Sentencia Penal Nº 238/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 238/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 248/2018 de 29 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 238/2018

Núm. Cendoj: 33044370032018100276

Núm. Ecli: ES:APO:2018:2396

Núm. Roj: SAP O 2396/2018

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 OVIEDO
SENTENCIA Nº: 238/2018
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2013 0091293
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000248 /2018
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Juan María
Procurador/a: D/Dª PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS MARTIN GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 238/18
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
==========================================================
En OVIEDO, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
diligencias de Juicio Oral nº340/15, procedentes del Juzgado de lo Penal nº1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº
248/18), sobre delito de ESTAFA, siendo parte apelante Juan María , cuyas demás circunstancias personales
constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sra. Alvarez Pérez-Manso, bajo la

dirección del Letrado Sra. Martín González, siendo apelado, el Ministerio Fiscal, y como parte perjudicada
Candido y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 2 de octubre de 2017 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Juan María , como autor de un delito de ESTAFA, ya definido, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas procesales y debiendo indemnizar a Candido en la cantidad de 1600 euros por el perjuicio sufrido, con aplicación, en su caso, del interés de demora del art.

576 L.E.C .'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 248/18, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.


PRIMERO .- El recurso de apelación que interpone la representación procesal del acusado contra la sentencia en la que resultó condenado como autor de un delito de estafa denuncia en primer término infracción de las normas y garantías procesales argumentando que el acusado no pudo asistir al acto del juicio por encontrarse enfermo, tal y como comunicó al Juzgado mediante un escrito que remitió por fax antes de la hora prevista para su celebración al que adjuntaba un informe médico explicativo de sus dolencias, entendiendo el recurso que el Juzgado de lo Penal al desatender la solicitud de suspensión que se deducía en ese escrito y acordar la celebración del juicio ha infringido los artículos 24.1 CE y 746.5 LECrim .

El motivo ha de desestimarse. Dado que el acusado había sido citado personalmente para el acto del juicio y que la pena solicitada no excedía de dos años de privación de libertad, concurrían los presupuestos procesales que permiten el enjuiciamiento en ausencia según el artículo 786.1 párrafo 2º LECrim . Ciertamente, este precepto no resulta aplicable cuando la inasistencia del acusado obedece a causas ajenas a su voluntad.

No obstante, en el presente caso el acusado no acreditó que estuviera imposibilitado para asistir al acto del juicio, pues por todo sustento probatorio aportó un parte médico extendido a media tarde del día anterior del que se desprende que alegó una serie de síntomas que solo constaban porque él los refería -se dice en el parte que adujo sensación de mareo, dolor de oído, dolor de garganta, tos escasa, mocos abundantes- no expresándose en la exploración practicada dato objetivo alguno que revelara una merma en su estado de salud (ni siquiera tenía una décima de fiebre, pues se indica una temperatura de 35.9 grados). Hemos de concluir pues que el diagnóstico de viriasis que figura en el parte se obtuvo a partir de lo que el acusado alegó sobre cómo se encontraba. Y a todo evento, en la hipótesis de que el acusado presentara catarro o gripe (en eso consiste la viriasis) es obvio que dicho estado, no acompañado de fiebre, no le impedía acudir a Oviedo a cumplimentar la citación judicial.

A mayor abundamiento ha de recordarse que el acusado ha venido obstruyendo de manera reiterada la tramitación de la causa situándose una y otra vez en paradero desconocido, hasta tal punto de que fue preciso librar órdenes de busca para oírle como investigado y para citarle a juicio. Cuando quien así se ha conducido remite un fax el mismo día en que está señalado el juicio pidiendo la suspensión alegando que está enfermo y aportando un informe médico del tenor del que se acaba de extractar que, como se ha indicado, no refleja unas dolencias que le impidieran acudir a juicio, si algo cabe concluir es que lo que verdaderamente intentó el acusado fue seguir dilatando el enjuiciamiento.



SEGUNDO. - En cuanto al fondo del asunto el recurso esgrime error en la valoración de la prueba alegando que el acusado no es la persona con quien trató el denunciante y que no se ha desvirtuado la versión que aquél ofreció en el Juzgado en el sentido de que nada tiene que ver con los hechos.

Tampoco cabe acoger este motivo de recurrir. Habiendo declarado el denunciante que el sujeto con el que contactó se presentó como Juan María facilitándole su DNI y el número de cuenta en el que habría de realizar el ingreso, consta a folio 20 de las actuaciones que la persona que figuraba como titular de esa cuenta del Banco de Santander era precisamente el acusado Juan María . Ante tan relevante indicio, el acusado se limitó a alegar en el Juzgado que aunque tenía una cuenta en el banco de Santander cuya numeración no recordaba, se la había mandado abrir una persona llamada Laura con quien convivía, añadiendo que él no controlaba esa cuenta y que no le sonaba haber recibido en ella una transferencia de 1.600 euros. No obstante, aparte de lo contradictoria que resulta esta última alegación -y ello porque si no estaba pendiente de las cuentas lo lógico seria responder que desconocía sus movimientos, no que no le sonaba tal o cual ingreso- no ofreció el acusado explicación alguna para un proceder que en principio carece de sentido, como es aperturar a su nombre una cuenta que él no va a usar y solo porque se lo pide otra persona con quien convive. Así las cosas, si a ello unimos que el acusado no ha hecho el menor intento por acreditar que él no fue quien retiró de la cuenta los 1.600 euros que ingresó el perjudicado, no puede menos que concluirse que tal alegación no responde a la verdad y que, como concluyó la apelada, el acusado -que cuando fue detenido en méritos de esta causa tenía vigentes otras tres órdenes de busca dictadas en procedimientos por delito de estafa- fue la persona que trató con el denunciante y que por esa razón le facilitó el número de su cuenta para que le ingresara el dinero.



TERCERO. - Siendo desestimado el recurso, las costas de él derivadas se imponen al apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan María contra la sentencia de fecha 2.10.17 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo, en el Juicio Oral 340/2015 del que dimana el presente Rollo de Sala, confirmando íntegramente dicha resolución imponiendo al apelante las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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