Sentencia Penal Nº 86/201...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 54/2012 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS

Nº de sentencia: 86/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100584

Resumen:
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 54/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número once de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado 3.633/2005

SENTENCIA núm. 86/13

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a 14 de octubre de 2013.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Sres. Magistrado D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, el presente rollo número 54/2012, dimanante del procedimiento abreviado 3.633/2005, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Palma de Mallorca, seguido contra

German Tomas , nacido el NUM000 .1953 en París, de nacionalidad francesa, con documento de identidad francés nº NUM001 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 29.4.2007 hasta el 2.10.2012, representado por la Procuradora Da. Magadalena Darder Balle y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo Prada.

Samuel Dario , de nacionalidad española, nacido el NUM002 .1965, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, quien no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Da. Nancy Ruys Van Noolen y defendido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny.

Narciso Dimas , de nacionalidad española, nacido el NUM004 .1936, provisto de D.N.I. nº NUM005 , sin antecedentes penales, quine no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Da. Sara Truyols Álvarez Novoa y defendido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde.

Millan Basilio , nacido el NUM006 .1948 en Bélgica, con N.I.E. nº NUM007 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 31.8.2007 al 14.2.2008, representado por la Procuradora Da. Ana María Vicens Pujol y defendido por el Letrado D. Antonio Vicens Pujol.

Carlota Pilar , nacida en Bélgica el NUM008 .1967, con carta de identidad belga nº NUM009 , sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 25.9.2007 al 19.9.2008, representado por la Procuradora Da. María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado D. Francisco de Sales Sureda.

Severino Eliseo , nacido el NUM010 .1957 en Nanterre, de nacionalidad francesa, con carta de identidad francesa nº NUM011 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3.9.2008 al 18.9.2012, representado por la Procuradora Da. María Isabel Muñoz García y defendido por el Letrado D. Genaro Martínez Sánchez.

Alonso Inocencio , nacido en Bélgica el NUM012 .1962, con carta de identidad belga nº NUM013 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 15.9.2007 al 11.6.2008, representado por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y defendido por el Letrado D. Miguel A. Cardell Calafat.

Modesto Maximino , nacido en París el NUM014 .1974, de nacionalidad francesa, con pasaporte nº NUM015 , sin antecedentes penales, quien no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador y defendido por el Letrado D. Juan Roig Merino.

Y Justino Jacobo , nacido el NUM016 .1973, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM017 , sin antecedentes penales, quien no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Da. Francina Mas Tous y defendido por el Letrado D. Valeriano Marqués Maroro.

Ha actuado el Ministerio Fiscal ejercitado la acusación pública siendo representado por los Ilmos Sres. Don Juan Carrau y Don Pedro Horrach.

Han ejercitado la acusación particular las siguientes partes:

La Abogacía del Estado representada por la Ilma. Sra. Abogada del Estado Da. Dolores Ripoll.

'Poysy, S.L.', Pablo Hernan , Hector Cayetano e Lorenzo Raimundo , representados por la Procuradora Da. Antonia Iniesta Rozalen y defendidos por los Letrados D. Miguel Borrás Rodríguez y Dª. Francisca Ballester Tomás.

'Europalma, S.A.', representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann.

Angela Hortensia , representada por la Procuradora Da. María Cinta Gómez Plasencia y defendida por el Letrado D. Guillermo Peña.

Gumersindo Belarmino y 'S'Aguilot, S.L.', representados por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Miguel de Vergara Schmitz.

Sixto Gabino , representado por el Procurador D. José Bujosa Socías y defendido por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann.

'Interpromote Ibérica, S.L.', representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann.

Rogelio Bartolome y Natalia Ines , representados por la Procuradora Da. Isabel Muñoz García y defendidos por el Letrado D. Fernando Tapia Castillo.

'Orada Invest, S.A.', representada por la Procuradora Da. Isabel Muñoz García y representada por el Letrado D. Fernando Tapia Castilla.

Cirilo Augusto , representado por la Procuradora Da. Carmen Gayá Font y defendido por el Letrado D. Vicente Pieras Ayala.

'Val di Sogno, S.L.U.' representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendida por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann.

Carlos Segismundo , representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gil y defendido por la Letrado Da. Francisca Altés Cardell.

'Orada Villas, S.L.', representada por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. David Vich Comas.

Es Magistrado Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Los hechos denunciados fueron investigados por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las diligencias previas nº 3.633/2005. Se dictó auto acordando acomodar el procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado. Después de que las acusaciones personadas calificaran provisionalmente los hechos y solicitaran la apertura del juicio oral se acordó esta, dándose traslado de lo actuado a las defensas de los acusados que formularon sus escritos de defensa. Remitida la causa a esta Sección segunda de la Audiencia Provincial se dictó auto admitiendo la prueba y señalando fechas para la celebración del juicio. Finalmente se celebró este el 30.9.2013, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO.-La acusación pública formuló las siguientes conclusiones definitivas calificando los hechos, estableciendo la participación de los acusados en ellos, apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de penas y condenas derivadas de la responsabilidad civil de los acusados en los siguientes términos:

CONCLUSIÓN SEGUNDA.

Los hechos relatados en el apartado A) de la conclusión primera son constitutivos de:

1.- Un delito continuado de estafa de los artículos 251.1 º y 74.2 del Código Penal existiendo notoria gravedad en las cuantías y con perjuicio para una generalidad de personas.

2.- Un delito continuado de falsedad documental (en documentos públicos y mercantiles) del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartados 1 º, 2 º, y 3º, del Código Penal .

Los hechos relatados en el apartado B) de la conclusión primera, son constitutivos de:

1.- Un delito contra la hacienda pública del artículo 305 y 305 bis apartado c) en relación al Impuesto de Sociedades.

2.- Un delito contra la hacienda pública del artículo 305 y 305 bis apartado c) en relación al IVA.

Los hechos relatados en el apartado D) de la conclusión primera, son constitutivos de:

1.- Un delito continuado de estafa de los artículos 251.1 º y 74.2 del Código Penal existiendo notoria gravedad en las cuantías y con perjuicio para una generalidad de personas.

2.- Un delito continuado de falsedad documental (en documentos públicos, mercantiles y oficiales) del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartados 1 º, 2 º, y 3º, del Código Penal .

Los delitos antes reseñados de falsedad están en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con los de estafa.

CONCLUSIÓN TERCERA.

El acusado German Tomas es responsable en concepto de autor de todos los hechos delictivos expuestos en la conclusión segunda. Dicha responsabilidad procede de su actuación material al tiempo que participa en la ideación e inducción y realiza actos de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.1 y 28.2 a ) y b) del Código Penal .

El acusado Samuel Dario es responsable en concepto de autor de todos los hechos delictivos del apartado B). Dicha responsabilidad procede de su actuación material al tiempo que participa en la ideación e inducción y realiza actos de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.1 y 28.2 a ) y b) del Código Penal .

El acusado Narciso Dimas es responsable en concepto de cooperador necesario de los hechos delictivos del apartado A). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Severino Eliseo es responsable en concepto de cooperador necesario de todos los delitos de los apartados A) y D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Millan Basilio es responsable en concepto de cooperador necesario de todos los hechos delictivos expuestos en la conclusión segunda descritos en los apartados A), B), D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Alonso Inocencio es responsable en concepto de cooperador necesario de dos de los delitos contra la hacienda pública del apartado B) (operación French Mercantil) y de todos los hechos delictivos del apartado D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

La acusada Carlota Pilar es responsable en concepto de cooperadora necesaria de todos los delitos del apartado D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Justino Jacobo es responsable en concepto de cooperador necesario de todos los delitos del apartado D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Modesto Maximino es responsable en concepto de cooperador necesario de dos delitos fiscales del apartado B) (operación French Mercantil). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación tal como señala el artículo 29 del Código Penal .

CONCLUSIÓN CUARTA

Concurre respecto del acusado Severino Eliseo la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, al adoptar desde el primer momento una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables.

Concurre respecto del acusado Justino Jacobo la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, al adoptar desde el primer momento una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables.

Concurre respecto del acusado Alonso Inocencio la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , al adoptar desde el primer momento una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, como muy cualificada, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables.

Concurre respecto del acusado Modesto Maximino la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, al adoptar desde el primer momento una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables

Concurre respecto de la acusada Carlota Pilar la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, al adoptar una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables.

Concurre respecto del acusado Samuel Dario , la atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber indemnizado, antes del inicio del Juicio Oral, los perjuicios ocasionados a la AEAT por el fraude del Impuesto de sociedades y de IVA. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 65.3 de no ser Samuel Dario el obligado tributario en la operación descrita de fraude a la AEAT.

Concurre respecto del acusado Narciso Dimas la atenuante muy cualificada de reparación del daño al haber indemnizado, antes del Juicio Oral, los perjuicios ocasionados a las víctimas de las estafas por dobles ventas descritas en el apartado A) de la conclusión primera.

Concurre en el acusado German Tomas la atenuante muy cualificada de reparación del daño al haber hecho entrega de todos sus bienes en favor de los perjudicados. Concurre también la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal al reconocer expresamente la totalidad de los hechos.

CONCLUSIÓN QUINTA.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

German Tomas

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa del artículo 251.1 del Código Penal , la pena de 2 años y 1 mes de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 6 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida 46.697,18 € (por la cuota del impuesto de sociedades) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

c.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 6 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

Accesorias legales y costas.

Samuel Dario

a.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 7 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida 46.697,18 € (por la cuota del impuesto de sociedades) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 7 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

Accesorias legales y costas. Procede la condena en costas a favor de la Abogacía del Estado que se cifran en 20.000 €.

Narciso Dimas

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado ( artículo 74.2) de estafa del artículo 251.1 del Código Penal , la pena de 2 años de prisión

Accesorias legales y costas.

Severino Eliseo

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa la pena de 3 años y 8 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 2 euros.

Accesorias legales y costas.

Millan Basilio

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado ( artículo 74.2) de estafa del artículo 251.1 del Código Penal , la pena de 2 años de prisión.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 4 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

c.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 4 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

Accesorias legales y costas.

Alonso Inocencio

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado ( artículo 74.2) de estafa del artículo 251.1 del Código Penal , la pena de 7 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 2 euros.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 3 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

c.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 3 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

Accesorias legales y costas.

Carlota Pilar

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa la pena de 11 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros. Accesorias legales y costas.

Justino Jacobo

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa a la pena de 11 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros. Accesorias legales y costas.

Modesto Maximino

a.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 8 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 8 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

Accesorias legales y costas.

En todos los casos de multas proporcionales reflejadas en las peticiones anteriores, se interesa la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 1 mes, para cada uno de los imputados y para cada hecho delictivo concreto en el que se solicita la multa proporcional.

CONCLUSIÓN SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL

Los acusados German Tomas , Samuel Dario , Millan Basilio , Alonso Inocencio y Modesto Maximino en concepto de responsabilidad civil, de forma solidaria, indemnizarán a:

- La Agencia Tributaria en la cantidad ya consignada de 668.777,45 € más los intereses legales correspondientes.

- Procede la condena en costas a la Abogacía del Estado que se cifran en 20.000 €

Los acusados German Tomas , Millan Basilio , Alonso Inocencio , Severino Eliseo , Carlota Pilar y Justino Jacobo , en concepto de responsabilidad civil, de forma solidaria, indemnizarán a:

a.- A Cirilo Augusto en la cantidad de 157.028 € más los intereses legales correspondientes (SOLAR NÚMERO 3 DE LA MANZANA IX)

b.- A la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL la cantidad de 410.623,65 €, más los intereses legales correspondientes (SOLAR NÚMERO 3 DE LA MANZANA IX).

c.- A la mercantil SŽAGUILLOT SL la cantidad de 730.000 €, más los intereses legales correspondientes (FINCA REGISTRAL NUM018 DE LA URBANIZACIÓN000 ).

d.- A la mercantil SŽAGUILLOT SL la cantidad de 750.000 €, más los intereses legales correspondientes (FINCA REGISTRAL NUM019 DE LA URBANIZACIÓN000 ).

e.- A Prudencio Urbano en la cantidad de 775.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79.3 y 82 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 53 del Reglamento Hipotecario , se decretará la nulidad de los títulos con correlativa extinción de la inscripción a que hubiera dado lugar, ordenándose la cancelación de la inscripción de las siguientes fincas, librándose a tal fin mandamiento al Registro de la Propiedad número 10 de Palma de Mallorca:

- NUM020

- NUM021

- NUM022

- NUM023

- NUM024

- NUM025

- NUM026

Respecto de las fincas registrales números NUM027 y NUM028 interesa se anule el título de segregación y compraventa de fecha 14 de abril de 2004, y en cuanto a las consecuencias, se estará al resultado del procedimiento civil nº 99/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma.

Respecto de la finca registral nº NUM029 se anularán todos los títulos posteriores al original de los Sres. Carlos Segismundo .

Procede declarar la responsabilidad civil directa y solidaria de las siguientes sociedades: DETURSA, BALNEARIO LA SOLANA DE ILLESAS SL, KING LINE COMPUTER SL, MAR DE JOSEBA SL, OCEAN INVEST SL, VIRTUAL ENTERTEIMENT SL, EXPLOTACION LA GROTTE DE ILLETAS SL, VIRTUAL AGRUPACION SL, LIS DIVISION SL, CORPORACION NUEVOS TERRITORIOS SL, OLIVERA PROPIERTIES SL.

TERCERO.-En sus conclusiones definitivas las acusaciones particulares se adhirieron a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal salvo los acusadores Gumersindo Belarmino y Cirilo Augusto . Estas acusaciones se centraron en el hecho señalado como D en el escrito de acusación y epigrafiado como: 'Cuarto sistema defraudatorio. Suplantaciones de personalidad mediante uso de documentación falsa y posterior venta de inmuebles de las personas suplantadas', segunda y primera operación. Se corresponde con el mismo hecho y epígrafe en la narración fáctica de esta resolución.

Estas partes, que expresaron de forma inequívoca su total adhesión a la narración fáctica establecida por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva, efectuaron las siguientes calificaciones jurídicas:

El primero de ellos consideró que los hechos eran constitutivos de: A.- un delito de estafa del artículo 248.1 , 249 y 250. 6 ª o 4ª CP . B.- Falsedad en documento público del artículo 390.3º, con relación al 392. 1º y 2º último párrafo y 393 CP . C.- Blanqueo del artículo 298.1 º y 2 º, 299 y 301 CP . Consideró autores, por su participación directa en los hechos o su cooperación necesaria o inducción, a los siguientes acusados: German Tomas de los delitos A, B y C. Millan Basilio de los delitos A y B. Carlota Pilar de los delitos A y B. Alonso Inocencio de los delitos A y B. Justino Jacobo de los delitos A y B. Entendió que no concurría circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de las siguientes penas: A German Tomas por el delito A, la pena de 6 años de prisión y multa de 6 meses. Por el delito B la pena de 3 años de prisión y multa de 6 meses y la pena de 2 años. Por el delito C la pena de 6 años de prisión. A los acusados Millan Basilio , Carlota Pilar , Alonso Inocencio y Justino Jacobo por el delito A la pena de 6 años y multa de 6 meses. Por el delito B la pena de de prisión de 3 años y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 2 € por cada día de multa. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena de los acusados, con carácter solidario, al abono de 1.480.000 €, más los intereses devengados desde la fecha del pago de dos escrituras que se refiere. En concepto de daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales solicitó el abono de la suma de 1.500.000 €. Interesó que se declarase la condena como responsables civiles subsidiarios (solidarios entre sí) de las siguientes compañías: 'Detursa', 'Ocean Invest, S.L.', Virtual Agrupación, S.L.', 'Lis Division, S.L.', 'Corporación Nuevos Territorios, S.L.', 'Mar de Joseba, S.L.', 'King Line Computers, S.L.', 'Olivera Properties, S.L.', Balneario la Solana de Illetas, S.L.', 'Illetas Holding, S.A.', 'French Mercantil 2004, S.L.', 'Virtual Entertainmente, S.L.', 'Paalaser, S.L.', 'Explotación la Grotte de Illetas, S.L.'.

La representación letrada de Cirilo Augusto consideró los hechos constitutivos de los siguientes delitos en concurso medial: A.- Falsedad documental del artículo 392 CP . B.- Estafa del artículo 251 CP . Consideró responsables de los mismos como autores a los acusados Severino Eliseo , Carlota Pilar y German Tomas . Estimó que no concurría en ninguno de ellos circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de las siguientes penas a los tres acusados: 6 años de prisión y multa de 6 meses a razón de cuota diaria de 2 €, accesoria de inhabilitación y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena solidaria de los tres acusados a abonar a D. Cirilo Augusto la suma de 157.028 € más los intereses legales devengados desde el 28.6.2005. Interesó la condena como responsables civiles subsidiarios, haciendo suya la conclusión sexta del escrito del Fiscal, de las mercantiles: 'Detursa', 'Ocean Invest, S.L.', Virtual Agrupación, S.L.', 'Lis Division, S.L.', 'Corporación Nuevos Territorios, S.L.', 'Mar de Joseba, S.L.', 'King Line Computers, S.L.', 'Olivera Properties, S.L.', Balneario la Solana de Illetas, S.L.', 'Illetas Holding, S.A.', 'French Mercantil 2004, S.L.', 'Virtual Entertainmente, S.L.', 'Paalaser, S.L.', 'Explotación la Grotte de Illetas, S.L.'.

CUARTO.-La totalidad de las defensas de los acusados se adhirieron a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal. Los acusados reconocieron los hechos y mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.


El acusado, German Tomas , ideó, planificó y creó un entramado societario y personal, con la única y exclusiva finalidad de dar cobertura jurídica a maquinaciones fraudulentas tendentes a obtener, mediante engaño, grandes cantidades de dinero.

Para ello utilizó dos formas distintas de proceder:

1.- Procediendo a vender parcelas a terceras personas, cuando esas parcelas ya habían sido enajenadas con anterioridad, y sobre las que no ostentaba, por tanto, poder de disposición sobre las mismas.

2.- Constituyendo o adquiriendo sociedades que utilizaban para canalizar el flujo monetario que obtenía con las operaciones delictivas anteriores. Dichas sociedades utilizaban a personas de nacionalidad extranjera como administradores, o bien ya se constituían en el extranjero, a efectos de dificultar la investigación de las mismas y ocultar la participación de los imputados.

Para conseguir estos fines, el acusado German Tomas creó una trama de personas que colaboraban a ello en la que él ocupaba el papel principal y daba las instrucciones.

German Tomas , tenía como funciones asignadas:

Localizar solares en la Urbanización Costa de Andratx (Cala Llamp) cuyos propietarios fuesen extranjeros o nacionales no residentes, y cuyos solares no hubieran sido objeto de uso o aprovechamiento o solares de titularidad de nacionales en aparente abandono.

Presentarse públicamente como intermediario o agente comercial, simulando ser representante del propietario de los solares, y ofrecerlos a la venta.

Negociar la venta de los solares con las personas o entidades mercantiles interesadas en su adquisición.

Localizar, contratar y controlar a los testaferros u hombres de paja (los acusados Severino Eliseo y Alonso Inocencio ) a los que utilizaban y hacían figurar como propietarios-administradores de las entidades mercantiles adquiridas para hacer de pantalla en las operaciones de compraventa.

Estar presente en todas y cada una de los actos de la firma de las distintas escrituras públicas de compraventa, controlando a los testaferros, y cobrando el importe de dichas operaciones.

Narciso Dimas , realizaba para la organización tareas colaterales:

Al haber sido socio y apoderado de la entidad mercantil DETURSA, propietaria original de la finca matriz de la Urbanización Costa de Andratx de la que proceden los solares sobre los que realizaron operaciones de compraventa fraudulentas, facilitó la adquisición a German Tomas de DETURSA a través del fiduciario Severino Eliseo , proporcionándole un plano donde constaban los solares disponibles en la Urbanización Costa de Andratx, únicos activos de DETURSA, y, sin cerciorarse de que German Tomas se ajustara a la disponibilidad jurídica de los solares, aceptó la posibilidad de que se produjeran enajenaciones sobre fincas previamente vendidas, permitiendo y facilitando con su conducta omisiva el lucro ilícito de German Tomas .

En un escalón inferior, dentro de la organización, se integraron tres personas, los acusados Millan Basilio , Severino Eliseo , y Alonso Inocencio .

Severino Eliseo :

Persona de nacionalidad belga, de nulos recursos econom1cos, al que localizó German Tomas , y al que utilizaron como hombre de paja, simulando ser el propietario y administrador de la mercantil DETURSA.

- Es utilizado por German Tomas para firmar numerosas escrituras de compraventa de solares de Cala Llamp fraudulentas.

