal que el mismo precepto describe, lo haga en beneficio propio o de un tercero, por tanto con un propósito muy similar al propio de los delitos patrimoniales. La doctrina entiende que representa un elemento subjetivo del injusto y que, por tanto, su función consiste en configurar la antijuridicidad de la conducta como delito de intención o tendencia. Este beneficio propio o de tercero viene a ser paralelo y correspondiente - aunque únicamente en su dimensión de dirección del comportamiento y no de logro efectivo- al perjuicio que la misma conducta ha de propiciar. Parece pues que el perjudicar sin ánimo de beneficiar a nadie resultaría atípico'( STS 374/2008, de 24 de junio ). Atendiendo a la literalidad del precepto, la doctrina ha puesto de manifiesto que 'la conducta de disponer de los bienes de la sociedad con perjuicio económico directo exclusivamente para la propia sociedad tampoco es típica, en virtud de lo cual la sociedad no sería un sujeto pasivo del delito (titular del bien jurídico)'(MARTINEZ-BUJAN), en este sentido la jurisprudencia subraya que 'el sujeto pasivo de la acción es la sociedad o si se prefiere y hablando entonces de objeto material, su patrimonio, pues las acciones típicas consistentes en que "dispongan fraudulentamente de los bienes" o en que "contraigan obligaciones" han de recaer sobre la sociedad, resultando paradójico que la sociedad no aparezca en cambio como expreso sujeto pasivo del delito, pues "el perjuicio" resultado del mismo, ha de afectar en régimen alternativo "a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que se administre". Omisión que se ha intentado soslayar por la doctrina incluyendo a la sociedad como sujeto pasivo del delito, considerándola titular de los bienes, valores o capital que se administre por el sujeto pasivo'( STS 655/2010, de 13 de julio ), y en el mismo sentido se dice que 'ciertamente, el tipo penal no se refiere directamente a la sociedad, lo que constituye un defecto legal en la redacción de la norma, pero no cabe duda de que el perjuicio societario comprende la proyección de tal perjuicio hacia los socios'( STS 91/2010 de 15 de febrero ).

QUINTO.- (delito de apropiación indebida) El delito de apropiación indebida se encuentra previsto en el artículo 252 del Código Penal que (en su redacción dada por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre), dispone que 'Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250 , en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros'.Se trata de un delito 'especial propio', pues 'sólo pueden ser autores quienes ostentan una determinada posición de confianza, delimitada legalmente por un doble requisito: la recepción de la cosa y el título que produzca la obligación de entregarla o devolverla'(GONZALEZ CUSSAC). La acción consiste en 'apropiarse'y 'distraer', que, frente a quienes sostienen que entre ambos no hay una diferencia sustancial (MUÑOZ CONDE), se trata de términos de significado distinto y que contemplan supuestos de hecho diferenciados, de forma que el primero acogería el delito de apropiación indebida, propiamente dicho y el segundo tipificaría la administración desleal del patrimonio ajeno (GONZALEZ RUS), siendo ésta, también, la interpretación jurisprudencial ( STS 173/2011, de 14 de marzo ), que es la que ha tomado carta de naturaleza en la redacción y ubicación sistemática de ambos delitos en la actual redacción dada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. El precepto no exige la ajeneidad del objeto material descrito en el mismo, pero tal exigencia se desprende de su contenido (SAINZ PARDO), respecto de los títulos generadores de la obligación de su devolución, el Código Penal utiliza una descripción de títulos en 'numerus apertus' puesto que,junto a los nominados (depósito, comisión, custodia). Incluye los innominados (cualquier otro título, dice el texto legal), siendo la casuística amplísima (QUERALT JIMENEZ). Por lo que concierne a su aspecto subjetivo, la doctrina entiende que sólo se castiga cuando se comete con dolo, no admitiendo la incriminación en forma imprudente (MESTRE DELGADO), aludiendo la jurisprudencia al 'animus rem sibi habendi'como elemento subjetivo del injusto ( STS 2086/2002, de 12 de diciembre ) y sosteniendo que constituye un elemento del tipo el perjuicio a tercero, no exigiéndose un beneficio o ánimo de lucro para el sujeto ( STS 270/2012, de 30 de marzo ). Cuando se trata de dinero o cosas fungibles, la jurisprudencia exige como elementos de tipo objetivo: 'a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación. Y como elementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades de titular sobre el dinero o la cosa entregada'( STS 184/2015, de 24 de marzo ). Por último, en cuanto al concurso entre este delito y el de administración o gestión desleal, la jurisprudencia señala que 'aunque se ha proclamado que, cuando un comportamiento es susceptibles de ser subsumido tanto en el tipo penal del artículo 252 como en el del 295, dada la menor pena impuesta en éste, ha de optarse por la tipificación como apropiación indebida por ser la más grave - art. 8 4º CP - ( STS de 11 de abril de 2007 , 678/2006, de 7 de junio , 1326/2005, de 23 de noviembre y 224/1998 , de 26 de febrero), también se ha ido conformando una más precisa doctrina jurisprudencial para fijar los criterios de diferenciación entre ambos tipos penales. Y ello porque no parece preferible una actitud hermenéutica que no se esfuerce en resultados que compatibilicen las disposiciones legales, sin condenar a la ineficacia ninguna de ellas. Entre dichos criterios se ha acudido a los siguientes: a) La no existencia de extralimitación de los administradores fuera del ámbito de las facultades del cargo como determinante de la aplicación del delito societario del artículo 295. Así, para aplicar el delito del artículo 295, se exige que el administrador desleal, al que este artículo se refiere, actúe en todo momento como tal administrador y que lo haga dentro de los límites que procedimentalmente se señalan a sus funciones (...) Por el contrario, la apropiación indebida supone una disposición de los bienes cuya administración ha sido encomendada que supera las facultades del administrador. b) La distracción, como modalidad típica a que se refiere el delito de apropiación indebida en el art. 252 CP , no se comete con la distracción orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesario la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia (...) Cuando el objeto del delito es dinero, hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales (...) Este componente objetivo del tipo penal determina que, para tener por concurrente el correspondiente elemento subjetivo, ha de poder descartarse el efecto excluyente del ánimo de devolución, toda vez que éste viene a demostrar, en principio, que el autor no había tenido voluntad de privar definitivamente al titular (en forma al menos eventual) de la posibilidad del ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes (...). c) La STS 91/2013, de 1 de febrero , (...) se refiere a otras distinciones señaladas en el ámbito doctrinal, también se han propugnado pautas interpretativas encaminadas a diferenciar claramente el espacio típico abarcado por ambos preceptos. Así, por ejemplo, se ha afirmado que la verdadera diferencia podría obtenerse atendiendo al objeto. Mientras que el art. 252 CP se referiría a un supuesto de administración de dinero, esto es, llamado a incriminar la disposición de dinero o sobre activos patrimoniales en forma contraria al deber de lealtad, el art. 295 abarcaría dos supuestos distintos: a) La disposición de bienes de una sociedad mediante abuso de la función del administrador; b) la causación de un perjuicio económicamente evaluable a la sociedad administrada mediante la celebración de negocios jurídicos, también con abuso de la función de administrador. No existiría, pues, un concurso de normas, porque el mismo hecho no sería subsumible en dos tipos a la vez. d) La misma STS 765/2013 se refiere a que el bien jurídico también sería que en la apropiación indebida del art. 252 CP , el bien protegido por la norma sería la propiedad, el patrimonio entendido en sentido estático, en la administración desleal del art. 295 CP , más que la propiedad propiamente dicha, se estaría atacando el interés económico derivado de la explotación de los recursos de los que la sociedad es titular. Tendría, pues, una dimensión dinámica, orientada hacia el futuro, a la búsqueda de una ganancia comercial que quedaría absolutamente defraudada con el acto abusivo del administrador'( STS 338/2014, de 13 de abril ).

SEXTO.- (examen de la prueba: I) A) El interrogatorio del acusado: Jenaro : Declaró, en síntesis, que era director ejecutivo y apoderado de la 'Fundación Alfonso Martín Escudero', también era consejero delegado y apoderado, para determinadas cuestiones, de la sociedad 'Nordkreuz' (sociedad instrumental creada por Rosendo ), de la que la Fundación era propietaria al 100%, al ser una sociedad por acciones no nominativas al portador, de la que la Fundación tenía la totalidad de las acciones, estaba constituida en Liechtenstein, tenía un consejo de administración nombrado por el secretario de la sociedad con el requisito de que dos al menos de los tres, tenían que ser nacionales de dicho Estado, pudiendo ser solo un tercero de nacionalidad extranjera, formando parte el declarante de dicho consejo de administración, pero él no administraba, los otros dos miembros (presidente y vicepresidente) eran el primer y segundo socio de un bufete de abogados de Vaduz, dicha sociedad realizaba las cuentas y las enviaba a Madrid para su aprobación, previamente auditadas, dicha sociedad había comprado tres solares en Brasil. Al fallecer Rosendo en el año 1990, es nombrado albacea testamentario, la Fundación pasa a ser propietaria de la misma, y el declarante es nombrado consejero delegado de dicha sociedad, que tenía que funcionar por mayoría. En el año 1999, la Fundación le da la orden de vender los mencionados solares, mediante un acuerdo del Patronato le encargan a él la venta, que se realiza en el año 2000, por más de cuatro millones de reales brasileños, efectuándose dos ventas: una privada, en una Notaría, en donde se entregan los tres talones y otra elevándolo a escritura pública, iba acompañado del entonces presidente de la Fundación D. Alejandro y de común acuerdo con el resto del asesoramiento jurídico que había en ese momento en dicha notaría se decide ingresarlo en la sociedad filial 100% que es 'Nordpark', porque los talones son a nombre de 'Nordkreuz', el 90% de participaciones de 'Nordpark' eran de la Fundación y el 10% restante del Sr. Juan Antonio , porque era de nacionalidad brasileña y tenía que ser así para poderla constituir, si bien en el momento de su constitución, el Sr. Juan Antonio entregó a la Fundación el 'vendí' de su 10%, por eso nunca ha reclamado nada en concepto de participaciones en dicha sociedad, el ingreso de los cheques se hizo en el 'Banco Itaú', él endosó los cheques, el Presidente se quedó con el justificante de ingreso y el Sr. Juan Antonio con un duplicado. La relación del Sr. Juan Antonio con la Fundación era muy antigua [hay contratos desde el año 1994] y de total confianza, era el primer abogado del bufete más prestigioso de Sao Paulo 'Arruda Alvim' que fue recomendado por el entonces cónsul de España que era amigo del fundador. Los solares en Brasil eran de 'Nordkreuz' y al ponerse una cabina de administración para los aparcamientos que tenía en dicho solar, se crea 'Nordpark' [la legislación brasileña obligaba a no tener solares improductivos], se trataba esta última, también, de una sociedad instrumental creada por la Fundación. Al no tener 'Nordkreuz' personalidad jurídica reconocida en Brasil y no poder tener cuentas corrientes a su nombre, los talones se ingresaron en dicha sociedad, de la que el Sr. Juan Antonio era consejero delegado, este último no era un desconocido para la Fundación, era apoderado general para todos los bienes de la Fundación localizados en Madrid, el letrado oficial de la Fundación en Brasil, tenía relaciones comerciales y jurídicas con la Fundación desde hacía seis años, era el valedor de la Fundación ante los tribunales brasileños y apoderado para ello de 'Nordkreuz' y de la Fundación, por lo que nadie podía cuestionar que esa fuera la salida lógica y única. La Fundación le da al Sr. Juan Antonio instrucciones de que de España no volviera a salir una peseta con destino a Brasil (todos los años se gastaban 8 ó 10 millones de pesetas en gastos jurídicos) puesto que ya tiene dinero a través de dicha sociedad interpuesta, de forma que todos los gastos que se realizaran en Brasil se hicieran con cargo a ese dinero. El dictamen del Sr. Jesús María fue doble, mandó primero uno y como no satisfizo a la Fundación, 'le obligaron'a hacer un segundo al dictado, ambos coincidían en que no se podía salvo que se cumplieran determinados requisitos, como por ejemplo el ingreso en el Registro de Personas Jurídicas Extranjeras, lo que demoraba más de un mes y no se podía los talones retenidos más de un mes; la diferencia entre ambos era que en el primero se admitía la enorme dificultad de una sociedad extranjera no registrada para abrir una cuenta bancaria, y en el segundo se matizaba que no era imposible cumpliendo los requisitos, en relación a dicho informa en su momento supo que se había realizado un borrador de acta, como consecuencia delo tratado en la junta y luego se modificó por completo manipulándolo para dar otra versión que es la que figuró finalmente en el acta. El declarante iba acompañado del Presidente D. Alejandro , éste vendía los derechos hereditarios y él los solares, en unidad de acto, el Presidente, hablando con los letrados que había, decidió hacer el ingreso en esa sociedad, al volver a Madrid, el Presidente dio cuenta al resto de los patronos que quedaron conformes, el Patronato lo conocía perfectamente, todos los miembros del Patronato lo conocían, dijeron que fue una magnífica gestión y les felicitaron, aprobándose con aplausos la gestión, así como un bono por la misma, todos conocían que el dinero estaba depositado en un banco, era algo tan sabido que era irrelevante, de ahí su extrañeza por la carta de Dª. Amanda , que ahora considera como una 'carta-trampa'. Como consecuencia de una medida cautelar es repuesto en el cargo de Presidente D. Jose Pedro , la renovación que hubo fue de aláteres del mismo, se fiaban del lo que el Sr. Jose Pedro les decía, que éste dio instrucciones de que se disolviera 'Nordpark', lo que había que encargar al Sr. Juan Antonio , como consejero delegado de la misma, preparar la actuación de disolución, balance final, cuentas finales de liquidación, las cuales fueron aceptadas por el Patronato, sin ningún reparo, y coincidían con las que él presentó, en cambió a él le denuncian. Había una cantidad de impuestos extraordinaria, hizo un dossier completo desde los cuatro millones al millón y pico de reales brasileños, a partir de ahí no le dieron cuenta de nada, solo asistió a las juntas que les interesaban a ellos y hubo sobre él un 'mobbing'extraordinario. Las minutas que había que pagar era por impuestos y porque el Sr. Juan Antonio había contratado un contable y una arquitecta y sus propios servicios, pues a 'Nordpark' se le encomendó que llevara la vigilancia del cumplimiento del acuerdo con 'Inpar' sobre los derechos de la Fundación y ésta llegó un momento en que dejó de pagar y entregó un edifico de dieciocho plantas en Sao Paulo que había que rehabilitar, por ello 'Nordpark' tuvo que contratar arquitecto, paisajista, etc., y los impuestos están recogidos en su dossier, el Sr. Juan Antonio tenía la obligación de rendir cuentas cada seis meses a la Fundación, él las revisaba y las pasaba al Presidente, siendo aprobados por la Fundación los informes claros y contundentes que mandaba el Sr. Juan Antonio , no cuestionándole a éste nunca nada. Que iba unas ocho o diez veces al año a Brasil, no fue a dicho país a preparar la operación, sólo iba a acompañar al Presidente, desconoce la legislación brasileña y además no tenía porqué conocerla, para eso tenía la Fundación un apoderado general (el Sr. Juan Antonio ); que no tenía ningún interés en que la sociedad perdiera el control del dinero obtenido por la venta de los solares. En la Junta del Patronato de 30-12-2003, él no estaba presente, en enero de 2004 aportó un duplicado del 'Banco Itaú', con el ingreso de los cheques y el movimiento de las cuentas bancarias, porque los originales que en su momento entregó al Secretario habían desaparecido. En relación al extracto del 'Banco de Santander' (folio 717), el ingreso de 'Nordkreuz' en Brasil es algo que le dice la contabilidad oficial de la Fundación, el Sr. Mario (contable) pone de su letra ingreso de 'Nordkreuz' Brasil. En cuanto al pago de 218.000 dólares americanos, es la cuenta de 'Nordkreuz' en Zúrich, es el Sr. Juan Antonio quien le aporta dicha documentación, ya que es el único que puede hacerlo. Los fondos llegan a Madrid y a Zúrich procedentes de la venta de los derechos hereditarios porque hay un documento que se presenta oficialmente ante el Fisco brasileño para justificar la extradición de reales al extranjero porque hay u contrato suscrito por la vente de derechos hereditarios, en el caso de 'Nordkreuz' no se podía hacer ya que es una persona jurídica extranjera no registrada en Brasil y no ha entrado legalmente el dinero que recibió para la compra de los solares. Consiguió recuperar el saldo final de 1.300.000 reales brasileños a la liquidación de 'Nordpark'. El contrato privado de venta de los solares se llevó a cabo con muy poca antelación al final de la negociación, casi diez días. El Sr. Jose Pedro en un viaje a Brasil en el año 2004 estuvo hablando con el Sr. Juan Antonio , durante horas, delante de otro patrono y en ningún momento surgió nada que pareciera un problema. Como Consejero de la Fundación no firmaba las actas de las juntas, ni las redactaba, eso lo hacía el Secretario, él asistía pero no participaba en las juntas, no tenía voz ni voto. Se le encomendó la posibilidad de realizar un estudio para reinvertir ese dinero en apartamentos, incluso hizo algún viaje para contactar con inmobiliarios. 'Nordkreuz' sólo era tenedora de los solares que se vendieron en Brasil, no tenía ninguna actividad, todos los gastos tanto de dicha sociedad como de 'Nordpark' los pagaba la Fundación. En 'Nordkreuz' tenía muy restringidas sus funciones, para la venta de los solares, los poderes se los dieron en Vaduz. 'Nordkreuz' presentaba cuentas anuales, las aprobaba el consejo de administración, las auditaba y las enviaba a Madrid. La Fundación conocía los activos que ésta tenía en Brasil y de hecho en el pleito que tuvieron von la heredera brasileña se estaba intentando sacar del inventario esos activos de 'Nordkreuz' alegando que no eran de la Fundación. La otra posibilidad de la que también se habló en la reunión (en vez de la de ingresar los cheques en 'Nordpark') además de suponer muchos requisitos costosos, sobre todo de tipo fiscal, pudiendo llegar a tres millones de reales brasileños, en vez del millón y pico de reales que se pagó con la fórmula adoptada. En dicha reunión estaban presentes aparte del declarante y los vendedores, el profesor Arruda Alvim, dos abogados de su bufete, el Sr. Juan Antonio y el Presidente de la Fundación; los asesores es la única salida que ven con menor costo fiscal y la decisión la toma el Presidente, dando cuenta a la Fundación, tan pronto como llegan a Madrid. Que no recuerda el acta de la junta en la que el Presidente dijo que el dinero obtenido por la venta de los solares estaba en 'Nordkreuz' (en vez de en 'Nordpark'), pero que en cualquier caso el no tenía la alternativa de poderle contradecir. En su informe figuran 1.528.000 reales de pago de impuestos, en cuatro ejercicios (que fueron los que hubo que pagar por la venta de los solares), 102.000 reales, también en cuatro ejercicios, correspondientes a la empresa que llevaba la contabilidad y los honorarios del Sr. Juan Antonio por sus tres contratos, así como gastos de honorarios de Arquitecta e Ingeniero, referidos a la rehabilitación del edificio que les ofrecieron como dación en pago a la fundación, debiendo abonar el vendedor por la venta un impuesto denominado de cuota única mensual. Además de los pagos que hacía la Fundación para los pagos y obligaciones contractuales en Brasil. 'Nordkreuz' también 'comía'parte de honorarios, puesto que los otros dos miembros del consejo de administración de dicha sociedad tenían unos contratos y percibían un sueldo. Que como consecuencia de la entrega del anterior dossier el secretario de la Fundación Sr. Segismundo extendió una nota manuscrita en la que consignaba que faltaba un documento y sobraba otro, no haciendo mención ni a los honorarios del Sr. Juan Antonio , ni a los impuestos, apareciendo en los mismos la empresa 'Serfisco' que era la que llevaba la contabilidad de 'Nordpark'. Hay una carta del Sr. Juan Antonio dirigida a los patronos explicando por qué se adoptó esa solución, a la que se unen los distintos justificantes del pago de impuestos, y en un viaje y en una reunión en la que estuvo presente el Sr. Jose Pedro , el Sr. Patricio y él mismo con el Sr. Juan Antonio , no sólo no se le pidió ninguna información complementaria, sino que se le dijo que había sido una buena acción. No se le informó, pese a ser consejero delegado, que iba a ser disuelta la sociedad, se enteró por los administradores de Vaduz, se lo dijeron y que el Patronato dejaba caer como que había obtenido un provecho de ello. Sabe que la legislación mercantil de Liechtenstein para disolver una sociedad es tan exigente como la española, requiriendo la aprobación del balance final y exigiendo que las cuentas están auditadas, pero él no participó ni intervino en su disolución, pero que en 'Nordkreuz' se fue recogiendo la venta de los solares realizada en el año 2000, dónde se depositó el precio obtenido y como el mismo se iba reduciendo, haciéndolo constar en sus contabilidad. El Sr. Alejandro se dirigió a él para decirle que no sabía por qué había hecho esas manifestaciones ante Notario, pero que cuando fuera citado a declarar como testigo, lo rectificaría como de hecho hizo. Desde que cambió el Patronato ha tenido continuos 'rifi-rafes'con el Sr. Jose Pedro porque se pretendía que por el bien de la Fundación, cambiara de opinión sobre lo que había declarado en la causa principal (en la que estaban denunciados otros patronos), especialmente los desencuentros venían motivados por el rumbo que había tomado la Fundación, no dando becas a personas humildes o empezar a abonar sueldos desconsiderados al menos a tres patronos, lo que hasta entonces era desusado. Don. Segismundo le negó y no reconoció haber recibido los originales de los documentos que le presentaba y varios patronos un año antes de la su expulsión le insistieron en que cambiara de opinión, que estaba poniendo en riesgo su empleo, en concreto Don. Patricio y el Sr. Eleuterio , respondiendo él que estaba tranquilo porque ningún cargo designado por el fundados podía ser expulsado salvo causa grave. Tres patronos que votaron a favor de su expulsión vinieron después a verle, la Sra. Amanda le dijo que era mejor para la Fundacíón que él no estuviera y que siguiera otra vía, el Sr. Vidal se justificó diciendo que habría sido el único que hubiera votado en contra, y hubiera quedado en ridículo y Don. Eleuterio le refirió que de no haber votado su expulsión, la Fundación tendría en cuenta que su padre era uno de los denunciados y que él podría ser un responsable económico, al no haber aceptado la herencia a beneficio de inventario. Fue despedido merced a un expediente disciplinario, en base a que elaboraron la teoría de falta de vigilancia en el control de los intereses de la Fundación, denunció el despido y seis meses después llegaron a un acuerdo en el que le triplicaron la indemnización que en principio le habían ofrecido, le dijeron que no se preocupara, que era ya mayor, que tenía 63 años y que retirarían la denuncia. La denuncia del Sr. Jose Pedro dirigida a él y a otros patronos es a título particular, después al tomar las riendas de la Fundación, renuncia y es ésta quien se hace cargo de la misma y de los gastos, habiendo sido el Letrado de la Acusación (D. Eliseo) patrono durante varios años de la Fundación, renunciando a dicho cargo para poder cobrar sus minutas, sustituyendo en la acusación al Sr. Jose Pedro .

