Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 70/2019, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 45/2017 de 21 de Marzo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 49 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS
Nº de sentencia: 70/2019
Núm. Cendoj: 35016370062019100093
Núm. Ecli: ES:APGC:2019:1339
Núm. Roj: SAP GC 1339/2019
Encabezamiento
?
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000045/2017
NIG: 3500443220120010310
Resolución:Sentencia 000070/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002142/2012-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arrecife
Investigado: Esteban ; Abogado: Marcial Francisco Hernandez Cabrera; Procurador: Noelia Lemes
Rodriguez
Investigado: Ezequias ; Procurador: Leticia Marcelo Correa
Investigado: Felicisimo ; Abogado: Miguel Barreto Acosta; Procurador: Sergio Tomas Rodriguez
Rodriguez
Investigado: Fructuoso ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero
Herrera
Investigado: Gines ; Abogado: Samuel Garcia Hernandez; Procurador: Sergio Tomas Rodriguez
Rodriguez
Investigado: Héctor ; Procurador: Sergio Tomas Rodriguez Rodriguez
Denunciante: Hipolito
Imputado: Gines ; Abogado: Samuel Garcia Hernandez; Procurador: Sergio Tomas Rodriguez
Rodriguez
Perjudicado: AYUNTAMIENTO SAN BARTOLOME; Abogado: Sandra Perez Niz; Procurador: Jaime
Manchado Toledo
Resp.civ.directo: RECINGEST S.L; Procurador: Leticia Marcelo Correa
Resp.civ.directo: PROGESTRIL S.L; Procurador: Leticia Marcelo Correa
SENTENCIA
Illmos/a Sres/a
D Emilio Moya Valdés (Presidente)
D Carlos Vielba Escobar (Ponente)
Dña Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 45/2017 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las
Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº4 de Arrecife (Procedimiento Abreviado 2142/12)
por delitos de prevaricación administrativa, cohecho, malversación de caudales públicos y falsificación frente
a Ezequias . Con D.N.I. NUM000 ., nacido en Valencia el NUM001 de 1961, hijo de Plácido y de Tatiana
, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Rodríguez Gil y asistido por el abogado Sr
Llorens Lebau; Felicisimo , con D.N.I. NUM002 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM003 de
1952, hijo de Sergio y de María Esther , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr
Rodríguez Rodríguez y asistido por el abogado Sr Barreto Acosta; Esteban con D.N.I. NUM004 , nacido en
Arrecife el NUM005 de 1955, hijo de Jose Manuel y de Amparo , sin antecedentes penales, representado
por la procuradora Sra Lemes Rodríguez y asistido por la abogada Sra Domínguez Marín; Fructuoso con
D.N.I. NUM006 , nacido el NUM007 de 1976 en Arrecife, hijo de Teodoro y de Benita , sin antecedentes
penales, representado por el procurador Sr González Díaz y asistido por la abogada Sra Zabala Fernández
y Gines con D.N.I. NUM008 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM009 de 1960, hijo de
Juan Antonio y de Concepción , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Rodríguez
Rodríguez y asistido por el abogado Sr García Hernández, actuando como responsables civiles las mercantiles
RECINGEST S.L. y PROGESTRIL S.L. representados por la procuradora Sra Marcelo Correa y asistidas por
el abogado Sr Llorens Lebau; habiendo intervenido la Illma Representante del Ministerio Fiscal y como actor
civil el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE representado por el procurador
Sr Manchado Toledo y asistido por la abogada Sra Pérez Niz, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quién
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de marzo de 2019 tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta.
TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Por conformidad de las partes se declara probado que El día 2 de febrero de 1998, el acusado Esteban fue nombrado por la Dirección General de la Función Pública Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas), cargo que compatibilizó con el de Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote (Las Palmas), en régimen de acumulación, desde que dicha Dirección General lo autorizase en virtud de Resolución de fecha 11 de junio de 2001, tomando posesión en este segundo Ayuntamiento el día 3 de julio de 2001.
A partir de esta fecha, ideó la forma de expoliar arbitrariamente los fondos públicos municipales puestos a su disposición, prevaliéndose para ello de la posición privilegiada que como Interventor de Fondos ostentaba en dicha Corporación, llevando a cabo sin solución de continuidad hasta su detención por orden judicial el día 22 de mayo de 2012 múltiples actuaciones tendentes a lograr cuantiosas cantidades de dinero, para sí y para terceros.
Para la obtención de dichos fondos públicos, el acusado Esteban cometía sus actividades delictivas: Por un lado, actuando individualmente al adjudicarse directa y fraudulentamente cantidades indebidas en concepto de retribuciones propias por el ejercicio de su cargo en régimen de acumulación, sin que conste que los ordenadores de pago ni el Tesorero conocieran el carácter indebido de las mismas.
Por otro lado, concertándose con el acusado Ezequias , persona ajena a dicho Consistorio, y con los acusados Gines , Felicisimo , y Fructuoso en cuanto Tesorero, Alcalde y Concejal de Hacienda del Ayuntamiento respectivamente, participando todos ellos de común acuerdo prevaliéndose de las funciones públicas que cada uno de ellos ostentaba, a través del abono injustificado de elevadas cantidades de dinero público a empresas vinculadas al acusado Ezequias , bajo la apariencia de legalidad mediante la adjudicación fraudulenta de contratos con dichas empresas, y de una ficticia prestación de asesoramiento y colaboración con los servicios económicos municipales por parte de éstas.
Toda la actuación delictiva de los acusados tenía como pilar esencial en que asentarse el consciente, premeditado, grosero y constante incumplimiento por parte del acusado Esteban de sus obligaciones fiscalizadoras, a sabiendas de que se infringían el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril por el que se desarrolla la Ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales, el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley2 Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de San Bartolomé de los años 2002 a 2012, en perjuicio de los intereses patrimoniales de dicho Consistorio.
SEGUNDO.- Entre los años 2002 y 2012, los acusados llevaron a cabo en el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé los siguientes hechos.
El Interventor acusado Esteban , en cuanto Interventor acumulado en el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé, tenía derecho a la percepción de hasta el 30% de las remuneraciones brutas correspondientes al puesto principal, que eran las que percibía como Interventor de Fondos en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio , sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A pesar de ello, desde su toma de posesión en julio del año 2001 ordenó al personal del departamento sujeto a sus directrices que nunca se emitiera nómina alguna referida a él, contraviniendo con ello la Orden de 1 de febrero de 1996, de manera que sus remuneraciones le fueran abonadas mediante mandamientos de pago emitidos a su favor como si se tratara de un servicio externo de consultoría y asistencia que prestara a la Corporación Municipal.
