Sentencia Penal Nº 233/20...io de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia Penal Nº 233/2022, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 10598/2019 de 07 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2022

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MERCEDES LAGE LLERA

Nº de sentencia: 233/2022

Núm. Cendoj: 41091370032022100002

Núm. Ecli: ES:APSE:2022:471

Núm. Roj: SAP SE 471:2022


Encabezamiento

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Teléfono: 600.157.507

NIG: 4109143P20166000035

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 10598/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 13/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Contra: Laureano, Leon, Leovigildo y Remedios

Procurador: ESPERANZA MACARENA MORALES FERNANDEZ, MARTA MUÑOZ CALDERON, JOSE MANUEL CLARO PARRA y CRISTINA MARTIN MARTIN

Abogado:. JUAN ANGEL RIVERA ZARANDIETA, JUAN JOSE MAJAN VELASCO, AURELIO GUERRA GONZALEZ y ELENA PEREZ OSUNA

Ac. Part.: JUNTA DE ANDALUCIA

LDA. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Ac. Popular: PARTIDO POPULAR DE ANDALUCÍA

Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ

Abogado: LUIS MANUEL GARCIA NAVARRO

SENTENCIA Nº 233/22

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

DON LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

DOÑA MERCEDES LAGE DE LLERA

En Sevilla, 7 de junio de 2022

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito continuado de prevaricación del art. 404 y art. 74 del CP en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del CP contra:

Dª. Remedios, con DNI nº NUM000 nacida en natural y vecina de Almonte (Huelva), nacida el NUM001 de 1957, hija de Jose Ramón y Aurora, con domicilio en Almonte, CALLE000 nº NUM002, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sra. Cristina Martín Martín y le defiende el letrado Sra. Elena Pérez Osuna.

D. Leovigildo, con DNI nº NUM003, nacido en Almonte, el día NUM004/1981, hijo de Luis Enrique y Clara, con domicilio en Almonte, CALLE001 nº NUM005, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sr. José Manuel Claro Parra y le defiende el letrado Sr. Aurelio Guerra González.

D. Leon, con DNI nº NUM006, nacido en Almonte, el día NUM007/1980, hijo de Ángel Jesús y Encarna, con domicilio en Matalascañas, CALLE002, nº NUM008 (sector NUM009), declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sra. Marta Muñoz Calderón y le defiende el letrado Sr. Juan José Majan Velasco.

D. Laureano, con DNI nº NUM010, nacido en Almonte, el día NUM011/1971, hijo de Aurelio y Inmaculada con domicilio en Almonte, CALLE003 nº NUM012, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sra. Macarena Morales Fernández y le defiende el letrado Sr. Juan Angel Rivera Zarandieta.

Como Acusación Particular, se persona la Junta de Andalucía, representada por la Procuradora Sra. Estefanía Redondo Cid y defendido por el letrado Sr. José Luis Pérez Pastor.

Como Acusación Popular, se persona el Partido Popular, representada por el Procurador Sr. José Tristán Jiménez y defendido por el letrado Sr. Luis Manuel García Navarro.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fernando Soto Patiño, y ponente la Ilma. Sra. Lage de Llera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado procedente de la UCO en las diligencias previas 966/14 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, de las que se abrió pieza separada con nº de diligencias previas 218/19 respecto al Consorcio Formades y que constituyen el objeto de este procedimiento.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla dictó Auto de Procedimiento Abreviado contra los acusados.

SEGUNDO.- El Juicio Oral se celebró los días 1,3,7,10,14,17,21 de febrero, 3,7,10, 17 y 28 de marzo, practicándose con el resultado que consta en autos y, tras la resolución de las cuestiones previas, se procedió al interrogatorio de los acusados y a la práctica de la prueba testifical, pericial y documental con el resultado que consta en autos concluyendo la celebración del juicio el referido 28 de marzo del año en curso.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales considerando que los hechos narrados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal en relación de concurso ideal medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432,1º del Código Penal, en su redacción ofrecida por la LO 15/03.

Responden criminalmente conforme al art. 28 del Código Penal como autora Remedios; como cooperadores necesarios, en calidad de 'extraneus', Leovigildo y Leon del delito de malversación y Laureano del delito de prevaricación y malversación.

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en Remedios. concurriendo en el resto de acusados la atenuación prevista en el art. 65.3 del CP.

Corresponde imponer:

A Remedios, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y, por el delito continuado de malversación, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años.

A Leovigildo por el delito de malversación, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

A Leon por el delito de malversación, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

A Laureano, por el delito de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y, por el delito de malversación, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

La acusación popular ejercitada por el Partido Popular solicita en su escrito de conclusiones provisionales se imponga a todos los acusados por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 años y por el delito de malversación, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años.

La Acusación Particular ejercitada por la Junta de Andalucía coincide en las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal a excepción de las penas por el delito de malversación para Leovigildo y Leon que cifra en 3 años de prisión.

La defensa de Remedios, interesa la libre absolución de su defendida.

La defensa de Leovigildo interesa la libre absolución.

La defensa de Leon interesa la libre absolución

La defensa de Laureano interesa libre absolución.

El Tribunal ha examinado directamente los documentos que las partes han señalado, sin que ninguna de ellas haya solicitado su lectura pública.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha mantenido sus conclusiones provisionales en los términos expuestos en su escrito, solicitando para la acusada, Remedios, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y por el delito continuado de malversación, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años.

A Leovigildo por el delito de malversación la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

A Leon por el delito de malversación la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

A Laureano por el delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y por el delito de malversación la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil mantuvo la solicitud de condena a indemnizar a la Junta de Andalucía con arreglo al siguiente desglose : Remedios en la suma de 1.320.850, Leovigildo en la suma 452.895,82, Leon 38.495,94 y Laureano 408.232,18 euros.

La acusación particular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales en los términos expuestos en su escrito, salvo las penas solicitadas a Leovigildo y Leon por el delito de malversación que rectifica, a razón de la atenuación prevista en el art. 65.3 del CP, a la pena de 3 años menos un día de prisión, coincidiendo en la petición de responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

La Acusación Popular ejercitada por el Partido Popular modifica sus conclusiones en el acto de la vista, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Público.

Hechos

I.- PRELIMINARES. DEL CONSORCIO CENTRO ANDALUZ DE FORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

Los Consorcios Escuelas son Entidades formadas entre la Junta de Andalucía y una Corporación Local, en las que la Administración andaluza participa de una forma mayoritaria y cuyo objetivo es la gestión de un Centro de Formación para el Empleo, especializado y orientado al desarrollo de un sector de la actividad económica que la Junta considera relevante, ya sea por el entorno geográfico donde se ubican o por ser un sector emergente en la economía andaluza.

El Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible, en adelante FORMADES, fue constituido mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2001. La actividad a la que se dedicó, hasta el año 2014 en que fue disuelto, se orientó a impartir cursos de formación ecuestre, sobre energías renovables y medio ambiente.

El Consorcio Formades, según sus Estatutos publicados mediante Resolución de 28 de enero de 2002, de la Dirección General de Administración Local (BOJA n.° 23, de 23 de febrero de 2002), es una Corporación de Derecho Público, que goza de personalidad jurídica propia, constituida de conformidad y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, por parte de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana (participación del 10%) y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (participación del 90%).

En lo que a su financiación se refiere, se encuentra regulada por la Orden de 10 de mayo de 2005 de la Junta de Andalucía. Ésta, siempre y en todo caso, se hacía mediante subvenciones, reguladas al amparo de lo dispuesto en la orden anterior y era su exclusiva fuente de financiación, si bien una mínima parte de la financiación del consorcio se hacía mediante el cobro de matrícula a los alumnos, como quiera que el consorcio no llevaba la contabilidad de manera ordenada se desconoce la cuantía y destino de la misma.

No obstante, pueden resumirse en 306.218,23 € el importe de la financiación que no procede de la TESORERÍA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

Destaca en concepto de Máster y Cursos como en el periodo comprendido entre el 07/03/2007 y el 08/11/2012, se producen un total de 200 ingresos por un importe total de 47.988,20 €, los cuales, supuestamente, obedecerían al pago por parte de los alumnos de las cuotas inherentes a su participación en dichos cursos.

Aquellas subvenciones siempre comprendían dos partidas, lo que hacía que aun cuando formalmente fuera una sola subvención, y un solo expediente administrativo, en la práctica, desde el punto de vista material eran dos distintas.

Una era la destinada a sufragar los distintos proyectos formativos, tanto para empleados como desempleados. Otra era destinada al proyecto de inversiones, para dotar de medios al organismo.

A tenor de esta normativa, el presidente del Consejo Rector del Consorcio era también el Director General de Formación. Ello hacía que recayera en la misma persona la concedente de la subvención y la beneficiaria de la misma, como titular de la Administración pública y como presidente del Consejo Rector del Consorcio.

Las personas que titularon el cargo de Director General de Formación para el Empleo y por ende, el cargo de Presidente del Consejo Rector del Consorcio FORMADES, en el periodo de 2008 a 2011, fueron:

- Modesta. Directora General de Formación para el Empleo (mayo de 2008- mayo 2009).

- Ambrosio. Director General de Formación para el Empleo (junio de 2009- abril de 2010).

- Apolonio. Director General de Formación para el Empleo (junio de 2009- abril de 2011).

- Zaida. Director General de Formación para el Empleo (junio de 2011- OCTUBRE DE 2013).

La Directora Gerente del Consorcio, durante todo el tiempo en el que se van a describir los hechos fue la acusada Remedios.

El Consorcio, desde el punto de vista orgánico, se constituía por tres departamentos, todos dependientes de la Directora Gerente, a saber:

-Departamento de administración.

-Departamento de formación.

-Departamento de becas profesionales.

Para integrar estos departamentos y cumplir los fines del Consorcio, este contaba con personal propio, tanto de administración y servicio, como docentes.

Al margen de estos, el Consorcio contrataba con terceros otros servicios, externalizando así estos, y que se prestaban siguiendo siempre las directrices de la Directora Gerente. Entre ellos se encontraban: limpieza, mantenimiento, mozos de cuadra, seguridad y servicio veterinario, como se verá, y que se emplearon por la gerente acusada para beneficiar a conocidos y a su propia familia.

El Consorcio debía llevar el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, si bien el organismo estuvo huérfano de una contabilidad ordenada.

Al Consorcio le resultan de aplicación las normas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público. La Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo elaboró el 14 de enero de 2014, un informe en el que expuso que '... de los catorce consorcios analizados hay tres de ellos que incurren en las más graves deficiencias que hacen inviable su supervivencia...',siendo estos FORMAN, FORMADES y CTI, proponiéndose su disolución, decisión que se aprobó por la Junta mediante Acuerdo de 28 Enero de 2014, siendo asumida, desde entonces, su oferta formativa con recursos de la Consejería de Educación.

II.- DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS

Los Consorcios de formación siempre se financiaban, como se ha dicho, por subvenciones. Estas subvenciones son peculiares desde el punto de vista de la concesión, pues si bien se regula a modo de concurrencia no competitiva, en realidad es de concesión nominativa, pues solo los consorcios escuelas de la Junta de Andalucía podían concurrir.

Así, el Consorcio fue solicitando subvención para distintos ejercicios, entre ellos 2008, 2009 y 2010, que son los que comprenden el objeto de este juicio y que incluyen la gestión y ejecución de estas tres subvenciones.

1.- La primera subvención se concede mediante Resolución de 28 de noviembre de 2008, 98/2008/C/08, resolución dictada por la entonces directora general de formación Modesta, subvención destinada a la financiación de un proyecto formativo y de inversiones por 2.873.848 euros.

Los fondos, aparecen distribuidos en dicho documento, de la siguiente manera:

1.205.000,00 euros para el proyecto formativo.

1.668.484,43 euros para el proyecto de inversiones.

El pago de la subvención se determina en el apartado tercero de la resolución de concesión:

A) El 75% en concepto de anticipo, de la siguiente forma:

1. Un primer pago por importe total de 1.095.550 € en ocho libramientos por los siguientes importes: 300.000, 207.753,76 €, 3.672,60 €, 4.070,49 €, 5.088,11 €, 12.230 €, con cargo al servicio de autofinanciada, código de proyecto de inversión 2004/000878; 300.000 € y 262.735,04 €, con cargo al servicio de autofinanciada, código de proyecto 2000/001093.

2. Un segundo abono, por 1.059.563,32 €, en el ejercicio 2009, en cinco libramientos por los siguientes importes: 300.000 €, 300.000 € y 72.185,04 €, con cargo al servicio 16 (FSE), código de proyecto de inversión 2006/000770; 300.000 € y 87.378,28 €, con cargo al servicio de autofinanciada, código de proyecto 2000/001093.

B) El 25% restante, por importe de 718.371,11 €, tras la justificación de al menos un 25% del importe de la subvención, que deberá producirse como máximo tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, en tres libramientos por los siguientes importes: 163.202,88 € en el ejercicio 2009 y 300.000 € y 255.168,23 €, en el ejercicio 2010, con cargo al servicio de autofinanciada, código de proyecto 2000/001093.

2. Resolución de 01 de diciembre de 2009, destinada a la financiación de un proyecto formativo y de inversiones por 1.305.000 euros, con número de expediente NUM013, firmada por Ambrosio y siendo la cantidad repartida de la siguiente forma:

1. 085.000,00 euros para el proyecto formativo.

220.000,00 euros para el proyecto de inversión.

3. Resolución de 30 de noviembre de 2010, destinada a la financiación de un proyecto formativo y de inversiones por importe de 1.371.671,20 euros, siendo el número de expediente NUM014, firmada por Apolonio y la distribución de los fondos como se indica a continuación:

1. 1.178.042,00 euros para el proyecto formativo.

2. 193.629,20 euros para el proyecto de inversión.

En total el Consorcio recibe 5.550.519,2 euros, correspondiendo 3.468.042 euros a los proyectos formativos y 2.082.113,63 euros al proyecto de inversión.

Pues bien, aunque formalmente y como se ha descrito la subvención por ejercicio era única, materialmente se correspondía con dos tipos de subvenciones distintas, de un lado, la destinada a Proyecto formativo, financiada con cargo a fondos propios de la Junta y el FSE y, de otro lado, el Proyecto de Inversiones, financiado con fondos propios y FEDER.

De los 5.550.155,2 euros ingresados por FORMADES en virtud de las subvenciones de los tres años mencionados, la Junta de Andalucía reclamó 1.707.723,23 euros (30,768 % del total):

1. 245.947,55 € en relación con el proyecto justificación insuficiente.

2. 807.143,27 €, que pertenecen a incumplimiento en el proyecto de inversión.

3. 654.632,41 € destinados a contratos concedidos irregularmente.

Posteriormente se resuelve que procede el reintegro total de las subvenciones concedidas en los años 2008, 2009 y 2010, a la vista de las numerosas irregularidades observadas.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible tenía en la entidad financiera CAJA RURAL DEL SUR la cuenta número 3187-0016-79-2963034224 y la cuenta número 3187-0016-72-2831519026.

III.- DEL MODO DE JUSTIFICAR LAS SUBVENCIONES

De las dos modalidades existente en la Orden de Consorcios para justificar subvenciones, la directora gerente y acusada Remedios eligió la que consistía en presentar cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gastos. A pesar de las indicaciones legales y consciente de ello, la acusada ordenó que se realizara siguiendo los siguientes parámetros:

1.- Presentó listados de justificación diferenciados para 'gastos de funcionamiento', en lugar de para el proyecto formativo, y para 'inversiones'.

Los conceptos de gasto de estos listados difieren de los consignados en los anexos II de las resoluciones de concesión, por lo cual no puede saberse si la entidad beneficiaria realizó la justificación de acuerdo a los importes de las partidas de gasto determinadas en el presupuesto que consta en las resoluciones de concesión o existen desviaciones respecto a los mismos.

2.-Además debía de haber presentado entre otras la siguiente documentación:

.-Memoria de actuación.

.-Memoria económica justificativa con la siguiente documentación entre otras:

.-Relación clasificada de gastos e inversiones.

.-Facturas o documentos con valor probatorio.

.-Tres presupuestos en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

.-Ejemplares del material didáctico.

.-Tasación de adquisición de bienes inmuebles.

.-Criterios de repartos de costes.

.-Declaración del interventor del consorcios.

.-En su caso carta de pago de reintegro.

Pues bien, examinando cada una de las subvenciones recibidas por expediente resulta:

1.- Expediente NUM015

No remitió en plazo la justificación final de ninguno de los proyectos.

Asimismo, las cantidades que constan en los listados emitidos por el Interventor del Consorcio, sumadas a las del listado que según el Gerente del Consorcio no suscribió el Interventor al haber desaparecido dicha figura, pues éste dimitió, harían un total de 1.205.000 € de gasto atribuido a 'funcionamiento' y 1.106.204,06 € de gasto atribuido al proyecto de inversiones.

Por tanto:

- No se justificaron los gastos correspondientes al proyecto formativo, sino que en su lugar se justificaron gastos de funcionamiento.

- Existe un déficit de justificación de 33.170,67 € en lo que al proyecto formativo se refiere, incluso considerando la inclusión de los gastos de funcionamiento tal y como fueron enviados desde el consorcio.

- Existe formalmente un déficit de justificación de 562.280,37 € en cuanto al proyecto de inversiones.

De acuerdo con la documentación remitida no consta el destino de los fondos subvencionados hasta el resto del montante de la subvención.

La documentación remitida no se presenta en original o en fotocopia debidamente compulsada. No se realizó memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

No se aporta en la memoria económica:

-Los tres presupuestos que debían haber solicitado en la contratación de terceros en caso de exceso de cuantía de contratos menores.

-Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos.

-Relación detallada de otras subvenciones o recursos que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Especialmente, por lo que hace al ingreso del importe de la matrícula por los alumnos de los cursos a los que no se les concede la beca por dicho concepto.

-Una declaración expedida por el Interventor u órgano similar en la que quede constancia de las actividades realizadas y su coste, así como el desglose de los distintos conceptos de gastos.

En su lugar la acusada aportó tres listados suscritos por el Interventor, uno sin firma, cuyos datos se asemejan mas a la relación clasificada de gastos e inversiones.

-La carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados.

En suma, toda ella es tan defectuosa que existen numerosas inexactitudes y omisiones en la acreditación relativa al proyecto formativo y está absolutamente huérfana del proyecto de inversión.

Ello unida a la carencia de una ordenada contabilidad y de la llevanza de una contabilidad analítica o cualquier otra que refleje las partidas de gastos e inversiones por proyectos con asignaciones proporcionales, hace que no pueda saberse el destino del déficit de justificación.

2.- Expediente nº NUM013

En este caso el Consorcio tampoco cumplió con sus obligaciones de presentar la documentación justificativa ni en los plazos parciales establecidos, ni en el plazo final.

Tampoco llegó a justificar el presupuesto aceptado completo, ni del proyecto formativo ni del proyecto de inversiones, sin que conste en la documentación remitida que hubiera formado parte de la justificación presentada la carta de pago del exceso de la subvención sobre el coste de la actividad.

Del proyecto formativo, según los listados suscritos por el Interventor del Consorcio, tan sólo se justificaron gastos por importe de 1.085.000 €, importe que se corresponde con el de la subvención concedida, pero no se justifica el coste total de la actividad subvencionada, es decir, de 1.128.704,10 €.

En cambio, del proyecto de inversiones no existe listado alguno suscrito por el Interventor, y tan sólo se presenta un listado por gastos que ascienden a 97.815,09 €, mientras que el importe del gasto que debía justificarse asciende a 220.000 €.

Desde el punto de vista formal:

- La documentación remitida no se presenta en original o en fotocopia debidamente compulsada.

- No consta memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Las relaciones clasificadas de los gastos exigida no hacen constar las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aceptado.

No se aporta en la memoria económica:

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31 de la LGS debía solicitar el beneficiario.

Un ejemplar tanto del material didáctico como del material de publicidad y difusión, así como copia de las inserciones en medios de comunicación que se hayan financiado con cargo a la subvención concedida.

Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos. En sustitución de este se presentó un documento denominado 'informe criterios de imputación' que sin embargo no los contempla.

Relación detallada de otras subvenciones o recursos que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Una declaración expedida por el Interventor u órgano similar en la que quede constancia de las actividades realizadas y su coste, así como el desglose de los distintos conceptos de gastos. Ha de hacerse constar que se aportan tres listados suscritos por el Interventor y uno sin firma, cuyos datos se asemejan más a la relación clasificada de gastos e inversiones.

3.- Expediente nº NUM014.

Igual que en los casos anteriores la justificación es tan defectuosa que del proyecto formativo, según los listados suscritos por el Interventor, tan sólo se justificaron gastos por importe de 866.271.32 €.

Del proyecto de inversiones ni siquiera existe listado suscrito por el Interventor y tan sólo se presenta un listado donde los gastos ascienden a 70.951,21 €.

Al igual que en las anteriores desde el punto de vista formal:

- La documentación no se presenta en original o en fotocopia debidamente compulsada.

- No consta memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

No se aporta en la memoria económica:

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31 de la LGS debía solicitar el beneficiario.

Un ejemplar tanto del material didáctico como del material de publicidad y difusión, así como copia de las inserciones en medios de comunicación que se hayan financiado con cargo a la subvención concedida.

Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos, en su sustitución se aporta un documento llamado 'informe criterios de imputación' que no es tal.

Relación detallada de otras subvenciones o recursos que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. No existe constancia del ingreso del importe de la matrícula en los cursos por parte de los alumnos.

Una declaración expedida por el Interventor u órgano similar en la que quede constancia de las actividades realizadas y su coste, así como el desglose de los distintos conceptos de gastos. Ha de hacerse constar que se aportan tres listados suscritos por el Interventor y uno sin firma.

La carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

IV.- DE LA ACREDITACIÓN DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

Si bien puede decirse que ha existido actividad formativa, muchos de los cursos realmente no se impartieron, como consecuencia de la falta de presupuesto y el desvío de fondos.

Así y desglosado por subvenciones recibidas:

1.- EXPEDIENTE NUM015:1.1 PROYECTO FORMATIVO:

1.1.A. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

No existe documentación alguna acreditativa de la realización completa de los cursos, ni un documento acreditativo del porcentaje de asistencia de los alumnos a los cursos de formación. No consta la realización del período de prácticas en aquellos cursos que así lo prevén.

Tampoco existe memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ni una declaración expedida por el Interventor de las actividades realizadas.

De la documentación aportada se desprende lo siguiente:

a.l) FORMACIÓN GESTIÓN INTEGRADA:

-Curso de técnico superior en prevención de riesgos laborales. Se inicia el 03/10/08 y finaliza el 15/05/09, según partes de asistencia. A partir del 24/10/08 cuenta con 40 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas. No se acredita la realización por los alumnos del proyecto final de máster.

-Master en dirección de sistemas de gestión de calidad y de sistemas de gestión medioambiental. Se inicia el 01/10/08 y finaliza el 15/07/09, según partes de asistencia. No cuenta con el número de alumnos señalado en el proyecto formativo, lo realizaron 12 menos de lo previsto, a los que se suman 4 alumnos que sólo realizan la parte específica de sistemas de gestión ambiental y 2 alumnos que realizan la parte específica de sistemas de gestión de calidad. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 480 h. de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

a.2) FORMACIÓN ECUESTRE:

-Curso de mayoral. Técnico en explotaciones ganaderas equinas. Se inicia el 01/10/08 y finaliza el 24/07/09, según partes de asistencia. No cuenta con el número de alumnos señalado en el proyecto formativo, 8 se dieron de baja. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 270 h. de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

-Curso Doma y entrenamiento I. Se inicia el 14/10/08 y finaliza el 24/07/09, según partes de asistencia. 10 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 270 horas de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

-Curso Técnico especialista en doma y entrenamiento. Se inicia el 14/10/08 y finaliza el 15/07/09, según consta en los partes de asistencia. 8 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 270 horas de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

- Curso Guarnicionería. Se inicia el 7/10/08 y finaliza el 24/07/09, según se desprende de los partes de asistencia. 10 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 270 horas de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

-Optativas:

- Técnico deportivo en equitación nivel I. Se inicia el 3/10/08 y finaliza el 22/02/09, según los partes de asistencia. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 150 horas de prácticas en centros homologados.

- Herrado. Se inicia el 14/10/08 y finaliza el 22/07/09 -si bien no se consta la impartición durante el mes de febrero de 2009-, la formación se imparte a 10 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas.

a.3) FORMACIÓN ENERGÍAS RENOVABLES:

-Curso Técnico instalador mantenedor de fontanería - energía solar térmica. Se inicia el 06/10/08 y finaliza el 22/06/09. Reciben formación 14 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas.

1.1.B. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES EN ACTIVO:

No consta que se realizara ninguno de los cursos de formación previstos para este colectivo.

1.C. JORNADAS Y SEMINARIOS PARA TRABAJADORES EN ACTIVO:

No consta la realización de ninguna de las jornadas previstas.

1.D. PROGRAMA LEONARDO:

No se acredita la realización de las actividades subvencionadas en los proyectos incardinados en el Programa Leonardo.

2. PROYECTO DE INVERSIONES:

No se acredita la realización de las inversiones previstas, ya que no se aporta la memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ni una declaración expedida por el Interventor u órgano similar en la que quede constancia de las actividades realizadas.

A pesar de ello las cantidades que constan en los listados emitidos por el Interventor del Consorcio, sumadas a las del listado que según el Gerente del Consorcio no suscribió el Interventor al haber desaparecido dicha figura, harían un total de 1.205.000 € de gasto atribuido a 'funcionamiento' y 1. 106.204,06 € de gasto atribuido al proyecto de inversiones.

Por tanto

.- No se justificaron los gastos correspondientes al proyecto formativo, sino que en su lugar se justificaron gastos de funcionamiento.

.- El importe de la actividad subvencionada correspondiente al proyecto formativo, aún si se considerara como tal el que justifican en concepto de 'funcionamiento', asciende a 1.205.000 €, es decir, el importe de la subvención concedida, en lugar de 1.238.170,67 €., por lo que formalmente existe un déficit de justificación de 33.170,67 €.

.- Existe un déficit de justificación de 562.280,37 € en cuanto al proyecto de inversiones.

2.- EXPEDIENTE NUM013:

1. PROYECTO FORMATIVO:

1.A. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

No existe documentación alguna acreditativa de la realización completa de los cursos, ni partes de asistencia, ni un documento acreditativo del porcentaje de asistencia de los alumnos a los cursos de formación.

La acusada no aportó la memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ni siquiera una declaración expedida por el Interventor

Como sustitutivo se envió a modo de justificación una relación de los alumnos de cada uno de los cursos, no suscrita por ningún responsable del Consorcio

1.B. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES EN ACTIVO:

Tampoco existe documentación acreditativa de la realización del curso programado, debiendo hacerse constar que las fechas de realización del único curso previsto (herrado de equinos) son comunes con la del mismo curso para trabajadores desempleados.

1.C. BECAS:

No consta documentación alguna relativa a su régimen normativo, ni relativa a su concesión a los alumnos.

1.D. PROGRAMA LEONARDO:

Los plazos de ejecución de los tres proyectos del Programa Leonardo presupuestados no se ajustan en su duración al plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada:

FECUS: De 1/7/2008 a 30/3/2010. 6 participantes.

EXFE: De 1/7/2009 a 30/11/2009. 10 personas (6 profesores formadores y 4 tutores formadores).

ENVE: De 1/7/2008 a 29/5/2011. 10 estudiantes.

No se acredita la realización de ninguno de los proyectos.

2. PROYECTO DE INVERSIONES:

No se acredita la realización de las inversiones previstas, ya que la documentación justificativa parcial, remitida el 30 de marzo de 2012, no se ha presentado en el plazo ni en la forma establecidos. Por otra parte, su importe es inferior al de las inversiones subvencionadas.

En consecuencia, según los listados suscritos por el Interventor del Consorcio, tan sólo se justificaron gastos por importe de 1.085.000 €, importe que se corresponde con el de la subvención concedida, pero no se justifica el coste total de la actividad subvencionada, a saber 1.128.704,10 €.

Del proyecto de inversiones no existe listado alguno suscrito por el Interventor, aún así tan sólo se presenta un listado por gastos que ascienden a 97.815,09 €, mientras que el importe del gasto que debía justificarse asciende a 220.000 €.

3.- EXPEDIENTE NUM014:

1. PROYECTO FORMATIVO:

1.A. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

No existe documentación alguna acreditativa de la realización completa de los cursos, ni documentación relativa a los alumnos, ni partes de asistencia, ni un documento acreditativo del porcentaje de asistencia de los alumnos a los cursos de formación.

Igualmente, no existe memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ni una declaración expedida por el Interventor u órgano similar en la que quede constancia de las actividades realizadas.

1.B. PROGRAMA LEONARDO:

Los plazos de ejecución de los dos proyectos del Programa Leonardo presupuestados no se ajustan en su duración al plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada:

EQUINA. De 1/9/2010 a 1/2/2012. 10 participantes y 2 acompañantes. Estancias en centros de Portugal y Alemania.

ENVE: De 1/7/2009 a 29/5/2011. 10 participantes. Estancias en centros de Portugal, Italia y Alemania.

No se acredita la realización de ninguno de los proyectos. Además, sus plazos de ejecución no se ajustan al plazo de ejecución del proyecto formativo, ya que, o bien comienzan antes de su inicio, o bien terminan después de la fecha de finalización.

2. PROYECTO DE INVERSIONES:

No se acredita la realización de las inversiones previstas.

Así según los listados suscritos por el Interventor tan sólo se justificaron gastos por importe de 866.271.32 €: mientras que del proyecto de inversiones tan sólo se presenta un listado por gastos que ascienden a 70.951,21 €.

El déficit total de justificaciones asciende a la cantidad de 1.320.850 €.

V.- DE LA ACTIVIDAD DE CONTRATACIÓN IRREGULAR EN EL CONSORCIO Y DE LA SALIDA DE FONDOS

Desde el punto de vista interno y hasta que se justificaran los gastos en el procedimiento de la Orden de Consorcios, todos los gastos que se realizaban eran propuestos por la directora gerente. A continuación, eran fiscalizados y firmados por el funcionario que hacía la labor de intervención en el seno del Consorcio. Esta labor durante los hechos que se están describiendo fue realizada por Florencio, funcionario de la delegación del SAE en la provincia de Huelva, y lo fue desde el 22 de enero de 2009 a 21 octubre de 2011.

Por último, era aprobado por el Presidente del Consejo Rector.

En suma, este procedimiento consistía en la exigencia de tres firmas, procedimiento que se siguió hasta el año 2008.

Sin embargo, y por decisión de la acusada, aproximadamente a partir del año 2008 se sustituyó en algunos casos el procedimiento de las tres firmas por un procedimiento consistente en solicitar autorización y firma con posterioridad al gasto, tanto del Interventor como del Presidente del Consejo Rector.

Siendo esto así, toda decisión de gasto se realizaba sin más voluntad que la de la acusada Remedios. Esta situación continuó hasta que en fecha no determinada, pero durante el primer trimestre de 2011, el interventor descubriera irregularidades en facturas expedidas por el hijo de Remedios, el acusado Leovigildo, al tiempo que descubrió que no existía contratación con éste y otros proveedores, los cuales cobraban cantidades muy superiores a los 12.000 euros anuales.

Ello motivó su renuncia, la negativa a seguir fiscalizando el gasto y la puesta en conocimiento del Delegado del SAE en Huelva.

Siendo que el Consorcio necesitaba sostener unos gastos de funcionamiento como gastos generales, gastos que debían ser justificados en atención a unos criterios de proporcionalidad, la acusada comenzó a contratar dichos servicios con familiares y conocidos, faltando no sólo a los más elementales deberes legales, sino soslayando de modo absoluto las reglas de contratación que se exigen en la legislación de las subvenciones, a saber, que aquellos contratos que de acuerdo con la legislación sobre contratos del Estado no sean considerados menores han de realizarse de conformidad con la ley de subvenciones mediante la solicitud de tres presupuestos.

La acusada, no sólo obvió las normas de contratación, en los que se van a describir con posterioridad, sino que:

.- Adjudicó contratos sin licitación previa.

.- Aceptó que familiares y conocidos presentaran facturas que en modo alguno cumplen con la legislación vigente, de tal manera que ni describen la realidad del servicio, ni puede saberse si este se hizo, y de qué manera.

.- Fraccionó contratos de manera que no superara los límites de 12.000 € para la prestación de servicios.

Por decisión propia de la gerente se contrataron servicios con:

1.- Leovigildo.

Hijo de la acusada y gerente, fue contratado directamente para la realización de labores de mantenimiento.

Consta un contrato menor firmado por el entonces Director General de Formación, Rogelio, con el acusado que lo hizo con el nombre de Ramio Mantenimiento, que comprendía los meses de mayo a septiembre de 2008, por importe total de 15.776 euros. Dicho contrato no fue renovado y desde el principio excedió de su objeto e importe. Consta un pliego de condiciones del año 2010 que no consta fuera presentado en forma por la acusada Remedios.

A partir del año 2009 y en la consiguiente subvención se diferenció la actividad que este acusado realizaba incluyendo, de un lado, labores de mantenimiento y, de otro, mozo de cuadra.

Ninguno de los contratos se tramitó conforme a la normativa contractual exigida siendo decisión directa de su madre, la acusada Remedios, y con la connivencia del propio acusado Ambrosio con el objetivo de obtener un beneficio económico desproporcionado, innecesario, injustificado y ajeno, en parte, a la finalidad de la subvención.

Recibió un total de 70 transferencias desde el día 24/06/2008 hasta el día 22/11/2011 por un importe total de 452.895,82 €.

En las citadas transferencias se puede observar el pago de cantidades diferentes según los meses y, en ocasiones, se hacía en el mismo día varias transferencias de distintos importes, no superando nunca ninguna de ellas la suma de 12.000 €.

Estas transferencias respondían a la facturación que como persona física el acusado emitía contra el Consorcio por tareas diversas, tareas que en parte no pueden concretarse ni acreditarse.

Sin embargo y a pesar de todo ello la acusada contrató también servicios de mantenimiento con la mercantil CEE EMILAD, S.A.

No existe constancia ni en qué centro del Consorcio ejerció el acusado Leovigildo estas labores ni siquiera si las realizó en su integridad.

Desglosados por subvenciones supone:

1.- Expediente NUM015

El acusado emitió 9 facturas:

-Cuatro, por importe total de 14.248,09 €, que no corresponden al plazo de ejecución de la actividad.

-Dos, por importe total de 6.930,44 €, se han calificado como gastos del proyecto de inversiones

-Cuatro de ellas se imputan al concepto de 'reparación de edificios y otras construcciones'. Una de ellas no guarda relación alguna con la actividad formativa, al tratarse de un contrato mixto de suministro y de servicios por la instalación de estanterías de pladur. Además, esta factura se ha justificado por duplicado, tanto en el proyecto formativo como en el de inversiones. La otra factura se califica en el mandamiento de pago como de mantenimiento de las instalaciones del Centro Hípico, su importe es de 1.223,04 €. Se trata de un contrato mixto de suministro y servicios, entre los suministros se incluyen 30 montureros, por importe de 377 €, operación que no tiene relación con la prestación de servicios de mantenimiento.

Las otras dos facturas se califican en el mandamiento de pago como reparaciones en el Consorcio, pero se facturan distintas prestaciones que no encajan en dicha calificación en el total de operaciones facturadas. Las reparaciones facturadas en ambos documentos, por importe total de 978,81 €, corresponden a las siguientes prestaciones: arreglos en residencia; colocación de bebederos, comederos y arreglo puerta (se factura dos veces el concepto de colocación de comederos); colocación de botiquines, colocación de pastor eléctrico, colocación de arquetas, arreglo picadero, colocación de montureros (se desconoce si los montureros suministrados por este proveedor y referidos en la factura referida anteriormente incluían ya la colocación) y colocación de paneles identificativos de los caballos.

Se han facturado por duplicado las siguientes operaciones de mantenimiento, guardería y alimentación de los equinos:

Asistencia veterinario: Importes: 406 € + 208,80 €. Se desconoce el motivo por el cual esta prestación se factura al Consorcio, en lugar de al veterinario contratado.

Almacenamiento viruta: 461,68 € + 531,28 €.

Limpieza de cuadras: 2.842 € + 2.842 €.

Limpieza cuadras domingos/festivos: 1.629,80 € + 1.832,80 €.

Rastreo pista: 348 € + 348 €.

Recogida de basuras: 290 € + 290 €.

Desinfección instalaciones: 1.305 € + 1.334 €.

Alimentación equinos: 1.566 € + 1.566 €.

Guardería diurna y alimentación nocturna: 1.310,80 € + 1.310,80 €.

Por tanto existe una facturación duplicada de estos mismos servicios, cuya suma asciende a la cifra global de 20.422,96 €.

En el proyecto de inversiones se presupuestan 26.441,30 € para la instalación de aire acondicionado y de una cubierta de brezo. Tan sólo se incluyen dos facturas en los listados de justificación, expedidas por Leovigildo, relativas a esta inversión, facturando por separado la adquisición de seis splits de aire acondicionado, por importe de 5.326,72 € y la instalación de aire acondicionado, por importe de 1.603,72 €.

Ello determina un defecto de justificación en la partida de cubierta de brezo por su importe total 18.776,92 € y de la partida de instalación de aire acondicionado por importe de 734,54 E.

2.-Expediente NUM013

En este expediente el acusado emitió 7 facturas en concepto de mantenimiento (desde abril a octubre de 2010), por importe total de 18.078,38 €, y 5 facturas que contienen distintas prestaciones, fundamentalmente de mantenimiento y de tareas de mozos de cuadra (desde octubre 2009 a febrero de 2010), por importe total de 55.992,82 €.

En lo que se refiere a la prestación de servicios de mantenimiento, no se aporta factura alguna correspondiente al mes de marzo de 2010.

