Sentencia Penal Nº 339/20...ro de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 339/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 224/2012 de 28 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 339/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100259


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE APELACIÓN Nº 224/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 374/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 MANRESA

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Barcelona a veintiocho de enero de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra., Magistrada de la Sección Décima de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 374/2010, por el Juzgado de Instrucción nº 2 Manresa, por una falta de lesiones imprudentes, en el que fueron partes Marcelino , Pablo y la entidad aseguradora Coris España, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marcelino , contra la Sentencia dictadas en los mismo el día 30 de julio de 2012, por el/la Magistrado/a-Juez del expresado Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve en accidente de tráfico, del art. 621.3 CP , imponiéndole la pena de UN MES, a razón de 3 euros cuota día con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente Pablo y a la compañía aseguradora CORIS ESPAÑA, a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Marcelino en la cantidad de: a) 4.829,40 euros por los 90 días impeditivos a razón de 53,66 euros días b) 4.104,42 euros por los seis puntos de las secuelas (3 puntos por agravación estado anterior y 3 puntos por vértigo) c) la cantidad de 410,44 euros por el 10% del factor de corrección.

Condeno al Sr. Pablo al pago del interés de art. 576 LEC y a la compañía aseguradora CORIS ESPAÑA al pago del interés moratorio del art. 20.4 LCS .'.

SEGUNDO. Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO. Es objeto de impugnación la sentencia condenatoria en cuanto al pronunciamiento en materia de responsabilidad por no haberse incluido en la indemnización determinados conceptos.

Esta omisión, según establece la sentencia, trae causa de su falta de acreditación, por lo que el análisis de las diversas partidas impugnadas debo efectuarlo de forma separada.

1. Daños materiales en el vehículo

La pretensión impugnatoria de este apartado no puede prosperar, el documento, aportado por fotocopia de un fax, no es una factura pues le faltan determinados elementos indispensables para operar como documento contable, conforme establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido - artículo 163 y 164- y el reglamento de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre -artículo 6-, como son la fecha y el número correlativo de factura y en su caso al serie. Se trata de unos apuntes o partidas de reparación relatadas en un impreso de factura de una entidad comercial, pero cuya falta de corroboración por quién lo expidió, en el acto del juicio oral, al no ser un documento contable, impide acreditar su contenido.

2. Días impeditivos e incapacidad total

En este punto se reclaman unas lesiones y secuelas que la Juez de Instrucción no ha considerado probadas, pues en la valoración de las lesiones y sus secuelas ha atendido a la única prueba pericial medica aportada, que no es otra que la prueba médico forense, que le ofrece su total credibilidad.

Analiza la Juez a quo, en el apartado correspondiente, que las lesiones sufridas precisaron unos días de curación y generaron una secuela. Secuela consistente en agravación de una lesión previa, y que se ponderó por el Médico Forense. Sin embargo se pretende la modificación del criterio judicial, y se pretende que atienda a una documental que no consta ratificada en el acto del juicio oral, por lo tanto no ah podido ser contradicha pro el informe del perito judicial, especialista en la materia y que en el folio 177 - informe de 11 de junio de 2012 - explicita la entidad de las lesiones, que han consistido en desestabilización de una enfermedad grave anterior. Igualmente establece al distinción entre días de baja laboral y el concepto médico legal de lesión, sin que puedan confundirse los días de baja laboral, con la sanidad legal, toda vez que unas lesiones dejan de ser tales y devienen en secuelas cuando médicamente la lesión ya no avanza en su curación momento en el que técnicamente se estabiliza, de tal forma que es a partir de este momento cuando desde el punto de vista médico legal la lesión deja de ser tal y pasa a ser secuela, debiendo por tanto indemnizarse como secuela y no como días de curación, y todo ello con independencia de que la sanidad médico legal coincida con la sanidad laboral, pues en ocasiones la baja laboral se retrasa por estar fijada con antelación y debe esperase a nueva visita médica o bien es necesaria para aplicar técnicas medicas de rehabilitación y encaminadas a paliar los padecimientos que producen las secuelas; por tanto los conceptos de baja laboral y tiempo de curación médico legal son diferentes y aplicables a supuestos distintos, y desde el punto de vista jurídico debe estarse al concepto legal, y en consecuencia al informe médico forense.

En definitiva y desde el ámbito de valoración de prueba, es razonable que la Juez a quo de preferencia a este informe sobre unos partes médicos de baja, que no han sido ratificados en el acto del juico oral. El proceso de valoración de prueba debe ser confirmado por responder el razonamiento judicial a criterios lógicos y a las máximas de experiencia.

El recurso debe ser desestimado en su totalidad.

SEGUNDO. Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Marcelino contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2012, dictada por el/la Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción n º 2 Manresa de , en el Juicio de Faltas nº 374/2010 de dicho Juzgado; y en consecuencia CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallo y firmo en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma., Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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