- Al residir en el extranjero, acude a la isla exclusivamente para las firmas de las escrituras de compraventa, preparadas previamente por German Tomas .

- Recibe pequeñas cantidades de dinero de manos de German Tomas por cada operación de compraventa que suscribe.

Alonso Inocencio :

Al igual que Severino Eliseo , se trata de una persona de nacionalidad belga, de nulos recursos económicos, al que localizó German Tomas , y al que utilizó como hombre de paja, simulando ser el propietario y administrador de la mercantil FRENC MERCANTIL SL, al que German Tomas le abonó 5.000 € por trasladarse a Palma de Mallorca y firmar distintas operaciones de compraventa.

Millan Basilio .

- Empleado de las sociedades MAR DE JOSEBA S.L. y EXPLOTACIÓN LA GROTTE DE ILLETAS S.L., sociedades pantalla creadas y gestionadas por German Tomas , a efectos de canalizar el dinero obtenido de forma fraudulenta con las operaciones de compraventa.

- Siguiendo órdenes de German Tomas , se encargaba de controlar a los testaferros mencionados, Severino Eliseo y Alonso Inocencio .

- Fue utilizado por el acusado German Tomas para figurar como adquirente en contratos privados de compraventa de solares, a efectos de ocultar o servir de pantalla inicial, al verdadero objetivo del acusado, que culminó con la operación de FRENCH MERCANTIL SL, a la que más adelante nos referiremos.

- Participó en la trama destinada a obtener mediante coacción y engaño la propiedad del solar titularidad de German Tomas en Cala Llamp, figurando como comprador de dicho solar. En su declaración judicial reconoce que firmó para hacerle un favor a German Tomas .

Esta organización, que se inició en el año 2000, tuvo continuidad en el tiempo, desarrollando su actividad delictiva durante al menos 5 años, favoreciendo su continuidad los siguientes hechos:

- La utilización reiterada de sociedades pantalla y hombres de paja.

- La solvencia profesional de la que gozaba Narciso Dimas , lo que favorecía la confianza de las que posteriormente se revelarían como víctimas, en el buen fin de las operaciones mercantiles.

A.- Primer sistema defraudatorio. Venta de parcelas en Cala Llamp sobre las que no se ostentaba poder de disposición alguno.

Para conseguir dicha finalidad, los acusados Narciso Dimas y German Tomas reactivaron la entidad mercantil DESARROLLO DE EMPRESAS TURÍSTICAS S.A. - DETURSA SA - , que en su momento había sido propietaria de una finca rústica de NUM030 hectáreas en la zona de Cala Llamp, y que entre los años 1970 y 1990 había segregado y vendido gran parte de los solares que componían el parcelario de la Urbanización Costa de Andratx (Cala Llamp), básicamente a personas de nacionalidad extranjera.

Dicha mercantil se constituyó en el año 1962 con un capital social de 1.000.000 pesetas, siendo los socios fundadores Argimiro Armando , Ceferino Gonzalo , Rafael Gines , Alfonso Daniel , Everardo Leon , Alexander Florencio , Everardo Pio Y Teodoro Clemente .

Su actividad principal fue la de adquirir una finca rústica de aproximadamente 85 hectáreas en la zona de Cala Llamp de Andratx, para seguidamente proceder a su urbanización y posterior venta de solares .

Así, en fecha 27 de diciembre de 1962, mediante la correspondiente escritura pública, DETURSA adquirió por compra a Alberto Virgilio , la finca denominada ' DIRECCION000 ', sita en el término municipal de Andratx con una superficie de 85 hectáreas, 45 áreas y 40 centiáreas, identificada en el Registro de la Propiedad con el número NUM031 del Ayuntamiento de Andratx.

La descripción en el Registro de la Propiedad de dicha finca es la siguiente:

'Rústica, consistente en una porción de tierra de campo y en su mayor parte selva, sita en el término de Andratx, DIRECCION000 . Mide 85 hectáreas, 45 áreas y 40 centiáreas. Linda: norte, tierras de D. Sebastian Narciso y otros; sur, con la ribera del mar; este, tierras de Sonsoles Irene y otros; y por el oeste, con la ribera del mar y con tierras de D. Melchor Hugo y otros '.

Ya en 1973, DETURSA, que se había propuesto desarrollar la urbanización de la finca antes descrita, contaba con un proyecto confeccionado por un arquitecto y un ingeniero, cuya aprobación se encontraba en tramitación en la Comisión Provincial de Urbanismo y demás organismos competentes.

Así, en fecha 6 de julio de 1978, mediante la correspondiente escritura pública, el Consejo de Administración otorgó poderes a favor de Alexander Florencio , Apolonio Rodrigo Y Everardo Leon para que procedieran a la venta de solares de la urbanización.

El poder a favor de Alexander Florencio fue sustituido por el poder a favor del acusado Narciso Dimas por escritura pública de fecha 22 de enero de 1983.

Entre los años 1962 y 1990 la mercantil DETURSA, a través de sus representantes, primero Alexander Florencio y el resto de apoderados, y posteriormente el acusado Narciso Dimas , llevó a cabo operaciones de segregación y venta de gran parte de los solares que conformaban el plano parcelario de la Urbanización de Cala Llamp, ventas realizadas básicamente en documentos privados a compradores extranjeros no residentes en Mallorca.

Al objeto de proceder al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de segregación y venta a los compradores que figuraban en los contratos privados, la mercantil DETURSA confirió el correspondiente poder a favor del acusado Narciso Dimas , a cuyo efecto se le entregó la totalidad de los contratos privados de compraventa y las correspondientes fichas identificativas de los solares y parcelas y de los titulares a quienes DETURSA había trasmitido la propiedad, para que llevara a cabo dicha tarea.

La labor de proceder al otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa de los solares concluyó a finales del año 1989, permaneciendo custodiada en el DESPACHO DE ABOGADOS FELIU documentación relativa a los solares de la Urbanización Costa de Andratx.

A partir del año 1990 la sociedad DETURSA, una vez vendidos gran parte de los solares en que se había distribuido la urbanización, quedó sin actividad, no procediéndose a su disolución ni liquidación, ni cumpliendo dicha entidad con las obligaciones fiscales y mercantiles pertinentes.

Ya en el año 2000, ante el hecho de que muchos de los solares se encontraban sin edificar, en estado de abandono, al ser gran parte de los propietarios extranjeros, decidieron, con ánimo de obtener beneficio ilícito, reactivar la mercantil DETURSA y proceder nuevamente a la venta de dichos solares, conscientes de que los solares estaban ya vendidos con anterioridad, aprovechando tanto el control que sobre la mercantil DETURSA tenía Narciso Dimas , como el hecho de estar en posesión de las fichas identificativas de la parcelas y sus titulares.

Se aprovecharon para ello de la situación urbanística y registra! de la finca matriz, y de la relajación en la vigilancia en el Registro del debido examen de los ínidices y libros en las operaciones de segregación, lo que permitió que se pudieran practicar dos inscripciones distintas sobre un mismo solar, es decir, se generaba sobre un mismo solar una doble inmatriculación creándose a efectos registrales dos fincas aparentemente distintas, puesto que se limitaban en el Registro de la Propiedad, a comprobar si, tras la segregación y venta de cada solar, quedaba superficie suficiente de la finca matriz, sin cotejar si se trataba de solares ya vendidos con anterioridad.

Para ello, y a efectos de conseguir los dos siguientes objetivos:

Ocultar su participación en dichos hechos.

Evitar el pago del Impuesto de Sociedades.

Procedieron a simular la venta de la Sociedad DETURSA a un extranjero no residente en España, el acusado Severino Eliseo , al que utilizaron de testaferro u hombre de paja, que es la persona que formalmente aparecería como propietario y administrador de la mercantil, y por tanto como vendedor en las correspondientes compraventas de solares.

Fue German Tomas , quien se desplazó a Bélgica, contactando con Severino Eliseo , quien por necesidades económicas, accedió a las pretensiones de German Tomas , a cambio de cantidad de dinero indeterminada por figurar como administrador y desplazarse periódicamente a Palma de Mallorca para proceder a las distintas operaciones de venta de parcelas.

Siguiendo con el plan diseñado, en fecha 4 de mayo de 2000, simulan los acusados la celebración de una Junta General de DETURSA, en la que se designa a Severino Eliseo como presidente y a un tal Samuel Olegario como secretario, y manteniendo como domicilio social de la mercantil el originario en la Avenida Juan March Ordinas, nº 1 bajos.

Se trata de un puro simulacro: ni se celebró Junta General alguna, ni existe la persona que identifican como Samuel Olegario , y hasta el domicilio social es materialmente falso.

No obstante, este simulacro lo trasladaron a dos escrituras públicas de fecha 8 de mayo de 2000.

Y ,siguiendo con el plan de simular la correspondiente cobertura legal y formal, extendieron el simulacro a las escrituras públicas de fechas 5 de mayo y 12 de septiembre de 2000, por las que reactivan la sociedad aparentando una ampliación de capital por importe de 9.000.000 pesetas, simulando que dicha ampliación ha sido suscrita íntegramente por Severino Eliseo , al que nombran administrador único.

Para completar la apariencia de legalidad que pretendían, el 27 de septiembre de 2000 presentan en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la mercantil correspondientes al año 1999, y que sobre el papel se concretan en:

Inmovilizaciones materiales: 31.504.600 pesetas.

Capital social: 1.000.000 pesetas.

Reservas voluntarias: 30.504.600 pesetas.

Al igual que ocurre con las anteriores documentos, dichas cuentas anuales son totalmente falsas, simplemente se inventan dichos números, al no corresponder a realidad alguna.

Por su parte, el acusado Narciso Dimas , fue el encargado de contactar con los antiguos socios de DETURSA, a los que, tras manifestarles que había un extranjero llamado Severino Eliseo interesado en adquirir sus respectivas participaciones en DETURSA, acordando con los mismos la venta de las participaciones sociales y el precio, y simulando ante los mismos que abonaba dichas cantidades era Severino Eliseo , quien actuaba como adquirente fiduciario de German Tomas .

A los efectos anteriores, confeccionaron los acusados un contrato privado fechado a 4 de mayo de 2000 de compraventa de participaciones sociales el que hicieron figurar a Severino Eliseo como adquirente de las mismas, siendo los vendedores los antiguos accionistas de DETURSA.

Ninguno de los antiguos socios de DETURSA tuvo contacto alguno con Severino Eliseo , siendo Narciso Dimas el que realizó las operaciones y abonó el precio de las participaciones a dichos socios.

Por último, para culminar el sistema, y garantizar el control total sobre el testaferro Severino Eliseo , redactaron y suscribieron un contrato privado de fecha 4 de mayo de 2000 de compraventa de las participaciones sociales, por el cual Severino Eliseo transmitía , a su vez, a favor de German Tomas dichas participaciones de la mercantil DETURSA.

Operativa.

La operativa utilizada era siempre la misma:

German Tomas , con la documentación y datos que le había proporcionado Narciso Dimas , se encarga de localizar solares sin edificar en dicha zona (propiedad de terceras personas a las que DETURSA vendió la correspondiente parcela en su día), y acto seguido los ponía a la venta, tramitando y gestionando la documentación necesaria para la simultanea segregación, venta y firma de la escritura pública correspondiente, y cobrando el precio.

Para cada acto de firma del documento público ordenaba a Severino Eliseo que se desplazase a Palma de Mallorca, al ser el testaferro u hombre de paja utilizado por para tal fin, hospedándose en la mayoría de ocasiones en el Hotel Saratoga, cuya ubicación, próxima al DESPACHO DE ABOGADOS FELIU y a la Notaria de Álvaro Delgado, facilitaba el desarrollo rápido de las operaciones.

Una vez en Mallorca, se desplazaban a la sede de la Notaria de Álvaro Delgado, donde, junto al correspondiente adquirente, se firmaban las correspondientes escrituras públicas de segregación y compraventa y se abonaba por los compradores el precio.

El pago, por exigencia del acusado German Tomas , era habitualmente en metálico, a efectos de poder disponer del mismo de forma inmediata y no dejar rastro.

Finalizado el acto de la firma de la escritura pública, ordenaba a Severino Eliseo que volviese a su país, y esperase la siguiente llamada.

Las cantidades obtenidas mediante este sistema no eran declaradas a la Hacienda Pública, apropiándose de las mismas German Tomas .

Mediante este sistema consiguieron vender las parcelas que han sido objeto de denuncia en este procedimiento, y cuya identificación concreta se realiza en el apartado siguiente, describiéndose cada una de las operaciones.

Documentación utilizada por los acusados para conseguir la apariencia de legalidad en cada transacción inmobiliaria.

El acusado German Tomas , a efectos de conseguir la apariencia de legalidad necesaria para convencer a los compradores de la legitimidad de la transacción, presentaban ante el Notario, para su incorporación a las correspondientes escrituras públicas de compraventa, los siguientes documentos:

Un certificado emitido por el Ayuntamiento de Andratx en fecha 23 de mayo de 2000, tras solicitud de Irene Belen , hija del acusado German Tomas , en el que se hacia constar que 'no resulta necesaria licencia de parcelación para la segregación de las parcelas de la Urbanización Costa de Andratx del Puerto de Andratx, pro contar con licencia urbanística'.

Un plano de la URBANIZACIÓN001 ( DIRECCION000 ) con identificación de todas las parcelas que componen la urbanización.

El documento justificativo del pago del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana relativo al solar objeto de transacción.

Operaciones fraudulentas de compraventa concretas:

SOLAR NÚMERO NUM032 DE LA MANZANA NUM033 .

Descripción del solar:

- Solar número NUM032 de la manzana NUM033 de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 que mide mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados y linda: frente, calle de la propio urbanización; derecha, entrando, con el solar número NUM034 ; por la izquierda, con el número NUM035 , y por fondo, con solares 30 y 31.

Doña Bibiana Aida , de nacionalidad norteamericana, adquirió dicho solar por escritura pública de fecha 13 de marzo de 1985, siendo el vendedor la mercantil DETURSA, y siendo el letrado que la asesoró en dicha adquisición el acusado Narciso Dimas .

Una vez suscrita la escritura pública de compraventa, se practicó el correspondiente asiento de presentación y el de inscripción en el Registro de la Propiedad, generándose la inscripción 2ª de la finca NUM036 .

Una vez adquirido el solar, DOÑA Bibiana Aida encomendó al DESPACHO DE ABOGADOS FELIU, que se ocuparan de la gestión de todas las incidencias administrativas y fiscales correspondientes a dicho solar, dejando una provisión de fondos a dicho Despacho de abogados para ello.

Habiendo sido localizado por los acusados dicho solar y comprobado que el mismo no se encontraba ocupado, y que su verdadero titular era extranjero no residente, procedieron a ponerlo a la venta.

Así, en fecha no determinada de principios del año 2001, German Tomas contacta con Vidal Ezequias y Bienvenido Nicanor , quienes se interesan por la adquisición de dicho solar, actuando ambos en representación de la mercantil VILLA SEÑORIAL SL, y acuerdan formalizar la correspondiente escritura pública de compraventa.

En fecha 12 de julio de 2001 se desplazan a la Notaria de Álvaro Delgado, los acusados German Tomas , Samuel Dario y Severino Eliseo , así como los representantes de la compañía VILLA SEÑORIAL SL, procediendo Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escritura pública de compraventa del solar descrito a favor de VILLA SEÑORIAL SL.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM037 .

En fecha 23 de julio de 2003, mediante la correspondiente escritura pública, la mercantil VILLA SEÑORIAL SL, procedió a su vez, a vender dicho solar a la mercantil ORADA INVEST SL, la cual estaba representada en dicho acto por Ezequiel Urbano .

Y, como en el caso anterior, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inscripción.

Sobre el solar nº NUM032 , ORADA INVEST SL promovió la construcción de un edificio destinado a vivienda unifamiliar, al amparo del oportuno proyecto redactado por el Arquitecto Lucio Victoriano y, previa licencia del Ayuntamiento de Andratx, concluyó las obras, solicitando de la corporación local los correspondientes certificado de final de obra y de habitabilidad.

Cuando se estaba preparando por dicha mercantil la escritura de declaración de obra nueva, al solicitar una nota informativa del Registro de la Propiedad nº 1O de Palma de Mallorca, en la misma se indicaba:

'...esta finca, tal y como está descrita, se presta a confusión con otra de diferente titular ...'

Esta información provocó que ORADA INVEST SL solicitase información complementaria del Registro de la Propiedad, el cual, en una nueva nota informativa señaló que la finca con cuya descripción se prestaba a confusión era la finca número 14.142, identificando a la propietaria de la misma como Bibiana Aida .

Por escritura de 23 de abril de 2013 Dª Bibiana Aida renuncia a su derecho de propiedad quedando cancelada la finca NUM036 , desapareciendo la doble inmatriculación con consolidación de tracto registral en favor de la finca creada número NUM037 , que, agrupada a otra (dando lugar a la citada NUM038 ), es enajenada por ORADA INVEST,S.L a la sociedad suiza DIVINE REAL ESTATE A.G.

ORADA INVEST SL tuvo que abonar a Bibiana Aida la cantidad de 650.000 euros para lograr la renuncia a su derecho de propiedad, y en el DESPACHO FELIU ha indemnizado a ORADA INVEST por los perjuicios ocasionados a consecuencia de los hechos delictivos expuestos, habiendo renunciado ORADA INVEST al ejercicio de acciones civiles y penales contra los acusados, el DESPACHO FELIU y cualquiera de sus miembros.

SOLARES NÚMEROS NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 Y NUM043 DE LA MANZANA NUM044

Descripción de los solares:

Solar número NUM039 de la manzana NUM044 de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 que mide novecientos cuarenta y dos metros cuadrados y linda: frente, calle de la propio urbanización; NUM045 , solar número NUM040 ; por la NUM046 , con el solar nº NUM047 , y por fondo, con solares NUM048 y NUM049 . El número de finca en el Registro de la Propiedad es el NUM050 .

Solar número NUM040 de la manzana NUM044 de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 que mide ochocientos noventa y tres metros cuadrados y linda: frente, calle de la propio urbanización; NUM045 , paso que la separa del solar número NUM051 ; por la NUM046 , con el solar nº NUM040 , y por fondo, con solar nº NUM052 . El número de finca en el Registro de la Propiedad es el NUM053 .

Solar número NUM041 de la manzana NUM044 de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 que mide mil ciento diez metros cuadrados y linda: frente, calle de la propio urbanización; NUM045 , solar número NUM042 ; por la NUM046 , con el solar nº NUM051 , y por fondo, con solar nº NUM054 . El número de finca en el Registro de la Propiedad es el NUM055 .

Solar número NUM042 de la manzana NUM044 de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 que mide mil ochenta y tres metros cuadrados y linda: frente, calle de la propio urbanización; NUM045 , solar número NUM043 ; por la NUM046 , con el solar nº NUM041 , y por fondo, con zona verde. El número de finca en el Registro de la Propiedad es el NUM056 .

Solar número NUM043 de la manzana NUM044 de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 que mide novecientos sesenta y tres metros cuadrados y linda: frente, calle de la propio urbanización; NUM045 , solar número NUM057 ; por la NUM046 , con el solar nº NUM042 , y por fondo, con zona verde. El número de finca en el Registro de la Propiedad es el NUM058 .

Los cinco solares reseñados fueron adquiridos en fecha 10 de septiembre de 1973 por Hermenegildo Rogelio en virtud de contrato privado de compraventa suscrito entre el anterior y DETURSA como entidad propietaria y vendedora de dichos solares. Como representantes de DETURSA suscribieron el contrato de compraventa Alexander Florencio y Everardo Pio .

En fecha 22 de enero de 1981, mediante la correspondiente escritura notarial, se elevó a público el contrato privado anterior, suscribiendo la escritura pública Alexander Florencio , en representación de DETURSA, sociedad vendedora, y Hermenegildo Rogelio , como comprador.

Tras el fallecimiento de Hermenegildo Rogelio , su hija Angela Hortensia devino propietaria de los cinco solares descritos a partir del año 1986, al haberlos adquirido por transmisión mortis causa en virtud de escritura pública de aceptación de herencia otorgada en fecha 25 de junio de 1986, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

En ejercicio de sus legítimos derechos como propietaria, la Sra. Angela Hortensia decidió vender dichos solares, ofertándolos a través de la Agencia Inmobiliaria INMOBON.

Leopoldo Iñigo , en representación de la mercantil EUROPALMA SA, se interesó por la adquisición de los solares descritos, y tras llegar a un acuerdo con la propietaria, procedieron en fecha 19 de diciembre de 2005 a suscribir un contrato de opción de compra sobre los mismos.

En el contrato de opción de compra se establecían las siguientes estipulaciones:

Otorgamiento de una opción de compra por parte de Angela Hortensia a favor de la compañía EUROPALMA SA.

