Sentencia Penal Nº 263/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 263/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 106/2020 de 24 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 263/2020

Núm. Cendoj: 09059370022020100174

Núm. Ecli: ES:APBU:2020:695

Núm. Roj: SAP BU 695/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00263/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09018 41 1 2019 0000034
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2019
Recurrente: MAYTE ROJO, S.L.
Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN
Abogado: ANDRES DE LAS HERAS DE LA CAL
Recurrido: Gaspar
Procurador: JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE
Abogado: OSCAR JAVIER BARTOLOME FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 263
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DON NICOLAS GÓMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE
En el Rollo de Apelación nº 106 de 2020 , dimanante de Juicio Ordinario nº 15 /2019 , del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2019 ,siendo parte, como demandado apelante MAYTE ROJO, S.L ,
representada ante este Tribunal por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín y defendida por el Letrado
Don Andrés de las Heras de la Cal, y como parte demandante apelada DON Gaspar , representado ante este
Tribunal por el Procurador Don José Enrique Arnáiz de Ugarte y defendido por el Letrado Don Oscar Javier
Bartolomé Fernández.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gaspar representada por el Procurador don José Enrique Arnaiz de Ugarte frente a la mercantil MAYTE ROJO S.L. representada por el Procurador don José Luis Rodríguez Martin debo condenar a la demandada al pago de 14.871,45 euros, más el interés legal correspondiente sin imposición de costas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MAYTE ROJO , S.L , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 14 de Julio de 2020.

Fundamentos


PRIMERO.-La representación legal de Mayte Rojo SL (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-11-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero aclarad por Auto de 16-1-2020 por la que se estimaron parcialmente las pretensiones actoras correspondientes a : rentas impagadas de abril y mayo 2018, rentas dejadas de obtener por incumplimiento de plazo entre junio a diciembre 2018, suministros de agua y luz y retirada de luz, descontando a todo ello el importe de la fianza prestada).

La parte apelante pretende que se desestimen las pretensiones de la demanda. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: - Falta de legitimación pasiva.

- Error en la valoración de la prueba en cuanto a los daños del local (tarima, iluminación y resto de daños) - Error en la valoración de la prueba sobre la indemnización por desistimiento.

- Rentas y suministros

SEGUNDO.- Falta de legitimación pasiva La parte apelante sostiene que desde el 1-12-2016, hasta que se produjo el desalojo el 2 de mayo de 2018, la titular arrendaticia del contrato ha sido la mercantil Manjón y otro SL, quien ha explotado efectivamente el local comercial, siendo el contrato de 1 de enero de 2018 otorgado por la actor a su favor un contrato superpuesto al anterior (instrumental o de garantía) que no ha llegado a tener efectividad, porque la demandada nunca tomó posesión del local, ni lo ha explotado comercialmente y jamás ha pagado la renta o los suministros para lo que era preciso dejar sin efecto el contrato original.

Lo cierto es que acreditada la relación contractual entre las partes, la disponibilidad de las llaves del local por la parte demandada durante el periodo de vigencia del contrato, siendo la parte ahora demandada quien efectuó la devolución de llaves y quien retiró elementos del propio local, es clara su legitimación pasiva en la acción ejercitada de daños y perjuicios derivados del incumplimiento por su parte de las obligaciones establecidas en ese contrato de arrendamiento existente entre las partes, contrato cuya validez y eficacia no cabe discutir a la vista de la disponibilidad de uso del inmueble por la parte arrendataria ahora demandada.

Por todo ello se desestima el motivo.



TERCERO.-Error en la valoración de la prueba en cuanto a los daños del local La parte apelante sostiene que: - La sentencia apelada estima íntegramente los daños reclamados (2.093,30€ por focos y enchufes; 5.945,94€ por tarima flotante y 266,20€ por daños en paredes del local), habiendo presentado facturas y fotografías que fueron impugnadas, sin que exista ningún informe pericial.

- la demanda fue presentada más de 8 meses después de entregadas las llaves del local, cuando ya había sido reparado, no aportándose fotografías del suelo del local y respecto de los supuestos daños la propia factura aportada (documento 6 de la demanda) lo es por importe de 220€.

- La tarima (5.945,94€), no se la ha llevado; el actor indicó que era marrón tipo madera y ahora hay una gris; sin embargo Modesto (Top Aranda) dijo que era blanca y que la puso sobre grés; la testigo Santiaga dijo que no se cambió ni se llevó la tarima y el testigo (montajes Nipri) indicó que el local ha sido puesto en alquiler con la tarima dejada por la demandada). Además, se le condena a pagar una tarima nueva con base en una factura proforma que ha sido impugnada - La iluminación del local (2.093,30€-documento 5 de la demanda): aunque se reconoce que se retiraron unos focos de luz tipo led, aquellos fueron instalados por Modesto (Top Aranda) quien lo cedió al demandado y sin que la clausula de quedar las obras realizadas en el local en beneficio del arrendador sea aplicable, al no tener las lámparas la consideración de obras, siendo aquellas elementos de carácter mueble, fácilmente desmontables. Como mucho los daños han supuesto: 220€+IVA (documento 6 de la demanda). Los elementos instalados en el local alcanzan un total de 357,48€ (17 focos-311,78€; 3 rejillas de plástico: 9,95€; altavoz techo-35,75€-documento 5 demanda) + 4 enchufes y 2 interruptores. Ninguna de las facturas aportadas ha sido abonada en las cuentas bancarias que se reflejan, ni mediante transferencia o pago bancario.

