Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 402/2019
Nº de recurso: 3107/2017
Núm. Cendoj: 28079120012019100518
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3110
Núm. Roj: STS 3110:2019
Resumen
- Delitos perpetrados contra la Administración en la Comunidad Autónoma de Asturias. En concreto, en el ámbito competencial de las consejerías de Asuntos Sociales, de Cultura, de Administraciones Públicas y de Educación. Principales acusados: los funcionarios Nuria, Regina, Enrique; y los empresarios Rodolfo y Jeronimo. Principales delitos imputados: prevaricación, falsedades, fraude, malversación y cohecho. - No concurre la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (intervenciones telefónicas), impugnación formulada por casi todos los recurrentes. - Constitucionalidad de las diligencias de entrada y registro; en concreto del despacho oficial de una de las acusadas. - No se infringe el derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la ley. - No se vulnera el derecho fundamental a la defensa por la declaración del secreto sumarial. - No se vulnera el derecho fundamental a un Juez imparcial, a pesar de que dos de los tres magistrados que celebraron el juicio oral habían ratificado previamente autos de procesamiento. Las defensas en alguno de los casos solo suscitan la cuestión de la falta de imparcialidad a través del recurso de casación. Y en otros la intervención del Tribunal al resolver el recurso resultó sustancialmente intrascendente. - No se admite la nulidad del auto de procesamiento ni la de su aclaración. - No se vulnera el principio acusatorio al no concurrir modificaciones ni discrepancias sustanciales entre el auto de procesamiento y los escritos de calificación. - Se infringe el principio acusatorio y el derecho de defensa por no atribuirle a uno de los acusados en los escritos de acusación un episodio fáctico del que después es considerado autor. - No se admite la indefensión por la falta de asignación de dinero embargado a uno de los imputados con el fin de que lo dedique a costear una diligencia pericial que ha solicitado como prueba de la defensa. - No se anulan pruebas testificales por el hecho de que alguno de los testigos pudiera tener conocimiento de lo declarado por otros que comparecieron a deponer en las fechas precedentes, dado que el juicio fue televisado en directo para la comunidad autónoma. - Presunción de inocencia. Se vulnera por haber operado con la condición de prueba fundamental con los testimonios de los policías como testigos de referencia con respecto a lo que depusieron a su presencia los directores y secretarios de los centros docentes, sin que éstos declararan después en vía judicial sobre su versión policial, a pesar de que su testimonio era sustancial para constatar si los equipamientos pagados por la Consejería de Educación se remitieron realmente a los centros escolares (delito de malversación). - Problemática sobre el concurso entre los delitos de malversación y cohecho. La defensa cuestiona que sean dos delitos y no en este caso un solo delito. La sentencia aplica un concurso real y se estima parcialmente el recurso por entender que concurre un concurso medial. También se cuestiona si el delito de cohecho aplicable es el del art. 419 o más bien el del art. 420 del texto punitivo anterior a la reforma del año 2010. Se aplica en general el art. 419 CP. - Se suscita la cuestión relativa a la participación en los delitos especiales propios. En concreto en el de prevaricación. Se admite su plausibilidad a pesar de que los funcionarios superiores que firman las resoluciones actúan con error sobre la certeza de los hechos que se describen en los documentos que les pasan a la firma fraudulentamente; falta de dolo que no impide la participación en un delito de prevaricación de las funcionarias acusadas. - Se suscita la aplicación del delito de fraude (art. 436) en los casos en que el funcionario actúa sin ánimo de lucro y sin causar perjuicio económico a la Administración. Se deja sin efecto la condena por no actuar el autor con el dolo propio del tipo penal. Contradictoria jurisprudencia de la Sala. - Problemas de continuidad delictiva cuando se dictan varias resoluciones en expedientes diferentes.
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