SEPTIMO.- (examen de la prueba: II) B) Prueba Testifical: 1) D. Eleuterio : Declaró, en síntesis, que en la época anterior era patrono, luego en 2008 el patronato le encargó participar como patrono administrador del patrimonio de la sociedad. Fue nombrado patrono en mayo del 2000, cuando ya se había producido la venta. La primera vez que oye hablar de la sociedad 'Nordkreuz' es como consecuencia de su asistencia a una comisión delegada en el año 2001 ó 2002 en donde se autoriza al gerente Sr. Jenaro a hacer un estudio sobre las posibilidades de inversión inmobiliaria en Brasil para presentar una propuesta al Patronato. No se habló de la cifra, el Sr. Jenaro como consejero delegado tiene delegados los poderes del Consejo y del Patronato, todos sabían que era el máximo responsable de los bienes de esa sociedad. En mayo de 2005 en una sesión de Patronato en la que está el gerente, informa de que los patronos estaban enterados de las cosas de 'Nordkreuz' y de los números, lo cual era falso, motivo por el que solicitó que constara en acta que no ha sabido nada de los números de 'Nordkreuz' hasta ese momento y a esa petición se suman Amanda , Felix y Vidal . En esa fecha eran ocho o diez patronos; en abril con motivo de otro proceso judicial en el que declara el Sr. Jenaro vuelve a decir que los patronos estaban informados, lo que le lleva en fecha de 19 de mayo a ir a un Notario para hacer una manifestación en la que dice que no había oído hablar de 'Nordpark' hasta que el Sr. Jose Pedro le encarga Don. Segismundo hacer una investigación, en la cual dice también que nunca ha sabido que la Fundación, a través de 'Nordkreuz' tenía cuatro millones y pico y que se habían convertido en un millón trescientos mil. Fueron innumerables las veces que a nivel Patronato y en sesiones se le pidió al Sr. Jenaro explicación sobre 'Nordkreuz' y siempre faltaban documentos por llegar. Sabía que había bienes en Brasil, genéricamente hablando, porque el fundador provenía de Brasil y la fortuna que le hizo montar la Fundación provenía de Brasil, nunca preguntó qué había en Brasil, pero de lo que había en España se rendían cuentas. En una junta, el presidente Sr. Alejandro dice que ha recibido una cara de la patrona Amanda en la que le pide explicaciones y luego una más detallada, entiende que son opiniones contradictorias, la segunda era algo relativo a 'Nordkreuz' y es cuando oye hablar por primera vez de esa sociedad, dicha patrona no era partidaria de que se entregase un edificio como dación de pago en Brasil. Nunca hasta entonces un patrono había hecho un requerimiento al Presidente, éste dijo que el dinero estaba en el Banco Itau rindiendo intereses y el Sr. Jenaro aceptó lo que el Presidente (Sr. Alejandro ) dijo a la Sra. Amanda . Las actas eran exhaustivas, se mandaban previamente a las sesiones al domicilio de los patronos para que las vieran y luego en el Patronato se requería su opinión sobre las mismas y su aprobación o no. Las cuentas anuales de 'Nordkreuz' nunca pasaron por la mesa, todo lo que fuera más de 500 euros pasaba por la junta. Cuando es nombrado patrono en mayo de 2000, en el primer patronato al que asiste se aprueba un pago de trescientos mil euros a los abogados de Brasil por servicios profesionales. Durante el tiempo que ha sido patrono no ha tenido conocimiento del tema de 'Nordpark' y de ningún gasto que no haya pasado por la junta del Patronato. El Sr. Jose Pedro tuvo un enfrentamiento con los administradores anteriores y hubo un proceso que produjo él y ganó y fue repuesto como patrono, luego fue nombrado Presidente y mantuvo de los que habían estado con el Sr. Alejandro , al declarante, a Amanda , a Vidal y a Felix , Ceferino (registrador de la propiedad) siguió siendo después patrono un poco más de tiempo, ha habido épocas en que han sido hasta diez patronos y otras, ocho o nueve. En la junta mencionada en la que por el Sr. Jose Pedro se le hace el encargo de investigar lo que pasaba con los temas de 'Nordkreuz', es la primera vez que oye hablar también de 'Nordpark'. No ha visto que el Sr. Jenaro aportara un extracto de la cuenta bancaria, que decía que no lo presentaba porque no se lo aportaban de Brasil, el dinero de Brasil acabó volviendo. No conoce que alguien de la Fundación haya intentado intimidar al Sr. Jenaro , diciéndole que podía perder su empleo si no cambiaba su declaración en el juzgado. El acuerdo de despido fue completamente unánime, entre otros motivos por la falta reiterada y continuada sobre el funcionamiento de las cuentas en Brasil y por las pérdidas patrimoniales sin explicar. En cuanto al proyecto de hacer un estudio para presentar una propuesta, se le hace esta encomienda al Sr. Jenaro porque existía la idea o impresión de que no era fácil repatriar ese dinero a España por coste impositivo salvo que se demostrara que el dinero tenía que haber sido invertido allí. Que oyó el nombre de Juan Antonio al oír hablar de 'Nordpark', rectificando, posteriormente a la vista de las actas exhibidas en el sentido de que escuchó el nombre de 'Nordpark' en el año 2003, pero que no sabía cuál era la actividad de dicha sociedad. El Sr Jose Pedro pese a haber formulado una querella contra su padre [en el procedimiento principal], siempre tuvo buena relación con él y fue a pedirle disculpas a su padre, diciéndole que estaba equivocado con él y por eso el declarante aceptó su nombramiento como patrono, que entonces no estaba en la Fundación y de haber sabido los problemas y que podían exigirle responsabilidades civiles habría ido con su hermana al Notario para aceptar la herencia a beneficio de inventario. 2) Dª. María Inés : Declaró, en síntesis, que en la Fundación era auxiliar y luego oficial administrativo, hasta que se jubiló en diciembre de 2003. El Sr. Jenaro era el director ejecutivo y ella estaba a sus órdenes, los patronos estaban para celebrar las juntas de la Fundación, el Presidente Sr. Alejandro tenía más permanencia en la Fundación que el resto de los patronos. Se ratifica en el acta (notarial) de manifestaciones, no habiendo tenido conocimiento de la sustracción de ningún tipo de documento, la documentación contable iba a Contabilidad, por ella no pasaba. Fue al Notario, de 'motu propio' para dejar constancia de las cosas que se le atribuían, no le suenan 'Nordpark', ni 'Nordkreuz', el Sr. Juan Antonio sí porque llamaba por teléfono a la Fundación, el año 2004 estaba su compañera Marí Jose . Las actas las hacía el Secretario y algunas veces las llamaba para dictarlas, ellas eran simples mecanógrafas. 3) D. Jose Pedro : Declaró, en síntesis, que en el año 1990, lee en la prensa que Rosendo ha sido asesinado en Brasil, se abrió el testamento y él aparece en una lista de patronos nombrados por D. Rosendo , con el número 2 (orden para acceder a la presidencia). El Presidente era D. Alejandro y en el año 1998 se plantea el problema de la venta de los bienes en Brasil, incluida 'Nordkreuz', todos los patronos coinciden en que hay que venderlos, el declarante se opone a que se haga sin permiso del Protectorado de Fundaciones, en el mes de noviembre de 1998 los demás patronos firman un documento privado de venta al Sr. Adrian , de los solares en Brasil, incluidos los de 'Nordkreuz', él lo denuncia ante el Ministerio, que no instruye ningún expediente y sorprendentemente los demás patronos le ponen una querella por injurias y calumnias, el cual se sobreseyó por la Audiencia en 1999, entonces el declarante presenta una querella por delito de administración desleal contra los patronos, la situación es insostenible, le echan de la Fundación en dicho año y en el año 2000, a raíz de una interpelación parlamentaria, la Subsecretaria del Ministerio obliga a instruir un expediente sobre la venta de los bienes de Brasil que termina con la declaración de responsabilidad civil de los patronos por diez millones de dólares, obligando a que pasara al Abogado General del Estado para interponer las acciones civiles correspondientes y el juzgado nº 20 toma determinadas medidas cautelares, reponiéndole en el Patronato, cesando cuatro de los antiguos patronos y los otros seis nombran a otros hasta llegar a ser diez patronos, en las primeras sesiones están presentes cuatro representantes del Ministerio, y se le requiere al Sr. Jenaro para que presente las cuentas relativas a 'Nordpark', había un acta en el que constaba que se le habían dado instrucciones para que invirtiera el dinero de la venta en bienes de naturaleza equivalente y había otra acta en la que se decía que los talones recibidos por la venta de los solares de 'Nordkreuz' estaban en una cuenta del 'Banco Itaú' a nombre de esta última sociedad; en las primeras sesiones con los nuevos patronos y estando presentes representantes del Ministerio se le empieza a pedir que acredite qué pasa con esa cuenta, se le piden los extractos de la cuenta corriente, puesto que en la Fundación no hay un solo papel relativo a 'Nordpark'. Hay otros acuerdos posteriores, en los que se le ordena al Sr. Jenaro liquidar 'Nordpark' y recuperar lo que quede en esa cuenta, lo hace así y se salva un millón doscientos setenta mil reales brasileños, y se hace un certificado en el 'Banco Panamericano' a nombre de la Fundación. Ese es el motivo de su viaje a Brasil -recuperar el dinero- con el Vicepresidente, su objetivo no es meter en la cárcel al Sr. Juan Antonio , porque a quienes exigen responsabilidades es al Consejero Delegado de la sociedad 'Nordkreuz', hablan con el Sr. Juan Antonio , van al Banco Panamericano y consiguen que se traslade a una cuenta corriente que tiene la Fundación en el 'Banco de Santander' y de ahí lo repatrían a España, en total con los intereses producidos (16%), había un millón quinientos mil reales brasileños en dicha cuenta. El Sr. Juan Antonio dice que había mandado papeles a la Fundación y el Sr. Jenaro dice que no había papeles, no hicieron ninguna presión sobre el Sr. Juan Antonio , su objetivo era recuperar el dinero y lo consiguieron y su preocupación era el problema que tenían con un edificio de la de la Avda. Angélica, porque una de las empresas compradoras 'Inpar' no pagaba y los anteriores patronos aceptaron un edificio que estaba en malea condiciones y allí contactaron con 'J. Lasalle', una empresa internacional de gestión inmobiliaria y con un despacho de abogados para los problemas que pudieran tener porque querían liquidar y vender ese edificio. El Sr. Jenaro presentó al final facturas, pero no el documento base, por lo que no dieron credibilidad a las mismas, entre ellas había facturas a favor del Sr. Juan Antonio , de la mujer de éste y facturas fiscales que no sabían si se correspondían con su actividad antigua, no estaban los extractos de la cuenta corriente en donde se pudiera ver que se habían cargado, reconociendo las facturas e informe del Sr. Jenaro que se le exhiben. Hay unos ingresos de 200.000 y 100.000 euros en la cuenta del 'Banco de Santander' que pretende imputarlos como que vienen de 'Nordpark' y venían de sitios distintos, el contable se enfrenta con él y no acepta su versión; entonces se toma la decisión de querellarse por los delitos correspondientes y llama a un Catedrático de Derecho del trabajo de la Universidad. Autónoma para que les asesore e informe de la posibilidad de su despido por falta de confianza, la decisión de despedir al Sr. Jenaro fue adoptada por unanimidad. Una de las excusas que presentaba era que se pagaban cosas de la Fundación, cualquier minuta de abogados pasaba por la Fundación, desconoce a partir de qué momento dejaron de aprobarse las cuentas de 'Nordkreuz' Era difícil de creer que no pudiera tener una cuenta corriente si 'Nordkreuz' había comprado unos inmuebles en Brasil, había constituido 'Nordpark' y tenía empleados, lo que sí es posible es que no se pudiera trasladar el dinero de Brasil al exterior, por ser muy rigurosos los controles de divisas, pero ellos también tenían una cuenta de la Fundación a la que traspasaron el 1.270.000 euros y que estaba abierta al parecer cuando se hace eso. El Sr. Jenaro les decía que no se podía abrir una cuenta a nombre de 'Nordkreuz' y que ese fue el motivo por el que se ingresó ese dinero en 'Nordpark' que estaba a disposición del Sr. Juan Antonio . Don. Patricio que se encargó de todas las operaciones de liquidación en Brasil, encargó a un profesor brasileño un informe, cuando lo recibió, vió que no le gustaba porque estaba mal expresado, no sabe si por la traducción o por el lenguaje, no estaba contundente, bien dicho, no lo entendía bien y le dijo que hiciera otro dictamen, que lo pusiera inteligible; Don. Patricio , a raíz de un escrito presentado por el Sr. Jenaro en el juzgado, presentó un escrito explicando por qué existían dos informes. En relación al expediente disciplinario uno de los patronos D. Felix les recomendó a D. Romulo que les asesoró en la instrucción del mismo, el cual termina con unas faltas disciplinarias laborales graves por las que correspondía el despido y así se acordó por unanimidad; el Sr. Jenaro lo impugna por despido improcedente y sus abogados les dicen que conviene llegar a un acuerdo porque ha prescrito, fueron al juicio y llegaron a un acuerdo y se le indemnizó en 200.000 euros, aproximadamente, el Sr. Jenaro cobraba unos 130.000 euros anuales, no se planteó nunca el desistir de las acciones penales contra los anteriores patronos y contra el Sr. Jenaro ; que ha llevado a su costa cuatro procesos penales y cuatro contenciosos y sólo cuando la Fundación se personaba, él se retiraba. No ha tenido conocimiento de que nadie le haya dicho al Sr. Jenaro que tenía en riesgo su puesto en la Fundación si no cambiaba su declaración realizada en el juzgado nº 20. El Sr. Jenaro llevaría unos diez años cuando él entró en la Fundación, tenía mucha confianza con el fundador, era consejero delegado de 'Nordkreuz', los otros consejeros de Liechtenstein eran testaferros; de 2000 a 2004 el Sr. Jenaro no les rindió cuentas de 'Nordkreuz' y el Sr. Juan Antonio era un abogado de perfil medio, los litigios importantes estaban en manos de otros abogados brasileños y la fundación directamente les pagaba sus facturas, no ha tenido de Letrado al Sr. Juan Antonio para nada, no cree que tuvieran gastos esas dos sociedades porque estaban inactivas, habían vendido todos los bienes y los compradores eran los obligados a pagar los impuestos de las transmisiones, no había justificación de gastos importantes de abogados. En la cuenta de 'Nordpark' quedaron unos 90.000 reales brasileños para gastos, cantidad que se deja al Sr. Juan Antonio . 'Nordpark' tenía ingresos y gastos, ganaba dinero con los estacionamientos, el que mandaba en 'Nordpark' era el Sr. Juan Antonio . No sabe que se hicieran desembolsos por los contratos que se le exhiben (folios 174 al 181), no recuerda que al Sr. Juan Antonio se le hubieran pagado 250.000 dólares; que el declarante percibe 60.000 euros al año de la Fundación y que también perciben una retribución la Sra. Amanda y Don. Segismundo , desde que se cambiaron los estatutos de la Fundación, con aprobación del Ministerio de Educación y se suprimió el cargo de director ejecutivo, tratándose de contratos anuales de arrendamiento de servicios, habiendo cambiado la organización; el Sr. Jenaro no podía oponerse a ese cambio, porque tenía voz, pero no voto y no sabe que fuera albacea del fundador. 4) Dª. Amanda : Declaró, en síntesis, lo siguiente: Era patrona de la Fundación desde abril de 2002, ya se habían vendido los bienes de Brasil, sabía que estaba el tema en litigio porque se habían vendido sin autorización del Protectorado, había una cuenta en Brasil en el 'Banco de Santander' a nombre de la Fundación y luego había una sociedad que era 'Nordkreuz' que tenía unos bienes que se habían vendido. Cree recordar que el acusado era el administrador único de 'Nordkreuz', eran unos patronatos bastante tensos, estaba el tema de Brasil, había problemas, había una gran tensión para solucionar todo eso para y 'tapar'el tema del Protectorado, la declarante preguntaba qué pasaba con la sociedad 'Nordkreuz' y ante la negativa hizo un requerimiento al Presidente, eran dos temas, uno era que se pretendía dejar de cobrar a cambio de unos edificios y lo otro era el tema de 'Nordkreuz'. El Presidente D. Alejandro le dice que ese dinero estaba a nombre de 'Nordkreuz', ella le pregunta el porqué no viene ese dinero a España, y el Presidente le responde que no puede venir porque ese dinero no se conocía el origen de los bienes que se habían comprado en Brasil y que por lo tanto, según la ley brasileña, no se podía traer el dinero y que estaba en una cuenta en Brasil a nombre de 'Nordkreuz' generando intereses; el Sr. Jenaro estaba presente en todos los patronatos, era el Director Gerente de la Fundación, con voz, pero sin voto, y no habla para nada de otra sociedad, ni participa en la respuesta, continuando la sesión, sin que nadie cuestione ni pregunte nada. Pasado esto, el juzgado cesa en sus funciones al Presidente y repone al Sr. Jose Pedro y entran como patronos cuatro miembros que designa el Ministerio de Educación, y a la vez entran otros tres patronos (D. Ezequiel , D. Segismundo y D. Patricio ), y quedan los patronos que no habían sido imputados. A partir de ahí se inicia la investigación sobre los bienes de Brasil. Ahí surge que hay un Sr. Juan Antonio que era con el que trataba el Sr. Jenaro , no sólo no le conocía, sino que ante las explicaciones que surgían, para la declarante era una persona, entre comillas, 'de dudosa actividad', se imagina que los patronos que habían sido expulsados sí que lo conocerían bien y por lo que fuera habían depositado su confianza en él, el Sr. Juan Antonio habría tenido su capacidad en la anterior etapa. La primera explicación era que cuando se compraron esos solares en Brasil no se sabía la procedencia del dinero, era un dinero que había aportado el Fundador, lo inexplicable y lo absurdo es que la Fundación tenía una cuenta en el 'Banco de Santander', entonces ¿cómo es posible que se diga que no se puede abrir una cuenta a nombre de la Fundación?, no era necesario, existía una cuenta a nombre de la Fundación en la cual podrían haber ingresado ese dinero. Anteriormente nadie había hablado de eso, cuando se inicia la investigación y se encuentran con que no hay el dinero, entonces se le pide, a lo largo de un año y medio o dos años, al Sr. Jenaro que justifique esa disminución del capital, a partir de ahí cada semana eran unos patronatos más violentos porque el Sr. Jenaro lo que aportaba era una especie de recibos, sin justificación ninguna, es decir a qué venían esos recibos, el porqué de esos recibos, incluso impuestos, sin decir de dónde se pagaron, si había necesidad de pagarlos y había unas actividades, unos aparcamientos, que generaba unos beneficios, pero no se rendía cuenta de nada, se presentaban recibos del Sr. Juan Antonio , de impuestos, sin clarificar, ni por qué había habido esa disminución, ni qué movimientos había habido, ni si tenían que haberse pagado. Llegó un momento en que fue insostenible, fue un tema bastante doloroso porque el Sr. Jenaro estaba desde la época del Fundador, era amigo y había sido uno de los albaceas del Fundador y entonces el tomar la decisión de echarle fue duro y doloroso y se adoptó por unanimidad, la declarante y el Sr. Eleuterio eran los únicos patronos que no eran juristas, los demás eran juristas de prestigio, habían razonado que no quedada otra salida que despedirle, se hicieron los trámites, el juicio laboral, donde hubo que llegar a un acuerdo de indemnizarle porque los 'delitos'ya habían prescrito y era mejor llegar a un acuerdo, indemnizarle y que se fuera. Antes de la reposición del Sr. Jose Pedro no había oído hablar de la sociedad 'Nordpark' y el resto de los patronos que quedaron y así lo han manifestado durante todo el tiempo de la investigación y de hecho se hizo un requerimiento notarial al tener conocimiento de que el Sr. Jenaro había manifestado, como testigo en otro asunto, que todos conocían la existencia de 'Nordpark', el primero que quiso que quería dejar constancia de que no lo sabían fue el Sr. Eleuterio y luego se adhirieron el Sr. Vidal y ella misma, e hicieron una acta de manifestaciones ante el Notario. El Sr. Jenaro la primera vez que dice que el dinero está en 'Nordpark' es en el Juzgado, nunca lo dijo en ninguno de los patronatos. Las actas son absolutamente detalladas y precisas es algo que se venía haciendo con el anterior Patronato, el Secretario reflejaba en las actas absolutamente todo lo que se decía, en la Fundación como se reunían todas las semanas pasa absolutamente todo por el Patronato: obras, facturas, acuerdos, y se decide todo en el Patronato. Por el Patronato no pasaba nada de 'Nordkreuz' se habló de esa sociedad cuando la declarante hizo el requerimiento. Es al Sr. Segismundo , al que como secretario de la fundación se le encarga que con toda la documentación haga una estudio y un análisis para aclarar lo que estaba pasando, la declarante asistía a todas las juntas y no solo el Sr. Segismundo le preguntaba al Sr. Jenaro , le preguntaban todos. En un momento dado el Sr. Jenaro , respecto a un dinero que vino de Brasil a la Fundación, dijo que ese dinero era de 'Nordkreuz', entonces preguntado en contabilidad el origen de ese dinero resulta que no tenía nada que ver con esa sociedad, ahí ya no cabía más posibilidad y se tomó la decisión de despedir al Sr. Jenaro . Todos hubieran quedado muy satisfechos si el