El precio de la futura compraventa se fijó en 550.000 €, IVA no incluido.

El precio de la opción se fija en 55.000 € que se abonan en el mismo acto mediante un cheque nominativo a favor de Angela Hortensia .

El plazo máximo para ejercitar la opción es el 31 de diciembre de 2005, posteriormente prorrogado.

En fecha 17 de marzo de 2006, en cumplimiento de las estipulaciones del contrato de opción antes reseñado, mediante la correspondiente escritura pública, Angela Hortensia , vendió los cinco solares descritos a la mercantil EUROPALMA SA, por un precio global de 550.000 €, si bien se hizo constar en dicha escritura pública que se había podido detectar la existencia de cinco fincas cuyos números de solares eran coincidentes con los que eran objeto de la escritura de compraventa, describiendo los mismos, lo que motivó que se abonasen en el acto de la escritura 245.000 €, estipulándose para el pago del resto (250.000 €) que sería hecho efectivo por EUROPALMA SA en un plazo máximo de 2 meses, desde el momento que la vendedora Angela Hortensia pudiera acreditar alguno de los siguientes extremos:

Cancelación total de las inscripciones contradictorias en el Registro de la Propiedad.

Reconocimiento expreso de la titularidad exclusiva sobre los solares, mediante el consentimiento de todos aquellos que según el Registro de la Propiedad son o han sido titulares de las fincas descritas.

Existencia de una sentencia o auto que declare el mejor derecho sobre los solares a favor de Angela Hortensia o EUROPALMA SA.

Solar NUM043 de la manzana NUM044

A principios del año 2001, los acusados, siguiendo el plan establecido, una vez localizado el solar, procedieron a ponerlo a la venta, y tras conseguir un comprador, siguieron los pasos ya descritos:

Alexander Florencio y German Tomas prepararon toda la documentación necesaria para la compraventa, y fijaron día y hora para acudir a la Notaria para la firma de la correspondiente escritura pública, y ordenaron a Severino Eliseo que se desplazara a Mallorca el día fijado.

En fecha 12 de julio de 2001, Severino Eliseo se desplazó a Palma de Mallorca, y junto a German Tomas se dirigieron a la Notaria de Álvaro Delgado, acudiendo así mismo los representantes de la compañía mercantil VILLA SEÑORIAL SL, previamente citados al efecto.

Mediante la correspondiente escritura pública, procedió Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escritura pública de compraventa del solar descrito a favor de VILLA SEÑORIAL SL., representada en dicho acto por Vidal Ezequias y Bienvenido Nicanor .

El importe declarado de esta última compraventa es de 48.080,97 €.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM059 .

En fecha 7 de octubre de 2003, VIÑA SEÑORIAL SL, a su vez, mediante la correspondiente escritura pública, vendió dicho solar a Olegario Cirilo y Onesimo Heraclio .

Solar NUM041 de la manzana NUM044

Siguiendo idénticos pasos y mecánica descrita, por lo que evitamos reiterarla, realizaron los siguientes hechos:

En fecha 9 de noviembre de 2001, Severino Eliseo , junto a German Tomas , se desplazó de nuevo a la Notaria de Álvaro Delgado, donde el primero, en representación de DETURSA, previa su segregación de la finca matriz, vendió, mediante la correspondiente escritura pública, el solar descrito a Nicanor Saturnino , que lo adquirió por un importe declarado de 42.070,85 €.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM020 , inmatriculación que debe quedar anulada. (así se consolida la posición jurídica y registral de EUROPALMA que adquirió a Angela Hortensia .)

Dicho solar, fue a su vez vendido por Nicanor Saturnino , por terceras partes indivisas a favor de Pablo Hernan , Blas Demetrio y la mercantil MAKA INVEST SL, mediante escritura pública de fecha 24 de enero de 2003.

Pablo Hernan , Blas Demetrio y la mercantil MAKA INVEST SL, una vez tomaron conocimiento de la doble inmatriculación del solar, consiguieron que el acusado German Tomas , les devolviese el importe de lo que habían abonado por el solar.

Solar NUM042 de la manzana NUM044 .

Siguiendo idénticos pasos y mecanica descrita, por lo que evitamos reiterarla, realizaron los siguientes hechos:

En fecha 10 de febrero de 2003, German Tomas , en representación de DETURSA, suscribió contrato privado de opción de compra sobre dicho solar a favor de la mercantil LO AUZINARET SL, representada en dicho acto por Luciano Epifanio , estableciéndose las siguientes cláusulas:

Un prima de opción por valor de 6.000 € que se pagaron en el momento de la firma.

Un precio del solar de 63.116,39 €.

Periodo de la opción: hasta el 14 de febrero de 2003.

En fecha 13 de febrero de 2003, Severino Eliseo , junto a German Tomas , se desplazó a la Notaria de Álvaro Delgado, donde el primero, en representación de DETURSA, previa su segregación de la finca matriz, vendió, mediante la correspondiente escritura pública, el solar descrito a la mercantil LO AUZINARET SL, representada por Luciano Epifanio como administrador único.

LO AUZINARET SL, para realizar esta compraventa desembolsó la cantidad global de 80.222,77 €, distribuida de la siguiente forma:

69.116,39 € como precio de la compraventa.

7.692,96 € en concepto de IVA.

1.387,88 € en concepto de gastos de Notaria y Registro.

2.025,54 € en concepto de plusvalía.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM060 .

La mercantil EUROPALMA SA requirió a la mercantil LO AUZINARET SL para que reconociese la doble inmatriculación y la titularidad a su favor del solar en cuestión, allanándose a ello la mercantil LO AUZINARET SL, y otorgándose la correspondiente escritura pública anulándose todos los asientos registrales que dieron origen a la finca registra! número NUM060 .

La entidad LO AUZINARET, debidamente indemnizada, ha renunciado a la acción civil, apartándose del procedimiento.

Solares NUM039 y NUM040 de la manzana NUM044

Siguiendo idénticos pasos y mecánica descrita, por lo que evitamos reiterarla, realizaron los siguientes hechos:

En fecha 14 de abril de 2004, Severino Eliseo , junto a German Tomas , se desplazó de nuevo a la Notaria de Álvaro Delgado, donde el primero, en representación de DETURSA, previa su segregación de la finca matriz, vendió, mediante la correspondiente escritura pública, los dos solares descritos a la mercantil FARSPACE LMITED, representada por Sabino , entidad domiciliada en la Isla de Man, que los adquirió por un importe declarado de 114.000 y 106.000 € respectivamente.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose las fincas registrales números NUM027 y NUM028 .

A su vez, FARSPACE LIMITED, representada por Indalecio Federico , procedió en fecha 16 de enero de 2006, mediante la correspondiente escritura pública, a vender los dos solares descritos a la mercantil ORADA VILLAS SL, representada por Victorio Obdulio , quien las adquirió por un importe declarado de 568.750 €

ORADA VILLAS SL, interpuso demanda contra la mercantil EUROPALMA SL que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia número 2, donde se sigue el procedimiento ordinario 99/2007, cuyo objeto principal es el mejor derecho de propiedad sobre los solares, renunciando ORADA VILLAS SL a la acción penal ejercitada frente a Samuel Dario y Alexander Florencio y manteniéndose la penal frente a Irene Belen y Severino Eliseo y en cuanto a la acción civil ex delicto se mantiene frente a los citados a la acción civil ex delicto se mantiene frente a los citados Irene Belen y Severino Eliseo en cuantía de 568.750 euros para el negado caso de dictarse resolución donde se niegue su derecho de propiedad en el procedimiento ordinario 99/2007 del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Palma, lo que habrá de ejercitar, en su caso, en ejecución de sentencia.

SOLARES NÚMEROS NUM061 , NUM062 Y NUM063 DE LA MANZANA NUM064

Descripción de los solares:

Solar número NUM061 de la manzana NUM064 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 . Mide mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Linda: frente, calle de la propia urbanización, hoy llamada DIRECCION001 ; NUM045 entrando, con el solar número NUM062 ; por la NUM046 , con los números NUM065 y NUM066 ; y por fondo, zona verde.

Solar número NUM062 de la manzana NUM064 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 . Mide mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Linda: frente, calle de la propia urbanización, hoy llamada DIRECCION001 ; derecha entrando, con el solar número NUM063 ; por la izquierda, con el número NUM061 ; y por fondo, zona verde.

Solar número NUM063 de la manzana NUM064 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de DIRECCION000 . Mide mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Linda: frente, calle de la propia urbanización, hoy llamada DIRECCION001 ; NUM045 entrando, con el solar número NUM067 ; por la NUM046 , con el número NUM062 ; y por fondo, zona verde.

Los tres solares descritos habían sido vendidos mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 1981 por DETURSA como vendedora, a la mercantil PETRIN SA, como compradora, siendo el administrador de PETRIN SA el acusado Narciso Dimas .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación de dichos solares, generándose las fincas registrales números NUM068 (solar número NUM061 ); NUM069 (solar número NUM062 ) y NUM070 (solar número NUM063 ).

La mercantil PETRIN SA, representada por el acusado Narciso Dimas , mediante escritura pública de fecha 1O de abril de 1990, procedió a vender los tres solares descritos a la mercantil ANDRATX VILLAS SA, representada por su hermano Narciso Dimas .

Siguiendo idénticos pasos y mecánica descrita, por lo que evitamos reiterarla, los acusados realizaron los siguientes hechos:

A principios del año 2003, localizados por los acusados los tres solares descritos procedieron a ponerlos a la venta, acordando German Tomas , quien aparentaba actuar como representante de la propiedad, la venta de los mismos a la mercantil GRUPO TOBARPE SL.

Así, en fecha 3 de abril de 2003, se desplazaron a la Notaria de Álvaro Delgado, Severino Eliseo y German Tomas , así como el representante del GRUPO TOBARPE SL, suscribiéndose la correspondiente escritura pública de compraventa de los tres solares, por un importe declarado de 90.000 € más 14.400 € de IVA.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación de dichos solares, generándose las fincas números NUM021 (solar número NUM061 ); NUM022 (solar número NUM062 ) y NUM023 (solar número NUM063 ).

A su vez, el GRUPO TOBARPE SL, en fecha 4 de marzo de 2005, mediante la correspondiente escritura pública, transmitió la propiedad de los tres solares descritos a la mercantil VAL DI SOGNO SL.

La mercantil VAL DI SOGNO SL, por su parte, en fecha 5 de agosto de 2005, vendió mediante escritura pública los tres solares descritos, a la mercantil HAMILTON IMPERIAL SL, de la que era administrador Narciso Dimas , por un precio declarado de 185.000 €, más el IVA correspondiente.

Esta última compraventa ha sido declarada nula por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca, en los autos procedimiento ordinario número 767/2006, siendo partes VAL DI SOGNO SL, como demandada, y HAMILTON IMPERIAL SL, como actora, al considerarse acreditado que los mencionados solares (números NUM061 , NUM062 , y NUM063 de la manzana NUM064 ), habían sido ya segregados y vendidos por DETURSA a la mercantil PETRIN SA, y enajenados por esta última, con la intervención personal de Narciso Dimas , a la sociedad ANDRA TX VILLAS SA, representada por Narciso Dimas .

VAL DI SOGNO SL ha sido condenada, en virtud de la anterior sentencia, a abonar a HAMILTON IMPERIAL SL, la cantidad de 217.550, 73 €, más intereses y costas a resultas del pleito que ha declarado la nulidad de la compraventa efectuada a su favor.

GRUPO TOBARPE,S.L. ha renunciado en términos taxativos y terminantes a la acción civil ejercitada en esta causa y por ante esta jurisdicción; HAMILTON IMPERIAL,S.L. ha renunciado a la ejecución del contenido dispositivo de la sentencia obtenida frente a VAL DI SOGNO,S.L.; a su vez, VAL DI SOGNO, S.L. renuncia a la acción penal y civil ejercitada.

Procede anular las fincas registrales NUM021 , NUM022 y NUM023 .

SOLAR NÚMERO NUM071 DE LA MANZANA NUM064

Descripción del solar:

Solar señalado con el número NUM071 , Manzana NUM064 , de la URBANIZACIÓN001 , lugar de DIRECCION000 , término de Andratx. Mide 1650 metros cuadrados, aproximadamente. Linda: frente, calle de la propia urbanización, hoy llamada DIRECCION001 ; por la derecha entrando, con el solar número NUM072 , derado como zona verde; por la izquierda, con tierras de Angel Raul y otros; y por fondo, zona verde.

Dicho solar fue vendido por DETURSA, representada en aquel momento por el acusado Narciso Dimas , mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 1981, a la entidad adquirente PETRIN SA.

Una vez suscrita la escritura pública de compraventa, se practicó el correspondiente asiento de presentación y el de inscripción en el Registro de la Propiedad, generándose la finca número NUM073 .

A su vez, la entidad mercantil PETRIN SA, representada en dicho acto por el acusado Narciso Dimas , procedió a vender dicho solar mediante escritura pública de fecha 18 de julio de 1985 a la ciudadana alemana Bibiana Aida , actual y real propietaria del solar.

Habiendo sido localizado por los acusados dicho solar y comprobado que el mismo no se encontraba ocupado, y que su verdadero titular era extranjero no residente, procedieron a ponerlo a la venta.

Así, en fecha no determinada e principios del año 2003, German Tomas contacta con Valeriano Teodosio y Efrain Ovidio , socios de la mercantil GRUPO TOBARPE SL, ante los que se presenta como intermediario en la venta de solares de Cala Llamp, simulando representar a DETURSA, como falsa propietaria de dichos solares, y tras la correspondiente negociación, acuerdan la adquisición por el GRUPO TOBARPE SL del solar número NUM071 de la manzana NUM064 .

En fecha 28 de mayo de 2003, acuden a la Notaria de Alberto Ramón Herrán Navasa, los acusados German Tomas , y Severino Eliseo , así como el representante legal de la mercantil GRUPO TOBARBE, Valeriano Teodosio , procediendo Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escritura pública de compraventa del solar descrito a favor del GRUPO TOBARPE SL por un importe declarado de 35.000 € más 5.500 € de IVA, que se habían abonado en efectivo, antes de la firma de la escritura, a German Tomas .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM024 .

GRUPO TOBARPE,S.L ha renunciado a la acción civil ejercitada, apartándose del procedimiento. Procede anular la inmatriculación de la finca NUM024 .

SOLARES NÚMEROS NUM074 , NUM075 Y NUM076 DE LA MANZANA NUM044

Descripción de los solares:

Solar número NUM074 de la manzana NUM044 , de la URBANIZACIÓN001 , lugar de Cala Llamp, término de Andratx

Solar número NUM075 de la manzana NUM044 , de la URBANIZACIÓN001 , lugar de Cala Llamp, término de Andratx

Solar número NUM076 de la manzana NUM044 , de la URBANIZACIÓN001 , lugar de DIRECCION000 , término de Andratx

Solar número NUM074 de la manzana NUM044

Dicho solar había sido vendido por DETURSA en el año 1972 mediante la correspondiente escritura pública a favor de la entidad adquirente INMOBILIARIA HOTELERA RESIDENCIAL CALA LLAMP SL, mercantil que, a su vez, y mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2005, transmitió su propiedad a los señores Melchor Gines y Ernesto Celestino .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM077 .

Solar número NUM075 de la manzana NUM044

Dicho solar había sido vendido por DETURSA., representada por el acusado Narciso Dimas , mediante escritura pública de fecha 14 de febrero de 1984, al Sr. Secundino Sixto .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM078 .

A su vez, Secundino Sixto vendió dicho solar mediante escritura pública de fecha 11 de febrero de 2000 a Ines Celsa Y Julieta Alejandra .

Estas últimas, mediante escritura pública de fecha 16 de marzo de 2000 la vendieron a la mercantil MONTANA ENTERPRISE SL.

Por último, la mercantil MONTANA ENTERPRISE SL, por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2003 vendió dicho solar a Maximo Urbano .

Solar número NUM076 de la manzana NUM044

Dicho solar había sido vendido por DETURSA. mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 1981 a la entidad mercantil PETRIN SA, estando esta última representada por el acusado Narciso Dimas .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM079 .

La entidad PETRIN SA, representada por el acusado Narciso Dimas , transmitió la propiedad de dicho solar mediante escritura pública de fecha 1O de julio de 1989 a la Sra. Teresa Isabel , quien, a su vez, y mediante escritura pública de fecha 9 de mayo de 1995 la vendió a Ezequias Teofilo .

Operaciones fraudulentas.

Siguiendo con la mecánica descrita, los acusados tras localizar dichos solares, y comprobado que los mismos no se encontraban ocupados, y que sus titulares eran extranjeros no residentes, procedieron a ponerlos a la venta.

Así, realizaron las siguientes operaciones:

Solar NUM074 de la manzana NUM044

En fecha 2 de junio de 2004, Severino Eliseo , como representante de DETURSA, acude junto al acusado German Tomas a la Notaria de Álvaro Delgado, y mediante escritura pública, vende dicho solar a Lorenzo Raimundo ; Hector Cayetano y Pablo Hernan , por un importe de 100.000 €

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM080 .

Lorenzo Raimundo ; Hector Cayetano y Pablo Hernan , a su vez, y mediante escritura pública de fecha 19 de enero de 2006 vendieron dicho solar a la mercantil ORADA VILLAS SL, representada por Victorio Obdulio .

Solar NUM075 de la manzana NUM044

En fecha 2 de junio de 2004, Severino Eliseo , como representante de DETURSA, acude junto al acusado German Tomas a la Notaria de Álvaro Delgado, y mediante escritura pública, vende dicho solar a la mercantil POISY SL, representada en dicho acto por Hector Cayetano por un importe de 100.000 €

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM081 .

POISY SL, representada en dicho acto por Hector Cayetano , a su vez, y mediante escritura pública de fecha 19 de enero de 2006 vendió dicho solar a la mercantil ORADA VILLAS SL, representada por Victorio Obdulio .

Solar NUM076 de la manzana NUM044

En fecha 2 de junio de 2004, Severino Eliseo , como representante de DETURSA, acude junto al acusado German Tomas a la Notaria de Álvaro Delgado, y mediante escritura pública, vende dicho solar a Lorenzo Raimundo por un importe de 100.000 €

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM082 .

Lorenzo Raimundo ,a su vez, y mediante escritura pública de fecha 19 de enero de 2006 vendió dicho solar a la mercantil ORADA VILLAS SL, representada por Victorio Obdulio .

Actuaciones posteriores y perjuicio.

Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2006, Lorenzo Raimundo ; Hector Cayetano y Pablo Hernan y la entidad POISY SL, reciben notificación vía burofax de la entidad ORADA VILLAS SL, en la que comunicaba que los solares transmitidos por los anteriores a la citada mercantil habían sido previamente transmitidos a terceras personas.

Ante dicha circunstancia, la mercantil ORADA VILLAS SL interpone contra la entidad POISY SL demanda que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, autos de procedimiento ordinario número 737/2007, e igualmente interpone demanda contra Lorenzo Raimundo ; Hector Cayetano y Pablo Hernan que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, autos de procedimiento ordinario nº 913/2007, ejercitando en ambos procedimientos acción de saneamiento por evicción y reclamación de daños y perjuicios.

A través de la documentación aportada en los procedimientos civiles, Lorenzo Raimundo ; Hector Cayetano y Pablo Hernan toman conocimiento de que la entidad DETURSA había vendido ya en su momento dichos solares.

El perjuicio ocasionado por los acusados como consecuencia de esta operación es el siguiente:

A la entidad POISY SL, respecto del solar NUM075 de la manzana NUM044 , la cantidad de 399.292, 17 €, que es la suma reclamada por ORADA VILLAS SL que incluye intereses y costas procesales.

- A Lorenzo Raimundo , respecto del solar NUM076 de la manzana NUM044 , la cantidad de 100.000 €, importe que se corresponde con la cantidad reseñada en la escritura pública de compraventa.

A Lorenzo Raimundo ; Hector Cayetano y Pablo Hernan , respecto del solar NUM074 de la manzana NUM044 , la suma de 127.500 €, que es la cantidad que los mismos abonaron a la mercantil ORADA VILLAS SL para poner fin a la controversia judicial relativa a dicha parcela.

A ORADA VILLAS SL, respecto del solar NUM074 de la manzana NUM044 , la suma de 127.500 €, que es la cantidad abonada por dicha mercantil a Melchor Gines y Ernesto Celestino para poner fin a la controversia judicial, mediante el correspondiente acuerdo transaccional, relativa a dicha solar.

A ORADA VILLAS SL, respecto del solar NUM076 de la manzana NUM044 , la suma de 144.590 €, que es la cantidad abonada por dicha mercantil a Celestino Gregorio , para solucionar mediante acuerdo extrajudicial la situación de doble inmatriculación.