Las facturas no indican su fecha de expedición, sólo el período facturado y los trabajos de mantenimiento no guardan relación con los cursos subvencionados (fontanería, colocación de bordillos, jardinería, montaje aula y valla en finca, recogida de basuras, hormigonado, trabajos para técnico nivel II, arreglos en picadero, pista de salto y valla de madera, trabajos y limpieza realizados para el campeonato de España, 'trabajos con maquina de fuera', limpieza en boxes portátiles, etc.).

Igualmente, el acusado incluyó en algunas facturas una partida de horas extras, lo que permitía incluir traspaso de fondos al margen de la realidad pues se está prestando unos servicios al margen de la contratación laboral.

Las facturas expedidas en concepto de 'mantenimiento' presentan un importe dispar, existiendo una oscilación de precios entre la de importe más bajo (octubre de 2010) y la de importe más elevado (abril de 2010), de aproximadamente el 11%. ( Sin justificación para ello).

Las facturas, que comprenden varias prestaciones, también presentan oscilaciones de importes entre la de más bajo importe (febrero 2010) y la de importe más elevado (octubre 2009) de aproximadamente un 33%. (Sin justificación para ello).

En cuanto a los servicios relacionados con servicios de mozo de cuadra, alimentación de equinos, limpieza y desinfección de cuadras, almacenamiento de piensos, guardería diurna, etc., no se aportan criterios de imputación de gastos.

Leovigildo emitió seis facturas por el concepto de Servicios de mozos de cuadra, de los meses de marzo y abril de 2010 y desde julio a octubre de 2010, por importe total de 57.833,14 €. Estas facturas presentan oscilaciones de importes entre la de más bajo importe (mayo 2010) y la de importe más elevado (agosto de 2010) de aproximadamente un 45% sin justificación alguna.

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3.- Expediente NUM014

Aquí emitió cinco facturas en concepto de mantenimiento (desde noviembre de 2010 a marzo de 2011), por importe total de 12.841,07 €.

De otro lado se emitieron cinco facturas por el concepto de servicios de mozos de cuadra, de los meses de noviembre de 2010 a marzo de 2011, por importe total de 53.264,40 €, si bien sólo se acredita el pago de un importe de 52.813 €, al no constar el ingreso de las retenciones de IRPF en la AEAT.

2.- Leon

Sobrino de la acusada Remedios, fue contratado como vigilante de seguridad, sin licitación ni contrato ni ofertas de distintos proveedores, sin que consten determinadas sus funciones y justificación de los importes recibidos. La acusada Remedios adjudicó la prestación de los servicios de guardia nocturno con el objeto de proporcionarle un beneficio económico excesivo, desproporcionado e injustificado. Todo ello, en connivencia con su sobrino, el acusado Leon.

Recibe 21 transferencias desde el día 21/04/2010 hasta el día 02/11/2011 por un importe total de 38.495,94 €.

Desglosados por subvenciones supone

2.- Expediente NUM013.

Leon emitió siete facturas, con el concepto de 'trabajos realizados en vigilancia y guardería' expedidas entre febrero y abril de 2010 y junio y septiembre de 2010, por importe total de 13.533,58 €.

El importe de las facturas expedidas es dispar, habiendo una diferencia aproximada de un 70% entre la de más bajo precio (febrero de 2010) y las del precio más elevado (abril de 2010), sin que ello se justifique.

Estos servicios de vigilancia suponen una duplicidad respecto al servicio de guardería prestado por otro empleado, Marino y otros de vigilancia establecidos en el Consorcio.

No constan sus funciones, no existe un contrato escrito, ni consta que se adjudicara mediante el procedimiento de licitación pública previsto.

3.- Expediente NUM014

Emitió para esta subvención cinco facturas en concepto de 'trabajos realizados en vigilancia y guardería', expedidas entre octubre de 2010 y febrero de 2011, por importe total de 10.179,90 €. Solo se acredita el pago de un importe de 9.576,05 €.

Se aporta también otra factura, expedida en el mes de noviembre de 2010, en concepto de 'trabajo realizados en vigilancia y guardería sustitución de vacaciones', por importe de 1357,31 €, acreditándose el pago de un importe de 1.276,80 €, al no constar el ingreso de la retención por IRPF.

Se desconoce la persona a la que sustituye.

En cualquier caso, si la contratación era como empresario, estos debían haber proveído lo necesario para la prestación del servicio, con independencia de la situación de la persona que efectivamente lo ejerce.

3.- Laureano.

Este acusado, de consuno con la Gerente del consorcio, pactó la prestación de los servicios veterinarios fraccionando estos, evitando así llegar al límite de la ley de contratos públicos.

Así las cosas y con la única finalidad de beneficiarlo, Remedios firmó una memoria explicativa, junto a un certificado de insuficiencia de medios, y todo ello la llevó el día 25 de septiembre de 2008, sólo tres días después, a que se le adjudicara directamente a Laureano la prestación de los servicios veterinarios por un periodo de 12 meses por un importe de 15.765 € a través de contrato firmado por la Directora General de Formación, Modesta.

Al tiempo le adjudicó la impartición de determinados módulos en los cursos que se van a describir.

Este acusado recibió 136 transferencias desde el día 15/11/2007 hasta el día 30/05/2012 por un importe total de 408.232,18 € por la prestación de todos los servicios realizados en el consorcio.

Destacan las realizadas los días 18/03/2009 por un importe de 12.165,90 €, el 17/04/2009 por un importe de 12.848,56 €, el 16/04/2010 por un importe de 12.278,00 €, el 17/05/2010 por un importe de 16.820,40 €, el 08/06/2010 por un importe de 15.527,84 €, el 30/11/2010 por un importe de 15.562,00 €.

Además, en los días 18/03/2009, 17/04/2009 y 16/04/2010 se producen otros pagos con importes heterogéneos, que se suman a las cantidades anteriores.

Desglosados por subvenciones supone:

1.- Expediente NUM015

La acusada, como se ha dicho, dictó una resolución de urgencia que provocó la adjudicación a Laureano el 25 de septiembre de 2008 de servicios veterinarios, y otra relativo a 305 horas de docencia de los módulos de veterinaria en los cursos de formación ecuestre, con código JFML02-2008, por importe de 8.235 € y una duración desde 1/10/08 hasta 30/09/09, suscrito por Modesta -Directora General de Formación-.

Esta concesión se realizó sin tramitar contrato alguno.

El acusado Laureano facturó como docente:

- Por Curso de mayoral. Técnico en explotaciones ganaderas equinas.

Aunque figura como profesor 38 días lectivos, se desconoce y no consta el número de horas impartidas.

- Curso Doma y entrenamiento I. A este curso le corresponden, según la memoria, 50 horas presenciales con un importe total de 1.350 €. Según los partes de asistencia, en este curso impartió docencia en los meses de octubre a diciembre de 2008, pero no resulta posible individualizar la parte del importe que corresponde a este curso, al desconocerse el número de horas de docencia impartidas cada día. En los partes figura como profesor 21 días lectivos.

- Técnico deportivo en equitación nivel I. A este curso le corresponden, según la citada memoria, 20 horas presenciales con un importe total de 540 €. Según los partes de asistencia, en este curso impartió docencia en los meses de octubre a diciembre de 2008, pero no resulta posible individualizar la parte del importe que corresponde a este curso, al desconocerse el número de horas de docencia impartidas cada día. En los partes figura como profesor 3 días lectivos, pero se desconoce el número de horas impartidas dichos días.

- Herrado. En concreto, a este curso le corresponden, según la memoria, 50 horas presenciales con un importe total de 1.350 €. Según los partes de asistencia, en este curso impartió docencia en los días 20/11/08 y 04/12/08, pero no resulta posible individualizar la parte del importe que corresponde a este curso, al desconocerse el número de horas de docencia impartidas cada día.

Restan quince horas que solo cabe respondan a un curso para trabajadores en activo (Técnico deportivo en equitación nivel II), curso que no ha sido realizado.

Por todo ello Laureano emitió nueve facturas, en concepto de docencia, sin indicar horas ni curso, por un importe total de 6.167,25 €, pagadas por el Consorcio.

Dos de estas facturas fueron emitidas con anterioridad a la fecha de inicio del proyecto formativo subvencionado.

Una de abril de 2009 sin concepto alguno que nada acredita.

Como contratista

El importe del contrato es de 20.322,69 €, excediendo de la cuantía del contrato menor, fraccionando para permitirlo al menos en apariencia el objeto del contrato.

Para fraccionarlo la acusada dividió el contrato en dos distintos, de un lado, el suministro de especialidades farmacéuticas veterinarias y, de otro, la prestación de servicios veterinarios, lo cual el acusado lo tenía prohibido legalmente.

Como gasto de impartición

De otro lado Laureano figuraba como empresario de suministros y clasificados como gastos de impartición Laureano con un suministro de 520 sacos de sport plus, por importe total de 9.180,60 €.

Como gastos generales:

La Directora General de Formación, Modesta firmó un contrato menor, referenciado, JFM1-03-2008, relativo a la 'iguala de los servicios veterinarios ecuestres', por importe de 15.765 €, más el 7% de IVA, por el período de 1 de octubre de 2008 a 30 de septiembre de 2009, que se abonará mediante pagos de igual importe mensualmente.

Este contrato tampoco fue licitado correctamente sino directamente adjudicado en base a una resolución de urgencia dictada por Remedios..

Por este concepto Laureano emitió siete facturas correspondientes a servicios veterinarios prestados en el período octubre 2008-abril 2009, por importe total de 9.839,97 €, tres de ellas expedidas fuera del plazo de ejecución de la actividad formativa. Cuatro facturas expedidas en concepto de productos veterinarios, expedidas en el período diciembre 2008 - abril 2009, por importe total de 7.927,09 €.

2.- Expediente NUM013

En este expediente de subvenciones el acusado facturó:

-Como medios materiales didácticos:

Siete facturas expedidas entre los meses de noviembre de 2009 y junio de 2010, por un importe total de 84.173,75 €, por el suministro de un total de 4.636 'sport plus', 480 'junior' y 45 'competition mix'.

-Como gastos generales en servicios veterinarios:

Por servicios veterinarios prestados entre los meses de octubre de 2009 y febrero de 2010, por importe total de 7.028,55 €.

En la primera de las facturas aportadas no se practica la preceptiva retención de IRPF, al igual que ocurría en las presentadas por estos servicios en el expediente 2008; en las restantes cuatro se practica retención del 7% de IRPF, pero no se acredita su ingreso en la AEAT, por lo que sólo aporta documentación de pago por su importe neto.

-Por suministros veterinariosrealizados en los meses de octubre de 2009 y enero y febrero de 2010, se presentan cuatro facturas, por importe total de 13.294,14 €.

Al margen de que debieron facturarse conjuntamente, ha de considerarse que los servicios y el suministro de medicamentos y materiales realizados por el veterinario constituyen un único contrato de servicios, por lo que su importe total asciende a 20.322,69 €.

3.- Expediente NUM014

-Como otros gastos de impartición:

Siete facturas expedidas por esta persona física, en concepto de docencia en los meses de octubre de 2010 a abril de 2011, por un importe total de 4.803,75 €. Las facturas aportadas no indican el número de horas impartidas, ni el curso al que corresponde la docencia.

-Como medios materiales y didácticos

Cinco facturas expedidas entre los meses de noviembre de 2010 y marzo de 2011, en las que se incluyen prestaciones que deben calificarse como alimentos para caballos, por un importe total de 1.695,60 €, por el suministro de un total de 38 'competition mix' y 36 'optimo'.

-Como gastos generales

Cinco facturas por servicios veterinarios prestados entre los meses de octubre de 2010 y febrero de 2011, por importe total de 7.094,25 €. Tan sólo se acredita el pago de un importe de 6.108,90 €, al no justificarse el ingreso de las retenciones por IRPF.

De la misma manera emitió dos facturas que no guardan relación alguna con la actividad subvencionada, al referirse a servicios veterinarios por cubriciones de yeguas.

-Por suministros veterinarios

Realizados en los meses de octubre de 2010 y marzo de 2011, emitió seis facturas, por importe total de 8.121,60 €. De dicho importe ha de descontarse la cantidad de 1.695,60 € incluida en el apartado de medios y materiales didácticos, en concepto de manutención de equinos. Por tanto, resulta un importe de 6.426 €.

Los servicios y el suministro de medicamentos y materiales realizados por el veterinario constituyen un único contrato de servicios por lo que su importe total asciende a 13.520,25 €.

VI.- DE OTRAS SALIDAS DE FONDOS IRREGULARES

La acusada en uso de sus atribuciones ordenó pagos y servicios de naturaleza muy variada en modo alguno relacionados con los fines del Consorcio. Así ordenó que una partida de 40.078,16 € se incluyeran en el concepto de «difusión y publicidad». Distribuidos del siguiente modo:

1.- La acusada, Remedios, fue nombrada en el año 2009, para encarnar uno de los Reyes Magos, Melchor, por el Ayuntamiento de Almonte. Como quiera que con ocasión de tales festejos y su participación en los mismos debía aportar capital para compra de regalos, caramelos y otros, aquella realizó regalos y pagos vinculados a su participación en estas fiestas con fondos del Consorcio.

De este modo realizó gasto de compra de regalos y caramelos para la Cabalgata de Reyes por 6.555,15 euros.

Igualmente pagó con fondos del consorcio un «desayuno de la Cabalgata de Reyes» que costó 600 euros, que se trató de justificar ante la Junta como «atenciones protocolarias».

2.- De otro lado, destinó 9.038,62 euros a todo tipo de comidas, como la de Navidad con los alumnos (2.059,75 €); con los sindicatos y empresarios de la comarca para dar a conocer la oferta formativa (1.284 €); o el ágape de «recepción de autoridades» en el que se invirtieron 1.200 €.

3.- Por último, incluyó 14 facturas en concepto de publicidad y difusión que no guarda relación alguna con la actividad formativa tales como, 12 equipaciones de fútbol sala con publicidad de FORMADES por importe de 573,50 € y otra por importe de 6.555,15 €, en concepto de golosinas y juguetes.

La totalidad del déficit de justificación de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios anteriormente expuestos ascienden a 1.320.850 €.

Fundamentos

PRELIMINAR.-Los hechos objeto de enjuiciamiento se inician a raíz de la investigación realizada con carácter general por el grupo de la UCO, atestado nº NUM016, en las diligencias previas nº 966/14 donde, a raíz de la Resolución de 25 de marzo de 2013 donde se publica por la Cámara de Cuentas de Andalucía el informe anual del sector público Local Andaluz de los ejercicios 2009 y 2010, se ponen en evidencia una serie de irregularidades en las subvenciones concedidas y gestionadas por la Junta de Andalucía con la consiguiente apertura de multitud de expedientes de reintegro ante la falta de justificación por la personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas.

La investigación de la UCO se inicia en las diligencias previas 966/14 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, y se centra en determinar la posible responsabilidad de las personas integrantes del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía y otras relacionadas con la concesión de subvenciones y la gestión de fondos públicos supuestamente dedicados a la realización de acciones formativas para Formación profesional para el empleo subvencionadas con dichos fondos.

Dicha investigación tuvo su origen en la identificación de un posible fraude cometido en el uso de los fondos públicos dedicado a la formación profesional para el empleo, que se puso de manifiesto por varias circunstancias: a raíz de las investigaciones que se realizaron en la llamada operación HERACLES ( diligencias previas nº 174/11 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla), las irregularidades puestas de manifiesto en la concesión de subvenciones por la Cámara de Cuentas de Andalucía, decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012 de 5 de mayo donde la competencia en Formación para el Empleo pasa de la Consejería de Empleo a la Consejería de Educación, informe especial sobre las subvenciones de 2009 a 2012 efectuado a propuesta de la Intervención General y, más específicamente y por lo que aquí interesa, se inicia una investigación específica sobre los posibles fraudes cometidos por los responsables de determinados CONSORCIOS, entre los que se incluye la investigación específica relacionada con los consorcios CIOMIJAS y FORMADES.- folios 333 a 371 del atestado.-, que dio lugar a que se incoaran las diligencias previas 218/16 para la investigación de las irregularidades cometidas por el Consorcio Ciomijas y las diligencias previas 219/16 para el Consorcio Formades, y ello en virtud de auto de 21 de diciembre de 2015 dictado por el referido Juzgado de Instrucción en el seno de las referidas diligencias previas nº 966/14.

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, a raíz de las diligencias practicadas, especialmente, investigaciones realizadas por la UCO, documentación aportada, declaraciones de testigos e investigados, informe de análisis de cuentas del Consorcio efectuada por la UCO.-folio 1084 y ss. de los autos,- y el informe confeccionado, a petición del Juzgado Instructor, por la interventora de la Junta de Andalucía, Isabel.-folio 2181 y ss de los autos.-, por el Juzgado Instructor se dictó auto de fecha 18 de enero de 2019 donde finalmente 'se acuerda la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado contra los acusados, Remedios.- (Directora Gerente del Consorcio), Leovigildo (hijo de la Directora gerente el cual realizaba tareas de mantenimiento y mozo de cuadra), Leon (sobrino de la acusada que hacía servicio de guarda nocturno) y Laureano (veterinario, docente, suministrador de medicamentos y de pienso).

Asimismo, se acuerda el sobreseimiento respecto de los siguientes investigados, los cuales realizaron o proporcionaron servicios o suministros al Consorcio:

- Jose Antonio.- Administrador de la entidad ANIMADOS FILM S.L..-. el cual impartió un curso dirigido a formar alumnos para que pudieran trabajar en animación, entre 2006 y 2007.

- Carlos Jesús.- prestó servicios de comedor.

- Carlos Francisco y Teodulfo.- representantes de ORTEAGRO, S.L.- empresa suministradora de pienso y paja.

Victor Manuel.- impartía un modulo de clases prácticas de electricidad.

- Marino.- trabajador del Consorcio

- Vicenta.- profesora de equitación del Consorcio y mujer de Leon, sobrino de la Directora Gerente.

- Benjamín.- representante de la empresa de limpieza HUARBEC SERVICIOS.-

- Cayetano.- suministro material eléctrico y de energía solar al Consorcio.

- Constantino.- Administrador de las instalaciones de Doñana Ecuestre.

- Borja.- representante de Ruralia S.L.- empresa suministradora de pienso... '

Igualmente, se acordó el sobreseimiento respecto de Erasmo -Director Gerente del Consorcio cuando fue destituida la acusada Remedios- y los siguientes Directores Generales de Formación:

- Modesta (desde mayo de 2008 a mayo de 2009)

- Ambrosio.- (desde junio de 2009 a abril de 2010),

- Apolonio (desde junio de 2010 a a abril de 2011) y

- Zaida (desde Junio de 2011 a Octubre de 2013), en base a las argumentaciones contenidas en la resolución mencionada, la cual fue objeto de recurso por la representación del Partido Popular y confirmada por la sección 7ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla por medio de auto de fecha 2 de Julio de 2020 en la que, en síntesis, coincide con la Sra. Instructora en no apreciar indicios de responsabilidad penal respecto a las personas integrantes de la Junta de Andalucía -los Directores generales de Formación durante el periodo de concesión, gestión y ejecución de las subvenciones- objeto del presente juicio: Modesta, Ambrosio, Apolonio y Zaida, encargados de conceder la subvención y de controlar su aplicación.

Las razones contenidas en la mencionada resolución por la que no aprecia indicios de responsabilidad penal contra los Directores Generales de Formación sucintamente consisten:

-primero- por cuanto el régimen al que estaban sometidas la concesión de subvenciones no exige expresamente que exista un acta de valoración y, además, si existen indicios de que si se produjo esa previa valoración técnica y

- segundo- en cuanto a la ejecución de las subvenciones consideran que las certificaciones que se emitían por lo Directores Generales de Formación, previstas en el artículo 40 del Reglamento General de la Junta de Andalucía (por las que se le daba el visto bueno a la justificación presentada por el Consorcio para obtener el 25% restante de la Subvención), consistían únicamente una mera comprobación formal de la documentación que no les impedía la exigencia de su justificación posterior con el examen de los expedientes de subvención e incoación, en su caso, de expedientes de reintegro, teniendo unicamente como límite su caducidad, como ocurrió en este caso, en el que se acordó la devolución total de las tres subvenciones objeto del presente juicio.- folios 1311 y ss del TOMO V de los autos.

Igualmente, cabe mencionar, como se ira exponiendo a lo largo de la presente resolución, que en el Consorcio, aparte de la Directora Gerente -la acusada Remedios-, había un departamento de Administración dirigido por el testigo Primitivo, y un departamento de Formación dirigido por Carlos Jesús, cuyas conductas esta Sala no puede entrar a valorar pues se les ha considerado en todo momento como testigos y ello sin perjuicio de la discutible intervención tenida en los hechos.

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos respecto de la acusada, Remedios, en su condición de autora directa y material de los hechos. También resultan responsables el resto de acusados, Leovigildo y Leon, en concepto de cooperadores necesarios del delito de malversación de caudales públicos, y Laureano como cooperador necesario del delito de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Todo ello en relación con la gestión y desviación de fondos públicos en las tres subvenciones concedidas al Consorcio Formades en los años 2008, 2009 y 2010,que es lo que constituye el objeto del presente procedimiento.

En cuanto a la comisión por la acusada principal Remedios del delito de prevaricación, la prueba practicada conduce a determinar acreditada su participación en los hechos.

Así, en cuanto a los requisitos del delito de prevaricación, resulta ilustrativa la STS 1080/22 '... La jurisprudencia esclarece (por todas, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 185/2016, de 4 de marzo con cita de la 600/2014, de 3 de septiembre ) que el delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. En definitiva, el delito de la prevaricación administrativa sanciona los abusos de poder que representan la negación del propio Estado de derecho, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios. Por ello, la nota de arbitrariedad es un aliud diferente al control judicial de los actos administrativos por la jurisdicción contenciosa. La nota de arbitrariedad supone que un apartamiento de toda normativa, es la voluntad desnuda de las personas concernidas la que se erige en única fuente de la decisión. Con la precisión de que el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo ( STS núm. 149/2015, de 11 de marzo ), tal resolución puede ser expresa o tácita, escrita, oral e incluso por gestos; siendo factible también la resolución por omisión (por todas SSTS núm. 225/2015, de 22 de abril y núm. 1382/2002 de 17 de Julio ) y conindependencia de la fase procedimental que corresponda, pudiendo tratarse de un acto de trámite o impulso o de un acto ejecutivo respecto del fondo principal del asunto, siempre que encierre una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a derechos de los administrados o a la colectividad en general.

Los requisitos de la prevaricación atañen:

1º) a la condición funcionarial del sujeto activo,

2º) a que éste sujeto dicte una resolución, en el sentido de un acto decisorio de carácterejecutivo..'

A este respecto, resulta ilustrativo de la STS 1080/22 de 16 de marzo de 2022 ' De la misma forma que una resolución será arbitraria cuando su finalidad es eludir los controles administrativos sobre el fondo de la actuación de la que se trate. Decíamos, como recuerda el recurso, en la STS 597/2014 , con cita de las SSTS 743/2013 y 18/2014 : 'conviene resaltar que la omisión del procedimiento legalmente establecido, ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el derecho. Así se ha dicho que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la Administración, y de justicia y acierto en sus resoluciones', añadiendo que 'el mismo, por un lado, tiene una finalidad general orientada a someter la actuación administrativa a determinadas formas que permitan su comprobación y control formal, y por otro, una finalidad de mayor trascendencia, dirigida a establecer determinados controles sobre el fondo de la actuación de que se trate. Ambas deben ser observadas en la actividad administrativa. Así, se podrá apreciar la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto, pues en esos casos, la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen precisamente para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa concreta en la que adopta su resolución..' .

3º) a que dicha resolución sea arbitraria, en el sentido de que se trate de un acto contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictado por la voluntad o el capricho.

4º) a que se dicte en un asunto administrativo, es decir en una fase del proceso de decisión la que sea imperativo respetar los principios propios de la actividad administrativa.

5º) 'a sabiendas de la injusticia', lo que debe resultar del apartamiento de la resolución de toda justificación aceptable o razonable en la interpretación de la normativa aplicable.

Recordemos con la STS 520/2016, de 16 de junio que el concepto de resolución administrativa, a efectos de su subsunción en el artículo 404 CP , no debe ser interpretado de manera rígida, como ha señalado repetidamente nuestra jurisprudencia, que incluso ha admitido resoluciones verbales...

Decíamos en la sentencia mencionada, con cita de los precedentes STS 787/2013 y otras: 'que el concepto de resolución administrativa no está sujeto, a nuestros efectos prejudiciales debemos añadir, a un rígido esquema formal, admitiendo incluso la existencia de actos verbales, sin perjuicio de su constancia escrita cuando ello resulte necesario. Por resolución ha de entenderse cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea de forma expresa o tácita, escrita u oral, con exclusión de los actos políticos o de gobierno así como los denominados actos de trámite (v.gr. los informes, consultas, dictámenes o diligencias) que instrumentan y ordenan el procedimiento para hacer viable la resolución definitiva;

Las STS de 8 de junio de 2006 y 16 de octubre de 2009 resumen los requisitos del delito de prevaricación administrativa en los siguientes términos: ' Será necesario, en definitiva, en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; en segundo lugar que sea contraria al derecho, es decir, ilegal; en tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, ha de ser de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; en cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto; y en quinto lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario con conocimiento de actuar en contra del derecho'

En el presente caso, concurren todos los requisitos enumerados anteriormente para entender cometido el delito examinado.

En relación al primer requisito, resulta ilustrativa la STS nº 1637/22 '.. el concepto de funcionario público aparece en el art. 24 del Código Penal , concepto propio del derecho penal, como todo aquel que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas.

Como ha destacado esta Sala, por todas STS 421/2014, de 16 de mayo , el concepto de funcionario público para el derecho penal es más amplio que el que resulta del ordenamiento administrativo, pues mientras que para éste los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente 'la participación en la función pública' ( STS de 4 de diciembre de 2002 ), a la que debe accederse por cualquiera de las tres vías de designación que recoge el precepto. Es decir, se trata, como señalan tanto la doctrina como la jurisprudencia ( SSTS de 22 de enero de 2003 y 19 de diciembre de 2000 ), de un concepto 'nutrido de ideas funcionales de raíz jurídico-política, acorde con un planteamiento político-criminal que exige, por la lógica de la protección de determinados bienes jurídicos, atribuir la condición de funcionario en atención a las funciones y fines propios del derecho penal y que, sólo eventualmente coincide con los criterios del derecho administrativo'.

El concepto incluye, por tanto, a los empleados de concesionarios de servicios públicos ( STS de 19 de diciembre de 1999 ); gestores de empresas que prestan servicios públicos cuyo patrimonio se integra en el de una Administración Pública ( STS de 29 de abril de 1997 ); así como a las entidades estatales reguladas en los arts. 6.2 LGP , pues al ser éstas parte del sector público y tener asignada la prestación de un servicio público el perjuicio causado con su administración ilícita no puede dejar de gravar los Presupuestos Generales del Estado ( STS de 13 de noviembre de 2002 )'...

De este modo, no se duda del carácter funcionarial del sujeto activo -la acusada Remedios-, en cuanto a su condición de empleada pública encargada de gestionar un Consorcio que se nutría únicamente de dinero procedente de subvenciones.

La defensa argumenta que existen otros ingresos del Consorcio como las matrículas de alumnos, pero tal y como expone el Interventor del Consorcio, Florencio, las tasas de alumnos o entradas para espectáculos eran cantidades irrisorias, no desvirtuando la naturaleza pública de los fondos que, en total, ascendieron a 5.500.00 euros en comparación con los 306.218,23 euros que no procedieron de la Tesorería del Servicio Andaluz de Empleo.

En segundo lugar, las resoluciones de concesión a Laureano y/o el apartamiento intencionado a los procedimientos de licitación pública respecto de los demás acusados, Leovigildo y Leon, el cual fue arbitrario e intencionado.

Precisamente, como iremos exponiendo, dicha omisión del procedimiento legalmente establecido no se redujo a una mera cuestión formal sino que iba dirigido precisamente a eludir las exigencias de la contratación pública, evitando la competencia y formalidades que rige en materia de contratación pública, para poder de este modo perpetuar la permanencia de los acusados en las instalaciones del Centro, en régimen de monopolio, concurriendo en la acusada Remedios voluntad clara en eludir esas exigencias procedimentales derivadas de la contratación pública, a la que estaba sometido el régimen jurídico de los contratos del Consorcio, con el objeto de beneficiarse de todo ello y a los demás acusados - Leovigildo, Leon y Laureano-.

La concurrencia de dicho elemento subjetivo del injusto se infiere de esa flagrancia en la contratación irregular de los servicios de los acusados, la relación familiar que le unía con dos de los acusados siendo el tercero un conocido del pueblo, y la manera, modo y precio en que se desarrollaron dicha prestación de servicios. Concurren en el presente juicio muchos indicadores que dicha contratación fue injusta por arbitraria, tal y como iremos desarrollando a lo largo de la presente resolución.

En concreto, y en lo que se refiere al acusado Leovigildo, la prueba permite tener por acreditado que se le hizo un contrato menor firmado por Rogelio (el que era Director General de Formación en ese momento), de fecha 2 de mayo de 2008, para mantenimiento, reparaciones y conservación de las instalaciones ecuestres concertado con Leovigildo a través de su empresa RAMIO mantenimiento por importe de 15.776 euros.

Se trata de un contrato temporal de cuatro meses que dio cobertura al ingreso del acusado, Leovigildo, en las instalaciones y que se redujo a un puro formalismo que no se cumplió desde el principio. El acusado Leovigildo manifiesta en el acto del juicio que el contrato se le adjudicó conforme a su propuesta contenida en el presupuesto que aportó -que era de 50 euros diarios- pero desde el principio se facturó y cobró por mayor importe, rápidamente contrató a mas personal hasta tener cinco o seis trabajadores a su cargo (entre ellos a otro hijo de la Sra. Remedios, Germán), se realizaron servicios que exceden del objeto del contrato como puede ser la colocación de una estantería de Pladur o la instalación de aires acondicionados. No consta criterio alguno de imputación de gastos o de fijación de los salarios y, por mucho que la acusada mantenga que su intención era regularizar ese contrato, no deja de ser una mera falacia por cuanto las pruebas practicadas indican precisamente lo contrario.

Contando únicamente con ese contrato inicial la acusada mantuvo dicha situación irregular, omitiendo intencionadamente el procedimiento de licitación pública previsto durante mas de tres años (lo que era conocido por Leovigildo).

Respecto del acusado, Leon, también resulta probada su contratación irregular. La propia acusada Remedios admite en el acto del juicio que se le adjudicó directamente la prestación de servicios sin contrato y con el objetivo de cubrir los fines de semana del otro vigilante, Sr. Marino. Destacar como, de forma sorprendente, desde que entra en el Consorcio, el acusado Leon empieza a recibir los mismos ingresos que el otro vigilante e incluso mas; así, en febrero de 2010, cuando comienza a trabajar, se le abona la suma de 1.231,70 euros llegando a cobrar algunos meses incluso mas de 2.000 euros.

Todo ello, sin ninguna base o justificación lógica ya que por mas que se ha tratado de indagar la forma en que que se fijaba el salario los testigos y/o acusados no se ponen de acuerdo en quien y sobre todo bajo que criterios.

En cuanto a las facturas solo se limitan a exponer 'trabajos en vigilancia y guardería de instalaciones y el periodo facturado' (no se ha hecho alusión a que el acusado tuviera alguna empresa de vigilancia o algún tipo de experiencia en ese trabajo) y tampoco consta en las facturas que la vigilancia es para los caballos, ni especifica las instalaciones que comprende y, lo que es mas sorprendente, es que el otro vigilante, el Sr. Marino, prestaba dicho servicio desde el mes de marzo de 2008 cobrando siempre el mismo salario; entra otra persona a realizar lo mismo que él (en teoría a cubrirle las vacaciones y días de descanso) y, pese a ello, sigue cobrando el mismo salario que tenía desde el principio mientras que el otro vigilante, el acusado Leon, recibe el mismo salario e incluso algunos meses recibe mayores ingresos, lo que no tiene otra conclusión del sobrecoste del servicio claramente intencionado.

En las circunstancias expuestas es evidente que Leon conocía que su contratación era irregular.

Por último, respecto del acusado Laureano queda constatado que se le adjudicó directamente la prestación de los servicios de veterinaria por 'iguala' por un periodo de 12 meses -de Octubre de 2008 a septiembre de 2009- y por importe de 15.765 euros - PDF 3388-, constando informe previo de la Directora Gerente, de fecha 22 de septiembre de 2008, donde alude a una situación de urgencia para justificar, de este modo, la forma y modo de contratación de Laureano -PDF 3403-.Igualmente, se le adjudicó un contrato menor para la participación como docente del curso de Mayoral, por un periodo de 12 meses -de octubre de 2008 a septiembre de 2009- por importe de 8.235 euros -PDF 3390 del expediente 2008-, los cuales se adjudicaron directamente, sin licitación, concurso ni con oferta de otros proveedores.

Dichos contratos menores no se renovaron y no se cumplieron desde el principio sino que sirvieron de cobertura para obtener el enriquecimiento ilícito con la prestación de dichos servicios, que se incrementaron posteriormente con otros, suministrando medicamentos veterinarios y pienso, fraccionando los servicios para aparentar la contratación menor y eludir el sistema de contratación pública.

En cuanto al contrato de prestación de servicios veterinarios, que se le hizo al acusado Laureano por 'iguala', a nuestro juicio carecía totalmente de sentido y suponía un coste innecesario, ya que se contrató a Laureano en el año 2008, al principio de adquirir el Consorcio la concesión de las instalaciones de Doñana Ecuestre y, como coinciden testigos y acusados, había muy pocos caballos en el Consorcio, unos cinco o seis máximo, por lo que en ese momento no tenía ningún sentido mantener dicho coste durante todo el año.

El testigo, Sr. Constantino, uno de los que gestionaban Doñana Ecuestre, manifiesta en el acto del juicio que Laureano, antes de trabajar con FORMADES, trabajaba con ellos de autónomo y que solo prestaba los servicios cuando un caballo necesitaba asistencia, lo cual entendemos es mas coherente y lógico, y deja aún mas huérfano de justificación el contratar sus servicios para todo el año.

Con respecto al contrato de docencia, como se expondrá mas adelante, no consta acreditado la participación del acusado Laureano en todos los cursos y horas de docencia programadas.

Y no solo eso, sino que dicha situación irregular se mantuvo durante tres años, hasta que la acusada fue cesada y a él lo despidió el nuevo Gerente del Consorcio, sin que en ningún momento se sometiera a licitación pública.

En definitiva, concurren todos los requisitos para entender acreditada la comisión por la acusada Remedios de tales hechos, en base a las argumentaciones expuestas y que analizaremos detallamente en el fundamento de derecho siguiente.

La acusada Remedios resulta también ser autora de un delito continuado de malversación de fondos públicos pues de la prueba practicada se infiere claramente que la irregularidad en la contratación de los servicios con los acusados - Leovigildo, Leon y Laureano-tenían como objetivo el proporcionarles un beneficio económico con la consiguiente desviación del dinero procedente de las subvenciones, bien a través de la realización de gastos ajenos totalmente a la finalidad para los que se concedía la subvención y que obedecen a la arbitrariedad y su exclusiva voluntad, como hemos mencionado anteriormente (la Cabalgata de Reyes Magos, gastos en desayuno, comida sindicatos..) o, a través de las contrataciones irregulares para favorecer y darle trabajo al resto de los acusados y favorecer a familiares y conocidos, con el consiguiente empobrecimiento del erario público.

A este respecto, el delito de malversación del art. 432 del C. Penal describe la conducta de ' la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones',que al tiempo de la comisión de los hechos preveía una pena de prisión de tres a seis años conforme a la redacción dada por LO 15/2003 de 25 de noviembre. El párrafo segundo del art 432 CP en la redacción anterior contiene el subtipo agravado cuando la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público y cuando las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. La pena de prisión prevista para este subtipo agravado es de cuatro a ocho años.

Los requisitos del delito de malversación unánimemente exigidos por la jurisprudencia son los siguientes:

A) La cualidad de funcionario público o autoridad del agente, conforme a la definición del art 24 CP , bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública.

B) Una facultad decisoria jurídica o detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material.

C) Los caudales han den gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público.

D) Sustrayendo o consintiendo que otro sustraiga dichos caudales, sustracción que equivale a apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.

E) Ánimo de lucro del sustractor o de la persona a la que se le facilita la sustracción, (En este sentido las SSTS 1074/2004, de 18 de octubre , 98/1995, de 9 de febrero y 132/2010, de 18 de febrero )

A este respecto, recordar que el concepto de ánimo de lucro, conforme a la doctrina legal, tiene un sentido amplio, sinónimo de provecho, comprendiendo cualquier beneficio, ventaja o utilidad, para sí o para tercero, sin que sea necesario que tenga contenido económico, admitiéndose incluso los de carácter recreativo o de mero placer, siendo indiferente que persiga una utilidad 'incluso meramente contemplativa, altruista, política o social, por supuesto sin causa moral o legal, cierta o posible, que autorice esa conducta.

En este caso, concurren todos los requisitos. Su condición de funcionaria es indiscutible, su disponibilidad material sobre los fondos públicos resulta acreditado, tal y como analizaremos posteriormente. También resulta claro el carácter público de las subvenciones concedidas, la cual se nutría con fondos propios de la Junta de Andalucía y Fondos Europeos y queda probado, como iremos analizando, que destinó parte del dinero de la subvención a fines distintos para las que se le concedió, acudiendo a contrataciones irregulares con el propósito de favorecer a los acusados y proporcionarles un beneficio económico.

Igualmente, queda acreditada la participación del resto de los acusados en la comisión de los hechos - Leovigildo, Leon y Laureano- como cooperadores necesarios.