Sr. Jenaro hubiera presentado los movimientos de la cuenta de 'Nordkreuz'. El Sr. Jenaro asistió a todas las juntas, después se le pidió que se ausentara cuando se iba a tratar la cuestión de su despido. El Sr. Jenaro no estaba en la Fundación cuando se cambiaron los estatutos. Desde la época en que la declarante era patrono no se adoptó ningún acuerdo de dar poderes generales al Sr. Juan Antonio . En el año 2005 el Sr. Jenaro cobraba unos 135.000 euros, la declarante 60.000 euros, al principio percibía 40.000 euros, con el Sr. Alejandro , no cobraba nada, que percibe además los gastos de desplazamiento y de hotel, tiene su residencia en Santander. No se dio ninguna autorización de que todos los gastos de la Fundación en Brasil se hicieran con cargo al dinero obtenido por las ventas de los solares. Su hijo D. Erasmo ha dirigido un curso en la Universidad Menéndez Pelayo costeado por la Fundación. En la investigación se aclaró que los impuestos por la venta de los solares en Brasil tenía que pagarlos el comprador. Es en la investigación iniciada por la Fundación cuando les comunican que se ha creado una sociedad 'Nordpark' cuyo administrador único es el Sr. Juan Antonio , en enero de 2004 ya sabían que existía 'Nordpark', el dueño de esta sociedad era la Fundación. El Sr. Jenaro no tenía capacidad para quebrantar las instrucciones que el Sr. Juan Antonio , en una carta transcrita en un acta que se le exhibe (folio 41), manifiesta que le habían impartido varios patronos de la Fundación, cree recordar que el Sr. Juan Antonio tuvo dos contratos con la Fundación. Cuando ya tienen toda la documentación es cuando deciden disolver 'Nordkreuz' y 'Nordpark' para lo que se pidieron auditorias a 'Price Waterhouse', que tras repatriar los fondos el Sr. Jenaro , quedaron unos noventa y tantos mil reales para liquidar los gastos de disolución de la sociedad. En cuanto al motivo del viaje a Brasil del Sr. Jose Pedro y del Sr. Patricio , junto con el Sr. Jenaro , fue que, 'dada la psicologíadel Sr. Juan Antonio ', había que tratar de traer lo que quedara, y eran conscientes de que la otra parte no iban a poder recuperarla, fue un viaje, un poco de concordia con el Sr. Juan Antonio para ver cómo se podía arreglar eso. 5) Dª. Marí Jose : Declaró, en síntesis, que era auxiliar administrativo en la Fundación, era el Secretario el que se encargaba de custodiar la documentación, nunca ha visto ni ha sabido nada de lo que era 'Nordkreuz' y 'Nordpark', quien abría las cartas y recibía el correo y la documentación era el Sr. Jenaro , que era el jefe del personal de la Fundación, por encima de él estaba el Patronato, otorgó el acta de manifestaciones ante Notario porque la Junta del Patronato le informa a ella y a su compañera de que el Sr. Jenaro había hecho unas manifestaciones judiciales de que se había sustraído o perdido una serie de documentación que ellas no eran conscientes de que hubiera desaparecido, o roto, no le ordenó nadie que firmara ese acta, ni le dijo nadie lo que tenía que firmar, nunca ha visto documentación contable en la Secretaría, no recuerda que el anterior Secretario de la Fundación D. Adrian , que lo fue hasta el 2004, le entregara documentación contable de Brasil. No recuerda qué patrono concreto les informó de eso. Desde el año 2005 es secretaria, las actas las hace el Secretario, ella las transcribe. 6) D. Mario : Declaró, en síntesis, que es responsable del departamento de contabilidad y de personal de la Fundación, del de contabilidad desde el año 1997, del de personal a partir del 2006, lleva veintinueve años en la Fundación, entró como conserje y luego fue auxiliar administrativo, custodia toda la documentación contable de la Fundación, ninguno de los documentos contables se han custodiado por la Secretaría de la Fundación, no tiene conocimiento de que se hayan sustraído documentos. Tenía constancia de la existencia de 'Nordkreuz', pero no se llevaba la contabilidad de esa sociedad, tenía los soportes bancarios nada más, era una cuenta corriente en un banco suizo; de 'Nordpark', no ha tenido conocimiento hasta que se realizó un ingreso de 1.200.000 reales brasileños en el 2004, el presidente era entonces D. Luis Angel , se queda durante un periodo en un depósito a plazo en el Banco Panamericano del que es titular la Fundación, hasta el 2005 en que ya se repatría para España, en ese momento es cuando se abre esa cuenta; la Fundación tenía una cuenta en el 'Banco de Santander', que estaba abierta desde que se llevó a fin el pleito hereditario que tuvo la Fundación, para poder repatriar la venta de los derechos hereditarios. El Sr. Jenaro no le informó sobre las cantidades que se habían percibido en Brasil como consecuencia de la venta de unos solares que eran propiedad de Nordkreuz, el Sr. Jenaro era el director ejecutivo, todo se reportaba a él. Con dinero de la Fundación se pagaron minutas de abogados hasta el año 2000 que es cuando finaliza el pleito hereditario; se hacen unos pagos al despacho de abogados 'Arruda Alvim' y en el 95 y 96 se le hacen unos pagos al Sr. Juan Antonio , que lo recogen en la contabilidad como un crédito pendiente de cobro a favor de la Fundación y en contra de 'Nordkreuz', hasta ese fecha, dichos gastos los aprobaba el Patronato, las órdenes las daba el director ejecutivo. En contabilidad lo que no tenían controlado era todo lo relacionado con 'Nordpark'; se le encargó por el Patronato verificar el informe del Sr. Jenaro (folios 697 y ss.), los 102.000 dólares provienen de una cuenta del 'Clariden', pero de Nueva York, no sabe de donde proceden, desconoce si es de la cuenta de 'Nordpark en Sao Paulo. Sobre la cantidad de 208.000 dólares americanos, se recibe la carta de cobro del banco, junto con el extracto, se le entrega y le comenta al director ejecutivo que eso es un plazo que tienen pendiente de repatriar de Brasil a España, de los derechos hereditarios de la cuenta de que es titular la Fundación en el 'Banco Santander' (Banesto),es un plazo que 'Inpar' les dice que les ha ingresado, el director ejecutivo dice que no, que es de 'Nordkreuz', no puede verificarlo porque dejaron de recibir la documentación de la cuenta del Banco Santander (Banesto). El declarante emitió una certificación (folio 503) para indicar que el criterio del departamento es que ese ingreso corresponde a un plazo pendiente que 'Inpar' les dice que han ingresado y que no proviene de 'Nordkreuz', que le pidió al director ejecutivo que le firmara un documento en el que daba orden de que se contabilizara, haciendo el declarante una anotación a mano en dicho recibo. En relación a un segundo informe emitido por el mismo (folios 559 al 564) su finalidad era indicar qué cuentas tenía la Fundación en Brasil, sólo se custodiaban las cuentas de la Fundación, el resto de cuentas, estaban integradas en las de la Fundación. La documentación bancaria se la entregaba el director ejecutivo, y no tiene conocimiento de que algún gasto de la Fundación no haya sido pagado por ella y haya sido pagado en la cuenta de 'Nordpark' en Brasil; no reconoce la letra del documento que se le exhibe (folio 702) y no ha oído hablar de 'Serfisco'. En el año anterior a ser despedido el Sr. Jenaro su sueldo bruto anual era de 134.000 euros. Entre todo el personal cobran unos 900.000 euros y de los patronos, tres perciben 60.000 euros. Y los gastos pueden ser otros 60.000 euros, cuando estaba de Presidente D. Alejandro , los patronos no cobraban, que tiene una hija que ha estado becada durante un año en E.E.U.U., los gastos fueron 9.000 euros y los pagó la Fundación. No sabía que el Sr. Juan Antonio mantenía varios contratos con la Fundación, pero sí se le hicieron pagos, los cuales aprobaba el Patronato y luego el director ejecutivo se lo comunicaba y daba el visto bueno. Sabía que 'Inpar' cedió a la Fundación un edificio, desconoce si necesitaba de rehabilitación, que no se ha pagado nada que salga del dinero de la Fundación para los gastos de arquitectos que le dice el Letrado de la Defensa. Es la primera vez que ve los contratos con el Sr. Juan Antonio que se le exhiben (folios 174 y ss.), que de 'Nordpark' no conoce nada, sólo cuando llega el justificante es cuando empieza a oír a hablar de esta última sociedad, no sabe que 'Nordpark' era al 100% de la Fundación. 7) D. Segismundo : Declaró, en síntesis, que es patrono de la Fundación desde noviembre de 2003, desde que el Sr. Jose Pedro fue repuesto como patrono de la misma por una 'sentencia'judicial, el patronato estaba preocupado por los problemas económicos que se planteaban en todo el acervo patrimonial de la Fundación y sobre todo de la falta de información y documentación que acreditase el desarrollo de toda esa actividad, y a los distintos miembros del Patronato se les encomendó una actividad de investigación en distintos sectores y en su caso concreto de la actividad de la empresa 'Nordkreuz' de actividad inmobiliaria creada por el Fundador, no encontró documentación, sólo había referencias en las actas de las juntas de Patronato o de las comisiones delegadas, lo primero que encontró fue una autorización que dio la comisión delegada al entonces director ejecutivo y delegado de 'Nordkreuz' para que vendiese los bienes propiedad de dicha sociedad en Brasil. Después ha habido distintos trámites como por ejemplo, que los acuerdos se formalizaran en escritura pública e incluso se llegó a sugerir que el producto de la venta se reinvirtiese en actividades inmobiliarias. Finalmente hay una referencia del año 2002 en la que por una carta que dirige al Patronato Dª. Amanda , exige que se aclaren ciertos aspectos económicos de la actividad de la Fundación y fundamentalmente de los solares de 'Nordkreuz' y en el trámite de ruegos y preguntas de la sesión, el Presidente Sr. Alejandro dice que todo ese dinero se había ingresado a nombre de 'Nordkreuz' en un banco en Brasil y que producía los intereses normales de la cuenta corriente o depósito. La investigación fue un proceso complicado, no había documentación, al menos fidedigna, no había ningún registro documental de qué es lo que había sucedido con ese dinero, qué se había hecho con él y a dónde había ido a parar. El declarante y el Presidente insistieron en diversas ocasiones al director ejecutivo Sr. Jenaro , por lo menos diez o doce veces, en las juntas del Patronato, en que se aportase la documentación justificativa de los movimientos contables que tenía 'Nordkreuz', sin ningún resultado, aportando la primera documentación un año y medio o dos años después. El nombre de 'Nordpark' aparece por primera vez en un informe que hace el Sr. Jenaro en diciembre de 2003 el cual hace referencia a que el dinero producto de la venta de los solares de 'Nordkreuz' se había ingresado en una cuenta a nombre de esa sociedad, que había creado anticipadamente. El Sr. Juan Antonio había suscrito dos contratos de gestión, uno, para la representación de 'Nordkreuz' en Brasil, por designación del Presidente de 'Nordkreuz' (representante de Liechtenstein) y otro, con el Sr. Jenaro que le autoriza para constituir una sociedad filial de 'Nordkreuz', que se llama 'Nordpark' y que, según el objeto social, se iba a dedicar al alquiler de aparcamientos, en los dos casos el Sr. Juan Antonio asume la responsabilidad de ir entregando informes periódicos de la actividad de las empresas que tenía a su cargo y del desarrollo económico de las mismas: Sobre la creación de 'Nordpark' no existía ninguna documentación en la Fundación. La entrega de la documentación se produjo de una sola vez en el 2004 cuando el Sr. Jenaro , a instancia del propio Sr. Juan Antonio , que es el que se la mandó, entrega un cuadro de gastos e ingresos, como consecuencia del proceso de liquidación de 'Nordkreuz' y 'Nordpark'. De la cuenta bancaria en 'Itaú' no se ha producido ninguna aportación, ni de su apertura, ni de sus movimientos, no tienen ninguna referencia documental de la actividad de 'Nordpark', sólo de lo que aparece en las actas, esto es de que se constituyó con el objeto social mencionado e incluso se llegó a pensar en la posibilidad de construir una especie de edificación para la entrada de automóviles a los aparcamientos y se eligió a la mujer del Sr. Juan Antonio que era arquitecta para el proyecto. El Sr. Juan Antonio estaba obligado a realizar la aportación periódica de toda la documentación, incluso de los recibos de los ingresos que tenía, estaban previstos sus honorarios y la forma de cobrarlos. Los documentos que les entrega el Sr. Jenaro son fotocopias, probablemente sean ciertos, pero lo que no saben es de donde proceden y lo que significan; algunos de los documentos se refieren al pago de impuestos, pero no saben si se refiere a impuestos locales, como consecuencia de su actividad arrendaticia y se refieren al año 2.000, cuando la actividad empieza en 1.996; las declaraciones del Sr. Juan Antonio respecto a sus ingresos, las de su mujer como arquitecta, parece como una documentación preparada, una cosa 'pintada'como para salir adelante. Surgieron algunos incidentes entre el Sr. Jenaro y el declarante por la diferencia de criterio, en cuanto a la apreciación de la validez de dichos documentos, El Sr. Jenaro dijo que de la cuenta del 'Banco Itaú' había habido dos extracciones, una por un valor aproximado de 200.000- no sabe si dólares o reales brasileños- y otra de 200.000, de esa circunstancia es de la única que existen datos en la contabilidad de la Fundación, y, según éstos, ese dinero no procede del 'Banco Itaú' de Sao Paulo, uno procede de una cuenta de un banco de Nueva York y otro del 'Banco de Santander' de la sucursal de las Islas Vírgenes, el destino de ambos es, el de uno, una cuenta del 'Banco Clariden' en Suiza para pagar a varias empresas, y, el otro a una cuenta del 'Banco de Santander' en Madrid, en la cuenta de la Fundación. En ese momento se decide iniciar un expediente disciplinario que termina en el despido del Sr. Jenaro . El Informe del Sr Jesús María fue hecho por un abogado experto en Derecho fiscal brasileño, al que se le preguntó si podía haber existido o no la posibilidad de repatriación de los fondos tanto de 'Nordkreuz' como de la propia Fundación, de Brasil a España, primero hizo un borrador del informe que se sometió a la consideración de la Junta del Patronato, se le pidió que hiciera algunas aclaraciones, que, prácticamente no modificaron para nada, el fondo de la cuestión, el informe definitivo recoge, exactamente, las mismas conclusiones y que apoya la tesis de que podía haber existido, mediante procedimientos legalmente establecidos en Brasil, para poder incorporar ese dinero de 'Nordkreuz' y de la Fundación a España. No tiene conocimiento de que nadie haya intimidado con el despido al Sr. Jenaro , si no cambiaba su declaración en el juzgado y no se le ha impedido asistir a las reuniones del Patronato, salvo cuando se tratasen temas que le afectasen directamente, en cuyo caso se le decía que saliera de la sala. Respecto a las actas que se le exhiben, en esa época el Secretario seguía siendo el Sr. Alexander , todas las actas que conoce estaban firmadas, puede haber elaboración de borradores y cuando está el texto definitivo se rompen los borradores. Cree que el patrimonio de la Fundación en España estaba perfectamente controlado por el departamento de contabilidad, otra cosa es el patrimonio de la Fundación fuera de España, tanto en Suiza como en Brasil, por eso insistió mucho en que el director ejecutivo de la Fundación aportara las cuentas de la Fundación que existieran en el mundo, porque el Fundador que murió en el año 90 había ido creando cuentas en distintos países de fiscalidad más o menos laxa. El tema del despido no lo ha seguido de cerca, porque había un catedrático de Derecho laboral en la Fundación, que lo siguió más directamente: no es posible que se pudiera generar tanto gasto como para consumir tres millones de reales brasileños. Todos los gastos se autorizaban individualmente por la Fundación en las juntas del Patronato, es posible que la Fundación designara al Sr. Juan Antonio con una cierta representación de la Fundación o de las empresas 'Nordkreuz' o 'Nordpark' en Brasil y que emitiera factura y las cobrara porque era el titular de la cuenta en el 'Banco Itaú', pero no se le autorizó, expresamente, a ese tipo de actividad. Conoce al Sr. Jose Pedro por ser del mismo cuerpo de administradores civiles del Estado, coincidieron en el Ministerio de Comercio, se imagina que fue él quien le propuso como patrono, como secretario de la fundación empezó recibiendo una remuneración de 30.000 euros al año, la partir de octubre de 2004, luego la Junta del Patronato cuando decidió que ciertos puestos fueran desempeñados por los miembros de la Junta (desarrollo de los fines fundaciones y del control económico) se incrementó de 30.000 a 60.000 euros, eso se sometió a consideración del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, trabajaba en dicho Ministerio cuando el Sr. Jose Pedro fue despedido de la Fundación y en el desempeño de sus funciones hacía propuestas de resolución. En el acta de fecha 30-12-2002, que certifica y en la estaba presente como patrono, no sabe a qué se refiere en su intervención cuando habla de los movimientos de las cuentas de 'Nordkreuz'. El 23 de enero ya tenían la fotocopia de una certificación del 'Banco Itaú', que hace referencia a tres talones, pero sin determinar de dónde procedían, ni el negocio jurídico que dio origen a su emisión; los bonos por objetivos era una práctica habitual antes de que se formase el nuevo Patronato. Los costes de 'Nordkreuz' eran importantes, no sabe si 'Nordpark' tenía algún tipo de actividad, que no sabe qué informe del Sr. Jenaro es el que se aporta al acta de la disolución de 'Nordpark' (folio 28), no recuerda que se pidieran informes de auditoría para liquidar esas dos sociedades. Mientras que el declarante ha sido patrono ha habido dos viajes a Brasil, uno, hecho por el Sr. Jenaro , él sólo, para la liquidación en Brasil de las actividades de 'Nordpark', y otro que hizo el Presidente acompañado del Vicepresidente D. Patricio , y el Sr. Jenaro con el único motivo de poder liquidar el patrimonio de la Fundación en Brasil y traer lo que quedase a España. El Sr. Jenaro era consejero delegado de 'Nordkreuz', director ejecutivo de la Fundación y propietario de 'Nordpark', sus facultades eran superiores a las del Sr. Juan Antonio , no recuerda el acta en la que el Sr. Juan Antonio dice que seguía las instrucciones de cuatro patronos en lo relativo a que las cantidades ingresadas en 'Nordpark' fueron imputadas como beneficios pese a que la sociedad carecía de actividad (folio 40). En ese mismo acta si se acordó revocar los poderes del Sr. Juan Antonio , expresamente se decidió no seguir ninguna actividad de reclamación judicial en Brasil, porque entendieron, de manera acertada, que cualquier actividad a cuatro mil kilómetros de distancia, y teniendo en cuenta las circunstancias en las que se había producido la liquidación del patrimonio de la Fundación, que es mucho más importante que lo que se refiere a la actividad de 'Nordkreuz' y 'Nordpark', creían que no tenía ningún sentido gastar el dinero en una actividad reivindicativa que probablemente terminaría sin resultado. No hay dos informes Don. Jesús María en las actas que se le exhiben (folios 412 y 417), es sólo uno. En la orden de abono del documento que se le exhibe (folio 737) es su firma y la otra del jefe de contabilidad, en la misma transferencia (folio 717), no está la firma, las firmas con el sello de la Fundación acreditan que se trata de una copia fidedigna, pone ingreso de 'Nordkreuz' pero esa no es la letra del Sr. Mario , no se explica cómo llega esa anotación. La letra del folio 702 no es suya. El declarante vive en un piso de la Fundación por el que paga un alquiler, la Fundación rebaja un 20% el alquiler de la vivienda propiedad de la misma a los funcionarios y patronos. 8) Declaración de D. Alejandro : prestada en fecha de 31-10-2007 ante el Juzgado de Instrucción nº. 20 de Madrid, leída en el plenario, ex artículo 730 de la LECrim , ante lo manifestado por el Sr. Médico Forense en su informe de fecha 18-11-2015 que acredita la imposibilidad de comparecer y declarar del citado testigo, de la que se destacan como extremos más relevantes, los siguientes: que el Sr. Juan Antonio era un abogado al que se dio la confianza plena para que administrara la mayor parte de los temas que se tenían en Brasil, que su contratación cree que era retribuida, pero no la Fundación en España sino en 'Nordpark', que el producto de la venta de los bienes se ingresa en 'Nordpark', por el motivo de que los bienes de 'Nordkreuz' no podían traspasarse a España y tampoco podía abrir cuentas 'Nordkreuz' en Brasil y por eso se creó 'Nordpark' y allí se ingresaron los talones, que 'Nordkreuz' es hijo de la fundación y 'Nordpark' nieto, que en los años 2000 al 2003 no hubo ningún tipo de queja al Sr. Jenaro , ni al Sr. Juan Antonio , que en la Junta de Patronato se dio cuenta de los pagos en Brasil con cargo a 'Nordkreuz' y 'Nordpark' y que ningún cargo se ha hecho a cuenta de la Fundación, que el Sr. Juan Antonio estaba autorizado para realizar todos los pagos, ni siquiera Jenaro tenía facultades para firmar talones de 'Nordpark' ni de 'Nordkreuz' estaba autorizado para realizar todos los pagos, que normalmente se le decía al Sr. Juan Antonio que se cobrara, normalmente se fiaban de las cuentas presentadas (folios 655 al 658).