Los documentos contables relativos a su actividad profesional eran emitidos bajo su control y orden directos, con el fin de dotar de una apariencia de legalidad a las cantidades a percibir, incrementándose fraudulentamente el importe de las retribuciones que le correspondían legalmente prevaliéndose de que le competía a él mismo fiscalizar y autorizar el abono de esos gastos.
De esta forma, hasta mayo del año 2012 detrajo continuada e indebidamente del Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé un exceso en las remuneraciones brutas que le correspondían respecto a las de su puesto principal en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, que asciende al menos a las cantidades siguientes, desglosadas por años y expresadas en euros: AÑO ARRECIFE 30% ARRECIFE SAN BARTOLOMÉ EXCESO COBRADO 2012 (hasta junio) 33.680,19 10.104,06 10.972,08 868,02 2011 79.075,42 23.722,63 31.630,17 7.907,54 2010 80.582,83 24.174,85 33.124,77 8.949,92 2009 82.337,68 24.701,30 36.095,62 11.394,32 2008 80.079,66 24.023,90 39.109,96 15.086,06 2007 83.106,18 24.931,85 32.799,34 7.867,49 2006 74.700,46 22.410,13 29.880,18 7.470,05 2005 70.627,54 21.188,26 28.251,04 7.062,78 2004 68.764,19 20.629,25 27.139,20 6.509,95 2003 66.868,48 20.060,54 21.502,49 1.441,95 2002 65.556,40 19.666,92 19.666,92 0 2001 (desde julio) 31.470,14 9.441,04 9.303,32 - 137,72 TOTAL 2001-2012 74.420,36
TERCERO.- ABONO DE FACTURAS A LA MERCANTIL 'PROGESTRIL S.L.' 1º) Con relación al contrato de 29 de mayo del año 2002 En el año 2002, el acusado Esteban se concertó con el acusado Ezequias para llevar a cabo en común la sustracción de fondos públicos de dicho Consistorio, ideando un plan para cuya ejecución era imprescindible contar también con la participación voluntaria y consciente de: - el Alcalde acusado Felicisimo , en cuanto era la persona sobre la que recaía la competencia municipal para contratar al acusado Ezequias a través de una sociedad administrada por éste, y que ordenaba los pagos de facturas a dicha sociedad cuando no tenía delegada dicha competencia en el Concejal de Hacienda; - el Concejal de Hacienda, en cuanto máximo responsable del Departamento para el que Ezequias prestaría sus supuestos servicios, y que por delegación del Alcalde habría de ordenar los pagos de las facturas ficticiamente emitidas por el empresario y pasadas al cobro; y - el Tesorero Municipal acusado Gines , Jefe de los servicios recaudatorios municipales, al ser contratado Ezequias para la prestación de un supuesto servicio de recaudación del Impuesto de Actividades Económicas directamente dependiente y gestionado por dicho funcionario.
Para ello, el 29 de mayo del año 2002 el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé, representado por su Alcalde y acusado Felicisimo , celebró un 'Contrato de consultoría y asistencia' con la mercantil 'PROGESTRIL S.L.', con CIF: B-35677491, constituida en virtud de escritura pública el día 13 de septiembre del año 2001, cuyo objeto social entre otros es el de 'colaboración con la gestión tributaria, recaudación y asesoramiento', y cuyo administrador único era el acusado Ezequias .
Dicha empresa resultó adjudicataria del contrato en virtud de decreto dictado por el Alcalde acusado de fecha 20 de mayo de 2002 tras la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad, por medio de un expediente de contratación que únicamente tenía como fin el de dotar de apariencia de legalidad a la adjudicación del servicio y enmascarar el verdadero fin pretendido, ya que las tres empresas invitadas deliberadamente por el Alcalde estaban bajo el control y administración de dicho empresario.
Por otra parte, el contrato se celebró sin justificarse la necesidad de la externalización de tales servicios y la consiguiente contratación y gasto públicos, y por medio de una apariencia de expediente administrativo que burlase los principios de transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia y legalidad en su adjudicación, soslayando íntegramente la normativa administrativa reguladora del abono de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento.
En virtud de este contrato, la empresa contratista 'PROGESTRIL S.L.', se comprometía a la prestación de un servicio consistente en 'labores de revisión, colaboración y asesoramiento técnico en materia de Impuesto de Actividades Económicas y tasas municipales', por un año de duración prorrogable a otro, a cambio de percibir en contraprestación un precio cierto de 27.640 euros distribuidos en doce mensualidades pagaderas por meses vencidos, previa la presentación de las correspondientes facturas.
Esta relación contractual fue prorrogada tácitamente por ambas partes, conforme al contrato, por lo que estuvo vigente hasta el 29 de mayo del año 2004.
En dicho período de vigencia (del 29 de mayo de 2002 al 29 de mayo de 2004), el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé abonó a la empresa 'PROGESTRIL S.L.' al menos la cantidad de 163.869,15 euros, sin que se justificara el abono de las facturas que se presentaban, ni se llevara a cabo la prestación efectiva de dicho servicio por la empresa adjudicataria.
Dicha cuantía fue abonada en base a facturas elaboradas por el acusado Ezequias con el fin de dotar de credibilidad a la prestación del servicio, en las que se incorporaban conceptos ambiguos con fechas ficticias y cantidades diversas, y que éste, o bien las entregaba en mano al Concejal de Hacienda o al Tesorero, o bien las presentaba en la6 Intervención Municipal que controlaba el acusado Esteban .
Una vez que se hacían llegar las facturas al Ayuntamiento, el Interventor acusado se encargaba de que se elaborasen los documentos contables y los mandamientos de pago incumpliendo sus obligaciones fiscalizadoras más elementales, al autorizar el gasto correlativo a cada factura a pesar de conocer la ilegalidad del procedimiento de contratación, el incumplimiento del contrato y la mendacidad de las mismas.
Después de que el Interventor simulaba haber fiscalizado las facturas, las órdenes de pago eran dictadas bien por el Concejal de Hacienda Hipolito , respecto del cual fue dictado con fecha de 2 de febrero de 2015 auto de sobreseimiento libre parcial por fallecimiento, bien por el Alcalde acusado Felicisimo cuando no tenía dicha competencia Delegada en el Concejal de Hacienda, y eran ejecutadas materialmente mediante cheques o transferencias efectuadas a 'PROGESTRIL S.L.' por el Tesorero acusado Gines , Jefe del Servicio de Recaudación municipal y máximo responsable de velar por la corrección de la factura en cuanto órgano gestor del servicio concreto de recaudación del I.A.E. objeto del contrato, a sabiendas de que dichas facturas y órdenes de pago no obedecían a servicio que las amparase.