El citado art. 65.3 CP dispone 'que cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamenten la culpabilidad del autor, los jueces y tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate'.

A este respecto, resulta ilustrativa la sentencia dictada por esta sección en el asunto ACYCO en relación a la condición de extraneus de los acusados Leovigildo, Leon y Laureano: 'El artículo 404 del Código Penal ,en la redacción vigente por ser precepto más favorable, redacción en vigor a partir del 24/05/1996 y hasta 2015, castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

El bien jurídico atacado por el delito de prevaricación son aquellas conductas del funcionario público o autoridad que no adecua su actividad a los parámetros de legalidad, objetividad e imparcialidad, en definitiva supone una actividad arbitraria y un abuso de poder que supone la negación de los principios que deben regir la función pública. Se trata de un delito especial que no permite autoría propiamente dicha de personas que no reúnan la condición de funcionario público o autoridad en el sujeto activo del hecho. Para integrar los conceptos de autoridad y funcionario público hay que acudir al artículo 24 del Código Penal que establece: ' 1.- A los efectos penales, se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio fiscal. 2.- Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas'.

Pero no basta con la condición 'in genere ' de funcionario público, sino que el mismo ha de participar en el ejercicio de las funciones relacionadas con los derechos de que se trata, es decir, debe tener competencia funcional, o como dice la STS 23/03/2001 , ha de ser necesariamente una autoridad o funcionario público en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Es la participación en funciones públicas, como establece la STS 10 julio 2000 , lo que define la condición de funcionario y se configura como un delito de infracción de un deber, puesto que los mismos deben actuar conforme al ordenamiento jurídico del que son garantes y primeros obligados. Su actuación al margen y en contra de la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. La Jurisprudencia, tras declarar que la naturaleza de la prevaricación como delito especial propio impide la condena a extraños a la relación funcionarial, ha venido a admitir la sanción del extraño. Así no podrá ser autor directo o coautor, por no reunir los requisitos que el tipo exige para la autoría, pero sí podrá ser inductor, cooperador necesario ( STS 1051/2013, de 26 de septiembre ) o incluso cómplice, entendiendo como cooperación necesaria la colaboración de quien interviene en el proceso de ejecución del delito con una aportación operativamente indispensable para el correcto devenir del hecho delictivo.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2007 se pronuncia diciendo que 'si bien el ' extraneus ' no puede ser autor de delitos especiales como la prevaricación y la malversación, sí puede realizar, sin menoscabo del principio de legalidad, los tipos de participación -inducción y cooperación necesaria-... 'quien realiza un aporte sin el cual el hecho no se hubiera podido cometer integra un supuesto de cooperación necesaria por cuanto la más reciente jurisprudencia de esta sala, por ejemplo 1179/2004 de 28 de octubre, viene declarando que existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido - teoría de la condition sine que non-, cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo -teoría de los bienes escasos- o cuando el que colabora con no impedir la comisión del delito retirando su concurso, - teoría del dominio del hecho'....

En el mismo sentido destacar las STS nº 507/2020, de 14 octubre, STS nº 63/2017, de 8 de febrero y STS nº 589/2020, de 10 noviembre.

En definitiva, los cooperadores necesarios serán considerados autores pues sin su participación no podrían haberse ejecutado las acciones que dieron lugar a la comisión de los delitos. En este caso, los acusados Leovigildo, Leon y Laureano se concertaron con la acusada Remedios aceptando la contratación en la prestación de los servicios con el objeto de percibir ingresos excesivos, por unos servicios que no quedan íntegramente constatados, justificados y ajenos, en parte, a la finalidad propia de la subvención.

Queda acreditado la actuación dolosa de los extraneus. Podemos aplicar al presente caso las consideraciones efectuadas en la STS 8413/03, de 23 de diciembre de 2003 '... Y, además, podría decirse que a estas alturas su contenido esencial forma parte de la cultura cívica del ciudadano medio, al ser tópico que el ingreso en el servicio de las administraciones tiene un trámite reglado y no es graciable ni se rige por el capricho de quien se halle investido del correspondiente poder de decisión. Y siendo así, afirmar que los acusados tenían que ser necesariamente conocedores de este marco de referencias -obvio- de su actuación es el resultado de una inferencia elemental, no sólo no gratuita sino obligada en el contexto de actuación contemplado. Por tanto, los acusados sabían lo que hacían y quisieron hacerlo en el modo que resulta de la causa. Obraron, pues, con plena conciencia de la ilegalidad y lo arbitrario de los distintos actos de contratación descritos, y, en consecuencia, sin el menor atisbo de error de prohibición, que es a lo que en realidad han aludido reiteradamente las defensas en busca de exculpación, aunque tratándolo como ausencia de dolo...Puesto que no puede ser más obvio que, al haberse prescindido de las cautelas legalmente predispuestas para asegurar la objetividad y la imparcialidad en la selección, las designaciones producidas lo fueron intuitus personae. Es decir, en consideración a personas concretas, seleccionadas de forma libérrima, al margen del procedimiento legal...'

De la prueba practicada queda acreditada la cooperación del acusado, Leovigildo, el cual se aprovechó de tal contratación irregular y su mantenimiento en las instalaciones con el objeto de obtener un beneficio económico desproporcionado, no justificado en relación con las funciones propias que supone el mantenimiento de las instalaciones (que, por cierto, nadie se ha preocupado en aclarar sus dimensiones y justificación de todos esos trabajos realizados), la contratación arbitraria de trabajadores y sobre los que no se explica en modo alguno la necesariedad y variación de tener hasta 5 o 6 personas a su cargo, duplicidad y confusión de servicios y demás extremos que analizaremos a continuación.

Igualmente, consta acreditado que el acusado Leon entró en el Consorcio sin contrato ni licitación previa, en connivencia con la acusada principal Remedios, con el objeto de obtener un beneficio económico arbitrario y no justificado.

Las mismas consideraciones ha de hacerse respecto del otro acusado Laureano. A través de los contratos que se le adjudicaron directamente con la anuencia del mismo, manteniendo su permanencia irregular en el Consorcio durante mas de tres años y beneficiándose económicamente de ello durante todo ese tiempo fraccionando servicios para aparentar la contratación menor, manteniendo cuatro relaciones jurídicas con el Consorcio, las cuales facturaba por separado.

Existen varios elementos de prueba que valorados en su conjunto indican la cooperación y connivencia entre los acusados y la acusada principal Remedios en la comisión de los hechos.

Una vez sentado lo anterior, procederemos al análisis detallado y separado de cada una de las tres subvenciones concedidas, partiendo de la base que la participación que han tenido los acusados en cada una de las subvenciones es la misma y la prueba practicada se ha orientado a determinar la participación de los acusados de forma global en las tres subvenciones, por lo que, por razones de sistemática, procederemos en el primer expediente a desarrollar la prueba existente contra la acusada principal Remedios y los acusados Leovigildo y Laureano, limitándonos en los expedientes de subvención de 2009 y 2010 a exponer las especificidades propias de cada uno y la participación del acusado Leon (el cual no intervino en el primer expediente de subvención), y especialmente orientado a analizar las facturas existentes en cada expediente y la documentación que obra en cada uno de ellos.

Hemos de partir de la base de una continuidad delictiva y la realización de los hechos bajo una misma secuencia, que consistía, en síntesis, en eludir, en la contratación de los servicios a los acusados - Leovigildo, Leon y Laureano-, los procedimientos de licitación pública, bajo la apariencia de contratos menores que en nada tendrían cabida en los mismos, por cuanto recibían anualmente cantidades muy superiores a 12.000 euros, sin que conste que se hubieran aportado los tres presupuestos exigidos en el artículo 14 bis de la Orden de 16 de mayo de 2008, que establece que ' cuando el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores'. En definitiva, sin cumplir la normativa exigida en materia de subvenciones y la normativa en materia de contratación pública.

SEGUNDO.-PRIMER EXPEDIENTE DE SUBVENCION NUM015.-

La primera Subvención objeto de análisis fue concedida mediante Resolución de fecha 28 de noviembre de 2008; resolución dictada por la Directora General de Formación en ese momento, la testigo, Modesta (a cuyo interrogatorio renunciaron las partes en el acto de la vista).

Dicha subvención, con la que prácticamente se nutría el Consorcio Formades, estaba destinada a la realización de un proyecto formativo y otro de inversiones por importe global de 2.873.848 €, de los que 1.205.000 estaban destinados para el proyecto formativo y 1.668.484,43 € a inversiones.

La acusada principal Remedios era la Directora Gerente del Consorcio y, por tanto, la encargada de gestionar todo lo relacionado con la subvención y su concordancia con la realización del proyecto formativo y de inversiones y, en definitiva, destinar los fondos públicos a la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Resulta indiscutible que ostentó la Gerencia del Consorcio FORMADES desde inicios del año 2006 hasta el 23 de diciembre de 2011, que fue cesada en su cargo por la entonces Directora General de Formación, Zaida; y la prueba practicada permite tener por acreditado que la misma, con el propósito de su propio favorecimiento y el de su hijo Leovigildo, su sobrino Leon y de Laureano y con la anuencia de los mismos, eludió intencionadamente los procedimiento de licitación pública, desviando fondos públicos con el propósito de otorgar un beneficio económico a los acusados.

Se hace preciso comenzar analizando la cuestión que plantea la defensa de Remedios en sus conclusiones finales sobre la falta de capacidad de la acusada para ser autora de los delitos imputados por cuanto carecía legalmente de capacidad para tomar decisiones, obviando en todo momento las funciones legalmente atribuidas a Remedios en los estatutos publicados en Resolución de 28 de enero de 2002 de la Dirección General de Administración Local, donde se hacía constar que las contrataciones y facturaciones de los servicios del Consorcio las realizaron Primitivo y Alvaro -como Jefes de Administración y de Formación- y que la única función de la gerente era elaborar propuestas que revisaba y aprobaba el Consejo Rector (el cual era el encargado de aprobar los presupuestos, los puestos de trabajo, de administrar el dinero de las subvenciones). En definitiva, se alega que carecía de cualquier capacidad para tomar decisiones en la gestión de los fondos públicos y, en consecuencia, no puede ser autora de los delitos de los que se le acusa. Analizaremos cada uno de estos motivos de exculpación.

Hay que partir de la base que formalmente y, conforme a la normativa aplicable, era el Presidente del Consejo Rector, que coincidía con el Director General de Formación, el que autorizaba o no los gastos del Consorcio, pero ello no pasó de ser una mera exigencia formal, pues, como iremos argumentando, las decisiones las tomaba la acusada Remedios y no el Presidente del Consejo Rector.

Consta probado que la acusada no siguió en todo momento el procedimiento legalmente establecido (que consistía en síntesis que ella proponía el gasto, lo fiscalizaba el Interventor y lo aprobaba la Dirección General) y en algunas ocasiones ejecutaba el gasto con anterioridad a su aprobación por la Dirección General, y ello, con el beneplácito, desidia y/o ausencia de control de la misma Dirección.

Lo anterior se confirma por los testigos, Primitivo y Alvaro, así como se desprende de la testifical de la Sra. Rosaura, Técnico de la Junta, que pone en evidencia que en algunas facturas faltaban las tres firmas, al igual que lo expone en su informe la perito Sra. Isabel.

De la investigación policial y judicial mencionada anteriormente queda constatado que el control sobre la ejecución de las subvenciones que debía hacerse por la Junta de Andalucía era mínimo, siendo así que, a raíz del inicio de la investigación policial sobre la concesión de subvenciones por la Administración Andaluza, bien a entidades, particulares o consorcios, se empezaron a dictar expedientes de reintegro, acordándose, finalmente en este caso, la devolución íntegra de las tres subvenciones, con el indudable perjuicio para el Erario público.

La acusada Remedios conocía perfectamente la desidia, omisión en el control de las subvenciones concedidas, lo que le permitía actuar con total libertad, y es más, a pesar de las indicaciones que le hizo Apolonio, en la que se le instó a presentar papeletas de conciliación para la prestación de los servicios que se estaban prestando en el Consorcio (al tratarlos como contratos menores cuando su importe excedía de 12.000 € anuales y sin constar que se hubieran pedido los tres presupuestos exigidos en la orden de subvención) o los intentos de Zaida -Directora General de Formación- que advirtió sobre la irregularidad de los contratos, especialmente el de su hijo Leovigildo- y que, ante su pasividad, llevó a cesarla de su cargo.

La acusada se excusa constantemente en que la Dirección General lo sabía todo, siempre lo aprobaban todo e insiste en que ella elaboraba los pliegos pero que si no salieron fue por culpa de ellos.

Así, por ejemplo, cuando se le pregunta en el acto del juicio sobre si la Dirección General para obtener el 25 % restante de la subvención les ponía objeciones a la justificación que hacían de los gastos basada exclusivamente en gastos de funcionamiento, se excusa diciendo que la Dirección General nunca les puso pegas y les daban el 25%. restante de la subvención.

La absoluta falta de control sobre las subvenciones por parte de la Junta de Andalucía se pone de manifiesto, igualmente, con la testifical del agente de la Guardia Civil de la UCO con nº NUM017, instructor del atestado y las testificales de los Directores Generales de Formación, Ambrosio, Apolonio y Zaida, la jefa del Servicio de Planificación y análisis, Custodia, y Eloisa, Técnica que examinó los expedientes de subvención, tal y como iremos examinado.

1º.El Guardia Civil de la UCO con nº NUM017 ratifica íntegramente el contenido del atestado, especialmente la investigación que se hizo específicamente para FORMADES y que consta en los folios 333 a 371 del atestado, donde podemos destacar, entre otras consideraciones, ' como la mayoría de los empleados del consorcio, al recibirles declaración en sede policial, alegan que el consorcio se encontraba sobredimensionado y los servicios tenían un sobrecoste, amén de la irregularidad de los contratos, entre otros, de los acusados, los cuales están sometidos al régimen de contratación pública, incumpliendo lo dispuesto en el art. 14 bis de la orden de subvenciones de 16 de mayo de 2008.- exigencia de tres presupuestos.- y la ley 30/2007 del sector público que prohíbe que este tipo de contratos sea superior a un año y no pueden ser objeto de prórroga, al igual que se hacía fraccionamientos fraudulentos de dichos contratos para evitar superar el límite cuantitativo del contrato menor.-12.000 euros.-...'.

El agente, en el acto del juicio, tras explicar adecuadamente el método y modo para conceder las subvenciones, afirma que de las declaraciones que tomamos y concesiones se observaba que se concedía la subvención por la misma cuantía que se solicitaba; y que con carácter general todos los Consorcios tienen un Director Gerente, que es el que gestiona de facto, y después lo valida el Director General de Formación que coincide con el Presidente del Consejo Rector.

Preguntado sobre la valoración técnica de las solicitudes presume que no la hubo, no obstante precisa que son el órgano gestor y la Cámara de Cuentas los que dicen que hay menos valoración, que se podían haber hecho los cursos con un presupuesto inferior al concedido.

En cuanto a la justificación de las subvenciones, que es lo que aquí interesa, explica que existía una primera fase que consistía en dar por justificada la subvenciones (las cuales se concedían anualmente y no se iniciaba ningún expediente de reintegro -eso fue así durante años-) y que cuando pasa la Consejería de Empleo a Educación, los problemas judiciales y el cambio de la nueva Dirección General de Formación, se empieza a advertir que hay subvenciones no justificadas en varios de los Consorcios, acordándose multitud de expedientes de reintegro o el reintegro total. En definitiva, a partir del año 2013, a instancias de la Intervención General, se empezó a hacer ese visado de la justificación, que antes no se hacía.

Manifiesta en el acto del juicio '.. en relación a FORMADES alguien le dijo, cree Genaro -Director General de Formación en ese momento-, que había bolsas de fraude y hubo también otra legislación que disuelve el Consorcio ante las patentes y cantidad de irregularidades que había..'

De este modo, se evidencia de nuevo la falta de control que existía por parte de la Dirección General sobre la gestión del Consorcio.

Compartimos íntegramente lo dicho por el testigo sobre el número de caballos que hubo en el Consorcio, y explica que de las declaraciones prestadas realmente no puede determinarse la media que hubo ni cuantos pudieron tener al principio y al final.- Dicho extremo será objeto de análisis posterior.

En cuanto a su conclusión sobre el examen de las transferencias y fraccionamiento de pago observados en el análisis de las cuentas del Consorcio -que él visó- viene a decir algo que es obvio, que los contratos no deberían superar los 12.000 euros y que desde un principio deberían haberse examinado los distintos presupuestos y haber elegido el mejor contrato y eso no se hizo.

Por otro lado, a preguntas del letrado de la defensa de Leon insistió en que las manifestaciones de los testigos a quienes recibieron declaración en el atestado fueron espontáneas, ' que incluso a mi me sorprendió que fueran los empleados los que dijeron lo del sobrecoste del pienso', y que los otros dos responsables, refiriéndose a Primitivo y Alvaro, se manifestaron en los mismos términos.

En cuanto a la pregunta de porqué no se hizo una valoración de si el suministro del pienso que proporcionaba el acusado, Laureano, tenía un sobrecoste, explica perfectamente como fueron los propios empleados, al ver que la situación de suministro de pienso era flagrante, los que dijeron que se estaba vendiendo por Laureano a un precio muy superior al valor de mercado.., y que no se hizo dicho informe -considera esta Sala que hubiera sido deseable haber efectuado una valoración pericial al respecto- porque cuando se dice por la Dirección General que esos gastos no están justificados ya no se consideró necesario.

También aclara que la Dirección General era el órgano idóneo para examinar, conforme a la legislación aplicable, si el gasto es elegible, y en consecuencia le correspondía determinar si los gastos estaban o no justificados y, como es sabido, se acordó a la devolución íntegra de las tres subvenciones.

2.- El testigo, Ambrosio -el cual declara como testigo asistido al estar investigado en otros consorcio-, fue Director General de Formación desde junio de 2009 hasta abril de 2010. Dictó la resolución de 1 de diciembre de 2009 por importe de 1.305.000 € por la que se concedió la segunda subvención.

Manifiesta en el acto del juicio, a preguntas del Ministerio Fiscal, que evidentemente las decisiones diarias del Consorcio las tomaba la Gerente, que él sólo lo visitó una vez coincidiendo con un Consejo Rector y que los certificados firmados por él, que constan en el tomo V. Anexo III,son de la anterior subvención concedida por Modesta, anterior Directora General. Exhibidas las certificaciones contenidas en los folios 1351 hasta el 1358 expone que lo que acreditan esas certificaciones es que se ha cumplido la función para el que se ha dado la subvención, que el dinero se ha gastado en lo que dice ahí; que estas certificaciones responden a lo que dispone el artículo 40 del Reglamento General de la Junta de Andalucía.

Resulta relevante la respuesta de cómo se comprobaba materialmente la documentación justificativa que aportaba el Consorcio para abonar el 25% restante y que daba lugar a la emisión de dichos certificados, pues admite que no examinó ninguna factura o documentación obrante en el expediente,y se justifica en que no era su cometido sino de los funcionarios técnicos, concretamente del Servicio de Planificación y Análisis; además, dicha documentación se fiscalizaba previamente por el Interventor del Consorcio. Alega desconocer el estudio que se hizo, tanto por sus funcionarios como por los del Consorcio. Que le consta que algunos gastos se echaban para atrás y cree recordar que se inició algún expediente de reintegro.

En cuanto a la exhibición de varios certificados emitidos el 28 de julio de 2009 por valor de 1.095.000 € no sabe explicar cómo ese mismo día que presenta el Consorcio la justificación se aprueba por él, justificándolo en que solo llevaba en el cargo un mes y pico (esto resulta bastante ilustrativo de la falta de examen y estudio de la documentación presentada).

El perito judicial expone en su informe que no existían imputaciones de gastos en las facturas y a este respecto manifiesta que eso no se lo autorizó a la Sra. Remedios (efectivamente no se hacía como se observa del examen de las facturas).

Alega que tampoco autorizó a la Sra. Remedios para la contratación de algún personal en concreto y que desconocía que tenía familiares trabajando allí.

A preguntas de la defensa de Remedios manifiesta '.. cuando fuí al Consejo Rector supongo que también iría Remedios, y que no recuerdo las funciones de ésta pero como su palabra indica conllevaría la gestión del día a día del consorcio, y que él solo veía un retrato de lo que había...'

A preguntas de la defensa de Leovigildo sobre si la señora Custodia, Jefa de Servicio de Planificación y Análisis, visitaba regularmente los consorcios, defiende que era una magnifica funcionaria y justifica la ausencia en ese control ante la imposibilidad del seguimiento diario de los catorce consorcios que había, solo le daban cuenta si veían alguna irregularidad (lo que muestra, una vez mas, que no existía ningún control directo sobre el consorcio).

Resulta bastante creíble cuando afirma que desconocía que hubiera alguna irregularidad y que, por supuesto, hubiera actuado de haberlas conocido. Alega que no recuerda que hubiera contratado servicios externos como los de mantenimiento ni que se le diera traslado por parte del Consorcio de alguna inquietud sobre la necesidad de elaborar pliego de condiciones, que simplemente tenía una idea de cómo se estructuraban los servicios, pero mas por su experiencia personal que por información directa (lo que demuestra una vez mas la desvinculación de la Dirección General sobre la contrataciones y gestiones diarias del Consorcio)

Dichas manifestaciones concuerdan sustancialmente con lo que declaró en su día ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, donde refiere que ' ignoraba lo de los contratos a familiares, que sino no lo habría permitido y que no se explica como un certificado justificativo por importe de 1.095.000 euros pueda estar listo el mismo día que se presenta la documentación procedente de Formades'.

3.- El testigo, Apolonio-Director General de Formación desde junio de 2010 hasta abril de 2011-, fue quien dictó la resolución por la que se concedió la subvención de 2010. Declaró como investigado -detenido ante la UCO- folio 942 del TOMO IV- y en Instrucción -cd obrante TOMO III-.

Depone en el acto del juicio, también como testigo asistido por las mismas razones ya expuestas, no encontrando ningún obstáculo en declarar. A, preguntas del Ministerio Fiscal, admite que es cierto que firmó los certificados de finalidad contenido en el TOMO V ANEXO IV folio 1359. Que ignora cuál de las vías acogió el Consorcio para justificar las subvenciones y que desconocía que la justificación se limitaba a presentar facturas por gastos de funcionamiento (de este modo coincide con el anterior testigo, Sr. Ambrosio, que no comprobaba materialmente la documentación presentada a los efectos de emitir las certificaciones).

Alega desconocer que el Interventor del Consorcio, Florencio, se negara a visar las facturas. Admite que es cierto que vio que faltaba alguna firma aunque lo atribuyó a un olvido, si bien advirtió a su servicio que no le pasaran nada sin la firma del interventor.

Asimismo, manifiesta en el acto del juicio '.. hubo una reunión en el Consorcio, previo a un Consejo Rector, cree que fue en diciembre de 2010, la cual tenía como objetivo inicial, por un lado, tratar un par de asuntos, el relativo a la propia misión y objeto del consorcio que estaba muy constreñido a un modo muy particular de la subvención, se impartía una enseñanza muy local, por lo solicitó que, en relación al proyecto formativo, se hiciera una modificación progresiva del proyecto, ya para el año siguiente, consistente en que la rama medioambiental se expandiera en la rama agraria y ganadera y, por otro lado, desde el servicio los técnicos habían informado de que había un número muy alto de contratación menor y no se sabía si estaban o no justificados..'. Frente a lo anterior explica en el acto del juicio que los del Consorcio justificaron dicha contratación menor en que era muy difícil la previsión a largo plazo porque cambia el número de animales, a veces están enfermos.. y, frente a lo anterior, instó con carácter general a regularizar los contratos que se trataban como contratos menores sin serlo.

Resalta que Remedios tuvo una actitud positiva a la aceptación de tales cuestiones, aunque, como se verá, no consta hiciera nada al respecto.

A preguntas de la defensa de Remedios dijo que en la reunión que tuvieron también estuvieron presentes Primitivo y Alvaro- extremo confirmado por los mismos.

A preguntas del letrado de la defensa de Leovigildo aclara que solo estuvo en Formades dos o tres veces, que no a nivel de detalle, que sabía que tenía personal laboral y externos, pero ignoraba los pormenores, así como desconocía totalmente la contratación del hijo de la Sra. Remedios. Sobre los pliegos de condiciones dijo que no le correspondía recibirlos; el consorcio era un organismo autónomo en su gestión y el no recibirlos no le causaba extrañeza.

Su declaración como investigado en instrucción -cd obrante en el TOMO V- coincide sustancialmente con lo manifestado en el acto del juicio, haciendo hincapié en '.. que se enteró por la prensa que estuvo contratado en el consorcio el hijo de Remedios, que solo advirtió en una reunión que fue a FORMADES de que había que regularizar los contratos, pues ya le habían dicho desde su servicio que había que estar atentos, que habló de este tema con Primitivo y Alvaro, los cuales le trasladaron la problemática de algunos contratos como el del veterinario, le dijo que había que regularizar los contratos conforme a la normativa y que pensaba que habrían actuado con las instrucciones que le dio aunque después no fue así...no participé en las cuentas justificativas, se hicieron internamente en el consorcio...en una ocasión que vino la carpeta con documentación del consorcio, faltaba alguna firma del interventor, el Sr. Florencio, aunque supuso que había sido un olvido pero advirtió que no le pasaran nada de que no estuviera fiscalizado'.

4º.- Mas interesante resulta la declaración de Zaida -Directora General de Formación desde junio de 2011 hasta octubre de 2013-, quien no concedió ninguna subvención y fue la que cesó a la acusada, Remedios, de su cargo de gerente del Consorcio. Declaró como investigada en sede policial -folio 667 autos- y en sede judicial -CD obrante en el folio 1657 del TOMO VI.

Manifiesta en el acto del juicio que no recuerda si dictó certificados de finalidad aunque, a preguntas del Fiscal, admitió su firma en los certificados obrantes en el TOMO V, folio 1389 y folio 1838 del año 2009, pero se excusa en que dicha documentación venia revisada por los técnicos de Formades y de la Dirección General.

A la pregunta del Ministerio Fiscal de porqué se dejan de emitir certificaciones y no se justifican de manera tan abrupta los gastos desde 2010 manifiesta: '.. de la documentación que venía del Consorcio había en principio algo administrativo que no cuadraba, eso pasó con los expedientes de todos los consorcios, y cuando empiezan a revisar se empieza a detectar por los técnicos de la Unidad Administrativa varias irregularidades y el jefe de servicio, Mariano, le dice que el asunto ha de ponerse en manos de la Fiscalía de Huelva y que así lo hizo...'

Que de las irregularidades que había en el Consorcio recuerda contratos menores sin justificar, que estaban en el Consorcio varios familiares de la gerente y algo del pienso de los animales.

Alude a que fue alguien del Consorcio, cree que puede ser Primitivo,quien vino a darle cuenta de las irregularidades y confirmar las sospechas que había, comunicándole lo de los gastos excesivos. Que días después de eso se reunió con Remedios, no se acuerda si estaban presentes Primitivo y Alvaro, que esa reunión fue para cesarla después de haber constatado los hechos con la revisión de los expedientes, y que ella daba muchas explicaciones, pero no le cuadraban, no recordando cuales fueron.

Confirma que es cierto que dimitió el interventor, Sr. Florencio, y manifiesta en el acto del juicio: '.. a partir de entonces me negué a firmar todo lo que no viniera fiscalizado y recuerdo tener un expediente muy gordo con muchas firmas y tachar los documentos y después ni firmarlos..'.. Igualmente, alega que esta alerta debió de producirse después de junio de 2011.

Alude a una reunión en Sevilla previa a la del cese y el contenido de la reunión la recuerda aunque no sabe si estuvieran técnicos de Formades, y explica que se negó a firmar por un cúmulo de circunstancias, y que por eso se empezaron a revisar los expedientes y, manifiesta literalmente '.. me hinché de dictar expedientes de reintegro..'

De su declaración se desprende, una vez mas, que la falta de control sobre las justificaciones de las subvenciones y desconocimiento del funcionamiento del consorcio era absoluto.

5.- La testigo Custodia, Jefa del Servicio de Planificación y Análisis en la Dirección General de Formación.

Manifiesta en el acto del juicio que, en cuanto a la concesión de la subvención (hacía los trabajos técnicos previo a la concesión), firmó una propuesta y se mandaba a fiscalización por el interventor y después firmaba el Director General. Explica cómo la orden que regula los consorcios es híbrida pues el consorcio formalmente convoca, pide pero no compite con nadie.

Exhibido el expediente NUM015 PDF 10 -anexo I de la subvención de 2008- manifiesta que este es el resultado de la intervención técnica y el Consorcio debe adecuar el desarrollo normativo al programa de la orden; y, exhibido el folio 12 del presupuesto que se contiene en el mismo anexo, admite que es cierto que los del Consorcio debían ajustarse a dicho presupuesto y que es posible compensar partidas aunque con una modificación de crédito (hecho que resulta relevante pues, como examinaremos posteriormente, queda constatado como no se respetó desde el principio las cifras previstas en el presupuesto).

Mantiene que si existía una comprobación por la Dirección General de la realización de todos los cursos y el Consorcio tenía que hacer memoria justificativa, así como que en el Consejo Rector se valoraban los presupuestos para las cuentas anuales.

Manifiesta que a partir de principios de 2010 dejó de llevar el control de los consorcios, pero hace hincapié en que no revisaba personalmente la cuenta justificativa sino que existía un equipo que hacía un primer control y después se mandaba a un equipo de verificación de fondos europeos y, en caso afirmativo, emitían un documento para darle el visto bueno; y añade que en 2007/2008 el control fue lento porque fueron mas rígidos y había rechazo.

A preguntas de la defensa de Remedios manifiesta que el Interventor del Consorcio firmaba todos los documentos (cosa que no es cierta pues así lo desmiente el propio señor Florencio -Interventor del Consorcio-, así como Apolonio -que dijo haber visto algunos documentos sin la firma del interventor, aunque lo achaque a un olvido- o Zaida -que incluso vio firmas tachadas y que desembocó en que desde ese momento se negara a firmar todo lo que viniera desde el Consorcio- e igualmente, la técnico Eloisa que revisó los expedientes y así lo verificó igualmente, al igual que la perito Sra. Isabel).

A la pregunta formulada por la defensa de Leon sobre si ha visto memoria de actuación verifica que si, que la ha visto cuando fue al Consejo Rector (nada se sabe sobre la misma y nada concreta sobre ella).

Por último, insiste que mientras estaba ella allí no había irregularidades, que se produjeron después de irse. Dicha afirmación resulta contradicha con el resto de la prueba y con el hecho incuestionable de que, posteriormente, cuando se examinó la justificación presentada, se acordó la devolución total e íntegra de los tres expedientes de subvención, por lo que a esta Sala le sorprende que pueda afirmar con dicha rotundidad que no había irregularidades, cuando resulta evidente lo contrario, considerando que sus manifestaciones están marcadas por un sentimiento de celo profesional que resta objetividad a sus manifestaciones.

6º- Resulta relevante la declaración de la testigo Eloisa,Técnico de la Dirección General de Formación. Fue la encargada de la revisión de los Consorcios que dio lugar a los reintegros, se lo encargó Genaro de León -Director General de Formación en ese momento-.

Manifiesta en el acto del juicio que cuando empezó a justificar los expedientes de los consorcios se observó que había consorcios con expedientes sin justificar, incluso desde 2007... Explica que era una subvención nutrida con fondos europeos y no se habían podido justificar, eran expedientes con J pendientes ya que los verificadores europeos ponían trabas y, por ello, estaban pendientes. Los verificadores europeos vieron que había fondos que no pertenecían a la tipología de gastos del Fondo Social Europeo y lo rechazaban, explicando que ante esta situación lo que se acordó es pasarlo a fondos nacionales y justificarlos a través expedientes de reintegro, con el indudable perjuicio a los fondos propios de la Junta.

Explica que coordinó un plan de choque con interinos, examinando personalmente los expedientes de 2008 y 2009, y sobre el expediente de 2010 manifiesta que sabía que venían sin firmar y el 2011 incluso sin firma de auditor. Que en el año 2013 en todos los Consorcios había problemas pero en FORMADES estaba el tema de los animales, que no podían comer por lo que se priorizó (esto nos hace preguntarnos: donde estaban los propietarios de todos los caballos supuestamente cedidos?).

A la pregunta de cómo es posible que existan certificaciones que acrediten que todo está acorde, responde que hay gastos que siempre son fácil de justificar como el pago de nóminas de trabajadores; el problema surge cuando son gastos que no son asumibles por la subvención como por ejemplo la cabalgata de los Reyes Magos, así como que había determinados años que había todas las firmas pero hay otros años que faltan firmas y eso ya eso no es justificable.

Manifiesta ignorar qué tipo de justificación se había llevado anteriormente, pero si conoce la que se llevó a partir de 2013 donde se hizo una revisión exhaustiva, y que antes no sabía quién lo llevaba y que criterios utilizaba para justificar. Admite que no revisó del todo Formades porque había otros consorcios que eran urgentes pero que la revisión que hizo fue muy detallada, centrándose en la tipología de los gastos y si era necesario alguna contratación en la prestación de los servicios o suministros.

También afirma que no vio la memoria de actividades y resultados, sólo se presentaban listado de facturas, sin ningún orden ni justificación, sin previsión de gastos pese a que el consumo se puede saber anualmente. Tampoco había memoria con clasificación de gastos, sin relación y orden ninguno. En definitiva, todo lo que exige la orden de consorcios no lo cumplían.

También expone que se tendría que haber hecho una licitación de gastos, por ejemplo, del alimento del caballo, que se desconocía el número exacto de caballos y cuales eran titularidad del consorcio y cuáles cedidos,que no vio ningún documento al respecto,solo se sabía que había muchos caballos porque el consumo era muy importante, y recuerda también un listado de caballos y había muchos. En cuanto a la contratación con terceros manifiesta que no encontró ningún documento que justificara algún tipo de licitación. Desconoce cuál era la formación de los alumnos porque tampoco estaba documentado.

A preguntas de la defensa de Laureano sobre si había gastos falsos manifiesta que carece de competencia para ver si un gasto es falso, que ella lo que examina es una factura y si el gasto es o no elegible o que la factura este bien hecha formalmente -debidamente desglosada, precio unitario, IVA., todo lo que exige la ley de facturación-.

Manifiesta que lleva 18 años revisando Consorcios (lo que puede presumir su experiencia en dicha labor )

Dichas afirmaciones coinciden sustancialmente con lo manifestado en instrucción -declaración obrante en el video 4º del cd obrante en el TOMO V- sin apreciar ninguna contradicción, otorgándole plena credibilidad a su testimonio; testigo imparcial que efectuó una revisión exhaustiva de dos de los tres expedientes, supervisando el tercero, y viene a coincidir en sus conclusiones con lo que después se refleja en el informe efectuado por el perito judicial, Isabel.

En síntesis, la falta de control por los Directores Generales de Formación es patente, como lo demuestra el hecho de que el testigo, Apolonio, acudió solo un par de veces a la instalación y desconocía las contrataciones del Consorcio; Ambrosio solo fue una vez; Zaida una y para cesar a Remedios en el Consejo Rector. Resulta evidente el desconocimiento de los mismos sobre el funcionamiento real del Consorcio, lo cual, además es lógico pues el objetivo de poner a la acusada Remedios al frente del Consorcio era precisamente para que ella fuera quien supervisara diariamente el funcionamiento del mismo.

La falta de revisión de la documentación que venía del Consorcio por parte de la Dirección General es manifiesta hasta el punto que se acordó posteriormente la devolución íntegra de las tres subvenciones, y, además, como explica Eloisa, se tuvo que integrar el dinero procedente de la subvención con Fondos Europeos al Fondo Nacional al no dar el visto bueno los verificadores europeos.

En definitiva, la ausencia de control en la ejecución de la Subvención por parte de la Dirección General de Formación es manifiesta, hasta el punto que la acusada usó fondos públicos destinados a dar cursos de formación para, por ejemplo, salir de rey Melchor en la cabalgata de los Reyes Magos del Ayuntamiento de Almonte y destinar más de 6000 € en comprar regalos y caramelos para la cabalgata; y, no sólo eso, sino que invitó a un desayuno previo por el que abonó más de 600 €.- gastos que fueron inicialmente aprobados-.

Las argumentaciones efectuadas por la acusada de que la Dirección General lo sabía, que incluso en un principio iba a ser Modesta la que iba a salir en la cabalgata, lo cual ni nos resulta argumento convincente, ni resulta acreditado; siendo de toda lógica y llega al nivel de conocimiento de todo ciudadano, que nada tiene que ver dicho gasto con la impartición de cursos de formación, tratándose de una mera excusa ya que la acusada no puede escudarse en dicho supuesto beneplácito para justificar su proceder.

En síntesis, no hay constancia escrita de ese permiso previo, ni la defensa de la acusada se ha preocupado especialmente en demostrarlo, pues podía haber sometido a interrogatorio a la testigo que supuestamente la autorizó, Modesta, pero no la propuso.

En cualquier caso, tampoco esa autorización legitimaría su conducta, pues a la acusada lo que se le había encargado es gestionar dinero público para la realización de unas funciones específicas y no orientado a su propio favorecimiento personal, que es lo que se afianza con la tipología de determinados gastos -no solo el examinado- sino también una comida -reunión con UGT y empresarios', calificados como 'gastos de atenciones protocolarias'; tres 'comidas-reunión con la Escuela Hípica de Jerez' catalogadas como 'comidas de representación' o 'manutención de yegua para fertilidad' como 'medios y materiales didácticos', patrocinio de equipaciones de fútbol o la compra de barajas de cartas y cuelga bolso como 'suministro para clases', que en nada tienen que ver con la finalidad de la subvención y que denotan especialmente la conducta de aprovechamiento y arbitrio con la que actuaba.