A ORADA VILLAS SL, respecto del solar NUM075 de la manzana NUM044 , la suma de 262. 333,33 €, que es la cantidad abonada por dicha mercantil a POISY SL, que fue el precio de compra de dicho solar.

POYSY,S.L, Lorenzo Raimundo , Hector Cayetano , y Pablo Hernan , renuncian al ejercicio de la acción civil ejercitada en esta causa, formulando reserva; ORADA VILLAS,SL. ha renunciado a las acciones penales y civiles ejercitadas en esta causa en relación a los solares anteriores, formulando reserva de estas últimas.

SOLAR NÚMERO NUM083 DE LA MANZANA NUM044

Descripción del solar:

- Solar número NUM083 de la manzana NUM044 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp. Mide novecientos treinta y cuatro metros cuadrados, y linda: frente, calle sin nombre; NUM045 con solar número NUM047 ; NUM046 con el solar número NUM054 ; y fondo, con los solares números NUM084 y NUM085 .

Dicho solar fue adquirido por Sixto Gabino mediante escritura pública de fecha 1 de abril de 1997 por compra a Eulogio Ildefonso , quien a su vez lo había adquirido por compra a los Sres Victoriano Demetrio - Edmundo Victor , y estos al Sr. Landelino Urbano , adquirente inicial del solar por compra, previa su segregación, a DETURSA.

Tras la adquisición inicial a DETURSA, y la presentación de los pertinentes asientos de presentación e inmatriculación, se generó la finca registra! número NUM086 .

Siguiendo idénticos pasos y mecánica descrita, por lo que evitamos reiterarla, procedieron los acusados, tras localizar dicho solar, a ponerlo a la venta.

Así, en fecha 20 de abril de 2004, el acusado Severino Eliseo , en representación de DETURSA, se personó junto al acusado German Tomas , en la Notaria de Álvaro Delgado, procediendo a la venta mediante escritura pública de dicho solar a favor de Eladio Benedicto y Abelardo Abilio , por un importe declarado de 130.000 €.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM025 .

Eladio Benedicto y Abelardo Abilio han renunciado a las acciones penales y civiles ejercitadas en esta causa, formulando reserva de las últimas y apartándose del procedimiento.

Procede anular la inmatriculación de la finca nº NUM025 .

SOLAR NÚMERO NUM087 DE LA MANZANA NUM033

Descripción del solar:

Solar número NUM087 de la manzana NUM065 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

Mediante escritura pública de fecha 30 de abril de 1984, DETURSA, representada en dicho acto por el acusado Narciso Dimas , vendió el solar anterior a Roman Claudio y Imanol Nemesio .

Una vez realizada la anterior operación de compraventa, tras la presentación de los pertinentes asientos de presentación e inmatriculación en el Registro de la Propiedad, se generó la finca registra! número NUM088 .

Dicho solar, posteriormente fue adquirido de su legítimo titular por la entidad mercantil GLICINA SL, titular real del inmueble.

Siguiendo idénticos pasos y mecánica descrita, por lo que evitamos reiterarla, procedieron los acusados, tras localizar dicho solar, a ponerlo a la venta.

Así, en fecha 4 de abril de 2003, el acusado Severino Eliseo , en representación de DETURSA, se personó junto al acusado German Tomas , en la Notaria de Álvaro Delgado, procediendo a la venta mediante escritura pública de dicho solar a favor de la entidad mercantil INTERPROMOTE IBERICA SL, representada por Imanol Baltasar , por un importe declarado de 45.000 € más IVA (7.200 €)

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, no generándose finca registra! alguna, al denegar el Registrador de la Propiedad Sr. Andres Angel la inscripción solicitada.

INTERPROMOTE IBERICA,S.L, debidamente indemnizada, renuncia a la acción penal y civil ejercitada.

SOLAR NÚMERO NUM089 DE LA MANZANA NUM033

Descripción del solar:

Solar número NUM089 de la manzana NUM065 de la URBANIZACIÓN001 , lugar de Cala Llamp, término de Andratx, con una superficie de 1214 metros cuadrados.

En fecha 23 de abril de 1981, mediante la correspondiente escritura pública, la mercantil DETURSA, vendió dicho solar a Don Rogelio Arcadio y Doña Sandra Nieves .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca registra! número NUM090 .

Siguiendo el plan diseñado, tras localizar los acusados dicho solar, procedieron a ponerlo a la venta, contactando German Tomas a principios del año 2001 con Bienvenido Nicanor , quien como apoderado de la mercantil CASA ELEGANCE SL, estaba interesado en la compra de dicho solar, y tras aparentar que dicho solar era propiedad de DETURSA, acordó la venta del mismo.

Así, en fecha 4 de mayo de 2001, acuden a la Notaria de Álvaro Delgado, los acusados German Tomas , y Severino Eliseo , así como el apoderado de la mercantil CASA ELEGANCE SL, el ya citado Bienvenido Nicanor , procediendo Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escritura pública de compraventa del solar descrito a favor de CASA ELEGANCE SL.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM091

CASA ELEGANCE SL, a su vez, mediante escritura pública de fecha 5 de agosto de 2005, procedió a la venta de dicho solar a Gabriel Lucio , que desembolsó por dicha adquisición la cantidad global de 331.720 €.

Gabriel Lucio ha renunciado a las acciones penal y civil ejercitadas.

SOLAR NÚMERO NUM092 DE LA MANZANA NUM044

Descripción del solar:

- Solar número NUM092 de la manzana NUM044 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

Mediante escritura pública de fecha 26 de septiembre de 1975, DETURSA, representada en dicho acto por Apolonio Rodrigo vendió dicho solar, previa su segregación, a Evaristo Victorio , habiéndole sido ofrecido dicho solar por el acusado Alexander Florencio .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM093

Siguiendo el plan diseñado, tras localizar los acusados dicho solar, procedieron a ponerlo a la venta, contactando German Tomas a principios del año 2003 con Alfonso Hermenegildo , quien estaba interesado en la compra de dicho solar, y tras aparentar que dicho solar era propiedad de DETURSA, acordó la venta del mismo.

Así, en fecha 18 de marzo de 2003, acuden a la Notaria de Alberto Herrán, los acusados German Tomas , y Severino Eliseo , así como Alfonso Hermenegildo , procediendo Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escritura pública de compraventa del solar descrito a favor de Alfonso Hermenegildo , por un importe declarado de 30.000 €.

Alfonso Hermenegildo no compareció al llamamiento judicial pese a ser reiteradamente citado.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM026 . que debe ser anulada.

SOLAR NÚMERO NUM094 DE LA MANZANA NUM044

Descripción del solar:

Solar número NUM094 de la manzana NUM044 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

Mediante escritura pública de fecha 2 de julio de 1980, DETURSA, representada en dicho acto por Apolonio Rodrigo vendió dicho solar, previa su segregación, a Teresa Veronica .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM095 .

Teresa Veronica , por su parte, mediante escritura pública de fecha 23 de octubre de 2007, procedió a su vez a vender dicho inmueble a Evaristo Victorio

Siguiendo el plan diseñado, tras localizar los acusados dicho solar, procedieron a ponerlo a la venta, contactando German Tomas en el año 2001 con Alfonso Hermenegildo , quien estaba interesado en la compra de dicho solar, y tras aparentar que dicho solar era propiedad de DETURSA, acordó la venta del mismo.

Así, en fecha 4 de julio de 2001, acuden a la Notaria de Alberto Herrán, los acusados German Tomas y Severino Eliseo , así como Alfonso Hermenegildo , procediendo Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escritura pública de compraventa del solar descrito a favor de Alfonso Hermenegildo , por un importe declarado de 30.050,60.

Alfonso Hermenegildo no compareció al llamamiento judicial pese a ser reiteradamente citado.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca nº NUM096 que debe ser anulada.

SOLARES NÚMEROS NUM097 Y NUM064 DE LA MANZANA NUM033

Descripción de los solares:

Solar número NUM097 de la manzana NUM065 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

Solar número NUM064 de la manzana NUM065 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

Mediante escritura pública de fecha 18.4.1967, DETURSA vendió dichos solares a Esperanza Pura y Baltasar Oscar .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose las fincas números NUM098 y NUM099 , respectivamente.

Siguiendo el plan diseñado, tras localizar los acusados dichos solares, procedieron a ponerlos a la venta, contactando German Tomas en el año 2002 con Franco Nemesio , representante de la entidad UP BEAT ENTERPRISE, quien estaba interesado en la compra de dichos solares, y tras aparentar que los citados solares era propiedad de DETURSA, acordó la venta de los mismos.

Así, en fecha 8 de julio de 2002, acuden a la Notaria de Alberto Herrán, los acusados German Tomas y Severino Eliseo , así como Franco Nemesio , representante de la entidad UP BEAT ENTERPRISE SL, procediendo Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escrituras públicas de compraventa de los dos solares descritos a favor de UP BEAT ENTERPRISE SL, por un importe declarado global de 280.809 €

Realizadas las compraventas, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose las fincas registrales números nº NUM100 y NUM101 que ya han sido anuladas en el procedimiento civil correspondiente.

SOLAR NÚMERO NUM102 DE LA MANZANA NUM097

Descripción del solar:

- Solar número NUM102 de la manzana NUM097 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

Mediante escritura pública de fecha 31 de marzo de 1981, DETURSA, representada en dicho acto por el acusado Narciso Dimas , vendió dicho solar a Lazaro Bernardo .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca número NUM103 .

A su vez, Lazaro Bernardo , en fecha 24 de noviembre de 2006, mediante la correspondiente escritura pública, vendió dicho solar a Severino Patricio Y Tamara Natalia .

Siguiendo el plan diseñado, tras localizar los acusados dichos solares, procedieron a ponerlos a la venta, contactando German Tomas en el año 2003 con Teodosio Lazaro , Eduardo Cosme Y Santos Lazaro , quienes estaban interesados en la compra de dicho solar, y tras aparentar que el solar descrito era propiedad de DETURSA, acordaron la compra del mismo.

Así, en fecha 31 de enero de 2003, acuden a la Notaria de Alberto Herrán, los acusados German Tomas y Severino Eliseo , así como Teodosio Lazaro , Eduardo Cosme Y Santos Lazaro , procediendo Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escritura pública de compraventa del solar descrito a favor de las personas antes mencionadas, por un importe declarado de 24.040,40 €.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca registra! números nº NUM104

A su vez, Teodosio Lazaro , Eduardo Cosme Y Santos Lazaro , mediante escritura pública de fecha 16 de febrero de 2005, vendieron dicho solar a Antonieta Belen .

Con posterioridad Teodosio Lazaro , Eduardo Cosme Y Santos Lazaro , tuvieron conocimiento de la doble inmatriculación del solar, por lo que se pusieron en contacto con el DESPACHO DE ABOGADOS FELIU, y decidieron otorgar una escritura pública en fecha 18 de noviembre de 2005, mediante la que ratificaban la primera venta realizada por DETURSA, y se anulaban las ventas realizadas por DETURSA a Teodosio Lazaro , Eduardo Cosme Y Santos Lazaro , y la de estos últimos a Antonieta Belen .

En dicho acto se procedió a la devolución del importe de la venta a Teodosio Lazaro , Eduardo Cosme , Santos Lazaro , y Antonieta Belen .

SOLAR NÚMERO NUM105 DE LA MANZANA NUM066

Descripción del solar:

- Solar número NUM105 de la manzana NUM066 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

Mediante escritura pública de compraventa de fecha 26 de febrero de 1981, DETURSA vendió dicho solar a Lazaro Calixto .

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca registra! números nº NUM106

A su vez, Lazaro Calixto , mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 1997, vendió el solar descrito a Melchor Gines y Ernesto Celestino , quienes en fecha 20 de noviembre de 1997 procedieron a su venta a Marta Enma y Narciso Gustavo , actuales titulares reales del inmueble.

Siguiendo el plan diseñado, tras localizar los acusados dichos solares, procedieron a ponerlos a la venta, contactando German Tomas en el año 2004 con Pio Javier , representante de la entidad KLAUS INVESTMENT SL,'·Iquien estaba interesado en la compra de dichos solares, y tras aparentar que los citados solares era propiedad de DETURSA, acordó la venta de los mismos.

Así, en fecha 12 de julio de 2004, acuden a la Notaria de Álvaro Delgado, los acusados German Tomas , y Severino Eliseo , así como Marino Torcuato , representante en dicho acto de la entidad KLAUS INVESMENT SL, procediendo Severino Eliseo , como administrador representante de la mercantil DETURSA a suscribir escritura pública de compraventa del solar descrito anteriormente, a favor de KLAUS INVESTMENT SL.

Esta última entidad, por exigencia del acusado German Tomas , para el abono del solar, realizó los siguientes pagos:

40. 000 € en fecha 18 de junio de 2004 mediante un cheque a favor del GRUPO TOBARPE.

50.000 € en fecha 7 de julio de 2004 mediante un cheque a favor del acusado German Tomas .

64.280 € más IVA (21.280 €) mediante un cheque a favor de DETURSA.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca registra! número nº NUM107

La entidad mercantil KLAUS INVESTMENT SL, tras la adquisición del solar, y una vez obtenidas las pertinentes licencias del Ayuntamiento de Andratx, inició la construcción de un edificio en el solar.

Y mientras realizaba dichas obras, recibió la citada mercantil en febrero del año 2006 una comunicación de Leoncio Fructuoso , integrante del DESPACHO DE ABOGADOS FELIU, que actuaba en representación de Narciso Gustavo y Marta Enma , reclamando la paralización de las obras y la restitución de la propiedad del solar del que eran dueños.

Leoncio Fructuoso , en representación de sus clientes, interpuso demanda ante los Juzgados de Primera Instancia contra KLAUS INVESTMENT SL, estimándose por el Juzgado la reclamación efectuada por Narciso Gustavo y Marta Enma .

CLAUS INVESTMENT SL, debidamente indemnizada, ha renunciado a acciones penales y civiles. KLAUS INVESTMENT SL, Pio Javier y Sultascon SL han renunciado también a sus acciones civiles y penales.

B.- Segundo sistema defraudatorio .Creando o adquiriendo sociedades mercantiles que participaban en operaciones de compraventa de parcelas, y que tras la consumación de la operación, o bien desaparecían del tráfico jurídico y mercantil, o bien, simplemente no cumplían con las obligaciones tributarias, al ser los administradores personas de nacionalidad extranjera y de escasos recursos económicos a los que ofrecían cantidades de dinero considerables para simular ser los administradores dichas sociedades. El dinero obtenido en base a dichas operaciones no se declaraba ante la Agencia Tributaria, rebasando la cuota defraudada los límites impuestos en el correspondiente tipo penal.

FRENCH MERCANTIL SL.

(OPERACIÓN SOBRE LOS SOLARES NUM066 , NUM108 , NUM061 , NUM061 NUM109 y NUM110 DE LA MANZANA IX DE CALA LLAMP).

Como antes se ha detallado al relatar los hechos relativos a los solares NUM066 , NUM108 , NUM061 , NUM061 NUM109 y NUM110 de la manzana NUM062 de la URBANIZACIÓN001 , el acusado German Tomas , aparentando ser el titular de dichos solares como representante de la mercantil DETURSA, procedió en fecha 30 de septiembre de 2003 a firmar contrato privado de compraventa con el GRUPO TOBARPE SL respecto de los cinco solares descritos, con las siguientes condiciones:

- La firma de la futura escritura pública se realizaría a favor de la mercantil GRUPO TOBARPE SL o de la persona que por dicha mercantil se designase.

- Se estableció como condición resolutoria expresa de dicho contrato la concesión antes del 30 de abril de 2004 de licencia de obras para la construcción de viviendas plurifamiliares en dichos solares.

La posición obstaculizadora y renuente de los acusados Samuel Dario , German Tomas a cumplir las estipulaciones del contrato privado de fecha 30 de septiembre de 2003, no estaba motivada por no ser DETURSA la titular de los solares, sino porque estaban ideando y ejecutando ya las actuaciones tendentes a obtener un mayor beneficio económico con estos cinco solares, por lo que a la vista de la mayor plusvalía que pretendían conseguir, desecharon y no cumplieron con el contrato privado referido.

Para conseguir dicho objetivo, y lograr apropiarse de más de 2.000.000 €, eludiendo el pago a la Administración Tributaria de los Impuestos correspondientes, aumentando ilícitamente de esta forma el beneficio obtenido en la operación, diseñaron y ejecutaron un plan de actuación que se llevo a efecto siguiendo los pasos o fases que a continuación se detallan, y que en el tiempo se van simultaneando:

Primera fase.

Consistió en la localización de los verdaderos propietarios de los solares NUM066 , NUM108 , NUM061 , NUM061 NUM109 y NUM110 de la manzana NUM062 de Cala Llamp.

Contaron para ello con información privilegiada, puesto que dichos solares habían sido vendidos por DETURSA en su momento, y toda la documentación relativa a dichas compraventas estaba en manos del DESPACHO DE ABOGADOS FELIU (como se ha referido anteriormente), y por tanto, a disposición de los acusados Samuel Dario y German Tomas .

Los titulares reales de los solares eran (en apartado anterior se ha referido el título de propiedad correspondiente a cada solar):

- Teofilo Gerardo , residente en Alemania, propietario de las parcelas NUM061 y NUM061 .

- Eloisa Remedios , residente en Inglaterra, propietaria de las parcelas NUM066 y NUM108 .

- La entidad mercantil MIRADOR DE PONENT SL, propietaria de la parcela 25.

Fue el acusado German Tomas el encargado de la localización de los propietarios reseñados, para lo cual utilizó a una de sus empleadas, Luisa Rosaura , que hablaba inglés y alemán, y que vía telefónica consiguió localizar y contactar con los propietarios extranjeros, ofreciéndoles adquirir los solares de su propiedad, y aprovechándose de su condición de extranjeros no residentes, ocultándoles además las verdaderas posibilidades urbanísticas de dichos solares, consiguen que se interesen en venderlos.

Para dotar de solvencia al interés en la adquisición de los solares, y conseguir la confianza de los vendedores en la legitimidad y buen fin de la operación, entran en 'juego' los acusados Samuel Dario , y el DESPACHO DE ABOGADOS FELIU.

Así, las comunicaciones con la Sra. Eloisa Remedios y el Sr. Teofilo Gerardo se desarrollan a partir de ese instante desde el DESPACHO DE ABOGADOS FELIU, y en dichas comunicaciones German Tomas , Samuel Dario , que mediante correo electrónico y/o fax mantienen desde el DESPACHO FELIU con los propietarios extranjeros, señalan falsamente que la persona interesada en la adquisición de dichas parcelas es el acusado Millan Basilio , a efectos de ocultar cual va a ser el verdadero adquirente de dichos solares y la finalidad de la operación que están desarrollando.

Fruto de dichos contactos, Teofilo Gerardo , confiando en la legitimad de la operación, se desplaza a Mallorca, y en la sede del DESPACHO FELIU, firma en fecha 13 de agosto de 2004 un contrato privado de compraventa de los dos solares a favor del acusado Millan Basilio , así como un poder de representación a favor del acusado Samuel Dario , otorgándole poderes para la venta de dicha solar mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2004.

El acusado Millan Basilio , acudió DESPACHO DE ABOGADOS FELIU a suscribir el contrato privado referido consciente de que era una simulación, al efecto de conseguir la confianza del vendedor.

En dicho contrato privado se establecía un precio de 360.000 € a pagar del siguiente modo:

- 10.000 € a la firma de dicho documento.

- 350.000 € dentro de los 20 días laborables siguientes a la firma de dicho contrato.

Fue el acusado Samuel Dario quien, tras la firma del contrato privado, entregó 10.000 € al Sr. Teofilo Gerardo , siguiendo con la simulación y aparentando que era el acusado Millan Basilio quien los entregaba.

La Sra. Eloisa Remedios , por su parte, da su consentimiento a los acusados para que procedan a negociar la venta de sus dos solares.

En cuanto al solar número NUM110 de la manzana NUM062 , es Baltasar Basilio , que actúa de simple intermediario, y que siguiendo por solicitud de German Tomas , encarga a su letrado Marino Torcuato , que se ponga en contacto con el titular del solar, la mercantil MIRADOR DE PONENT SL, cuyo representante es Apolonio Inocencio , a efectos de que negocie con el mismo la compra de dicho solar, consiguiendo el abogado Marino Torcuato que Apolonio Inocencio acceda a la venta.

Segunda fase.

A efectos de conseguir que el precio de los solares se eleve considerablemente, D. Baltasar Basilio , sin tener conocimiento de la finalidad perseguida, actuando como simple intermediario, por orden de los acusados German Tomas y Samuel Dario , solicita y consigue del Ayuntamiento de Andratx una licencia de agrupación de los 5 solares reseñadas y una licencia de edificación de cinco edificios aislados de viviendas plurifamiliares, presentando un proyecto básico.

