Sentencia Penal Nº 849/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...de Noviembre de 2013
Sentencia Penal Nº 849/20...re de 2013

Última revisión
13/12/2013

Sentencia Penal Nº 849/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10038/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 849/2013

Nº de recurso: 10038/2013

Núm. Cendoj: 28079120012013100871

Núm. Ecli: ES:TS:2013:5629

Núm. Roj: STS 5629/2013

Resumen
Contra la salud pública. Denegación de prueba. La propuesta no era relevante al constar ya que las muestras de droga conllevadas habían sido destruidas por error. La pericial devenía, por ello, imposible en su practica. La cuestión no debe analizarse desde el prisma de la denegación injustificada de la prueba sino desde el derecho de defensa. Doctrina de la Sala sobre el valor de los análisis periciales de sus Laboratorios Oficiales. Intervenciones telefónicas. No hubo ocultación policial de procedimientos anteriores seguidos contra uno de los investigados. Falta de motivación del auto inicial. Se desestima, la investigación policial no fue prospectiva y la resolución judicial estuvo debidamente motivada y completada por los datos ofrecidos en el oficio policial. Presunción de inocencia. alcance en casación. Valor conversaciones telefónicas. Los CDs originales estuvieron en el archivo de la Audiencia Nacional. Autoría de las conversaciones. No precisa prueba fenométrica de voces, que no fue solicitada por la defensa. Registro domiciliario consentido por el titular asistido de letrado. Prueba pericial análisis de droga de Laboratorios. Basta la intervención y firma del jefe del Laboratorio. La intervención de un solo perito no afecta a la tutela judicial efectiva si no produce indefensión. Concepto de organización tras la reforma LO. 5/2010. Ya no se hace referencia a la transitoriedad de las organizaciones. Se exige un mínimo de 3 personas y una cierta estabilidad. Abarca la totalidad de las conductas del art. 368 CP. Concepto de jefe, encargado o administrador. Valoración prueba iindiciaria. Delito continuado de falsedad documental. Existencia de otra condena por el mismo delito por hechos que pudieron enjuiciarse en el mismo procedimiento. Principio proporcionalidad. Posturas doctrinales, prevalece la de que la pena impuesta no puede superar el máximo imponible, sumando la condena anterior. Dilaciones indebidas. Retraso en dictar sentencia. No se estima dada la complejidad de las cuestiones debatidas y numero de procesados. Motivación de la sentencia no resulta ilógica ni arbitraria. Contradicción hechos probados no lo es con los documentos alegados por la parte. Infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, debe respetar el hecho probado y cuestionarse la subsunción de los tipos penales. Forma de obtención de los números telefónicos por la Policía No puede presumirse su ilicitud. El sistema Sitel se acomoda a las exigencias de legalidad constitucional. Doctrina de la Sala. No es necesario la previa identificación de los titulares de los teléfonos. Autenticidad del contenido de los CDs. Garantías del sistema. Es necesario acreditar su posible manipulación. Denegación de prueba. sustitución de la admitida -entrega copia de todos los CDs por la transcripción de las conversaciones utilizadas como prueba por el Ministerio Fiscal-. La defensa debe acreditar la indefensión producida y en todo caso debió reiterar su practica en el escrito de defensa. La irregularidad de la cadena de custodia no constituye, por sí solo, vulneración de derecho fundamental alguno, solo afecta al derecho de defensa por el hecho de dar valor a una prueba producida sin respetar las garantías del procedimiento. Inviolabilidad del domicilio no comprende naves, almacenes o locales. Motivación. La sentencia satisface no solo el grado mínimo de motivación exigido en general para la tutela judicial, sino el exigido por la presunción de inocencia. Organización. No comprende la simple participación puntual en un delito de la organización. La calidad de participe en un delito programado por una organización no convierte necesariamente al participe en miembro de la misma. Principio acusatorio. No se vulnera si el tribunal se limita a concretar o detallar algunos hechos en su relato más amplio que el de la acusación. La captura de los números IMEI o IMSI no se incluye dentro del delito al secreto de las comunicaciones. Inviolabilidad del domicilio. Los moradores habían sido detenidos días antes en un registro autorizado y el propietario, extinguido el arrendamiento, y limpiando el piso, avisó a la policía al localizar efectos sospechosos. Presunción de inocencia. El acusado conocía el contenido de las bolsas. Ignoración deliberada o indiferencia. Delito continuado falsificación documentos. No es aplicable la unidad natural de acción en la falsificación de documentos de identidad distintos o que exigen una tarea compleja en su elaboración. Motivación de las penas. La Sala individualiza de forma suficiente teniendo en cuenta la cantidad de cocaína intervenida y sus conexiones con otros acusados.

Voces

Presunción de inocencia

Drogas

Indefensión

Intervención telefónica

Estupefacientes

Medios de prueba

Prueba de cargo

Grabación

Prueba pericial

Tráfico de drogas

Hecho delictivo

Práctica de la prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Derecho de defensa

Informes periciales

Valoración de la prueba

Prueba documental

Policía judicial

Secreto de las comunicaciones

Delitos continuados

Responsabilidad

Fuerza probatoria

Organización delictiva

Atenuante

Objeto del proceso

Derecho al secreto de las comunicaciones

Prueba de indicios

Autorización judicial

Sentencia de condena

Cadena de custodia

Omisión

Prueba pertinente

Delitos contra la salud pública