En cuanto a su intervención en la gestión del gasto es indudable pues no hay que olvidarse que su firma era necesaria para su aprobación, resultando incuestionable su participación personal en la ejecución del mismo y, en definitiva, interviniendo directamente en la selección, modo y destino dado al dinero público.

De hecho, las facturas primero se firmaban por ella, después se pasaban al Interventor y, finalmente, se aprobaba la autorización del gasto por el Director/a General de Formación que estuviera en ese momento aunque, como expusimos anteriormente, de lo declarado por los testigos - Eloisa, Primitivo y Alvaro- y del informe pericial de la Sra. Isabel-, queda acreditado que a veces se acometían los gastos previamente sin seguir el procedimiento establecido.

En definitiva, lo que debe tenerse en cuenta es que, como su propio nombre indica, la acusada, Remedios, fue nombraba como Directora Gerente, que es, en definitiva, la persona que tomaba las decisiones diarias del Consorcio, decidía las contrataciones y el destino de las subvenciones y, la que decidió omitir el procedimiento legalmente establecido para contratar los servicios. Además, es la propia acusada la que admite en el acto del juicio que ella era la encargada de ofertar los contratos y elaborar los pliegos.

La Dirección General puede ser culpable o no de controlar esa contratación irregular pero la acción y/o omisión se realiza materialmente por la acusada.

Por otro lado, queda constatado, pues no se discute, que lo que se aportaba como cuenta justificativa para obtener el 25% restante de la Subvención era un listado de facturas sin orden ni clasificación ninguna y sin criterios de imputación y se aprobaba por el Director/a General de Formación emitiendo el certificado previsto en el artículo 40 del Reglamento General de Intervención, el cual se hacía prácticamente como una mera formalidad, ostentando de este modo el pleno dominio del hecho.

En cuanto a la acusada principal, Remedios, no goza de credibilidad alguna en su testimonio, incurre en varias incongruencias o realiza manifestaciones que resultan contradichas con el resultado de la prueba practicada; así, depone en el acto del juicio que '.. comenzó en Formades sobre 2005/2006, en principio lo compatibilizaba con su trabajo de Concejala en el Ayuntamiento, que tuvo que elegir porque salió la Ley de Incompatibilidades y se quedó con el Consorcio hasta el 23 de diciembre de 2011 que me cesaron..'

En cuanto a la solicitud de subvenciones explica que con el Jefe de Estudios - Carlos Jesús- y el Administrador - Primitivo- se configuraba el proyecto formativo y se estimaba un presupuesto- que se adjunta con la solicitud inicial-, el cual se llevaba a la Dirección General y lo aprobaba el Consejo Rector. Exhibido el expediente NUM015 PDF 10 a 13, anexos I y II manifiesta que si se corresponde con la solicitud que hacían (hecho relevante en relación al presupuesto y los gastos realizados, como se analizará posteriormente).

La acusada alega y pretende excusar los problemas de déficit que tenían en la dificultad de gestionar las subvenciones ya que las mismas se aprobaban en Julio en el Consejo Rector pero no recibían el dinero hasta Febrero, cuando ya estaban terminando los cursos, pero con la exhibición por el Ministerio Fiscal de la resolución de concesión del expediente de 2008, que se aprueba el 12 de noviembre de 2008 por Modesta, Directora General de Formación en ese momento, se comprueba que es en este mes y no en febrero cuando se aprueba, limitándose a decir la acusada que serán otras, e, incluso admite que el 75% de la subvención la recibía con la subvención, con lo cual si disponía de ingresos para poder impartir los cursos, como así se confirma con los ingresos procedentes de la subvenciones que constan en el historial de análisis efectuado por la UCO, Folios 1090 a 1093 del TOMO IV.

La propia acusada manifiesta que es cierto que materialmente las subvenciones eran dos, que había un dinero destinado al proyecto formativo y otro destinado al proyecto de inversiones, y que no podía destinarse a otro fin y, aun así, admite expresamente que uso fondos del proyecto de inversión para gastos de funcionamiento aunque se justifica en que lo hizo a través de modificaciones de crédito, que se hicieron y se aprobaron, dando solo la explicación que '..era mas importante alimentar a un caballo que construir una nave...'

En cuanto a la justificación de las subvenciones afirma que desconocía el modo elegido para justificar la subvención, se excusa constantemente que en que era cosa del Departamento de Administración, que lo dirigía Primitivo, al igual que manifiesta desconocer el hecho de presentar como cuenta justificativa solo una relación de facturas sin criterio alguno de imputación de gastos. Admite que conocía que había que imputar a cada factura el importe subvencionado pero vuelve a decir que desconoce porqué no existían imputaciones de gastos y su desglose.

A este respecto, resulta ilustrativa la SAP de Ciudad Real nº 4313/21 en un supuesto similar al presente en la que se dice ' ..si el alcalde era consciente de su desconocimiento en materia de contratación pública, lo mínimo exigible, si su voluntad era hacer bien las cosas era haber consultado, aún verbalmente, cómo tenían que hacerse esas contrataciones, por lo tanto, si no realizó esa consulta siendo consciente de su desconocimiento en la materia, también ello fue deliberado y se situó en esa situación de ignorancia querida buscada de propósito, cuando bien fácil era haber consultado previamente, lo que revela un dolo en su actuar.

Además, para detraer ese conocimiento específico que colma el 'a sabiendas' del tipo penal, debe observarse que llevaba desempañando funciones de teniente de alcalde con anterioridad, unos treinta años, siendo incomprensible que no se hubiera realizado ninguna contratación similar a las que ahora se enjuician sin seguir el procedimiento correspondiente y por lo tanto, siendo conocedor de que en los años inmediatamente anteriores en que se habían adjudicado a la misma empresa trabajos similares, se le habían puesto reparos posteriormente o bien por su cuantía o bien por su fraccionamiento, vuelva de nuevo a contratar a la misma empresa sin proceso selectivo alguno. Son todas cuestiones que a ningún ciudadano medio se le ocultan ,y menos a quien ya lleva en el mismo cargo realizando estas funciones más de treinta años. Una cosa es desconocer el exacto proceso administrativo a desarrollar para una determinada contratación, y otra ser absolutamente ignorante de que hay que seguir un proceso, máxime si se tiene presente que el interventor D. Laureano -según indicó en el plenario- advirtió al acusado en las otras dos ocasiones anteriores de la actuación irregular que suponía contratar de esa forma visto el contenido de los trabajos y el importe, estimando por ello que la ilicitud era notoriamente evidente, y fácilmente perceptible por un profano en la materia...'

...resulta incuestionable la presencia del exigido conocimiento de la arbitrariedad de la resolución incluso para quién no tuviera especiales conocimientos especializados al respecto, todo ello sin ofrecer una explicación mínimamente razonable encaminada a desvirtuar que tenía conocimiento de su ilícito proceder, añadiendo que el conocimiento de los límites cuantitativos de los contratos menores, como también el de la prohibición de dividir un contrato ordinario en varios contratos menores 'con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda' constituye una información básica y esencial de cualquier funcionario público que habitualmente realice actividades de contratación..

Por tanto, aun cuando el Administrador, Primitivo, participara de algún modo en ese defectuoso modo de facturación, lo que si queda probado es que se hacía bajo las directrices de la acusada Remedios, que era la que estaba al frente del Consorcio y era, en definitiva, la que decidía esas contrataciones irregulares y las mantuvo, y ello pese a las insistencias de los Directores Generales de Formación o el hecho de que el Interventor se negase a fiscalizar las firmas por esos contratos.

En cuanto a la línea de firma la acusada niega que no la respetara (como expusimos anteriormente, queda acreditado que no siempre fue así).

No goza de credibilidad alguna en lo manifestado en relación a cuál fue el procedimiento para contratar con terceros cuando llegaron a las instalaciones de Doñana Ecuestre, ya que alega que le preguntó a Rogelio -Director General de Formación en ese momento.- y éste le dijo que mantuviera a los trabajadores de Doñana Ecuestre hasta que saliera el pliego de condiciones, que eso ocurrió en 2008 y que adoptó esa decisión al ser necesario para el mantenimiento de los caballos.

Dichas manifestaciones resultan contradichas por lo siguiente: primero, si en el momento de empezar en las instalaciones de Doñana Ecuestre la propia acusada admite que lo que tenían era de 3 a 5 caballos, no se justifica esa premura. Por otro lado, los acusados, Leovigildo y Leon, no trabajaban en Doñana Ecuestre.

Mantiene que se sacaron pliegos en algunas ocasiones, que se intentó con Rogelio, que ella los elaboró pero que si no salieron fue culpa de la Dirección General, insistiendo mucho en ello.Manifiesta en el acto del juicio que incluso se personó en muchas ocasiones a hablar con el secretario y jefe de servicio de la Dirección General. Dichas manifestaciones no tienen sustento probatorio alguno. Su defensa no ha propuesto la testifical del Sr. Rogelio, ni se ha preocupado de identificar a alguna de las supuestas personas con las que habló con el objeto de haberlas propuesto como testigos.

- No consta acreditado esos pliegos que dice constantemente que se mandaron a la Dirección General, ni esa autorización previa de los directores generales de formación, bien de Modesta, a quien no se propone como testigo, ni de Rogelio, cuyo testimonio habría sido esencial para fundamentar parte de su argumento y la contratación de su hijo y que incluso se renuncia a su interrogatorio por la defensa de Leovigildo, único que lo había propuesto.

Además, como se ha argumentado anteriormente, consta probado que hubo una reunión con el Sr. Apolonio donde se le insta a regularizar los contratos y sacarlos a licitación pública y ello no ocurre hasta el año 2010, y posteriormente, por Zaida, se mantuvo una reunión con Primitivo y Alvaro pidiéndole información sobre dichos contratos irregulares que provocó el cese de la acusada a finales de año. De lo anterior se desprende que la acusada no tenía la menor intención de regularizar los contratos.

En cuanto a la exhibición de los partes de asistencia de los cursos (único documento justificativo sobre la existencia de los mismos), alega de nuevo desconocer que es la memoria formativa -algo que también se debería haber hecho y no consta- (pudiendo aludir a lo argumentado anteriormente sobre esa absoluta falta de diligencia intencionada en el control de la gestión encomendada); y sobre las prácticas en empresa -cuya realización no consta en los expedientes-, manifiesta que ella contactaba con empresas para que los alumnos hicieran las prácticas (de nuevo no concreta cuales ni su defensa ha propuesto algo al respecto).

Por otro lado, causa bastante perplejidad e incredulidad que diga que no le consta el motivo por el que el Interventor dimitió, pues precisamente fue una de las causas que condujo a su cese y manifiestan conocerlo tanto Primitivo como Alvaro -éste último era su persona de confianza- resultando inverosímil que lo supiera todo el mundo menos ella.

La defensa de la Sra. Remedios presentó en el acto del juicio documentación consistente en un pliego de condiciones del contrato de mantenimiento y mozo de cuadra de su hijo Leovigildo (no concreta si se presentó formalmente, lo aporta muchos años después de acaecidos los hechos sin justificar su procedencia, es del año 2010 y no consta que se presentara).

La acusada mantiene que tuvo una reunión con Apolonio al cual le comentó lo de los pliegos, reunión en la que estaba delante Primitivo, Carlos Jesús y Melisa, que ésta última decía que no había visto ese pliego del contrato de su hijo y lo llevó a la reunión para justificar lo contrario. La acusada pretende justificar de ese modo porqué lo tenía en su poder pero lo cierto es que dicho extremo no ha quedado acreditado pues nada manifiesta al respecto el propio Apolonio y la defensa, además, nada le preguntó al respecto, ni ha propuesto la testifical de la Sra. Melisa. Además, lo anterior se contradice con las conclusiones extraídas de los testigos, Apolonio y Zaida, quienes consta que instaron expresamente a regularizar los contratos, sin que se aprecie atisbo alguno de credibilidad en sus manifestaciones.

A preguntas de su letrada, manifiesta que Zaida le llamó por teléfono para decirle que había que suprimir servicios porque la Junta no tenía dinero para hacer frente a todos los gastos que estaban generándose con los cursos, que hiciera los cursos solo con teoría y que ella le dijo que allí eso no se podía y la llamó ignorante, siendo así que a la semana siguiente llevó el cese al Consejo Rector, pretendiendo de este modo hacer creer a este Tribunal que la conducta de Zaida fue mas por inquina personal que por motivos fundados. Lo cierto es que, como se ha analizado anteriormente, la Directora General de Formación si tenía razones para acordar su cese, pues ya le habían informado de la irregularidad de los contratos, vio la tacha de la firma del interventor en algunas facturas o algunas incluso sin firmar, y le constaba la declaración testifical de Primitivo informando de las irregularidades del Consorcio, que confirmó las sospechas del propio personal de la Junta.

Lo cierto es que tanto Alvaro y Primitivo hablan de ese pliego de condiciones, pero dicen que nunca salió para adelante, precisamente todo indica que se quedó en poder de la acusada (se aporta por su defensa en el acto del juicio y por la defensa de Leovigildo es su escrito de conclusiones provisionales), y, en cualquier caso, sin olvidar que ello no es óbice para dar por probado que Leovigildo se estuvo beneficiando intencionadamente de esa situación durante todo el tiempo comprendido en las tres subvenciones.

Una vez probada la ausencia de control por parte de la Dirección General de Formación en la gestión y ejecución de las tres subvenciones y las conclusiones extraídas de la declaración de la acusada principal Remedios en relación a la ausencia de prueba sobre la presunta intención de regularizar los contratos de los acusados - Leovigildo, Leon y Laureano-, procede analizar lo manifestado por los testigos Alvaro, Jefe de Estudios del Consorcio, y Primitivo, Jefe de Administración del Consorcio, a los que la acusada Remedios achaca parte de la responsabilidad en los hechos.

Así, Primitivo manifiesta en el acto del juicio: '.. era técnico en un primer momento en la Dirección General de Formación, en el departamento de Consorcios dentro del servicio de Planificación y Análisis hasta que fue destinado en 2003 como Jefe de Administración del Consorcio Formades. En principio realizaba mitrabajo en la propia Consejería y a partir de 2005 se empezó a tener gestión directa y su propio personal, paso a ser administrador en 2008 y me instalo allí hasta el despido...'

Sobre su intervención en el expediente de concesión de la subvención y respecto de la valoración técnica de la solicitud, manifiesta que no intervenía (hecho que no parece ajustarse a la realidad pues tanto Remedios como Alvaro admiten que lo hacían entre los tres, lo cual es lo lógico en cuanto Jefe del Departamento de Administración).

El testigo explica en el acto del juicio que su labor únicamente consistía en cotejar las facturas físicas con un listado de facturas que presentaban los Consorcios, a través de una aplicación informática (nada se ha acreditado al respecto). Concreta que sus funciones eran todas las relativas a la contabilidad, cobros y pagos, preparación de esos listados de justificación para presentarlos a la Dirección General. Manifiesta expresamente '.. la justificación de las actividades del consorcio si es cierto me encargaba yo-...'

Resulta relevante como admite que la memoria de actividades y resultados no se hacía, aunque se excusa en que la Dirección General no lo exigía.

Que lo que sí se hacía era la elaboración de los presupuestos para justificar la solicitud de subvención -como así se acredita documentalmente-.Insiste que no intervino en la previsión de gastos contenida en el presupuesto, y que sobre todo era el Jefe de estudios era el que se dedicaba a la relación con los proveedores, lo cual no tiene mas relevancia por cuanto no se está enjuiciando su conducta.

Lo que si resulta significativo es como va cambiando de versión sobre si cumplían o no la exigencia de pedir tres presupuestos, tal y como exige la Orden de Subvenciones. Así, primero manifiesta que, por ejemplo, si se necesitaba servicio de guardería nocturno se pedían tres presupuestos y se elegía la propuesta mas económica y ya se proponía el gasto. A preguntas del Fiscal rectifica y dice que solo se pidieron tres presupuestos algunas veces y se excusa en que se ajustaban en todo momento a las directrices de la Dirección General e insiste que los acusados entraron a trabajar en el Consorcio porque teníamos la necesidad de contratar los proveedores para prestar esos servicios y que a veces se le pedía presupuesto y otras veces era verbal, que solo presentaron alguna solicitud con un presupuesto adjunto en algunos casos, aunque, insistiéndole sobre ello el Fiscal, no recuerda en concreto.

Explica el procedimiento para el pago en el Consorcio y que esa línea se siguió hasta que la Intervención y Presidencia empezaron a detectar irregularidades en los gastos (sobre la fecha cree que fue en 2010) aunque, a preguntas de la letrada de la Junta de Andalucía, respecto a que en la UCO dijo que fue a partir de 2008 manifiesta que entonces sería así porque tenía los datos mas recientes, admitiendo, como se expuso anteriormente, que la acusada acometía muchas veces esos gastos con anterioridad a su aprobación por la Dirección General.

Manifiesta que incluso Remedios le dio orden de pagar sin la firma del interventor, que decía que los servicios se prestaban y había que ejecutar la subvención ( Remedios lo niega pero es que queda constatado como llegaron a la Dirección General documentos tachados o sin firma del Interventor, lo que concuerda con la versión dada por el testigo).

A este respecto, destacar lo declarado como testigo en la UCO.- folio 557 del tomo III.- el cual explica el procedimiento y manifiesta : '.. que hasta 2008 se daban las 3 firmas, siendo así que Remedios proponía, después se fiscalizaba dicho gasto por el interventor y finalmente se firmaba por la dirección general, pero que eso no quiere decir que no hubiera irregularidades, pues ya en 2006 se otorgaron contratos que sobrepasaban el límite del contrato menor. Que esta situación se agravó a partir de finales de 2007, con los contratos de mantenimiento y mozos de cuadras que se firmaron con Leovigildo (hijo de la Directora Gerente) y seguridad con Marino y con Leon (sobrino de la Directora Gerente), pues estos sobrepasaban claramente los límites del contrato menor yque se otorgaron directamente, sin petición de tres presupuestos ni concurso. Que el primero de ellos había meses que facturaba más de 12.000 €. Que a su entender, esto era porque tenía más personal del que necesitaba y sobrevaloraba el coste... Pero que a partir de 2008 no se realizaba en todos los casos, sino que había contratos que se otorgaban o facturas que se pagaban sin firmar previamente, que claramente había contratos que sobrepasaban ampliamente los 12.000 euros mensuales..que, de hecho, lo que se hacía era que se llevaban a firmar por el presidente del consorcio, a posteriori, todos los documentos sobre acciones ejecutadas que estaban sin firmar que alguno de los documentos que la Directora Gerente proponía y que el interventor no quiso firmar, incluso algunos de ellos la acusada les daba trámite, llegando firmar alguno de ellos el director general y otros no hasta que a principios de 2011 ya no se firmaban,...que en un momento dado, el Interventor deja de fiscalizar las facturas y, aun así, todo o algunas se pasaban a la Dirección general, donde algunas se firmaban o otras no, hasta principios de 2011 cuando se dejaron todas de firmar por la Directora General Zaida. Que de hecho, lo que se hacía, era que se llevaban a firmar por el Presidente del consorcio, a posteriori, todos los documentos sobre acciones ejecutadas que estaban sin firmar.'

Resulta significativo lo manifestado en cuanto a la reunión con Apolonio que tuvo lugar en la Consejería y estaban presentes Remedios , Carlos Jesús y él. Que en dicha reunión se estuvo tratando sobre los contratos irregulares y desde la Dirección General se les instó a presentar los pliegos. Reunión que confirma tanto Apolonio como Alvaro.

Dijo que se inició el procedimiento de licitación y que se presentó a la Presidencia del Consorcio, sin embargo, no hay constancia de que ello fuera así, y si fue vía registro se podría haber solicitado fácilmente que se recabaran dichos documentos. Vuelve a admitir que sobre los tres presupuestos, que algunos contratos menores iban con ellos y otros no, sin embargo, no hay documentación que acredite que se cumpliera tal requisito.

En cuanto a la reunión que mantuvo con Zaida, manifiesta no recordar el contenido de la misma aunque si recuerda que la Dirección ya estaba muy encima del tema.

En cuanto al asesoramiento en la confección de las facturas de los acusados - Leon, Leovigildo y Laureano- el Sr. Primitivo niega que interviniera de alguna manera en el modo y forma de presentación de las facturas. Exhibidas una serie de facturas del acusado Leovigildo del expediente NUM013 PDF 1194, Factura de mantenimiento de Ramio (aparecen detallados una serie de trabajos) y cotejada con la factura del PDF 1163 (factura casi idéntica a la anterior y con el mismo número 27.) y exhibida PDF 1131, factura nº NUM018 de Ramio y PDF 1226 otra factura de Leovigildo, admite que ciertamente se desglosan los conceptos en algunas facturas y en otras no (las facturas son de enero, febrero y abril de 2010) y no justifica por qué, sino que se limita a decir que no lo recuerda, aunque niega que le dijera a Leovigildo que lo hiciera de esta manera, al igual que con Laureano o Leon. Dicha versión se contradice por los acusados, los cuales manifiestan que quien intervenía en la confección de las facturas eran Primitivo y Alvaro -este último solo admite que puntualmente-. De todo lo anterior lo que se pone en evidencia una vez mas el descontrol y arbitrariedad que existía en el Consorcio.

Preguntado sobre el porqué de la separación de los contratos de mozo de cuadra y mantenimiento manifiesta que cree que fue porque se fueron ampliando los servicios, a Leovigildo se le dieron mas servicios y contrató mas personal y que desconoce si lo gestionó Remedios con Alvaro, que a él ya le vino así (la acusada Remedios admite en el juicio que lo decidió ella).

En cuanto al suministro por parte de Laureano de medicamentos veterinarios se excusa en que el Consorcio tenía prohibido comprar productos veterinarios. Dicha afirmación no tiene respaldo probatorio alguno, solo lo menciona él y nada se ha acreditado al respecto, con lo cual no se le otorga ninguna credibilidad.

Por otro lado, exhibido el folio 1659 del Tomo VI (correo electrónico enviado al Interventor del Consorcio) manifiesta que no recuerda este correo, pero si se lo mandé al interventor sería porque alguien me diría que se pusiera en práctica lo de los pliegos y el Interventor me pidió que contratos habían de salir a licitación pública y así lo hice. Exhibido correo sobre informe de contabilidad manifiesta que no lo recuerda, pero admite que lo hizo, así como el desglose de deudas e inversiones pendientes de justificar.

No tiene mucho valor su testimonio cuando manifiesta que los cursos se hacían todos pues desde el primer momento alega desconocer si se hizo o no la formación para trabajadores en activo. Por otro lado, admite que los gastos, aunque eran necesarios, pues había que mantener a los animales, eran muy elevados, que la gestión la hacía Remedios y que Alvaro trataba con los proveedores (lo cual queda mas que acreditado pues todos los testigos coinciden en que Alvaro era el que hablaba personalmente con los proveedores y daba las indicaciones aunque las decisiones las tomaba naturalmente la gerente que es la que firmaba y estaba al frente).

Igualmente, admite que se utilizó la partida destinada al Proyecto de Inversiones para gastos generales. A preguntas de la Letrada de la Junta de Andalucía admite que concurso nunca hubo, se iniciaron algunas pliegos y a veces se pedían presupuestos, que es cierto que los servicios de Leovigildo eran excesivos y además estaba sobrevalorado al tener mas gente de la cuenta; en cuanto al suministro del pienso admite que Laureano incluía un porcentaje por el retraso en cobrar .- hecho que admite el propio Sr. Laureano-.

Por otro parte, admite que había caballos cedidos de amigos de Remedios, aunque quiere precisar que se utilizaban a través de los acuerdos de cesión. Ninguna documentación consta al respecto y, no solo eso, sino que cabe preguntarnos cómo es que ninguno de los propietarios de los caballos se quedó con una copia o documentación alguna de esa cesión. Los propios acusados y profesores tenían caballos cedidos y ninguno de ellos ha aportado ninguna documentación o constancia de esa cesión, lo que indica de nuevo la arbitrariedad en la gestión del Consorcio.

Resulta interesante, a los efectos de demostrar la innecesariedad de tener tantos caballos cuyo coste era, a todas luces, inasumible, lo manifestado en relación a cuando asumió la gerencia Erasmo admite que se contrataron los mismos servicios por menor importe.

Por otro lado, manifiesta que en un principio no había caballos y que con el tiempo fueron aumentaron cursos, alumnos y equinos (destacar que la oferta formativa de las tres subvenciones comprenden mas o menos el mismo número de cursos, por lo que no comprendemos esa necesariedad de aumentar los animales, además de esa forma tan desproporcionada y arbitraria).

En cuanto a los pagos parciales de factura, no recuerda hacerlo, lo que si es cierto que se abonaban varios meses atrasados en un mes y eso es porque tardaba en llegar el dinero de las subvenciones (hecho que no discute esta Sala pues los proveedores del Consorcio como Benjamín, representante de HUARBEC, Iván, representante de RURALIA, Carlos Jesús o los propios acusados así lo manifiestan).

A preguntas de la defensa de Laureano en cuanto a la cabalgata de los Reyes Magos afirma que le consta que Remedios pidió autorización a la Dirección General pero la explicación que da es porque así lo comentaban los trabajadores, admitiendo que no vio documentación alguna que aprobara ese gasto.

A preguntas de este Tribunal manifiesta que no recuerda haberle informado a Zaida lo de las anomalías de las facturas sin firma, tampoco en la reunión que tuvieron. Que Alvaro era que el que elaboraba las facturas con Leovigildo, pero que alguna que otra vez intervino en lo de desglosar las facturas.

Resulta interesante de su declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 6 como, a preguntas del Ministerio Fiscal, primero dice que se pedían los tres presupuestos, para a continuación rectificar y decir que solo se pedía algunas veces, hasta llegar a admitir que daba igual porque todo lo decidía Remedios...'.Poniéndose de nuevo en evidencia que la que tomaba las decisiones era la acusada Remedios.

En síntesis, de su declaración prestada (de la que inferimos que algunas veces no es que incurra en contradicciones sino que han transcurrido muchos años desde que acaecieron los hechos) lo que si queda constatado es que habló con el Interventor del Consorcio y le puso al corriente de las irregularidad de los contratos, y así consta documentalmente. Confirma las reuniones que hubo con Apolonio y Zaida sobre la necesidad de regularizar los contratos, el pago de facturas sin la firma del interventor o previo a la aprobación por la Dirección General, la no presentación de los tres presupuestos y que las decisiones las tomaba la directora gerente.

Alvaro -Jefe de estudios en FORMADES desde 2005 hasta su disolución-.

Manifiesta en el acto del juicio que sus principales funciones era la ejecución de la acción formativa, las cuales se concretaban en hacer una programación, que esta se llevara a cabo y de forma óptima para que los alumnos se formaran profesionalmente y accedieran al mercado laboral.

En la elaboración de ese proyecto formativo la Dirección General daba las directrices, se hablaba con las empresas del sector, se atendía al catálogo de las acciones formativas de la Junta, se sacaban los cursos idóneos y se culminaba con las especificidades del mercado de trabajo, y después el Consejo Rector daba el visto bueno a esa programación.

Del expediente NUM015 se le exhibe el anexo I.- resolución de concesión de la subvención y ANEXO II que recoge el presupuesto, declara que el presupuesto no está ligado a la acción formativa (lo cual resulta cuando menos incongruente), admite que participaba en el presupuesto o memoria económica y que el desglose lo tenía en el ordenador que se quedó en Formades (ni existe la menor prueba de que sea así, ni si así fuera, se ha realizado ningún esfuerzo para aportarlo).

Exhibidos partes de asistencia como el del PDF 418 (parte de asistencia de 17 de octubre de 2008 del curso de Técnico Especialista en Doma y Entrenamiento), PDF 588 (parte de asistencia de 6 de octubre de 2008 del curso de Fontanería) o PDF 733 (parte de asistencia de 15 de octubre de 2008 del curso de Fontanería) y preguntado si con dichos partes se conoce la duración del curso, horas impartidas, si se ha dado en su totalidad y si se han alcanzado los objetivos, contesta que se impartieron todos los cursos y que se daba por justificado por la Dirección General.

Su testimonio carece de credibilidad cuando mantiene que siempre que terminaba el curso hacía una memoria dando cuenta de los resultados, pero que desconoce dónde están, que estarán en las instalaciones de Formades y que a veces lo entregaba directamente a la Dirección General.Lo cierto es que las mismas no han sido aportadas y no hay la menor constancia de sus existencia.

Manifiesta también que se hicieron los cursos de trabajadores en activo, jornadas, seminarios y prácticas en empresas, esto es, que se realizaron todos las acciones formativas y la Dirección General dio el visto bueno. Lo cierto es que no hay ningún parte de asistencia ni cualquier otra documentación que acredite su realización ni la defensa ha propuesto prueba alguna encaminada a acreditarlo.

A la pregunta de por qué el parte de asistencia de gestión de calidad y seguridad ambiental recoge dos acciones formativas distintas, alega que habrá habido algún error en la elaboración del parte, excusándose en que los hacían en el departamento de formación, entre ellos, Almudena, Delia, Luis Enrique (Lo anterior lo que indica mas bien es que se hacían dos en uno solo).

A la pregunta sobre si el personal administrativo del Consorcio estaba sobredimensionado, cuando declara por primera vez como testigo en las diligencias policiales de la UCO.- folio 571 tomo III. Dijo: ' ..Que quiere destacar que desde su opinión, la estructura administrativa estaba sobredimensionada y que la causa es que determinado personal era heredado de gestores anteriores. Que además de estos departamentos había servicios externos contratados, como profesores (qué eran algunos autónomos), limpieza, seguridad, mantenimiento y mozos de cuadras y veterinario.', dicha afirmación la matiza en el acto del juicio y dice que es cuestión de opiniones, y que la suya,tal y como dijo en Instrucción, que se refería solo al personal administrativo. De todos modos se trata de una opinión personal que carece de valor probatorio en si misma.

Por otro lado, manifiesta que no recuerda que el Sr. Apolonio se reuniera con Primitivo y con Remedios, ni que dijera el Director General que se sacaran a concurso los contratos.

En cuanto a la reunión con Zaida recuerda que si la tuvo y no estaba Remedios, nos llamó de la Dirección General, había otra persona mas, se pedía información porque la Dirección General no estaba de acuerdo con la Gerencia, que no recuerda si Zaida habló de regularizar esos contratos, lo que recuerdo es que pidieron información por las desavenencias que había -no concreta cuales-.

Destacar lo manifestado en su declaración policial en cuanto a la reunión tanto con Apolonio y con Zaida (han pasado muchos años y ello puede ser la causa del olvido de ciertas cosas o su falta de precisión):' Que de hecho existió una reunión a la que asistió Apolonio, que ordenó que se regularizara la situación y que los contratos se celebraran mediante concurso público. Que dicha regularización jamás se produjo. Que desde su punto de en vista esto ocurrió porque el Director General no supervisaba lo que allí sucedía..''.. que Zaida fue llamado junto al Jefe de administración, Primitivo, a la Dirección General para tener una reunión. En esta estuvieron con un jefe de servicio, Mariano, y puede que estuviera también Melisa. Que el motivo de esta reunión era el déficit presupuestario que tenía FORMADES, que estaba en torno a un millón de euros. Que esto no se lo explica porque él sabe que siempre cerraba con superávit. Que en esta reunión se le pidieron informes a Primitivo sobre las irregularidades que había en el consorcio y sobre la situación económica, haciendo mención especial al contrato que tenía suscrito FORMADES con el hijo de la directora gerente. Que este contrato siempre fue objeto de disputa. Con la reunión también tenía como objetivo destituir a Remedios amigo Leon..'.De lo anterior se extrae que se produjeron esas reuniones, tal y como hemos analizado anteriormente, y que la irregularidad de los contratos estaba encima de la mesa de la Dirección General.

Preguntado sobre los gastos por cubrición de yeguas, otro gasto excesivo del Consorcio, justifica que era necesario por el curso de Mayoral pero no explica la razón de hacer ese gasto tan desproporcionado.

A la pregunta de por qué en el Consorcio había caballos externos justifica que era porque la Junta veía dificultades en adquirirlos, aunque finalmente tuvieron unos 5 o 6 (el Sr. Erasmo habla de mas de 30 y Remedios 48).

En relación a este tema de los caballos explica el convenio de colaboración que consistía, en síntesis, en que el propietario del caballo cedía el uso a cambio de su alimentación, estancia y mantenimiento y admite que algunos eran de los propios trabajadores y también de los acusados; el veterinario tenía dos o tres caballos, Leovigildo uno, Leon, uno o dos. Se le vuelve a preguntar posteriormente si puede identificar quienes eran los propietarios de los demás cabellos cedidos y especifica que había distintas yeguadas como una que está en Dos Hermanas que cedieron 8 o 9 caballos, otro que era Valeriano con una yeguada importante que cedieron 8 caballos y propietarios particulares que cedían caballos mas específicos. La defensa no ha aportado documental o testifical de cuales eran esos propietarios de los caballos cedidos y, como se expuso anteriormente, ninguna documentación se ha aportado por los acusados sobre la constancia de esas cesiones que, como parte interviniente, debían tener documental de ese convenio de colaboración, al menos, por si querían recuperar a su caballo. Sin embargo, nada se ha mencionado al respecto. Todo ello pone en evidencia que, aun admitiendo que hubiera cesiones de caballos, no consta identificados quienes, cuantos caballos, que progresión tuvo, ni se justifica la necesidad.

A la pregunta sobre si el coste del mantenimiento de los caballos estaba sobredimensionado dijo ante la UCO ' las facturas de suministro que realizaba el veterinario eran muy superiores al valor del mercado (se estaban pagando 600 euros por tonelada, cuando el precio de mercado eran 300 euros por tonelada)', en el plenario aclara que se refería a que la tonelada de spiler es doble a la tonelada de avena de importación pero no significa que el coste de alimentación sea superior y a eso se refería, que spiler es de mas alta calidad y mas cara,aclara el del doble lo dijo pero porque no es el mismo pienso, como así lo manifestó en instrucción.

En cuanto al asesoramiento de las facturas niega que le hiciera las facturas a Laureano e insiste que eso era cosa de Administración. A la pregunta de si indicaba a Leovigildo o Leon como tenían que facturar alega que yo le daba mi opinión, pero el departamento de administración se ocupaba, no tenía competencia para ello. Solo admite que puntualmente le daba alguna opinión e incluso elaboró algunas, pero insiste que eso era cosa de administración y él no tenía competencia para ello. Dichas manifestaciones carecen de credibilidad y nos remitimos a lo argumentado anteriormente sobre las contradicciones de los acusados y testigos.

A preguntas de la letrada de la Junta de Andalucía sobre lo que manifestó en la UCO ' Sobre la línea de firmas explica el procedimiento de firma sel proceso que debe llevar es una propuesta de la Directora Gerente con la fiscalización y firma del Interventor, para, posteriormente, ser autorizado el gasto por el Presidente del Consorcio. Que, sin embargo, lo que se hacía para agilizar la compra, llevar un presupuesto a la Directora Gerente para que autorizara el gasto que quería realizar y tras esto se compraba. Que el procedimiento descrito anteriormente se realizaba con posterioridad.'manifiesta que eso era porque los animales se morían, lo que resulta una incongruencia porque el testigo habla de que los animales se morían con el nuevo gerente y no cuando estaba la acusada, Remedios.

A la pregunta de si el nuevo gerente, Erasmo, suprimió servicios admite que es cierto pero que no eran los mismos, que ello fue a costa de los animales, siendo estas manifestaciones meramente subjetivas sin sustento probatorio alguno.

Por otro lado, no goza de credibilidad alguna cuando manifiesta que para la contratación de los servicios se pedían presupuestos y se valoraba la experiencia, capacidad y relación calidad precio, se elaboraban contratos menores por los Presidentes y después con el tiempo se elaboraron pliegos, insiste que le consta que alguna vez se presentó por Registro y se quedaban olvidados en la Dirección General. Dicha afirmación no tiene sustento probatorio alguno y, además, no explica cómo le consta, cuando mantiene que no era su cometido. Tal documentación no consta que estuviera en poder de la Junta ni consta que existiera pues de otro modo habría sido reclamada por las defensas de los acusados, cosa que no ha sucedido.

En cuanto al servicio de mantenimiento explica que cuando Leovigildo va, habló con él; que se necesitaba un mozo y como otros presentó su oferta -no concreta que otras ofertas hubo-, y dijo que Remedios no intervino en la contratación de su hijo- manifestación que consideramos totalmente inverosímil-.

La acusada, Remedios, admite que Alvaro era su persona de confianza y que intervenía en las contrataciones, lo que fue confirmado por varios testigos y los acusados, pero discrepamos en que decidiera contratar a su hijo sin hablar previamente con ella y que fuera entonces él quien habló con el Director General de Formación, Rogelio, en vez de la acusada que era la gerente y dirigía el Consorcio.

Tampoco goza de credibilidad alguna cuando se le pregunta sobre la cabalgata de los Reyes Magos al decir que fue un mandato -el único que se pronuncia así-, ya que incluso la acusada Remedios y el testigo Primitivo manifiestan que lo que se pidió es una autorización-. Explica que la que iba a salir en la cabalgata era la Directora General pero tenía compromiso y dijo que fuera Remedios, que había trabajadores del Consorcio en la Cabalgata, incluido él, y que cree recordar que los trajes nos lo compramos nosotros -extremo no acreditado pero intrascendente-.

Preguntado sobre dónde se guardaba la documentación de la preparación de los contratos manifiesta que se quedó en la instalaciones de Formades (contratos, ofertas, pliegos.. etc.) pero lo cierto es que tal documentación, de haber existido, se debía haber remitido a la Dirección General, no constando que se hiciera. Curiosamente no se ha solicitado en ningún momento que se requiriera dicha documentación al Consorcio, ni se ha realizado el mínimo esfuerzo en aportar esa supuesta documentación, lo que parece confirmar que no existe.

