Sentencia Penal Nº 567/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 567/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 38/2019 de 23 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 567/2019

Núm. Cendoj: 24089370032019100552

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:1470

Núm. Roj: SAP LE 1470:2019

Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3de LEON

SENTENCIA: 00567/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24202 41 2 2017 0000557

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2019

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ,

Contra: BANCO SANTANDER SA, Maite

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO GARCIA BRAGADO, JOSÉ LUIS VILLA DÍEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado;

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 567/2019

ILMOS. SRES.:

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-Presidente

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.-Magistrado

D. ERNESTO MALLO GARCÍA.- Magistrado

En la ciudad de León, a 23 de diciembre de 2019

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 38/2019 (antes Diligencias Previas número 316/2017), procedente del Juzgado de Instrucción de Villablino, seguido por un delito continuado de fraude de prestaciones al sistema de la Seguridad Social o estafa, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como acusada Maite, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1937, con DNI NUM001 y con domicilio en CARRETERA000 nº NUM002, de la localidad leonesa de Caboalles de Abajo, representada por la Procuradora Sra. González Piñero y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Villa Díez, y como responsable civil la entidad Banco Santander representada por la Procuradora Sra. Blanco Sierra y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Moratilla.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAGISTRADO CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha de 20 de octubre de 2017, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de escrito de querella por un presunto delito continuado de fraude de prestaciones al sistema de la Seguridad Social o estafa, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra la acusada por hechos supuestamente constitutivos de un delito continuado de fraude de prestaciones al sistema de la Seguridad Social, solicitando la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial y 99.031,23 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante ocho años y, alternativamente, por un delito continuado de estafa agravada solicitando la pena de cinco años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial, y doce meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. En concepto de responsabilidad civil, se pide que la acusada indemnice al INSS en la cantidad de 99.031,23, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Banco de Santander y con los intereses del art. 576 de la LEC.

Por el Letrado de la Seguridad Social, en representación y defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social, se solicitó como acusación provisional, la condena de la acusada como autora de un delito continuado de fraude de prestaciones al sistema de la Seguridad Social, y una pena de seis años de prisión y multa del sexto al séxtuplo de la cantidad defraudada. En concepto de responsabilidad civil, se solicitó que la acusada indemnice al INSS en la cantidad de 118.837,69 euros, importe de lo defraudado, recargos devengados y costas.

TERCERO.-En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, modificaron sus conclusiones provisionales, solicitando la condena de la acusada como autora de un delito continuado de estafa del art. 250. 1 y 5 del CP, en relación con el art. 74. 1 y 2 de esa misma norma, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de condena y una indemnización de 74.031,23 euros a favor de la TGSS, que abonará mediante la retención de la pensión de viudedad que percibe en todo lo que exceda de 700 euros mensuales más las revalorizaciones que correspondan que será lo que seguirá percibiendo Maite.

CUARTO.-La defensa de la acusada y esta misma, dijeron en el juicio que estaban de acuerdo con el escrito de calificación provisional presentado por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, interesando se dictase sentencia de conformidad con tales conclusiones.

QUINTO.-La defensa de la entidad Banco de Santander SA mostró su disconformidad con las acusaciones, solicitando que su responsabilidad civil subsidiaria se limitase a la cantidad de 33.730 euros y no a la totalidad reclamada, por la aplicación de la prescripción.

SEXTO.-Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, celebrándose vista oral ante esta Sala el día 2 de diciembre de 2019, suspendiéndose el acto y señalándose nuevamente para el día 20 de diciembre de 2019, en la que la acusada y su defensa manifestaron su conformidad con la calificación, pena y responsabilidades solicitadas por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, e interesando se dictase sentencia de estricta conformidad con ellas, mientras que la defensa de la entidad Banco Santander SA mostró su disconformidad en lo referido al importe de la responsabilidad civil subsidiaria.


Se declara probado, a tenor de la conformidad prestada por la acusada, Maite, que esta fue sobrina de Florian, fallecido el 7 de diciembre de 1979, quien era perceptor de una pensión de jubilación de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre de 1959.

El número de cuenta bancaria en el que se hacía el ingreso de la pensión de jubilación a favor de Florian por el INSS, desde el 1 de enero de 1997 al 30 de junio de 2000 era el NUM003, y desde el 1 de julio de 2000 al 31 de octubre de 2016 era el NUM004, ambas cuentas estaban domiciliadas en el Banco Santander SA, oficina sita en la calle Juan Alvarado nº 9 de la localidad leonesa de Villablino, figurando como cotitular de esas cuentas la mencionada acusada.

Maite, a pesar del fallecimiento de su tío Florian, de forma intencionada y con ánimo de obtener indebidamente un beneficio patrimonial ilícito en perjuicio de la Administración Pública, siguió recibiendo en la referida cuenta bancaria el importe de la pensión de jubilación que venía disfrutando su tío, para su propio beneficio.

Así, las cantidades indebidamente percibidas por la acusada, en concepto de pensión de jubilación, ascendieron a un total de 132.644,73 euros correspondientes a los periodos de enero de 1997 a octubre de 2016, si bien la Entidad Banco Santander SA, a través del procedimiento de retrocesión automático, ha retrocedido lo abonado desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2016, por importe de 33.613,5 euros.