OCTAVO.- (examen de la prueba III) C) La Prueba Documental :1) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de fecha 7-2-2005, en la que se da cuenta de la adopción del Acuerdo nº: NUM003 de la sesión de la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación celebrada el día 18-11-1999, reseñando el particular siguiente: 'Autorizar al Consejero Delegado de la sociedad Nordkreuz Inmobilien, A.G., D. Jenaro , para que, en concordancia con el Acuerdo anterior, lleve a cabo la enajenación de los terrenos propiedad de dicha Sociedad en Sao Paulo (Brasil), en las condiciones que figuran en la Declaración de Intenciones suscrita por la misma con D. Adrian , el 27 de Noviembre de 1.998' (folio 7).

2) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, en la que se da cuenta de la adopción del Acuerdo nº: NUM002 , adoptado en la sesión de la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación de fecha 2-3-2000, en el cual se reseña el siguiente particular: 'Dar su conformidad a las condiciones contractuales que quedan expresadas anteriormente, y 1º) Autorizar al Presidente de la Fundación, D. Alejandro , para que formalice en escritura pública los contratos mencionados y los complementarios que resulten necesarios. 2º) Dejar constancia de que la Fundación, como accionista única de la Sociedad Nordkreuz Immobilien, A.G., tiene conocimiento y da su conformidad y autorización a su Consejero Delegado, D. Jenaro , para que formalice en escritura pública la enajenación de los terrenos de la Sociedad en Brasil haciendo uso de los poderes que tiene conferidos' (folios 8 al 9).

3) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, en la que se da cuenta de la adopción del Acuerdo nº: NUM004 de la sesión de Comisión Delegada del referido Patronato de la Fundación en fecha 6-4-2000, en el que se ratifica, entre otros extremos lo siguiente: '...4º. Escritura Pública de 21 de marzo de 2.000, de rescisión del contrato de compromiso de compraventa, reconocimiento de obligaciones y garantía hipotecaria (contrato entre NORDKREUZ A.G. y BIRMANN, S.A.) otorgada en el 12º TABELIAO DE NOTAS de Sao Paulo, Libro nº. 1.639, pág. 263. 5º. Escritura Pública de 21 de Marzo de 2.000, de compra venta entre NORDKREUZ INMOBILIEN AKTIENGELLSCHAFT e INPAR INCORPORAÇOES E PARTICIPAÇOES, LTDA., otorgada en el 16º TABELIAO DE NOTAS de Sao Paulo, Libro nº. 2429, págs. 295/300. 6º. Escritura Pública de 21 de Marzo de 2.000, de compra venta entre NORDKREUZ INMOBILIEN AKTIENGELLSCHAFT e INPAR INCORPORAÇOES E PARTICIPAÇOES, LTDA., otorgada en el 16º. TABELIAO DE NOTAS de Sao Paulo, Libro nº. 2.429, págs. 295/300. 7º. Escritura Pública de 21 de Marzo de 2.000, de compra venta entre NORDKREUZ INMOBILIEN AKTIENGELLSCHAFT e AMA LOCAÇAO E PARTICIPAÇAO S/c LTDA., otorgada en el 16º. TABELIAO DE NOTAS de Sao Paulo, Libro nº. 2.429, págs. 289/294'(folios 10 al 11).

4) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, en la que se da cuenta del Acuerdo nº: NUM005 ), en el cual la Comisión Delegada, por unanimidad, acuerda 'Autorizar al Director Ejecutivo de la Fundación, D. Jenaro , para que, en su calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Nordkreuz Inmobilien A.G., lleve a cabo las gestiones necesarias para la reinversión del producto obtenido por la venta realizada de los terrenos de dicha Sociedad y, en función de sus resultados, aportar una propuesta de inversión inmobiliaria del mismo' (folios 12 y 13).

5) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, en la que se da cuenta de la sesión de la Junta de dicho Patronato, celebrada en su sede fundacional el día 28-11-2002, conteniendo el particular siguiente sobre 'NORDKREUZ': 'La ley brasileña prohíbe traer el dinero a España si no existe prueba documental de que el dinero fue previamente importado al Brasil, salvo que se pague un impuesto que, con recargo y sanciones, podrá llegar al 50%. No podemos presentar pruebas sobre el origen del dinero que utilizó en su día el Fundador para la compra de los solares posteriormente vendidos. El dinero procedente de estas ventas está en el banco ITAÚ de Sao Paulo, a nombre de Nordkreuz, y produce un interés que varía según el mercado'(folios 14 y 15).

6) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, en la que se da cuenta del Acuerdo nº: NUM006 de la sesión de la Junta de dicho Patronato de 30-12-2003, reseñándose el particular siguiente: 'El Sr. Segismundo expone que por las tres ventas realizadas por la sociedad Nordkreuz con fecha 21 de Marzo de 2000 se percibieron tres cheques que, al parecer, fueron ingresados en una cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad Nordpark en el Banco Itau de Sao Paulo, en la que exclusivamente tiene firma el Sr. Juan Antonio , asimismo, comenta que en ningún momento se le ha presentado fotocopia de los referidos cheques. Continúa diciendo el Sr. Segismundo que la documentación recibida del Sr. Jenaro relativa a los movimientos de las cuentas de Nordkreuz y Nordpark en Brasil y Suiza no sirve de mucho, ya que no es una documentación original y fidedigna expedida por una entidad bancaria. Por otro lado, no se ha aportado la documentación justificativa de las dos remesas de dólares, una a una cuenta de Nordkreuz en Suiza y otra a una cuenta de la Fundación en dólares' , adoptándose el acuerdo nº NUM006 de 'Requerir al Consejero Delegado de Nordkreuz y Director Ejecutivo de la Fundación, D. Jenaro para que en un plazo de quince días aporte la siguiente documentación: 1º.- Justificante de los ingresos de los cheques recibidos el 26 de Febrero de 2000, como pago de las tres ventas de inmuebles realizadas por la Sociedad Nordkreuz mediante escrituras públicas otorgadas en Sao Paulo con fecha 21 de Marzo de 2000, que a continuación se especifican: -Cheque nº NUM007 , contra el Banco Itau, S.A, agencia NUM008 , por importe de 885.000 Reales -Cheque nº NUM009 , contra el Banco Bradesco S/A, agencia NUM010 , por importe de 3.478.050 Reales -Cheque nº NUM011 , contra el Banco Bradesco S/A Agencia NUM012 , por importe de 265.500 Reales. 2º Extractos de los movimientos de la cuenta o cuentas Bancarias en que fueron ingresados dichos cheques, desde su apertura hasta el día de la fecha. 3º Extracto de los movimientos de la cuenta corriente a nombre de Nordkreuz en el Clariden Bank en Zurich. 4º Extracto de los movimientos de cualesquiera otras cuentas corrientes a nombre de Nordkreuz o de Nordpark en cualquier país del mundo. 5º Extractos de los movimientos de la cuenta corriente a nombre de la Fundación Alfonso Martín Escudero en el Banco Santander en Sao Paulo (Brasil)' (folios 17 y 18).

7) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, en la que en el apartado referido a la 'lectura y en su caso, aprobación del acta nº: NUM013 de fecha 30-12-2.003', consta lo siguiente: 'Continúa diciendo el Sr. Jenaro que su segunda manifestación se refiere al fondo de lo tratado en el sentido de no compartir lo allí afirmado de que la documentación entregada no es veraz ni fidedigna, ya que de las tres documentaciones entregadas, al contrario de como se dice en el Acta, dos son fotocopias de los extractos enviados por el Banco desde su inicio hasta el momento actual y por lo tanto absolutamente fiables; y en cuanto a la tercera documentación, la relativa a la cuenta de Nordpark en el Banco Itau de Sao Paulo, y para completarla, se ha solicitado nuevamente documentación a Brasil'. Aprobándose el acta nº NUM013 de fecha 30-12-2003 en el que se reseña lo siguiente: 'El Sr. Segismundo manifiesta que en lo que se refiere al análisis por él realizado de las entidades Nordkreuz y Nordpark, hay un aspecto formal que es el de la documentación aportada en cuanto a su validez y eficacia y luego un aspecto distinto que es el de la configuración de esa actividad como una actividad controlable por el Patronato de la Fundación. Cree que la documentación aportada, con independencia de que se pueda completar o no después, no es una documentación eficaz a los efectos de la justificación de la actividad de esas dos entidades. No es eficaz, primero porque faltan documentos esenciales, tales como el de la constitución de la cuenta corriente en Brasil, y luego porque los documentos aportados como justificantes de gastos realizados no son documentos fidedignos, es decir, son fotocopias o manifestaciones del Sr. Juan Antonio ...El Sr Jenaro manifiesta que, sin ánimo de polemizar, quiere dejar constancia que, en su opinión, los argumentos utilizados por el Sr. Segismundo no pasan de ser juicios de valor no fundamentados y que ratifica que ya ha solicitado nuevamente las informaciones complementarias a Brasil, que en definitiva es lo único que resta de cumplir del requerimiento recibido. Asimismo manifiesta su firme voluntad de colaborar en el definitivo esclarecimiento de la situación planteada' (folios 19 al 21).

8) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, referida a la sesión del día 23-1-2004, en la que se deja constancia de lo siguiente: 'En otro orden de cosas, el Director Ejecutivo, en cumplimiento del requerimiento que se le realizó el día 30 de Diciembre de 2003, hace entrega al Patronato del certificado del Banco Itau en el que consta que los ingresos con fecha 29 de Febrero de 2000 de los tres talones procedentes de las ventas de los terrenos de Nordkreuz. El Presidente entrega dicho Certificado al Sr. Segismundo ' (folio 22).

9) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, referida a la sesión de la Junta del Patronato de la Fundación de fecha 30-1-2004, en la que en el apartado 'Ruegos y preguntas'. Se reseña, entre otros extremos, el siguiente: 'El Sr. Segismundo solicita que a la relación de cuentas bancarias se añada las de Nordkreuz y Nordpark' (folio 23).

10) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta del Patronato de fecha 27-2-2004, en la que se adopta e Acuerdo nº: NUM014 , en cuyo apartado de 'ruegos y preguntas' se dice lo siguiente: 'Solicitar al Director Ejecutivo la preparación de un estudio y programa de actuaciones en relación a la posible disolución de las Sociedades, propiedad de la Fundación, Nordkreuz Inmobilien A.G. y Nordpark Estacionamientos Limitada, si es posible, en el plazo de quince días'(folios 24 y 25).

11) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta del Patronato celebrada el día 2-4-2004, en la que se adopta el Acuerdo nº: NUM015 , con el siguiente contenido: 'El Patronato de la Fundación Rosendo , constituido como Junta Universal de la Sociedad Nordkreuz Inmobilien A.G. acuerda: 1º Aprobar la disolución de la Mercantil Nordkreuz Inmobilien A.G. con sede en Vaduz (Liechtenstein), adjudicándose el valor neto final resultante. Los trámites para su liquidación se llevarán a cabo una vez haya sido disuelta la Sociedad filial Nordpark Estacionamientos Ltda. 2º Encargar todas las gestiones necesarias al Consejero Delegado D. Jenaro , delegando en él todas las facultades que se requieran para poder llevar a término la liquidación de la Sociedad' (folios 26 y 27).

12) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta de Patronato de fecha 25-6-2004, en la que sobre la disolución de 'Nordpark Estacionamientos S.L.', consta que se da cuenta por el Sr. Jenaro de que '...los trámites de disolución de la Sociedad Nordpark han supuesto la cancelación de su inscripción ante tres instancias oficiales: el Ayuntamiento, el Registro de Títulos y Personas Jurídicas y la Hacienda Pública. La apertura de una cuenta con el saldo que restara en las arcas de la Sociedad en el momento de su disolución, dada la imposibilidad legal de abrir una cuenta para operar en el país a una Sociedad no residente, se cambió por la apertura de una inversión a plazo por un importe de 1.270.000 reales brasileños con un interés actual del 16% y una duración de 720 días con liquidez a partir de 30 días'(folios 28 y 29).

13) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta de Patronato de la Fundación de fecha 9-7-2004, en la que consta, entre otros extremos lo siguiente: 'El Sr. Jenaro explica que ha remitido con anterioridad a todos los Patronos el Balance de la sociedad Nordkreuz cerrado al 31 de diciembre de 2.003, acompañado de la documentación complementaria, dado que para poder disolver la sociedad es requisito previo aprobar el último Balance', adoptándose el Acuerdo nº: NUM016 , con el contenido siguiente: 'Encargar a Price Waterhouse una auditoría de las Sociedades Nordkreuz y Nordpark, remitiéndoles para ello, además de la documentación entregada con anterioridad, el Balance de la Sociedad Nordkreuz cerrado al 31 de Diciembre de 2.003 y las cuentas remitidas por el Apoderado en Brasil de la Sociedad Nordpark D. Juan Antonio ' (folios 30 y 31).

14) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta del Patronato de fecha 24-9-2004, en la que se adopta el Acuerdo nº: NUM017 , del que se reseña el particular siguiente: 'El Patronato requiere al Director Ejecutivo D. Jenaro a fin de que, en atención a su condición de Consejero-Delegado de la entidad NORDKREUZ INMOBILIEN A.G., con domicilio en Vaduz (Liechtenstein), dé cuenta, mediante el correspondiente informe, respecto a la evolución de las entidades NORDKREUZ INMOBILIEN Y NORDPARK Estacionamientos, S.C. Limitada, (ésta última con domicilio en Sao Paulo (Brasil), particularmente en cuanto a su situación tanto económica como jurídica, incorporando, al efecto, los documentos acreditativos correspondientes y de modo concreto los siguientes: -Escritura de constitución -Libros de contabilidad o documentos equivalentes -Actas de los órganos de gobierno y administración -Documentos justificativos de Transacciones efectuadas, especialmente operaciones de compraventa y extractos de cuentas bancarias -Nóminas de personal y retribuciones o gastos reconocidos a los órganos de gestión y administración -Documentos acreditativos de las facultades de disposición de fondos. En especial, el informe deberá recoger las operaciones de venta de los inmuebles propiedad de NORDKREUZ situados en Sao Paulo (Brasil), así como el destino dado al producto de la venta...' (folios 32 al 34).

15) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta de Patronato de 12-11-2004, en la que se refleja que: 'El Director Ejecutivo, en cumplimiento del correspondiente acuerdo del patronato, distribuyó entre los asistentes un informe sobre las Sociedades NORDKREUZ INMOBILIEN A.G. y NORDPARK ESTACIONAMIENTOS LIMITADA. Dicho informe hace referencia y remisión a la documentación que la soporta contenida en dos anexos. La entrega del informe se realiza a efectos de su análisis por parte de los miembros del Patronato para su posterior debate y adopción de acuerdos sobre el mismo. Sin embargo, a iniciativa de los miembros del Patronato se acordó que el Director Ejecutivo aportase, como documentación complementaria, un cuadro resumen de los gastos realizados con cargo a la cuenta corriente abierta en el Banco Itaú con los fondos producto de la venta de los solares, propiedad de la entidad Nordkreuz, situados en Sao Paulo. Dicha información deberá recoger los datos correspondientes a las disposiciones realizadas por Don. Juan Antonio con cargo a la cuenta abierta en el banco ITAU de Sao Paulo a nombre de la sociedad NORDPARK Ltda. con fondos procedentes de la venta de los solares propiedad de la entidad NORDKREUZ INMOBILIEN A:G: desde el momento en que se produce el ingreso en dicha cuenta de los talones entregados en calidad de pago del precio hasta el día 20 de febrero de 2003, fecha en la que se designa a D. Juan Antonio administrador de los bienes de la Fundación Alfonso Martín Escudero en Brasil...' (folios 35 y 36).

16) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION Rosendo ' de la misma fecha, de la sesión de la Junta de Patronato de fecha 19-11-2004, en la que en relación a la 'Ampliación del informe sobre NORDKREUZ', se dice lo siguiente: 'Por el Director Ejecutivo, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el patronato en su reunión anterior, de 12 de noviembre de 2004, se distribuyó entre los asistentes un cuadro resumen de los gastos liquidados por D. Juan Antonio contra la cuenta abierta en el Banco ITAU a nombre de NORDKREUZ, documentación que habrá de ser examinada, en unión de la ya aportada anteriormente, por los miembros del Patronato' (folio 37).

17) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta del Patronato de 26-11-2004, en la que se acordó que 'se requiriese al letrado Dr. D. Juan Antonio , la entrega de la documentación original de los depósitos realizados en la cuenta del banco Itaú, abierta a nombre de la entidad Nordpark Estacionamientos S.C. Ltda., en la cuantía de 4.628.550, en tres talones, que constituye el precio obtenido por la venta de los bienes inmuebles propiedad de Nordkreuz, así como la documentación original de los movimientos de dicha cuenta corriente y de las disposiciones realizadas con cargo a la misma' (folios 38 y 39).

18) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta del Patronato de fecha 3-12-2004, en la que el Presidente informó de que 'En entrevista mantenida con D. Juan Antonio , éste manifestó que los documentos originales de la cuenta de Nordpark en el banco ITAÚ donde se ingresaron los talones procedentes de la venta de los solares de Nordkreuz habían sido remitidos a la Fundación, al igual que los documentos acreditativos del pago de impuestos y otros documentos relativos a la sociedad Nordpark. Esta circunstancia es negada por el Director Ejecutivo Sr. Jenaro , quien manifiesta que, en todo caso, su actividad como Consejero Delegado de Nordkreuz estuvo siempre condicionada por las órdenes e instrucciones recibidas al efecto de D. Alejandro Presidente, entonces, de la Fundación. El Sr. Juan Antonio , por su parte, indicó que las cantidades ingresadas en la cuenta de Nordpark, fueron imputadas como beneficios, pese a que la sociedad carecía de actividad. A tal efecto se atuvo a las instrucciones recibidas de los Sres. Alejandro , Laureano y Torcuato ..' (folios 40 y 41), acordándose: '-dar por finalizada la titularidad de D. Juan Antonio como representante y administrador de los bienes de Nordkreuz y Nordpark en Brasil, con revocación de los poderes que tuviera acordados -Igualmente, revocar cualquier tipo de poder de representación existente a favor del Sr. Juan Antonio por cuenta de la Fundación Rosendo (...) ordenar al Director Ejecutivo realice las gestiones oportunas a fin de obtener los documentos originales del ingreso de los fondos procedentes de la venta de los bienes propiedad de Nordkreuz en una cuenta a nombre de Nordpark abierta en el banco ITAU, así como los movimientos originales del movimiento de dicha cuenta corriente (extractos) abierta en el banco ITAU a nombre de Nordpark y de la cancelación de la misma y los documentos correspondientes al traspaso del saldo de la mencionada cuenta a la abierta en el Banco Panamericano' (folios 40 y 41).

19) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta del Patronato de fecha 10-12-2004, en la que en relación al 'Estado de situación de los pleitos pendientes' se reseña lo siguiente: 'La Junta de patronato aprobó formular un requerimiento notarial al anterior presidente D. Alejandro a fin de que diese respuesta a preguntas relativas a la gestión de los bienes propiedad de Nordkreuz en Brasil' (folio 42).

20) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de la misma fecha, de la sesión de la Junta de Patronato de 14-1-2005 en la que además de formular un requerimiento notarial a D. Alejandro se adopta el Acuerdo nº: 6/2.005 con el contenido siguiente: 'La Junta de Patronos de la Fundación Alfonso Martín Escudero acuerda encomendar al Patrono D. Segismundo , Secretario de la Fundación y Asesor Jurídico de la misma, la redacción de un informe sobre el destino dado a los fondos procedentes de la venta de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad NORDKREUZ, situados en Sao Paulo (Brasil) en el que se analice, a la vista de la documentación existente, la responsabilidad de los Órganos de Gobierno y Dirección de la Fundación, al efecto. Asimismo acurda invitar a D. Jenaro , Director Ejecutivo de la Fundación, a manifestar por escrito sus observaciones o alegaciones, si lo estima oportuno, respecto de las declaraciones del Sr. Alejandro contenidas en el acta de 23 de diciembre de 2004' (folios 43 y 44)

21) Copia del acta de requerimiento notarial dirigido a D. Alejandro , en el que se reproducen las manifestaciones de este último vertidas en fecha de 23-12-2004, autorizada por el Notario D. Luis Maiz Cal, en la que entre otros extremos manifiesta que '...nunca he ostentado cargo, facultades de administración de hecho o de derecho o responsabilidad alguna en la sociedad NORDKREUZ INMOBILIEN AG motivo por el cual siempre he carecido de capacidad para dar instrucciones concretas sobre las actuaciones relativas a dicha sociedad'y que 'las operaciones relativas a la mercantil NORDKREUZ INMOBILIEN AG se encuentran contenidas en la investigación seguida en la instrucción de un procedimiento penal, incoado a instancia de Don Jose Pedro , contra mi persona, Don Laureano , Don Torcuato y Don Florencio . Por este motivo, cuantas averiguaciones e información quiera ser conocida por la Fundación, habrá de realizarse en aquel procedimiento a través del juzgado competente, con las garantías que la legislación vigente confiere a los imputados en todo proceso penal' (folios 57 al 60).

22) Traducción jurada del escrito del Letrado D. Juan Antonio , en el que se dice, entre otros extremos, lo siguiente: '...con ocasión de la venta de los inmuebles de la propiedad de Nordkreuz, en el momento en que se debían hacer los pagos, surgió el siguiente problema: Los compradores de los inmuebles debían hacer los pagos a Nordkreuz, pero esa empresa no tenía ni podía tener cuenta en Brasil, principalmente porque esa empresa no existía en Brasil y no podía haber comprado inmuebles, ya que el dinero para comprarlos nunca entró en el Brasil: entonces ¿dónde deberían depositarse los cheques? De esta forma, se estaba creando un problema sin solución y todo el negocio quedaba sin poder concretizarse. Después de muchas discusiones, se sugirió, en presencia de más de 20 (veinte) personas que las cantidades pagadas a Nordkreuz se depositasen en la cuenta de la empresa brasileña Nordpark, de la cual Nordkreuz era socio mayoritario. Al principio, a mí personalmente, no me gustó la idea. Entretanto, como ésta era la única solución, a petición expresa del Sr. Presidente de la Fundación, D. Alejandro -que se encontraba presente en el local y participó en toda la discusión y en la solución del problema- y después de haber él - según se me informó- consultado a los demás miembros del Patronato de la Fundación, acepté realizar los depósitos en esa cuenta, para que las sumas fuesen remitidas a cuenta de la Fundación' (folios 87 y 88).

23) Traducción jurada del informe sobre la Situación Fiscal, en el que como corolario del anterior escrito, se explica la solución fiscal adoptada como más idónea, conforme a la cual '...para poder depositar el dinero de la venta de los inmuebles de la Nordkreuz -dinero que en realidad nunca entró en el Brasil- en la cuenta de la Empresa brasileña Nordpark, se creó una caja como si la Nordpark tuviese facturación y sobre ella se pagaron los impuestos debidos; ésta era la solución o la pérdida del patrimonio. 7. Conviene recordar que si estuviéramos en una situación normal, el primer impuesto que debería pagarse sería el de la valoración inmobiliaria. 8. Para ello se necesitaría saber en cuanto se declaró el inmueble en el momento de la compra. Lo que no era posible comprobar. 9. Además, como es evidente, eso acarrearía la confirmación de que nunca hubo declaración de renta de la empresa extranjera y el riesgo sería muy grande a la vista de los grandes problemas existentes, ya que no se declaró la entrada de las cantidades en Brasil que sirvieron para la compra de los inmuebles, ni se declaró, si acaso, la renta procedente de los inmuebles en todos esos años. Es decir la empresa extranjera nunca existió para la Hacienda Pública Brasileña. 10. Esta situación planteaba la necesidad básica de tenerse que justificar la entrada/origen del dinero en el país y, si se conseguía hacerlo con éxito, la de pagar todos los impuestos atrasados. 11. Entonces se encontró una solución paliativa, o sea, se dejó de lado (se olvidó) la empresa extranjera y se pasó a considerar que los inmuebles de la empresa mayoritaria serían patrimonio de la empresa brasileña. 12. Para ello, se elaboró la declaración de rendimientos del año base 2000, siguiéndose rigurosamente los datos para los pagos de los impuestos. 12.1 Tal opción tenía en cuenta, también, que de cualquier forma, incluso en el hipotético caso de que todo estuviese regularizado, habría la incidencia de impuestos, e impuestos altos en los términos de la legislación brasileña. La solución encontrada resultaba, también, más económica que la obligada en el caso de que todo estuviese regularizado. De esta forma, además, con el pago de algunos impuestos, la Fundación se beneficiaba...'(folios 90 al 98).

24) Dictamen legal de D. Jesús María , en el que, en respuesta a las cuestiones planteadas por la parte actora, se consigna, entre otros extremos, lo siguiente 1. '...personas no residentes pueden abrir y mantener cuentas de depósito en instituciones bancarias autorizadas para ese fin. Esta posibilidad ya existía en el momento de la adquisición de los inmuebles por D. Rosendo en nombre de la Nordkreus y sigue siendo posible hasta el día de hoy'. 2. 'En la época de la enajenación de los bienes inmuebles de la Nordkreus, la apertura y el movimiento de las cuentas por parte de no residentes estaba regulada por la Circular nº 2677. Esta disposición legal reglaba la apertura y mantenimiento de las "CCS", para la apertura de cuentas de esa sociedad había, como todavía hay, un proceso de identificación del cliente no residente, se recogían sus informaciones societarias, se identificaban eventuales restricciones registrales, y se buscaba conocer el origen de los recursos que serán depositados y la finalidad para la cual será utilizada la cuenta de depósitos. Las instituciones bancarias actúan, en ese punto, como agentes del BACEN, fiscalizando los movimientos de las remesas internacionales. El art. 22 del reglamento anexo a la circular nº 2.997 de 15 de agosto de 2000, exige como requisito para la apertura de las cuentas de no residentes el registro en el DRE-IED, sin el cual no es posible abrir, mover, ni realizar transferencias internacionales. La función del registro de la cuenta es vigilar los movimientos de los ingresos y salidas de divisas en el país. Todas las remesas internacionales superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales) podrán dar lugar a peticiones de explicación por parte del Banco Central. Con base en esos elementos se puede afirmar que la Nordkreuz podría plenamente abrir una cuenta de depósito en establecimiento bancario autorizado. El depósito de los valores procedentes de la venta de los inmuebles, sin embargo daría lugar a la petición de explicaciones sobre el origen del patrimonio, que debería ser expuesto mediante la presentación de los documentos que atestiguasen el ingreso del capital en el Brasil'. 3. 'Hay tres tipos de incidencia que gravan los negocios jurídicos celebrados para la transferencia de bienes inmuebles: Impuesto sobre la Renta -IR; Impuesto de Transmisión de Bienes inter vivos -ITB, y las costas y emolumentos. Estos dos últimos se encuentran discriminados en la propia escritura de compra y venta de inmuebles y, según práctica consolidada en las notarías de registro de inmuebles, deben ser pagados por quien adquiere el inmueble, no debiendo ser computados como gastos de la Nordkreus AG. Ya, el IR incide sólo en el caso de haber ganancia de capital, o sea, si existe diferencia positiva entre el costo de la adquisición del inmueble y el precio de su venta. Sin ganancia de capital, no hay incidencia de este impuesto'.4. 'no hay documentos que justifiquen el depósito de los recursos de la Nordkreus AG en cuenta corriente abierta a nombre de la Nordpark Estacionamientos A/C Ltda. Pero, aunque los depósitos hubiesen sido realizados, debido al simple hecho de que la sociedad extranjera no podía abrir ni mover las cuentas en el País -como todo indica que no podía-, no hay razones jurídicas que justifiquen el gasto de los recursos de la Nordkreus AG, obtenidos con la venta de sus inmuebles. En principio, sería posible justificar de varias formas los depósitos de la Nordkreus AG en la cuenta corriente de su subsidiaria la Nordpark Ltda. Sería posible hablar de la celebración de un contrato de mutua donación de recursos o de un depósito para aumento de capital social, entre otros. Pero, en todos estos casos, sería necesaria la presentación de pruebas que ratificasen las informaciones. Sin embargo, no hay instrumentos contractuales, ni registros de que esas cantidades hayan sido correctamente contabilizadas, y mucho menos el competente registro en el Banco Central del Brasil. En la documentación que me ha sido enviada, no hay ni siquiera referencia a esos documentos.5. 'Los documentos que me han enviado, como anexos de la consulta, no demuestran que los recursos de la Nordkreus AG hayan sido legalizados. No hay prueba de que estén registrados en el banco Central del Brasil, pues no se ha informado del número DRE-IED. Como consecuencia, los recursos de la Nordkreus AG continúan sin los derechos reconocidos por la legislación nacional, no pudiendo ser remitidos en el país. Por lo tanto, no quedan justificados los gastos efectuados. Además, entre los documentos ofrecidos en la petición de la consulta, hay recibos de honorarios, declaración de comprobante de pago del Impuesto sobre la Renta de Personas jurídicas -IRPJ y de Contribución Social sobre Lucro Líquido -CSLL. El importe de los honorarios por la prestación de servicios, aunque abusivos para los patrones nacionales, está fijado por acuerdo de voluntades, no cabiendo mayores comentarios por mi parte. Por otro lado, el pago del IRPJ y CSLL son debidos cuando la persona jurídica desempeña una actividad económica y obtiene lucro. Ahora bien, si hay lucro y, por consiguiente, incidencia de tributos, es con recursos de la propia sociedad como se deben pagar. Es improcedente la aportación de recursos de otra persona jurídica, aunque se a la controladora, para el pago de esos gastos. Finalmente, cabe indicar que no hay autorización en los términos de la procuración o del contrato de administración de inmuebles que permita el gasto de los recursos obtenidos con la venta de los inmuebles de la Nordkreus AG'(folios 117 al 160).

25) Contrato de Administración de bienes y otros pactos, suscrito entre la sociedad 'NORDKREUZ INMOBILIEN COMPANY LIMITED' y D. Juan Antonio de fecha 15 de julio de 1994, cuyo objeto es: '1.1 La administración de los inmuebles propiedad de la Contratante en el Estado de Sao Paulo, así como todas las gestiones necesarias para la regularización de esos inmuebles ante todos los organismos públicos competentes y además la supervisión detallada de la explotación comercial de los referidos inmuebles. 1.2 la administración comprenderá todos los actos necesarios para el arrendamiento de los inmuebles, tales como elaboración de contratos, verificación de la idoneidad del arrendatario, cobro de alquileres, pago de todas las tasas e impuestos que incidan sobre los inmuebles, etc. 1.3 Queda igualmente pactado que en cuanto a la explotación comercial como estacionamiento del inmueble sito en la RUA000 , nº NUM018 , el Contratado será responsables será responsable de la supervisión general del negocio, practicando para ello todos los actos necesarios para el desempeño de esa función. 1.4 Queda también pactado que el Contratado prestará toda la asistencia legal necesaria para la eventual venta de los inmuebles de la contratante' ; precisándose en cuanto a los honorarios que 'La Contratante se compromete a pagar al Contratado el valor equivalente al 8% (OCHO POR CIENTO) del valor obtenido por la renta de los inmuebles, sea por alquiler o sea por explotación comercial de los mismos', y que 'la Contratante pagará al Contratado la cuantía de 150 $ USA (CIENTO CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS) por hora de trabajo prestada para el desempeño de las funciones descritas en la cláusula primera, apartado 1.1...', concretándose en el apartado 3.4 que 'Los honorarios descritos anteriormente no comprenden, tampoco, los gastos que se realicen, los cuales serán enviados de forma detallada y justificada por el Contratado a la contratante'(folios 175 al 182).

26) Copia del acta nº: NUM019 de la sesión de fecha 10-10-1996, celebrada bajo la presidencia de D. Alejandro , estando presente D. Jose Pedro en la que, entre otros extremos consta lo siguiente: 'En cuanto a los bienes de la Sociedad NORDKREUZ, cuyas acciones pertenecen en su totalidad a la FUNDACION, el Contrato es idéntico, aunque con las variantes que resultan de la situación jurídica de dichos bienes que no están incluidos en la herencia de don Rosendo ', adoptándose, por unanimidad, los acuerdos nº: NUM020 y NUM021 , en el primero de los cuales se acuerda '1º. Aprobar la cesión parcial a la empresa brasileña "BIRMANN, S.A. COMERCIO E EMPREENDIMIENTOS, S.A." de los derechos hereditarios de determinados bienes en Brasil...'y en el segundo '1º Autorizar al Consejero Delegado de "NORDKREUZ INMOBILIEN, A.G." D: Jenaro , para que, en representación de dicha sociedad, firme el Contrato de compra-venta a favor de la empresa brasileña "BIRMANN, S.A. COMERCIO E EMPREENDIMIENTOS"...' (folios 185 al 189).

27) Copia del acta de la Comisión Delegada del Patronato de fecha 26-11-1998, en la que consta el Acuerdo nº: NUM022 con el contenido siguiente: 'Autorizar al consejero delegado de la sociedad Nordkreuz Inmobilien, A.G., D. Jenaro , a que firme una Declaración de Intenciones a suscribir entre dicha Sociedad y D. Adrian , con un contenido en relación a la posible venta de los terrenos propiedad de la sociedad sitos en la RUA000 , núms. NUM023 y NUM024 , de Sao Paulo, Brasil, así como la posible venta de la totalidad de las acciones de dicha sociedad' (folios 190 al 192).

28) Copia del acta de la Comisión Delegada del Patronato de fecha 18-11-1.999, en la que, entre otros puntos, por unanimidad, se toma el Acuerdo nº: NUM003 de 'Autorizar al Consejero Delegado de la sociedad Nordkreuz Inmobilien, A.G., D. Jenaro , para que, en concordancia con el Acuerdo anterior, lleve a cabo la enajenación de los terrenos propiedad de dicha Sociedad de Sao Paulo (Brasil), en las condiciones que figuran en la declaración de intenciones suscrita por la misma con D. Adrian , el 27 de noviembre de 1.998' (folios 193 y 194).

29) Copia del acta de la Comisión Delegada del Patronato de fecha 2-3-2.000, en la que se adopta, por unanimidad el Acuerdo nº: NUM002 , cuyo punto 2º es el siguiente: 'Dejar constancia de que la Fundación, como accionista única de la sociedad Nordkreuz Inmobilien, A.G., tiene conocimiento y da su conformidad y autorización a su Consejero delegado, D. Jenaro , para que formalice en escritura pública la enajenación de los terrenos de la Sociedad en Brasil haciendo uso de los poderes que tiene conferidos' (folios 195 al 197).

30) Copia del acta de la sesión de fecha 30-3-2000 del Patronato de la Fundación, en la que en el punto relativo a la 'Herencia', se da cuenta, entre otros extremos de que '...el Sr. Jenaro informa que, simultáneamente, también se ha llevado a cabo la venta de los inmuebles propiedad de la Sociedad Nordkreuz, A.G. en Brasil...a la pregunta del Sr. Jose Pedro sobre si están disponibles las escrituras firmadas para poder ser estudiadas por los Patronos y su manifestación de que para ello se les envíen copias de las mismas, el Sr. Alejandro contesta que está pendiente su remisión desde Brasil y que, una vez recibidas, estarán a disposición de los Patronos para su lectura en las oficinas de la fundación....El Sr. Torcuato solicita que conste en Acta su agradecimiento al presidente y al Director ejecutivo por la labor realizada en Brasil para la consecución de la referida cesión de derechos hereditarios y por el excelente resultado obtenido. El Sr. Jose Pedro manifiesta que él no puede adherirse y no lo hace a esa felicitación' (folios 198 al 200).

31) Copia del acta de la sesión de la Comisión Delegada del Patronato de fecha 6 de abril de 2.000, en la que en el punto relativo a la 'herencia', consta lo siguiente. '...Asimismo, el Consejero Delegado de Nordkreuz, D. Jenaro , da cuenta de que también han sido formalizadas Escrituras Públicas de enajenación de todos los bienes inmuebles sitos en Brasil, pertenecientes a dicha Sociedad' (folios 201 y 202).

32) Copia del acta de la sesión del Patronato de fecha 4-5-2000, en la que en relación a la herencia consta lo siguiente: 'El Sr. Jenaro da cuenta del Fax recibido de los Dres. Hernan y del Dr. Juan Antonio , informando que en el día de ayer se llevó a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de hipoteca y, en consecuencia se ha cumplido totalmente la condición suspensiva establecida en la de cesión de derechos hereditarios...' adoptándose el Acuerdo nº NUM025 con el contenido siguiente 'El Patronato de la Fundación Alfonso Martín Escudero se congratula por el éxito obtenido con la operación de cesión de los derechos hereditarios de la Entidad en el Brasil, felicitando muy especialmente a su presidente, D. Alejandro , quien ha llevado a cabo personalmente las negociaciones, y agradeciendo al Director Ejecutivo, D. Jenaro , la importante colaboración prestada, especialmente en todos los viajes realizados al Brasil...' (folios 203 al 205).

33) Copia del acta de la sesión del Patronato de fecha 23-2-1995, en la que, estando presente D. Jose Pedro , en el punto 9, consta que 'El Sr. Jenaro informa sobre los últimos fax recibidos de los Dres. Hernan y del Dr. Juan Antonio , comentando el contenido del correspondiente a este último, en el que razona la necesidad de interposición por Nordkreuz Inmobilien A.G. de determinados interdictos posesorios y acciones indemnizatorias en relación con los terrenos propiedad de la misma', adoptándose el Acuerdo nº: NUM026 en el que se dice que 'La Fundación Alfonso Martín Escudero, en tanto que propietaria de la totalidad de las acciones de Nordkreuz Inmobilien, A.G. acuerda dar instrucciones a los administradores de dicha sociedad, para que contraten los servicios profesionales del abogado brasileño, D. Juan Antonio , con el límite máximo de 70.000.- reales brasileños, a fin de que interponga las acciones civiles que se estiman necesarias para la defensa de los intereses de Nordkreuz Inmobilien, A.G. y que figurarán en el contrato a suscribir con el referido Dr. Juan Antonio ' (folios 206 al 208).