Como se argumentó en principio, sin entrar a valorar su posible responsabilidad, de la prueba practicada resulta indudable, al menos, que Alvaro intervenía en las contrataciones con externos y de algún modo también intervenía en la fijación del importe del servicio con los acusados. -así coinciden los acusados.-.

La acusada Remedios atribuye la responsabilidad en los hechos a la Dirección General -hecho analizado y descartado- y también se excusa constantemente en Primitivo y Alvaro, los cuales, según ella, como Jefe de Estudios y de Administración respectivamente, eran los que decidían las contrataciones y manejaban las cuentas y documentos contables, lo cual ya se ha visto que, aun siendo cierto la intervención de los mismos en esas cuestiones, no puede perderse de vista que quien dirigía y firmaba era ella, que admite que conocía esa contratación irregular y que los beneficiarios de todo ellos eran sus propios familiares, el veterinario, que era conocido del pueblo, y ella misma, ya sea, al menos, por su propia vanagloria personal -se manifiesta por los testigos que era una persona muy popular en Almonte y mas si sale de Rey Mago en la Cabalgata o invita a desayunos y comidas en distintos estratos sociales.-.

En síntesis, la declaración prestada en el plenario por Alvaro no resulta fiable dada su intervención en la gestión del Consorcio (era el encargado de preparar y ejecutar el proyecto formativo), y acreditada su participación en las contrataciones y fijación de los salarios, aunque fuera bajo las directrices de Remedios. En todo caso, con su declaración se refuerza que efectivamente hubo dos Directores Generales que instaron a regularizar los contratos, Apolonio y Zaida, que se sabía de esa contratación irregular y que incluso admite el sobrecoste los servicios que prestaban los acusados.

- Relevante resulta el correo electrónico enviado por Primitivo al interventor del Consorcio, Florencio, obrante en el TOMO VI, folio 1659 de los autos, de fecha 12 de septiembre de 2011, donde le hace un resumen de los contratos que deberían sacar a concurso público, entre los que se incluyen los de Leovigildo y Leon, haciendo referencia al deber de incluir los contratos de suministros o alimentación de los caballos, así como informe sobre la contabilidad que envía a dicho interventor .- folio 1671 los autos .-. donde alude a la situación crítica por la que pasa el Consorcio y explica como se han invertido el dinero procedente del Proyecto de Inversiones en gastos generales.

- Igualmente, cabe mencionar el informe del Interventor, Florencio, efectuado al cesar en su cargo -obrante en el folio 1667 tomo VI.- donde expone los motivos por los que considera responsable de la situación de déficit económica por la que atravesaba el consorcio consistente en '.. no haber efectuado una reducción drástica de sus gastos generales o de funcionamiento, proponiendo una serie de medidas para paliar el gasto, entre las que se incluyen:

-Eliminación de alguna acción formativa.

-Reducción del número de alumnos,.

-Eliminación de acciones formativas complementarias.

-Reducción de viajes formativos.

-Eliminación de becas a alumnos.

-Supresión de la residencia de alumnos.

-Bajada del gasto de materiales, vestuario y suministro de las clases,.

-Reducción del gasto de determinados servicios indirectos como mantenimiento, mozos de cuadra, limpieza, guardería, supresión de la póliza de seguro suscrita a favor de caballos propiedad externa de Formades..

-Reducción del ratio de caballo por alumno lo que conllevaría implícito la reducción del gasto de mantenimiento de los caballos, de limpieza de cuadra, de tratamiento veterinario, de seguro de equinos, alquiler de bóxes portátiles etc.,

-Haber parado la producción equina de la ganadería propia de Formades.

-Establecimiento de un plan estricto de reducción de gastos generales como teléfono móvil, material de oficina, publicidad, propaganda...'

Expone en el informe el incumplimiento de los proyectos de inversiones, utilizando dichos fondos para el pago de los gastos generales.

- El propio interventor del Consorcio, el testigo Florencio, declara en el acto del juicio: '.. era funcionario de la Junta, no interventor de profesión,explica el proceso de como entró en Formades diciendo que era funcionario de la Delegación de Empleo y el control lo tenía que hacer un Técnico del Consorcio pero como no había, el Delegado Provincial y Director Regional de Formación supone que pensaron en el Secretario General de la Delegación, cuyo cargo estaba ejerciendo en ese momento, acordándose de este modo que hiciera las funciones de Interventor del Consorcio.

Que al principio no ejercía sus funciones en exclusiva, ni siquiera cobraba como interventor y la ejercía principalmente desde la propia Delegación. La labor se materializaba dos o tres veces al año, haciéndome llegar la documentación y a los tres días la recogía, miraba las facturas y miraba si tenían cabida dentro del presupuesto público. Cuando empiezo a hacer esa labor nadie me dijo cómo funcionaba el Consorcio, de donde se nutría económicamente..'

En cuanto a la pregunta de cómo no se había dado cuenta de las irregularidades que presentaban los contratos se excusa en que se limitaba a preguntar a Iván si había habido algún tipo de problema cuando se justificaban las subvenciones y me decía que ninguno. Manifiesta: ' ..Que no es hasta el año 2011, tuvo que ser abril o mayo, viendo una factura pensé que tenía que tener su contrato, llamé a Primitivo y me dijo que no tenía contrato, al igual que otras, que la taché porque vi la cantidad. Eran unas tres o cuatro facturas que dejo de fiscalizar, le dije que había que hacerlo bien y no considerarlos como contratos menores y cree que fue la del mes de marzo de mozo de cuadra de Leovigildo, tal y como dijo en Instrucción...'

Aclara que cuando ocurrió todo ello le comunicó al Interventor General que no quería trabajar más allí pero al hacer caso omiso en la Consejería de dicha petición, presentó su renuncia ante el Registro el 21 de octubre y la envió por Fax a la Dirección General.- consta en el folio 1678 Tomó VI.-.

Admite que Primitivo le mandó una serie de documentos al objeto de elaborar el informe para determinar a su juicio cuales eran las deficiencias más significativas, tal y como expusimos anteriormente. Dice que no tenía contacto con Remedios sino con Primitivo -lo que resulta irrelevante- pues ello no puede conducir a que la acusada como gerente del consorcio lo ignorara.

A la pregunta de la defensa de Leon manifiesta que no tuvo trato con la Dirección General de la Junta ni, por consiguiente, nunca le comentaron de ninguna irregularidad -lo cual es lógico si no tenía trato personal directo con ellos- y que es cierto que toda la documentación pasaba por la Dirección General -extremo no discutido-.

Dichas manifestaciones coinciden íntegramente con lo manifestado en su día como testigo en el Juzgado de instrucción.- cd obrante en el folio 1657 del TOMO VI.- y su testimonio, además, viene corroborado por los correos electrónicos mencionados que tuvo con Primitivo, firmas tachadas y que vio Zaida, informe realizado y su dimisión como interventor.

Todo ello muestra de nuevo la constancia flagrante de las contrataciones irregulares de los acusados - Leovigildo, Leon y Laureano- por la acusada principal Remedios , bajo la permisividad de la Dirección General, al igual que queda acreditado que, independientemente de la intervención personal de los testigos Primitivo y Alvaro en la elaboración/participación de las facturas, contratación o fijación de salarios, lo que queda demostrado es que quien ostentaba el pleno dominio del hecho era la acusada Remedios. Existen otras pruebas que acreditan esas contrataciones irregulares intencionadas y desviación de fondos públicos que analizaremos a continuación.

- Examinados los documentos que constan en los folios 1659 y ss. de las actuaciones y, en concreto el listado de los contratos que debían sacar a licitación resulta llamativo las cifras anuales aproximadas de lo que costaban los servicios; así, por ejemplo, los ingresos de Leon eran de 20.704,92 € y los de Marino 21.383,04 euros (el coste por vigilar a los caballos por la noche y darles de comer, que parece que es a lo que se dedicaban, rondaba los 41.000 euros anuales). También se observa duplicidad en dichos servicios pues constan facturas emitidas a favor de del acusado Leovigildo por servicios nocturnos y Leon manifiesta que también le sustituían otras personas cuando tenían vacaciones o libres, aparte de los servicios de ESABE como empresa de vigilancia que coincidió varios meses con Marino.

Mas sorprendente son las cifras de mantenimiento, por un lado, ascendente a 27.780,96 euros, y de mozo de cuadras a 71.791,80 € que se había incrementado y se calculaba, a fecha de septiembre de 2011, que serían unos 115.200,00 euros anuales, aparte de que realmente no se ha clarificado exactamente cuáles iban incluidos como trabajos de mantenimiento y cuáles de mozo de cuadra y qué concretos servicios se prestaban para cobrar esas cantidades tan elevadas, es decir; invertir mas de 140.000 euros anuales para el mantenimiento de las instalaciones y los caballos resulta, a todas luces desproporcionado, y la defensa no ha expuesto ningún argumento o aportado prueba encaminada a justificar esa necesidad.

- Otra prueba de la irregularidad de los contratos se desprende del análisis de las cuentas de Formades efectuada por la UCO obrantes en el folio 1084 y ss del TOMO IV. El Guardia Civil nº NUM019 que efectuó dicho informe depone en el acto del juicio que es cierto que efectuó dicho análisis pero que ya no lo recuerda (lógico por cuanto se trata de datos técnicos y ha transcurrido mucho tiempo), en cualquier caso, hemos de dar por válido dicho análisis que consiste en definitiva en el examen de los movimientos de la cuenta titularidad del Consorcio. Además, no se ha propuesto pericial contradictoria ni discutido algún aspecto en concreto por lo cual se entiende que las partes están conformes con su contenido. Examinadas el modo de facturación y los importes, esta Sala no puede sino redundar en la convicción que lo anterior no era arbitrario sino claramente iba dirigido a la intención de eludir el sistema de contratación publica con el objetivo de favorecer a los acusados; los importes cobrados en muchas ocasiones son excesivos y sin un mínimo criterio que justifique ese fraccionamiento.

Damos por cierto que se producían atrasos en el pago y a veces se abonaban varias facturas a la vez, pues prácticamente todos los testigos proveedores del consorcio así lo manifiestan (acusados, Sr. Marino, representante de HUARBEC, Sr. Benjamín, y representante de RURALIA, Iván, o Carlos Jesús), pero ello no es óbice para considerar que la forma de facturar el consorcio iba dirigida a aparentar la realidad de contratos menores, cuando prácticamente todos los proveedores del consorcio cobraban importes muy superiores a 12.000 euros. Ninguno de los acusados o testigos ha expuesto argumentos que pudieran dar otra explicación a dicho fraccionamiento de servicios y facturas.

Por otro lado, resulta llamativo los importes cobrados por los acusados, como Leovigildo: en el año 2008 la cuantía de 64.336,99 euros, en 2009 113.476,41 euros, 135.939,76 euros en 2010 y 139.412,66 euros en 2011.

- Uno de los argumentos centrales de la defensa y los acusados es que falta documentación y se quedó en Formades. De la prueba practicada lo que se desprende es que se trata simplemente de una excusa que invocan cada vez que se ponen en evidencia la realidad de los hechos. Lo cierto es que ninguna de las defensas ha efectuado alguna gestión o solicitado en algún momento que se recabara la documentación que pudiera haberse quedado en el Consorcio. Además, el testigo Primitivo en su declaración policial obrante al folio 557, TOMO III, manifiesta que en 2013 se llevó toda la contabilidad a su casa y le entregó una copia a la Delegación de Huelva y que el ordenador se lo incautó la UCO (así lo manifiesta en su declaración como testigo en instrucción), lo que hace presumir que se disponía de la documentación existente. En cualquier caso, como hemos argumentado anteriormente, la defensa no ha hecho el mas mínimo esfuerzo en recabar dicha documentación.

- Se habla de una Entrada y Registro en las instalaciones, de hecho, los guardias civiles que testificaron en el acto del juicio recuerdan que se hiciera aunque no intervinieran personalmente, pero lo cierto es que documentalmente no consta nada al respecto, considerando que es posible que pueda existir una confusión con el consorcio CIOMIJAS, en el cual si se efectuó una entrada en las instalaciones..

- El testigo Erasmo (el cual estuvo un año y medio al frente de la Gerencia del Consorcio, sustituyendo a la acusada, la señora Leon) declara en el acto del juicio que se incorporó al Consorcio el 1 de enero de 2012, que estuvo un año y medio hasta que se dio de baja y ya no se incorporó.

Manifiesta que en el Consorcio no había disponibilidad económica -lógico después del estado de deficit-.

Afirma no recordar si las cesiones estaban o no documentadas, que ese tema lo llevaba el jefe de estudios - Alvaro.-, no arrojando ninguna luz a dicha cuestión.

Explica que la Dirección General quería modificar los servicios de mantenimiento, mozo de cuadra, guardería, que se dio orden de sacar pliego de contrato menor de tres meses hasta que salieran a licitación. Que dichos contratos se mandaron a la Dirección General para que se adjudicarán dichos servicios bajo las formalidades exigidas y que se habían omitido anteriormente..

A preguntas de la letrada de la junta Andalucía manifiesta ' .. llamaba la atención lo que se pagaba de los servicios'

A preguntas de la defensa de Leovigildo admite que los pliegos no me vinieron firmados (primero lo dice con dudas y después con seguridad).

Admite que es cierto que hubo un tiempo en que los alumnos y profesores se ocuparon de los caballos, pero acaba diciendo de nuevo que la acción formativa se hizo en su integridad.

Que cree recordar que los contratos menores se quedaban en Formades -anteriormente dice que no vio ningún contrato-.

Al ser preguntado sobre lo que hizo para reducir el número de caballos y si rescindió acuerdo de colaboración, dijo que lo habló con el jefe de estudios y se empezó a utilizar un mismo animal para distintas disciplinas, aunque no se podía con todos, insistiendo en la falta de liquidez y deudas del Consorcio.

Alega conocer que a Leovigildo le debían una factura y que demandó, aunque ignoraba que se dictó sentencia estimando la demanda a favor del acusado condenando a la Administración a pagar dicha cantidad.

Dicha resolución - sentencia de fecha 14 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Huelva-no tiene trascendencia a efectos del presente juicio por cuanto se trata de una sentencia donde se parte de la base de que no se discute la cuantía que se reclama sino que simplemente se le equipara a Leovigildo en su condición de empleado público por haber prestado servicios en una entidad de naturaleza pública pero no entra a examinar el fondo del asunto sobre la legitimidad o no de ese derecho a cobrar dichos importes, con lo cual no afecta a la resolución del presente pleito-.

A preguntas de la defensa de Leon sobre los problemas que debieron existir por suprimir el servicio de guarda admite que es verdad que por suprimir servicio de guardería nos robaron pienso en un par de ocasiones.

De su declaración podemos extraer, por lo que aquí nos interesa, que existía un sobrecoste de los servicios contratados por la acusada Remedios, que los acusados no tenían contrato y existía un mandato expreso de la Dirección General para regularizar esos contratos, con independencia de que llegaran o no a buen término, pues no se trata de equiparar ambas situaciones o analizar si se enviaron o no los pliegos y que pasó en la Dirección General. Igualmente, menciona la posibilidad de que la documentación relativa a presupuestos, contratos, pliegos..., estuviera en Formades pero ni siquiera concreta cuales son esos documentos, donde estaban...

- En síntesis, las defensas pretenden justificar la necesidad de los servicios y ese excesivo coste comparando la situación existente cuando ejerció sus funciones el nuevo gerente, Erasmo, como excusa a que si se suprimieron servicios o cursos fue en perjuicio de la actividad del Consorcio. Frente a lo anterior, lo cierto es que la situación no puede ser la misma dado el estado de deficit existente en el consorcio, generada precisamente por la propia acusada Remedios, lo cual desembocó en su disolución en el año 2014, y lo que es cierto es que, aun así, los cursos se impartían y los servicios mas o menos estaban cubiertos, aunque robaran un par de veces el pienso que se solucionó contratando a dos personas para controlar lo anterior. Todo ello sin entrar a valorar la gestión realizada por el Sr. Erasmo cuando estuvo al frente del Consorcio, lo cual excede del objeto del presente juicio.

- Cobra también relevancia el cotejo de dicho análisis con el presupuesto que se acompañó a la solicitud de subvención.- ANEXO II.-PDF 24 del expediente NUM015.- así, en el Proyecto Formativo para desempleados consta prevista la suma de 77.548,78 euros en personal adscrito a servicios generales y como gastos generales la suma de 69.293,21 euros y en cuanto al Proyecto para Formación de trabajadores en activo -que no consta se hiciera- cifra en 500 euros los gastos generales y 800 euros para jornadas y seminarios -tampoco consta-.

Contrastados estos datos con los importes que se abonaron en concepto de gastos generales -suministros y prestaciones de servicios-, resulta llamativo como en el año 2008 ascendieron los pagos hechos a Leovigildo, Laureano, Ruralia Almonte, Marino y Huarbec servicios por importe de 227.032,93.

En el año 2009 por importe de 294.831,89 euros en cuanto lo pagos realizados a Leovigildo, Laureano, Orteagro SL y Ruralia, como suministrador de piensos así como Marino que prestaba servicio de guardia nocturno o Huarbec servicios que prestaba servicios de limpieza.. en 2010 la suma de 379.830,60 euros..folio 1126 y ss...

De dichas cifras se observa que se supera con creces la previsión contenida en el presupuesto y no solo eso, sino que no se efectúa en ninguna factura el porcentaje de imputación de los gastos generales de cada curso, tal y como exige el art. 4 de la orden de subvención.

Ello indica que la sobredimensión en determinados gastos no era arbitraria, sino que obedecía a capricho de la acusada, Remedios, con la connivencia del resto de acusados, que se beneficiaban económicamente de ello.

Apelando a las reglas de la lógica y conocimiento general es de todos sabido el precio que supone el mantenimiento de un caballo y la subvención se justificó con gran parte con esos excesivos y desproporcionados gastos de funcionamiento, que precisamente son los que permitían que trabajaran sus familiares y conocidos y procurarles de este modo un beneficio económico; bien acogiendo a caballos en sus instalaciones, bajo el pretexto de que son necesarios para la realización de los cursos, con el indudable coste que supone para el erario público su mantenimiento. Precisamente los propios acusados tenían caballos en las instalaciones, aparte de algunos profesores que también los tenían allí, - Alvaro manifiesta que Leovigildo tenía uno, Leon uno o dos, Laureano dos o tres..y, además, si aseguran que existían esos contratos de cesión, no resulta entendible su no aportación o constancia de algún tipo de esa cesión.

-Hay cuestiones que se han debatido en el presente juicio y una de ellas consiste en el número de equinos que había en el consorcio, cuáles eran propiedad del mismo y cuáles eran cedidos -otro síntoma mas del descontrol existente-. No consta ninguna documentación al respecto y los testigos y acusados tampoco se ponen de acuerdo, salvo en el hecho de que eran pocos lo que eran propiedad del Consorcio y que pudo haber hasta 160 o 170 y que empezaron con pocos y se fue aumentando gradualmente (la Sra. Remedios dice que al principio solo tenían 5 o 5 caballos, el Sr. Erasmo cree que eran 30 cuando él estaba.- unos eran de la Junta y que incluso algunos habían nacido allí.- o lo mantenido por la propia acusada de que cuando se fue había 48 en propiedad..) La acusada Remedios, a la pregunta de la defensa de Leovigildo sobre la procedencia de los caballos, únicamente especifica que se utilizaban los de algunos alumnos y se firmaban acuerdos de colaboración con ganaderías,que al principio no tenían caballos mas allá de 5 o 6 pero que se fue ampliando hasta 120, de los cuales 48 eran en propiedad.

Lo cierto es que resulta imposible determinar el número exacto de equinos que tuvo el Consorcio al principio, durante y al final, aunque pudo haber como mínimo unos 120 (la mayoría de los testigos así lo manifiestan), lo que resulta a todas luces desproporcionado.

- La defensa insiste en que los caballos se utilizaban pero no ha propuesto ninguna prueba encaminada a acreditar lo anterior, como podría haber sido, por ejemplo, la testifical de los alumnos, los cuales aparecen relacionados en el análisis de cuentas obrante en el folio 1094 TOMO IV. Igualmente, podría haber propuesto alguna prueba específica para justificar esa desproporcionalidad evidente en el número de animales. Por ejemplo, Alvaro y algunos profesores que testifican, como Vicenta o Lázaro, mantienen que eran necesarios y que se utilizaban tres caballos por alumnos, que lo cursos eran de ocho horas seguidas y los caballos se cansaban (dudamos seriamente que las ocho horas que duraban teóricamente las clases pudieran estar todas dirigidas a su orientación práctica). Mas allá de las explicaciones de que hay caballos para saltos, para competiciones, lo cierto es que no se esfuerzan en proponer algún tipo de prueba encaminado a justificarlo, tal y como una prueba pericial que justificara la necesidad de tener ese número de caballos. Además, el testigo Erasmo, manifiesta que se empezaron a utilizar algunos caballos para distintas disciplinas, lo que muestra que podían hacerse los cursos con menos caballos. El testigo, Primitivo, ya manifestó ante la UCO que había al menos 20 o 30 caballos propiedad de amigos de la acusada y en el acto del juicio no se desmiente, lo que explicaría ese número excesivo de caballos, máxime cuando de este modo justificaba el beneficio económico atribuido a los acusados.

- Tampoco resulta justificado ese aumento progresivo y ascendente en el número de equinos, pues si los acusados mantienen que la acción formativa se realizó en su integridad y los cursos programados en cada uno de las tres subvenciones eran mas o menos los mismos, no hay explicación lógica de porqué necesitaban adquirir mas caballos.

- Lo que se desprende del resultado de la prueba es que la adquisición o cesión de los caballos en las instalaciones del Consorcio no iba sino dirigido a proporcionar trabajo a los acusados y, de este modo, favorecer a los propietarios de los caballos, los cuales se liberaban de todo el coste del mantenimiento- todos los acusados tenían allí caballos-. Lo que si llega a nivel de conocimiento de cualquier persona es que el mantenimiento de tal número de equinos es inasumible e innecesario.

Apelando a las reglas de la lógica y experiencia resulta excesivo el utilizar tantos animales por alumno, no se justifica esa necesidad y, en cualquier caso, solo debería hacerse cuando hay disponibles fondos para ello pero no en este caso que no los había, considerando que todo ello era la excusa para cobijar caballos de los propios acusados y de algunos profesores, cuyo coste de alquilar una cuadra, alimentarlo, cuidarlo, vigilarlo y sanarlo cuando está enfermo se evitaban, enriqueciéndose de este modo. La defensa no se ha preocupado en proponer prueba alguna encaminada a acreditar su necesidad y utilización efectiva por los alumnos.

- Otro indicio de esa contratación irregular intencionada es que la prestación de los servicios podía haberse determinado previamente, es decir, haber hecho un cálculo anual aproximado y haberlo sometido a licitación. Por ejemplo, en cuanto al suministro del pienso, se podía haber calculado en proporción de los animales que había. La técnico Eloisa insiste en que la previsión de gastos era fácil hacerla y la perito Isabel manifiesta en el acto del juicio que no habría habido ningún obstáculo en que con cierta antelación se hubiere presupuestado la alimentación de los caballos, el mantenimiento de las instalaciones o el cuidado de los equinos.

- En cuanto a la realización de los cursos de formación, que no se duda que se realizaron aunque no en su integridad, es llamativo que en ningún parte de asistencia consta el número total de alumnos para el que estaban previstos los cursos, los cuales la mayoría de las veces contaba con solo siete u ocho alumnos y no quince o diez como mantienen las defensas y así se contemplaba en el Proyecto Formativo.

- La acusada se centró en los cursos de formación Ecuestre cuando podía haberse expandido con los de la Rama medioambiental, los cuales resultan menos costosos y, no solo eso, sino que su conducta fue continuada en el tiempo, sin poner ningún remedio al déficit que inevitablemente se iba generando y acogiendo cada vez mas caballos en sus instalaciones. La Sra. Remedios debía conocer en todo momento el coste diario que supone alimentar, vigilar y cuidar de los animales, de los gastos del veterinario.. véase lo que suponía en el consorcio Formades, con toda esa multiplicidad de servicios, de las facturas comprensiva del pienso y paja, del mantenimiento, servicios de vigilancia y mozos de cuadra por parte de los acusados, cuyas funciones no se sabe muy bien cuáles son de uno de otro, y que confluyen con el testigo Marino, con la empresa de servicios de limpieza HUARBEC, y otras empresas como CEE EMILAD.

Por consiguiente, la situación de déficit a la que llega el Consorcio es lógica, pues el mantener lo que podemos llamar un 'Cortijo particular' en el que, aunque si se impartían parte de los cursos, iba mas encaminado a generar trabajo para los acusados, cobrando muy caro por sus servicios (basta examinar los ingresos que percibió cada acusado), realmente podemos considerar que se trataba de una organización que pretendía lograr su propio enriquecimiento mientras se dedicaba a lo que les gustaba.

- Por otro lado, algunos testigos hablan de que en el Consorcio se hacían competiciones y es cierto que se han cobrado servicios por ello. No se ha indagado al respecto pero, por lo que aquí interesa, los gastos seguían siendo sufragados con fondos públicos, bien con las horas extras del acusado Leovigildo o la empresa de vigilancia ESABE- como examinaremos posteriormente-.

- Igualmente los testigos hablan de exhibiciones de alumnos, acto recreativo que generaba igualmente gastos superfluos e innecesarios.

- Por otro lado, resulta incontrovertido que la solicitud de subvención se adjuntaba con una memoria de actuación, donde se detallan los cursos que se van a impartir, y un presupuesto confeccionado por el propio consorcio y sobre el que se concede la cuantía de la subvención. Por ejemplo, en el expediente de 2008 ANEXOS I y II, PDF 10 y 12, por la Directora General de Formación de dicho momento, Modesta, se concede la subvención destinada a la financiación de un proyecto formativo y de inversiones para el referido Consorcio, conforme al desglose de acciones y presupuesto estimativo que se desglosan en los anexos I y II de la presente Resolución,y examinado el presupuesto, como hemos analizado anteriormente, que precisamente fue el confeccionado por la acusada juntos con Primitivo y Alvaro, lo cierto es que en nada se ajustan las cuentas realizadas con las previstas, aunque incluso fuera un presupuesto estimativo, lo que implica ya esa intención inicial y continuada en el tiempo de favorecer a los acusados.

- Resulta fundamental el resultado del informe efectuado por la perito Isabel, Interventora de la Consejería de Turismo y Deporte, designada por la Intervención General de la Junta de Andalucía, a requerimiento del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, con el objeto de verificar el destino dado a la subvención concedida y su adecuación o no a la finalidad para la que fue concedida.

Dicha perito hace un análisis exhaustivo, pormenorizado y detallado de la documentación obrante en el expediente de cada subvención, posterior al trabajo realizado por la también designada auditora, Sonsoles, de reordenación y clasificación de los documentos económicos que soportan la cuenta justificativa de la subvención, verificando la realidad de las facturas y documentos contables así como su pago -las partes renunciaron a su interrogatorio en el acto de la vista, por lo que ha de entenderse que están conformes con su trabajo-.

La perito Isabel expone en su informe '... su trabajo ha consistido en verificar si Formades:

1.- Justificó en tiempo y forma la subvención

2.- Si el importe justificado corresponde al concedido y que se encuentra correctamente desglosado e identificado en la cuenta justificativa, con indicación de las imputaciones aplicadas,

3.- Comprobar si el gasto es subvencionado y está debidamente acreditado y justificado con forma,

4.- Comprobar que se ha cumplido el objeto de la subvención,

5.- Verificar que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de distintos proveedores en los supuestos previstos en artículo 31.3 de la ley general de subvenciones y una memoria justificativa de la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído la propuesta económica más ventajosa y

6.- Comprobar si el IVA es subvencionado y si la entidad beneficiaria es una entidad pública sometida a la normativa de contratación pública....'

La perito llega a las siguientes conclusiones, en base a la memoria de actuación y presupuesto presentado con la solicitud de la subvención, tras desgranar lo que queda acreditado en cada curso de formación, con base en la documentación obrante en el expediente:

'...En cuanto al proyecto formativo: LA. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS No existe documentación alguna acreditativa de la realización completa de los cursos, ni un documento acreditativo del porcentaje de asistencia de los alumnos a los cursos de formación. No consta la realización del período de prácticas en aquellos cursos que así lo prevén.

Tampoco existe memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ni una declaración expedida por el Interventor de las actividades realizadas...

De la documentación aportada se desprende lo siguiente:

a.l) FORMACIÓN GESTIÓN INTEGRADA:

- Curso de técnico superior en prevención de riesgos laborales. Se inicia el 03/10/08 y finaliza el 15/05/09, según partes de asistencia. A partir del 24/10/08 cuenta con 40 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas. No se acredita la realización por los alumnos del proyecto final de máster.

- Master en dirección de sistemas de gestión de calidad y de sistemas de gestión medioambiental. Se inicia el 01/10/08 y finaliza el 15/07/09, según partes de asistencia. No cuenta con el número de alumnos señalado en el proyecto formativo, lo realizaron 12 menos de lo previsto, a los que se suman 4 alumnos que sólo realizan las parte específica de sistemas de gestión ambiental y 2 alumnos que realizan la parte específica de sistemas de gestión de calidad. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 480 h. de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

a.2) FORMACIÓN ECUESTRE:

- Curso de mayoral. Técnico en explotaciones ganaderas equinas. Se inicia el 01/10/08 y finaliza el 24/07/09, según partes de asistencia.No cuenta con el número de alumnos señalado en el proyecto formativo, 8 se dieron de baja. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 270 h. de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

- Curso Doma y entrenamiento I. Se inicia el 14/10/08 y finaliza el 24/07/09, según partes de asistencia. 10 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 270 h. de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

- Curso Técnico especialista en doma y entrenamiento. Se inicia el 14/10/08 y finaliza el 15/07/09, según consta en los partes de asistencia. 8 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 270 h. de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

- Curso Guarnicionería. Se inicia el 7/10/08 y finaliza el 24/07/09, según se desprende de los partes de asistencia. 10 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 270 h. de prácticas en empresas o la convalidación de las mismas por inicio de relación laboral con duración igual o superior a las exigidas de prácticas.

-Optativas:

- Técnico deportivo en equitación nivel I. Se inicia el 3/10/08 y finaliza el 22/02/09, según los partes de asistencia. Se desconoce el número de horas realizadas. No existe constancia de la realización de las 150 h. de prácticas en centros homologados.

- Herrado. Se inicia el 14/10/08 y finaliza el 22/07/09 -si bien no se consta la impartición durante el mes de febrero de 2009-, la formación se imparte a 10 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas.

a.3) FORMACIÓN ENERGÍAS RENOVABLES:

- Curso Técnico instalador mantenedor de fontanería - energía solar térmica. Se inicia el 06/10/08 y finaliza el 22/06/09. Reciben formación 14 alumnos. Se desconoce el número de horas realizadas.

1.1.B. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES EN ACTIVO:

No consta se realizara ninguno de los cursos de formación previstos para este colectivo.

1.C. JORNADAS Y SEMINARIOS PARA TRABAJADORES EN ACTIVO:

No consta la realización de ninguna de las jornadas previstas.

1.D. PROGRAMA LEONARDO:

No se acredita en las actuaciones remitidas la realización de las actividades subvencionadas en los proyectos incardinados en el Programa Leonardo.

2. PROYECTO DE INVERSIONES:

No se acredita la realización de las inversiones previstas, ya que no se aporta la memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ni una declaración expedida por el Interventor u órgano similar en la que quede constancia de las actividades realizadas..

...A pesar de ello las cantidades que constan en los listados emitidos por el Interventor del Consorcio, sumadas a las del listado que según el Gerente del Consorcio no suscribió el Interventor al haber desaparecido dicha figura, harían un total de 1.205.000 € de gasto atribuido a 'funcionamiento' y 1. 106.204,06 € de gasto atribuido al proyecto de inversiones.

Por tanto

.- No se justificaron los gastos correspondientes al proyecto formativo, sino que en su lugar se justificaron gastos de funcionamiento.

.- El importe de la actividad subvencionada correspondiente al proyecto formativo, aún si se considerara como tal el que justifican en concepto de 'funcionamiento', asciende a 1.205.000 €, es decir, el importe de la subvención concedida, en lugar de 1.238.170,67 €., por lo que formalmente existe un déficit de justificación de 33.170,67 €.

.- Existe un déficit de justificación de 562.280,37 € en cuanto al proyecto de inversiones...'.

La perito explica en el acto del juicio las razones de sus conclusiones y admite, en primer lugar, la dificultad para poder acreditar la actividad que se estaba realizando en el Consorcio ya que la justificación de gastos era insuficiente. No consta la memoria de actuación ni la memoria económica, solo constan partes de asistencia de los alumnos como documentos justificativos de los cursos. Además, a partir de una fecha dejan de suscribirse las facturas por el Interventor.

Insiste en que no se ha encontrado ningún documento sobre los cursos de trabajadores en activo, que los partes siempre son de menos alumnos y, las inversiones no justificadas en su mayoría.

Después indica que no consta que se hayan pedido los tres presupuestos en ningún caso. A este respecto hemos de preguntarnos si el contrato del acusado Leovigildo fue suscrito por el entonces Director General de Formación, señor Rogelio, porque no constan en la Dirección General dichos presupuestos que debieron enviarse, pues según Leovigildo envió un sobre cerrado con su oferta, versión que confirma Alvaro y Remedios, la cual afirma en el juicio; '.. Rogelio me llamó y le dijo que la oferta de su hijo había sido la más ventajosa...'

En cuanto al acusado Leovigildo manifiesta que hay otras empresas que se han ocupado del mantenimiento y que la documentación aportada es insuficiente y confusa y no se especifica si el mantenimiento comprende las tres instalaciones, al igual que no se explica lo de la separación y facturación por separado de mantenimiento y mozo de cuadra.

En cuanto a Leon admite la dificultad de determinar sus funciones por cuanto simultánea a su actividad con el Sr. Marino y no hay ningún documento que diga que actividades incluyen y, como hemos mencionamos anteriormente, cuáles son los criterios por los que se han fijado dichos salarios.

En cuanto al acusado señor Laureano admite que hay una memoria justificativa de un módulo docencia de Laureano en 2008 pero no existe una justificación económica acorde, bien porque no se realizó la decencia o bien porque no se realizó en su integridad.

- Los acusados y los testigos como Alvaro insisten en que falta documentación, pero no hay constancia plena de ello, siendo evidente la falta de acreditación de la realización de los cursos de trabajadores en activo, de las prácticas en empresa, jornadas, seminarios, programa Leonardo... La defensa podía haber solicitado o propuesto como prueba la testifical de los alumnos que participaron en los cursos, de las empresas donde supuestamente se hicieron las prácticas o donde entraron a trabajar, como alude Alvaro en su declaración (refiriéndose a que los alumnos habían obtenido buenos trabajos), de quienes participaron en jornadas o seminarios, o de las empresas que Remedios dice que habló con ellas para que los alumnos hicieran las prácticas. Hubiera sido fácil indagar cuando los hechos ocurrieron en el Delia, una Pedanía de Almonte, que cuenta con pocos habitantes en el que todos se conocen y mas en el mismo sector. Todo ello viene a indicar que se trata de simples argumentos exculpatorios, vacíos de sustantividad propia.

- En síntesis, en cuanto a la realización de los cursos y conforme con la memoria de actuación que se adjunta con la solicitud de subvención, no consta documentación alguna respecto a los cursos de trabajadores en activo, jornadas, seminarios y programa Leonardo.

- Además, los alumnos siempre eran menos de los que se hicieron constar, aunque algunos testigos como Alvaro, Vicenta o Lázaro mantengan que no. La evidencia de los múltiples partes lo acredita (lo que justifica todavía menos el número de equinos), evidenciándose una absoluta falta de interés en demostrarlo.

- En síntesis, las pruebas practicadas constituyen prueba de cargo suficiente para estimar responsable a la acusada, Remedios, de los delitos continuados de prevaricación y malversación como autora directa y material de los hechos, acudiendo a contrataciones irregulares y fraccionamiento de contratos para proporcionar al resto de acusados un beneficio económico, amén del suyo propio, y, además, en detrimento de otras empresas que podrían haber concurrido en régimen de libre concurrencia y haber tenido oportunidad de acceder a prestar dichos servicios, quebrando la regla de igualdad de oportunidad que debe regir en la contratación pública.

- Además, se generan trabajos que no han sido totalmente justificados en relación con los ingresos percibidos y mucho menos su necesariedad. Ante tan elevados importes obtenidos por los acusados no se ha tomado por la defensa el mas mínimo interés para justificar dichas cantidades, existiendo una confusión y duplicidad en los servicios, sin criterio alguno en fijación de salarios, imputación de gastos, tal y como expondremos a continuación, al analizar la responsabilidad del resto de los acusados.

En definitiva, la acusada acudió a dichas contrataciones irregulares, las cuales ya eran injustas porque obedecían a su capricho, pues no se trató en este caso de un incumplimiento ocasional en las exigencias legales vigentes en la materia, sino que se desatendió totalmente de toda la normativa exigible, acudiendo para la contratación de los servicios a criterios personales y de forma opaca allí donde se impone el máximo de objetividad y transparencia, a los efectos de garantizar el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades al empleo público.

Analizada la responsabilidad de la acusada principal Remedios en la comisión de los hechos enjuiciados, resta por desarrollar la responsabilidad del resto de los acusados- Leovigildo, Leon y Laureano.

3.1º.- En cuanto a Leovigildo, hijo de la acusada principal, fue contratado para realizar labores de mantenimiento y la prueba practicada permite acreditar la connivencia con su madre Remedios con el objeto de obtener un beneficio económico excesivo, desproporcionado y no justificado con la prestación de los servicios. Procederemos al análisis de la prueba.

- Resulta acreditado e indiscutido que el acusado Leovigildo recibió un total de 70 transferencias desde el día 24/06/2008 hasta el día 22/11/2011 por un importe total de 452.895,82 €.

