Última revisión
19/01/2017
Sentencia Penal Nº 84/2015, Juzgado de lo Penal - Valencia, Sección 1, Rec 365/2014 de 20 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Penal Valencia
Ponente: CASAS COBO, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 84/2015
Núm. Cendoj: 46250510012015100003
Núm. Ecli: ES:JP:2015:141
Núm. Roj: SJP 141:2015
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE VALENCIA
NÚM. 000084/2015
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil quince.
Pedro Antonio Casas Cobo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de los de ésta Capital y su Provincia, he visto en juicio oral y público la presente causa tramitada por el procedimiento abreviado número PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 000365/2014, procedente, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE SUECA Procedimiento Abreviado.- 000021/2013, seguido por presunto delito de Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, PROCEDENTE DE LA FISCA A PROVINCIAL DE VALENCIA DIP 3/13.
El proceso t se sigue contra Juan , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el NUM001 /1972, en VALENCIA, hijo de Segismundo y de Eufrasia , con domicilio en CALLE000 , NUM002 - NUM003 - NUM004 SUECA-VALENCIA-, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA MELIO SOLER, y defendido por la Letrada DOÑA ISABEL-MARÍA VILA ALAPIEDRA.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Rodenas.
Y como acusación particular, el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Antecedentes
1.- Con fecha 14/08/2014 se repartieron los presentes autos, correspondiendo por el turno correspondiente a este Juzgado. Recibido el procedimiento se decidió mediante auto sobre la pertinencia de la prueba, con el resultado que consta en las actuaciones. Convocadas las partes para la celebración del juicio oral, tuvo lugar el día 28 DE ENERO DE 2015, A LAS 10:30 HORAS.
2.- Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de UN AÑO de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 247298'88 euros, con seis meses de arresto sustitutorio, en caso de impago, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público, y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de 3 años, y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 247298'88 euros, más los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC , declarándose la responsabilidad civil directa de CONSTRUCCIONES CONFERSA S.L.
La Acusación Particular, el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, califica los hechos como constitutivos de un DELITO FISCAL del Artículo 305 del Código Penal . Son autores:
- De acuerdo con el Artículo 28 del Código Penal , DON Juan .
- De acuerdo con el Artículo 31 bis del Código Penal introducido por el apartado cuarto del Artículo Único de la LO. 5/2010, de 22 de Junio, por la que se modifica la LO. 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal ('BOE.' 23 Junio), vigencia: 23 Diciembre 2010 (1. En los supuestos previstos en este Código , las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho) CONSTRUCCIONES CONFERSA, S.L. (dado que el delito que se comete cuando concluye el plazo voluntario de pago del impuesto defraudado, IVA 2010. Dicho término es el 31 de enero de 2011. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
Solicitando se les imponga a los acusados:
- La pena de privación de libertad de 2 AÑOS, multa de 250.000 euros con dos años de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Segundad Social durante un período de 3 AÑOS. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas y responsabilidad civil derivada del delito que asciende al doble de la cantidad defraudada.
Responsabilidad Civil.- Los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en la cantidad de 247.298.88. Dichas cantidades devengarán intereses de demora del Artículo 26 de la LGT desde la fecha en la que se debieron presentar tales declaraciones y, desde la fecha de la sentencia, interés legal del Artículo 576 LEC .
3.- La defensa calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos legales favorables.
Hechos
El 23 de abril de 2010, Juan , como administrador único y representante de la empresa Construcciones Confersa S.A., cuyo domicilio social está en la calle Camí Dos Ponts núm. 33 de Sueca, no presentó las declaraciones-liquidaciones del IVA ni del impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2010 a que estaba obligada dicha sociedad. Sin embargo, mediante escritura pública de 23 de abril de 2010, y actuando en representación de la referida sociedad, Juan transmitió unas fincas en construcción a la mercantil Inmuebles Alameda 34 SL., por el precio de 1.383.450'97 euros, con un TV A repercutido al 16 por ciento de 221.352'13 euros, cantidad cobrada y no declarada, al no haber efectuado las correspondientes declaraciones-liquidaciones del IVA de ese período, que podía haber presentado hasta enero de 2011. Mediante acta del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Segorbe de 22 de octubre de 2010, tuvo lugar la adjudicación en pública subasta de tres viviendas propiedad de Construccines Confersa a la entidad Servihabitat XXI SAU por importe de 446.921 euros, sin expedirse la factura relativa a dichas adjudicaciones y por lo tanto sin repercutir el IVA a que están sujetas dichas transmisiones. Como resultado de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, al compensar las cantidades procedentes de periodos anteriores, el cómputo anual de las cuotas no pagadas asciende a la suma de 247.298'88 euros por el concepto de IVA en ejercicio 2010.