Señalar que para la obtención de las licencias de agrupación y edificación no resulta necesario ser titular del solar o solares en cuestión, y que dichas licencias se obtuvieron sin conocimiento de los respectivos titulares.

La licencia de agrupación concedida por el Ayuntamiento de Andratx es de fecha 6 de agosto de 2004, y la licencia de edificación es de fecha 10 de agosto de 2004.

Siguiendo con el plan establecido, proceden los acusados a ofrecer para su venta los 5 solares ya agrupados y con la licencia de edificación, haciendo aparecer como propietario-vendedor a Baltasar Basilio .

Para ello confeccionan un contrato privado, totalmente falso en cuanto que no responde a la realidad, fechado a 3 de junio de 2004, por el cual D. Baltasar Basilio simula adquirir de la mercantil DETURSA (que como hemos visto no era la propietaria de los solares) las cinco parcelas referidas.

La mercantil URBANIZADORA DE CALVIA SA, cuyo representante es Santiago Teofilo , a través de una agencia inmobiliaria ALSINT INVERSIONES SL, tiene conocimiento de que están a la venta los cinco solares reseñados, y contactan con D. Baltasar Basilio .

Este último se presenta ante el representante de URBANIZADORA DE CALVIA SA, Santiago Teofilo , como titular de las parcelas, exhibiendo el contrato privado de fecha 3 de junio de 2004, así como las licencias de agrupación y edificación reseñadas, y ante la apariencia de legalidad y legitimidad de la operación, acuerdan la compraventa de las parcelas, lo que se materializa en un contrato privado de opción de compra de fecha 10 de septiembre de 2004 suscrito entre D. Baltasar Basilio y Santiago Teofilo , que actúa en representación de URBANIZADORA DE CALVIA SA, con las siguientes estipulaciones:

- Mediante documento privado de fecha 3 de junio de 2004, el Sr. Baltasar Basilio adquirió las cinco parcelas ya reseñadas.

- El Sr. Baltasar Basilio procedió a agrupar las cinco parcelas y obtuvo licencia para la construcción de cinco bloques y un total de 23 apartamentos y garajes.

- El Sr. Baltasar Basilio concede a URBANIZADORA DE CALVIA SA una opción de compra sobre las cinco parcelas.

- El precio de la opción es de 150.000 € que se entrega por Santiago Teofilo a Baltasar Basilio en el acto.

- El plazo de la opción es hasta el 21 de septiembre de 2004.

- El precio de los solares se establece en 3.200.000 €.

Efectivamente, Baltasar Basilio percibió de URBANIZADORA DE CALVIA SA, los 150.000 € a los que se refiere el contrato de opción anterior el mismo día de la firma del mismo.

Tercera fase.

Siguiendo el complejo plan diseñado al efecto, el acusado Samuel Dario se encarga de realizar las gestiones necesarias para comprar una sociedad puramente instrumental denominada FRENCH MERCANTIL 2004 SL.

Se trata de una típica sociedad 'durmiente', no operativa, y para su adquisición el acusado Samuel Dario se puso en contacto con Romulo Benigno , propietario de la entidad GMC24 SHELF COMPANIES SL, con página web denominada 'sociedadesurgentes.com', que se dedica a la constitución de sociedades que mantiene inactivas para su posterior venta a los clientes que lo deseen y ofrece además servicios de domiciliación de sociedades, y acuerda con el mismo la adquisición de FRENCH MERCANTIL 2004 SL y la domiciliación de la misma en la C/ Roger de Flor , 288 entresuelo 1º de Barcelona

Simultáneamente, el acusado German Tomas realiza las gestiones necesarias para encontrar un testaferro u hombre de paja al que situar como administrador de esta nueva sociedad instrumental, ocultando la participación de Samuel Dario y el propio German Tomas en los hechos (al igual que ya habían hecho para la mercantil DETURSA), y para ello se pone en contacto con el acusado Alonso Inocencio , ciudadano belga de nulos recursos económicos al que ofrece dinero para que figure como administrador de FRENCH MERCANTIL SL y firme todos los documentos necesarios al efecto.

Así, ordenan al acusado Alonso Inocencio que se desplace a Mallorca, donde en fecha 13 de septiembre de 2004, en la Notaria de Álvaro Delgado, firma un poder especial a favor de Romulo Benigno y otros para la compra de participaciones sociales de la entidad FRENCH MERCANTIL 2004 SL.

El poder especial lo remiten de forma urgente a Romulo Benigno , y éste, en fecha 15 de septiembre de 2004, en una Notaria de Valencia, suscribe los siguientes documentos públicos:

- Cesión de la totalidad de participaciones sociales de la entidad FRENCH MERCANTIL 2004 SL a favor de Alonso Inocencio .

- Apoderamiento otorgado por la mercantil FRENCH MERCANTIL 2004 SL a favor de Alonso Inocencio para 'comprar y vender solares de las manzanas NUM061 , NUM062 , NUM063 y NUM067 de la URBANIZACIÓN001 '.

- Cese de Romulo Benigno como administrador único de la mercantil FRENCH MERCANTIL 2004 SL y nombramiento como administrador único de Alonso Inocencio .

Son los acusados German Tomas y Samuel Dario , quienes abonan a la mercantil GMC24 SHELF COMPANIES SL los 2.088 € que cuesta la compra de la mercantil FRENCH MERCANTIL 2004 SL, y otros 603,20 € a la sociedad BRAXTON CONSULTIN SL por el servicio de domiciliación de la entidad en el domicilio antes indicado sito en la C/ Roger de Flor , 288 entresuelo 1º de Barcelona.

Con estas actuaciones ya tienen a su disposición los acusados una sociedad puramente instrumental, con un hombre de paja como administrador formal.

Cuarta fase.

Tres son los objetivos que se proponen:

1º.- Interponer entre los titulares reales registrales de los solares y el adquirente final (URBANIZADORA DE CALVIA SA) a la mercantil FRENCH MERCANTIL 2004 SL, de forma tal que esta última adquiera los cinco solares y los revenda de forma inmediata a URBANIZADORA DE CALVIA SA, por un precio notablemente superior.

2º.- Todas las operaciones de compraventa deben realizarse prácticamente en unidad de acto, a efectos de que sea URBANIZADORA DE CALVIA SA la que asuma todos los costes.

3º.- Recibir los acusados, a través de FRENCH MERCANTIL 2004 SL, todo el dinero en efectivo, a efectos de no dejar rastro alguno acerca de su destino.

Para conseguir los objetivos propuestos llevan a cabo las siguientes actuaciones:

Los acusados Samuel Dario y German Tomas , se ponen en contacto con los titulares reales de los solares y coordinan con los mismos una fecha a efectos de proceder a la firma de las correspondientes escrituras públicas de compraventa, y por otra parte coordinan con el representante de la mercantil URBANIZADORA DE CALVIA SA, Santiago Teofilo , la misma fecha anterior para suscribir las respectivas escrituras públicas de compraventa.

Por su parte, el acusado Samuel Dario se encarga de gestionar, tramitar y obtener toda la documentación necesaria para las compraventas, remitiéndola a la Notaria de Víctor Alonso Cuevillas, para que en la misma se vayan preparando las distintas escrituras públicas.

Así mismo el acusado Samuel Dario , es el encargado de gestionar con el BANCO DE SABADELL, concretamente con la Oficina de Palmanova la apertura de una cuenta corriente a nombre de FRENCH MERCANTIL 2004 SL, cuyo contrato posteriormente firmó el acusado Alonso Inocencio cuando se desplazó a la isla para firmar las escrituras públicas de compraventa.

Se encarga además Samuel Dario de gestionar con el BANCO DE SABADELL las actuaciones necesarias para que el dinero de las compraventas se recibiese en efectivo, puesto que se trataba de disponer en ese momento de 2.000.000 € aproximadamente en efectivo, por lo que se hacía necesario organizar por anticipado dicha circunstancia.

Así, en fechas 23 y 24 de septiembre de 2004, por orden del acusado Samuel Dario , se remiten dos correos electrónicos desde el DESPACHO DE ABOGADOS FELIU al director de la oficina del BANCO DE SABADELL de Palmanova, llamado Gabino Anton , donde se especifica la distribución del dinero que va a abonar URBANIZADORA DE CALVIA SA (UCSA) por las operaciones de compraventa, así como las cantidades que se necesitan en efectivo, concretamente:

'Estimado Gabino Anton , tal y como te ha comentado Samuel Dario , te volvemos a pasar las cifras con los últimos cambios:

- Precio: 3.200.000 €

- IVA. 512.000 €

- Total: 3.712.000 €

- Pagado con anterioridad: - 150.000 € (se corresponde al pago de URBANIZADORA DE CALVIA SA a Baltasar Basilio ).

- Pendiente de pago: 3.562.000 €

Debe hacerse una transferencia de este importe (3.562.00 €) menos la cantidad de 92.700 € (que se queda en la cuenta de UCSA), es decir, la transferencia será por el importe de 3.469.300 €, de la cuenta de UCSA a la cuenta de FRENCH MERCANTIL 2004 SL.

De la cuenta de FRENCH MERCANTIL 2004 SL hay que hacer los siguientes pagos:

- Cheque bancario a favor de MIRADOR DE PONENT SL: 120.000 €

- Efectivo: 130.000 €.

- Efectivo: 635.000 €

- Cheque bancario a D. Jacinto Enrique : 10.000 €

- Cheque bancario a Dª Eloisa Remedios : 505.000 €

- Cheque bancario a D. Teofilo Gerardo : 350.000 €

- Efectivo. 100.000 €

- Efectivo: 1.594.300 €

- Efectivo: 25.0000 €

- Total: 3.469.300 €'

Siguiendo el plan establecido, el día 27 de septiembre de 2004, se reúnen en la Oficina del BANCO DE SABADELL del polígono de Can Valero de esta ciudad, donde han citado y está presente el Notario Víctor Alonso Cuevillas, los acusados Samuel Dario , German Tomas , Alonso Inocencio , y Modesto Maximino , así como Eloisa Remedios , Apolonio Inocencio , en representación de la mercantil MIRADOR DE PONENT SL, y Santiago Teofilo , este último en representación de la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL, que es una sociedad filial de URBANIZADORA DE CALVIA SA (UCSA) creada específicamente para esta operación, y se suscriben secuencialmente las siguientes operaciones de compraventa:

a.- Teofilo Gerardo , , vende a la mercantil FRENCH MERCANTIL SL, representada por el acusado Alonso Inocencio el solar NUM061 de la manzana NUM062 por un importe de 178.002 + 12.461,54 (IVA 7%), un total de 190.483,54.

b.- Teofilo Gerardo , vende a la mercantil FRENCH MERCANTIL SL, representada por el acusado Alonso Inocencio el solar NUM110 de la manzana NUM062 por un importe de 181.978 + 12.738 (IVA 7%), un total de 194.716,46 €.

c.- Macarena Tamara vende a la mercantil FRENCH MERCANTIL 2004 SL, representada por el acusado Alonso Inocencio , los solares NUM066 y NUM108 de la manzana NUM062 por un importe de 600.000 € + 42.000 € (IVA 7%), un total de 642.000 €.

d.- MIRADOR DE PONENT SL, representada por Apolonio Inocencio , vende a FRENCH MERCANTIL 2004 SL, representada por el acusado Alonso Inocencio , la parcela NUM061 NUM109 de la manzana NUM062 , por un importe de 120.000 € + 19.200 € (IVA 16%), un total de 139.200 €

e.- FRENCH MERCANTIL SL, representada por el acusado Alonso Inocencio , vende a la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL (UCSA), representada por Santiago Teofilo , el solar NUM061 NUM109 de la manzana NUM062 por un importe de 773.166,25 € + 123.706,60 € (IVA), un total de 896.872,85 €

f.- FRENCH MERCANTIL SL, representada por el acusado Alonso Inocencio , vende a la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL (UCSA), representada por Santiago Teofilo , el solar NUM110 de la manzana NUM062 por un importe de 613.682,25 + 98.189,16 (IVA): 711.871,41€

g.- FRENCH MERCANTIL SL, representada por el acusado Alonso Inocencio , vende a la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL (UCSA), representada por Santiago Teofilo , los solares NUM066 y NUM108 de la manzana NUM062 por un importe de 1.212.810,25 € + 194.049,64 (IVA): 1.406.859,89€

h.- FRENCH MERCANTIL SL, representada por el acusado Alonso Inocencio , vende a la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL (UCSA), representada por Santiago Teofilo , el solar NUM061 de la manzana NUM062 por un importe de 600.341,25 + 96.054,6 (IVA): 696.395,85 €

Es decir, el mismo día:

FRENCH MERCANTIL S.L adquiere los cinco solares 1.080.000 €, y los vende a continuación a MIRADOR DE CALA LLAMP SL por 3.200.000 €.

Todo ello, sin coste alguno para los acusados, ya que para el pago de los cinco solares que adquiere FRENCH MERCANTIL SL se utiliza el dinero de la transferencia que el mismo día ha realizado MIRADOR DE CALA LLAMP SL (UCSA) a la cuenta de FRENCH MERCANTIL SL.

Así, con cargo a esta cuenta de FRENCH MERCANTIL SL, emite el acusado Alonso Inocencio , por orden de los acusados German Tomas y Samuel Dario , los siguientes cheques para el pago de los solares:

- Cheque a favor de MIRADOR DE PONENT SL por importe de 120.000 €.

- Cheque a favor de Jacinto Enrique por importe de 70.000 €.

- Cheque a favor de Eloisa Remedios por importe de 445.000 €.

- Cheque a favor de Teofilo Gerardo por importe de 350.000 €.

El resto del dinero transferido por MIRADOR DE CALA LLAMP SL a la cuenta de FRENCH MERCANTIL SL, que se ha trasladado en bolsas por la empresa de seguridad PROSEGUR a la Oficina bancaria del Polígono de Can Valero, por orden del acusado Samuel Dario (como antes se ha dicho), donde se están desarrollando las operaciones de compraventa antes aludidas, es entregado a los acusados Samuel Dario y German Tomas , que reciben un total de 2.483.800 € en efectivo, y los hacen propios.

De esta cantidad, entrega el acusado German Tomas al acusado Modesto Maximino la cantidad de 15.000 € por las gestiones realizadas para lograr el buen fin de la operación.

Este último acusado, Modesto Maximino , por orden de DUCHEMIN, y desde el principio de la operación, fue desarrollando diversas tareas logísticas, ayudando a German Tomas en la organización de la operación, principalmente, labores de coordinación, siendo plenamente consciente de la finalidad defraudatoria de la operación.

Quinta fase.

El objetivo es ocultar a la Agencia Tributaria esta operación, eludiendo el pago del Impuesto de Sociedades y el IVA.

Alonso Inocencio , inmediatamente después de la operación, por cuya participación ha recibido entre 5.000 y 15.000 € de Samuel Dario y German Tomas es enviado a Bélgica de nuevo por estos últimos acusados, con lo cual desaparece el administrador formal de la entidad FRENCH MERCANTIL SL.

Posteriormente, para culminar la ocultación a la agencia tributaria de dicha operación y eludir el pago de los impuestos correspondientes, proceden a realizar las gestiones necesarias para cambiar el domicilio social de la entidad FRENCH MERCANTIL mediante la inscripción registral de un domicilio falso en Barcelona.

En primer lugar confeccionan los acusados una certificación falsa simulando haber tenido lugar una Junta General Extraordinaria de FRENCH MERCANTIL 2004 SL en fecha 1 de junio de 2005 en la que adoptaron el acuerdo de trasladar el domicilio social de la entidad a la Avenida Meridiana, número 358, piso decimosexto, puerta C, de Barcelona, y facultar al administrador Alonso Inocencio para elevar a público dicho acuerdo.

En segundo lugar, envían en fecha 6 de junio de 2005 a los acusados Alonso Inocencio y Millan Basilio a Barcelona, donde se personan en la Notaria de Miguel De Páramo Argüelles y elevan a público el acuerdo de traslado de domicilio social antes señalado.

Cambio de domicilio social que se inscribe en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 4 de julio de 2005.

El nuevo domicilio es totalmente falso puesto que el edificio ubicado en el número 358 de la Avenida Meridiana de Barcelona sólo tiene diez plantas, por lo que el piso decimosexto no existe.

Cuotas defraudadas a la Agencia Tributaria.

Mediante esta operación las cuotas defraudadas por FRENCH MERCANTIL SL, son las siguientes:

- En cuanto al Impuesto de Sociedades, la cuota es de 325.577,45 €.

- En cuanto al IVA la cuota es de 343.200 €

La cantidad de 668.777,45 ha sido consignada judicialmente en concepto de reparación del daño.

C.- Tercer sistema defraudatorio. Canalización del beneficio económico hacia sociedades instrumentales; realización de operaciones mercantiles con el mismo y ocultación de los beneficiarios finales.

Las grandes cantidades de dinero que generaban las actuaciones delictivas descritas en los apartados anteriores, así como el flujo de capital en efectivo que obtenía el acusado German Tomas , junto a otras personas, mediante el sistema de suplantar la identidad de titulares de solares y proceder a su venta a terceros de buena fe, eran introducidos de nuevo en el tráfico mercantil.

Para este propósito, el acusado Samuel Dario era el que organizaba, diseñaba y ejecutaba la creación de sociedades puramente instrumentales, a través de las que se canalizaba dicho beneficio, no siendo consciente dicho acusado de que todo el dinero que manejaba German Tomas , procedía de actividades ilícitas.

1º.- Adquisición del local ubicado en Paseo de Illetas nº 60, conocido como 'Virtual Club'.

El primer paso que da el acusado German Tomas es la compra de una sociedad instrumental, para lo cual se pone en contacto con el acusado Modesto Maximino , administrador y propietario de la entidad KING LINE COMPUTER SL, la cual se encuentra inactiva, y proceden a la adquisición de las participaciones sociales de la misma utilizando para ello a personas y sociedades interpuestas, concretamente a Sabino Calixto (imputado en paradero desconocido y hombre de paja) y a la entidad ILLETAS HOLDING, sociedad fiduciaria constituida en Suiza cuyo representante es JURG ANDRE RICKLI (imputado en paradero desconocido y hombre de paja).

Una vez tomado el control de la entidad KING LINE COMPUTER, dicha sociedad adquiere las participaciones sociales de la entidad BALNEARIO LA SOLANA DE ILLETAS SL, que es la entidad titular del local referido, utilizando para la adquisición de dichas participaciones sociales parte del beneficio obtenido a través de las ventas de solares y del fraude fiscal antes relatado, así como del dinero obtenido por German Tomas y otros, mediante la venta de solares suplantando la identidad de los titulares de los mismos.

Tanto en la entidad mercantil KING LINE COMPUTER SL como en la compañía BALNEARIO LA SOLANA DE ILLETAS SL, utilizan al acusado Modesto Maximino como administrador formal, a modo de hombre de paja o testaferro, siendo consciente el anterior de su posición, así como del origen del dinero que se canaliza a través de dichas sociedades.

2º.- Realización de numerosas obras de reforma en el local denominado 'Virtual Club'.

Parte de los beneficios generados con la actividad delictiva se utilizaban para desarrollar obras de reforma en dicho local, al que destinaron más de 1.000.000 €.

3º.- Ocultación de los beneficios generados por el negocio de discoteca y restaurante ubicado en el local del Paseo de Illetas, 60, denominado 'Virtual Club', así como de los beneficiarios.

Tras entrar en posesión del local, procede el imputado German Tomas a constituir otra sociedad puramente instrumental denominada MAR DE JOSEBA SL, utilizando al testaferro (hombre de paja), llamado Sabino Calixto (imputado en paradero desconocido) como socio único de la misma y a Erasmo Hilario como administrador formal y hombre de paja, al igual que el anterior, y simulan el arrendamiento del local de la entidad BALNEARIO LA SOLANA DE ILLETAS SL, como arrendadora, a la entidad MAR DE JOSEBA SL como arrendataria.

Al tener el control del negocio de restauración ubicado en dicho local la entidad ILLETAS HOLDING SL (al ser el socio mayoritario con un 99% de las participaciones de la entidad KING LINE COMPUTERS SL, propietaria de la entidad BALNEARIO LA SOLANA DE ILLETAS SL), y ser una entidad domiciliada en Suiza, el ocultamiento de los beneficios y los reales beneficiarios queda culminado.

4º.- Creación de sociedades a través de las que se canaliza y blanquea el flujo monetario que obtenían con las operaciones delictivas ya descritas.

Para llevar a cabo sus planes, crearon y utilizaron a las siguientes personas jurídicas:

OCEAN INVEST SL - CIF B.07861925

- Constitución: 29.12.97

- Capital social: 1.000.000 Ptas.