- Consta un contrato menor de prestación de servicios firmado por Rogelio (contrato que aparece sorpresivamente en el acto de la vista sin dar explicaciones la acusada sobre donde se encontraba o como lo ha conseguido recuperar después de tanto tiempo). Contrato que firma con la empresa del acusado, Ramio mantenimiento, y que comprendía los meses de mayo a septiembre de 2008 por importe total de 15.776 euros, si bien, como se irá analizando seguidamente, los trabajos excedían desde el principio del objeto del contrato, así como su importe.

- Según el informe de la UCO, analizando las transferencias efectuadas en este periodo se observa claramente como recibía transferencias distintas por importes elevados, en ocasiones en el mismo día recibía varias transferencias, no superando nunca ninguna de ellas la suma de 12.000 €. - folio 1098 y ss del TOMO IV-.

En las citadas transferencias se puede observar el pago de cantidades diferentes todos lo meses, resaltando el mes de noviembre de 2010, donde figuran seis ingresos por un importe total de 39.544,31 € o en septiembre de 2008, bajo la cobertura del contrato firmado por Rogelio, tres ingresos por valor de 16.740,02 euros.

En ocasiones, en el mismo día se hacían transferencias con diversos importe como en junio de 2008 que recibió dos transferencias el mismo día por importe de 1.523,60 euros y 2.832,70 euros, respectivamente.

Estas transferencias respondían a la facturación que como persona física el acusado emitía contra el Consorcio por tareas diversas, tareas que no pueden concretarse, recibiendo por esos servicios no clarificados la suma de: en el año 2008 transferencias por importe de 64.336,99 euros, en el año 2009 la suma de 113.475,41 €, en 2010 135.939,76 euros y en 2011 139.412,66 euros.

- En cuanto a la prestación de los servicios que realizaba el acusado, aparte de su excesivo coste como hemos visto, también queda constatado que muchos de los gastos excedían del objeto de la subvención.

Así, el art. 4de la Orden de 10 de mayo de 2005, modificada por la de 16 de mayo de 2008, establece ' son gatos subvencionables: 1. en los Proyectos de Formación para el Empleo: los costes salariales del personal docente y de apoyo, así como del personal técnico, de coordinación y dirección..., Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación, material de oficina, los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del alumnado en el desarrollo de programas de prácticas tanto nacionales como transnacionales, gastos de difusión y publicidad, gastos de desplazamiento para la formación. Gastos generales.En el caso de gastos generales estos serán subvencionables a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de las acciones subvencionadas y se asignen a porrata a las mismas con arreglo método justo y equitativo debidamente justificado, alquiler de equipos, maquinaria e instalaciones, seguros del alumnado y de responsabilidad civil, los gastos de asesoría, notariales y periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de Administración específicos y esten directamente relacionado con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de los proyectos de formación, siempre que cuenten con autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de empleo y gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa realizada por un auditor de cuentas inscrito como ejercientes en el registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas, conforme a lo establecido en el apartado 14 bis de la norma reguladora..2. En los proyectos de Inversión: edificaciones, inversiones destinadas al acondicionamiento de los centros formativos, gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina inventariable, maquinaria y utillaje. Gastos de equipamiento informático telemático y de comunicaciones, gastos notariales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y lo de administración específicos y están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma '

En este expediente el acusado emitió 9 facturas, todas firmadas por la Sra. Remedios y, como examinaremos, con nula relación con el objeto de su actividad y mucho menos subvencionables:

- Cuatro, por importe total de 14.248,09 €, que no corresponden al plazo de ejecución de la actividad.

.- Dos, por importe total de 6.930,44 €, se han calificado como gastos del proyecto de inversiones

.- Cuatro de ellas (pág. PDF: 1070, 2819, 3243 y 3374) se imputan al concepto de 'reparación de edificios y otras construcciones'.

Examinadas las facturas que obran en este expediente podemos incluir las consideraciones hechas por la perito judicial, que hacemos nuestra íntegramente: '... 1.- La factura que figura en el PDF 1070, de fecha 20 de junio de 2008 por importe de 2832,70 euros,no guarda relación alguna con la actividad formativa, al tratarse de un contrato mixto de suministro y de servicios por la instalación de estanterías de pladur. Además esta factura,se ha justificado por duplicado, tanto en el proyecto formativo como en el de inversiones.

La factura que figura en la página 2819, de fecha 20 de octubre de 2008, es calificada en el mandamiento de pago como de mantenimiento de las instalaciones del Centro Hípico, su importe es de 1.223, 04 €. Se trata de un contrato mixto de suministro y servicios, entre los suministros se incluyen 30 montureros, por importe de 377 €, operación que no tiene relación con la prestación de servicios de mantenimiento y el resto se facturan diversos conceptos como chapado de boxes, argollas soldado comedero y soldado puerta cerradura.

Las facturas incorporadas en las páginas 3243 y 3374 del PDF, de 29 y 30 de noviembre de 2008, se califican en el mandamiento de pago como reparaciones en el Consorcio, pero se facturan distintas prestaciones que no encajan en dicha calificación en el total de operaciones facturadas. Las reparaciones facturadas en ambos documentos, por importe total de 978,81 euros, corresponden a las siguientes prestaciones: arreglos en residencia ( se desconoce a que instalación se refiere); colocación de bebederos, comederos y arreglo puerta (se factura dos veces el concepto de colocación de comederos); colocación de botiquines, colocación de pastor eléctrico, colocación de arquetas, arreglo picadero, colocación de montureros (se desconoce si son los montureros suministrados por este proveedor y facturados en el documento que consta en la página del PDF 2819 incluían ya la colocación) y colocación de paneles identificativos de los caballos.

Se han facturado por duplicado las siguientes operaciones de mantenimiento, guardería y alimentación de los equinos:

Asistencia veterinario: Importes: 406 € + 208,80 €. Se desconoce el motivo por el cual esta prestación se factura al Consorcio, en lugar de al veterinario contratado.

Almacenamiento viruta: 461,68 € + 531,28 €.

Limpieza de cuadras: 2.842 € + 2.842 €.

Limpieza cuadras domingos/festivos: 1.629,80 € + 1.832,80 €..-

Rastreo pista: 348 € + 348 €.

Recogida de basuras: 290 € + 290 €.

Desinfección instalaciones: 1.305 € + 1.334 €.

Alimentación equinos: 1.566 € + 1.566 €.

Guardería diurna y alimentación nocturna: 1.310,80 € + 1.310,80 €.

Por tanto existe una facturación duplicada de estos mismos servicios, cuya suma asciende a 11.057,57 euros en la factura NUM021, de 30 de noviembre de 2008 (pág. 3374 PDF) y 10.863,20 euros en la factura NUM022 de 29 de noviembre de 2008( pag. 3242-PDF)...

..Por otro lado, se presupuestan en el Proyecto de Inversiones 26.441 euros para la instalación de aire acondicionado y de una cubierta de brezo. Tan sólo se incluyen tres facturas en los listados de justificación, expedidas por Leovigildo, relativas a esta inversión, que constan en la pág. PDF 1073,(adquisición de seis splits de aire acondicionado, por importe de 5.326,72 €) y PDF 1292(instalación de aire acondicionado, por importe de 1.589,90 €). ...'

- Las explicaciones que da el acusado Leovigildo frente a las evidencias que incluye el informe no nos convencen..

Exhibida la factura del PDF 1070manifiesta que procede de un contrato de obras que él firmó y ese contrato se presentaba con una memoria (no consta en la documentación).

De la factura NUM020 factura nº NUM021 de 30 de noviembre de 2009 por importe de 11.057 euros dice que la asistencia veterinariase refiere a que habrá prestado servicios nocturnos porque le hubiera pasado algo a algún caballo, que no estaban contempladas entre sus funciones (entonces porqué estaba contratado el Sr. Marino o el veterinario). Que la guardería diurna y alimentación nocturnapor importe de 1130 euros alega que sería por unas vacaciones o por una fiesta, asegurando que se hizo (la alimentación nocturna era función del guarda).

De la factura nº NUM022- PDF 3374.-de fecha 29 de noviembre de 2009- alega que esta factura pertenecerá a otro mes, lo atribuye a una errata, que la factura nº NUM022 tiene que ser diciembre. En cuanto a la diferencia de precio de almacenamiento de virutas contenido en la factura nº NUM021 y nº NUM022 alega que la diferencia de precio será por el número de horas trabajadas. En cuanto a limpieza extra de boxes justifica que es que en un principio no trabajaban los fines de semana pero después se dijo que tenían que trabajar todos los días (como se verá hay mismos conceptos en los siguientes expedientes).

De la factura contenida en el PDF 1073se refiere a unos aires acondicionados que puso en la oficina, admite que no vende aires acondicionados, que los compró a su nombre en Huelva, no recuerda donde exactamente y que no encuentra la factura de compra, y respecto la factura PDF 1292 por la mano de obra de la instalación de aire acondicionado simplemente se limita a decir que es cierto que lo facturó por separado porque así se lo dijeron.

La acusada, en cuanto al encargo del aire acondicionado, no goza de credibilidad cuando manifiesta que es cierto que le diría a técnico responsable que pusiera el aire acondicionado pero alega que nada tiene que ver con que le hubieran encargado el trabajo a su hijo. Lo cierto es que añadir una mejora a las instalaciones, como supone el instalar unos aires acondicionados, (cuyo importe rondaba los siete mil euros y sobre los que se había presupuestado mas de veintiséis mil euros, con inclusión de una cubierta de brezo que no consta se hiciera), quien sino ella iba a decidir esos aspectos accesorios de ese encargo. Mas bien, como expuso Alvaro en su declaración, quien visaba y aprobaba los presupuestos era Remedios.

En conclusión, analizadas las facturas de este periodo se observan que se encargan trabajos que claramente no tienen que ver con el objeto de su contrato y con la finalidad de la subvención como la instalación de un aire acondicionado, en el que el mismo acusado compra los aparatos y, no solo eso, sino que la mano de obra de su instalación la factura por separado. En cuanto a la colocación de estanterías de pladur se trata de la realización de una obra que implica una mejora que excede del objeto propio de lo que es la prestación de servicios de mantenimiento.

Igualmente, destacar la duplicidad en la prestación de servicios pues hay dos facturas del mismo mes de noviembre de 2009 (aunque el acusado lo atribuya a una errata), al igual que hay conceptos facturados que indican duplicidad de servicios.

- En cuanto al empeño de la defensa en mantener que en la época en que trabajaban en el Consorcio Leovigildo y Remedios no tenían relación a causa de los problemas que Remedios tenía con otro hijo suyo. Incluso ambos mantienen que Leovigildo ignoraba que Remedios trabajara allí, pues solo le conocía su cargo de Concejal, que en 2005 Leovigildo se casó y se independizó y no tenía relación con su madre en esa época.

Esta Sala no se cree que Leovigildo ignorara que su madre trabajaba allí, que casualmente Alvaro le contratara y no le dijera que su madre Remedios era la que estaba al frente del Consorcio. Cómo es posible que no coincidieran en las instalaciones con el tiempo que dicen ambos que echaban en el Consorcio. Además, la acusada, Remedios, admite que conocía la contratación de su hijo por Rogelio. A mayor abundamiento, estamos hablando de una Localidad pequeña, en que todos se conocen y como manifiestan algunos testigos, la acusada era una persona muy popular en Almonte.

Por ello, aun siendo cierto que en ese momento su relación estuviera distanciada, ello no rompe los lazos familiares existentes y el propósito de beneficiar a los suyos. De hecho, ambos admiten y así lo confirma el testigo, Germán, que actualmente las relaciones están mucho mejor entre ellos. Ambos conocían dicha situación, que se mantuvo irregularmente durante mas de tres años, y ello por mucho que estuvieran distanciados en dicha época.

- En cuanto a la valoración de la declaración prestada por el acusado, Leovigildo,no goza de credibilidad en sus manifestaciones y, además, las mismas resultan contradichas con el resto de la prueba.

Así, manifiesta en el acto del juicio que es cierto que trabajó en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y que recibió las transferencias que así indica el Ministerio Fiscal y que constan documentadas.

Mantiene que presentó un presupuesto en sobre cerrado en abril de 2008 y también presentó otro en 2011 (tampoco aparece) aunque ignora si se presentaron mas presupuestos. Las condiciones que necesitaba para concurrir estaban estipuladas por Alvaro, que es el que le decía lo que tenía que hacer. Que desconoce si había alguien que concurriera con él, que cobraba una plica de 50 euros diarios y Alvaro le dijo que estaba prorrogado, actuando en la creencia de que se encontraba legalmente contratado.

Dichas manifestaciones no gozan de credibilidad ya que celebra un contrato en el que se estipula como precio por servicios prestados durante cuatro meses la cuantía de 15.776 € y ello porque, como según él dice, fue acorde al presupuesto que envió y lo cierto es que desde el principio sus ingresos fueron mucho mayores (como es fácil examinar con el detallado informe de las transferencias realizado por la policía judicial), y, no solo eso, contrató a más personal, curiosamente a su hermano Germán, y hasta cinco o seis trabajadores, sin haber acreditado que la prestación de dichos servicios estuviera acorde con el trabajo efectivamente realizado. Esta Sala no niega que se prestaron servicios pero no que fueran necesarios, y que se hayan justificado.

- El acusado pretende justificar su entrada en Formades explicando que desde 2004 a 2008 cuando pasa a trabajar a Formades y ésta se traslada a Doñana Ecuestre, su dueño, Constantino, le dejaba la Finca para la cetrería o para montar caballos, que estaba todos los días allí y a cambio le hacía algunas trabajos a él, que iba con su amigo Alejandro, y que fue así como contactó con Alvaro '.. los veo todos los días y me ofrecen realizar servicios y durante dos meses las factura me las hace Alvaro, que me dijeron para esos dos meses que no hacía falta contrato, que era una minucia, me dijeron que tenía que hacer una plica y se loentregué en sobre cerrado a Alvaro, que él fue quien le dijo que tenía que hacery con quien siempre trataba..'.Pretende justificar de este modo que su madre no tuvo nada que ver en su contratación. Por otro lado, la acusada, Remedios, coincide con dicha versión diciendo que sabía que su hijo antes de estar ella allí acudía a las instalaciones para hacer cetrería y a cambio hacía algo de mantenimiento en las instalaciones, así como el testigo Alvaro, el cual dice que Leovigildo iba con el ave rapaz con uno de los dueños de Doñana, que yo le expliqué a Leovigildo que se le hacía un contrato temporal de cuatro meses, se adquiría un pliego de condiciones, presentó presupuesto en sobre cerrado y vieron varios presupuestos.

Dicha versión resulta contradicha por varios testigos: Constantino -dueño de Doñana Ecuestre- manifiesta en el acto del juicio conocer al acusado Leovigildo del pueblo pero no recuerda que pasara por las instalaciones; el testigo, Marino, el cual se encontraba trabajando allí, tampoco lo recuerda. Por su parte, Hermenegildo, cuyo testimonio no goza de demasiada credibilidad, si manifiesta que veía a Leovigildo por allí, pero tampoco todos los días como dice el propio acusado, y tampoco se ha pedido la declaración del tal Alejandro al que alude en su declaración que acudía con él a las instalaciones. Por su parte, el testigo propuesto por la defensa de Leovigildo, Teodoro, manifiesta en el acto del juicio que que estuvo 13/14 años trabajando Doñana Ecuestre y conocía a Leovigildo del pueblo, al que solo admite haberlo visto a algún día por allí por el tema de la cetrería..( no como dice Leovigildo que dice que iba todos los días y que por eso Alvaro le dio trabajo) .Por tanto, no se sustenta la versión dada por los acusados de como Leovigildo entró por casualidad a trabajar en el Consorcio.

Manifiesta el acusado que si consensuó el sueldo de sus empleados con la Administración aunque todavía desconocemos los criterios de imputación de esos salarios, convenio colectivo aplicable al personal del Consorcio, qué criterios utilizaba para contratar mas personal..

Igualmente, se aprecia otra contradicción porque manifiesta que Hermenegildo trabajaba para Doñana Ecuestre y después lo contrató como empleado, cuando Hermenegildo dice que primero entró a trabajar en Formades - Alvaro lo confirma- como autónomo, aproximadamente un año, y después se pasó a trabajar con Leovigildo. Por otro lado, tampoco encontramos una explicación lógica de porqué Hermenegildo, que ya estaba trabajando en el Consorcio como autónomo, pasara trabajar por cuenta ajena del acusado Leovigildo (Otra muestra mas de la confusión y falta de transparencia en dichas contrataciones).

Dice que se le encargaban todo tipo de trabajos de mantenimiento como jardinería, pintura, reparaciones (explicaciones a nuestro juicio mas que insuficientes para justificar esos costes) y, además, no concuerda lo que dice con los trabajos facturados como es la colocación de estantería de pladur o instalación de aires acondicionados o asistencia veterinaria, guardería diurna, almacenamiento de virutas, limpieza extra de boxes.

A la explicación de varios ingresos en un mismo día o mes alega que era por facturas atrasadas por la falta de liquidez del Consorcio, hecho que no descartamos, pero aun así, el fraccionamiento de los importes cobrados es evidente .

Por otro lado, el acusado Leovigildo manifiesta que ' cuando terminó el contrato de cuatro meses no sabía si me iban a prorrogar, que se lo comentó a Primitivo y Alvaro a raíz de que no se aprobaba el pliego de condiciones', con lo que está admitiendo que conocía perfectamente que sus servicios debían someterse a licitación pública.

Lo cierto es que, como analizamos anteriormente, lo de la presentación de los pliegos no ha quedado acreditado. El acusado entró a trabajar en el Consorcio en 2008 y no es hasta 2011 cuando Primitivo le expuso al interventor, Florencio, que su contrato debía salir a licitación pública, y así lo hace constar en su informe -ello a raíz de darse cuenta el Interventor de la irregularidad de ese contrato-. Recordar, además, las dos reuniones de Primitivo y Alvaro con Apolonio y Zaida sobre la irregularidad de los contratos con mención especial al suyo.

No resulta creíble cuando dijo que pensaba que su situación allí era legal porque el contrato de 4 meses se le fue prorrogando, pues desde el principio su trabajo excedió del objeto del contrato y del precio pactado, llegando incluso a incorporar a nuevos trabajadores. ampliando la plantilla a mas trabajadores. Todo ello sin contar el incumplimiento palpable de la normativa existente en materia de contratación pública que prohíbe la prorroga de este tipo de contratos.

A este respecto, hemos de mencionar que cualquier persona que contrata con la Administración, pues ello entra a nivel de conocimiento general de todo ciudadano, tiene que, por un lado, cumplir el régimen de libre concurrencia y así permitir que otras empresas puedan competir y también beneficiarse económicamente si reúnen mejores requisitos que, precisamente, es lo que se consiguió evitar manteniendo el exclusivo control o monopolio sobre la prestación de dichos servicios y, garantizándose de este modo los acusados obtener un beneficio económico injustificado y continuado en el tiempo.

El acusado Leovigildo trata de justificar sus ingresos manteniendo que pagaba a sus trabajadores con el dinero de la cuenta de Formades y pagaba sus seguros sociales, lo que no tiene mas trascendencia, pues no se discute este extremo.

En cuanto a la contratación de su hijo, la acusada Remedios manifiesta en el acto del juicio que Alvaro le dijo que se habían aportado tres presupuestos, que Rogelio la llamó y le dijo que la oferta de su hijo era la mas pequeña ' me llama y le digo que era mi hijo y me dijo que daba igual, que era contrato menor y se iba a elaborar un pliego'(volvemos a insistir que dicho testigo ha sido renunciado por la defensa de Leovigildo, único que lo propuso). Explica que Rogelio se fue muy pronto y entró Modesta como Directora General de Formación, que le trasladó la necesidad de aprobar los pliegos, que me dijo que lo iba a mirar pero hizo caso omiso (tampoco se ha propuesto dicha testifical). Igualmente, alega desconocer que si el contrato superaba los NUM022.000 euros tenía que estar sometido a licitación. Lo anterior se contradice con la necesidad que ella admite de que había que elaborar los pliegos

En cuanto a las funciones que realizaba su hijo Ambrosio concreta las de mantenimiento era pintura, arreglar bebederos o cables partidos o cuidado de caballos. (servicios que no justifican los importes prestados y, además, no es cierto, pues consta se le encargaron otro tipo de servicios como realización de obras).

La acusada Remedios admite que le dio permiso a su hijo para contratar mas trabajadores y Alvaro mantiene igualmente que era necesario que Leovigildo contratara a mas personas y que incluso hacia más de lo que se le pagaba -opinión puramente subjetiva-.

En síntesis, la acusada Remedios se ampara en que se le fue realizado a su hijo Leovigildo un contrato temporal de cuatro meses, comprensivo de los meses de abril a septiembre de 2018, que firmó Rogelio como Director General de Formación pero dicho contrato no lo somete a licitación pública durante el periodo de las tres subvenciones (ya fueron analizadas anteriormente las razones para no estimar acreditado sus supuestos y múltiples intentos de que se aprobaran los pliegos por la Dirección General). No solo eso, sino que el contrato desde el inicio excedió claramente de su objeto, ya que consta como se le encargaron obras como la colocación de estanterías de Pladur, la instalación de unos aires acondicionados en el que el mismo compró los aparatos y los facturó por separado. Las facturas detallan algunas veces los trabajos y otros no, no contienen imputación de gastos, contrató casi desde el principio a personas para trabajar con él llegando a tener unos cinco o seis empleados y preguntado cómo se decidía el precio lo único que concreta es que pagaba 45 euros por día a los trabajadores y que el cobraba unos 4/5 euros mas por hora.

En las facturas se observan partidas repetidas y no se sabe con seguridad que instalaciones comprende como, por ejemplo, arreglos en residencia, o duplicidad de servicios como alimentación nocturna o asistencia veterinaria. En definitiva, el contrato claramente tuvo por objeto el dar entrada a su hijo en las instalaciones pues en ningún momento se respetaron sus términos.

- En cuanto a la confección de las facturas Leovigildo afirma que con Primitivo miraba cada cambio o factura -extremo que éste niega- y Alvaro coincide con el acusado al señalar que Leovigildo iba con Teodoro y éste le confeccionaba la factura. Por otro lado, en cuanto al precio de los servicioslos acusados, Leovigildo, Leon y Laureano, manifiestan que el precio lo decidían con Alvaro y que Primitivo a veces les confeccionaba las facturas o le daba las indicaciones al respecto.

En este punto se observan las contradicciones existentes entre los acusados y los testigos pues Primitivo y Alvaro niegan que confeccionaran o emitieran facturas, salvo algo puntual, pero es que los acusados mantienen que la forma de facturar se lo indicaba Primitivo o Alvaro y el importe de los servicios lo decidían con Alvaro.

Lo cierto es que los defectos en la forma de presentación de las facturas, en la falta de clasificación de gastos, criterio sobre la fijación del importe de los servicios, la falta de imputación de gastos, la falta de claridad en los trabajos realizados, es evidente y aún cuando en parte esa irregularidad formal se le puede atribuir a Primitivo y Alvaro como jefe de administración y jefe de formación, respectivamente ello no exonera al acusado de su propia responsabilidad en facturar correctamente los servicios prestados.

- En cuanto al valor probatorio de las testificales:

1.-, El testigo Constantino (propuesto por la defensa de Leovigildo). Administrador de Doñana Ecuestre desde el año 2000 hasta el año 2008, en virtud de una concesión administrativa sobre las instalaciones concedida por el Ayuntamiento de Almonte. Su testimonio resulta relevante, como expusimos anteriormente, en cuanto a la pregunta de si Leovigildo iba de vez en cuando a las instalaciones para volar su ave rapaz ya que no recuerda que pasara por allí lo cual resulta aún más sorprendente cuando Leovigildo dice que le hacía trabajos por dejarle hacer cetrería en sus instalaciones, y que precisamente esa fue la forma con la que conoció a Alvaro.

2.- En cuanto al testigo, Germán, propuesto por la defensa de Leovigildo y Laureano, es el hermano del acusado Leovigildo e hijo de la acusada, Remedios, el cual manifiesta en el acto del juicio que estuvo trabajando en Formades con su hermano desde octubre de 2008 a enero de 2012, que sus funciones eran de 7:00 a 15:00 horas aunque siempre se excedían de la jornada laboral pues tenían que que esperar que los alumnos se fueran para hacer algunos trabajos (ello indica el sobrecoste de los servicios pues dicho trabajo como es meter la paja de un camión debería estar previsto dentro de su salario y no incluirlo como horas extras, máxime cuando no consta determinado el precio del contrato). Afirma en cuanto a sus funciones que se dedicaban al mantenimiento del centro, fontanería, cuidado, alimentación y limpieza de caballos, arreglar cosas etc... Especifica que trabajaban de lunes a domingo por los caballos.

Manifiesta que entró a trabajar en Formades porque su hermano Leovigildo se lo ofreció, que tenía experiencia con caballos pero también era fontanero y que en 2008 Leovigildo tenía de trabajadores, aparte del mismo, a Hermenegildo y Lázaro, y que fue contratando algún trabajador esporádico, como Samuel, Leovigildo o Leon el gordito, y explica que el incremento de la plantilla fue porque cada vez había mas caballos llegando hasta 130. Reconoce que muchas veces cobraban con retraso y que tuvo dificultades en el pago. Dice que su sueldo era 1200/1300 € mensuales mas las horas extras.

En síntesis, de su declaración se extrae que es cierto se prestaron servicios, lo que no se pone en duda, y que trabajó por cuenta de su hermano Leovigildo en el Consorcio ( existen dudas sobre el tiempo que realmente estuvo trabajando allí pues Leovigildo manifiesta en el acto del juicio que le despidió) y se evidencia de nuevo la arbitrariedad en la conceptuación de las horas extras.

3.- El testigo Jesús Ángel -propuesto por la defensa de Leovigildo-, manifiesta en el acto del juicio que estuvo trabajando tres años y medio con Leovigildo, aproximadamente desde 2008 hasta enero de 2012. Coincide con el anterior testigo en que trabajaban de lunes a domingo de 7:00 a 15:00. Afirma que en septiembre 2008 estaban él, Leovigildo y Hermenegildo -nada dice de Germán-, y que en ese momento había unos 60 caballos aproximadamente. Coincide que la plantilla aumentó porque Formades no paraba de comprar mas caballos. Tenía un sueldo fijo y muchas veces no lo cobraba puntualmente.

Poca relevancia tiene su testimonio pues no se duda que dicho testigo fue contratado por el acusado Leovigildo para prestar servicios en el consorcio.

4.- En cuanto al testigo Hermenegildo, propuesto por la defensa de Leovigildo, manifiesta que trabajó con Leovigildo cuatro o cinco años y anteriormente trabajaba para el consorcio como autónomo. Manifiesta desconocer como entró Leovigildo a trabajar pero que él si presentó un presupuesto, aunque a preguntas de este Tribunal, admite que no sabe lo que es un presupuesto, con lo cual parece que ya venía aleccionado en lo que tenía que decir. Manifiesta que sus funciones eran limpiar cuadras, pintar, alimentar caballos, ayudar a descargar camiones y que Leovigildo le pagaba a través de Formades.

5.- Por su parte, el acusado Leon manifiesta que a Leovigildo lo veía al salir del trabajo casi todos los días, y que había mas personas trabajando con él, que solo sabe el nombre de Hermenegildo y no recuerda a los demás, aunque vio hasta 4 o 5 personas trabajando allí (resulta bastante extraño que no recuerde a su primo Germán). Alega que Leovigildo trabajaba algunos fines de semana porque muchas veces había espectáculos y tenían que trabajar allí (se contradice por lo manifestado por el propio acusado Leovigildo o los testigos Germán y Jesús Ángel, los cuales mantienen que trabajaban de lunes a Domingo).

En cualquier caso, no queda determinado cual era el horario fijado y que conceptuaban como horas extras o servicios extraordinarios, lo cual resulta arbitrario desde el momento que no consta determinado el precio del contrato.

- En síntesis, de la declaración de dichos testigos, trabajadores que contrató Leovigildo, no se discute que prestaron servicios y que les abonó su salario, lo cual no tiene trascendencia mas allá de la fijación arbitraria de los salarios y la conceptuación como horas extras a su arbitrio, sin justificar la necesidad de tantos trabajadores en las instalaciones.

En definitiva, de la prueba practicada debidamente analizada y por las razones anteriormente expuestas consideramos probada la participación del acusado Leovigildo en la comisión del delito de malversación.

3.2º.- Por último, y en lo que respecta a esta subvención, de la prueba practicada queda determinada también la participación del acusado, Laureano, en concepto de cooperador necesario en la comisión de los delitos de prevaricación y malversación cometidos por la acusada Remedios, a través de los contratos que se le adjudicaron directamente, con la anuencia del propio Sr. Laureano, manteniendo su permanencia irregular en el Consorcio durante mas de tres años y beneficiándose económicamente de ello durante todo ese tiempo. Las razones se analizarán a continuación.

- La defensa mantiene como motivo de exculpación la inexistencia de relación alguna entre ambos; así, la acusada Remedios y el Sr. Laureano manifiestan que son simplemente conocidos del pueblo (de todos es sabido que las relaciones en un pueblo pequeño son mucho mas cercanas y familiares que en una ciudad). En cuanto a conocer el tipo de relación que verdaderamente mantenían, resulta imposible saberlo si ellos lo ocultan, pues tal conocimiento sería bastante improbable que hubiera llegado a conocimiento de este Tribunal, pero lo que si queda acreditado es que la acusada se concertó con el Sr. Laureano, por el que acudió a un procedimiento de urgencia para la adjudicación de la prestación de los servicios veterinarios por iguala y la adjudicación de un módulo de docencia, a través del cual le dio cobertura indefinida en el Consorcio, sin tener que competir con nadie, y obteniendo unos beneficios económicos muy elevados, ampliando, después, sus servicios incluso a suministrador de pienso y medicamentos veterinarios.

- La defensa de Laureano alega que si se acordó el sobreseimiento de todos los proveedores o suministradores del Consorcio, manteniéndose únicamente para los familiares de la Sra. Remedios, no existe motivo para haber mantenido su imputación al no quedar constatado ningún tipo de relación con la misma, suponiendo un agravio comparativo con el resto de los investigados sobre los que se acordó el sobreseimiento. Dicha pretensión no tiene recorrido ninguno. Esta Sala no va a entrar a valorar, por cuanto no le está permitido ni constituye el objeto del presente juicio, la posible responsabilidad o no de las personas sobre los que se acordó el sobreseimiento; decisión firme que no fue recurrida por ninguna de las partes en ese extremo. Se trata en examinar si resulta o no probada la participación del acusado, Laureano, en la comisión de los hechos en base al examen y análisis de la prueba practicada, que es lo que indudablemente ha hecho este Tribunal. Los lazos familiares pueden constituir un indicio pero aisladamente considerado no tiene virtualidad ninguna.

- Así, no se discute que a Laureano se le adjudicó directamente la prestación de los servicios de veterinaria por iguala por un periodo de 12 meses -de Octubre de 2008 a septiembre de 2009- y por importe de 15.765 euros .-PDF 3403.-,sin tramitar contrato alguno y sin licitación y ofertas de distintos proveedores, constando informe de la Directora Gerente de 22 de septiembre de 2008 donde alude a una situación de urgencia para justificar, de este modo, la forma y modo de contratación de Laureano .- PDF 3388-.

Igualmente, se le adjudicó un contrato menor para la impartición como docente del curso de Mayoral, por un periodo de 12 meses -de octubre de 2008 a septiembre de 2009- por importe de 8235 euros -PDF 3390 del expediente 2008-.

Dichos contratos no se renovaron y no se cumplieron desde el principio sino que sirvieron de cobertura para obtener el enriquecimiento ilícito con la prestación de dichos servicios, que se incrementaron posteriormente con otros, suministrando medicamentos veterinarios y pienso.

- Resulta indudable y no se cuestiona, como en el caso de los demás acusados, que parte de los servicios se prestaron, así lo atestiguan el resto de acusados y los propios testigos a quienes se les ha preguntado. La cuestión es que no guarda proporción la prestación de los servicios con los ingresos percibidos, los cuales resultan excesivos, desproporcionados e injustificados. El acusado Laureano, como cualquier ciudadano, conocía perfectamente que se estaba eludiendo el procedimiento de licitación pública, lo que le permitía obtener elevados ingresos en régimen de monopolio.

- Consta acreditado que el acusado recibió 136 transferencias desde el día 15/11/2007 hasta el día 30/05/2012 por un importe total de 408.232,18 € por la prestación de todos los servicios prestados en el consorcio.

Destacan, al superar los 12.000 euros, las realizadas los días 18/03/2009 por un importe de 12.165,90 €, el 17/04/2009 por un importe de 12.848,56 €, el 16/04/2010 por un importe de 12.278,00 €, el 17/05/2010 por un importe de 16.820,40 €, el 08/06/2010 por un importe de 15.527,84 €, el 30/11/2010 por un importe de 15.562,00 €.

Además, en los días 18/03/2009, 17/04/2009 y 16/04/2010 se producen otros pagos con importes heterogéneos, que se suman a las cantidades anteriores.

Aquí hemos de ir examinando las cuatro relaciones jurídicas que mantenía con el Consorcio y que facturaba por separado: prestación servicios veterinarios, dispensación medicamentos veterinarios, suministro de pienso e impartidor de cursos de docencia.

-El acusado, Laureano, afirma en el acto del juicio que solo conocía a Remedios de vista, que es autónomo como persona física y que mantenía cuatro relaciones jurídicas con el Consorcio.

Mantiene que estuvo como docente todo el tiempo que permaneció en Formades, que también prestaba asistencia veterinaria y también suministraba pienso, pero en cuanto a proveedor de medicamentos para lo animales niega ese extremo. Se trata de justificar alegando que tenía un contrato de iguala y que por eso facturaba por separado los medicamentos, los cuales no los vendía, que sabía que estaba prohibido, que llevaba un botiquín de veterinario con algún medicamento y los utilizaba para los caballos.

Por otro lado, no resulta creíble cuando se le exhibe PDF 3390consistente en adjudicación de un módulo de docencia por 8.235 euros para una empresa de docencia y manifiesta que no lo vio nunca y que nunca me pidieron solicitud ni presupuesto (lo que queda constatado); y exhibido PDF 3403por el que se le adjudica los servicios veterinarios por iguala manifiesta, igualmente, desconocerlo. Si ello es así, cómo conocía los términos del contrato, el periodo de contratación y precio estipulado. Lo cierto es que lo anterior prueba una vez mas que era un mero artificio para permitir su entrada en el Consorcio sin tener que competir con nadie.

-En cuanto a la prestación de servicios veterinarios, destacar el contenido del informe pericial de la Sra. Isabel en relación a este acusado -folio 2216 y ss TOMO VII-.

'..La acusada Remedios firmó un contrato menor, referenciado, JFM1-03-2008, relativo a la 'iguala de los servicios veterinarios ecuestres', por importe de 15.765 € más el 7% de IVA, por el período de 1 de octubre de 2008 a 30 de septiembre de 2009, que se abonará mediante pagos de igual importe mensualmente. PDF 3403.

En este sentido Laureano emitió siete facturas correspondientes a servicios veterinarios prestados en el período octubre 2008-abril 2009, por importe total de 9.839,97 € (pág. PDF: 1485, p 1778, 1975, 2367, 3395, 3405, 3517).

Tres facturas expedidas fuera del plazo de ejecución de la actividadformativa (pág. PDF: 2604, 2670 y 2883)

Cuatro facturas expedidas en concepto de productos veterinarios, expedidas en el período diciembre 2008 - abril 2009, por importe total de 7.927,09 € (pág. PDF: 1775, 1978, 2370, 2551).

El importe del contrato es realmente de 20.322,69 €, excediendo de la cuantía del contrato menor, fraccionando para permitir al menos en apariencia el objeto del contrato.'

Para fraccionarlo la acusada en connivencia con el acusado, Sr. Laureano, dividió el contrato en dos distintos, de un lado el suministro de especialidades farmacéuticas veterinariasy de otro la prestación de servicios veterinarios,contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/2006, de 26 de julio , de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que no permite la dispensación de medicamentos veterinarios por parte de los veterinarios.

En este sentido, el artículo 93.1 del Real Decreto 109/1995 , denominado 'Botiquín veterinario'

Esta regulación determina que los veterinarios no puedan vender medicamentos y, por tanto, que los materiales y sustancias que haya de utilizar para los tratamientos que realicen deban ser facturados en el marco de la prestación de servicios veterinarios....'.

- La prueba practicada permite tener por acreditado que el acusado, Laureano, fraccionaba los servicios que cobraba como veterinario y como dispensador de medicamentos, pues del examen de las facturas resulta incomprensible que, por un lado, facture la prestación genérica de servicios por iguala, y por otro, otros servicios o dispensación de medicamentos en cantidades considerables, lo cual no le está permitido, y no hay razón alguna para que no lo hubiera adquirido directamente el Consorcio, como se hacía en Doñana Ecuestre. De este modo, no solo se limitaba sobrepasar los 12.000 euros, sino que demuestra, una vez mas, esa opacidad intencionada en la determinación e importe de los servicios.

Así, resulta interesante la exhibición por el Ministerio Fiscal de varias facturas del expediente NUM015.

Factura NUM030.- asistencia veterinaria mes de abril y factura NUM031 (factura de 9 de abril de 2021 por importe de 5.267,61 euros donde constan, entre otros, 98 dosis de Equinax y 98 de Equiffa). El acusado se justifica en que fue por los medicamentos usados a los caballos durante ese mes como antiparasitarios y vacunas de gripe y tétanos, dos sedaciones, un analgésico, un antiinflamatorio...,y explica que no lo hace en la misma factura porque Primitivo le dijo que no lo hiciera así (antes lo justifica porque su contrato no lo permitía).

