Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 533/2013 de 05 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100019

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003562

ROLLO APELACION PENAL - RAM - nº 533/2013R.APELACION ST MENORES 0000533 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000147 /2011

RECURRENTE: Germán

Letrado: D. ANTONIO RUIZ LOPEZ

RECURRIDOS: Ismael , Leon

Procurador: D. RAFAEL ROMERO TENDERO

Letrado: D. FRANCISCO DEL CAMPO LOPEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 34-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Expediente de Reforma nº 147/2011, seguidos ante el Juzgado de Menores de Albacete, sobre ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, contra Germán , en esta instancia apelante, representado por el Letrado D. Antonio Ruiz López, siendo parte acusadora y apelada Ismael Y Leon , representados por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y defendidos por el Letrado D. Francisco del Campo López, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:UNICO.-Sobre las 05.40 horas del día 27 de marzo de 2011 los menores Luis Andrés , nacido/a el día NUM000 /95, de quince años de edad en el momento de los hechos, el menor Pedro Miguel , nacido/a el día NUM001 /94, de 16 años de edad en el momento de los hechos y el menor Germán , nacido/a el día NUM002 /95, de 15 años de edad en el momento de los hechos, se hallaban en la calle Pedro Martínez Gutiérrez de la localidad de Albacete. Entonces, de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio abordaron a Leon y a Ismael , justo a la altura del cruce con la calle Doctor Ferrán. Marius cogió por la espalda a Ismael y lo empujó contra un portal y cogiéndolo del cuello le obligó a que le entregara las monedas que llevaba, 9.5 euros en monedas, dándole un puñetazo en la nariz, diciéndole además que ya sabía donde vivía y que no se le ocurriera denunciarle.- Al mismo tiempo que Pedro Miguel cogía a Ismael , Leon intentó huir, siendo advertido de que si no paraba matarían a su amigo por lo que paró y Luis Andrés y Germán se quedaron con él. Luis Andrés le exigió que le entregara lo que llevaba, y al contestar que no llevaba nada le dio un puñetazo que le rompió un diente, por lo que le dio 10 euros que llevaba. A continuación Luis Andrés lo registró y como se negó a darle el móvil le dio un puñetazo que le fracturó la nariz, cayendo al suelo, todo mientras era apoyado por Germán que profería expresiones intimidantes hacia la víctima. Al levantarse y tras un breve forcejeo con Luis Andrés , Leon pudo huir.- Tras la huida de Leon , Pedro Miguel también rodeó a Leon y Luis Andrés le empujó y le dijo que por eso le iban a pegar a él, huyendo finalmente los menores porque pasó la policía por allí.- Como consecuencia de la acción de los menores Leon sufrió traumatismo malar con excoriación en el canto del ojo, fractura de huesos nasales sin desplazamiento, que requirieron de tratamiento médico consistente en férula nasal y analgésico, y tardaron en sanar 21 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y le han dejado como secuela una cicatriz en la zona malar izquierda, eritematosa, que le produce un perjuicio estético leve valorado en un punto.- Ismael tuvo lesiones consistentes en contusiones en zona parietal derecha, infraocular izquierda con leve excoriación y en zona nasal, que no necesitaron de tratamiento médico y que sanaron en 7 días de los cuales, uno fue impeditivo. Los perjudicados reclaman.- FALLO: ACUERDO imponer al menor Pedro Miguel como coautor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 , 241.1 del Código Penal , de un delito de lesiones del artículo 147.1º y una falta de lesiones del artículo 617.1º la medida de 12 meses de internamiento semiabierto, con un primer periodo de 5 meses de internamiento seguido de 7 meses de libertad vigilada y la obligación de indemnizar, solidariamente con sus padres, al perjudicado Leon en 1050 euros por las lesiones, 700 euros por las secuelas, y 10 euros por el dinero sustraído, y al perjudicado Ismael en la cantidad de 250 euros por las lesiones y en 9.50 euros por el dinero sustraído. Dichas cifras devengarán el interés legal del artículo 576 LEC .- La medida de internamiento quedará en suspenso durante 12 meses, durante los cuales el menor deberá cumplir una medida de libertad vigilada de 12 meses, con asistencia a recurso formativo o laboral, y con y las condiciones del artículo 40 de la LORPM, anteriormente expuestas y que se dan por reproducidas.- ACUERDO imponer al menor Germán como coautor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 , 241.1 del Código Penal , de un delito de lesiones del artículo 147.1º y una falta de lesiones del artículo 617.1º la medida de 12 meses de internamiento semiabierto, con un primer periodo de 5 meses de internamiento seguido de 7 meses de libertad vigilada y la obligación de indemnizar, solidariamente con sus padres, al perjudicado Leon en 1050 euros por las lesiones, 700 euros por las secuelas, y 10 euros por el dinero sustraído, y al perjudicado Ismael en la cantidad de 250 euros por las lesiones y en 9.50 euros por el dinero sustraído. Dichas cifras devengarán el interés legal del artículo 576 LEC .- La medida de internamiento quedará en suspenso durante 12 meses, durante los cuales el menor deberá cumplir una medida de libertad vigilada de 12 meses, y con y las condiciones del artículo 40 de la LORPM, anteriormente expuestas y que se dan por reproducidas.- ACUERDO imponer al menor Luis Andrés como coautor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 , 241.1 del Código Penal , de un delito de lesiones del artículo 147.1º y una falta de lesiones del artículo 617.1º la medida de 12 meses de internamiento semiabierto, con un primer periodo de 5 meses de internamiento seguido de 7 meses de libertad vigilada y la obligación de indemnizar, solidariamente con sus padres, al perjudicado Leon en 1050 euros por las lesiones, 700 euros por las secuelas, y 10 euros por el dinero sustraído, y al perjudicado Ismael en la cantidad de 250 euros por las lesiones y en 9.50 euros por el dinero sustraído. Dichas cifras devengarán el interés legal del artículo 576 LEC ...'.

