Sentencia Penal Nº 32/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 23/2013 de 12 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 32/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100263


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/023028

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.37.2-2013/0023028

Rollo ape.men.L2 23/2013

Atestado nº:

O.Judicial Origen: Juzgado de Menores nº1 (Bilbao)

Procedimiento:

Recurrente: Africa

Letrado: ANA FRANCO LABRADOR

Recurrido: Emma

Letrado: IÑIGO BARQUIN URIEN

SENTENCIA Nº 9000032/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de septiembre de dos mil trece.

Vistos en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, los presentes autos de Expediente de reforma, seguidos con el número 35/12 ante el Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao por hechos constitutivos de falta de lesiones y amenazas.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de dicha clase, se dictó sentencia con fecha 11.03.13 . El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

'Que debo declarar y declaro a la menor Africa autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620-2 del mismo cuerpo legal , imponiéndole la medida de 20 horas de prestación en beneficio de la comunidad por cada una de las dos faltas mencionadas.

Que debo condenar y condeno a Africa y a los padres de ésta, Rosendo y Salome , a abonar conjunta y solidariamente a Emma la suma de 350 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se desestiman el resto de peticiones de la acusación particular.

Se imponen a Africa las costas devengadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Africa , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.


Se mantienen los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO. La sentencia recurrida condena a la menor Africa como autora de una falta de lesiones y otra de amenazas.

La parte apelante en su recurso plantea como primera cuestión la existencia de prescripción, por lo que procedería revocar la sentencia. A este primer motivo del recurso se ha adherido el Ministerio Fiscal.

La parte apelada, la acusación particular, afirma que no es posible plantear esta cuestión en esta Segunda Instancia, ya que se trata de una alegación nueva, cosa vedada en el recurso de apelación. Al respecto hay que decir que si bien esa es la regla general, no es menos cierto que existen excepciones como es la alegación de prescripción, la cual, de acuerdo con reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 12 de diciembre de 1990 y 20 de noviembre de 1991 , entre otras muchas), puede ser alegada en cualquier momento del procedimiento e incuso ser apreciada de oficio por el Tribunal.

El motivo del recurso se va a estimar. Los hechos denunciados ocurrieron el día 19 de octubre de 2011 y el Decreto del Ministerio Fiscal, en el que se acuerda incoar expediente contra Africa , es de fecha de 10 de febrero de 2012 y de fecha 21 de febrero de 2012 es la providencia del Juzgado de menores en el que se tiene por incoado el expediente.

De acuerdo con el art. 15 de la LORPM las faltas prescriben a los tres meses y de acuerdo con el art. 132.2 del Código Penal la prescripción se interrumpe cuando se dirija el procedimiento contra una persona determinada, entendiéndose que esto se produce cuando se dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuya su participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta. Por su parte el acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha de 26 de octubre de 2010 estima que ha de tenerse en cuenta el plazo correspondiente a delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncia, criterio que se aplicará igualmente cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.

En el caso concreto la acusación particular calificó los hechos como delito, pero los mismos fueron degradados en la sentencia a falta, por lo que el plazo de prescripción, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es de tres meses. Ya consideremos bien la providencia o el decreto del Ministerio Fiscal la resolución judicial motivada del art. 132 del Código Penal , resulta que en cualquier caso han transcurrido más de tres meses, por lo que las faltas están prescritas.

Las diligencias a las que hace referencia la parte apelada (requerimientos, citaciones, acumulaciones) no tienen en ningún caso consideración de resolución judicial motivada, en la que se dirija el procedimiento contra la persona determinada, por lo que no se ha producido interrupción de la prescripción.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de distinta naturaleza que pueda ejercitar la perjudicada.

SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias al resultar absuelta la recurrente.

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesta por Africa contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao en expediente de reforma 35/12 y revocándola acordamos la prescripción de la causa y la absolución de la apelante por las faltas que fue condenada en primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.