Consta además que la acusada Sra. Maite ha satisfecho también a la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de pago de la deuda existente, la cantidad de 25.000 euros.

Por lo tanto, la cantidad final adeudada por la acusada a la Tesorería General de la Seguridad Social asciende a 74.031,23 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Habida cuenta del escrito presentado por el Ministerio Fiscal y la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de la conformidad efectuada por la acusada y por su defensa, solicitando ambas que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación presentado en el acto del juicio oral, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 250. 1 y 5 del CP, en relación con el art. 74. 1 y 2 de esa misma norma jurídica, procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los arts. 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-La cuestión controvertida en este juicio hace referencia a la determinación de la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Banco Santander SA. particulares que para los contratos de cuenta a la vista tengan establecidos.

La responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Banco Santander SA es consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el 17.5 de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, donde se indica que ' las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta. A estos efectos, la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia'.

Sostiene ahora dicha entidad que sólo debe responder, en ese concepto, de la suma de 33.613,50 euros, al haber retrocedido el importe correspondiente al pago de la pensión de los cuatro años anteriores a la reclamación formulada por el INSS, citándose al respecto el art. 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual ' la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora'.

Así las cosas, debemos tener en cuenta que no estamos aquí hablando de una responsabilidad meramente administrativa, sino civil subsidiaria derivada de un delito, por lo que tenemos que acudir al contenido del art. 111 de la LECriminal, según el cual las acciones que nacen de un delito podrán ejercitarse junta o separadamente, pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se no ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, mientras que el art. 112 de esa misma norma señala que ejercitada sólo la acción penal se entenderá utilizada también la acción civil, salvo renuncia por el perjudicado o bien cuando, expresamente, se reserve su ejercicio. Es decir, no existe a estos efectos, tratamiento diferenciado entre la responsabilidad civil directa y la subsidiaria ( SSTS 13/5/2016 ).

Parece pretender la defensa de la entidad bancaria citada que la acusada cometió hechos autónomos, cuando estamos ante un delito continuado de estafa por las cantidades percibidas por esta, de forma fraudulenta, desde enero de 1996 hasta octubre de 2016, es decir, que no se trata de hechos diferentes ni que se hayan cometido modificándose la dinámica comisiva, por lo que el plazo prescriptivo deberá contarse desde la última defraudación cometida ( SSTS 24/10/2019 ).

Evidentemente, para determinar el plazo de prescripción de la responsabilidad civil, en este caso subsidiaria, derivada de un delito, debe estarse al momento de la consumación o, si se quiere, el perjuicio causado debe referirse a la fecha de finalización de todos los hechos enjuiciados. Por lo tanto, si la conducta defraudutaria finalizó en octubre de 2016 y la acción penal se ejercitó el 18 de septiembre de 2017, es claro que hasta esta última fecha no se pudo determinar el perjuicio causado a la Tesorería General de la Seguridad Social ( SSTS 20/6/2006 ), por lo que no se puede decir con acierto que dicha responsabilidad civil subsidiaria haya prescrito.

Por otro lado, conforme al art. 109 CP, la obligación civil de reparar está, objetiva y subjetivamente, delimitada por los rasgos estructurales del hecho descrito en la ley como delito, en vista de la forma de su ejecución ( SSTS 13/10/2009 ).

Así pues, la entidad Banco de Santander SA incumplió hasta octubre de 2016 la obligación legal de comunicar al INSS, al menos una vez al año, la pervivencia del titular Florian cuya pensión periódica percibió fraudulentamente la acusada mediante abonos en cuenta. De este modo, dicha entidad bancaria estuvo operando durante enero de 1997 hasta octubre de 2016 en el cobro de la referida pensión, cumpliéndose así los dos parámetros, cronológico y económico, que demarcan el hecho delictivo en el que estuvo efectivamente implicada, por lo que su obligación de responder civil y subsidiariamente de la cantidad total defraudada resulta obvia, así se desprende también del art. 120.3 del CP, donde se establece una responsabilidad civil subsidiaria por el hecho jurídicamente relevante, identificado en razón del sujeto y por haberse cometido en un cierto ámbito y mediante la acción o acciones infractoras de la norma citada.

Desde luego, carece de relevancia jurídica la argumentación de la defensa de la entidad bancaria citada de que, cuando ocurrieron los hechos, no estaba todavía en vigor la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996 por cuya infracción se declara su responsabilidad civil subsidiaria, pues tanto el Ministerio Fiscal como la Tesorería General de la Seguridad Social sólo se reclaman las cantidades defraudadas desde enero de 1997, es decir, cuando ya estaba en vigor dicha Orden Ministerial.

Por todo ello, se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Banco Santander SA en el pago de la cantidad total defraudada por la acusada.

TERCERO.-Las costas procesales se imponen por ley al criminalmente responsable de todo delito o falta, ( art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Maite, mayor de edad y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 74.031,23 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC, mediante la retención mensual por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la pensión de viudedad que percibe en todo lo que exceda de 700 euros mensuales, más las revalorizaciones que correspondan, que será lo que seguirá percibiendo Maite.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en el pago total de dicha cantidad de la entidad Banco Santander SA.

Las costas procesales causadas se imponen a la condenada.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de notificación de esta resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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