34) Copia del acta de la Comisión Delegada del Patronato de fecha 29-11-1995, en la que en el punto relativo a la 'herencia', consta el extremo siguiente 'En el transcurso de las reuniones con los abogados, el encargado de los asuntos relativos a la Sociedad Nordkreuz Inmobilien, A.G., Sr. Juan Antonio , presentó, por un importe total de 96.032,90 dólares USA, las minutas correspondientes a las acciones no contratadas con anterioridad y relacionadas con la recuperación de la posesión de uno de los terrenos de Nordkreuz, mantenimiento de la posesión de otro y el procedimiento judicial por perturbaciones posesorias...'. Adoptándose el Acuerdo nº: NUM027 en cuyo apartado 3º se acuerda 'Autorizar el pago de las minutas devengadas por las actuaciones del Abogado de la sociedad Nordkreuz Inmobilien, A.G., Dr. Juan Antonio . Este pago se realizará con cargo al crédito subordinado que tiene la Fundación Alfonso Martín Escudero contra dicha Sociedad, el cual, en su consecuencia, se incrementará en ese mismo importe'. (folios 209 al 211).

35) Copia del acta de la sesión del Patronato de fecha 20-2-2003 en la que se adopta el Acuerdo nº NUM028 , en cuyo punto 1º se dice: 'Al objeto de dar cumplimiento a la Instruçao Normativa SRF nº. 200 de 13 de septiembre de 2.002, de la Receita Federal Brasileña (DOU de 1.10.2.2.002), sobre Catastro Nacional de Personas Jurídicas, nombrar Administrador de los bienes de la Fundación Rosendo en Brasil al Abogado Juan Antonio , brasileño, casado, inscrito en el CPF/MF con el nº. NUM029 , Abogado debidamente inscrito en los cuadros de Orden de Abogados de Brasil, Sección de Sao Paulo, con el nº. NUM030 , residente y domiciliado en esa capital, con despacho en la RUA001 , nº. NUM031 , NUM032 andar, Sao Paulo , Capital teléfonos NUM033 , NUM034 y NUM035 , fax nº. NUM036 , e-mail: DIRECCION000 ', y el Acuerdo nº NUM037 , en cuyo punto 1º se le otorga al referido Letrado a tal efecto 'la correspondiente escritura de poder, confiriéndole amplios poderes para representar a la poderdante, Fundación Alfonso Martin Escudero, ante los órganos de la Administración directa, indirecta, autárquica y fundacional brasileñas, en el ámbito federal, estatal y municipal, especialmente ante la Receita Federal de Brasil, el Banco Central de Brasil y la Prefeitura del municipio de Sao Paulo, pudiendo para ello firmar requerimientos, peticiones, notificaciones, hacer pagos, dar quita y en definitiva realizar todos los actos necesarios para conseguir esa finalidad, pudiendo incluso ser demandado, recibir citaciones en nombre de la poderdante y nombrar Abogado, dando todo por bueno, firme y válido. Asimismo, queda el apoderado designado como Administrador de los bienes de la poderdante en Brasil'(folios 212 al 215).

36) Copia del acta de la sesión del Patronato de fecha 12-1-2004 en la que en el punto relativo a la 'lectura y, en su caso, aprobación del Acta nº NUM013 de fecha 30-12-2003' consta lo siguiente El Sr. Jenaro solicita la palabra y manifiesta que ha mantenido una larga conversación con el Sr. Segismundo respecto a uno de los puntos tratados en dicha Acta, que es Nordkreuz y que le gustaría hacer dos manifestaciones en relación a lo recogido en el Acta nº NUM013 . La primera de ellas es en cuanto a la forma seguida en dicha junta, ya que la documentación que le solicitó el Sr. Segismundo a primeros de Diciembre, él la aportó los día 4 y 12 de Diciembre , a pesar de estar en contacto casi a diario con el Sr. Segismundo , éste en ningún momento le manifestó su disconformidad con lo aportado; posteriormente, en la junta del día 30 de Diciembre a la que estaba autorizado a no asistir porque aún tenía sin disfrutar parte de sus vacaciones, el Sr. Segismundo de forma sorprendente manifestó su disconformidad sobre la documentación aportada sin tener él opción de rebatir ninguno de los juicios emitidos' , siendo aprobada el Acta nº NUM013 de 16-1-2004, en la que, entre otros extremos, se reseña lo siguiente: 'El Sr. Jenaro da lectura de forma extractada al Fax del letrado Sr. Juan Antonio , recibido en esta semana, quedando una copia del mismo archivada y formando parte de la documentación complementaria de la presente Acta. En dicho Fax el Sr. Juan Antonio recuerda que, como ya dijo en un Fax anterior, la ley de Amnistía está cautelarmente suspendida por una acción de la Fiscalía de Sao Paulo; no obstante, en audiencia personal con la Alcaldesa, el Sr. Juan Antonio ha obtenido de ella la determinación de que el proceso de autorización de la Licencia de Obras sea atendido de forma preferencial y diferenciada, por lo que los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento, atendiendo a la determinación de la Alcaldesa han aceptado que en el proyecto sean hechas las alteraciones necesarias para que la obra pueda ser aprobada. En conversaciones con el Arquitecto de Inpar el Sr. Juan Antonio ha conseguido de éste el compromiso de efectuar las modificaciones exigidas por el Ayuntamiento y entregarlas sobre el día 14 de Enero, por lo que si esto es así, los técnicos garantizan que en una semana a partir de la recepción de las modificaciones, podrá obtenerse la licencia. El referido Fax viene acompañado de un informe de situación de la obra de la Arquitecta, así como de las fotos de la planta tipo que la empresa Inpar ha efectuado' y más adelante '...El Presidente comenta que el Patronato no controla de forma directa el gasto y somete a la consideración de éste la conveniencia de tomar algún acuerdo en el sentido de que los gastos que excedan de una determinada cantidad se apruebe antes por el patronato o bien que sea necesaria la firma de un Patrono en las disposiciones bancarias a partir de una determinada cantidad', adoptándose, asimismo, el Acuerdo nº NUM038 consistente en '1º Modificar los dos poderes otorgados ante el Notario de Madrid, D. Pedro de la Herran Matorras, con fecha once de Junio de mil novecientos noventa y siete, y con números de protocolo 1.771 y 1.772, respectivamente, en el sentido de que las disposiciones bancarias que excedan de 10.000 euros necesitará, además de la firma de uno de los apoderados, la del Presidente de la Fundación, D. Jose Pedro , o la de uno de los Patronos, Don Segismundo o D. Patricio , indistintamente' (folios 216 al 227).

37) Copia del Acta de la sesión del Patronato de fecha 23-1-2004, en el que se adopta el Acuerdo nº NUM039 consistente en 'Aprobar la propuesta de Liquidación de bono por cumplimiento de Objetivos durante el Ejercicio 2.003 y, formando parte de su contenido, el "cuadro resumen de valoración del Bono por Objetivos de empleados de la Fundación Alfonso Martín Escudero, Ejercicio 2.003", completado con la valoración máxima en cuanto a los objetivos personales del Director Ejecutivo y Secretario'(folios 228 al 238) reseñándose en el apartado de 'ruegos y preguntas', lo siguiente: 'En otro orden de cosas, el Director Ejecutivo, en cumplimiento del requerimiento que se le realizó el día 30 de Diciembre de 2003, hace entrega al Patronato del Certificado del Banco Itaú en el que consta los ingresos con fecha 29 de febrero de 2000 de los tres talones procedentes de las ventas de los terrenos de Nordkreuz. El Presidente entrega dicho certificado al Sr. Segismundo ' , adjuntándose fotocopias del justificante del citado banco, así como del Banco Panamericano del depósito bancario de R$ 1.270.000,00 'a pedido de NORD PARK ESTAC S/C LTDA'(folios 228 al 240) .

38) Copia del Acta nº NUM040 de la sesión del patronato de fecha 25-6-2004, en el que se contiene un punto intitulado 'Disolución de Nordpark Estacionamientos, S.L.', en el que consta lo siguiente: 'El Sr. Jenaro hace entrega a todos los presentes de un informe con dos anexos, del que una copia queda anexada a la presente acta como documentación complementaria, y explica su contenido. Los trámites de disolución de la sociedad Nordpark han supuesto la cancelación de su inscripción ante tres instancias oficiales: el Ayuntamiento, el Registro de Títulos y Personas Jurídicas y la Hacienda Pública. La apertura de una cuenta con el saldo que restara en las arcas de la Sociedad en el momento de su disolución, dada la imposibilidad legal de abrir una cuenta para operar en el país a una Sociedad no residente, se cambió por la apertura de una inversión a plazo a nombre de la Fundación Alfonso Martín Escudero en el banco panamericano por un importe de 1.270.000 reales brasileños con un interés actual de 16% y una duración de 720 días con liquidez a partir de 30 días. Todos se manifiestan conformes y piden que, una vez disuelta la Sociedad filial, se inicien los trámites para la disolución de la Sociedad Nordkreuz. A solicitud del Sr. Segismundo , los Patronos deciden que el 80% del saldo que tiene la Sociedad en la cuenta del banco Clariden de Zurich se transfiera a la cuenta en $ abierta a nombre de la Fundación en el Banco de Santander en Madrid' (folios 241 al 247)

39) Cuadro resumen de gastos liquidados por el Letrado D. Juan Antonio contra la cuenta del Banco ITAU, desglosado en honorarios propios por horas trabajadas para 'Nordkreuz y para 'F.A.M.E.' de los años 2000 a 2004 (513.000 reales) y honorarios de Arquitecta e Ingeniería relativos a la rehabilitación del edifico Avda. Angélica (61.000 reales); Contabilidad de la sociedad 'Nordpark' de los años 2.001 al 2.004: honorarios de 'SERFISCO' por elaboración de contabilidad y fiscalidad de los años 2001 a 2004 (102.600 reales) e Impuestos correspondientes a los años 2.000 a 2.003: Impuestos de inmuebles atrasados, Impuesto Renta Personas Jurídicas, Contribución Social e Impuesto Incidente por repercusión Nordpark (1.528.411,40 reales), acompañados de los recibos correspondientes y justificantes de pago (folios 247 al 365).

40) Cuadro de 'transferencias' realizadas a la cuenta de 'Nordkreuz' en 'Clariden Bank' de Zurich (208.000 reales), a la cuenta del 'F.A.M.E.' en 'Banco Santander' de Madrid (774.000 reales) y al 'Banco Panamericano' de Sao Paulo (1.270.000 reales), de los años 2.000, 2.003 y 2.004, respectivamente, haciendo un total de 2.252.000 reales. Cuadro de 'Cantidades menores' 2000/Jun 2.004: Teléfonos, D. H.L., Notaría, Traducciones, Transportes, Consulado, etc: 58.320 reales 'En poder del Sr. Juan Antonio para liquidación de honorarios e impuestos de liquidación de Nordpark, traducciones y demás posibles gastos; pendiente de liquidación': 112.717,67 reales. TOTAL: 4.628.050 reales (folio 367), indicándose que 'La cantidad recibida en la cuenta de Nordpark del Banco Itaú de Sao Paulo, el día 29 de Febrero de 2000, asciende a la suma de 4.628.050.- reales brasileños, producto de las tres ventas de los terrenos de la Sociedad. La suma de todos los gastos reseñados totalizan la misma cantidad. La cotización entre el Real Brasileño y el Dólar USA ha tenido una evolución negativa para el Real. El 26 de Febrero de 2.000, fecha en que se reciben los reales procedentes de la venta de los terrenos, el contravalor era de 1,77 reales por dólar. Llegó a tener una cotización de casi 4 reales por dólar, aunque actualmente (12 de Noviembre de 2.004) el contravalor es de 2,7991. Por ello, es importante destacar que el mayor efecto negativo se ha producido como consecuencia de la depreciación del Real con respecto al Dólar (del 57% aproximadamente en la actualidad). La referencia del dólar norteamericano tuvo vigencia hasta el momento de la venta pero una vez obtenidos los reales brasileños, éstos han seguido las vicisitudes del mercado internacional de divisas'(folio 367).

41) Fotocopias en portugués del primer informe ('opiniao legal') del Letrado D. Jesús María y del segundo modificado (folios 368 al 409) así como de los borradores del acta nº: NUM041 de la sesión del Patronato de fecha 15-4-2005, en el primero de los cuales en el punto 5 se indica que 'El dictamen, del que se une copia a la presente acta, constituye una revisión y ampliación del que inicialmente fue remitido en 14 de marzo de 2005, y sobre el que se solicitaron algunas precisiones y clarificaciones en relación con las conclusiones a las que se llegaba en el mismo'(folios 410 al 413), en tanto que en el segundo aparece suprimido el anterior párrafo, constando en su lugar 'Dicho dictamen se une a la presente acta, como anexo'(folios 414 a 418), reseñándose en ambos y en los mismos términos, en relación al estado de situación de los pleitos pendientes se reseña lo siguiente: 'El Presidente informa a los asistentes que se había recibido el dictamen legal solicitado al Abogado Jesús María , al que se le formulaban algunas cuestiones en relación con las inversiones de la Sociedad Nordkreuz A.G. en Brasil. El dictamen, del que se une una copia a la presente acta, constituye una revisión y ampliación del que inicialmente fue remitido en 14 de marzo de 2005, y sobre el que se solicitaron algunas precisiones y clarificaciones en relación con las conclusiones a las que se llegaba en el mismo' (folios 410 y 413).

42) Copia del Acta nº: NUM042 de la sesión del Patronato de la Fundación de fecha 11-3-2005, en la que se toma el Acuerdo nº: NUM043 de aprobar el Acta nº NUM044 . Reseñándose en el punto 4 relativo a los fines fundacionales lo siguiente: 'El Patrono Sr. Eleuterio manifiesta su deseo de que constase en acta su absoluto desconocimiento de los datos contables correspondientes a la entidad Nordkreuz Immobilien, toda vez que nunca se había dado cuenta de la evolución de la mencionada sociedad en la Junta de Patronato. Los Patronos Sra. Amanda , Sr. Felix Florencio y Vidal se unen a la demanda del Sr. Eleuterio ' (folios 419 al 421).

43) Fotocopias de los recibos, facturas y justificantes de los honorarios y gastos remitidos por D. Juan Antonio referidos a la liquidación sobre los fondos obtenidos por la venta de los inmuebles de Nordkreuz, y justificantes de pago de los honorarios al Letrado Sr. Juan Antonio , de gastos de teléfono ('Embratel') impuestos, etc. (folios 422 al 524).

44) Actas de manifestaciones autorizadas por el Notario D. José Petra de Prada Guaita a instancias de Dª. Amanda , D. Eleuterio y D. Vidal en las que manifiestan no tener 'conocimiento, ni oficial ni oficioso, de que el dinero proveniente de la venta de los solares de la mercantil NORDKREUZ IMMOBILIEN AG, en Brasil estuviera en una cuenta abierta a nombre de NORDPARK', así como que el capital obtenido por su venta, hubiera pasado 'de los 4.628.550 reales inicialmente obtenidos por la venta en marzo del año 2.000, tan solo quedasen a 31 de diciembre de 2.000. 3.599.080 reales; en el año 2.001, 2.863.737,304 reales; en el año 2.002, 2.056.601,10 reales y a fecha 29 de agosto de 2.003, 1.479.786 reales, de modo que, al día de la liquidación y disolución de la Mercantil NORDPARK -17/07/2.004-, el saldo de los fondos arrojase la exigua cantidad de 1.369.201,93 reales'(folios 533 al 550) .Actas de manifestaciones de Dª. Marí Jose y Dª. María Inés , empleadas de la Fundación que manifiestan que en la Secretaría 'nunca se archivó ni custodió documentación relativa a la cuenta bancaria de la mercantil NORDPARK en Brasil'y que 'ese tipo de documentación, supone la compareciente, que ha sido siempre custodiada y archivada por el Departamento de Contabilidad de esta Fundación'(folios 551 al 558).

45) Informe del Responsable del Departamento de Contabilidad para la Junta de Patronato de la Fundación Alfonso Martín Escudero sobre el control de cuentas corrientes, ahorro, plazo, depósito de documentos y pago de honorarios a profesionales realizado por D. Leonardo , en el que entre otros extremos se dice que 'el departamento de Contabilidad controla y custodia las dos cuentas a nombre de la Sda. Nordkreuz Immobilien, A.G., en el Banco Clariden Bank de Zurich (Suiza) (c/c núm. NUM045 denominada en Dólares USA y cuenta de inversiones de Clariden Bank Money Market Fund,). Pero no están integradas en el Balance de Situación de la Fundación' , 'Los documentos y extractos de las referidas cuentas los recibe el Departamento de Contabilidad a través del Director Ejecutivo D. Jenaro , dentro de la distribución del correo y documentación que hace a los distintos Departamentos' , 'En ningún momento el Director Ejecutivo comunicó al Departamento de Contabilidad la existencia de la cuenta en el Banco de Itau en Sao Paulo (Brasil), por tanto, no existe documento alguno referido a dicha cuenta', reseñándose en el mismo, más adelante, que de los pagos por minutas a D. Juan Antonio , constan los siguientes: a) correspondientes al ejercicio 1.994: (15/04/94) 10.113,00 USD, 1.436.754 ptas. (21/06/94) 18.603,00 USD, 2.477.920 ptas. (05/12/94) 9.500,00 USD, 1.257.762 ptas. b) correspondientes al ejercicio 1.995: (18/01/95) 44.785,29 USD, 5.973.417 ptas. (04/04/95) 37.653,69 USD, 4.797.871 ptas. (29/08/95) 34.152,89 USD, 4.454.047 ptas. (01/12/95) 96.032,90 USD, 11.918.067 ptas. TOTAL: 250.840,77 USD= 32.315.838 PTAS. Indicándose lo siguiente 'Por consiguiente, el Departamento de Contabilidad, no ha tenido conocimiento ni consta que durante los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003 al Sr. Juan Antonio se le haya abonado cantidad alguna por los servicios prestados a la Fundación' (folios 559 al 564).

46) Fotocopia del acta de conciliación celebrada en el Juzgado de lo Social nº: 20 de Madrid entre el acusado y D. Jose Pedro , en representación de la 'Fundación Rosendo en la que consta que 'Considerando, asimismo la posible prescripción de las faltas imputadas al demandante en el ámbito laboral, la Fundación demandada reconoce la improcedencia del despido y ofrece al actor la cantidad total 200.000 euros, correspondiendo 200.000 euros a indemnización y 6.591,76 euros a liquidación'(folio 571).

47) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de fecha 31-10-2007, de la Junta de Patronato celebrada el día 31-10-2007, en la que se adopta el Acuerdo (nº: NUM046 ) con el contenido siguiente: '...1º Hacer suyo el contenido del informe emitido por el Patrono D. Patricio en 26 de octubre de 2007, copia del cual se incorpora como anexo a la presenta acta, y asume por entero los términos de dicho informe. 2º Que, en base precisamente al contenido de dicho informe, debe responder al requerimiento del juzgado nº 20 en el sentido de que no existe acuerdo alguno del patronato de la Fundación por el que se realzase el encargo al profesor D. Jesús María , de Sâo Paulo (Brasil) para la elaboración de un informe o dictamen relacionado con los bienes y actividades de la Fundación Alfonso Martín Escudero. 3º Que el dictamen emitido por el profesor Jesús María en fecha 14 de marzo de 2005 fue resultado del encargo realizado al efecto por el Patrono de la Fundación, y entonces Vicepresidente de la misma, D. Patricio en el ejercicio de sus funciones y en la tutela del patrimonio de la Fundación en Brasil. 4º Que no existe un segundo dictamen emitido por el profesor Jesús María sino un único informe que lleva fecha 14 de marzo de 2005. No puede considerarse como dictamen o informe el borrador sometido inicialmente a la consideración del patrono D. Patricio y al que el propio autor del encargo solicitó se realizasen algunas precisiones que aclarasen y concretasen su contenido' (folios 671 al 673).

48) Informe al Patronato de la Fundación Alonso Martín Escudero sobre el dictamen emitido por el profesor Jesús María de fecha 14 de marzo de 2005, en el que como extremos más relevantes se dice lo siguiente: '..El dictamen se envió al Patrono que suscribe con el ofrecimiento -habitual entre compañeros- de revisar o aclarar su contenido, en alguna medida, si así se estimara preciso por el encargante. Y así se hizo, en efecto, ya que, a juicio del Presidente, Vicepresidente y Asesor Jurídico de la Fundación, se centraba el dictamen en aspectos que no eran los que en ese momento interesaban (como son los requisitos y formalidades para la repatriación de los beneficios del inversor extranjero en Brasil) y no era suficientemente claro en las cuestiones que mayoritariamente nos interesaban (como es la posibilidad de abrir cuentas bancarias por extranjeros). Tras algunas conversaciones telefónicas, se rehízo en algunos aspectos el dictamen y se envió la versión definitiva, que resultó más comprensible y clara. Ahora bien, ni los antecedentes aportados por el cliente, ni las conclusiones, variaron de forma relevante. Así, la conclusión o respuesta a la primera pregunta (posibilidad de abrir cuentas por extranjeros) si en la primera versión se contestaba afirmando que "la legislación brasileña contempla la posibilidad de que personas físicas o jurídicas no residentes domiciliadas o con sede en el exterior posean cuenta de depósitos en instituciones financieras autorizadas..." (...) se sustituyó por otro que afirma que "sí, las personas no residentes pueden abrir y mantener cuentas de depósito en instituciones financieras autorizadas para ese fin..." En sesión celebrada por el patronato con fecha 4 de marzo de 2005, cuya acta se adjunta, se acordó pagar la minuta enviada por el Prof. Jesús María . Esta patrono aclaró que sólo existía y se había emitido un dictamen, aun cuando se habían producido una versión previa o borrador, posteriormente aclarado y ampliado en la versión definitiva, siguiendo una práctica habitual de cortesía entre Letrado s...' (folios 675 al 677).

49) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de fecha 26-10-2005 de la Junta de Patronato de fecha 4-3-2005, en cuyo apartado 'Estado de situación de los pleitos pendientes', en su punto 4.2 consta lo siguiente: 'El Sr. Patricio informa de su entrevista con la firma de abogados Jesús María de dicha ciudad a fin de solicitar de la misma un dictamen sobre la capacidad de cualquier entidad mercantil extranjera para abrir a su nombre en Brasil cuentas o depósitos bancarios, teniendo en cuenta que, previamente, ha realizado actos de disposición de bienes inmuebles y constituido una sociedad filial con capital propio y nacionalidad brasileña. Asimismo da cuenta de su entrevista con los representantes de la entidad INPAR a fin de entregarles la escritura de levantamiento parcial de la hipoteca, señalándose como plazo definitivo de entrega del edificio en rehabilitación situado en la Avda. Angélica de Sao Paulo, el mes de octubre de 2005. En tercer lugar, el Sr. Patricio informa de su reunión con representantes de la entidad Jones Lang Lasalle en Sao Paulo quienes le entregaron el informe sobre la valoración de los bienes inmuebles propiedad de la Fundación en dicha ciudad y le señalaron que las perspectivas del mercado inmobiliario en Brasil han mejorado sobre situaciones anteriores, siendo previsible el mantenimiento de la tendencia favorable. Finalmente, informa de su entrevista con D. Juan Antonio quien manifestó su preocupación e indignación por la actitud adoptada recientemente por el anterior Presidente de la Fundación, D. Alejandro . Sin embargo, el Sr. Patricio puso de relieve que, pese a los requerimientos que se le habían realizado, el Sr. Juan Antonio no había aportado la documentación justificativa necesaria respecto de los gastos producidos en la gestión de la entidad Nordpark y en la representación de los intereses de Nordkreuz' (folios 679 y 680).

50) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de fecha 26-10-2007 de la Junta de Patronato de fecha 15-4-2005 en la que se toma el Acuerdo (nº: NUM047 ) adoptado por unanimidad de 'dar por recibido el dictamen emitido por el Abogado de Sao Paulo (Brasil) D. Jesús María de fecha 14 de marzo de 2005 y remitirlo, en lo que pudiera interesar y a los efectos oportunos, a los abogados que mantienen la defensa de los intereses de la Fundación, especialmente por lo que se refiere al procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid' (folios 681 y 682).

51) Certificación expedida por D. Segismundo , en su calidad de Secretario de la 'FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO' de fecha 26-10-2007 de la Junta de Patronato de fecha 6-5-2005, en la que se toma el Acuerdo (nº: NUM048 ), adoptado por unanimidad de 'el pago de 13.000 dólares a favor del abogado D. Jesús María de Sao Paulo (Brasil) por el dictamen emitido a requerimiento de la Fundación' (folios 683 y 684).

52) Cuadro sinóptico aportado por el Letrado de la Defensa, con su escrito de fecha 5-11-2007 referido a la contabilidad de 'Nordpark', en el que se recogen, en síntesis, los siguientes conceptos: a) HonorariosSERFISCOpor elaboración contabilidad y fiscalidad, correspondiente a los años 2001 a 2004, por un importe total de 102.600 reales. b) Impuestosdiversos correspondientes a los años 2000 a 2003 por inmuebles atrasados, renta de las personas jurídicas, contribución social. Incidente por repercusión Nordpark y liquidación procedimiento fiscal, que ascienden a un total de 1.528.411,40 reales. c) Honorarios propioscorrespondientes a los años 2000 a 2004, por asesoramiento y preparación contratos venta de derechos, horas trabajadas para 'Nordkreuz' y para 'FAME', por un total de 513.000 reales. d) Honorarios Arquitectura e Ingenieríade los años 2002 y 2003, por acompañamiento y control de la rehabilitación del edificio Avda. Angélica y del Ingeniero Arsenio por revisiones de las estructuras de rehabilitación, por la suma total de 61.000 reales. e) Transferencias:a la cuenta de 'Nordkreuz' en 'Clariden Bank de Zurich (208.000 reales), a la cuenta de 'FAME' en Banco Santander de Madrid (774.000 reales) y al Banco Panamericano de Sao Paulo (1270.000 reales), ascienden el total a 2.252.000 reales, f) Cantidades menores58.320 reales. TOTAL: 4628.050 REALES, indicándose en el mismo que 'La cantidad recibida en la cuenta de Nordpark del Banco de S. Paulo, el día 29 de Febrero de 2.000, asciende a la suma de 4.628.050.- reales brasileños, producto de las tres ventas de los terrenos de la Sociedad. La suma de todos los gastos reseñados totalizan la misma cantidad. La cotización entre el Real Brasileño y el Dólar USA ha tenido una evolución negativa para el Real. El 26 de Febrero de 2.000, fecha en que se reciben los reales procedentes de la venta de los terrenos, el contravalor era de 1,77 reales por dólar. Llegó a tener una cotización de casi 4 reales por dólar, aunque actualmente (12 de Noviembre de 2.004) el contravalor es de 2,7991. Por ello, es importante destacar que el mayor efecto negativo se ha producido como consecuencia de la depreciación del real con respecto al Dólar (del 57% aproximadamente en la actualidad), La referencia del dólar norteamericano tuvo vigencia hasta el momento de la venta pero una vez obtenidos los reales brasileños, éstos han seguido las vicisitudes del mercado internacional de divisas'(folios 694 al 696).

53) Informe interno sobre 'Nordkreuz Immobilien A.G.' y 'Nordpark Estacionamientos Limitada', elaborado por el Consejero Delegado D. Jenaro , a requerimiento del Patronato de la Fundación Alfonso Martín Escudero, según Acuerdo nº: NUM017 , y fechado en noviembre de 2.004, en el que, entre otros extremos, se dice lo siguiente: '...El día 30 de marzo de 1990, el Consejo de Administración, nombra Consejero Delegado a D. Jenaro en base a su condición de Albacea Testamentario solidario del Fundador'...En mayo de 1.994 el Patronato da instrucciones a los administradores de la Sociedad para que defiendan su patrimonio en el Brasil y otorguen los poderes necesarios para entablar las acciones que se consideren convenientes para no permitir la entrada de sus bienes en el Inventario de Bienes de D. Rosendo . En consecuencia, en Junio y Julio de 1.994 se firman los contratos de honorarios con el letrado Juan Antonio para la interposición de acciones para recuperar los terrenos de la Sociedad y para la Administración y representación. En febrero de 1.995, el Patronato instruye a sus administradores para que contraten los servicios profesionales del letrado brasileño Juan Antonio para la defensa de los intereses de la Sociedad...El 2 de marzo de 2.000, el Patronato solicita al Consejero Delegado que formalice en escritura pública la enajenación de los terrenos realizad. De acuerdo con ello, se elevan a Escritura Pública el 21 de marzo de 2.000 en la Notaría 16 de sao paulo. Finalmente, el 6 de Abril de ese año, el Patronato ratifica las actuaciones llevadas a cabo por el Consejero Delegado (...) Los talones recibidos en reales se ingresan en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad filial Nordpark Estacionamientos Ltda., en el Banco Itau de Sao Paulo Ag.0445. Procedente de esta cuenta, se remiten diversas cantidades al exterior: en marzo de 2.000, el contravalor de reales necesario para recibir 102.000.-$USA en la cuenta de la Sociedad en el Bco. Clariden de Zurich para atender los gastos de la propia Sociedad; en marzo de 2.003, el contravalor de reales necesarios (774.000) para recibir 208.597,32$USA en la cuenta de dólares de la fundación Rosendo en Madrid (...) El 10 de Enero de 1.996 Nordkreuz constituye una Sociedad filial, de responsabilidad limitada, en Sao Paulo (Brasil), con el nombre de "Nordpark Estacionamientos S/C Ltda", que tiene por objeto la explotación de estacionamientos; tiene nacionalidad brasileña y personalidad jurídica propia. Tiene un capital social de 1.000 reales. Por exigencia legal, el 10% del capital, como mínimo, debe ser suscrito por un residente. Por ello, suscribe 900 acciones Nordkreus y 100 el apoderado Juan Antonio . El Sr. Juan Antonio entrega un vendí de sus acciones a Nordpark. La Sociedad ingresa en una cuenta bancaria a su nombre en el Banco Itaú, de Sao Paulo, los tres talones recibidos por la venta de los terrenos de Nordkreuz. Contra la cuenta de la Sociedad Nordpark en el Bco. Itau de Sao Paulo se cargan no solo los gastos ordinarios y fiscales de la propia Sociedad, sino también todos los producidos por la fundación en Brasil así como los honorarios del contrato suscrito con el Apoderado y Abogado de la Sociedad Nordkreuz y Apoderado de la Fundación. La valoración de esta cuenta denominada de reales, por tanto, fluctúa de forma decreciente desde marzo 2.000 al tener solamente gastos...' (folios 697 al 701).

54) Copia del Acta nº: NUM049 de la sesión del día 12-1-2004, en la que se aprueba el Acta nº: NUM013 de 30-12-2003 en la que, entre otros extremos consta lo siguiente: '...El Sr. Jenaro [manifiesta] que la documentación que le solicitó el Sr. Segismundo a primeros de Diciembre, él la aportó los día 4 y 12 de Diciembre y, a pesar de estar en contacto casi a diario con el Sr. Segismundo , éste en ningún momento le manifestó disconformidad con lo aportado; posteriormente en la junta del día 30 de diciembre a la que estaba autorizado a no asistir porque aún tenía sin disfrutar parte de sus vacaciones, el Sr. Segismundo de forma sorprendente manifestó su disconformidad sobre la documentación aportada sin tener él opción a rebatir ninguno de los juicios emitidos...que las tres documentaciones entregadas, al contrario de lo que se dice en el Acta, dos son fotocopias de los extractos enviados por el banco desde su inicio hasta el momento actual y por lo tanto absolutamente fiables, y en cuanto a la tercera documentación, la relativa a la cuenta de Nordpark en el Banco Itau de Sao Paulo, y para completarla, se ha solicitado nuevamente documentación a Brasil...El Sr. Hipolito (Abogado del Estado-Jefe en el Mº de Educación, Cultura y Deporte) manifiesta que consecuentemente con sus alegaciones expresadas el día 30 de Diciembre, los Patronos designados por el Protectorado tienen que levantarse de la sesión...El Sr. Segismundo manifiesta que en lo que se refiere al análisis por él realizado de las entidades Nordkreuz y Nordpark, hay un aspecto formal que es el de la documentación aportada en cuanto a su validez y eficacia y luego un aspecto distinto que es el de la configuración de esa actividad como una actividad controlable por el Patronato de la fundación. Cree que la documentación aportada, con independencia de que se pueda completar o no después, no es una documentación eficaz a los efectos de justificación de la actividad de esas dos entidades. No es eficaz, primero porque faltan documentos esenciales, tales como el de la apertura de la cuenta corriente en Brasil, y luego porque los documentos aportados como justificantes de gastos realizados no son documentos fidedignos, es decir, son fotocopias o manifestaciones del Sr. Juan Antonio ...' , reflejándose en dicho acta la opinión contraria del ahora acusado, respecto de dichas afirmaciones y reiterando que ha solicitado nuevamente las informaciones complementarias a Brasil. Asimismo en el acta de fecha 12-1-2004 se contiene un apartado intitulado 'Novedades sobre la situación jurídica y económica del edifico en Brasil', en el que se dice lo siguiente: 'El Sr. Jenaro da lectura de forma extractada al fax del letrado Sr. Juan Antonio , recibido en esta semana, quedando una copia del mismo archivada y formando parte de la documentación complementaria de la presente Acta. En dicho Fax el Sr. Juan Antonio recuerda que, como ya dijo en un fax anterior, la Ley de Amnistía está cautelarmente suspendida por una acción de la fiscalía de Sao Paulo; no obstante, en audiencia personal con la Alcaldesa, el Sr. Juan Antonio ha obtenido de ella la determinación de que el proceso de autorización de la licencia de obras sea atendido de forma preferencial y diferenciada, por lo que los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento, atendiendo a la determinación de la Alcaldesa han aceptado que en el proyecto sean hechas las alteraciones necesarias para que la obra pueda ser aprobada. En conversaciones con el Arquitecto de Inpar el Sr. Juan Antonio ha conseguido de éste el compromiso de efectuar las modificaciones exigidas por el Ayuntamiento y entregarlas sobre el día 14 de Enero, por lo que, si esto es así, los Técnicos garantizan que en una semana a partir de la recepción de las modificaciones, podría obtenerse la licencia. El referido fax viene acompañado de un informe de situación de la obra de la arquitecta, así como de fotos de la planta tipo que la empresa Inpar ha efectuado (folios 703 al 714).

55) Copia del Acta Nº: NUM050 de la sesión celebrada por el Patronato de la Fundación en fecha de 23-1-2004, en el que consta lo siguiente: 'El Director Ejecutivo, en cumplimiento del requerimiento que se le realizó el día 30 de diciembre de 2003, hace entrega al Patronato del certificado del Banco Itaú en el que consta los ingresos con fecha 29 de febrero de 2000 de los tres talones procedentes de las ventas de los terrenos de Nordkreuz. El Presidente entrega dicho certificado al Sr. Segismundo ...' , adjuntándose copia de un abono orden de pago del 'Banco de Santander' de fecha 26-03-03 por importe de 208.493,52 (folio 717), 'Clariden Bank' de 6.510,90 USD (folio 718), nota de negociación de títulos del 'Banco Panamericano' de 1.270.000 (folio 719 y 720).

56) Certificación de la Fundación firmada por D. Leonardo de fecha 1-10-2007, en la que se hace constar lo siguiente: 'Que los 208.597,32 USD a que se refiere el director ejecutivo en su informe interno sobre Nordkreuz Immobilien A.G. y Nordpark Estacionamientos limitada de Noviembre de 2004, forman parte de los plazos abonados por la Sdad. INPAR INCORPORAÇOES LTDA (InPar), como consecuencia de la venta de los derechos hereditarios en Brasil, no procediendo, por tanto, dicho importe de la Sociedad Nordpark Estacionamientos Ltda'(folio 733 al 737).

57) Fotocopias de las escrituras de compraventa de fecha 21 de marzo de 2000, realizadas por 'Nordkreuz', como parte vendedora, a 'Ama Locaçao e Participaçao S/C Ltda.' del inmueble situado en la c/ DIRECCION001 , en el subdistrito NUM051 , Santo Amaro, por el precio de 885.000,00 reales, y a 'INPAR Incorporaçoes e Participaçoes Ltda' del edificio y respectivo terreno situado en la c/ RUA000 nº NUM018 , en el subdistrito nº NUM052 , DIRECCION002 NUM053 , por el precio de 3.478.050,00 reales, y del edificio entarimado situado en la c/ RUA000 nº NUM054 y NUM024 y almacén en el frontal nº NUM055 de la c/ RUA000 y una casa entarimada en los fondos con pequeño paso lateral nº NUM023 de la misma calle y su respectivo terreno de forma regular por el precio de 265.500,00 reales (folios 980 al 989), con sus traducciones (aportadas por el Letrado de la Acusación Particular, como prueba documental, al comienzo del juicio).

58) Resoluciones del Juzgado de 1ª Instancia del Principado de Liechtenstein sobre la solicitud de concurso presentada por el liquidador de la sociedad Nordkreuz, con sus traducciones, (aportadas por el Letrado de la Acusación Particular, como prueba documental, al comienzo del juicio).

59) Carta de despido disciplinario de D. Jenaro de fecha 8 de julio de 2005, a raíz del acuerdo de fechas 3 y 10 de junio de 2005 de la Junta de Patronos para la incoación de un expediente disciplinario, por la comisión de dos faltas laborales muy graves (aportada por el Letrado de la Defensa en el acto del juicio)

60) Informe sobre la disolución de la sociedad 'Nordpark Estacionamientos S.L.', que ha requerido la cancelación de las inscripción en el Ayuntamiento, la inscripción de la declaración de Inactividad y Disolución Social en el Registro de Títulos y Documentos y Civil de Personas Jurídicas, y, por último, la cancelación de la inscripción de la Sociedad en la 'Receita Federal'; siendo el saldo inicial de dicha sociedad en el 'Banco Itaú' a 17-6-2004 de 1.369.201,93 reales brasileños, cantidad, que descontados los gastos pendientes de cargar por disolución, impuestos y honorarios (99.201,93) , dejan un saldo restante de 1.270.000 reales brasileños (aportado por el Letrado de la Defensa en el acto del juicio).

