Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 58/2015, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 23/2015 de 27 de Abril de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Nº de sentencia: 58/2015
Núm. Cendoj: 22125370012015100108
Núm. Ecli: ES:APHU:2015:108
Núm. Roj: SAP HU 108/2015
Resumen:
NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00058/2015
A. PENAL 23/2015 S270415.9G
Sentencia Apelación Penal Número 58
PRESIDENTE *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a veintisiete de abril de dos mil quince.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa
número 13 del año 2014, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huesca, que ha quedado registrada en este
Tribunal al número 23 del año 2015, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 378/2014, ante el Juzgado
de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de negativa a realizar pruebas de alcoholemia contra el
acusado Mariano , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado
por la procuradora doña Marta Pardo Ibor y defendido por la abogada doña Cecilia Lobero Viñau, siendo
parte acusadora el MINISTERIO FISCAL . Actúa en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y,
como parte apelada, Mariano . Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA quien expresa
el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de
aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mariano del delito contra la seguridad vial consistente en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y penado en el art.
383 CP del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.' En fecha 4 de marzo de dos mil quince se dictó auto rectificatorio cuya parte dispositiva dice literalmente: 'SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN del fallo de la sentencia de fecha 27.02.2015, en el sentido siguiente: donde dice 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mariano del delito contra la seguridad vial consistente en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y penado en el art. 383 CP del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.', DEBE DECIR: 'FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mariano del delito contra la seguridad vial consistente en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y penado en el art. 383 CP del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio'.
SEGUNDO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia condenatoria para el acusado.
TERCERO : El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días. Mariano solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.
SEGUNDO : Sostiene el recurrente que la negativa a la segunda prueba de precisión debe dar lugar a la condena ya interesada en primera instancia al amparo del artículo 383 pues en él se protege, según el recurso, el principio de autoridad y el orden social, sin que el Reglamento General de Circulación distinga, siempre según el recurso, en la obligatoriedad de las dos pruebas de precisión.
El hoy apelado se sometió a la prueba de muestreo con etilómetro orientativo y a la primera prueba de precisión, negándose a la segunda sin cuestionar el resultado de la primera prueba de precisión que se trataba de contrastar, si bien luego incluso se hizo un análisis de sangre, aunque inicialmente se negó también a dicho análisis. En tales circunstancias, más extensamente expuestas en la sentencia apelada, no creemos que pueda afirmarse la comisión del delito de desobediencia del artículo 383. La sentencia apelada ya ha puesto de manifiesto que ' Es persistente la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales pudiendo citarse, entre otras resoluciones SAP de Vizcaya, sección 2ª, de fecha 15 de enero de 2013 ; SAP de Navarra, sección lª, de fecha 20 de junio de 2012 ; SAP de Barcelona, sección 5ª, de fecha 20 de enero de 2014 , 21 Y 27 de noviembre de 2014 y 4 de marzo de 2013 ; SAP de Madrid, sección 29ª, de fecha 1 de diciembre de 2011 ; SAP de Madrid, sección 23ª, de fecha 13 de noviembre de 2013 , de 15 de diciembre de 2014 ; SAP de Cantabria, sección 3ª, de fecha 29 de junio de 2012 ; o, SAP de Huelva, sección 2ª, de fecha 20 de enero de 2011 , SAP de Las Palmas de 29 de abril de 2014 , de 19 de noviembre de 2012 , SAP de Gerona, sección 4ª, de 12 de diciembre de 2013 , SAP de Cádiz, sección 4ª de 27 de enero de 2011 ) que considera en estos supuestos de negativa taxativa a practicar la segunda prueba de contraste mediante el etilómetro oficial con los requisitos de la Orden ITC3707/2006 o la incorrecta realización de la misma que no constituyen el delito de desobediencia que se recoge en dicho precepto, a diferencia de la negativa a la práctica de la primera prueba de espiración en el etilómetro de precisión tras haber aceptado someterse al de muestreo o evidencial (que según doctrina sentada en la STS de 22 de marzo de 2002 y 9 de diciembre de 1999 , expresamente dice: 'es preciso poner de manifiesto la obligación que el conductor tiene de someterse a esta segunda diligencia, si concurren las circunstancias reglamentarias precisas para ello --como sucede en el presente caso--, y que su negativa hace que su conducta deba considerarse incluida en el tipo penal del art.
TERCERO : No encontrando méritos para reputar temerario el recurso interpuesto, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta instancia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta Ciudad en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la indicada resolución, declarando de oficio el pago de las costas de esta alzada.La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