Las cantidades aludidas fueron abonadas conforme a la siguiente relación de facturas, siendo todos los pagos descritos autorizados por el Interventor Esteban y ejecutados por el Tesorero Gines : AÑO 2002 Nº NUM010 de fecha 30 de Mayo de 2.002, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 767,78 € abonada el 20/06/02 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM011 de fecha 30 de Junio de 2.002, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 2.303,33 € abonada el 04//07/02 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM012 de fecha 30 de Julio de 2.002, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 2.303,33 € abonada el 21//08/02 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM013 de fecha 30 de Agosto de 2.002, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 2.303,33 € abonada el 10//09/02 mediante transferencia bancarias.
Nº NUM014 de fecha 30 de Septiembre de 2.002, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 2.303,33 € abonada el 18/10/02 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM015 de fecha 30 de Octubre de 2.002, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 2.303,33 € abonada el 07/11/02 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM016 de fecha 13 de Noviembre de 2.002, por Trabajos de Colaboración, con la inspección nº exptes. NUM017 por importe de 11.869,99 € abonada el 29/11/02 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM018 de fecha 28 de Noviembre de 2.002, por Trabajos de colaboración con la inspección nº exptes. NUM017 , por importe de 11.970,00 € abonada el 14/01/2003 mediante talón Serie NUM067 Nº NUM019 .
Nº NUM016 de fecha 30 de Noviembre de 2.002, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 2.303,33 € abonada el 20/12/02 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM020 de fecha 30 de Noviembre de 2.002, por Trabajos de Colaboración con la inspección nº exptes. NUM017 , NUM021 , NUM022 y NUM023 , por importe de 11.996,25 € abonada el 10/12/02 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM018 de fecha 30 de Diciembre de 2.002, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 2.303,33 € abonada el 27/12/02 mediante transferencia bancaria.
El importe total abonado en facturación del año 2.002 ascendió a 52.727,33 euros.
De los pagos efectuados con cargo a las facturas del año 2002, las órdenes de pago de las facturas nº NUM015 de 30 de octubre, nº NUM016 de 13 de noviembre, nº NUM016 de 30 de noviembre, y nº NUM018 de 28 de noviembre, fueron emitidas por el acusado Felicisimo .
AÑO 2003 Nº NUM010 de fecha 21 de Enero de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría, por importe de 2.418,49 € abonada el 05/02/03 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM011 de fecha 22 de Enero de 2.003, por Trabajos de colaboración con la inspección, por importe de 11.994,15 € abonada el 11/02/03 mediante talón bancario Serie A1 Nº NUM024 .
Nº NUM011 de fecha 25 de Febrero de 2.003, por Trabajos de colaboración con la inspección nº expedientes, por importe de 12.009,90 € abonada el 10/03/03 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM025 de fecha 26 de Febrero de 2.003, por Trabajos especiales, por importe de 1.989,75 € abonada el 10/03/03.
Nº NUM011 de fecha 24 de Febrero de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría por importe de 2.418,50 € abonada el 10/03/03.
Nº NUM015 de fecha 26 de Marzo de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría por importe de 2.418,15 € abonada el 04/04/03/ mediante transferencia bancaria.
Nº NUM016 de fecha 26 de Marzo de 2.003, por Trabajos especiales por importe de 1.851,15 € abonada el 04/04/03/ mediante transferencia bancaria.
Nº NUM018 de fecha 21 de Abril de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría por importe de 2.524,37 € abonada el 05/05/03/ mediante transferencia bancaria.
Nº NUM020 de fecha 21 de Abril de 2.003, por Trabajos de Colaboración con la inspección nº exptes.
por importe de 11.995,00 € abonada el 05/05/03 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM026 de fecha 21 de Abril de 2.003, por Trabajos Especiales por importe de 1.934,10, € abonada el 05/05/03 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM027 de fecha 29 de Mayo 2.003, por Asesoramiento y Consultoría por importe de 2.524,37 € Abonada el 16/06/03.
Nº NUM028 de fecha 29 de Mayo de 2.003 por Trabajos especiales por importe de 2.887,50 € abonada el 16/06/03.
Nº NUM029 de fecha 23 de Junio de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría por importe de 2.524,37 € abonada el 15/07/03 mediante talón bancario Serie NUM031 Nº NUM030 .
Nº NUM043 de fecha 23 de Junio de 2.003, por Trabajos de colaboración con la inspección nº exptes.
por importe de 11.887,05 € abonada el 15/07/03 mediante talón bancario Serie NUM031 Nº NUM030 .
Nº NUM032 de fecha 21 de Julio de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría mes de Julio por importe de 2.524,37 € abonada el 12/08/03 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM033 de fecha 22 de Agosto de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría mes de Agosto por importe de 2.524,37 € abonada el 10/10/03 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM034 de fecha 22 de Septiembre de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría mes de septiembre por importe de 2.524,37 € abonada el 20/10/03 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM035 de fecha 01 de Octubre de 2.003, por Trabajos Especiales por importe de 11.996,90 € abonada el 20/10/03 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM036 de fecha 27 de Octubre de 2003, por Asesoramiento y Consultoría mes Octubre por importe de 2.524,37 € abonada el 11/11/03 mediante talón bancaria nº NUM031 NUM037 .
Nº NUM038 de fecha 21 de Noviembre de 2003, por Asesoramiento y Consultoría mes de Noviembre por importe de 2.524,37 € abonada el 02/12/03 mediante transferencia bancaria.
NUM039 de fecha 22 de Diciembre de 2.003, por Asesoramiento y Consultoría mes de Diciembre por importe de 2.524,37 € abonada el 29/12/03 mediante transferencia bancaria.
El importe total abonado en facturación del año 2.003 ascendió a 98.519,97 euros.
Todas las órdenes de pago de este año fueron dictadas por el acusado Felicisimo , excepto las de las facturas nº NUM029 , NUM033 , NUM034 , NUM035 y NUM036 .
AÑO 2004 Nº NUM012 de fecha 20 de Enero 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Enero por importe de 2.524,37 € abonada el 03/02/04 mediante transferencia bancaria.
9 Nº NUM040 de fecha 20 de febrero 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Febrero por importe de 2.524,37 € abonada el 03/03/04 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM020 de fecha 22 de marzo 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Marzo por importe de 2.524,37 € abonada el 05/04/04 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM041 de fecha 20 de abril 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Abril por importe de 2.524,37 € abonada el 02/06/04 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM042 de fecha 14 de mayo 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Mayo por importe de 2.524,37 € abonada el 16/06/04 mediante transferencia bancaria.
