Sentencia Penal Nº 606/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 606/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1162/2017 de 18 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REGALADO VALDES, MANUEL EDUARDO

Nº de sentencia: 606/2017

Núm. Cendoj: 28079370172017100559

Núm. Ecli: ES:APM:2017:11939

Núm. Roj: SAP M 11939/2017


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37050100
N.I.G.: 28.013.00.1-2017/0000452
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO : ADL1162/2017
PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 9/2017
Juzgado Mixto nº 03 de Aranjuez
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D./Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 606/2017
En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Sr. Magistrado D./Dña. MANUEL EDUARDO
REGALADO VALDES, ha visto el recurso de apela¬ción interpuesto por D./Dña. Nicolas , contra la sentencia
dictada, con fecha 27/04/2017, en Juicio sobre delitos leves 9/2017 del Juzgado Mixto nº 03 de Aranjuez .

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 27/04/2017 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 9/2017, del Juzgado Mixto nº 03 de Aranjuez .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Sobre las 12.30 horas del día 23 de enero de 2017 y tras el entierro de su suegro, Petra fue al domicilio de sus suegros en Villaconejos, acompañada de su marido, encontrándose allí a su cuñado, Nicolas , que profirió expresiones vejatorias contra ella, llamándole 'puta'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Nicolas , como autor de un delito leve de vejaciones, a la pena de multa de 30 días a razón de 2 euros diarios, quedando sujeto, en caso de impago de la multa impuesta, a la responsabilIdad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y COSTAS'.



SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./ Dña. Nicolas .



TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formula¬ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S UNICO .- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Aranjuez, con fecha 27 de abril del año 2017, dictó sentencia condenando a don Nicolas como autor de un delito leve de vejaciones a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Por la Letrada Señora Carretero Miguel, en nombre y representación de don Nicolas , se interpuso recurso de apelación contra la meritada resolución en el que, atendidas las razones en él contenidas y a las que después se hará referencia, terminaba suplicando el acogimiento del recurso, la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

Por la Letrada Señora Hortelano Jiménez, en representación de doña Petra , se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Enunciación del primer- y único- motivo del recurso de apelación. Bajo el acápite de 'infracción de ley. Indebida aplicación del artículo 173.4º del Código Penal ', comienza el recurrente su discurso impugnatorio invocando error en la valoración de la prueba al sostener que resulta incoherente que el acusado reconozca los hechos y no se dicte sin embargo una sentencia de conformidad. A partir de ello afirma que se malinterpretaron las expresiones proferidas por el acusado en el acto del juicio pues se trata de una persona sin formación suficiente y no contó con asesoramiento jurídico. Su testimonio fue el alguien impulsivo que responde con enfado a las acusaciones contra él vertidas. Además, en ningún momento tuvo intención de vejar a la denunciante. Todo sucede en un ambiente familiar y tras un suceso tan señalado como es la muerte de un pariente.

No habrá lugar a la estimación de recurso.

La fórmula del interpuesto-error iuris- no se acomoda al desarrollo del motivo. Si se invoca error en la aplicación del derecho ha de partirse del pleno respeto de los hechos probados que se contienen en la resolución recurrida. En este caso resulta palmario que don Nicolas admitió en el plenario que se dirigió a la denunciante llamándola 'puta'.

A partir de ello ni se entiende cabalmente la referencia vertida en el escrito de recurso a la sentencia de conformidad, ni existió mala interpretación por parte de la juez. Lo que el denunciado dijo a la denunciante fue lo que se consigna en los hechos probados de la sentencia recurrida.

El art. 173.4 CP añadido por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, dispone lo siguiente: 'Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 , será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal'.

Para determinar el concepto de vejación injusta se ha de acudir a su significación gramatical de la que deriva el término legal. Se trata en definitiva de una conducta atentatoria contra la autoestima, la dignidad personal o la integridad moral del sujeto pasivo, cuya gravedad o levedad estará en función de las circunstancias del caso concreto SAP de Madrid, Penal sección 26 del 03 de febrero de 2017 ( ROJ: SAP M 1270/2017 - ECLI:ES:APM:2017:1270 .

Así las cosas, dirigirse a la denunciante llamándola ' puta ' con ocasión de acudir aquella al domicilio de sus suegros tras el fallecimiento de uno de ellos, haciéndolo, además, a presencia del marido de doña Petra , supone un atentado contra la dignidad personal de la ofendida que ni admite interpretaciones, ni responde a malos entendidos pues de todos es conocida la expresión y su significado sin que, en fin, pueda justificarse en atención a las circunstancias del hecho pues son precisamente éstas ( el fallecimiento de un familiar próximo ) las que imponen un mayor respeto y excluyen que se trate de justificar la conducta so pretexto de la tensión del momento.

Por todo lo anterior, en su conjunto considerado, desestimaremos el recurso de apelación interpuesto y confirmaremos la sentencia recurrida.



TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 en relación con el artículo 394-ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y supletoriamente aplicables en este orden penal-las costas de la alzada se impondrán al apelante consecuencia de la desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de abril del año 2017, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ARANJUEZ , debo CONFIRMAR y CONFIRMO la resolución apelada con imposición al recurrente de las costas de la alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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