- Objeto social: construcción y promoción inmobiliaria. En fecha 15.1.99 se amplía el objeto social a la compraventa de mobiliario y enseres de segunda mano.

- Socios constituyentes: German Tomas , con un 50%; Roberto Emiliano , con un 25% y Irene Belen , con un 25%.

- German Tomas posee poderes para actuar en nombre de dicha entidad desde la fecha de su constitución.

- Por escritura de fecha 26 de junio de 1998 ante el Notario Álvaro Delgado, se procede al aumento de capital social a 75.000.000 Ptas., suscritas íntegramente por GLADSTONE INTERNATIONAL LTD, sociedad radicada en el paraíso fiscal de Bahamas, aportando el solar nº NUM052 de la manzana NUM033 de URBANIZACIÓN001 . Dicho solar se ubica en la C/ DIRECCION002 , NUM111 de Cala Llamp y constituía el anterior domicilio de German Tomas y su familia. Quien actúa en nombre de la entidad GLADSTONE INTERNATIONAL LTD es German Tomas .

- Entre la documentación intervenida en los registros judiciales de que fue objeto el imputado German Tomas se localizó un certificado expedido por el Consulado Británico en Palma de Mallorca, concretamente por el Vicecónsul Rodrigo Olegario , en el cual señala que la compañía GLADSTONE INTERNATIONAL LIMITED con domicilio social en Bahamas, no figura en el Registro de Sociedades desde el 31 de diciembre de 1993 y no puede operar legalmente desde la citada fecha.

- Actualmente OCEAN INVEST se encuentra en situación de cierre registral.

VIRTUAL AGRUPACION SL - B.5712274

- Constitución: 18.1.2002.

- Capital social: 3.006 €.

- Objeto social: promoción, organización espectáculos, venta material audiovisual, servicios restauración.

- Socios constituyentes: German Tomas , 55% - Fidel Nicanor , 15% - Nicanor Nicolas , 15% - Luciano Nicanor , 15%

- En fecha 26.8.03 se aumenta capital social en 60.120 €, asumidas íntegramente por German Tomas . Esto implica que German Tomas asume la propiedad y el control total de dicha sociedad.

- Administradores: Blas Ezequias DESDE 18.1.02 Y Luisa Rosaura desde 4.11.03.

- Luisa Rosaura era empleada de German Tomas , que reconoce su condición de testaferro como administradora de dicha entidad.

VIRTUAL AGRUPACION SL - B.57049595

- Constitución: 11.12.00

- Capital social: 3.006 €

- Objeto social:

- Administradores: Irene Belen Y Luciano Nicanor hasta el año 2003. Roberto Urbano desde 2003 en adelante.

- No se conoce actividad alguna de esta sociedad.

LIS DIVISION SL - B.57197816

- Constitución: 17.3.2003

- Capital social: 3.006 €

- Socios constituyentes: German Tomas , 51%; Roberto Emiliano , 19%; Fidel Nicanor , 10%; Nicanor Nicolas , 10% y Luciano Nicanor , 10%.

- Objeto social: importación, comercialización y venta de productos audiovisuales en general

- Administradores: Blas Ezequias , hasta noviembre de 2003. Luisa Rosaura desde el 18 de noviembre de 2003.

- Domicilio social: Paseo Marítimo 2, bajos, Palma de Mallorca.

- Como ya se ha puesto de manifiesto, Luisa Rosaura ejerce la administración como testaferro a las órdenes de German Tomas , como así manifiesta la misma en sede policial en calidad de imputada.

CORPORACIÓN NUEVOS TERRITORIOS SL

- Constitución:

- Capital social: 3.030 €

- Socios constituyentes: M.S. Y T. BROKER SOCIETARIO SL, siendo administrador único Rafael Florentino , con un 97%, y ADMINISTRACION Y TENENCIA DE PARTICIPACIONES SL, siendo administrador único Rafael Florentino , con un 3%.

- Objeto social: adquisición, parcelación, urbanización, promoción, venta, arrendamiento, construcción, parcelas, obras.

- Administradores: desde el 7.6.06 German Tomas deviene titular de todas las participaciones, y administrador único de esta entidad.

MAR DE JOSEBA SL - CIF B 57257362

- Constitución: 19.2.2004

- Capital social: 4.027 €

- Socios constituyentes: Socio único Sabino Calixto

- Objeto social: servicios de restauración en general, alquiler y venta bienes consumo y explotación salas baile. En fecha 8.9.04 se amplia el objeto social a: alquiler embarcaciones y transportes marítimos y de mercancías

- Administradores: Genoveva Veronica , hasta el 29 de abril de 2004; Erasmo Hilario , desde el 29 de abril de 2004 y Alexis Gumersindo desde el 2 marzo de 2007.

- Tanto Erasmo Hilario como Alexis Gumersindo no son más que simples testaferros al servicio de German Tomas y Samuel Dario . Como ellos mismos reconocen su condición de administradores es por imposición de German Tomas .

- Sabino Calixto se le ha intentado localizar sin éxito por la Policía Nacional a efectos de proceder a su detención, al estar considerado un colaborador del entramado delictivo referido, siendo utilizado como simple testaferro u hombre de paja.

KING LINE COMPUTERS SL - B-57032831

- Constitución: 13.7.2000

- Capital social: 3.006 €

- Socios constituyentes: Cayetano Horacio , 80 % y Modesto Maximino , 20%

- Objeto social: exportación e importación equipos informáticos, maquinaria eléctrica.

- Administradores: Modesto Maximino , desde 13.7.00; Samuel Dario , desde 9.2.05 y Mauricio Marino , desde 7.12.06.

- Tanto Modesto Maximino como Mauricio Marino son simples hombres de paja al servicio del entramado creado por German Tomas .

- De hecho Modesto Maximino vendió mediante escritura pública a German Tomas la entidad KING LINE COMPUTER, que este último necesitaba como sociedad pantalla para seguidamente utilizarla para adquirir el local situado en el Paseo de Illetas donde se ubica el negocio de restauración VIRTUAL, como así se hizo poco tiempo después.

- Mauricio Marino , según manifestaciones judiciales de Modesto Maximino reside en Suiza, donde ha constituido para German Tomas la entidad ILLETAS HOLDING SL, y su actividad consiste en prestar servicios fiduciarios a particulares y empresas.

- Si bien la Policía Nacional ha intentado localizarle al constatarse su participación en el entramado delictivo de referencia, hasta el momento su paradero es desconocido.

OLIVERA PROPIERTIES SL

- Constitución: 13.2.07

- Capital social: 3.100 €

- Socios constituyentes: Guillerma Josefina y Damaso Severiano .

- Objeto social: compraventas locales y solares, y promociones inmobiliarias.

- Administradores: German Tomas

BALNEARIO LA SOLANA DE ILLETAS - CIF: B-57019978

- Constitución: 14.4.2000

- Capital social: 3.005 €

- Socios constituyentes:

- Objeto social: alquiler y explotación de cafeterías y restaurantes.

- Administradores: Gonzalo Arturo desde 14.4.00; Gonzalo Arturo y Modesto Maximino como administradores mancomunados desde 6.10.04; Samuel Dario desde 9.2.05 y Mauricio Marino , desde 7.12.06

ILLETAS HOLDING SA

- Constitución:

- Capital social:

- Socios constituyentes:

- Objeto social:

- Administradores: Mauricio Marino .

- No constan datos acerca de esta sociedad al haberse al parecer constituido en Suiza. Según declaración judicial de Modesto Maximino y de la numerosa documentación intervenida en los ordenadores del DESPACHO FELIU, no es más que otra de las sociedades pantalla utilizadas por el entramado delictivo descrito.

VIRTUAL ENTERTAIMENT S.L.

- Sociedad gestionada y administrada de hecho por German Tomas .

EXPLOTACIÓN LA GROTTE DE ILLETAS S.L.

- Sociedad gestionada y administrada de hecho por German Tomas

-

German Tomas reconoce ser el propietario y último beneficiario de las sociedades que se han descrito para la obtener la propiedad, utilización y explotación de los inmuebles y negocios señalados.

D.- Cuarto sistema defraudatorio. Suplantaciones de identidad mediante uso de documentación falsa y posterior venta de inmuebles de las personas suplantadas.

El acusado German Tomas , ideó, planificó y desarrolló la creación de una organización criminal, en la que se situó como líder, en la que integró a los acusados Justino Jacobo , Severino Eliseo , Millan Basilio , Carlota Pilar y Alonso Inocencio , a los que dirigía y controlaba, desarrollando a través de dicha organización, y con la finalidad de obtener lucro económico, las actuaciones necesarias para la venta de diversas parcelas de la DIRECCION000 y de la URBANIZACIÓN000 , ambas del término municipal de Andratx, mediante el siguiente sistema:

Suplantando, mediante la correspondiente falsificación de los documentos de identidad, a determinadas personas de nacionalidad extranjera, titulares de fincas (parcelas) en la Urbanización de Cala Llamp y en la Urbanización de La Mola, ambas del término municipal de Andratx, y procediendo a la venta de dichas parcelas a terceros, utilizando para la suplantación a Severino Eliseo , Millan Basilio , Carlota Pilar y Alonso Inocencio , que tras la correspondiente venta, desaparecían.

La operativa era siempre la misma y consistía en:

German Tomas , como jefe de la organización, ideaba y planificaba todas las operaciones, distribuyendo funciones y tareas entre los acusados antes mencionados, a los que controlaba, y era el destinatario del dinero obtenido con las ventas fraudulentas de solares, abonando al resto de los acusados una cantidad indeterminada de dinero por cada operación en la que participaban.

El acusado Justino Jacobo , por orden del acusado German Tomas , aparentando ser agente intermediario en la venta de solares de las dos urbanizaciones referidas y utilizando nombres falsos, como ' Gallina ' y ' Gallito ', a efectos de ocultar su verdadera identidad, realizaba labores distintas:

- Buscaba y obtenía información en los correspondientes Registros Públicos de la titularidad de los solares que les interesaban.

- Contactaba con agencias inmobiliarias ofreciendo para su venta las parcelas elegidas por German Tomas .

- Negociaba con las personas interesadas en la adquisición de dichas parcelas, simulando representar a los verdaderos titulares, las condiciones de la venta, siguiendo las instrucciones de German Tomas .

- Estaba presente en la firma de las correspondientes escrituras públicas de compraventa, controlando el buen fin de la operación.

Una vez que el acusado Justino Jacobo llegaba a un acuerdo para la venta, German Tomas se encargaba de confeccionar los documentos de identidad necesarios para suplantar la identidad de los titulares de los inmuebles, para lo cual, Severino Eliseo , Millan Basilio , Carlota Pilar y Alonso Inocencio , le proporcionaban las correspondientes fotografías.

Para la firma de las respectivas escrituras públicas, era el acusado Millan Basilio que, siguiendo órdenes de German Tomas , coordinaba la actuación del resto de los acusados, ejerciendo control sobre los mismos.

El acusado Millan Basilio era el encargado de contactar con Severino Eliseo y Alonso Inocencio , organizando sus viajes, y coordinando sus actuaciones, por orden de Roberto Emiliano .

Además, controlaba y coordinaba las actuaciones de la acusada Carlota Pilar , con la que convivía.

Realizada la operación, y cobrado el dinero de la compraventa, habitualmente en efectivo, por exigencia del acusado German Tomas , el mismo era entregado a este último, repartiéndoselo entre todos los acusados que habían participado.

Mediante este sistema consiguieron vender las parcelas que a continuación se relacionan:

NUM097 .- SOLAR NÚMERO NUM044 DE LA MANZANA NUM062

Descripción del solar:

- Solar número NUM044 de la manzana NUM062 de la URBANIZACIÓN001 , lugar de Cala Llamp del término municipal de Andratx. Mide mil ciento dieciocho metros cuadrados. Linda:

En fecha 2 de septiembre de 1967, mediante la correspondiente escritura pública, la mercantil DETURSA, representada en dicho acto por Narciso Dimas , vendió a los consortes Carlos Segismundo y Maximino Edemiro , el solar antes descrito.

Realizada la compraventa, se practicaron en el Registro de la Propiedad los asientos correspondientes de presentación y de inmatriculación, generándose la finca registral nº NUM029

Dos son las operaciones que realizan los acusados con este solar:

Primera operación:

A principios del año 2005, el acusado German Tomas , simulando ser un tal 'SR. Orejas ', llamó por teléfono a la Agencia Inmobiliaria 'Europa' sita en Puerto Portals, contactando con su director Eulalio Cipriano , ofreciendo para su venta a través de dicha inmobiliaria el solar número NUM044 de la manzana NUM062 de Cala Llamp, remitiéndole por fax los datos registrales de dicho solar.

Seguidamente Eulalio Cipriano remitió por fax a German Tomas (SR. Orejas ) un documento modelo a efectos de que los propietarios del solar, Carlos Segismundo y Maximino Edemiro , le autorizasen para obtener la escritura pública de propiedad del solar en cuestión, y German Tomas tras firmar dicho documento simulando las firmas de los propietarios, lo devolvió mediante fax a Eulalio Cipriano .

Así mismo, procedió German Tomas a confeccionar dos documentos de identidad falsos de Carlos Segismundo y Maximino Edemiro , para lo cual pidió y obtuvo fotografías que le proporcionaron Severino Eliseo y Carlota Pilar , con las cuales confeccionó los dos documentos de identidad y los remitió a la Inmobiliaria 'Europa'.

Dicha Agencia Inmobiliaria ofertó dicho solar por diversos medios y a distintas personas por la cantidad de 300.000 euros aproximadamente, interesándose por la adquisición del solar Cirilo Augusto , por lo que contacto con 'Don Orejas ' para que se personaran los propietarios del solar al objeto de verificar la venta y firmar la opción de compra a nombre de Cirilo Augusto .

A partir de este momento, quien se ponía en contacto con Eulalio Cipriano era el acusado Severino Eliseo , quien se hacía pasar por Carlos Segismundo , acordando con el mismo en acudir el día 28 junio 2005 a Palma para formalizar los trámites de venta del solar.

Simultáneamente, el acusado German Tomas proporciona a la acusada Carlota Pilar un falso documento de identidad a nombre de Maximino Edemiro , para que se haga pasar por esta última.

Carlota Pilar , con dicho documento, se persona en una Notaria de Irún, donde aparentado ser Maximino Edemiro , otorga poderes a favor de su cónyuge Carlos Segismundo para la venta del solar número NUM044 de la manzana NUM062 de la URBANIZACIÓN001 .

El 28 de junio de 2005, Severino Eliseo , suplantando a Carlos Segismundo y haciéndose pasar por él utilizando el documento de identidad falso antes referido, actuando en su nombre y en el de su esposa, Maximino Edemiro , con el falso poder otorgado en una Notaria de Irún, al que antes se ha aludido, se personó en la Notaria de D. Raimundo Fortuny Marqués de Calviá, donde se encontraba el comprador Cirilo Augusto , suscribiendo los siguientes documentos:

- Contrato privado por el cual el falso Carlos Segismundo vende a Cirilo Augusto la parcela NUM044 de la manzana NUM062 por un precio de 157.028 €.

- Otorgó un poder especial a favor del comprador Sr. Cirilo Augusto , mediante la correspondiente escritura pública para que la pudiera vender en su nombre.

El importe del solar, 157.028 € se entregó en efectivo por Cirilo Augusto a Severino Eliseo en ese mismo acto.

Severino Eliseo , seguidamente, entregó el importe total de lo cobrado por el solar a German Tomas , recibiendo una cantidad indeterminada de dinero por dicha operación, al igual que recibió una cantidad Millan Basilio , por las labores de control y coordinación de la operación que realizó, y Carlota Pilar por la suplantación de Maximino Edemiro

Segunda operación:

Simultáneamente con la primera operación, y con la finalidad de vender nuevamente el mismo solar y obtener así lucro económico, el acusado German Tomas , ordenó al acusado Justino Jacobo que ofreciese a la venta dicho solar.

Justino Jacobo , utilizando el nombre falso de ' Gallina ', ofreció dicho solar para su venta, simulando representar a los propietarios del mismo.

Se interesó por la adquisición del solar Santiago Teofilo , apoderado del GRUPO BENDINAT, que engloba varias empresas entre las que se encuentra la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL.

Justino Jacobo entregó a Santiago Teofilo un plano de situación del solar y copia de las escrituras originales del mismo, que le había previamente proporcionado German Tomas , y alcanzaron un acuerdo para la compra del solar.

Simultáneamente, German Tomas confeccionó un documento de identidad falso a nombre de Maximino Edemiro con la fotografía que le había proporcionado el acusado Severino Eliseo , entregándoselo a este último.

El 28 de junio de 2005, los acusados Alonso Inocencio y Carlota Pilar , suplantando, respectivamente, a Carlos Segismundo y a Maximino Edemiro , con los documentos de identidad falsos que les había proporcionado German Tomas , otorgaron ante el Notario de Palma D. José Luis de Lapresa Rodriguez Contreras una escritura de poder de representación a favor de su supuesto hijo Epifanio Teodulfo .

Seguidamente, el 25 de agosto de 2005, el acusado Severino Eliseo , haciéndose pasar por Epifanio Teodulfo , con el documento de identidad falso que le había proporcionado German Tomas y con el falso poder a su favor otorgado conforme se ha narrado en el párrafo anterior, se personó, junto a Justino Jacobo en el Despacho del Notario de Palma D. José Andrés Herrero de Lara, que sustituía a su compañero D. Cosme Diego , y mediante escritura pública, vendió la reseñada parcela NUM044 a la entidad mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL, representada por D. Santiago Teofilo por el precio de 310.000 €, que la compradora, atendiendo al ruego del vendedor, pagó en efectivo.

Inmediatamente después de la operación, se reunieron en el domicilio de Millan Basilio , los acusados German Tomas , Severino Eliseo , Alonso Inocencio , Justino Jacobo y Carlota Pilar , y procedió German Tomas que había recibido el importe total del dinero obtenido con dicha operación, a entregar a una cantidad indeterminada del mismo a todos los anteriores por el trabajo desarrollado, incluido Millan Basilio que había desarrollado labores de coordinación y logística.

MIRADOR DE CALA LLAMP SL, además del precio por la compra del solar, abonó los gastos notariales, los impuestos por incremento del valor de los terrenos y por ITP y AJD, los honorarios de gestoría, y procedió a la inscripción en el registro de la Propiedad.

Con posterioridad abonó tasas por licencias urbanísticas, impuestos sobre construcciones, honorarios de arquitectos por la redacción de proyectos, planos topográficos, por dotaciones de servicios, etc., habiéndosele causado un perjuicio total de 410.623,65 €.

2.- FINCA REGISTRAL NUM018 DE LA URBANIZACIÓN000 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX.

Dicha finca era propiedad de Evangelina Virginia , quien la adquirió en el año 1995 mediante la correspondiente escritura pública.

En este caso, los acusados simularon que la propietaria de un solar en primera línea en la URBANIZACIÓN000 , finca registral NUM018 , otorgaba unos poderes a un ciudadano luxemburgués llamado Raimunda Frida .

Fue Justino Jacobo el que haciéndose pasar por ' Gallito ', y siguiendo las órdenes de German Tomas , simuló ser intermediario en la venta de dicho solar representando a la propietaria, ofreciéndolo para su venta.

Con Justino Jacobo contactó Gumersindo Belarmino , administrador de la mercantil SŽAGUILLOT SL, interesándose por dicho solar, y llegando a un acuerdo de compra del mismo.

Así, la supuesta propietaria real del solar Dña. Evangelina Virginia , de nacionalidad polaca, otorgaba el 14 de septiembre de 2005 ante el Notario de Palma, D. Ciriaco Corral García, mediante la correspondiente escritura pública, un poder a favor del Sr. Raimunda Frida facultándole para vender sus bienes inmuebles.

Nada más lejos de la verdad, la Sra. Evangelina Virginia no se había movido de Viena, nunca fue a la notaría, ya que realmente quien se personó en la Notaria fue la acusada Carlota Pilar suplantando a la citada propietaria y el acusado Alonso Inocencio suplantando, con identidad falsa, al Sr. Raimunda Frida , supuesto apoderado de aquella.

Los documentos de identidad falsos utilizados en la anterior operación fueron confeccionados por German Tomas , con las fotografías que le habían proporcionado Alonso Inocencio y Carlota Pilar .

Más de un mes después, el acusado Alonso Inocencio , simulando ser Raimunda Frida , haciendo uso del poder antes mencionado, el día 24 de octubre ante el Notario D. Miguel Núñez Caballero, otorgó un derecho real de opción de compra a favor de la mercantil SŽAGUILLOT SL, representada por Gumersindo Belarmino , derecho que duraba hasta el 4 de noviembre de 2005, siendo el precio de la opción la suma de 36.500 € que fue entregada en aquel acto en metálico por Gumersindo Belarmino a Alonso Inocencio , cuyo importe quedaba incluido en el precio de la futura compra ascendente a 730.000 €.