NOVENO.- (valoración de la prueba) En una primera aproximación y como anteriormente se puso de manifiesto en el Antecedente Fáctico Primero de la presente resolución, durante la instrucción de la presente procedimiento que constituye una pieza separada del Procedimiento Abreviado nº. 5580/2000 del Juzgado de Instrucción nº. 20 de Madrid, ambas partes procesales (Acusación Particular y Defensa), han ido presentando escritos de cargo y de descargo -como si de un antiguo juicio civil de mayor cuantía se tratara- para desvirtuar las afirmaciones del contario, a los que adjuntaban diversos documentos, advirtiéndose además, la práctica recurrente por parte de los testigos y patronos de la Fundación (Dª. Amanda , D. Eleuterio y D. Vidal ) de acudir al Notario a realizar manifestaciones con el fin de dar réplica a lo declarado por el Sr. Jenaro ante el Juzgado de Instrucción, que son prácticamente coincidentes (folios 533 al 551), lo que ha dado lugar al elenco ingente y numeroso de documentos, que han quedado reseñados, en lo esencial, en los sesenta apartados del Fundamento Jurídico precedente -y de los que ambas partes extraen conclusiones e interpretaciones diametralmente opuestas- así como a una duración notoriamente excesiva y desproporcionada del plenario, ocasionando el que tuviera que desarrollarse en cuatro sesiones, sin correspondencia alguna con los concretos hechos controvertidos que se exponen en el 'factum'de la presente resolución. Una segunda puntualización debe hacerse en relación a dicha prueba documental, cual es la relativa a que no deben confundirse las certificaciones con las actas levantadas de las Juntas de las Comisiones Delegadas y del Patronato, ya que si bien estas últimas son 'exhaustivas'(según el testigo D. Eleuterio ) 'detalladas y precisas'(según la testigo Dª. Amanda ) y 'minuciosas'(Según el testigo D. Segismundo ) no sucede lo propio con las certificaciones de las mismas adjuntadas por la parte querellante, que sólo recogen del acta, aquellos extremos que, obviamente, han sido seleccionados por dicha parte procesal como más adecuados para sustentar sus pretensiones, tal y como se evidencia de la confrontación de dichas certificaciones con las fotocopias de las actas aportadas en la causa por la Defensa (folios 185 a 247) como prueba documental. Un tercer aspecto que llama poderosamente la atención es la diferente vara de medir que por la entidad querellante y por los testigos y patronos de la Fundación se efectúa con respecto al abogado Sr. Juan Antonio , por un lado, y al acusado Sr. Jenaro , por otro, así el testigo D. Jose Pedro (Presidente de la Fundación) declaró que con motivo del viaje realizado a Brasil se entrevistó con el primero y que 'por prudencia, no querían un careo o meter al Sr. Juan Antonio en la cárcel' , lo que contrasta con la firme actitud de exigencia de responsabilidades tanto civiles como penales contra el segundo, benevolencia con el primero que no se cohonesta con las aseveraciones de dicho testigo cuando manifestó que 'no se planteó nunca el desistir de las acciones penales contra los anteriores patronos y que ha llevado a su costa cuatro procesos penales y cuatro contenciosos y sólo cuando la Fundación se personaba, él se retiraba',tampoco la apelación a 'la psicología del Sr. Juan Antonio ' -según palabras de la testigo Dª. Amanda - o al argumento -esgrimido por el testigo D. Segismundo - de que 'cualquier actividad a cuatro mil kilómetros de distancia, y teniendo en cuenta las circunstancias en las que se había producido la liquidación del patrimonio de la Fundación'justifican dicho trato desigual, máxime cuando ha sido el Sr. Juan Antonio , como consejero y administrador de 'Nordpark', quien ha realizado los distintos cargos a la cuenta de dicha sociedad -en la que se había ingresado el dinero obtenido con la venta de los bienes inmuebles de 'Nordkreuz'- dando lugar a la disminución patrimonial de la misma de 4.628.050 a 1.270.000 reales brasileños, diferencia que, sorprendentemente, no se reclama a este último sino al acusado. Respecto al citado Sr. Juan Antonio , cuyo papel se ha intentado minimizar u orillar por la Acusación Particular, los testigos propuestos por dicha parte procesal, en particular, el Sr. Jose Pedro , lo calificó como 'un abogado de perfil medio'y la testigo Dª. Amanda se refirió a dicho letrado como 'de dudosa actividad', juicios desvalorativos o descalificadores que no se compadecen bien, ni con lo manifestado por el testigo y anterior Presidente de la Fundación D. Alejandro -en su declaración judicial leída en el plenario ex art. 730 LECrim e incorporada así al acervo probatorio- según la cual 'el Sr. Juan Antonio era un abogado al que se dio la confianza plena para que administrara la mayor parte de los temas que se tenían en Brasil' (folio 656), ni con la fotocopia del contrato suscrito en fecha de 15-7-1994 entre 'Nordkreuz' y el Sr. Juan Antonio para administración de bienes y otros pactos, cuyo objeto era 'la administración de los bienes inmuebles propiedad de la Contratante en el Estado de Sao Paulo, así como todas las gestiones necesarias para la regularización de esos inmuebles ante todos los organismos públicos competentes y además la supervisión detallada de la explotación comercial de los referidos inmuebles'(folios 175 al 182), ni con las actas -que no certificaciones- del Patronato de fecha 23-2-1995 -en la que figura como presente el Sr. Jose Pedro - en la cual se deja constancia de que la Fundación como propietaria de la totalidad de las acciones de 'Nordkreuz' adopta el Acuerdo nº: NUM026 de 'dar instrucciones a los administradores de dicha sociedad, para que contraten los servicios profesionales del abogado brasileño D. Juan Antonio ...' (folio 207), y de la sesión del Patronato de fecha 20-2-2003, en la que se adopta el Acuerdo nº NUM037 , en la que no sólo se le faculta al Sr. Juan Antonio , otorgándosele la correspondiente escritura de poder, confiriéndole amplios poderes para representar a la Fundación 'ante los órganos de la Administración directa, indirecta, autárquica y fundacional brasileñas, en el ámbito federal, estatal y municipal, especialmente ante la Receita Federal de Brasil, el Banco Central de Brasil y la Prefeitura del Municipio de Sao Paulo, pudiendo para ello firmar requerimientos, peticiones, notificaciones, hacer pagos, dar quita y en definitiva realizar todos los actos necesarios para conseguir esa finalidad'(folio 214), sino que también 'queda el apoderado designado como Administrador de los bienes de la poderdante en Brasil'(folio 215), poderes de representación y de administración de los bienes, tanto de las sociedades 'Nordkreuz' y 'Nordpark', como de la propia Fundación, los cuales no le fueron revocados sino hasta la sesión de la Junta de Patronato celebrada en fecha de 3-12-2004 (folio 41), no pareciendo lógico ni razonable que la Fundación hubiera otorgado tan amplios poderes y mantuviera con el mismo una relación contractual que se remonta nada menos que al año 1994, con un Abogado carente de prestigio y del que desconfiara. Centrándonos en la cuestión nuclear que se debate en el presente litigio, cual es el motivo por el que los cheques con el dinero obtenido por la venta de los solares de 'Nordkreuz', efectuada, mediante escritura pública en fecha de 21-3-2000 (folios 980 al 989, con su traducción aportada por el Letrado de la Acusación Particular en el acto del juicio) por el acusado Jenaro -Consejero Delegado de 'Nordkreuz' y Director Ejecutivo de la Fundación y autorizado para tal acto por el Acuerdo NUM002 adoptado por la Comisión Delegada del Patronato (folios 8 y 9 y 195 al 197)- se ingresaron por este último en una cuenta abierta en el 'Banco Itaú' de Sao Paulo a nombre de la sociedad 'Nordpark' -de la que la Fundación tenía el 90% de sus participaciones y de la que era Consejero Delegado el citado Sr. Juan Antonio que detentaba el 10% restante- y la supuesta ocultación a la Fundación de este hecho. Pues bien, el resultado de la prueba testifical y documental no puede ser más contradictorio; en efecto, frente a lo manifestado por el anterior Presidente D. Alejandro , en su calidad de testigo, que, en su declaración antes citada, dijo que el producto de la venta de los bienes 'se ingresa en "Nordpark", por el motivo de que los bienes de "Nordkreuz" no podían traspasarse a España y tampoco podía abrir cuentas "Nordkreuz" en Brasil y por eso se creó "Nordpark" y allí se ingresaron los talones, que "Nordkreuz" es hijo de la Fundación y "Nordpark" nieto'(folios 655 y 658), refrendando así lo manifestado por el acusado Jenaro que declaró que cuando se tomó dicha decisión, iba acompañado del anterior Presidente y 'de común acuerdo con el resto del asesoramiento jurídico que había en ese momento en dicha Notaría...al no tener "Nordkreuz" personalidad jurídica reconocida en Brasil y no poder tener cuentas corrientes a su nombre, los talones se ingresaron en dicha sociedad [Nordpark]', el testigo D. Jose Pedro manifestó que 'era difícil de creer que no pudiera tener una cuenta corriente si "Nordkreuz" había comprado unos inmuebles en Brasil, había constituido "Nordpark" y tenía empleados'y la testigo Dª. Amanda declaró que 'lo inexplicable y lo absurdo es que la Fundación tenía una cuenta en el Banco de Santander, entonces, ¿cómo es posible que se diga que no se puede abrir una cuenta a nombre de la Fundación,?, no era necesario, existía una cuenta a nombre de la Fundación en la cual podrían haber ingresado ese dinero', Disparidad de opiniones que se traslada igualmente a los 'informes' (que no dictámenes periciales al no haber sido realizados conforme a lo preceptuado en los arts. 456 al 485 de la LECrim ), emitidos por D. Juan Antonio y por D. Jesús María . El Sr. Juan Antonio en su escrito remitido a la Fundación, exponía que 'Nordkreuz' '...no tenía ni podía tener cuenta en Brasil, principalmente porque esa empresa no existía en Brasil y no podía haber comprado inmuebles, ya que el dinero para comprarlos nunca entró en el Brasil...Después de muchas discusiones, se sugirió, en presencia de más de 20 (veinte) personas que las cantidades pagadas a Nordkreuz se depositasen en la cuenta de la empresa brasileña Nordpark, de la cual Nordkreuz era socio mayoritario. Al principio, a mí personalmente, no me gustó la idea. Entretanto, como ésta era la única solución, a petición expresa del Sr. Presidente de la Fundación, D. Alejandro -que se encontraba presente en el local y participó en toda la discusión y en la solución del problema- y después de haber él -según se me informó- consultado a los demás miembros del Patronato de la Fundación, acepté realizar los depósitos en esa cuenta, para que las sumas fuesen remitidas a cuenta de la Fundación' (folios 87 y 88), explicando también que la solución adoptada era también la menos gravosa desde el punto de vista fiscal, puesto que '...para poder depositar el dinero de la venta de los inmuebles de la Nordkreuz -dinero que en realidad nunca entró en el Brasil- en la cuenta de la Empresa brasileña Nordpark, se creó una caja como si la Nordpark tuviese facturación y sobre ella se pagaron los impuestos debidos; ésta era la solución o la pérdida del patrimonio. 7. Conviene recordar que si estuviéramos en una situación normal, el primer impuesto que debería pagarse sería el de la valoración inmobiliaria. 8. Para ello se necesitaría saber en cuanto se declaró el inmueble en el momento de la compra. Lo que no era posible comprobar. 9. Además, como es evidente, eso acarrearía la confirmación de que nunca hubo declaración de renta de la empresa extranjera y el riesgo sería muy grande a la vista de los grandes problemas existentes, ya que no se declaró la entrada de las cantidades en Brasil que sirvieron para la compra de los inmuebles, ni se declaró, si acaso, la renta procedente de los inmuebles en todos esos años. Es decir la empresa extranjera nunca existió para la Hacienda Pública Brasileña. 10. Esta situación planteaba la necesidad básica de tenerse que justificar la entrada/origen del dinero en el país y, si se conseguía hacerlo con éxito, la de pagar todos los impuestos atrasados. 11. Entonces se encontró una solución paliativa, o sea, se dejó de lado (se olvidó) la empresa extranjera y se pasó a considerar que los inmuebles de la empresa mayoritaria serían patrimonio de la empresa brasileña. 12. Para ello, se elaboró la declaración de rendimientos del año base 2000, siguiéndose rigurosamente los datos para los pagos de los impuestos. 12.1 Tal opción tenía en cuenta, también, que de cualquier forma, incluso en el hipotético caso de que todo estuviese regularizado, habría la incidencia de impuestos, e impuestos altos en los términos de la legislación brasileña. La solución encontrada resultaba, también, más económica que la obligada en el caso de que todo estuviese regularizado. De esta forma, además, con el pago de algunos impuestos, la Fundación se beneficiaba...'(folios 90 al 98). Por su parte, el Sr. Jesús María , a petición del patrono de la Fundación Sr. Patricio emitió un informe, que posteriormente y a requerimiento de la Fundación modificó, siguiendo las directrices de ésta (folios 410 al 413 y 414 al 418) indicando que '...personas no residentes pueden abrir y mantener cuentas de depósito en instituciones bancarias autorizadas para ese fin. Esta posibilidad ya existía en el momento de la adquisición de los inmuebles por D. Rosendo en nombre de la Nordkreuz y sigue siendo posible hasta el día de hoy...En la época de la enajenación de los bienes inmuebles de la Nordkreuz, la apertura y el movimiento de las cuentas por parte de no residentes estaba regulada por la Circular nº 2677. Esta disposición legal reglaba la apertura y mantenimiento de las "CCS", para la apertura de cuentas de esa sociedad había, como todavía hay, un proceso de identificación del cliente no residente, se recogían sus informaciones societarias, se identificaban eventuales restricciones registrales, y se buscaba conocer el origen de los recursos que serán depositados y la finalidad para la cual será utilizada la cuenta de depósitos. Las instituciones bancarias actúan, en ese punto, como agentes del BACEN, fiscalizando los movimientos de las remesas internacionales. El art. 22 del reglamento anexo a la circular nº 2.997 de 15 de agosto de 2000, exige como requisito para la apertura de las cuentas de no residentes el registro en el DRE-IED, sin el cual no es posible abrir, mover, ni realizar transferencias internacionales. La función del registro de la cuenta es vigilar los movimientos de los ingresos y salidas de divisas en el país. Todas las remesas internacionales superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales) podrán dar lugar a peticiones de explicación por parte del Banco Central. Con base en esos elementos se puede afirmar que la Nordkreuz podría plenamente abrir una cuenta de depósito en establecimiento bancario autorizado. El depósito de los valores procedentes de la venta de los inmuebles, sin embargo daría lugar a la petición de explicaciones sobre el origen del patrimonio, que debería ser expuesto mediante la presentación de los documentos que atestiguasen el ingreso del capital en el Brasil' . 3. 'Hay tres tipos de incidencia que gravan los negocios jurídicos celebrados para la transferencia de bienes inmuebles: Impuesto sobre la Renta -IR; Impuesto de Transmisión de Bienes inter vivos -ITB, y las costas y emolumentos. Estos dos últimos se encuentran discriminados en la propia escritura de compra y venta de inmuebles y, según práctica consolidada en las notarías de registro de inmuebles, deben ser pagados por quien adquiere el inmueble, no debiendo ser computados como gastos de la Nordkreuz AG. Ya, el IR incide sólo en el caso de haber ganancia de capital, o sea, si existe diferencia positiva entre el costo de la adquisición del inmueble y el precio de su venta. Sin ganancia de capital, no hay incidencia de este impuesto'.(folios 117 al 160), informes ambos que coinciden en el punto de la necesidad de inscripción de la sociedad 'Nordkreuz' en el Registro de Personas Jurídicas Extranjeras de Brasil, como presupuesto previo para la apertura de una cuenta bancaria en Brasil -requisito que no cumplía dicha sociedad- ofreciendo explicaciones divergentes sobre la repercusión fiscal de la venta de los tan repetidos solares, y que no han sido ratificados durante la 'instrucción', ni el plenario por ninguno de los firmantes de los mismos, para poder aclarar y explicar los aspectos en que difieren. Por último, en lo que se refiere a la presunta ocultación o negativa por parte del acusado a aportar los documentos justificativos de los gastos de la cuenta de 'Nordpark' en Brasil que determinaron la disminución del saldo existente en la misma, frente a lo declarado por los testigos y patronos de la Fundación: D. Eleuterio de que 'fueron innumerables las veces que a nivel patronato y en sesiones se le pidió al Sr. Jenaro explicación sobre "Nordkreuz" y siempre faltaban documentos por llegar' , D. Jose Pedro de que 'en las primeras sesiones con los nuevos patronos y estando presentes representantes del Ministeriose le piden los extractos de la cuenta corriente'y que 'El Sr. Jenaro presentó al final facturas, pero no el documento base, por lo que no dieron credibilidad a las mismas' , Dª. Amanda de que 'se le pide, a lo largo de un año y medio o dos años al Sr. Jenaro que justifique esa disminución del capital [y que] lo que aportaba era una especie de recibos, sin justificación ninguna' y D. Segismundo , de que, junto al Presidente, 'insistieron en diversas ocasiones al director ejecutivo Sr. Jenaro , por lo menos diez o doce veces, en que aportase la documentación justificativa de los movimientos contables que tenía "Nordkreuz", sin ningún resultado, aportando la primera documentación un año y medio o dos años después' , la prueba documental refleja una realidad distinta, y así en la certificación de la sesión de la Junta de Patronato expedida en fecha 7-2-2005 por el Sr. Segismundo recoge sus propias manifestaciones en dicha sesión indicando que 'la documentación recibida del Sr. Jenaro relativa a los movimientos de las cuentas de Nordkreuz y Nordpark en Brasil y Suiza no sirve de mucho, ya que no es una documentación original y fidedigna expedida por una entidad bancaria' (folios 16 al 18), aseveración que no supo o pudo contradecir en el plenario, donde dijo -al ser preguntado por el Letrado de la Defensa- que 'no sabe a qué se refiere en su intervención cuando habla de movimientos de las cuentas de Nordkreuz', quedando evidenciado que ya antes de la celebración de dicha junta el acusado había presentado documentación justificativa sobre dichas cuentas; documentación e informes justificativos que obran en las actuaciones, en particular: a) Cuadro resumen de 'gastos liquidados por el Letrado D. Juan Antonio ' contra la cuenta del 'Banco ITAU', desglosado en: honorarios propios por horas trabajadas para 'Nordkreuz' y para 'F.A.M.E.' de los años 2000 a 2004 (513.000 reales) y honorarios de Arquitecta e Ingeniería relativos a la rehabilitación del edifico Avda. Angélica (61.000 reales), b) contabilidad de la sociedad 'Nordpark' de los años 2.001 al 2.004: honorarios de 'SERFISCO' por elaboración de contabilidad y fiscalidad de los años 2001 a 2004 (102.600 reales) e Impuestos correspondientes a los años 2.000 a 2.003: Impuestos de inmuebles atrasados, Impuesto Renta Personas Jurídicas, Contribución Social e Impuesto Incidente por repercusión Nordpark (1.528.411,40 reales), acompañados de los recibos correspondientes y justificantes de pago; b) Cuadro de 'transferencias'realizadas a la cuenta de 'Nordkreuz' en 'Clariden Bank' de Zurich (208.000 reales), a la cuenta del 'F.A.M.E.' en 'Banco Santander' de Madrid (774.000 reales) y al 'Banco Panamericano' de Sao Paulo (1.270.000 reales), de los años 2.000, 2.003 y 2.004, respectivamente, haciendo un total de 2.252.000 reales; c) Cuadro de 'cantidades menores'2000/Jun 2.004: Teléfonos, D. H.L., Notaría, Traducciones, Transportes, Consulado, etc: 58.320 reales 'En poder del Sr. Juan Antonio para liquidación de honorarios e impuestos de liquidación de Nordpark, traducciones y demás posibles gastos; pendiente de liquidación': 112.717,67 reales. TOTAL: 4.628.050 reales (folios 247 al 367 y 694 al 696). Cuestión distinta es que las Acusaciones discrepen de la liquidación realizada y, en particular, de la llevada a cabo por el otrora Abogado de confianza de la Fundación, el Sr. Juan Antonio , siendo constante la jurisprudencia que excluye la tipicidad por el delito de apropiación indebida -examinado en el Fundamento Jurídico Quinto- en aquellos casos en que existen deudas recíprocas pendientes de liquidación ( STS 661/2014, de 16 de octubre ) y sin que resulte acreditada la concurrencia de los elementos integrantes del delito societario - analizado en el Fundamento Jurídico Cuarto- que también se imputa al acusado, habida cuenta de que no se desprende la concurrencia de los mismos en la conducta del acusado D. Jenaro , Director Ejecutivo de la Fundación -y que había sido designado albacea por el Fundador- quien, estando acompañado del anterior Presidente de la Fundación D. Alejandro , de acuerdo con el mismo y siguiendo el asesoramiento del Letrado Sr. Juan Antonio y de los demás Letrados presentes en la Notaría, que le hicieron ver la imposibilidad de abrir una cuenta a nombre de 'Nordkreuz' -por no estar la inscrita en el Registro de Personas Jurídicas Extranjeras en Brasil, y por razones fiscales-, optó, por ingresar los talones, con el dinero obtenido por la venta de los solares de 'Nordkreuz', en la cuenta abierta a nombre de la sociedad 'Nordpark' - de la que era consejero delegado dicho abogado y de la que la Fundación tenía el 90% de sus participaciones- no habiendo tenido en ningún momento intención de perjudicar a la Fundación para la que trabajaba como Director Ejecutivo -y de la que percibía su sueldo-, habiendo justificado con el informe y documentos adjuntados por el mismo y presentados a la Fundación, los gastos realizados a cargo a la cuenta de 'Nordpark' en Brasil por los expresados conceptos y que de otro modo hubiera tenido que abonar la Fundación, correspondiendo, en su caso, solventar las discrepancias sobre la procedencia de dichos gastos y su liquidación, en el orden jurisdiccional civil; debiendo de recordarse que el Derecho Penal sólo puede ser usado como 'último recurso' (JAREBORG), dado el carácter fragmentario y subsidiario de dicha rama del Derecho, en el sentido de que 'el estado sólo puede recurrir al Derecho Penal como injerencia estatal más severa en la libertad de los ciudadanos cuando un medio más leve no asegurara el éxito suficiente, por tanto, la pena estaría a disposición del estado sólo como "última ratio", siempre que estén en mano posibilidades de regulación válidas y menos drásticas, queda excluido el empleo de sanciones jurídico- penales' (SEHER); razones por las cuales, no habiendo quedado desvirtuado el principio constitucional de la presunción de inocencia -antes examinado-, ni, tampoco, demostrada la culpabilidad del acusado 'más allá de toda duda razonable', estándar probatorio que incluso se llega a configurar como un 'derecho moral inalienable y absoluto'del acusado (DWORKIN), y que consiste en que 'las pruebas han de establecer la verdad de los hechos en el sentido de producir una certeza razonable o moral; es decir, una certeza que convence, dirige el entendimiento y que satisface la razón y el juicio de aquéllos obligados a actuar conscientemente con base en esa certeza'(SHAW), y teniendo en cuenta, asimismo, el principio procesal del 'in dubio pro reo'-igualmente analizado-, procede la absolución del referido acusado por los delitos que se le imputaban por las acusaciones pública y particular.

DECIMO.- (autoría, participación y circunstancias modificativas) Al no existir delito no puede hablarse de autoría o participación ni de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

UNDECIMO .- (pena y responsabilidad civil) No procede establecer ni pena ni responsabilidad civil alguna, al presuponer la previa comisión de un delito.

DUODECIMO.- (costas) Los artículos 123 y 124 del Código Penal determinan el régimen de costas procesales, imponiéndose por la Ley al criminalmente responsable de todo delito o falta, si bien en el presente caso y a 'sensu contrario'de los preceptos citados y en virtud de lo normado en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según el cual no puede condenarse en costas a los procesados que fueren absueltos, procede declarar las costas de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Pronunciamiento único: Que debo de absolver y ABSUELVOal acusado Jenaro del delito (continuado) de APROPIACION INDEBIDAtipificado en el artículo 252.1.5 º y 6 º (y 74) del Código Penal y del delito SOCIETARIO(continuado) tipificado en el artículo 295 (y 74) del Código Penal , que se le imputaban, por la Acusación Particular, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, con declaración de las COSTAS procesales de oficio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber, de conformidad con lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de CASACION (por infracción de ley y quebrantamiento de forma), el cual habrá de prepararse, en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese esta resolución a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubieran mostrado parte en la causa, tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a los presentes autos, archivándose el original en el Libro de Sentencias previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 15.01.16 . Doy fe.


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