Sentencia Penal Nº 59/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 59/2020, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 33/2019 de 10 de Febrero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 59/2020

Núm. Cendoj: 24089370032020100065

Núm. Ecli: ES:APLE:2020:284

Núm. Roj: SAP LE 284/2020

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00059/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N85850
N.I.G.: 24008 41 2 2017 0000567
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, INSS
Abogado/a: D/Dª , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contra: UNICAJA BANCO, Asunción
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL ARANZAZU FERNANDEZ GARCIA, MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ
APARICIO
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, YESICA MARIA GONZALEZ CASTRILLO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL-ANGEL
PEÑIN DEL PALACIO- Presidente: D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado, y D. LORENZO ÁLVAREZ
DE TOLEDO QUINTANA. Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional
atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
SENTENCIA Nº. 59/2020
En León, a diez de febrero de dos mil veinte.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida por el
Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga. y seguida por el trámite del procedimiento abreviado de esta Sala
nº 33/2019, por los delitos continuados de estafa y de fraude a la Seguridad Social, contra Asunción , con
DNI NUM000 , nacida en Almazán el día NUM001 -1929, hija de Torcuato y de Estela , sin antecedentes
penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la procurador doña María
Soledad Fernández Aparicio y defendida por la Letrado doña Raquel Cordero Puente, con intervención del

Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado
por la Letrado doña Beatriz García Gómez, y figurando como responsable civil subsidiario la entidad Unicaja
Banco SA, representada por la procurador doña Ana Isabel Fernández García y defendida por el Letrado señor
Sánchez Ramón. Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Manuel Ángel Peñín del Palacio quien
expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO. - El presente procedimiento abreviado fue incoado por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Astorga a raíz de la querella formulada por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Asunción por un presunto delito continuado de fraude a la Seguridad Social del artículo 307 ter del Código Penal vigente, o alternativamente por un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del mismo texto legal. Con fecha de 31 de octubre de 2018 el Juzgado dictó auto de incoación de procedimiento abreviado contra Asunción , así como contra la entidad financiera CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAMP, hoy UNICAJA BANCO SA en calidad de responsable civil subsidiario y dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, por el primero se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.5º del CP en relación con el artículo 74 del mismo texto legal y alternativamente los hechos constituirían un delito de fraude a la Seguridad Social del artículo 307 ter 1 y 2 del CP, siendo responsable en concepto de autora la acusada Asunción , no concurriendo circunstancias modificativas y procediendo se le impusieran pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, fijándose para caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas para el caso de ser condenada por el delio de estafa y pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 540.000 euros, fijándose como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago un día de privación de libertad por cada 1.600 euros no abonados y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años para el caso de ser condenada por el delito del articulo 307 ter.

La acusada indemnizará al INSS en la cantidad de 100.464,33 euros por la cantidad defraudada no recuperada.

Siendo responsable civil subsidiario la Entidad Financiera Caja España de inversiones CAMP.

Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Siendo responsable civil subsidiario la entidad financiera Caja España de Inversiones CAMP.



SEGUNDO.- La acusación particular ejercida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de fraude de prestaciones a la Seguridad Social, previsto en el artículo 307 ter 1 y 2 del Cp y del que era responsable la acusada, solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión y multa del séxtuplo de la cantidad defraudada, debiendo indemnizar al INSS en la cantidad de 100.464,33 € mas intereses y recargos, lo que daría un montante global de 120.557,20 €, declarando como responsable civil subsidiario a la entidad Caja España de Inversiones CAMP y pago de las costas procesales.



TERCERO. - La defensa de la acusada Asunción , solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.



CUARTO. -Por la defensa del responsable civil subsidiario Caja España de Inversiones CAMP, hoy UNICAJA BANCO SA se solicitó su libre absolución, adhiriéndose al Ministerio Fiscal en relación con la condena de la acusada Asunción .



CUARTO.- Al inicio del juicio oral que tuvo lugar el pasado día 14 de enero, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de mantener la misma calificación de los hechos, pero solicitando para la acusada la pena de un año y nueve meses de prisión y una multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar al INSS en la cantidad de 104.464,33 euros por la cantidad defraudada y no recuperada. Siendo responsable civil subsidiario la entidad financiera Caja España de Inversiones CAMP.

La acusación particular ejercida por el INSS se adhirió a la modificación del Ministerio Fiscal, y lo mismo manifestaron tanto la defensa de la acusada como la defensa de la entidad financiera Caja España de Inversiones CAMP, hoy UNICAJA BANCO SA, si bien ésta última se mostró conforme con la calificación penal del Ministerio Fiscal, pero rechazando la responsabilidad civil subsidiaria que las acusaciones pretenden sobre la misma, informando su letrado en el sentido de oponerse a dicha declaración de responsabilidad civil subsidiaria.

Oída la acusada Asunción , la misma se reconoció culpable de los hechos y conforme con la petición de pena solicitada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones.

HECHOS PROBADOS Se declara expresamente probado que tras el fallecimiento de Rafaela (nacida el NUM002 de 1901), hecho que ocurrió el 21 de enero de 1983, la acusada Asunción mayor de edad y sin antecedentes penales, continuó cobrando la pensión de su suegra y disponiendo de ella para sus propios fines, hasta que, en el mes de septiembre de 2016, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento de este hecho, interrumpió tales pagos. Dicha pensión se ingresaba en la cuenta NUM003 de la sucursal 005 de Caja España, modificada a la numeración NUM004 y posteriormente al número NUM005 . de la Entidad Financiera Caja España de inversiones CAMP, de la localidad de Astorga, cuyo número ha variado por los cambios de la entidad bancaria y cuya titularidad correspondía a Rafaela y la acusada Asunción . Tras haberse producido el fallecimiento de aquella, su nuera no puso en conocimiento de la entidad bancaria ni del mencionado Instituto Nacional de la Seguridad Social el hecho de tal fallecimiento. Tras cada ingreso periódico, que al menos era mensual, la acusada iba disponiendo del dinero así ingresado para sus propios gastos, para lo que solía utilizar la tarjeta, además de haber domiciliado diversos pagos.