2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Letrado D. Antonio Ruiz López en nombre y representación de Germán , impugnado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Ismael y Leon , y el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de Menores de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, señalándose para la vista oral del presente recurso la audiencia del día 30 de enero de 2014, en el curso de la cual, las partes, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.


Se aceptan los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre en apelación la sentencia de la Juez de Menores de 19 de diciembre de 2012 , que declaró al recurrente responsable de un delito de robo con intimidación, de otro de lesiones y de una falta de lesiones.

Aunque en el escrito de interposición del recurso se dice que se discrepa de la valoración probatoria realizada, realmente sólo se contienen argumentos relativos a la calificación jurídica contenida en la citada resolución, porque en dicho escrito impugnatorio se toma como punto de partida el relato de 'hechos probados' elaborado por la Sra. Juez.

La tesis del recurrente se resume en que, no atribuyéndosele en los hechos probados la realización de ningún acto depredatorio o de agresión, y no reprochándosele la inducción o la participación necesaria o la coautoría, no cabe su condena.

SEGUNDO.-El recurso no puede ser estimado. Ello es así porque en la sentencia apelada se da cumplida explicación de la condena cuestionada.

En los 'hechos probados' se indica que los tres menores expedientados se pusieron de acuerdo antes de llevar a cabo el atraco, y que los tres compartían el animo de lucro que les llevó a ejecutarlo. Y después, en la Fundamentación, se añade que ' Germán también contribuyó con su presencia y gestos y voces hostiles a crear el ambiente intimidatorio, mermando las posibilidades de defensa y huída contrarias'.

En el escrito de recurso no se combaten los razonamientos que llevaron a la Juez a las anteriores conclusiones, y además las mismas están plenamente corroboradas por las declaraciones de las víctimas, particularmente por las de Leon , que explicó en la vista cómo el recurrente 'animaba' a su compañero mientras éste le agredía y le exigía la entrega de sus bienes.

TERCERO.-Sobre la anterior base fáctica, es preciso recordar que, por ejemplo, la sentencia del T.S. 11/9/00 ( Aranzadi RJ 2000, 7462), con cita de la nº 14/12/98 (RJ 1998, 10345), señala que 'la nueva definición de la coautoría acogida en el art. 28 del C. P. 1995 como 'realización conjunta del hecho' viene a superar las objeciones doctrinales a la línea jurisprudencial que ya venía incluyendo en el concepto de autoría, a través de la doctrina del 'acuerdo previo', a los cooperadores no ejecutivos, es decir a quienes realizan aportaciones causales decisivas, pero ajenas al núcleo del tipo. La 'realización conjunta del hecho' implica que cada uno de los concertados para ejecutar el delito colabora con alguna aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. No es, por ello, necesario que cada coautor ejecute, por si mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común. En consecuencia, a través del desarrollo del 'pactum scaeleris' y del condominio funcional del hecho, cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución'.

En este tema la S.T.S. 20-7-2001 ( RJ 2001, 4945) precisa que la autoría material que describe el art. 28 CP no significa, sin más, que deba identificarse con una participación comisiva ejecutiva, sino que puede tratarse también de una autoría por dirección y por disponibilidad potencial ejecutiva, que requiere el conocimiento expreso o por adhesión del pacto criminal, al que se suma en la consecución conjunta de la finalidad criminal, interviniendo activa y ejecutivamente, o solamente si el caso lo requiere, en función de las circunstancias concurrentes.

CUARTO.-Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC , por aplicación analógica del art. 901 de la LECri, y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Antonio Ruiz López, en nombre y representación de Germán , contra la Sentencia dictada con el nº 230/2012 en fecha 19 de diciembre 2012 por el Juzgado de Menores de Albacete, en el Expediente de Reforma nº 147/2011, CONFIRMAMOSdicha resolución con condena en costas al recurrente.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En Albacete, a cinco de febrero de dos mil catorce.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 5-2-14, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al Legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el Libro de Sentencias, con el número 34/14, que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.


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