En esta firma notarial estuvieron presentes, además del Notario y Gumersindo Belarmino , el Sr. Justino Jacobo , que se hacía pasar por ' Gallito ', como intermediario, y el acusado Alonso Inocencio , suplantando al Sr. Raimunda Frida .

A esta escritura quedaba unida copia del recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2004 de las dos fincas catastrales que componen esta finca registral, así como la nota de título y cargas del Registro de la Propiedad.

Continuando con la falaz venta de la Sra. Evangelina Virginia el mismo día de la opción de compra, ante el mismo notario e interviniendo las mismas partes, se firmó la escritura de entrega de otros 36.500 € a cuenta del precio de la futura compra de la finca.

En fecha 4 de noviembre de 2005, las mismas partes ante el mismo notario, con la misma suplantación de personalidad, procedieron a prorrogar el plazo para el ejercicio del derecho de la opción posponiéndolo hasta el día 7 de noviembre, 3 días más tarde.

Por fin, el 7 de noviembre de 2005, las mismas personas, el acusado Justino Jacobo , suplantando a ' Gallito ', y el acusado Alonso Inocencio , suplantando al Sr. Raimunda Frida , otorgaron ante el notario Gonzalo López-Fando Raynau escritura de compraventa de dicha finca por el precio antes indicado de 730.000 € pagados en efectivo metálico, a favor de Gumersindo Belarmino todo ello en la oficina de Bankinter, entidad bancaria financiadora de la operación, entidad que entregó tal efectivo metálico al acusado que simulaba ser apoderado de la propietaria.

Después del cobro del dinero en efectivo se dirigieron con el dinero a casa del acusado Millan Basilio , y allí con German Tomas que les esperaba en el coche, se repartían el dinero efectivo, percibiendo los acusados Millan Basilio , Carlota Pilar , y Alonso Inocencio , de manos de German Tomas , cantidades entre dos y tres mil euros, quedándose el Sr. Roberto Emiliano el resto del dinero en efectivo.

Ezequias Rogelio a consecuencia de los hechos descritos sufre una grave situación económica y personal.

3.- FINCA REGISTRAL NUM019 DE LA URBANIZACIÓN000 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX.

Esta finca era propiedad de Purificacion Herminia .

Al igual que la operación anterior, era Justino Jacobo , utilizando el nombre falso de ' Gallito ' quien haciéndose pasar por intermediario y simulando actuar en nombre de la propietaria, ofrecía la venta de dicha finca.

Ezequias Rogelio , administrador de la entidad mercantil SŽAGUILLO SL, se puso en contacto con Justino Jacobo , interesándose por la adquisición de dicha finca, acordando la compra de la misma.

Seguidamente, German Tomas confeccionó un documento de identidad falso a nombre de Purificacion Herminia con la fotografía que le había proporcionado Carlota Pilar , y se lo entregó a esta última.

En fecha 14 de diciembre de 2005, Carlota Pilar , aparentando ser Purificacion Herminia , exhibiendo para ello el documento de identidad falso confeccionado por German Tomas , se personó en la Notaria de Miguel Núñez Caballero, y otorgó a favor a SŽAGUILLOT SL escritura pública mediante la que confería a la anterior mercantil el derecho de opción de compra sobre tal finca, con un preció de opción de 12.000 € que abonó en efectivo ese mismo día a Carlota Pilar , y fijándose como precio del solar la cantidad de 750.000 €, y como plazo para el ejercicio del derecho de opción el 30 de diciembre de 2005.

Efectivamente, en fecha 30 de diciembre de 2005, comparecieron en la notaría del Sr. Núñez, Carlota Pilar , simulando ser Purificacion Herminia , y Ezequias Rogelio , representando a la mercantil SŽAGUILLOT SL, para otorgar la escritura de compraventa de la finca, recibiendo Carlota Pilar en metálico la suma de 738.000 €.

German Tomas , al igual que en la operación anterior, recibió el dinero de la compraventa, y entregó pequeñas cantidades a Millan Basilio , Carlota Pilar y Justino Jacobo .

4.- SOLARES NÚMEROS NUM074 Y NUM075 DE LA MANZANA V DE LA URBANIZACIÓN001 .

Descripción de los solares:

- Solar número NUM074 de la manzana NUM065 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

- Solar número NUM075 de la manzana NUM065 , de la URBANIZACIÓN001 , término de Andratx, lugar de Cala Llamp.

En el año 1979 Prudencio Urbano adquirió los dos solares descritos mediante la correspondiente escritura pública por un importe de 300.000 pesetas, si bien no se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta el año 1982.

Dicha inscripción generó la finca registral número NUM112 .

En fecha 18 de septiembre de 2001, los acusados Carlota Pilar y Millan Basilio , suplantando la identidad de Prudencio Urbano y su cónyuge Maximo Urbano , mediante documentos de identidad falsos que confeccionó el acusado German Tomas , tras haberle proporcionado aquellos las correspondientes fotografías, se personaron en la Notaria de Fermín Lizarazu Aramayo de la ciudad de San Sebastián, donde simularon otorgar poderes a favor del falso Gabino Jacobo , para proceder a la venta de los dos solares antes descritos.

El acusado Alonso Inocencio , suplantando la identidad de Gabino Jacobo , mediante el documento de identidad falso que al efecto confeccionó el acusado German Tomas , procedió a la venta el 21-4-2006 a la entidad Es Racó de Cala Llamp por un importe de 180.000 € de las dos fincas con la que había contactado previamente el acusado Justino Jacobo , siguiendo instrucciones de German Tomas ; la mercantil Racó de Cala Llamp en fecha 2-7-2008 procedió a la venta de dichas fincas por importe de 775.000 € a la mercantil ALTONA RESIDENCIAL SL

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German Tomas hace entrega de la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de Detursa a favor de los perjudicados a efectos de reparar los perjuicios irrogados y no reparados.

También pone a disposición de los perjudicados la propiedad y derechos inherentes a las sociedades descritas anteriormente que controlan los inmuebles y negocios del Virtual , así como sus participaciones y acciones.

También reconoce que en el contrato suscrito con Gonzalo Arturo se incluía el uso de la zona propia de demarcación de costas.


Fundamentos

PRIMERO.-Todos los acusados y todas las acusaciones se adhirieron por completo a la narración fáctica efectuada por el Ministerio Fiscal y renunciaron a la práctica de los medios de prueba que habían propuesto por resultar inútil. Dos de las acusaciones particulares se opusieron, solo, a la calificación jurídica de determinados hechos y sus consecuencias penales y civiles. De esta forma procede, como así se hace, declarar probados los hechos admitidos por todas las partes.

El principio de presunción de inocencia, en cuanto verdadero derecho fundamental basado en una previsión normativa de rango superior ( artículo 24.2 CE ), vinculante para todos los poderes públicos y en particular para el judicial, ha sido objeto de una prolífica jurisprudencia que ha desarrollado su alcance y contenido, pudiendo, en síntesis, afirmarse que para desvirtuar dicha presunción iuris tantum, favorable a la no culpabilidad del reo, es necesario:

a) la existencia en la causa de una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al proceso penal, lo que exige que la misma se produzca normalmente en el acto del juicio oral; y

b) que además dicha prueba, lícitamente obtenida y practicada con plenas garantías formales, sea materialmente de cargo, esto es, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, pero suficiente y adecuado para que del mismo se desprendan, previa apreciación en conciencia, la realidad de los hechos típicos y la participación del acusado en los mismos.

Tal prueba de cargo de contenido incriminador y apreciada en conciencia por el Tribunal para fundar una convicción de culpabilidad es aquí la prueba de confesión de los acusados.

El Tribunal Supremo, en casación, ha manifestado que cuenta como prueba de cargo la propia confesión del recurrente efectuada en el juicio oral ( ATS 15.10.2005 ) y que dicha prueba es suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia por resultar lógico dotar de suficiente verosimilitud a esta declaración ( SSTS 14.4.2005 y 29.11.2007 ). Si bien es cierto que en algunas ocasiones, dado que la prueba de confesión no es la prueba suprema, el Tribunal Supremo ha exigido la necesidad de practicar otras pruebas que corroboren la veracidad de la confesión, en el presente caso la confesión no ha sido sólo la de un acusado, sino la de todos ellos estando relacionada entre si la acción criminal. Coincidiendo todos en los hechos confesados el Tribunal considere suficientemente acreditados los mismos.

El Tribunal Casacional también ha tenido ocasión de señalar que cuando el acusado se conforma con los hechos, confesándolos, y aún cuando no se trate de un supuesto de estricta conformidad por impedirlo la cuantía de la pena, precluye para éste la posibilidad ulterior de negar su existencia en casación alegando su derecho a la presunción de inocencia, pues ha sido él mismo quien ha impedido tal producción de prueba, mediante su renuncia implícita a revisar cuestiones que ya se han aceptado libremente y sin oposición. Las razones son tres ( SSTS 2.1.2001 , 6.4.2004 y 12.7.2006 ): el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, el principio de seguridad jurídica basado en la imposibilidad de revocar lo pactado y la necesidad de evitar las posibilidades de fraude de quien trata de conseguir una acusación menos severa en base a su conformidad para posteriormente recurrir en casación negando la plena eficacia de su confesión.

SEGUNDO.-En el plenario los acusados se adhirieron a la calificación jurídica emitida por el Ministerio Fiscal. También lo hicieron todas las acusaciones particulares excepto dos. Se trata de los acusadores Gumersindo Belarmino y 'S'Aguilot, S.L.' por una parte y la representación de Cirilo Augusto por otra. Ambos formulan acusación por los hechos que han dado lugar al apartado D de los hechos declarados probados bajo epígrafe 'Cuarto sistema defraudatorio. Suplantaciones de identidad mediante uso de documentación falsa y posterior venta de inmuebles de las personas defraudadas'. Los hechos relativos al primero de los acusadores se recogen como segunda operación y los del último como primera operación.

Las divergencias con lo interesado por el Fiscal son las siguientes:

La representación de Cirilo Augusto acusa a Severino Eliseo , Carlota Pilar y German Tomas de la comisión de los delitos de falsedad documental y estafa a título de autores por haber realizado los hechos punibles. El Fiscal considera que los dos primeros son cooperadores necesarios. Conforme al artículo 28 tan autores son unos como otros por lo que, en este caso, la diferente calificación no tiene trascendencia. En segundo lugar el Ministerio Fiscal entiende que concurre en la conducta de los dos primeros la atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la administración de justicia (artículo 21.7 en relación con el 21.4). Respecto a German Tomas aprecia el Ministerio Fiscal la atenuante muy cualificada de reparación del daño, por haber hecho entrega de todos sus bienes a favor de los perjudicados y la atenuante analógica de reconocer expresamente la totalidad de los hechos (artículo 21.7 en relación con el 21.4). La acusación particular no aprecia circunstancia atenuante alguna. En cuanto a la pena, la acusación particular a la que nos referimos solicita en los tres casos la imposición de 6 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 2 € diarios, por la comisión del delito de falsedad documental en concurso medial con el delito de estafa. El Ministerio Fiscal solicita por los mismos delitos la imposición de una pena de 2 años y 1 mes de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros a German Tomas ; la de 3 años y 8 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 2 € para Severino Eliseo ; y la de 11 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 € para Carlota Pilar . En cuanto a la responsabilidad civil solicitada por una y otra acusación es la misma. En cuanto a la responsabilidad de las entidades, el Ministerio Fiscal interesa que respondan de forma solidaria en la conclusión sexta. La acusación particular se refiere a ello pero pide responsabilidad subsidiaria de las entidades que han sido relacionadas.

La acusación formulada por Gumersindo Belarmino y 'S'Aguilot, S.L.' consideró que los hechos son constitutivos de: A.- un delito de estafa del artículo 248.1 , 249 y 250. 6 ª o 4ª CP . B.- Falsedad en documento público del artículo 390.3º, con relación al 392. 1º y 2º último párrafo y 393 CP . C.- Blanqueo del artículo 298.1 º y 2 º, 299 y 301 CP . Consideró autores, por su participación directa en los hechos o su cooperación necesaria o inducción, a los siguientes acusados: German Tomas de los delitos A, B y C. Millan Basilio de los delitos A y B. Carlota Pilar de los delitos A y B. Alonso Inocencio de los delitos A y B. Justino Jacobo de los delitos A y B. Entendió que no concurría circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de las siguientes penas: A German Tomas por el delito A, la pena de 6 años de prisión y multa de 6 meses. Por el delito B la pena de 3 años de prisión y multa de 6 meses y la pena de 2 años. Por el delito C la pena de 6 años de prisión. A los acusados Millan Basilio , Carlota Pilar , Alonso Inocencio y Justino Jacobo por el delito A la pena de 6 años y multa de 6 meses. Por el delito B la pena de prisión de 3 años y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 2 € por cada día de multa. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena de los acusados, con carácter solidario, al abono de 1.480.000 €, más los intereses devengados desde la fecha del pago de dos escrituras que se refiere. En concepto de daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales solicitó el abono de la suma de 1.500.000 €. Interesó que se declarase la condena como responsables civiles subsidiarios (solidarios entre sí) de las siguientes compañías: 'Detursa', 'Ocean Invest, S.L.', Virtual Agrupación, S.L.', 'Lis Division, S.L.', 'Corporación Nuevos Territorios, S.L.', 'Mar de Joseba, S.L.', 'King Line Computers, S.L.', 'Olivera Properties, S.L.', Balneario la Solana de Illetas, S.L.', 'Illetas Holding, S.A.', 'French Mercantil 2004, S.L.', 'Virtual Entertainmente, S.L.', 'Paalaser, S.L.', 'Explotación la Grotte de Illetas, S.L.'.

TERCERO.-La primera cuestión a resolver consiste en determinar si German Tomas ha cometido el delito de blanqueo de capitales por el que no ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, pero sí por una acusación particular formulada por la representación de Ezequias Rogelio y 'S'Aguiló, S.L.'. La acusación se formula en relación a los hechos recogidos en el apartado D de los hechos probados.

La redacción del número 1 del artículo 301 del Código Penal , en el momento en que ocurrieron los hechos, disponía que 'el que adquiera, convierta o trasmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa de tanto el triplo del valor de los bienes ... La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritas en los artículos 368 a 372 de este Código '. Señala la doctrina que el blanqueo de capitales es castigado no sólo porque favorece el enriquecimiento de los que han cometido un previo delito y, por tanto, induce a su comisión como forma de obtención de un lucro, sino porque afecta directamente al funcionamiento de la economía de mercado y al control del mismo. Así, su consideración como delito socioeconómico está plenamente justificada (Gómez Iniesta, Muñoz Conde). El legislador pretende reprimir las acciones de trasformación de dinero o bienes obtenidos ilegalmente en bienes de apariencia legal

El núcleo de la conducta delictiva contemplada en el primer párrafo del artículo consiste, no sólo en la realización de actos de adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de los bienes, sino que lo importante es que la realización de estos o 'cualquier otro acto' sea para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos ( STS 27.1.2009 ). Este importante requisito, como veremos no concurre en la conducta de Duchemin.

Respecto al sujeto activo la cuestión que se plantea es si, al no exigir el legislador que los autores en este delito lo sean también de aquel del que proceden los bienes, puede castigarse por este delito a quien ha intervenido en el delito del cual proceden los bienes. Dado que el blanqueo se castiga autónomamente, por tratarse de un delito contra la circulación de bienes y capitales en el mercado, la doctrina y jurisprudencia consideran que cabe la doble incriminación que constituiría un concurso real de delitos (acuerdo del TS 18.7.2006).

El número primero del artículo 301 exige que se tenga conocimiento de que los bienes tienen su origen en una actividad delictiva. Es preciso pues que se quiera ocultar o encubrir el origen ilícito del bien o ayudar a las personas que hayan participado en el delito a eludir las consecuencias legales de sus actos. El delito no exige, aunque lo admite, el ánimo de lucro. Sólo exige en el autor el conocimiento de la procedencia ilícita del dinero, conocimiento no necesariamente concreto, bastando el genérico ( STS 22.5.2009 ). El tipo agravado requiere el conocimiento de que la procedencia del dinero es el tráfico de drogas. No se exige el dolo directo, bastando el eventual ( STS 22.3.2010 ); incluso es suficiente la ignorancia deliberada inserta en el dolo eventual ( SSTS 22.7.2003 y 19.1.2005 y 28.1.2010 ), es decir, la de quien debiendo y pudiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración y se hace partícipe ( SSTS 10.1.2000 , 22.5.2002 , 17.2.2003 , 20.3.2003 , 30.4.2003 , 29.5.2003 y 27.1.2009 ). El conocimiento deberá alcanzar de forma genérica al origen de las cantidades en el tráfico de drogas, cuando se aplique el subtipo agravado ( STS 13.1.2006 ). No se exige un conocimiento preciso o exacto del delito previo (que de ordinario sólo se dará cuando se integren en organizaciones criminales amplias con distribución de tareas delictivas), sino que basta con la consciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que el origen del dinero es un delito. Las SSTS de 10.1.2000 y 18.12.2001 destacan que el único dolo exigible al autor y que debe objetivar la Sala sentenciadora es precisamente la existencia de datos o indicios bastantes para poder afirmar el conocimiento de que la procedencia de los bienes es un delito, o el tráfico de drogas cuando se aplique el subtipo agravado previsto en el artículo 301.1.

Junto a la comisión dolosa, el número 3 del artículo castiga la imprudencia grave. La doctrina entiende que ello sólo es posible en relación al número 2. La acción contemplada en el primer número, por la propia redacción del precepto, sólo admite la comisión dolosa. El castigo por imprudencia grave deberá limitarse a aquellas personas que, en virtud de la Ley de Prevención de blanqueo de capitales, y de la financiación del terrorismo, se encuentren obligadas a cumplir las normas allí contenidas.

Por último, dispone el nº 5 que 'Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código'.

En la narración fáctica contenida en esta resolución no aparece referencia alguna relativa a que el acusado Duchemin adquiera, convierta o trasmita bienes para ocultar o encubrir su origen ilícito. Ha incurrido en la conducta típica del delito continuado de estafa en relación medial con el de falsedad documental pues ha utilizado engaño para obtener un beneficio derivado de las trasmisiones patrimoniales. El objetivo de su conducta era la obtención del beneficio ilícito. En absoluto ocultar el origen ilícito de un bien.

La calificación de estafa continuada agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos públicos, oficiales o mercantiles abarca por completo la conducta ilícita sin que concurran hechos que puedan ser tipificados como blanqueo de capitales.

CUARTO.-En cuanto a los delitos de estafa y falsedad documental cometidos por los acusados German Tomas , Millan Basilio , Carlota Pilar , Justino Jacobo y Severino Eliseo , contra los que se dirigen las acusaciones particulares discrepantes del criterio Fiscal, por los hechos probados recogidos en el apartado D. Debe estimarse la existencia de una relación medial (artículo 77) entre ambos delitos, así como la continuidad delictiva (artículo 74.1 y 2). En este sentido se manifiestan la representación de Cirilo Augusto y el Ministerio Público. Éste, además, aprecia la existencia de notoria gravedad en las cuantías y perjuicio para una generalidad de personas en el delito de estafa del artículo 251.1, por lo que resulta de aplicación la pena contemplada en el artículo 250.1.

En ello discrepa la acusación formulada por Ezequias Rogelio que no aprecia relación medial entre los delitos. No cabe duda que la falsedad documental es el medio utilizado para inducir a engaño y conseguir el desplazamiento patrimonial, por lo que debe apreciarse el concurso medial de delitos.

Resuelta la cuestión y descartando la comisión de un delito de blanqueo de capitales por Duchemin, los hechos declarados probados (la totalidad de ellos, contenidos en los diferentes apartados del relato fáctico), son constitutivos de los siguientes delitos:

Los hechos relatados en el apartado A) de la conclusión primera son constitutivos de:

1.- Un delito continuado de estafa de los artículos 251.1 º y 74.2 del Código Penal existiendo notoria gravedad en las cuantías y con perjuicio para una generalidad de personas.

2.- Un delito continuado de falsedad documental (en documentos públicos y mercantiles) del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartados 1 º, 2 º, y 3º, del Código Penal .

Los hechos relatados en el apartado B) de la conclusión primera, son constitutivos de:

1.- Un delito contra la hacienda pública del artículo 305 y 305 bis apartado c) en relación al Impuesto de Sociedades.

2.- Un delito contra la hacienda pública del artículo 305 y 305 bis apartado c) en relación al IVA.

Los hechos relatados en el apartado D) de la conclusión primera, son constitutivos de:

1.- Un delito continuado de estafa de los artículos 251.1 º y 74.2 del Código Penal existiendo notoria gravedad en las cuantías y con perjuicio para una generalidad de personas.

