Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 59/2020, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 870/2019 de 10 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: COLUMNA HERRERA, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 59/2020
Núm. Cendoj: 04013370022020100045
Núm. Ecli: ES:APAL:2020:45
Núm. Roj: SAP AL 45/2020
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 59/20
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS:
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
D. LUIS DURBÁN SICILIA
En la Ciudad de Almería, a 10 de febrero de 2020.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 870/19, el juicio
rápido nº 391/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 Almería, por un delito contra la seguridad vial, en el
que interviene como apelante el acusado Baldomero y otro, cuyas demás circunstancias personales constan
en la sentencia impugnada, representados por el/la Procurador/a. Sr/a. Pérez-Hita Martínez y dirigidos por el/
la Letrado/a Sr/a. Viciana Aria, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Luis Miguel Columna Herrera.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 3 de octubre de 2019 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Sobre las 00 horas del día 13 de enero de 2019 el acusado, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades necesarias para la conducción, conducía el vehículo matrícula ....- HBH (propiedad de su padre Casimiro , y asegurado con póliza en vigor con la compañía de seguros AXA) por la C/ Costa de Almería; cuando, debido a esa previa ingesta alcohólica, perdió el control del vehículo, colisionando lateralmente con el vehículo matrícula IF-....-OP , propiedad de Constancio , que se encontraba debidamente estacionado en el margen derecho de la vía. Continuando la marcha y golpeando igualmente a los vehículos matrículas .... ....-LDM , propiedad de Macarena , y ER-....- EX , propiedad de Elias , estacionados a continuación del anterior, causando desperfectos a todos ellos y deteniendo finalmente la marcha.
Compareciendo en el lugar Agentes de Policía Local, el acusado practicó voluntariamente a las correspondientes pruebas de alcoholemia, arrojando éstas un resultado positivo de 0'95 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera muestra y 0'84 en la segunda, transcurridos 22 minutos; no deseando contrastar los resultados obtenidos con otra prueba.
Los desperfectos causados en el vehículo matrícula IF-....-OP han sido pericialmente valorados en 3.054'45 euros; los producidos en el vehículo matrícula .... ....-LDM en 634,38 euros; y los causados en el vehículo matrícula ER-....- EX en 553,42 euros. Elias ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.
Macarena ya ha recibido el importe de los daños causados.
TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baldomero , como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial del artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de confesión de los hechos prevista en el artículo 20.4 del Código Penal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado, con responsabilidad civil directa de la compañía de seguros AXA y subsidiaria de Casimiro , deberá indemnizar a Constancio en 3.054,45 euros por los daños causados.
Conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a esta cantidad le será de aplicación el interés por mora procesal equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el momento en que se dicte esta sentencia.
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y su libre absolución.
QUINTO.- Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugna, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia alegando: - Error en la valoración de la indemnización que le corresponde al perjudicado.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: El único de los motivos alegado por la defensa es que hay un error en la Juzgadora de Instancia al establecer como responsabilidad civil el coste de la reparación del vehículo de uno de los perjudicados, el Sr. Constancio que asciende a 3054,45 euros, debiendo ser indemnizado solamente en el valor venal de su vehículo.
El recurso no puede ser admitido en forma alguna, la reflexión que hace la Juzgadora de Instancia es tan clara y tan contundente que bastaría con ratificarla para dar por resuelto el mismo, pues la reflexión que hace sobre la restitución in natura y la doctrina del Tribunal Supremo al respecto sería más que suficiente.
No obstante haremos una breve referencia a la responsabilidad civil y como está regulada en el Código Penal.
Establece el art. 110 CP que La responsabilidad civil comprende: - La restitución.
- La reparación del daño.
- La indemnización de perjuicios materiales y morales.
La restitución es la forma prioritaria de reparación. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen.
'El mismo bien' implica que no puede sustituirse por indemnización del perjuicio sufrido.
Los 'deterioros y menoscabos' se abonarán según determine el Juez o Tribunal; para los frutos y mejoras se estará a las disposiciones de Derecho civil.
La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
La mayor parte de la jurisprudencia considera que es el propietario el que tiene derecho a elegir entre reparación o valor venal y de afección. Eso sí, puede ocurrir que exista una desproporción económica entre ambos conceptos. Es decir, es posible que la reparación sea muchísimo más costosa que el valor venal del vehículo, o viceversa. En estos casos debe producirse una reducción de uno u otro, para evitar enriquecimientos injustos y desequilibrios. No obstante, en ningún caso la medida puede implicar la negación del derecho a indemnización del usuario.
Únicamente en el supuesto de que la voluntad del propietario fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible (por ser desproporcionada o antieconómica), entraría en juego, en aras de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del llamado valor venal más los factores de corrección correspondientes (es decir, valor venal incrementado en un porcentaje, denominado 'valor de afección', que varía entre un 20% y un 40%).
Son muchas las resoluciones judiciales que respaldan la posición expuesta en el párrafo anterior. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Primera, de 2 de noviembre de 2009, establece que 'el propietario tiene derecho a reparar el vehículo y que el causante del daño, así como su aseguradora, no pueden limitar tal derecho, por lo que debe ser indemnizado por el importe de la reparación, aunque ésta supere en exceso el valor del vehículo. Solamente si se aprecia que con la reparación se ha producido o se producirá una mejora apreciable, será procedente reducir el importe de la indemnización'.
La finalidad del resarcimiento del daño causado que al perjudicado concede el art. 1902 del Código Civil , al decir que: 'el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado', no es otra que quede resarcido restaurando en lo posible el estado de cosas a la situación que tenía con anterioridad al evento dañoso, como consustancial al inveterado y tradicional principio, pero no por ello menos actual y vigente, alterum non laedere.
Además, el carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejado en los arts. 1106 y 1107 CC.
En esta línea, insistimos, se ha pronunciado la doctrina del TS en cuanto que el perjudicado tiene derecho a la reposición total de los daños sufridos, propios de la restitutio in integrum, es decir, su patrimonio ha de quedar indemne o en iguales condiciones al que tenía antes del accidente. También que la indemnización 'tiene por finalidad la reparación o compensación, conseguir que el patrimonio del lesionado quede por efecto de ella, y a costa del responsable del daño, en situación de igual o equivalente al que tenía antes de haberlo sufrido', incluyendo tanto los daños de orden corporal, material o moral, tanto el daño emergente como el lucro cesante.
De esta forma, surge el derecho indemnizatorio, desde el mismo momento en que se produce el hecho dañoso y la consecuente disminución patrimonial.
En resumen, el perjudicado por un hecho delictivo tiene derecho a volver a la situación anterior a la comisión del mismo, y en el caso presente, el vehículo en cuestión lo necesita el Sr. Constancio para sus desplazamientos, por lo que debe tenerlo en el mismo estado que estaba momentos antes de ser golpeado, más aún cuando es tan escasa la diferencia entre el valor venal y el coste de la reparación.
En virtud de lo razonado el recurso debe ser desestimado, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que con DESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Baldomero y otro contra la sentencia dictada con fecha de 3 de octubre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en el juicio rápido 391/19 de ese Juzgado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