Igualmente, se coteja la factura NUM032 -(servicio veterinario del mes por iguala) con la factura NUM033 (factura de 29 de julio de 2008 que contiene diversos conceptos como tratamiento de neumonía, cojera caballo, castración, colitis fin de semana.. por importe de 6767,75 €). El propio acusado admite que es evidente que eso no casa con cobrar por otro lado los servicios por iguala y no sabe porqué se hizo de forma distinta. Lo cierto es que, aparte de la infracción de la prohibición de venta de medicamentos, revela claramente un sobrecoste añadido en los servicios prestados y ese fraccionamiento intencionado.

Otros ejemplos, factura NUM034 tratamiento de colitis de algunos caballos; factura NUM035 cubrición yegua; la factura NUM036 material médico, explica que son cien sobres que usé en el mes para todos los caballos. En definitiva, el acusado no da explicaciones convincentes sobre esa forma de facturar y cobrar los servicios, mas allá de echarle la culpa a Primitivo.

- Respecto a lo anterior, resulta relevante lo declarado por el testigo Abilio, Vocal de la Junta del Colegio de Veterinaria, que manifiesta que conoce a Laureano, y en cuanto a la posible dispensación de medicamentos explica que lo que se llama botiquín de veterinaria el facultativo puede adquirirlo, es decir, todo medicamento que él use dentro de su botiquín para el cuidado de los animales, lo único es que no puede haber ánimo de lucro. A la pregunta del fiscal admite que al veterinario le resulta prohibido vender medicamentos y si el animal necesita tratamiento prolongado el veterinario lo tiene que aplicar pero no venderlo; de hecho, Candido, uno de los que gestionaba Doña Ecuestre antes del Consorcio, manifiesta que los medicamentos los compraban ellos si el veterinario, Laureano, no lo tenía en el botiquín. Eso es distinto a facturar por separado, por ejemplo, cien dosis de vacunas, antiparasitarios. El testigo Primitivo manifiesta que el Consorcio no podía comprar los medicamentos pero tal afirmación no resulta justificada, sin que, por otra parte, Remedios haga la menor alusión a ello, admitiendo que les suministraba medicamentos.

- El testigo Candido, respecto a Laureano, a preguntas de su letrado, dice que es cierto que estaba de veterinario en Doñana Ecuestre pero no era trabajador nuestro, le llamábamos solo cuando hacía falta y sobre si le facturó los medicamentos dice que si hacía falta algún medicamento primero miraba Laureano si lo tenía en su botiquín y, sino, lo comprábamos nosotros. Lo anterior refleja que, aun cuando mantiene el acusado que siempre trabajaba igual, lo cierto es que los servicios que empezó a prestar en Formades eran distintos que los que prestaba cuando estaba con Doñana Ecuestre.

- El testigo, Ramón, propuesto por la defensa de Laureano, poco aporta al presente juicio salvo el confirmar que el acusado prestaba servicios en Doñana Ecuestre hasta que se pasó a Formades. Que allí lo tenían contratado para impartir docencia en los cursos de Fundespol y también cuidaba de los caballos y cobraba por mantenerlos.

-En cuanto a la impartición por docencia del Sr. Laureano, de la documentación aportada, tal y como se expone en el informe pericial de la Sra. Isabel, queda constatado lo siguiente:

'..-Curso de Mayoral. Técnico en explotaciones ganaderas equinas. A este curso le corresponden, según la memoria, 170 horas presenciales con un importe total de 4.590 €. Según los partes de asistencia, en este curso impartió docencia en los meses de octubre de 2008 a marzo de 2009, pero no resulta posible individualizar la parte del importe que corresponde a este curso, al desconocerse el número de horas de docencia impartidas cada día. Figura como profesor 38 días lectivos, pero se desconoce el número de horas impartidas..

- Curso Doma ,y entrenamiento I. A este curso le corresponden, según la memoria, 50 horas presenciales con un importe total de 1.350 €. Según los partes de asistencia, en este curso impartió docencia en los meses de octubre a diciembre de 2008, pero no resulta posible individualizar la parte del importe que corresponde a este curso, al desconocerse el número de horas de docencia impartidas cada día. En los partes figura como profesor 21 días lectivos.

- Técnico deportivo en equitación nivel I.A este curso le corresponden, según la citada memoria, 20 horas presenciales con un importe total de 540 €. Según los partes de asistencia, en este curso impartió docencia en los meses de octubre a diciembrede 2008, pero no resulta posible individualizar la parte del importe que corresponde a este curso, al desconocerse el número de horas de docencia impartidas cada día. En los partes figura como profesor 3 días lectivos, pero se desconoce el número de horas impartidas dichos días.

- Herrado. En concreto, a este curso le corresponden, según la memoria, 50 horas presenciales con un importe total de 1.350 €. Según los partes de asistencia, en este curso impartió docencia en los días 20/11/08 y 04/12/08, pero no resulta posible individualizar la parte del importe que corresponde a este curso, al desconocerse el número de horas de docencia impartidas cada día.

Restan quince horas que solo cabe respondan a un curso para trabajadores en activo (Técnico deportivo en equitación nivel II), curso que no consta haya sido realizado...

..Por todo ello Laureano emitió nueve facturas , en concepto de docencia, sin indicar horas ni curso por un importe total de 6.167,25 €, pagadas por el Consorcio. ( NUM045, NUM037, NUM039, NUM038, NUM040, NUM041, NUM044, NUM043 y NUM042)

Dos de estas facturas fueron emitidas con anterioridad a la fecha de inicio del proyecto formativo subvencionado.

Una de abril de 2009 sin concepto alguno que nada acredita...'

A los efectos de acreditar que el acusado impartió la docencia programada, su defensa propone la testifical de una serie de profesores y trabajadores del centro.

- Así, el testigo, Jesús Ángel, manifiesta que Laureano daba clases a los alumnos.

- El testigo Teodoro manifiesta que es cierto que Laureano impartía docencia en todos los cursos.

- La testigo, Aida manifiesta que fueron compañeros cuando trabajó en el Consorcio y anteriormente con Doñana Ecuestre. Explica que trabajaba en el departamento de Formación gestionando todo el proyecto formativo. La testigo mantiene que había partes por cada módulo y cada curso, y que Laureano daba el módulo de veterinaria en todos los cursos, pero exhibidos varios partes de asistencia de varios cursos como, por ejemplo, el PDF 418, admite que no hay módulo. Aún así mantiene que todos los cursos tenían una parte de veterinaria y los impartía todos él. La testigo mantiene que se hicieron todos los cursos, que el de Herrado se hacía por la tarde y los fines de semana, los de Técnico deportivo nivel I y el nivel II a través de la Federación Andaluza, y que todos los cursos tenían 15 alumnos menos uno que tenía 10, que siempre había un listado de asistentes a lo cursos y que toda la documentación referente a los cursos: exámenes, partes, diplomas.. se guardaba en carpeta y se archivaba (lo que plantea la cuestión de porqué entonces algunos partes de asistencia los tenía la Dirección general y otros no).

A preguntas del Fiscal manifiesta que no ha participado en la memoria: exhibido el PDF 4249 del expediente NUM015 manifiesta que lo escribía el profesor y en él no pone en un ningún curso módulo de veterinaria aunque sigue insistiendo que sí se prestaba. Lo cierto es que no consta documentación al respecto que acredite la participación íntegra del acusado en la docencia programada.

- El testigo propuesto por su defensa, Lázaro -profesor de equitación que entró directamente en Formades, mantiene que Laureano daba clases de veterinario, un módulo dentro de los cursos.

- En cambio, Alvaro manifiesta en el acto del juicio que Laureano estaba en el curso de mayoral solo la parte de veterinaria, también en técnico especialista en Doma y entrenamiento, pero que en Guarnicionería y Herrado no.

- la testigo Vicenta -profesora de equitación y mujer de Leon- manifiesta que Laureano participaba en los cursos pero que en el de Herrado y Mayoral, Laureano no estuvo.

En síntesis, en base al informe emitido por la perito Sra. Isabel sobre la falta de documentación existente que acredite que haya impartido toda la docencia programada, lo cierto que los testigos en general afirman que daba clases de docencia pero, como hemos visto, hay testigos propuestos por el mismo que admiten que el acusado, Laureano, no impartía docencia en todos los cursos, ni pueden acreditarse las horas realmente impartidas, amén de facturar por meses cuando se le había adjudicado un contrato de docencia por un periodo y un importe.

Por último, el acusado Laureano figuraba como empresario de suministros y clasificados como gastos de impartición Laureano con un suministro de 520 sacos de sport plus, por importe total de 9.180,60 €, pág. PDF: 3042.

En cuanto al acusado, Laureano, admite que suministraba pienso porque había otros proveedores que como llevaban seis o siete meses sin pagar y no suministraban al Consorcio.

En cuanto al suministro de pienso: exhibido factura del PDF 3042: 520 sacos de Sport Plus.- el acusado se justifica en que los proveedores no querían suministrar a Formades, que conocía la empresa que me vendía el pienso para mis caballos, en esa época tenía 8 o 10 caballos, la cual le puso como distribuidor para poder venderme el pienso. El acusado lo justifica diciendo que los proveedores de Formades no cobraban y conocía esta empresa que le suministraba a sus caballos, justifica que compraba un producto de alta competición pero que, a su juicio, salía mas rentable pues se necesitaba menos cantidad que el cereal y, lo que es mas importante, admite que se llevaba un porcentaje, cree recordar un 6 o 7 % pero no el doble como dijeron algunos testigos ante la Guardia Civil.

El acusado Laureano, a preguntas de la defensa de Remedios, manifiesta que en cuanto al suministro de pienso, las instrucciones y condiciones se las daba Alvaro, manifiesta que Ruralia Almonte es un proveedor y que dejó de suministrar por problemas en el pago, que había otros proveedores en la misma situación -no concreta cuales-, y que lo anterior generó falta de confianza y esa es la razón de suministrar pienso para que no se murieran los animales.

- El testigo - Iván- propuesto por la defensa del Sr. Laureano,depone en el acto del juicio que es el administrador único de Ruralia, y su testimonio es relevante a los efectos de determinar que es cierto que existían problemas en el suministro por falta de pago, pues el propio testigo manifiesta que estuvieron suministrando al Consorcio desde el inicio de la actividad durante unos cinco o seis años y que eran varios proveedores. Admite que cuando tenían varias facturas atrasadas a veces no se le suministraba pienso hasta que fueran pagando. Manifiesta que el alimento no era el mismo para todos los caballos, yo sólo le suministraba algunos y en cuanto al spiler aclara que es una marca de alta calidad 'premium'.

- Por otra parte, contamos con la declaración como testigo de Coby Volger.- la cual manifiesta en el acto del juicio que es una empresaria que se dedica la exportación de todo lo relacionado con la comida equina, que había productos super premium y algunos normales, a la pregunta de si Laureano intentó que suministraran al Consorcio manifiesta que no, aclarando que no trataban con Ayuntamientos ni clientes grandes fuera de Madrid por la dificultad de transportar el pienso, excepto con Laureano porque era veterinario y podía ponerse de acuerdo con transportistas, y niega que pidiera ninguna comisión.

Exhibida factura NUM023 expediente 2009 dice que efectivamente son productos nuestros y que incluso parecen más baratos, y si, se haría factura en su día. Dichas manifestaciones a nuestro juicio no están marcadas por la objetividad porque no le puede parecer barato cuando el propio acusado se los compró a él y admite que incrementó la factura por el retraso que iba a sufrir en el pago.

- Respecto a lo anterior, hemos de preguntarnos qué si había problema de déficit económico del Consorcio, que no podía afrontar todos los gastos, porque se suministra un pienso de alta calidad como el spiler por el acusado señor Laureano; es decir, lo que resultaría entendible es que se proporcionara dicho pienso, que coinciden en que es de alta calidad, cuando uno dispone de medios económicos suficientes para poder abonarlo y, sino, como cualquiera haría en condiciones normales, sería adquirir un pienso de menos calidad y mas económico o, al menos, proporcionar dicho pienso solo a determinados caballos como de salto o de competición pero no a todos.

- Por otro lado, es cierto que los testigos trabajadores del Consorcio aluden a problemas de suministro en el pienso por facturas atrasadas y es cierto que el representante de Ruralia así lo confirma, pero la defensa podía haber propuesto prueba encaminada a acreditar este extremo mas allá de las manifestaciones de los ex-empleados del Consorcio o de una sola empresa proveedora de pienso, cuando habrá muchas empresas dedicadas al sector y, como consta en las actuaciones, había otras empresas suministradoras del Consorcio.

- La testigo, Vicenta, manifiesta en cuanto a la alimentación de los caballos que lo decidía el acusado Laureano con Alvaro y explica que la avena es lo más básico pero puede haber piensos de mayor calidad, más caros hasta un 20, 30 e incluso 50%, para embarazadas, caballos que competían.

- Alvaro explica que las necesidades nutricionales de los caballos no son las mismas, según por ejemplo sea yegua o caballo de salto, que el alimento lo decidíamos veterinario, profesor y yo, que había otros proveedores que suministraban pienso como Ruralia y otros, que no concreta, pero que no eran adecuados e iban mal (nadie dice nada de eso), que Laureano nos vendía y que algunos proveedores dejaron de suministrar por falta de pago.

El testigo, Lázaro, manifiesta en cuanto a los distribuidores de pienso que hubo varios, Ruralia, otro de fuera, le consta que hubo problemas en el suministro y queSpiler es una marca buena y completa, está en un precio normal y para caballos está muy bien...

Por último, poca relevancia tiene el testimonio del testigo Carlos Jesús, testigo que mantiene únicamente la defensa del Sr. Laureano, el cual trabajó en el Consorcio dando de comer a los alumnos, entre 2006 a 2007, sin que su testimonio afecte al presente juicio.

En síntesis, de la prueba practicada lo que consta acreditado que Ruralia a veces no les suministraba pienso por problemas de pago y que el acusado le proporcionaba al Consorcio un pienso de alta calidad y que tal suministro le generó con un enriquecimiento injusto, porque, independientemente de lo declarado por los testigos, el propio acusado admite que incrementaba la factura por el retraso en el pago y el testigo Primitivo lo confirma; es decir, de este modo se estaba aprovechando de la situación de déficit del Consorcio para obtener mas beneficios.

En definitiva, entendemos que consta probado la desviación de los fondos procedentes de la subvención y la participación de los acusados.

TERCERO.- SEGUNDO EXPEDIENTE DE SUBVENCION NUM013:

Dicha subvención fue concedida por Resolución de 01 de diciembre de 2009, destinada a la financiación de un proyecto formativo y de inversiones por 1.305.000 euros, con número de expediente NUM013, firmada por Ambrosio y siendo la cantidad repartida de la siguiente forma:

1. 085.000,00 euros para el proyecto formativo.

220.000,00 euros para el proyecto de inversión.

En este expediente se puede hacer la misma comparativa que se efectuó con el anterior expediente en cuanto al presupuesto contenido en la solicitud de subvención. Así, en el proyecto formativo se contemplan 134.844,97 euros en concepto de gastos generales para el proyecto de formación para desempleados y 1.500 euros para la formación de trabajadores en activo .- folio 2222 tomo VII autos.- ( de nuevo exceden de dichos importes) lo que evidencia esa intención de enriquecimiento ilícito, amén de no determinar el coste de cada curso de formación, jornadas, seminarios..

En primer lugar, resultan interesantes las conclusiones emitidas por la perito judicial, Sra. Isabel, en su informe, sobre esta Subvención; '.. así, en primer lugar, no se acredita el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, al no aportase documentación acreditativa de la realización de los cursos ni de las inversiones subvencionadas. La entidad beneficiaría no ha justificado la realización del proyecto formativo y proyecto de inversiones subvencionado dentro del plazo establecido ni ha presentado la cuenta justificativa en la forma y con el contenido exigido el artículo 14 bis de la orden de 10 de mayo de 2005 de la Consejería de Empleo.. el consorcio ha eludido justificar el proyecto formativo presentando justificación de gastos de funcionamiento, sin vincular los mismos cada uno de los cursos que integran el proyecto formativo. En tercer lugar, el importe justificado es inferior al del presupuesto aceptado de la actividad e inversión subvencionada, sin que se haya aportado carta depago de reintegro correspondiente a los remanentes no aplicados, así como los de los intereses derivados de los mismos. No se ha aportado una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia, especialmente en cuanto los ingresos efectuados por los alumnos en concepto de matrícula en los cursos y, por último, la mayoría de los parte de los gastos justificados no cumplen con los requisitos exigidos para su subvencionalidad, tanto en la Ley General de Subvenciones, bien por no acreditarse su pago dentro del plazo establecido o no tener relación alguna con la actividad subvencionada o no haberse solicitado los tres presupuestos exigidos en la artículo 31 de la ley general de subvenciones, bien por no respetar la normativa contractual vigente, bien por no haber establecido, con carácter previo la ejecución de la actividad,, criterio de imputación de gatos, con carácter previo a su realización y aplicando un método justo y equitativo verificable. En síntesis y, al igual que la anterior subvención, puede resumirse en que los acusados no respetaron ni la normativa general en materia de subvenciones y de contratación pública..( las mismas consideraciones que llega en los otros dos expedientes)

Según el informe emitido por la interventora, según se desprende de la documentación presentada:

'..1. PROYECTO FORMATIVO:

1.A. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

No existe documentación alguna acreditativa de la realizacióncompleta de los cursos, ni partes de asistencia, ni un documento acreditativo del porcentaje de asistencia de los alumnos a los cursos de formación.

La acusada no aportó la memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ni siquiera una declaración expedida por el Interventor

Como sustitutivo se envió a modo de justificación una relación de los alumnos de cada uno de los cursos, no suscrita por ningún responsable del Consorcio.

1.B. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES EN ACTIVO:

Tampoco existe documentación acreditativa de la realización del curso programado, debiendo hacerse constar que las fechas de realización del único curso previsto (herrado de equinos) son comunes con la del mismo curso para trabajadores desempleados.

1.C. BECAS:

No consta documentación alguna relativa a su régimen normativo, ni relativa a su concesión a los alumnos.

1.D. PROGRAMA LEONARDO:

Los plazos de ejecución de los tres proyectos del Programa Leonardo presupuestados no se ajustan en su duración al plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada:

FECUS: De 1/7/2008 a 30/3/2010. 6 participantes.

EXFE: De 1/7/2009 a 30/11/2009. 10 personas (6 profesores formadores y 4 tutores formadores).

ENVE: De 1/7/2008 a 29/5/2011. 10 estudiantes.

No se acredita la realización de ninguno de los proyectos.

2. PROYECTO DE INVERSIONES:

No se acredita la realización de las inversiones previstas, ya que la documentación justificativa parcial, remitida el 30 de marzo de 2012, no se ha presentado en el plazo ni en la forma establecidos. Por otra parte, su importe es inferior al de las inversiones subvencionadas.

En su consecuencia según los listados suscritos por el Interventor del Consorcio, tan sólo se justificaron gastos por importe de 1.085.000 €, importe que se corresponde con el de la subvención concedida, pero no se justifica el coste total de la actividad subvencionada,a saber 1.128.704,10 €.

Del proyecto de inversiones no existe listado alguno suscrito por el Interventor, aún así tan sólo se presenta un listado por gastos que ascienden a 97.815,09 €, mientras que el importe del gasto que debía justificarse asciende a 220.000 €....'.

Examinado este expediente se observa que se siguen los mismos parámetros que en la anterior subvención, siendo de aplicación las mismas consideraciones fácticas y jurídicas expuestas en relación con el primer expediente de subvención de 2008, destacando como, en este caso, ni siquiera constan partes de asistencia sino como documentos justificativo de los cursos, se envió una relación de cursos por alumnos -no firmado por ninguno de los responsables del Consorcio-, acompañando los DNI, tarjetas de demanda de empleo e informes de vida laboral de algunos de los alumnos-. La Testigo, Aida, insiste en que se hicieron todos los cursos, pero, igualmente, no consta documentalmente y la prueba practicada no permite tenerlo por acreditado.

En relación a este expediente, en cuanto al acusado Leovigildo, la perito judicial expone en su informe '.. ha de procederse al examen de las facturas emitidas en este expediente por el acusado Leovigildo, el cual emitió 7 facturas en concepto de mantenimiento (desde abril a octubre de 2010), por importe total de 18.078,38 €, y cinco facturas que contienen distintas prestaciones, fundamentalmente de mantenimiento y de tareas de mozos de cuadra (desde octubre 2009 a febrero de 2010), por importe total de 55.992,82 €.

En lo que se refiere a la prestación de servicios de mantenimiento, no se aporta factura alguna correspondiente al mes de marzo de 2010.

Las facturas no indican su fecha de expedición sino sólo el período facturado

los trabajos de mantenimiento no guardan relación con los cursos subvencionados (fontanería, colocación de bordillos, jardinería, montaje aula y valla en finca, recogida de basuras, hormigonado, trabajos para técnico nivel II, arreglos en picadero, pista de salto yvalla de madera, trabajos y limpieza realizados para el campeonato de España, 'trabajos con maquina de fuera', limpieza en boxes portátiles, etc.

Igualmente el acusado incluyó una partidas de horas extras, que nadie concreta en que consistieron expresamente, esta permitía incluir traspaso de fondos al margen de la realidad pues se está prestando unos servicios al margen de la contratación laboral

También se aprecia un importe dispar, existiendo una oscilación de precios entre la de importe más bajo (octubre de 2010) y la de importe más elevado (abril de 2010), de aproximadamente el 11%.

Las facturas que comprenden varias prestaciones también presentan oscilaciones de importes entre la de más bajo importe (febrero 2010) y la de importe más elevado (octubre 2009) de aproximadamente un 33%.

En la factura n.° 23, correspondiente al mes de octubre, hay un error en cuanto al período facturado, ya que indica que se inicia el 31 de septiembre de 2009, siendo que dicho mes sólo tiene 30 días.

En cuanto a los servicios relacionados con servicios de mozo de cuadra, alimentación de equinos, limpieza y desinfección de cuadras, almacenamiento de piensos, guardería diurna, etc., no se aportan criterios de imputación de gastos

Igualmente, emitió seis facturas por el concepto de Servicios de mozos de cuadra, de los meses de marzo y abril de 2010 y desde julio a octubre de 2010, por importe total de 57.833,14 €.

Las facturas presentan oscilaciones de importes entre la de más bajo importe (mayo 2010) y la de importe más elevado (agosto de 2010) de aproximadamente un 45%...'

A modo de ejemplo, examinadas las facturas NUM046 y NUM047 se observan que son duplicadas, comprendiendo el mismo periodo del 28 de febrero al 31 de marzo de 2010.

Así, la factura NUM048 se encuentra muy desglosada, comprendiendo los trabajos realizados desde el 31 de agosto al 30 de septiembre de 2010, lo cual comparando con la factura NUM047 de factura periodo comprendido entre el 28 de febrero y el 31 de marzo de 2010, también de mozo de cuadra, por importe de 8.120,63 euros no se concreta nada.

En cuanto a la factura NUM049 correspondiente a servicios de mozo de cuadra del mes de abril de 2010 por importe de 7.797 euros no especifica, de nuevo, los conceptos e incluye servicios extraordinarios, que ignoramos totalmente a que se refiere, mostrando esa opacidad en la fijación y concreción de las funciones y precios.

Sobre este expediente, el acusado Leovigildo, manifiesta que fue Primitivo el que le dijo que separara los contratos de mozo de cuadra y de mantenimiento, la acusada Remedios admite que fue ella la que lo decidió y Primitivo manifiesta que así se lo comentaron y coincide en que la separación no tenía lógica por cuanto se trataba de las mismas funciones.

Así, exhibida la factura NUM048 y factura NUM047 de factura se limita a decir que no sabe porque hay facturas que se detalla el gasto y otras no. Que el concepto guardería nocturna se refiere a que se ocuparon de los caballos por la noche sin dar una explicación de porqué de encargaron él y sus trabajadores cuando estaban contratados para ello Marino y Leon. En cuanto a limpieza de cuadras sábados y festivos tampoco tiene explicación pues los testigos empleados de Leovigildo coinciden en que trabajaban de lunes a domingo. En cuanto a la guardería diurna tampoco explica en qué consistía y a nuestro juicio no tiene sentido pues por las mañanas estaban los profesores dando clases a los alumnos.

¿Preguntado en cuanto a la Factura NUM050 de mantenimiento -factura del 31 de noviembre al 31 de diciembre de 2009 que contempla 1.300 euros en alimentación de equinos que si eso no está incluído en las funciones de mozo de cuadra? Admite que si pero da una explicación no muy lógica de que entra dentro del mantenimiento salvo si le coge las horas fuera del horario laboral. Lo mismo ha de decirse sobre la limpieza cuadra, boxes...la explicación ante esta evidencia es que se habrá equivocado pero ello no es mas que otro indicio de la confusión de servicios y arbitrariedad en su fijación y concreción.

En cuanto a las horas extras, tampoco se sabe cómo se fijan y calculan pues no está muy clara su jornada laboral, al menos no hay constancia escrita.

La acusada Remedios manifiesta que es cierto que a partir de 2009 se separa en dos contratos de mantenimiento y mozo de cuadra y que lo decidió ella por el aumento del número de caballos. Se le exhibe la factura NUM047 del expediente 2009, factura NUM051 de mantenimiento de su hijo del mes de febrero de 2010 donde se desglosan conceptos y la factura NUM052 que factura el mes de abril de 2010 de por importe de 2666,08 euros y el concepto únicamente servicios de mantenimiento del mes de abril de 2010 y manifiesta que nada tiene que decir pues las hacía su hijo con el administrador, eludiendo de nuevo inútilmente su responsabilidad.

- También consta la duplicidad de servicios con la empresa CEE EMILAD S.A la cual emitió 16 facturas expedidas entre octubre de 2009 a mayo de 2010 por reparaciones realizadas en el Consorcio parece que fundamentalmente en las habitaciones de la residencia -no se justifica esa duplicidad y ninguna prueba se ha propuesto por la defensa para aclarar dicho extremo y justificar que dos empresas lleven un mismo tipo de servicio-.

En síntesis, son de aplicar las mismas argumentaciones efectuadas respecto a la anterior subvención, con un contrato inicial que se sigue perpetuando en el tiempo, debiendo destacar los conceptos de algunas facturas como los servicio extraordinarios, que no se indican cuáles son, o las horas extras, se observa una factura duplicada, sigue sin haber ningún criterio para la determinación del precio de los servicios y se refleja todavía mas la intención de fraccionar los contratos en dos cuando los servicios eran los mismos.

Igualmente, se observan duplicidad de servicios con el Sr. Marino, y se introduce de nuevo la confusión sobre que instalaciones prestaban sus servicios.

En cuanto al acusado Leon, también resulta probada su contratación irregular y su connivencia con la acusada Remedios con el objetivo de obtener un beneficio económico, entrando a trabajar en las instalaciones y cobrando unos ingresos cuyo importe no está justificado.

No constan sus funciones, no existe un contrato escrito, ni éste se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública previsto.

Recibe 21 transferencias desde el día 21/04/2010 hasta el día 02/11/2011 por un importe total de 38.495,94 €.

En este expediente, tal y como expone la perito judicial en su informe '.. Leon emitió siete facturas, con el concepto de 'trabajos realizados en vigilancia y guardería'.- sin concretar que funciones comprende y que criterios se han utilizado para su determinación.-expedidas entre febrero y abril de 2010 y junio y septiembre de 2010, por importe total de 13.533,58 €.

Se observa una facturación dispar, habiendo una diferencia aproximadade un 70% entre la de más bajo precio (febrero de 2010 1231,70 € NUM053) y las del precio más elevado (abril de 2010 NUM054 2000 €)..'

- Podemos destacar la factura NUM055 que factura los servicios de marzo de 2010 por importe 1880,70 euros; es decir, al mes siguiente de trabajar en el consorcio cobra aproximadamente unos 600 euros mas que el mes anterior, sin que se hubiera ofrecido por la defensa alguna explicación lógica para ello.

Al igual que los otros acusados, se parte del hecho indiscutido de que prestaba servicios en el Consorcio, en este caso, como vigilante nocturno, aunque tampoco constan sus funciones, no existe un contrato escrito, ni este se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública previsto.

La acusada, Remedios, respecto de su sobrino Leon, declara que trabajaba de guarda, explica que tenían que meter a otra persona para trabajar los fines de semana porque al otro guarda, el Sr. Marino, le despedimos, el despido fue declarado improcedente, lo tuvimos que readmitir y tenía que librar unos días a la semana. Admite que es cierto que no se le hizo ningún tipo de contrato sino que lo contrató directamente, justificándolo en que la Dirección General no le hacía caso. A la pregunta formulaba por el Ministerio Fiscal sobre si ESABE prestó servicios de vigilancia alega que solo para eventos concretos, pero exhibido expediente 2009 factura NUM024 pago del mes de agosto de 2009, dice no se lo explica. Exhibido NUM056 consistente en trabajos realizados por Leon en apoyo para Silos manifiesta que estaría descargando paja por las noches, que no lo sabe y el propio acusado tampoco da explicaciones que justifique su relación con el trabajo encargado. A las preguntas de la defensa de Leon manifiesta que fue Alvaro quien habló con él, pero admite conocer perfectamente que se le iban a contratar, expresamente dice '.. miraron como lo hacían para contratarlo.'

El acusado, Leon, manifiesta en el acto del juicio que es cierto que trabajó en Formades en 2009 y 2010 y recibió 21 transferencias por importe total de 38.495 euros. Explica el proceso de como entró a trabajar en el consorcio. Así, manifiesta en el acto del juicio '.. que se dedicaba a la construcción y en esa época estaba muy mal el sector y mi mujer, que era profesora en este centro( Vicenta), me dijo que hacía falta una ayuda al vigilante de los animales que era Marino, que estaba un poco saturado de estar solo, fui al centro y en información una chica llamada Virginia me dice que hablara con Alvaro, me hizo preguntas sobre si sabía de los animales, le dije que si y quedó en que me llamarían y a los 7-8 días me llamó y me dijo que fuera por allí y que ya veríamos como lo hacíamos, que me di de alta como autónomo y facturábamos mensualmente...'

No recuerda si hizo alguna solicitud o presupuesto, tampoco recuerda la fijación en la determinación del precio, enfatiza que no habló con su tía, si bien su testimonio no goza de credibilidad alguna a la vista la forma de contratación, fijación arbitraria y desproporcionada del salario, opacidad en las facturas presentadas-las cuales no detallan los trabajos realizados, que instalaciones comprende, no menciona nada sobre los caballos, de lo que se deduce que dicha coincidencia fue buscada de propósito.

Exhibidas por el Ministerio Fiscal algunas de las siete facturas que constan en este expediente:

En cuanto a la factura NUM054 correspondiente al mes de abril de 2010 por importe de 2098,70 euros y el concepto es 'trabajo realizado en vigilancia y guardería periodo mes de abril' manifiesta que él vigilaba, guardaba y alimentaba a los caballos de noche y admite que es trabajo de mozo de cuadra pero que lo hacía de noche que era la diferencia. Comparada con la Factura NUM025 del Sr. Marino de abril del mismo mes, el importe es inferior y también estaba de guardería. Ante lo anterior, mantiene que Marino y él hacían lo mismo - Marino entre semana y él los fines de semana- (lo cual no tiene lógica el trabajar los fines de semana y cobrar lo mismo o incluso mas).

-La defensa del acusado justifica la diferencia del importe de los salarios en la diferencia de horas trabajadas cada mes, pero es que el testigo Marino manifiesta que siempre cobraba lo mismo y cuando entra Leon a cubrirle solo los fines de semana cobra su mismo salario, por lo que no puede acogerse dicho criterio como diferenciación de los ingresos percibidos, demostrándose de nuevo esa opacidad en la fijación de los servicios y precios.

Exhibidas y cotejadas facturas del Sr. Marino y el acusado como Factura 2072 del Sr. Marino por 1776 euros y la Factura NUM026.- factura de trabajos de vigilancia y guardería por el periodo del mes de agosto de Leon; facturas NUM027 y 2101.- mes de septiembre de Marino y Leon, se observa que el acusado obtiene ingresos superiores al otro vigilante sin justificación para ello.

Exhibida factura NUM028 -trabajo apoyo a Silos- manifiesta que pasó un presupuesto y a los dos días me dijeron que lo hiciera (no concreta quien se lo dijo, nada consta sobre dicho presupuesto, sobre el que nada alega la acusada Remedios y que en nada tiene que ver con sus funciones).

Por otro lado, el acusado Leovigildo manifiesta en el acto del juicio que sus trabajadores se ocupaban de alimentar a los equinos por la noche y Alvaro también dijo cuando declaró en Instrucción que Leovigildo se encargaba de la guardería nocturna. Lo anterior supone una duplicidad con los servicios que prestaba el Sr. Marino o ESABE, empresa de vigilancia que, aun cuando la acusada Remedios y Alvaro manifiestan que solo eran para eventos concretos, lo cierto es que constan facturaciones de varios meses. Por otro lado, el acusado Leon, que también prestaba los mismos servicios, y, además, cuando cogían vacaciones él o Marino les cubría un tal María Virtudes, quizás ESABE, Leovigildo..

Además, tal y como pone de relieve la letrada de la Junta de Andalucía las facturas emitidas y que constan en el expediente NUM013 -siete facturas por importe de 13.533,58 euros-, expediente NUM014- cinco facturas por importe de 10.179,90 euros y la factura en sustitución de vacaciones por importe de 1.357,31 euros, alcanzan la cifra de 25.070,79 euros, cuando el acusado recibió transferencias por importe de 38.495,94, desconociendo la justificación de la suma restante de 13.425,15 euros. Frente a lo anterior se limita a contestar que emitía facturas por los servicios prestados. A este respecto, desestimamos la pretensión formulada por la defensa de excluir dicha cantidad en concepto de responsabilidad civil, pues resulta acreditado que son los ingresos que recibió del Consorcio y el hecho que haya incluso cantidades no justificadas muestra todavía mas su irregularidad.

A preguntas del Partido Popular respecto a por qué se pone un IRPF de un 7% contesta de nuevo que era cosa de Primitivo, que yo no solía ponerlo en mis facturas. Desconocemos la razón de lo anterior.

A preguntas de su defensa: en cuanto al turno de trabajo manifiesta que entraba a las diez de la noche hasta las siete de la mañana, la jornada entre semana compartía el horario con Marino, que empecé trabajando los findes y, no sabe cuándo, cambió y era cada día uno y que si disfrutaba de vacaciones, que me sustituían otros guardas mencionando a un tal María Virtudes, no se si ESABE hacía vigilancias nuestras, que el importe de las facturas nos lo puso Alvaro. Que presenté demanda judicial para reclamar algunas facturas y me las abonaron, no se si la Junta o Formades. En cuanto a la factura de servicio de guardería por sustitución de vacaciones realmente no lo recuerda. Su cometido por la noche era alimentar a los animales y me iba a una especie de oficina a vigilar.

Relevante fue la respuesta a preguntas de este Tribunal que refleja la falta de credibilidad en su testimonio pues preguntado que aclare quien decidía el importe de las facturas, primero, dice que la primera vez que fui a ver a Primitivo el importe de las facturas lo decidimos entre Marino, Primitivo y yo, después, dice que lo decidía Primitivo y, finalmente, alega que realmente no recuerda cómo se fijaba el importe y, además, anteriormente dijo también que fue Alvaro.

En cuanto al valor probatorio de las testificales:

1.- Marino.- el cual declaró en instrucción-tomo VII folio 1870- video 4. Declara en el acto del juicio, a preguntas del letrado de la defensa de Leon, que estuvo trabajando en Formades sobre 2008 hasta 2012. Que es cierto que cuando empieza a trabajar había menos caballos y después hubo un número bastante grande de caballos. Que sus funciones era guardar las instalaciones y cuidar de los caballos durante la noche. Manifiesta que cuando llegó Leon, sin recordar fecha y número exacto de caballos aunque calcula sobre unos 50 o 60, hacían turnos una semana él y otra semana el otro (¿no cubría Leon los fines de Semana y después por días alternos?). En cuanto a las vacaciones manifiesta que cree recordar que se sustituían él y Leon mientras que Leon afirma que les sustituían otros. En cuanto al precio de la factura afirma que fue por un acuerdo que tuvimos del sueldo con Jesús Ángel y Alvaro de unos 1500/1700 euros mensuales -otro indicio de la arbietrariedad en la fijación de los salarios-. Admite que tuvo problemas de cobros, que reclamó judicialmente y hay una sentencia en el que se le reconoce su carácter laboral.

Admite que había servicio veterinario y se encargaba Laureano, Manifiesta: '.. que estaba por las noches y cuando algún caballo tenía un problema llamaba a Laureano y lo atendía..'. Insistiendo el Fiscal sobre los turnos que tenía con Leon no aclara finalmente que turnos hacían, cambiando constantemente de versión.

A la pregunta de la defensa de Remedios dice que las gestiones las hacía con Alvaro y Primitivo y ellos hablarían con Remedios, que estaba por encima. A preguntas de la defensa de Laureano admite que no sabe cuáles eran los criterios para fijar su sueldo.

Admite que es cierto que no firmó ningún contrato, no presentó presupuesto, coincidió con Leon y cuando éste llegó siguió cobrando lo mismo.

Por otro lado, también cabe destacar lo manifestado por el testigo Hermenegildo, el cual, a preguntas de la defensa de Leon, admite que sustituía a Leon en vacaciones (¿entonces para que estaba el Sr. Marino?).

Además, hemos de destacar la duplicidad apreciada entre la factura del NUM057 que facturó Hermenegildo en concepto de servicio de Guardería en la Romería del Rocío de 19 a 25 de Junio de 2010, por importe de 860 euros.

