Sentencia Penal Nº 21/200...ro de 2007

Última revisión
23/02/2007

Sentencia Penal Nº 21/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 5/2007 de 23 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 21/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100162

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:162

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores de Salamanca, por falta de daños. Se alega falta de legitimación del Ministerio Fiscal. Según la LORPM otorga la legitimación activa para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta ley al Ministerio Fiscal, con las únicas excepciones de renuncia del perjudicado, ejercicio por éste de dicha acción en tiempo y forma legal o reserva para su ejercicio en vía civil, excepciones ninguna de las cuales concurren en el presente caso. Respecto de la pluspetición de daños, la valoración tanto de la pericial como de la testifical sobre el particular llevada a cabo debe prevalecer, por encima de la parcial e interesada propuesta por el apelante, que además no aportó ninguna prueba de la pluspetición que alega, como le impone la ley.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00021/2007

SENTENCIA NUMERO 21/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, veintitrés de Febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Expediente núm. 147/05 del Juzgado de Menores de Salamanca, sobre delito de INJURIAS.- Rollo de apelación núm. 5/07.- contra:

Ángel Jesús , nacido el día 4 de Octubre de 1.991, hijo de Asensio y de Lorenza, natural de Calvarrasa de Abajo y vecino de Salamanca, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con DNI número NUM001 , con instrucción, defendido por el Letrado D. Santiago García Rodríguez. Han sido partes en este recurso, como apelante Silvia bajo la dirección del Letrado D. Santiago García Rodríguez y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 30 de Octubre de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el M. Fiscal en representación de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM002 debo condenar y condeno a Ángel Jesús al pago de la cantidad de 626,96 euros a dicha comunidad, respondiendo solidariamente sus representantes legales de un 65% de dicha suma, sin hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Santiago García Rodríguez, en nombre y representación de Silvia , solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda o alternativamente se condene a la recurrente pagar el 65% de la cantidad de 301,60 a que se contrajeron los daños. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de Febrero del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante fundamenta su recurso en la falta de legitimación activa del perjudicado, que no es el Sr. D. Jose Francisco , sino la Comunidad de Propietarios, a través de su presidente; así como en la pluspetición en cuanto a los daños reclamados.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO.- Como se dice en la sentencia impugnada, el art. 61 LORPM otorga la legitimación activa para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta ley al Ministerio Fiscal, con las únicas excepciones de renuncia del perjudicado, ejercicio por éste de dicha acción en tiempo y forma legal o reserva para su ejercicio en vía civil, excepciones ninguna de las cuales concurren en el presente caso.

Otra cosa es que de conformidad con lo establecido en el art. 1.162 C.C . el receptor del pago, en cuanto cumplimiento de la responsabilidad civil que nos ocupa, y por ende, el único legítimo cobrador de la misma puede ser la persona a cuyo favor estuviese constituida la obligación u otra autorizada para recibir el pago o cobrar en su nombre, "ad causam" la Comunidad de propietarios perjudicada por los delitos enjuiciados a través de su legítimo representante, lo que así deberá cumplirse en ejecución de sentencia.

Debe, pues, desestimarse el motivo.

TERCERO.- En cuanto a la pluspetición, indicar que sobre la base de los arts. 347 y 376 LEC aplicables en materia de valoración de las pruebas sobre la cuantificación de la responsabilidad civil que nos ocupa, debe concluirse que la valoración tanto de la pericial como de la testifical sobre el particular llevada a cabo con objetividad y corrección en la instancia debe prevalecer, por encima de la parcial e interesada propuesta por el apelante, que además no aportó ninguna prueba de la pluspetición que alega, como el art. 217 LEC le impone. En definitiva, el perito judicial consideró los daños ajustados a los precios de marcado, daños que según el testigo Sr. Alvaro derivaron, en cuanto a el del portero automático, de la pintura que dañó los circuitos respecto de lo cual hay que decir que ex. Art. 398 LEC tampoco son inusuales ni ilógicos tales daños según la naturaleza de los hechos enjuiciados, unas pintadas. Siempre sin olvidar que el recurrente lanza sus propios opiniones, pero no aportó ninguna prueba a su favor, como le exige el citado art. 217 LEC .

Debe, pues, desestimarse el presente motivo, y con ello el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada.

CUARTO.- No cabe imposición de costas de este recurso, de conformidad con el art. 240 LECrim .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Santiago García Rodríguez, en nombre y representación de Silvia , contra la sentencia de fecha 30-10-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de esta ciudad, en el Expediente núm. 147/05 y de las que dimana el presente rollo, debemos confirmarla y la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin imposición de las costas de esta alzada.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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