Fundamentos
PRIMERO.-Valoración de la prueba:
1. De conformidad con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la declaración de hechos probados de esta sentencia es el resultado de, la valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio, que es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española , partiendo de fuentes probatorias vistas y oídas directamente por el juzgador y sometidas al debate contradictorio del juicio oral.
2. El acusado ha confesado íntegramente los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, que coinciden sustancialmente con los expuestos por la acusación particular y lo que se desprende del examen de la documentación obrante en autos, consistente fundamentalmente en el informe del inspector de la Agencia Tributaria, cuya exactitud no ha sido negada por la defensa ni desvirtuada por otras fuentes de prueba.
SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos:
3. Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305 y 310 bis del Código Penal , en relación con los arts. 4, 75, 78 y 84 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre de 1992, porque el sujeto pasivo del impuesto defraudó a la Hacienda estatal, omitiendo el pago de tributos en una cantidad superior a 120.000 euros.
TERCERO.- Participación:
4. La responsabilidad penal de la infracción es de Juan , conforme al art. 28 del Código Penal , en concepto de autoría, al haber ejecutado directa y materialmente la conducta prohibida.
5. También es responsable penal Construcciones Confersa S.L., conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis del Código Penal , respecto de la cual se mantiene la acusación formulada por la parte acusadora particular. Todo ello, teniendo en cuenta que el delito se cometió en nombre y por cuenta de la sociedad, que era el sujeto pasivo del Impuesto, y en su provecho; ya que la conducta del administrador, al omitir las declaraciones tributarias y el pago de las cuotas del IVA., supuso el incumplimiento de la obligación tributaria de la sociedad y por tanto aprovechó a la misma incrementando su patrimonio.
CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad:
6. No se acreditan atenuantes ni se solicitan agravantes en el caso que nos ocupa.
QUINTO.-Pena:
7. De conformidad con el art. 66.1.6° C.P . y teniendo en cuenta la confesión del acusado y su adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal, se impone la pena de un año de prisión y multa de 247.298'88 euros, cuya falta de pago determinará seis meses de privación de libertad, imponiéndole también la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de tres años (de conformidad con lo dispuesto en los arts. 308.3 del C.P ., en relación con el art. 60.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2011 .
8. En el caso de la persona jurídica, conforme al art. 310 bis C.P ., se impone la pena mínima de multa, consistente en el doble de la cuota defraudada. También, procede imponer las penas accesorias previstas en el art. 33.7.f), en relación con el art. 310 bis, in fine, ambos del Código Penal , tal como ha solicitado la Agencia Española de la Administración Tributaria, por el mismo plazo de tres años, teniendo en cuenta que la persona física que cometió el delito es el administrador único de la sociedad, que además ostenta el 95 por ciento de las participaciones sociales, y que ha sido condenado a la misma pena. De modo que dichas penas no suponen un perjuicio desproporcionado para terceros, considerando además que no consta que la actividad social principal dependa de ayudas o subvenciones, ni de contratos con la Administración Pública, ni que por tales prohibiciones se vaya a producir un perjuicio significativo a los trabajadores.
SEXTO.- Responsabilidad civil y costas:
9. De conformidad con el art. 116 del Código Penal , 'toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios'. Lo que se corresponde con el art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al disponer que de todo delito o falta puede nacer acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.
Con arreglo al art. 113 C.P ., la indemnización comprende los perjuicios de toda clase irrogados al perjudicado, que en este caso consiste en el pago de la cuota defraudada.
10. Establece el artículo , 123 del Código Penal , en correspondencia con los arts. 239 y 240.2 de la Lecr ., que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los responsables criminalmente de todo delito o falta.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Juan como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 247.298'88 euros, cuya falta de pago determinará seis meses de privación de libertad, y PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS, DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y DE GOZAR DE BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR UN PLAZO DE TRES AÑOS, con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES CONFERSA SL. como autora penalmente responsable del mismo delito contra la Hacienda Pública, previsto en el art. 305 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 494.59776 EUROS, y PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS, DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y DE GOZAR DE BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR UN PLAZO DE TRES AÑOS, con imposición de la otra mitad de las costas del presente proceso, incluidas las de la acusación particular.
Todo ello, condenándoles conjunta y solidariamente a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 247.298'88 euros a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Notifíquese a las partes con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes al de la última notificación practicada de esta Sentencia. Notifíquese en forma personal al condenado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo:
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma, en el día de su fecha, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fé.