Durante este año 2004, sin que estuviera ya vigente el contrato de 29 de mayo de 2002, también se abonó la siguiente factura: Nº NUM043 de fecha 14 de Junio 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Junio por importe de 2.524,37 € abonada el 05/07/04 mediante transferencia bancaria.
El importe total abonado en facturas del año 2004 ascendió a 15.146,22 euros.
Las 6 órdenes de pago de este año fueron dictadas por el acusado Felicisimo , salvo las de las facturas nº NUM040 y nº NUM020 .
La suma total indebidamente abonada por este primer contrato a 'PROGESTRIL S.L.' entre mayo de 2002 y julio de 2004 ascendió a 166.393,52 euros.
De dicha cantidad responden los acusados Ezequias , Esteban , y Gines .
El acusado Felicisimo responde en la cantidad de 114.969,72 euros.
2º) Con relación al contrato de 17 de septiembre del año 2004 Con fecha de 17 de septiembre de 2004, los mismos acusados Felicisimo en representación del Ayuntamiento, y Ezequias en representación de 'PROGESTRIL S.L.' celebraron un segundo 'contrato de consultoría y asistencia'.
En virtud del nuevo contrato, para cuya adjudicación se volvió a tramitar otro expediente de contratación fraudulento y simulado, en tanto en cuanto para el procedimiento negociado sin publicidad convocado se invitó deliberadamente a tres empresas administradas por Ezequias , el objeto del servicio era la realización de 'labores de inspección, revisión, colaboración y asesoramiento técnico en materia de IAE y tasas municipales', si bien esta vez por dos años prorrogables por otros dos, fijándose para el Ayuntamiento el pago mensual al contratista de la doceava parte de 30.050,60 euros en concepto de entrega a cuenta del precio del contrato, que se fijaba en 10el 10% de la cuota tributaria descubierta y el 19% de la deuda tributaria ingresada, previa presentación de las correspondientes facturas informadas por los servicios económicos municipales.
Dicho precio constituía una nueva y flagrante vulneración de la normativa en materia de contratación pública, al fijarse como precio una cantidad variable e incierta, y así también evitar la obligada publicidad de un procedimiento de contratación pública en razón a la cuantía, con el fin de asegurar su adjudicación a dicho empresario. A pesar de lo anterior, el acusado Felicisimo dictó con fecha de 1 de septiembre de 2004 el decreto por el que declaraba válida la licitación y su adjudicación a 'PROGESTRIL S.L.'.
En este nuevo contrato no se justificó deliberadamente la necesidad de la externalización de tales servicios ni la consiguiente contratación pública, como tampoco su precio ni la estimación de la cuantía que debía entregarse a cuenta de dicho precio, de forma que se enmascarase el verdadero fin pretendido, sin tramitar realmente para ello el expediente administrativo de contratación legalmente exigible que garantizase la transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia y legalidad en su adjudicación, y soslayando íntegramente la normativa administrativa reguladora del abono de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento.
Siguiendo con la misma 'rutina' instaurada desde el año 2002, se pasaron al cobro por 'PROGESTRIL S.L.' múltiples facturas ficticiamente amparadas en este contrato, siendo abonadas por el Ayuntamiento sin cobertura legal alguna para ello.
En este caso, además de contar con la consciente y voluntaria participación de los acusados Felicisimo , Esteban y Gines en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas, el acusado Ezequias obtuvo tales cantidades de dinero en representación de 'PROGESTRIL S.L.' por medio de la imprescindible participación del Concejal de Hacienda acusado Fructuoso , el cual por delegación de la Alcaldía ordenaba el pago de las facturas que se le presentaban, a sabiendas de que no obedecían a la prestación de servicio alguno para el Departamento que dirigía.
Dichos pagos se llevaron a cabo bajo la apariencia de la siguiente facturación ficticia, siendo todos autorizados por el Interventor Esteban y ejecutados por el Tesorero Gines : AÑO 2004 Nº NUM044 de fecha del 17 de Septiembre al 30 de Septiembre 2.00411, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Septiembre por importe de 1.178,03 € abonada el 05/11/04 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM045 de fecha 15 de Octubre 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Octubre por importe de 2.524,37 € abonada el 05/11/04 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM038 de fecha 11 de Noviembre 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Noviembre por importe de 2.524,37 € abonada el 02/12/04 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM046 de fecha 17 de Diciembre 2.004, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Diciembre por importe de 2.524,37 € abonada el 04/01/05 .
El importe total abonado con cargo a facturación del año 2004 de este segundo contrato, ascendió a 8.751,14 euros.
Las 4 órdenes de pago fueron dictadas por el acusado Felicisimo , interviniendo el acusado Fructuoso conformando las facturas nº NUM044 y nº NUM046 .
AÑO 2005 Nº NUM012 de fecha 12 de Enero 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Enero por importe de 2.524,37 € abonada el 04/02/05 mediante transferencia bancaria.
Nº NUM014 de fecha 25 de Enero 2.005, por Colaboración con la Inspección expedientes: La Peronada, Solvalor, Canarimerca, Construcciones Lanzaroveli por importe de 18.270,00 € abonada el 14/03/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM015 de fecha 31 de Enero 2.005, por Colaboración con la Inspección expedientes Casimiro , Desiderio , Emiliano por importe de 4.831,52 € abonada el 13/05/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM018 de fecha 15 de Febrero 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Febrero por importe de 2.524,37 € abonada el 01/03/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM047 de fecha 9 de Marzo 2005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Marzo por importe de 2.524,37 € abonada el 01/04/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM048 de fecha 6 de Abril 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Abril por importe de 2.524,37 € abonada el 04/05/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM042 de fecha 7 de Mayo 2005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Mayo por importe de 2.524,37 € abonada el 01/06/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM049 de fecha 7 de Junio 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Junio por importe de 2.524,37 € abonada el 04/07/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM050 de fecha 3 de Julio 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Julio12 por importe de 2.524,37 € abonada el 02/08/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM036 de fecha 4 de Agosto 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Agosto por importe de 2.524,37 € abonada el 01/09/05 mediante remesa de transferencia bancaria. .
Nº NUM051 de fecha 1 de Septiembre 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Septiembre por importe de 2.524,37 € abonada el 05/10/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM052 de fecha 8 de Octubre 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Octubre por importe de 2.524,37 € abonada el 03/11/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM053 de fecha 6 de Noviembre 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Noviembre por importe de 2.524,37 € abonada el 01/12/05 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM054 de fecha 9 Diciembre 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Diciembre por importe de 2.524,37 € abonada el 03/01/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
El importe total abonado con cargo a facturación del año 2.005 ascendió a 53.393,96 euros.
