Sentencia Penal Nº 235/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 235/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 266/2014 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 235/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100389

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 53 2 2013 0100444

ROLLO: APELACION PENAL Nº 266-14,R.APELACION ST MENORES 0000266 /2014

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000212 /2013

RECURRENTE: Amador

Letrado: EMILIO JOSE LOPEZ IZQUIERDO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 235-14

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados:

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

DOÑA MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En Albacete, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de expediente de reforma nº 212-13, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, sobre ROBO CON INTIMIDACIÓN, contra, Amador , en esta instancia apelante, defendido por el Letrado D. Emilio José López Izquierdo, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º-Por el citado Juzgado se dictó la referida resolución, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva dicen así: ' HECHOS PROBADOS: UNICO.-Sobre las 03.30 horas del día 17 de septiembre de 2012, 17.45 horas del día 15 de enero de 2013, la menor Amador , nacido el día NUM000 /95, de 17 años de edad en el momento de la comisión de los hechos, se hallaba en el recinto ferial de la localidad de Albacete, donde con ánimo de ilícito beneficio abordó a Justiniano , en compañía de otras personas no identificadas, y tras un breve intercambio de palabras le conminaron a que le entregara el móvil, diciéndole que si no le iban a pegar, por lo que Justiniano le entregó su teléfono móvil a Amador . FALLO: ACUERDOimponer al menor Amador , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, la medida de 24 meses de internamiento terapéutico en régimen semiabierto, con 12 meses de internamiento seguido de 12 meses de libertad vigilada. Notifíquese esta resolución a las partes y a las víctimas y perjudicados si los hubiere, aunque no se hubieren personado haciéndoles saber a todos ellos que la Ley garantiza el derecho del menor a la confidencialidad y a la no difusión de sus datos personales y del expediente, pudiendo incurrir en responsabilidad civil y/o penal en caso de contravención. Contra esta resolución..'.

2º.-Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Amador fue impugnado por el Ministerio Fiscal, escritos presentados ante el Juzgado de Menores de Albacete, y que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebro la vista oral el día 18 de junio de 2014, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.


Se aceptan los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 7, apartado 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , establece que para la elección de la medida o medidas adecuadas los Jueces de Menores deberán atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la propia Ley, y que deberán motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.

En la sentencia recurrida la Sra. Juez de Menores menciona, de un lado, los indicadores de riesgo familiares y sociales que concurren en el menor y, de otro, la aparición de los primeros indicios de resultados positivos que está produciendo su estancia en el centro 'La Cañada', por lo que concluye que debe continuar en esa situación, ya que la intervención sobre su conducta se encuentra en desarrollo.

SEGUNDO.-El recurrente considera que es más adecuado reducir la medida a 12 meses de libertad vigilada, dejando por ello sin efecto el período inicial de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, y ello porque entiende que, dada la evolución positiva del menor, ello sería enormemente motivador para él.

La Sala comparte la apreciación de la Sra. Juez, y entiende que procede insistir en el tratamiento que hasta ahora ha tenido algún éxito. Y entiende que no tendría ningún efecto educativo para el menor el que a consecuencia del enjuiciamiento por un delito relativamente grave, como es el robo con intimidación, se le impusiera una medida de menor contenido restrictivo. No tiene ningún sentido 'motivarle' tras el enjuiciamiento de un hecho del que resulta responsable. La adopción de nuevas medidas que impliquen una progresión tendrá que hacerse en ejecución, en vista de la implicación del menor en el tratamiento, siendo esa la motivación que debe buscarse.

TERCERO.-Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC , por aplicación analógica del art. 901 de la LECri, y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amador contra la Sentencia dictada con el nº 212-13, en fecha 20-12-13 por el Juzgado de Menores de Albacete, en el Expediente de reforma nº 212-13, CONFIRMAMOSdicha sentencia con imposición al recurrente de las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-En Albacete, a treinta de junio de dos mil catorce.


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