La cantidad total abonada y reclamada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 1997 hasta el 30 de septiembre de 2016 asciende a 135.263,83 euros, habiéndose devuelto por la entidad bancaria la cantidad de 34.799.5 euros, quedando por tanto pendiente el importe de 100.464,33 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º del CP en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. La acusada ha reconocido en el acto del juicio oral su culpabilidad, y además de la documental obrante en el procedimiento resulta con total evidencia que durante los años por los que viene acusada por el Ministerio Fiscal, estuvo fraudulentamente cobrando la pensión de jubilación que correspondía a su suegra fallecida muchos años atrás. Siendo consciente del fraude la propia acusada, pese a lo cual no cesó en su empeño fraudulento, e incurrió en el señalado delito continuado de estafa por el que viene acusada en este procedimiento.



SEGUNDO.- Del anterior delito es responsable en concepto de autora la acusada Asunción por su participación directa, material y voluntaria en el hecho de autos, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Cp.



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- De conformidad con el artículo 116 del CP, toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.



QUINTO.- La cuestión controvertida en este juicio hace referencia a la determinación de la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Financiera Caja España de Inversiones CAMP.

La responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Financiera Caja España de Inversiones CAMP, es consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el 17.5 de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, donde se indica que ' las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta. A estos efectos, la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia'.

Sostiene dicha entidad que ya ha abonado la suma de la que debiera responder y que es la de 34.799,50 euros, al haber retrocedido el importe correspondiente al pago de la pensión de los cuatro años anteriores a la reclamación formulada por el INSS, citándose al respecto el art. 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual ' la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora'. Pero debemos tener en cuenta que no estamos aquí hablando de una responsabilidad meramente administrativa, sino civil subsidiaria derivada de un delito, por lo que tenemos que acudir al contenido del art. 111 de la LECriminal, según el cual las acciones que nacen de un delito podrán ejercitarse junta o separadamente, pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se no ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, mientras que el art. 112 de esa misma norma señala que ejercitada sólo la acción penal se entenderá utilizada también la acción civil, salvo renuncia por el perjudicado o bien cuando, expresamente, se reserve su ejercicio. Es decir, no existe a estos efectos, tratamiento diferenciado entre la responsabilidad civil directa y la subsidiaria ( SSTS 13/5/2016 ). Estamos ante un delito continuado de estafa por las cantidades percibidas por la acusada de forma fraudulenta, desde el uno de enero de 1.997 hasta el 30 de septiembre de 2016 y que asciende a la cantidad de 135.263,83 euros, habiéndose devuelto por la entidad financiera la cantidad de 34.799,5 euros, por lo que el plazo prescriptivo deberá contarse desde la última defraudación cometida ( SSTS 24/10/2019 ).

Evidentemente, para determinar el plazo de prescripción de la responsabilidad civil, en este caso subsidiaria, derivada de un delito, debe estarse al momento de la consumación o, si se quiere, el perjuicio causado debe referirse a la fecha de finalización de todos los hechos enjuiciados. Por lo tanto, si la conducta defraudaría finalizó el 30 de septiembre de 2016 es claro que hasta esta última fecha no se pudo determinar el perjuicio causado a la Tesorería General de la Seguridad Social ( SSTS 20/6/2006 ), por lo que admitida la querella el dia 2 de octubre de 2017, no se puede decir que dicha responsabilidad civil subsidiaria haya prescrito.

Por otro lado, conforme al art. 109 CP, la obligación civil de reparar está, objetiva y subjetivamente, delimitada por los rasgos estructurales del hecho descrito en la ley como delito, en vista de la forma de su ejecución ( SSTS 13/10/2009 ).

Así pues, la entidad bancaria no cumplió hasta octubre de 2016 la obligación legal de comunicar al INSS, al menos una vez al año, la pervivencia de la titular Rafaela , cuya pensión periódica percibió fraudulentamente la acusada mediante abonos en cuenta. De este modo, dicha entidad bancaria estuvo operando desde enero de 1997 hasta septiembre de 2016 en el cobro de la referida pensión, cumpliéndose así los dos parámetros, cronológico y económico, que demarcan el hecho delictivo en el que estuvo efectivamente implicada, por lo que su obligación de responder civil y subsidiariamente de la cantidad total defraudada resulta obvia, así se desprende también del art. 120.3 del CP, donde se establece una responsabilidad civil subsidiaria por el hecho jurídicamente relevante, identificado en razón del sujeto y por haberse cometido en un cierto ámbito y mediante la acción o acciones infractoras de la norma citada. En este sentido carece de relevancia jurídica el que cuando ocurrieron los hechos, no estaba todavía en vigor la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996 por cuya infracción se declara su responsabilidad civil subsidiaria, pues tanto el Ministerio Fiscal como la Tesorería General de la Seguridad Social sólo se reclaman las cantidades defraudadas desde enero de 1997, es decir, cuando ya estaba en vigor dicha Orden Ministerial.

Por todo ello, se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad UNICAJA SA en el pago de la cantidad total defraudada por la acusada.



SEXTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Asunción , como autora de un delito continuado de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y nueve meses de prisión y una multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar al INSS en la cantidad de 100.464,33 euros por la cantidad defraudada y no recuperada. Siendo responsable civil subsidiario la entidad financiera Caja España de Inversiones CAMP., hoy UNICAJA BANCO SA, condenando a la acusada Asunción al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de notificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.