Las órdenes de pago durante este año 2005 fueron dictadas por los acusados: - Felicisimo , las de las facturas nº NUM042 , NUM049 , NUM050 , NUM036 , NUM051 , NUM052 , NUM053 y NUM054 , interviniendo el acusado Fructuoso conformando todas ellas, salvo la factura nº NUM042 .
- Fructuoso , las de las facturas nº NUM012 , NUM014 , NUM015 , NUM018 , NUM047 , y NUM048 .
AÑO 2006 Nº NUM011 de fecha 13 Enero 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Enero por importe de 2.524,37 € abonada el 01/02/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM013 de fecha 08 Febrero 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Febrero por importe de 2.524,37 € abonada el 08/03/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM014 de fecha 08 Marzo 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Marzo por importe de 2.524,37 € abonada el 02/05/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM018 de fecha 10 Abril 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Abril por importe de 2.524,37 € abonada el 21/05/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM026 de fecha 4 de Mayo 2.006, por Asesoramiento13 y Consultoría del mes de Mayo por importe de 2.524,37 € abonada el 01/06/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM055 de fecha 7 de Junio 2.005, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Junio por importe de 2.524,37 € abonada el 03/07/06 mediante remesa de transferencia bancaria. .
Nº NUM056 de fecha 11 de Julio 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Julio por importe de 2.524,37 € abonada el 03/08/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM028 de fecha 7 de Agosto 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Agosto por importe de 2.524,37 € abonada el 05/09/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM048 de fecha 8 de Septiembre 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Septiembre por importe de 1.430,55 € abonada el 03/10/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM057 de fecha 2 de Octubre 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Septiembre por importe de 1.093,82 € abonada el 03/10/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM058 de fecha 17 de octubre 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Octubre por importe de 2.524,37€ abonada el 07/11/06.
Nº NUM059 de fecha 2 de octubre 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Noviembre por importe de 2.524,37 € abonada el 01/12/06 mediante remesa de transferencia bancaria.
Nº NUM060 de fecha 5 de diciembre 2.006, por Asesoramiento y Consultoría del mes de diciembre por importe de 2.524,37 € abonada el 04/01/07 mediante remesa de transferencia bancaria.
El importe total abonado con cargo a facturación del año 2.006 ascendió a 30.292,44 euros.
Todas las facturas de este año fueron conformadas por el acusado Fructuoso .
También fueron dictadas por dicho acusado todas las órdenes de pago, excepto las de las facturas nº NUM011 y nº NUM013 , que fueron dictadas por el acusado Miguel Francisco MARTIN BETANCORT.
AÑO 2007 NUM011 de fecha 17 de Enero 2.007, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Enero por importe de 2.524,37 abonada el 08/02/07 mediante remesa de transferencia bancaria.
NUM013 de fecha 13 de Febrero 2.007, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Febrero por importe de 2.524,37 abonada el 02/03/07 mediante remesa de transferencia bancaria.
NUM014 de fecha 8 de Enero 2.007, por Trabajos de Inspección período 2004/2006 hasta Febrero 2007 por importe de 11.999,40 abonada el 30/12/2008 mediante confirming bancario.
14 NUM015 de fecha 15 de Enero 2.007, por Trabajos de Inspección período 2004/2006 hasta Febrero 2007 por importe de 11.997,30 abonada el 30/12/2008 mediante confirming bancario.
NUM016 de fecha 22 de Enero 2.007, por Trabajos de Inspección período 2004/2006 hasta Febrero 2007 por importe de 11.991,00 abonada el 30/12/2008 mediante confirming bancario NUM056 de fecha 13 de Marzo 2.007, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Marzo por importe de 2.524,37 abonada el 02/04/2007 mediante remesa de transferencia bancaria.
NUM028 de fecha 17 de Abril 2.007, por Asesoramiento y Consultoría del mes de Abril por importe de 2.524,37 abonada el 27/04/2007 mediante remesa de transferencia bancaria.
NUM048 de fecha 3 de Mayo 2.007, por Asesoramiento y consultoría del mes de Mayo por importe de 2.524,37 abonada el 15/06/2007 mediante remesa de transferencia bancaria.
El importe total abonado con cargo a facturación del año 2.007 ascendió a 48.609,55 euros siendo todas las órdenes de pago dictadas por el acusado Felicisimo .
Todas las facturas fueron conformadas por el acusado Fructuoso , excepto la nº NUM048 , que fue conformada por Felicisimo .
La suma total indebidamente abonada por este segundo contrato a 'PROGESTRIL S.L.' entre septiembre de 2004 y diciembre de 2008 ascendió a 141.047,09 euros.
De dicha cantidad responden los acusados Ezequias , Esteban , y Gines .
El acusado Felicisimo responde en la cantidad de 82.604,39 euros.
El acusado Fructuoso responde en la cantidad de 130.949,61 euros.
Además de lo anterior, el acusado Ezequias , en nombre de 'PROGESTRIL S.L.', solicitó entre el 11 y el 18 de abril del año 2012 que se le expidieran los certificados individuales de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo del Ayuntamiento de San Bartolomé, con relación a otras cinco facturas que había hecho llegar a dicho Consistorio en el mes de febrero del año 2007, por importe total de 46.078,93 euros, y que no le habían sido abonadas, con el fin de acogerse al Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinaban obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.
Dichas obligaciones habían sido incorporadas como reconocidas en la contabilidad municipal el 25 de junio del año 2009 a sabiendas de su mendacidad por el Interventor acusado Esteban , pero no se habían abonado al descubrirse el fraude por el nuevo responsable de la Concejalía de Hacienda D. Fulgencio , negándose el pago en virtud de la Resolución nº 2.326/2009 de 6 de octubre.
No obstante lo anterior, con el fin de que 'PROGESTRIL S.L.' cobrara el importe de dichas facturas con cargo a fondos públicos aportados por el Estado en virtud de dicho R.D. Ley 4/12, el acusado Esteban libró el 19 de abril de 2012 los cinco certificados necesarios para que el pago pudiera tener lugar, consignando en todos ellos que las facturas cumplían con los requisitos exigidos por el R.D. Ley para ser abonadas, a sabiendas de su mendacidad.
En el caso de estas facturas del año 2007 impagadas, todas habían sido conformadas por el acusado Fructuoso , todas las órdenes de pago habían sido autorizadas por el acusado Esteban , y todas fueron dictadas por el acusado Felicisimo .