A este respecto cabe señalar que: - establecido un nuevo contrato entre arrendador y arrendataria demandada, habiendo quedado lo instalado por anterior arrendatario en beneficio de la finca y desistiendo la arrendataria demandada a escaso tiempo de la concertación del contrato no cabe invocar cesión a su favor de elementos instalados por la anterior arrendataria.

- No ha existido error en la valoración de la prueba, habiéndose valorado a este respecto de forma correcta en la sentencia de 1ª instancia. La prueba testifical del agente inmobiliario Teodulfo , quien vió el local en el momento de recoger las llaves puso de manifiesto el enfado del arrendador por como le habían dejado el local , con agujeros en el techo, faltando focos, parte del suelo, retirada de trozos de rodapié arrancados, de puertas, habiendo antes otra tarima que puso Modesto (anterior arrendatario).

- Más allá sobre el color de la tarima existente, la prueba testifical puso de manifiesto la colocación de una tarima sobre otra anterior por el arrendatario Modesto y el testigo Jose Augusto señaló que vió signos evidentes de que se había retirado una tarima sobre otra existente, ratificando la factura por el emitida habiendo presupuestado una tarima de calidad media.

- La prueba testifical de la empresa de pintura también confirmó la existencia de agujeros en el techo como daños al retirar focos - La indicación de la empleada de la demandada de que se retiraron focos de luz sin causar daños y de que no se llevaron la tarima no es atendible en cuanto lo refirió a un momento anterior al de la entrega de llaves, sin poder indicar como estaba el local en ese momento.

Por todo ello y con desestimación en este aspecto del recurso procede confirmar el importe reclamado por estos conceptos: 2.093,30 electricista, 266,20 de pintura, , 332,75€ carpintería , 5.945,94€ de tarima flotante (documentos 5,6,7 y 8 de la demanda). Total = 8.638,19€

CUARTO.-Error en la valoración de la prueba sobre la indemnización por desistimiento.

La parte apelante señala que: - Se establece por las mensualidades de junio a diciembre de 2018 por un importe de 10.587€, sin tener en cuenta la clausula novena del contrato que establece la duración de un año prorrogable y la estipulación novena sobre FIANZA por importe de 2.500€, equivalente a dos mensualidades, que en el caso de que la parte arrendataria no cumpliese el tiempo total del contrato, la parte arrendadora no devolverá esta fianza, siendo ese importe la indemnización que legalmente le corresponde.

Lo cierto es que: - En el ámbito de los arrendamientos de vivienda el artículo 16 LAU establece :' Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. , En el ámbito del arrendamiento de uso distinto a vivienda las partes pueden pactar también una indemnización por desistimiento anticipado del contrato así cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico ( artículo 36 LAU).

- En el presente caso la clausula novena del contrato de arrendamiento de uso distinto a la vivienda establece: ' El Arrendatario entrega en este acto la suma de dos mil quinientos euros (2.500 €) equivalente a dos mensualidades en concepto de fianza legal. Queda facultada la Propiedad o su representante para hacer entrega a quien pueda sucederle en la titularidad del local. En el caso de que la parte Arrendataria no cumpliese el tiempo total del contrato, la parte Arrendadora no devolverá esta fianza.' - Del citado tenor de la clausula y aunque no se establece graduación temporal del tiempo de anticipo de la finalización del contrato de arrendamiento, la fijación de no devolución de la fianza de 2 mensualidades permite considerar que ese importe es el correspondiente a la finalización anticipada del contrato, atendiendo también al hecho de que la duración pactada del contrato era de 1 año.

Por todo ello, procede estimar en este aspecto el recurso formulado fijando ese importe de 2.500€ como indemnización por el desistimiento, al que se ha de aplicar la fianza establecida por el mismo importe.



QUINTO.-Rentas y suministros La parte apelante señala que: - Rentas: Se adeudaba la renta de abril de 2018 pero no la totalidad de la renta de mayo en cuanto las llaves fueron entregadas el día 3 de mayo, debiendo abonarse la renta dentro de los 7 primeros días de cada mes (estipulación 3ª doc. 1 de la demanda), por lo que procede abonar los 5 primeros días, a prorrata.

- Suministros: Fueron reconocidos, habiendo intentado abonar los de luz pero ya han sido abonados por el arrendatario quien los tenía domiciliados en su cuenta bancaria.

A este respecto cabe señalar que: - reconocido el impago de la renta del mes de abril y realizado el desistimiento con entrega de llaves dentro ya del periodo de pago de la renta del mes de mayo, existía ya para el arrendatario obligación de pago de esta última mensualidad por lo que ambas rentas deben ser reconocidas. (3.025€) - En cuanto a los suministros, reconocido también su impago procede reconocer el importe reclamado (220,76€).

Por todo ello resulta un crédito a favor del actor de: 8.638,19 + 3.025+220,76 = 11.883,95€

SEXTO.-Costas.-Ante la estimación parcial del recurso y de las pretensiones actoras y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 LEC, no se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Mayte Rojo SL contra la sentencia dictada en fecha 11-11-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero , aclarada por Auto de 16-1-2020, acordamos su revocación parcial dictando otra por al que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gaspar contra Mayte Rojo SL, condenamos a la parte demandada a que satisfaga a la parte actor en 11.883,95€, más intereses del artículo 576LEC desde la sentencia de 1ª instancia; todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Mauricio Muñoz Fernández , estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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