A este respecto y en cuanto a la sustitución de vacaciones, lo cierto es que si entra otra persona a compartir el servicio, lo previsible, razonable y adecuado hubiera consistido en sustituirse entre ellos, pero no cobrar sus salarios y, al mismo tiempo, facturando también a otras personas dichos servicios. No existe justificación alguna para contratar a terceros para sustituir vacaciones o descansos pues entre dos personas podían cubrir perfectamente el servicio.

En cuanto al testigo Marino, tal y como se expone en el informe pericial, '... la acusada firmó con Marino un contrato menor, el codificado como SGANOI-2008, por servicios de guardería de las instalaciones del Centro Hípico en el período octubre 2008 a septiembre de 2009. Este proveedor emitió seis facturas por, en concepto de 'guardería instalaciones' (pág. 1402, 1405, 1408, 1411, 2001 y 3502), ejecutadas entre los meses de octubre 2008 a marzo de 2009, por un importe total de 10.544,40 €. Al tiempo contrataba con ESABE la guardería de las instalaciones, está emitió facturas por importe total de 10.069,84 €,,', reflejándose desde el principio esa duplicidad de servicios, aunque no confluyeran en este periodo con Leon.

2.- La testigo Vicenta, profesora de equitación en el Consorcio y mujer de Leon, declaró como investigada en instrucción -folio 1870 TOMO VII- coincidiendo sustancialmente con su declaración en el acto del juicio, aunque resulta interesante como se refiere en instrucción a Remedios como su tía. Así, manifiesta: que estuvo trabando con Fundespol y se pasó a Formades cuando se alquilaron las instalaciones de Doñana Ecuestre por el Consorcio, que allí estuve tres años aproximadamente de guía y con cursos de formación ocupacional con dicha Fundación, que es quien primero llevaba los cursos... que había mas profesores como Javier (ya fallecido) y me dí de alta como autónoma para trabajar en Formades y el precio lo pusieron ellos....estuve un año de autónoma hasta que tuvieron que hacernos a los profesores una entrevista a través del INEM con Alvaro, Remedios y alguien de Junta de Andalucía... a preguntas del Ministerio público manifiesta que no era administrativa sino profesora de equitación, di el curso de mayoral, técnico deportivo, la especialidad de doma básica y de salto y Mayoral. Que había uno 100/120 caballos incluso puede que 160... que la media de alumnos estaba en 15 alumnos aunque siempre se cursaban bajas (lo partes reflejan otra cosa, como folio 318 del expediente de 2008 consistente en parte de alumnos del 17 de octubre de 2008 lo dieron nueve alumnos, el contenido en el PDF 732 el curso de doma y entrenamiento nueve alumnos...).

En cuanto a la pregunta del Fiscal sobre si eran necesrios 120 caballos para 10 alumnos, la testigo da unas explicaciones que no nos convencen y que antes hemos analizado, .así dijo que que eran ocho horas de trabajo, no se pueden trabajar con ellos todos los días y además había caballos para entrenamientos, yeguas para ganadería... No le parecía excesivo porque no es por los alumnos y por la materia según para lo que sirve cada caballo... según el informe pericial no se trabajan ocho horas con un caballo y, repetimos, ninguna prueba se ha propuesto encaminado a acreditar dicha necesariedad.

A la defensa de Remedios afirma que empezó en Formades cómo autónoma y que tuvo un litigio con Formades porque nos dejaron de pagar.

Manifiesta que Remedios estaba autorizada para la cabalgata (no concreta como lo sabía, se limita a decir que dijo que la que iba a ir de Rey Maga era Directora General de formación pero que al final se echó para atrás).

Dijo que Leon trabajó allí y se turnaba con Marino, también trabajaban de noche y se sustituían las vacaciones entre ellos ( Leon dice que le sustituían otras personas y Hermenegildo admite que sustituía a Leon)

Alvaro, a preguntas de la defensa de Leon, manifiesta que no recuerda cuando prestó servicio el Sr. Leon, que se le contrató porque el Sr. Marino no podía trabajar todos los días. Leon y el Sr. Marino se turnaban los días alternos, que la empresa de vigilancia ESABE solo fue para una época y específica para competiciones y nunca coincidió con Leon..

A este respecto, hay que poner de relevancia determinados datos que constan en el informe pericial de la Sra. Isabel y que demuestran una duplicidad en los Servicios de Vigilancia. En concreto, consta que ESABE en este expediente emitió dos facturas correspondientes a servicios realizados en octubre y noviembre de 2009 y emitió cinco facturas en el anterior expediente de 2008, por importe total de 10.069,84 euros, correspondiente a servicios de vigilancia durante los meses de noviembre de 2008 a marzo de 2009. Además, consta que Marino facturó servicios correspondientes a guardería instalaciones durante los meses de octubre de 2008 a marzo de 2009 por importe de 10.544,40 euros. Aunque en dicha época todavía no se encontraba trabajando el acusado Leon, si se evidencia que desde el principio existía esa duplicidad y confusión en los servicios.

Por su parte, Alvaro no ofrece ninguna credibilidad cuando afirma que habló con otras personas, aparte de Leon, que presentaban su oferta, que no hubo ninguna influencia de Remedios en la contratación de Leon ( Remedios manifiesta en el acto del juicio que ya vería como le acogíamos allí).

3.- En cuanto al testigo Benjamín, que declaró como investigado en instrucción -F 1869 del TOMO VI- manifiesta en el acto del juicio: '..era el Administrador único de HUARBEC SERVICIOS S.A, desde 2003 hasta que entró en concurso en 2009 y actualmente se encuentra liquidada. Proporcionaron servicios de limpiezas a nivel nacional y respecto al consorcio, declara que hasta 2008 un solo centro el de sostenibilidad A principios de 2009 seabrieron dos centros hasta 2010. Adscribían personal a cada centro una señora por centro...depone en el acto del juicio era el Administrador único de HUARBEC, S.A, y el objeto de su empresa era la limpieza y mantenimiento con 1600 empleados, implantada nivel nacional, limpiábamos dos centros.- en instrucción explica que primero fue uno y después dos.-, que no recuerda hiciéramos otro servicio adicional, puede ser que hiciéramos algún servicio especial pero mirando en los ordenadores no he visto nada aunque la documentación se la llevaron los administradores concursales. En 2005 nuestro gestor en Andalucía consiguió entrar en Formades, sino recuerdo mal son ofertas inferiores a 30.000 € por lo que entiendo podían ir sin licitación en el llamado negociado sin publicidad, que no le consta notificaciones de adjudicación de los contratos, se lo llevaba nuestro delegado de Andalucía y no podía ir al día a día, teníamos 500 empresas a nivel nacional.

Admite que es cierto se retrasaban en el pago, a veces hasta ocho meses y que el trabajo de limpieza en Formades no sabía exactamente cuál era. Poca relevancia tiene a nuestro juicio dicha testifical pues parece que su objeto consistía en la limpieza de las oficinas, por lo que poca relevancia tiene al presente juicio.

En síntesis, consta acreditado que el acusado Leon entró en el Consorcio sin contrato ni licitación previa y obtuvo unos ingresos que no resultan justificados por todas las razones anteriormente expuestos, resultando clara la connivencia del mismo con la acusada Remedios con el objeto de obtener un beneficio económico.

Por último, respecto del acusado Laureano.

En este expediente de subvenciones el acusado facturó, según informe pericial de la Sra. Isabel:

'..Como medios materiales didácticos: Siete facturas - NUM058 (factura de fecha noviembre de 2009 por importe de 12.278 euros), NUM023 ( factura de fecha 4 enero de 2010 por importe de 16.820,40 euros), NUM059 ( factura de fecha 20 enero de 2010 por importe de 15.527,84 € euros), NUM060 (factura de fecha marzo de 2010 por importe de 15.562 euros), NUM061 (factura de fecha abril de 2010 por importe de 10.408,96 euros), NUM062 (factura de fecha marzo de 2010 por importe de 15.562 euros) y NUM063(factura de fecha marzo de 2010 por importe de 15.562 euros), expedidas entre los meses de noviembre de 2009 y junio de 2010, por un importe totalde 84.173,75 €, por el suministro de un total de 4.636 'sport plus', 480 'junior' y 45 'competition mix'.

Como gastos generales en servicios veterinarios:

Por servicios veterinarios prestados entre los meses de octubre de 2009 y febrero de 2010, por importe total de 7.028,55 € (pág. PDF: 1764 ( asistencia veterinaria octubre 2009), 2936 ( noviembre 2009), 2939 ( diciembre 2009), 3046 ( enero 2010) y 3298 ( febrero 2010)).

En la primera de las facturas aportadas no se practica la preceptiva retención de IRPF, al igual que ocurría en las presentadas por estos servicios en el expediente 2008; en las restantes cuatro se practica retención del 7% de IRPF, pero no se acredita su ingreso en la AEAT, por lo que sólo aporta documentación de pago por su importe neto.

Por suministros veterinarios

Realizados en los meses de octubre de 2009 y enero y febrero de 2010, se presentan cuatro facturas, por importe total de 13.294,14 €.

Al margen de que debieron facturarse conjuntamente, ha de considerarse que los servicios y el suministro de medicamentos y materiales realizados por el veterinario constituyen un único contrato de servicios, por lo que su importe total asciende a 20.322,69 euros.

En este caso, podemos aplicar las mismas consideraciones fácticas y jurídicas expuestas en relación al primer expediente, pues la mecánica fue la misma, fraccionando los servicios, facturándolos por separado y obteniendo unos ingresos desproporcionados. Sigue facturando la docencia por meses sin acreditar la integra participación de los cursos, al igual que suministrando pienso. Ello, bajo la cobertura de dos contratos iniciales de prestación de servicios veterinarios por iguala y de docencia, que finalizaron en 2009, sin que conste haya existido intención alguna de regularizar ese contrato por el que se le adjudicaron directamente los servicios, evitando la libre competencia. Todo ello, con el objeto de obtener un beneficio económico desproporcionado y que la defensa no se ha preocupado en justificar mas allá de acreditar que el acusado prestaba servicios veterinarios en el Consorcio e impartía algunas clases de veterinaria.

CUARTO.-TERCER EXPEDIENTE DE SUBVENCION NUM014.

Fue concedido mediante Resolución de 30 de noviembre de 2010, destinada a la financiación de un proyecto formativo y de inversiones por importe de 1.371.671,20 euros, siendo el número de expediente NUM014, firmada por Apolonio y la distribución de los fondos como se indica a continuación:

1. 1.178.042,00 euros para el proyecto formativo.

2. 193.629,20 euros para el proyecto de inversión.

Del informe confeccionado por la perito judicial, de la documentación que consta en el expediente se llegan a las mismas conclusiones que en las anteriores subvenciones, las cuales damos por reproducidas, debiendo destacar las particularidades observadas en este expediente.

Se parte del contenido del informe del perito judicial, Sra. Isabel.- De la documentación obrante en el expediente:

'...1. PROYECTO FORMATIVO:

1.A. FORMACIÓN PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

No existe documentación alguna acreditativa de la realización completa de los cursos, ni documentación relativa a los alumnos, ni partes de asistencia, ni un documento acreditativo del porcentaje de asistencia de los alumnos a los cursos de formación.

Igualmente no existe memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ni una declaración expedida por el Interventor u órgano similar en la que quede constancia de las actividades realizadas.

1.B. PROGRAMA LEONARDO:

Los plazos de ejecución de los dos proyectos del Programa Leonardo presupuestados no se ajustan en su duración al plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada:

EQUINA. De 1/9/2010 a 1/2/2012. 10 participantes y 2 acompañantes. Estancias en centros de Portugal y Alemania.

ENVE: De 1/7/2009 a 29/5/2011. 10 participantes. Estancias en centros de Portugal, Italia y Alemania.

No se acredita la realización de ninguno de los proyectos. Además, sus plazos de ejecución no se ajustan al plazo de ejecución del proyecto formativo, ya que, o bien comienzan antes de su inicio, o bien terminan después de la fecha de finalización.

2. PROYECTO DE INVERSIONES:

No se acredita la realización de las inversiones previstas.

Así según los listados suscritos por el Interventor tan sólo se justificaron gastos por importe de 866.271.32 €: mientras que del proyecto de inversiones no existe listado pero, incluso pasando ello por alto, tan sólo se presenta un listado por gastos que ascienden a 70.951,21 €.

Planificación de los gastos relativos a materiales didácticos. No existe...'

En este expediente, volvemos a reiterar las mismas argumentaciones efectuadas en las anteriores subvenciones, pues la secuencia delictiva de los acusados es la misma, en cuanto al mantenimiento por la acusada Remedios de la irregularidad de los contratos con el objeto que los acusados siguieran prestando servicios con importes desorbitados y no justificados, sin previa clasificación e imputación de gastos, defectos de facturas, duplicidad y confusión de servicios.

3.1.- En cuanto al acusado Leovigildo, en este expediente emitió cinco facturas en concepto de mantenimiento (desde noviembre de 2010 a marzo de 2011), por importe total de 12.841,07 €

No existe constancia de las instalaciones que se comprenden dentro de este contrato de servicios de mantenimiento.

De otro lado se emitió cinco facturas por el concepto de servicios de mozos de cuadra, de los meses de noviembre de 2010 a marzo de 2011, por importe total de 53.264,40 €, si bien sólo se acredita el pago de un importe de 52.813 €, al no constar el ingreso de las retenciones de IRPF en la AEAT.

Destacar por ejemplo la factura NUM064 donde se factura de modo distinto las horas extraordinarias, pudiendo aplicarse las mismas consideraciones expuestas en la anterior subvención, facturando por separado servicios de mantenimiento que no concreta en las facturas o servicios de mozo de cuadras, con conceptos confusos y opacos, revelándose la continuidad delictiva bajo una misma secuencia prolongada en el tiempo.

3.2- El acusado, Leon

Según informe pericial de la Sra. Isabel '. .Recibe 21 transferencias desde el día 21/04/2010 hasta el día 02/11/2011 por un importe total de 38.495,94 € y, en concreto emitió para esta subvención cinco facturas (pág. PDF: 389, 573, 823, 884 y 948), en concepto de 'trabajos realizados en vigilancia y guardería', expedidas entre octubre de 2010 y febrero de 2011, por importe total de 10.179,90 €. Solo se acredita el pago de un importe de 9.576,05 €.

Se aporta también otra factura, expedida en el mes de noviembre de 2010, en concepto de 'trabajo realizados en vigilancia y guardería sustitución de vacaciones', por importe de 1357,31 €, acreditándose el pago de un importe de 1.276,80 €, al no constar el ingreso de la retención por IRPF. Se desconoce la persona a la que sustituye...'

Preguntado por la Factura NUM029 consistente en trabajo sustitución de vacaciones el acusado Leon alega que puede ser que pidiese vacaciones Marino, había otros que nos hacían también las vacaciones. Lo anterior no tiene lógica ni es justificable pues Leon entró en el Consorcio para compartir el trabajo con Marino y lo normal, como en cualquier trabajo, es turnarse las vacaciones pero no cobrarlo también.

En cualquier caso, como mencionamos anteriormente, si la contratación era como empresario, estos debían haber proveído lo necesario para la prestación del servicio, con independencia de la situación de la persona que efectivamente lo ejerce.

En cuanto a la pregunta del letrado del Partido popular de por qué se efectuó una retención del IRPF del 7% manifiesta que lo hizo Primitivo, que nunca lo había puesto en una factura pero que Primitivo le dijo que lo pusiera -extremo negado por Primitivo-. Lo cierto es que esta Sala no encuentra explicación sobre dicha retención y, además, como expone la perito judicial, no consta el ingreso de esas retenciones en la AEAT.

3.3.- Laureano

Del Informe pericial de la Sra. Isabel cabe destacar:

'...Como otros gastos de impartición

Siete facturas expedidas por esta persona física, en concepto de docencia en los meses de octubre de 2010 a abril de 2011 (pág. 1170, 1270, 1391, 1439, 1575, 1596 y 1750), por un importe total de 4.803,75 €. Las facturas aportadas no indican el número de horas impartidas, ni el curso al que corresponde la docencia.

Como medios materiales y didácticos

Cinco facturas (pág. PDF 1176, 1276, 1397, 1442 y 1602), expedidas entre los meses de noviembre de 2010 y marzo de 2011, en las que seincluyen prestaciones que deben calificarse como alimentos para caballos, por un importe total de 1.695,60 €, por el suministro de un total de 38 'competition mix' y 36 'optimo'.

Como gastos generales

Cinco facturas por servicios veterinarios prestados entre los meses de octubre de 2010 y febrero de 2011, por importe total de 6.108,90 € (pág. PDF: 1172, 1272, 1393, 1580 y 1598). Tan sólo se acredita el pago de un importe de 6.108,90 €, al no justificarse el ingreso de las retenciones por IRPF.

De la misma manera emitió dos facturas que no guardan relación alguna con la actividad subvencionada, al referirse a servicios veterinarios por cubriciones de yeguas (pág. PDF: 1278 y 1604).

Por suministros veterinarios

Realizados en los meses de octubre de 2010 y marzo de 2011, emitió seis facturas, por importe total de 8.121,60 €. De dicho importe ha de descontarse la cantidad de 1.695,60 € incluida en el apartado de medios y materiales didácticos, en concepto de manutención de equinos. Por tanto, resulta un importe de 6.426 €.

Nuevamente se incumple la normativa ut supra expuesta relativa a venta de medicamentos y prestación de servicios veterinarios.

Por tanto, y al margen de que debieron facturarse conjuntamente, ha de considerarse que los servicios y el suministro de medicamentos y materiales realizados por el veterinario constituyen un único contrato de servicios, como se ha indicado en otros apartados de este informe, por lo que su importe total asciende a 13.520,25 €...'.

Por tanto, se observa respecto de los acusados la misma secuencia delictiva, siendo de aplicar las mismas consideraciones expuestas anteriormente en las otras dos subvenciones.

QUINTO.-Por último, destacar una serie de facturas que claramente reflejan encargos de servicios que claramente no guardan relación ninguna con la acción formativa y cuyo importe asciende a 40.078,16 €.

De este modo realizó gasto de compra de regalos y caramelos para la Cabalgata de Reyes por 6.555,15 euros, reflejado en el documento contable 08/752. PDF 3322 exp NUM015.

En cuanto a la cabalgata de Reyes Magos la acusada Remedios manifiesta que salió todo el personal del Consorcio pero que de los gastos personales nos hicimos cargo nosotros (nos preguntamos qué gastos, la ropa como dice Alvaro). Además, no solo fue la cabalgata sino incluso invitó un desayuno previo que costó 600 euros -lo que, a nuestro juicio, demuestra su sensación total de impunidad y su ostentación arbitraria del poder público-.

Como hemos dicho, pagó con fondos del Consorcio un «desayuno de la Cabalgata de Reyes» que costó 600 euros, del que queda constancia en el documento contable 09/191, que se trató de justificar ante la Junta como «atenciones protocolarias».

De otro lado, destinó 9.038,62 euros a todo tipo de comidas, como la de Navidad con los alumnos (2.059,75 €); con los sindicatos y empresarios de la comarca para dar a conocer la oferta formativa (1.284 €); o el ágape de «recepción de autoridades» en el que se invirtieron 1.200 €.

3.- Por último, incluyó 14 facturas en concepto de publicidad y difusión (pág. PDF: 2703, 2706, 2709, 2862, 2865, 2868, 2927, 2942, 2953, 2956, 2965, 3188 y 3322), que no guarda relación alguna con la actividad formativa.

En definitiva, existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria para todos los acusados, Remedios, Leovigildo, Leon y Laureano por la comisión de los delitos que han sido objeto de enjuiciamiento en este procedimiento.

SEXTO.-Autoría.Como consecuencia de los fundamentos antes indicados, debemos considerar a Remedios como autora de un delito continuado de prevaricación del art. 404 en relación con el art. 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de malversación continuada del art 432.1 en relación con el art. 74 del mismo texto legal, en su redacción vigente al ser mas beneficiosa, en atención a la ejecución de las ayudas concedidas mediante las tres subvenciones.

Son responsables Leovigildo y Leon, en concepto de cooperadores necesarios, de un delito continuado de malversación de caudales públicos tipificados en el 432.1 en relación con el artículo 74 del CP, en relación con los importes generados y/o cobrados procedente de las tres subvenciones y con aplicación de lo dispuesto en el art. 65.3 del CP por su condición de extraneus.

Laureano es responsable en concepto de cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación del art. 404 en relación con el art. 74 del CP en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del CP, en relación a su actuación en la ejecución de las tres subvenciones concedidas y con aplicación de lo dispuesto en el art. 65.3 del CP por su condición de extraneus.

SÉPTIMO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

OCTAVO.-En cuanto a la ponderación en la individualización de la pena debemos reiterar lo ya dicho, entre otras en la STS nº 404/2014 de 19 de mayo, que ' cuando los datos básicos del proceso de individualización de la pena puedan inferirse de los hechos probados, no resultan constitucionalmente exigibles ulteriores razonamientos que los traduzcan en una cuantificación de pena exacta, dada la imposibilidad de sentar un criterio que mida lo que, de suyo, no es susceptible de medición (cfr. SSTC 25/2011, 14 de marzo ; 98/2005, de 18 de abril , FJ 2, citando las SSTC 47/1998, de 2 de marzo, FJ 6 , y 136/2003, de 30 de junio , FJ 3 ). Excluida la arbitrariedad en la tarea de individualización en la medida que se explicita la justificación de la decisión adoptada, tampoco cabe considerar que la medida de la pena impuesta constituye una infracción de ley por estar dentro del margen de la pena que cabe imponer. A la casación es ajeno el juicio de oportunidad e incluso el de equidad sobre la medida de la pena por la que opta el juzgador de la instancia si expresa las razones de su decisión y la pena impuesta no infringe la norma penal individualizadora por estar dentro de los márgenes conferidos al juzgador'.

Este Tribunal, para la determinación de la pena a imponer a cada uno de los acusados, va a tener en cuenta la mayor o menor participación en los hechos enjuiciados, el importe de la distracción de dinero público a consecuencia de su actuar delictivo, la aplicación de los artículos 66.1, 65.3 (en relación con los llamados 'extraneus') y 74.1 y 77 del Código Penal relativos a la continuidad delictiva y concurso medial de delitos, debiendo optar por la aplicación de la legislación vigente por ser más beneficiosa para los acusados, tanto en lo referente a los delitos enjuiciados como en la aplicación de lo dispuesto en el art. 77.2 del CP vigente. Tras la modificación introducida por L.O. 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, en los casos de concurso medial, ya no es obligado aplicar en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, disponiendo el artículo 77.3 CP que ' se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior'.

Precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2016 con cita de la sentencia num. 863/2015, de 30 de diciembre), diciendo que 'el nuevo régimen punitivo del concurso medial consiste en una pena de nuevo cuño que se extiende desde una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto por la infracción más grave, como límite mínimo, hasta la suma de las penas concretas que habrían sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos, como límite máximo.

El límite mínimo no se refiere a la pena 'superior en grado' de la establecida legalmente para el delito más grave, lo que elevaría excesivamente la penalidad y no responde a la literalidad de lo expresado por el Legislador, sino a una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave.

Dentro de dicho marco se aplicarán los criterios expresados en el art 66 CP , pero, como señala acertadamente la Circular 4/2015 de la FGE, que sigue este mismo sistema, en ese momento ya no debemos tener en cuenta las 'reglas dosimétricas' del artículo 66 CP , porque ya se han utilizado en la determinación del marco punitivo y, caso de hacerlo, se incurriría en un 'bis in ídem' prohibido en el art. 67 CP . Deben tomarse en cuenta los criterios generales del art 66, pero no las reglas específicas, que ya han incrementado el límite mínimo del concurso por la apreciación de una agravante, que no puede ser aplicada de nuevo.

Debemos tener en cuenta que conforme a la Disposición Transitoria Primera de la citada L.O. 1/2015 ' los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad'.

En cuanto la acusada Remedios, dada la intervención que hemos apreciado, en aplicación de los preceptos indicados, dada la pena a imponer por el delito más grave (malversación de caudales públicos del art. 432.1CP castigado en su redacción actual en 2 a 6 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años) la continuidad delictiva (mitad superior) y el concurso medial apreciado del delito continuado de prevaricación (404 CP), conforme a la redacción vigente por ser mas beneficiosa, la pena mínima a imponer sería de 4 años y 1 días de prisión y 8 años y 1 día de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años y 1 día.

Es decir, una vez determinada la infracción más grave y concretada la pena tomando en consideración las circunstancias y los factores de individualización y atendiendo a la legislación actual respecto de las penas a imponer por los delitos enjuiciados, al ser también mas beneficiosa, se estima que corresponde imponer, en este caso, dada la gravedad de los hechos e importe distraído al erario público la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 8 años y 6 meses.

En relación al acusado Leovigildo, dado el importe distraído al erario público pero ponderando asimismo el hecho de haber tenido varios trabajadores a su cargo, resulta autor de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del CP, en su redacción vigente al ser mas beneficiosa ( 2 a 6 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años), aplicando la continuidad delictiva (mitad superior) pero dentro de la mitad inferior de la pena que le corresponde conforme a la normativa anterior por aplicación del art. 65.3 del CP ,se le impone la pena mínima de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 años.

Leon, en cuanto autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del CP, en su redacción vigente al ser mas beneficiosa, aplicando la continuidad delictiva (mitad superior) pero dentro de la mitad inferior de la pena que le corresponde conforme a la normativa anterior por aplicación del art. 65.3 del CP ,se le impone la pena mínima de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 años, dado el importe distraído al erario público.

A Laureano, al que se le considera cooperador necesario de los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos en concurso medial, al apreciársele un beneficio económico personal y tener una actuación secundaria respecto de Remedios, se le impone en un límite superior al mínimo legal pero dentro de la mitad inferior de la pena que le corresponde conforme a la normativa anterior a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 4 años y 6 meses.

NOVENO.-En concepto de responsabilidad civil.- Conforme al art. 109 del C. Penal ' la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados', estableciendo el art. 116 del mismo Código que ' 1.Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. 2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables'.

En aplicación de dichos preceptos debemos condenar a los acusados por las consecuencias perjudiciales que sus actos delictivos dieron lugar, desviándonos del criterio mantenido por el Mº Fiscal y la Junta de Andalucía, en su escrito de acusación, respecto de la indemnización que debe fijarse a cargo de la acusada Remedios.

El Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía solicitan en concepto de responsabilidad civil:

' 1.- Remedios indemnizará en 1.320.850 €, cuantía resultante de las cantidades injustificadamente dispuestas.

2.- Leovigildo en 452.895,82 €.

3.- Leon en 38.495,94 €.

4.- Laureano en 408.232,18 €...'

En este punto, su pretensión indemnizatoria abarca a todos los ingresos percibidos por los acusados - Leovigildo, Leon y Laureano- durante el periodo de las tres subvenciones y el importe no justificado de las tres subvenciones respecto de la acusada Remedios. Pretensión que coincide con lo solicitado por la Acusación Particular representada por la Junta de Andalucía.

En cuanto al criterio indemnizatorio fijado para los acusados - Leovigildo, Leon y Laureano-, consistente en la restitución íntegra de la suma recibida del Consorcio durante el periodo de las tres subvenciones, resulta ilustrativa la STS 2932/13 que dice '.... Considera la parte recurrente que, a tenor de dichos preceptos, los contratos donde se articularon los préstamos hipotecarios no son civilmente nulos por concurrencia de una causa ilícita, como declara la sentencia de instancia.

El motivo no puede ser estimado. La STS de la Sala Primera de 27 de Marzo de 2007 , entre otras, señala que 'La ejecución de un hecho -contrato ......- que es calificado en sentencia firme como delito doloso es nulo desde el principio, en estricta aplicación del artículo 1275: la causa debe ser lícita; es ilícita -como dispone esta norma - la que es contraria a la ley - como en el caso extremo de ser delictiva- y el contrato con causa ilícita es nulo, en aplicación del artículo 6.3 CC ' .

El art 6 3º del Código Civil establece tajantemente que ' los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención'.

Con esta norma general se proclama la supremacía de la ordenación legal frente al arbitrio individual, y afecta de modo especial a los actos o negocios jurídicos constitutivos de delito, que son las acciones más severamente prohibidas por el ordenamiento. La sanción genera la ineficacia del acto, y en consecuencia la privación de todos los efectos que estaba llamado a producir. Por tratarse de nulidad de pleno derecho, puede ser declarada incluso de oficio, según una doctrina jurisprudencial inveterada (ST 27 de mayo de 1949, 29 de Octubre de 1949, 23 de junio de 1966 y 14 de marzo de 1983)

En consecuencia, la anulación de los contratos por la sentencia impugnada constituye una consecuencia necesaria de la unidad del ordenamiento, pues dichos contratos son radicalmente nulos por aplicación directa de la normativa civil vinculante, al constituir el instrumento de consumación de un delito de estafa, integrándose de forma determinante y esencial en la acción defraudatoria, por lo que vulneran tajantemente la norma penal prohibitiva que sanciona el delito de estafa.

Como señala la sentencia citada, ( STS Sala Primera de 27 de Marzo de 2007 ), el contrato con causa ilícita es nulo, en aplicación del artículo 6.3 del Código Civil , y el supuesto extremo de nulidad de la causa concurre en el caso de ser delictiva, por lo que la nulidad radical de los contratos de préstamo hipotecario que consumaron los delitos de estafa es manifiesta.

En consecuencia, el precepto prevé expresamente la nulidad de los contratos por ser ilícita la causa u objeto del contrato cuando el hecho constituye un delito o falta, en concordancia con lo ya expresado en el art 6 3º CC ,estimando aplicable dicha nulidad aun cuando sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes, como se ha estimado en el caso actual, previendo expresamente cual es la consecuencia en estos supuestos: nulidad del contrato y posibilidad de que el no condenado pueda reclamar lo que hubiese dado...'

En definitiva, esta Sala considera justificada las indemnizaciones solicitadas por la acusación respecto de los acusados- Leovigildo, Leon y Laureano- pues al tratarse de una contratación irregular nos encontramos ante contratos con causa ilícita que conlleva la nulidad de los mismos, lo cual lleva aparejado la devolución integra de las prestaciones recibidas, en este caso, del dinero público recibido.

Por el contrario, respecto de la acusada, Remedios, esta Sala no comparte el criterio indemnizatorio utilizado por las acusaciones consistente en la reclamación de la cuantía no justificada de las tres subvenciones que cifran en 1.320.000 euros. La perito judicial, Sra. Isabel, expone en su informe '.. La mayor parte de los gastos justificados no cumplen con los requisitos exigidos para su subvencionalidad bien sea por haberse realizado fuera del plazo de ejecución establecidos, bien por no acreditarse su pago dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención o no tener relación alguna con la actividad subvencionada, no haberse solicitado los tres presupuestos o no respetar la normativa contractual vigente..'

El determinar si un gasto es o no subvencionable o, en definitiva, si está o no justificado se hace en base a unos parámetros que no resultan extrapolables al ámbito penal. Lo que resulta probado y ha consistido el objeto del presente juicio es la contratación irregular por la acusada Remedios del resto de acusados - Leovigildo, Leon y Laureano- con el objeto de proporcionarles un beneficio económico ilícito, por lo que esta Sala entiende que la indemnización debe ir dirigida a responder solidariamente de dichas cantidades defraudadas por los acusados.

Igualmente, esta Sala considera debe condenarse a la acusada a devolver la suma de 40.078,16 euros, por los gastos claramente irregulares que autorizó y que exceden claramente del objeto de la actividad de Formación.

Es por ello, por lo que hemos estimado procedente la condena en concepto de responsabilidad civil en los términos expuestos.

Así, la acusada, Remedios, deberá indemnizar a la Junta de Andalucía en la suma de 40.078,16 euros y solidariamente respecto de la cuantía defraudatoria cometida por cada uno de los acusados, que alcanza la cifra global de 899.623,94 euros.

El acusado, Leovigildo, deberá indemnizar a la Junta de Andalucía en la suma 452.895,82.

El acusado, Leon. deberá indemnizar a la Junta de Andalucía en la suma en la suma de 38.495,94.

El acusado, Laureano, deberá indemnizar a la Junta de Andalucía en la cuantía de 408.232,18 euros.

DÉCIMO.- Conforme a los 123 y 124 del Código Penal y 239 de la L.E.Cr, procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales, en proporción a los delitos por los que son condenados en relación con el número de los que eran objeto de acusación por parte de las acusaciones.

En la condena al pago de las costas se incluyen las de la acusación particular en la misma proporción que se señale a cada uno de los condenados, siguiendo los criterios establecidos por el TS, que podemos resumir conforma a la sentencia de fecha 2 de abril de 2.004 en los siguientes: ' 1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular ( artículo 124 del Código Penal de 1.995 ). 2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26-11-1.997 , 16-7-1.998 , 23-3-1.999 , 15-9-1.999 , 12-9-2.000 y 1.429/2.000 ). 3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la Sentencia. 4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado ( Sentencia del Tribunal Supremo de 16-7-1998 , entre otras). 5) La condena en costas no incluye las de la acción popular ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1.995 , 2 de febrero de 1.996 y 15 de abril de 2.002 )'

Respecto a las costas de la Acusación Popular resulta ilustrativa la STS nº 125/2016 de 22 Feb. 2016, Rec. 875/2015 ' el Fiscal se ha adherido al motivo, por considerar que, a tenor del marco legal y de un criterio jurisprudencial consolidado, la regla es de improcedencia de la condena en costas de la acusación popular, salvo en casos muy excepcionales y en el supuesto de que el bien jurídico lesionado por la acción delictiva perteneciera al género de los que se conocen como intereses difusos..'

Efectivamente, es cierto, esta sala ha tenido por norma que el ejercicio de la acción popular, en tanto que previsto para personas físicas o jurídicas no directamente afectadas por los hechos delictivos, no puede dar lugar a una repercusión de las costas debidas a su iniciativa procesal. Se trata de un criterio jurisprudencial consolidado, dotado de razonable fundamento, y cuya vigencia con carácter general no parece que pueda cuestionarse. Halla sustento en el dato de que, en la generalidad de los delitos, hay siempre alguien concernido en primera persona por las consecuencias lesivas que de ellos se derivan normalmente. Pero esto es algo que puede no darse en tales términos, cuando se trata de delitos como el contemplado, que afectan negativamente a los que se conocen como 'intereses difusos'. En efecto, el daño que los mismos producen incide sobre bienes colectivos, que son el contenido de los derechos llamados 'de tercera generación' (como los medioambientales), de difícil encaje en la categoría del derecho subjetivo convencionalmente entendido (forma jurídica habitual de los bienes penalmente tutelados), que, en general, presupone como titular al individuo singularmente considerado, o en todo caso, individualizado o identificable como tal. En cambio, esta otra aludida categoría de derechos vive en una dimensión que es siempre transpersonal, ya que interesan directamente a sujetos colectivos, integrantes de grupos humanos indeterminados y abiertos.

En el mismo sentido, podemos mencionar la STS de 14 de mayo de 2015 '. .sin duda el examen de las actuaciones revela que la acusación no pública ha ostentado un papel nada relevante en esta causa que se distancia de la situación contemplada en ese precedente invocado..'

En el caso de autos no concurren especiales circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de la acusación popular por cuanto su actuación en instrucción y en el acto del juicio no ha sido especialmente relevante, amén de estar personada en la causa la acusación popular en defensa de sus propios intereses.

Por último, respecto a la distribución de las costas la STS nº 676/14. de 15 de Octubre de 2014 ' ..La distribución de las costas cuando existen varios penados y/o varios delitos (objeto procesal plural objetiva o subjetivamente) admite dos sistemas: reparto por delitos o por acusados.

La jurisprudencia se ha decantado por la fórmula basada en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados (hechos punibles y no calificaciones diferentes). Se incluyen como tales los presentes en las conclusiones provisionales ( STS 1037/2000, de 13 de junio ). Dentro de cada delito se divide entre los acusados como partícipes de cada uno para declarar de oficio la parte correspondiente a los absueltos y condenar a su respectiva fracción a los condenados.

Ha de acudirse a la distribución por delitos -como primer paso- y luego dentro de cada delito a la división entre los partícipes. El sistema inverso -dividir entre el número de acusados, reduciendo luego a su vez la respectiva cuota cuando en alguno de los acusados confluyan condenas por alguno o algunos delitos y absoluciones por otros- arroja resultados menos ponderados.

Lo que no se puede de ninguna forma es aplicar cumulativamente los dos sistemas -que es lo que parece haber hecho la Sala de instancia al multiplicar el número de delitos por el número de acusados-. Hay que combinar ambos mecanismos pero no acumulativamente, sino sucesivamente...'conforme a lo anterior, se condena a los acusados en la proporción que se dirá en la parte dispositiva..'

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Remedios como autora penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación del art. 404 en relación con el art.74 en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 en relación con el art. 74, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años y seis mesesy pago de 2/6 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción, y que indemnice a la Junta de Andalucía la suma de 40.078,16 euros y solidariamente respecto de la cuantía defraudada cometida por cada uno de los acusados, que alcanza la cifra global de 899.623,94 euros.

Debemos condenar y condenamos a Leovigildocomo cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 en relación con el art. 74 del CP, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 añosy pago de 1/6 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción y que indemnice a la Junta de Andalucía en la suma 452.895,82.

Debemos condenar y condenamos a Leoncomo cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 añosy pago de 1/6 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción y que indemnice a la Junta de Andalucía en la suma en la suma de 38.495,94 euros.

Debemos condenar y condenamos a Laureanocomo cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la dos años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años y 6 mesesy al pago de 2/6 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción, debiendo indemnizar a la Junta de Andalucía en la cuantía de 408.232,18 euros.

Todas las sumas antes indicadas, devengarán el interés legal del art. 576 de la L.E.C .

No procede imponer las costas de la acusación Popular representada por el Partido Popular.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en la ley, significándoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 10 días a contar desde su notificación.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-la anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe

'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'

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