No obstante, dicho fraude fue nuevamente descubierto por las autoridades municipales, instándose por Decreto de la Sra. Alcaldesa Dña. Verónica de 15 de mayo de 2012 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a que no se procediera al pago de las cinco facturas relativas a los cinco certificados librados por el Interventor, facturas que son las siguientes: Nº NUM018 , de 29 de Enero de 2.007, por Trabajos de Inspección período 2004/2006 hasta febrero 2007 por importe de 9.450,00 € .
N º NUM020 , de 5 de Febrero de 2.007, por Trabajos de Inspección período 2004/2006 hasta febrero 2007 por importe de 11.985,75 € .
NUM026 , de 12 de febrero de 2.007, por Trabajos de Inspección período 2004/2006 hasta febrero 2007 por importe de 11.988,90€ .
Nº NUM041 , de 19 de febrero de 2.007, por Asesoramiento y Consultoría período 2004/2006 hasta febrero 2007 por importe de 7.237,28 € .
Nº NUM055 , de 26 de febrero de 2.007, por Trabajos de Inspección período 2004/2006 hasta febrero 2007 por importe de 5.417,00 € .
En definitiva, la suma total de lo indebidamente abonado por el Excmo. Ayuntamiento de16 San Bartolomé a Ezequias , a través de 'PROGESTRIL S.L.', entre el mes de mayo del año 2002 y el mes de diciembre del año 2008 ascendió, al menos, a la cantidad de 307.440,61 euros, habiéndole sido reconocido además el pago de otros 46.078,93 euros, y que no le fueron abonados, si bien el abono de dicha cantidad se encuentra pendiente de resolución al instarse por 'PROGESTRIL S.L.' procedimiento en vía contencioso- administrativa, sustanciándose en el procedimiento ordinario nº 227/11 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, actualmente suspendido por prejudicialidad penal en virtud de auto de fecha 4 de abril de 2013 .
CUARTO.- ABONO DE FACTURAS A LA MERCANTIL 'RECINGEST S.L.' Paralela y simultáneamente a la obtención ilícita de fondos descrita en el apartado A) de este HECHO II, el acusado Ezequias utilizaba la mercantil 'RECINGEST S.L.', con CIF:B-35734607, constituida en virtud de escritura pública el día 11 de diciembre de 2002, cuyo objeto social entre otros es el de 'La explotación, turística o no, de complejos o edificaciones de apartamentos o locales de cualquier clase, bien directamente o bien a través de sociedades o comunidades de bienes', y también administrada por él, para la obtención ilícita de más fondos municipales mediante la presentación de facturas por 'servicios de asesoramiento en materia tributaria, financiera y presupuestaria', que no formaban parte de su objeto social, que no se amparaban en ninguna contratación con el Ayuntamiento, y que nunca fueron prestados.
De esta manera, entre los meses de marzo de 2005 y mayo de 2007 cobró facturas por un importe total de 87.000,60 euros, y presentó en junio de 2007 una factura más por importe de 3.001,01 euros, que no le fue abonada al ser descubierto el fraude por los nuevos responsables municipales.
Para la obtención de tales fondos públicos, se seguía el mismo procedimiento que se estaba siguiendo con 'PROGESTRIL S.L.', consistente en la presentación de facturas mendaces por servicios ficticios en la Intervención Municipal, o mediante su entrega en mano al Concejal de Hacienda o al Tesorero acusados.
Los gastos inherentes a tales facturas eran autorizados por el Interventor Esteban , después ordenados por el Concejal de Hacienda Fructuoso o el Alcalde Felicisimo , según los casos, y por último ejecutados materialmente mediante transferencia o mediante cheque por el Tesorero Gines , a sabiendas por todos ellos de que no obedecían a ningún servicio prestado sino únicamente a la voluntad de que fuera sustraído dinero público en perjuicio del municipio de San Bartolomé.
En todos los casos a nombre de 'RECINGEST S.L.', el acusado Fructuoso firmaba las facturas como si se hubiera prestado el servicio consignado, de forma que el fraudulento pago de las mismas quedara dotado de una apariencia de legalidad, excepto en los casos de las facturas nº NUM028 de 14 de marzo de 2005 y nº NUM018 de 17 de abril de 2007 que no fueron conformadas por autoridad ni funcionario alguno, ni la factura nº NUM026 de fecha 3 de mayo de 2007 que fue conformada por el acusado Felicisimo , con plena conciencia por ambos de su mendacidad.
Además, el montante de las transferencias que el Ayuntamiento efectuaba con relación a dichas facturas era a continuación retirado de las cuentas de 'RECINGEST S.L.' por su administrador Ezequias , el cual entregaba dichas cantidades de dinero en efectivo al Interventor acusado Esteban , al haberlo impuesto éste como condición para no poner reparos al indebido abono de las fraudulentas facturas que se emitían y presentaban por 'PROGESTRIL S.L' con cargo a los fraudulentos contratos de 2002 y 2004 ya descritos.
Dichos pagos se llevaron a cabo al amparo de la siguiente facturación, siendo todos ellos autorizados por el acusado Esteban y ejecutados por el acusado Gines : AÑO 2005 Nº NUM028 , de 14 de Marzo de 2.005, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria por importe de 9.000,60 € abonada el 22/03/2005 mediante transferencia bancaria por orden del acusado Fructuoso .
Nº NUM060 , de 3 de Mayo de 2.005, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria de Enero, Febrero Marzo y Abril por importe de 6.000,00 € abonada el 12/05/2005 mediante talón bancario Serie NUM061 por orden del acusado Fructuoso .
Nº NUM062 , de 10 de Junio de 2.005, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria de los meses de Mayo y Junio, por importe de 6.000,00 € abonada el 29/06/05 mediante talón bancario Serie NUM063 . por orden del acusado Felicisimo .
Nº NUM016 , de 5 de Septiembre de 2.005, por Asesoramiento en materia Tributaria, financiera y Presupuestaria de los meses de Julio y Agosto por importe de 6.000,00 € , abonada el 09/09/2005 mediante transferencia bancaria por orden del acusado Felicisimo .
Nº NUM020 , de 14 de diciembre de 2.005, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre por importe de 9.000,00 € abonada el 03/01/06 mediante remesa bancaria de transferencias por orden del acusado Felicisimo .
El importe total abonado con cargo a facturación del año 2.005 ascendió a 36.000,06 € .
AÑO 2006 Nº NUM011 , de fecha 28 de Febrero 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria y Financiera de los meses de Enero y Febrero, por importe de 6.000,00 € abonada el 12/04/06 mediante talón bancario Serie NUM064 .
Nº NUM014 , de fecha 20 de Abril 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria el mes de Marzo y Abril, por importe de 6.000,00 € abonada el 02/05/06 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM016 , de fecha 12 de Mayo 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Mayo, por importe de 3.000,00 € abonada el 01/06/06 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM020 , de fecha 7 de Junio 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Junio, por importe de 3.000,00 € abonada el 03/07/06 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM055 , de fecha 11 de Julio de 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Julio, por importe de 3.000,00 € abonada el 03/08/06 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM047 , de fecha 7 de Agosto de 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Agosto, por importe de 3.000,00 € abonada el 05/09/06 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM027 , de fecha 7 de Septiembre de 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Septiembre, por importe de 3.000,00 € abonada el 03/10/06 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM065 , de fecha 17 de Octubre de 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Octubre, por importe de 3.000,00 € abonada el 03/11/06 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM057 , de fecha 8 de Noviembre de 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Noviembre, por importe de 3.000,00 € abonada el 01/12/06 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM058 , de fecha 6 de de Diciembre de 2.006, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Diciembre, por importe de 3.000,00 € abonada el 04/01/07 mediante remesa bancaria de transferencias.
El importe total abonado con cargo a facturación del año 2.006 ascendió a 36.000 € , y todas las órdenes de pago fueron dictadas por el acusado Fructuoso .
AÑO 2007 Nº NUM011 , de fecha 22 de Enero de 2.007, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Enero, por importe de 3.000, 00 € , abonada el 08/02/07 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM013 , de fecha 13 de Febrero de 2.007, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Febrero, por importe de 3.000, 00 € , abonada el 02/03/07 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM015 , de fecha 14 de Marzo de 2.007, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Marzo, por importe de 3.000, 00 € , abonada el 02/04/07 mediante remesa bancaria de transferencias.
Nº NUM018 , de fecha 17 de Abril de 2.007, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Abril, por importe de 3.000, 00 € , sin conformar y abonada el 08/06/07 mediante talón bancario Serie NUM066 .
Nº NUM026 de fecha 3 de Mayo de 2.007, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Mayo, por importe de 3.000, 00 € , abonada el 15/06/07 mediante remesa bancaria de transferencias.
El importe total abonado con cargo a facturación del año 2.007 ascendió a 15.000 € y todas las órdenes de pago fueron dictadas por el acusado Felicisimo .
También fue presentada por la misma empresa la Factura nº NUM055 , de 1 de junio de 2007, por Asesoramiento en materia Tributaria, Financiera y Presupuestaria del mes de Junio, e importe de 3.001,01 euros, que fue reconocida pero no fue pagada en virtud de la Resolución nº 2326/09, de 6 de octubre, y que es objeto de reclamación en vía contencioso-administrativa por la empresa en el marco del procedimiento abreviado nº 229/11 que se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, y que se encuentra suspendido por prejudicialidad penal en virtud de auto de fecha 17 de abril de 2013 .
En conclusión, el importe total abonado por el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé al acusado Ezequias , a través de sus sociedades mercantiles 'PROGESTRIL S.L.' y 'RECINGEST S.L.' entre el mes de mayo de 2002 y el mes de diciembre de 2008 ascendió a la cantidad de 392.707,12 euros, y le fueron reconocidos indebidamente otros 49.079,94 euros.
con fecha 13 de julio de 2009 el tesorero acusado Gines emitió a instancia del nuevo concejal de Hacienda un informe constatando el pago indebido de cantidades a las entidades Progestril S.L. y Rescingest S.L.
QUINTO.- Todos los acusados han cooperado activamente con la Administración de Justicia mediante el reconocimiento de los hechos que se les atribuye.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la LECRIM , que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Por su parte, el apartado segundo de este mismo artículo dispone que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
A este respecto, no cabe olvidar que la finalidad que inspira la conformidad que nos ocupa resulta de la propia Exposición de Motivos de la Ley 38/2002 de 24 Oct, la cual aludió a la2 inmediatez y aceleración en la respuesta estatal ante la delincuencia y al cumplimiento de los fines que tiene asignados la Justicia Penal como propósito primordial perseguido por dicha reforma parcial. En igual sentido, la S.T.S. 12-7-2006 , con cita de la de 17-6-91 , razona que la conformidad es una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal; indicando que constituye una situación de crisis del proceso, mediante la cual se llega a la sentencia, de modo acelerado, posibilitando obviar el trámite del juicio oral, consecuente al convenio o acuerdo habido entre acusadores y acusados, en el que han participado los defensores de estos últimos, de modo que constituye una clara consecuencia de la admisión del principio de oportunidad que podrá reportar al acusado substanciales ventajas materiales derivadas de una transacción penal. Recuerda igualmente dicha sentencia que, a la regulación básica recogida en los arts. 655 y 688 LECRIM , en el sumario ordinario, se han ido superponiendo otros preceptos que disciplinan la conformidad en modo no exactamente coincidente y que han ido introduciéndose sucesivamente por Leyes modificativas, como la LO 7/1988, creadora del procedimiento abreviado, o complementarias como la LO 5/1995 del Tribunal de Jurado, proceso normativo que culmina, al menos de momento, con la Ley 38/2002 y la LO 8/2002, ambas de 24 de octubre, que introdujeron una nueva modalidad de conformidad para los juicios rápidos por delito, que a su vez ya ha sido objeto de una nueva modificación por la Disposición Final primera LO 15/2003 de 25 de noviembre , con la nueva redacción de los arts. 801 , 787.6 y 7 , y 795.1.2 LECRIM . Añade la citada sentencia que la expuesta regulación de dicha institución pretende, además de asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad, la búsqueda del consenso como imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en la Constitución, art. 10.1 ., y 2º que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la reinserción social, proclamada como fin de la pena , art. 25.2 CE , y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral.
Por otra parte, no se puede perder de vista que, como nos recuerda la S.T.S. 15-11-2001 , glosando la de 1-3- 1988, para que la conformidad surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, 'de doble garantía', pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655 - o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio.
SEGUNDO.- El instituto de la conformidad es, pues, una plasmación del principio de oportunidad que opera con más plenitud en otros sistemas jurídicos si bien, en el sistema español y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2º de la Ley de Enjuiciamiento 3 Criminal existe un control de la legalidad de la conformidad alcanzada por las partes a realizar por el órgano jurisdiccional. Este control se concreta exclusivamente en que la calificación jurídica de los hechos y la pena pactada se correspondan a la descripción fáctica aceptada por todas las partes. Esto supone únicamente que debe comprobarse que la pena pactada sea legalmente posible según los preceptos del Código Penal aplicables, pero no permite entrar en la pena que podría ser impuesta aplicando esos mismos preceptos con criterios jurisprudenciales distintos a los utilizados por las partes.
En el presente caso, advirtiendo que concurren todos los requisitos establecidos en el referido artículo 787, dado que, tras la modificación efectuada en su escrito de conclusiones por el Ministerio Fiscal, se ha producido la aceptación de la defensa de los hechos imputados, conformidad en los hechos que vincula con carácter absoluto a esta Juzgadora, y su calificación jurídica, y habiéndose advertido que el acusado ha prestado libremente su conformidad, y que la calificación aceptada por las partes y que la pena pedida y aceptada es correcta y procedente, de acuerdo con tal calificación, ha de dictarse sentencia de acuerdo con dicha conformidad, como previene el precepto citado.
En este sentido, téngase presente que la conformidad del acusado, ratificada por su defensa, permite al Tribunal -como enseñan las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1984 y 1º de marzo de 1988 - dictar sin más trámites la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, con límite superior en la pena solicitada; y esta normativa legal, a través de la interpretación jurisprudencial, ha llevado a las siguientes conclusiones: a) Que deben ser respetados esencialmente los hechos que refleja el escrito de conclusiones de la parte acusadora, vinculantes para el Tribunal ( Sentencias de 4 de diciembre de 1969 y 9 de junio de 1978 ); b) Y en relación con la pena, manteniendo la calificación de los hechos, puede moverse el Tribunal dentro de la solicitada (vinculatio poenae: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1945 ), separándose por vía de excepción únicamente a favor del reo, incluso llegando a la absolución cuando la situación de hecho (y no es éste el caso, por los que se desprende de los antecedentes obrantes en autos) no revista caracteres delictivos ( Sentencias de 13 de octubre de 1886 y 31 de enero de 1889 ; 22 de abril y 20 de junio de 1966 y 6 de diciembre de 1974 ; Fiscalía del Tribunal Supremo, consulta de 31 de mayo de 1898 , y memorias de 1898 y 1899).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA RESUELVE.- con la conformidad de las partes que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Esteban como criminalmente responsable en concepto de inductor, cooperador necesario y autor de un delito continuado de falsedad en documento público en concurso con dos delitos continuados de prevaricación administrativa y un delito continuado de malversación de caudales públicos, con la circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración activa con la administración de Justicia prevista en el 21.7 C.P en relación con la atenuante de confesión del 21.4 C.P. a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO por ESPACIO UN AÑO Y SEIS MESES.Y como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de cohecho, con la circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración activa con la administración de Justicia prevista en el 21.7 C.P en relación con la atenuante de confesión del 21.4 C.P. a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 65.000 EUROS euros con responsabilidad personal subsidiaria de DOS meses de privación de libertad en caso de impago e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARE EL EJERCICIO DEL CARGO DE INTERVENTOR POR ESPACIO DOS AÑOS, SIETE MESES y DIECISÉIS DÍAS.
A Ezequias como criminalmente responsable en concepto de inductor, cooperador necesario y autor de un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso con delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento mercantil y malversaciòn de caudales públicos, con la circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración activa con la administración de Justicia prevista en el 21.7 C.P en relación con la atenuante de confesión del 21.4 C.P. a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO por ESPACIO UN AÑO Y SEIS MESES Y como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de cohecho, con la circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración activa con la administración de Justicia prevista en el 21.7 C.P en relación con la atenuante de confesión del 21.4 C.P. a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 65.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de DOS meses de privación de libertad en caso de impago.
A Gines como criminalmente responsable en concepto de cooperador necesario de dos delitos de continuados de prevaricación administrativa en concurso con delitos continuados de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración activa con la administración de Justicia prevista en el 21.7 C.P en relación con la atenuante de confesión del 21.4 C.P., a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARE EL EJERCICIO DEL CARGO DE TESORERO EN TODA CLASE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR ESPACIO UN AÑO y SEIS MESES A Felicisimo como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de continuados de prevaricación administrativa en concurso con delitos continuados de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración activa con la administración de Justicia prevista en el 21.7 C.P en relación con la atenuante de confesión del 21.4 C.P., a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN TODA CLASE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTATAL, AUTONÓMICA O LOCAL POR ESPACIO UN AÑO y SEIS MESES.
A Fructuoso como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitos de continuados de prevaricación administrativa en concurso con delitos continuados de malversación de caudales públicos con la circunstancia atenuante muy cualificada de colaboración activa con la administración de Justicia prevista en el 21.7 C.P en relación con la atenuante de confesión del 21.4 C.P., a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN TODA CLASE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTATAL, AUTONÓMICA O LOCAL POR ESPACIO UN AÑO y SEIS MESES.
Todo ello con la imposición, por quintas partes iguales, de las costas devengadas.
Esteban indemnizara al Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por las retribuciones indebidamente cobradas en la cantidad de 74.420,36 euros.
Esteban , Ezequias y Gines indemnizaran conjunta y solidariamente al Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por las cantidades abonadas a la mercantil 'Progestril S.L.' en la cantidad de 307.440,61 euros, declarándose a dicha mercantil como responsable civil subsidiaria.
Héctor indemnizara al Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por las cantidades abonadas a la mercantil 'Progestril S.L.' en la cantidad de 197.574,11 euros, declarándose a dicha mercantil como responsable civil subsidiaria.
Fructuoso indemnizara al Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por las cantidades abonadas a la mercantil 'Progestril S.L.' en la cantidad de 130.949,61 euros, declarándose a dicha mercantil como responsable civil subsidiaria.
Esteban , Ezequias y Gines indemnizaran conjunta y solidariamente al Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por las cantidades abonadas a la mercantil 'Recingest S.L.' en la cantidad de 87.000,60 euros, declarándose a dicha mercantil como responsable civil subsidiaria.
Héctor indemnizara al Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por las cantidades abonadas a la mercantil 'Recingest S.L.' en la cantidad de 36.000 euros, declarándose a dicha mercantil como responsable civil subsidiaria.
Fructuoso indemnizara al Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por las cantidades abonadas a la mercantil 'Recingest S.L.' en la cantidad de 81.000 euros, declarándose a dicha mercantil como responsable civil subsidiaria.
Con aplicación en todos los casos de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que frente a la misma cabe preparar recurso de casación ante este Tribunal Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los/a magistrados/a que la suscriben en el día de su fecha, doy fe.