2.- Un delito continuado de falsedad documental (en documentos públicos, mercantiles y oficiales) del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartados 1 º, 2 º, y 3º, del Código Penal .

Los delitos antes reseñados de falsedad están en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con los de estafa.

QUINTO.-La cuestión relativa al título de imputación no ha sido objeto de discusión. Obviamente no fue discutida por las acusaciones y defensas que se conformaron con las conclusiones emitidas por el Ministerio Fiscal, pero tampoco por aquello que discutieron la calificación jurídica. En el caso de Ezequias Rogelio y S'Aguilot' se acusa como autores por su participación directa en los hechos o cooperación necesaria o inducción. Cirilo Augusto califica a los acusados de autores conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP , que engloba al inductor y al cooperador necesario. Por tanto no existe discusión alguna al respecto. En consecuencia:

El acusado German Tomas es responsable en concepto de autor de todos los hechos delictivos expuestos en la conclusión segunda. Dicha responsabilidad procede de su actuación material al tiempo que participa en la ideación e inducción y realiza actos de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.1 y 28.2 a ) y b) del Código Penal .

El acusado Samuel Dario es responsable en concepto de autor de todos los hechos delictivos del apartado B). Dicha responsabilidad procede de su actuación material al tiempo que participa en la ideación e inducción y realiza actos de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.1 y 28.2 a ) y b) del Código Penal .

El acusado Alexander Florencio es responsable en concepto de cooperador necesario de los hechos delictivos del apartado A). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Severino Eliseo es responsable en concepto de cooperador necesario de todos los delitos de los apartados A) y D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Millan Basilio es responsable en concepto de cooperador necesario de todos los hechos delictivos expuestos en la conclusión segunda descritos en los apartados A), B), D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Alonso Inocencio es responsable en concepto de cooperador necesario de dos de los delitos contra la hacienda pública del apartado B) (operación French Mercantil) y de todos los hechos delictivos del apartado D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

La acusada Carlota Pilar es responsable en concepto de cooperadora necesaria de todos los delitos del apartado D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Justino Jacobo es responsable en concepto de cooperador necesario de todos los delitos del apartado D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Modesto Maximino es responsable en concepto de cooperador necesario de dos delitos fiscales del apartado B) (operación French Mercantil). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación tal como señala el artículo 29 del Código Penal .

SEXTO.-la siguiente cuestión a resolver es la relativa a la concurrencia de las circunstancias atenuantes reflejadas en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal. Las acusaciones particulares disconformes señaladas las niegan para los sujetos que acusan en relación al hecho contenido en el apartado D.

Recordemos que el Fiscal aprecia en la conducta de Severino Eliseo , Justino Jacobo , Alonso Inocencio y Carlota Pilar la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la administración de justicia (artículo 21.7 en relación con el 21.4). Respecto a German Tomas aprecia el Ministerio Fiscal la atenuante muy cualificada de reparación del daño, por haber hecho entrega de todos sus bienes a favor de los perjudicados y la atenuante analógica de reconocer expresamente la totalidad de los hechos (artículo 21.7 en relación con el 21.4).

De las declaraciones prestadas ante el Instructor se desprende que efectivamente los cuatro primeros adoptaron desde un primer momento una actitud colaboradora con la administración de justicia, confesando los hechos en los que participaron y permitiendo con su actitud la detección de hechos nuevos y sus correspondientes responsables.

Respecto a German Tomas ha hecho entrega de la totalidad de sus bienes a favor de los perjudicados y ha reconocido expresamente la totalidad de los hechos. La entrega de los bienes se recoge en el último apartado de la conclusión fáctica conformada por todas las partes. El reconocimiento de los hechos se recoge en su declaración ante el Instructor y en su manifestación en el acto de juicio.

Queda con ello totalmente justificada la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los términos recogidos por el Ministerio Fiscal respecto a los acusados que han sido objeto de acusación particular diferenciada.

En relación a la totalidad de los hechos punibles establecidos como probados se aprecian las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Concurre respecto del acusado Severino Eliseo la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, al adoptar desde el primer momento una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables.

Concurre respecto del acusado Justino Jacobo la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, al adoptar desde el primer momento una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables.

Concurre respecto del acusado Alonso Inocencio la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , al adoptar desde el primer momento una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, como muy cualificada, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables.

Concurre respecto del acusado Modesto Maximino la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, al adoptar desde el primer momento una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables

Concurre respecto de la acusada Carlota Pilar la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, al adoptar una actitud colaboradora con la Administración de Justicia, confesando los hechos en los que participó y permitiendo con su actitud la detección de nuevos hechos y sus correspondientes responsables.

Concurre respecto del acusado Samuel Dario , la atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber indemnizado, antes del inicio del Juicio Oral, los perjuicios ocasionados a la AEAT por el fraude del Impuesto de Sociedades y de IVA. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 65.3 de no ser Samuel Dario el obligado tributario en la operación descrita de fraude a la AEAT.

Concurre respecto del acusado Alexander Florencio la atenuante muy cualificada de reparación del daño al haber indemnizado, antes del Juicio Oral, los perjuicios ocasionados a las víctimas de las estafas por dobles ventas descritas en el apartado A) de la conclusión primera.

Concurre en el acusado German Tomas la atenuante muy cualificada de reparación del daño al haber hecho entrega de todos sus bienes en favor de los perjudicados. Concurre también la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal al reconocer expresamente la totalidad de los hechos. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 65.3 de no ser Samuel Dario el obligado tributario en la operación descrita de fraude a la AEAT.

SEXTO.-Las pretensiones penológicas de las acusaciones particulares disconformes se refieren únicamente a los delitos de estafa y falsedad documental, pues el blanqueo de capitales ha sido rechazado. Con respecto a los acusados German Tomas , Severino Eliseo , Carlota Pilar en el caso de la acusación formulada por Cirilo Augusto . Por los mismos delitos respecto a los acusados German Tomas , Millan Basilio , Carlota Pilar , Alonso Inocencio y Justino Jacobo en el caso de la acusación formulada por Ezequias Rogelio . Todo ello referido exclusivamente a los hechos recogidos en el apartado D de factum de esta resolución. Teniendo en cuenta lo razonado en los anteriores fundamentos jurídicos no pueden prosperar las pretensiones señaladas.

Conforme a la calificación de los delitos efectuada y las circunstancias atenuantes apreciadas, las penas quedan establecidas de la siguiente forma.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

German Tomas

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa del artículo 250 del Código Penal , la pena solicitada por el Ministerio Fiscal es de 2 años y un mes de prisión y 12 meses multa con cuota diaria de 3 euros. El artículo 250 apreciado en continuidad delictiva y en concurso medial con la falsedad nos lleva a la aplicación de la mitad superior de la mitad superior, que debe rebajarse dos grados en aplicación de las dos atenuante apreciadas (2 a 4 m y 12 d hasta 1 a 2 m y 7 d). Lo que lleva a aceptar la pena solicitada por el fiscal de dos años y un mes. La multa debe bajarse un grado y establecerla en 6 meses a razón de 3 € diarios.

b.- Por un delito contra la hacienda pública (305) del apartado B), el Ministerio Fiscal solicita la imposición de la pena de 6 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, la cuantía de la multa asciende a 46.697,18 € (por la cuota del impuesto de sociedades) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La pena de prisión se obtiene rebajando dos grados la prevista en el precepto. La multa, por las mismas razones, debe bajarse dos grados con lo que queda en Œ parte de la cantidad defraudada. Esto es, en 93.394,36 €, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social se mantiene en un período de 2 años.

c.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), el Ministerio Fiscal solicita la imposición de la pena de 6 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. Conforme a lo argumentado antes la multa que se impone asciende a 85.800 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, por deber alcanzar Œ de la cantidad defraudada. La pérdida del derecho de obtener subvenciones o ayudas se mantiene en la petición Fiscal de 2 años.

Accesorias legales y novena parte de las costascostas.

Samuel Dario

a.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B) (artículo 305), la pena de 7 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa que asciende a 46.697,18 € (por la cuota del impuesto de sociedades) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La pena resulta de bajar un grado la pena de prisión y tres grados la pena de multa debido a las circunstantes atenuantes que concurren (una muy cualificada y la del 65.3).

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 7 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. Se aplican las mismas atenuantes con el mismo resultado.

Accesorias legales y novena parte de costas. Procede la condena en costas a favor de la Abogacía del Estado que se cifran en 20.000 €.

Alexander Florencio

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado ( artículo 74.2) de estafa del artículo 250 del Código Penal , la pena solicitada por el Ministerio Fiscal es de 2 años de prisión y 12 meses con cuota diaria de 3 euros. El delito del artículo 250, apreciado en continuidad delictiva y en relación de concurso medial con la falsedad, nos lleva a la aplicación de la mitad superior de la mitad superior, que debe rebajarse dos grados en aplicación de las dos atenuante (de 1 a 2 m y 7 d hasta 2 a 4 m y 12 d). Por ello la Sala asume la pena de prisión solicitada por el fiscal de dos años y un mes y la multa debe bajarse un grado y establecerla en 6 meses con cuota de 3 €, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Accesorias legales y novena parte de las costas.

Severino Eliseo

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa del 250. Se solicita por el Fiscal la pena de 3 años y 8 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 2 euros. La Sala lo asume por ser el resultado de bajar la pena un grado en atención a la circunstancia atenuante que concurre.

Accesorias legales y novena parte de las costas.

Millan Basilio

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado ( artículo 74.2) de estafa del artículo 251.1 del Código Penal , la pena de 2 años de prisión. Prisión básica 1 a 4 años. Mitad superior 2 a 6 m a 4 a que rebajada un grado resulta la pena impuesta.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 4 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto. Se trata de la pena solicitada por el Fiscal, único que acusa por este delito. La prisión se ha bajado dos grados, la multa tres y la privación un grado.

c.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 4 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto. Se trata de la pena solicitada por el Fiscal, único que acusa por este delito. La prisión se ha bajado dos grados, la multa tres y la privación del derecho un grado.

Accesorias legales y novena parte de las costas.

Alonso Inocencio

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal la pena en relación medial con un delito continuado ( artículo 74.2) de estafa del artículo 251.1 del Código Penal , el Ministerio Fiscal solicita la pena de 7 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 2 euros. La pena de prisión básica de 1 a 4 años. Con concurrencia medial de otro delito y siendo continuado debe cifrarse en la mitad superior de la mitad superior, lo que nos lleva a 3 a y 3 m hasta 4 años. Rebajado en 2 grados el resultado de 9 m y 22 d a 1 a 7 m y 15 d. Se acuerda imponer, conforme al artículo 251.1 la pena de un año de prisión (supera la solicitada por el Fiscal pero no la de la acusación particular), sin que quepa multa.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 3 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto. Se trata de la pena solicitada por el Fiscal, único que acusa por este delito. La prisión se ha bajado dos grados y la multa tres y la privación del derecho un grado.

c.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 3 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto. La pena es la solicitada por el Fiscal, único acusador por este delito. La prisión se ha bajado dos grados y la multa tres y la privación del derecho un grado.

Accesorias legales y novena parte de las costas.

Carlota Pilar

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa del artículo 251.1, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de 11 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros. Se le impone la misma pena que el anterior por los mismos motivos. Esto es la pena de un año de prisión, que supera la pedida por el Ministerio Fiscal pero no la de la acusación particular. Accesorias legales y novena parte de las costas.

Justino Jacobo

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa del artículo 251.1 CP . El ministerio Fiscal solicitó a la pena de 11 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros. Se le impone la misma pena que a los anteriores por los mismos motivos: esto es, un año de prisión. Accesorias legales y novena parte de las costas.

Modesto Maximino

a.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 8 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto. La prisión se ha bajado dos grados y la multa tres y la privación del derecho un grado. bSe trata de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, único acusador.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 8 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto. La prisión se ha bajado dos grados y la multa tres y la privación del derecho un grado. La pena es la solicitada por el Fiscal, único acusador.

Accesorias legales y novena parte de las costas.

SÉPTIMO.-Dos son las cuestiones que han sido discutidas por las acusaciones disidentes respecto a la responsabilidad civil derivada de la acción delictiva.

La primera de ellas es la pretensión de Ezequias Rogelio de que, además de que se condene a los acusados por él al abono de la cantidad de 1.480.000 € más los intereses legales, en lo que todas las partes han mostrado su conformidad, se le indemnice en la cantidad de 1.500.000 € en concepto de daños y perjuicios, intereses que ha debido pagar por un préstamo hipotecario, lucro cesante y daños morales.

La pretensión se rechaza por absoluta falta de prueba de que se hayan producido los daños y perjuicios solicitados. Nada se ha acreditado al respecto, como tampoco de que se haya ocasionado el pago de intereses, ni la existencia de un lucro cesante o daños morales. En el escrito de acusación se hace un acopio de conceptos que ni se justifican ni se cuantifican individualmente. En suma, no se ha acreditado la existencia de los daños alegados. La responsabilidad civil en la que han incurrido los acusados respecto al perjudicado se cifra en 1.480.000 más los intereses legales correspondientes.

La segunda cuestión es la pretensión de que se declare la responsabilidad subsidiaria (solidaria entre sí) de las siguientes compañías: 'Detursa', 'Ocean Invest, S.L.', Virtual Agrupación, S.L.', 'Lis Division, S.L.', 'Corporación Nuevos Territorios, S.L.', 'Mar de Joseba, S.L.', 'King Line Computers, S.L.', 'Olivera Properties, S.L.', Balneario la Solana de Illetas, S.L.', 'Illetas Holding, S.A.', 'French Mercantil 2004, S.L.', 'Virtual Entertainmente, S.L.', 'Paalaser, S.L.', 'Explotación la Grotte de Illetas, S.L.'.

El Ministerio Fiscal, con la conformidad de las restantes partes, entre las que se encontraban los administradores judiciales de dichas entidades, ha solicitado su condena como responsables solidarias de los acusados. Dichas sociedades fueron meros instrumentos de canalización y ocultación fiscal del beneficio económico obtenido de forma ilícita por los acusados, tal como se desprende de los hechos concordados por todas las partes en los folios 60 y siguientes del escrito de calificación definitiva. En consecuencia deben responder junto a estos de forma solidaria. Así se cierra la cuestión suscitada por las acusaciones particulares disidentes.

La cuantía de la indemnización por responsabilidad civil solicitada por Iván Subirana coincide con la pedida por el Ministerio Público. No hay debate al respecto.

En consecuencia, los acusados German Tomas , Samuel Dario , Millan Basilio , Alonso Inocencio y Modesto Maximino en concepto de responsabilidad civil, de forma solidaria, indemnizarán a:

- La Agencia Tributaria en la cantidad ya consignada de 668.777,45 € más los intereses legales correspondientes.

- Procede la condena en costas a la Abogacía del Estado que se cifran en 20.000 €

Los acusados German Tomas , Millan Basilio , Alonso Inocencio , Severino Eliseo , Carlota Pilar y Justino Jacobo , en concepto de responsabilidad civil, de forma solidaria, indemnizarán a:

a.- A Cirilo Augusto en la cantidad de 157.028 € más los intereses legales correspondientes (SOLAR NÚMERO 3 DE LA MANZANA IX)

b.- A la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL la cantidad de 410.623,65 €, más los intereses legales correspondientes (SOLAR NÚMERO 3 DE LA MANZANA IX).

c.- A la mercantil SŽAGUILLOT SL la cantidad de 730.000 €, más los intereses legales correspondientes (FINCA REGISTRAL 19.881 DE LA URBANIZACIÓN000 ).

d.- A la mercantil SŽAGUILLOT SL la cantidad de 750.000 €, más los intereses legales correspondientes (FINCA REGISTRAL NUM019 DE LA URBANIZACIÓN000 ).

e.- A Prudencio Urbano en la cantidad de 775.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79.3 y 82 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 53 del Reglamento Hipotecario , se decretará la nulidad de los títulos con correlativa extinción de la inscripción a que hubiera dado lugar, ordenándose la cancelación de la inscripción de las siguientes fincas, librándose a tal fin mandamiento al Registro de la Propiedad número 10 de Palma de Mallorca:

- NUM020

- NUM021

- NUM022

- NUM023

- NUM024

- NUM025

- NUM026

Respecto de las fincas registrales números NUM027 y NUM028 interesa se anule el título de segregación y compraventa de fecha 14 de abril de 2004, y en cuanto a las consecuencias, se estará al resultado del procedimiento civil nº 99/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma.

Respecto de la finca registral nº NUM029 se anularán todos los títulos posteriores al original de los Sres. Enrique Dimas .

Procede declarar la responsabilidad civil directa y solidaria de las siguientes sociedades: DETURSA, BALNEARIO LA SOLANA DE ILLESAS SL, KING LINE COMPUTER SL, MAR DE JOSEBA SL, OCEAN INVEST SL, VIRTUAL ENTERTEIMENT SL, EXPLOTACION LA GROTTE DE ILLETAS SL, VIRTUAL AGRUPACION SL, LIS DIVISION SL, CORPORACION NUEVOS TERRITORIOS SL, OLIVERA PROPIERTIES SL, ILLETAS HOLDING, S.L. Y FRENCH MERCANTIL, S.L.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados a las siguientes penas:

German Tomas

a.- Por el delito continuado de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa, la pena de 2 años y 1 mes de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 6 meses de prisión y multa de 1/4 de la cuota eludida, cuantía de la multa 93.394,36 € (por la cuota del impuesto de sociedades), con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

c.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 6 meses de prisión y multa de 1/4 de la cuota eludida, multa de 85.800 € (cuota del IVA), con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

Accesorias legales.

Concurre en todos los delitos la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de haber reconocido expresamente la totalidad de los hechos.

Samuel Dario

a.- Por un delito contra la hacienda pública la pena de 7 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida 46.697,18 € (por la cuota del impuesto de sociedades), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

b.- Por un delito contra la hacienda pública la pena de 7 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años.

Accesorias legales. Procede la condena en costas a favor de la Abogacía del Estado que se cifran en 20.000 €.

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño y la circunstancia atenuante de no ser el acusado el obligado tributario.

Alexander Florencio

a.- Por el delito continuado de falsedad documental en relación medial con un delito continuado de estafa la pena de 2 años de prisión y seis meses de multa en cuantía de 3 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días multa que resulten impagados.

Accesorias legales.

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Severino Eliseo

a.- Por el delito continuado de falsedad documental en relación medial con un delito continuado de estafa la pena de 3 años y 8 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 2 euros.

Accesorias legales.

Concurre la circunstancia analógica muy cualificada de confesión de los hechos.

Millan Basilio

a.- Por el delito continuado de falsedad documental en relación medial con un delito continuado de estafa la pena de 2 años de prisión.

b.- Por un delito contra la hacienda pública la pena de 4 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

c.- Por un delito contra la hacienda pública la pena de 4 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

Accesorias legales.

Alonso Inocencio

a.- Por el delito continuado de falsedad documental en relación medial con un delito continuado de estafa la pena de un año de prisión.

b.- Por un delito contra la hacienda pública la pena de 3 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

c.- Por un delito contra la hacienda pública la pena de 3 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

Accesorias legales.

Concurre la circunstancia analógica muy cualificada de confesión de los hechos.

Carlota Pilar

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa la pena de un año de prisión. Accesorias legales.

Concurre la circunstancia atenuante analógica, muy cualificada, de confesión de los hechos.

Justino Jacobo

a.- Por el delito continuado ( artículo 74.1) de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en relación medial con un delito continuado de estafa a la pena de un año de prisión. Accesorias legales y costas.

Concurre la atenuante analógica muy cualificada de confesión de los hechos.

Modesto Maximino

a.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 8 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 46.697,18 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

b.- Por un delito contra la hacienda pública del apartado B), la pena de 8 meses de prisión y multa de 1/8 de la cuota eludida, multa de 42.900 € (cuota del IVA) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. La responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la multa se cifra en 15 días de arresto.

Accesorias legales.

Concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión de los hechos.

Abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo en que hubieran sufrido privación de libertad por esta causa.

Los acusados son condenados al abono de las siguientes indemnizaciones:

German Tomas , Samuel Dario , Millan Basilio , Alonso Inocencio y Modesto Maximino en concepto de responsabilidad civil, de forma solidaria, indemnizarán a:

- La Agencia Tributaria en la cantidad ya consignada de 668.777,45 € más los intereses legales correspondientes.

- Procede la condena en costas a la Abogacía del Estado que se cifran en 20.000 €

Los acusados German Tomas , Millan Basilio , Alonso Inocencio , Severino Eliseo , Carlota Pilar y Justino Jacobo , en concepto de responsabilidad civil, de forma solidaria, indemnizarán a:

a.- A Cirilo Augusto en la cantidad de 157.028 € más los intereses legales correspondientes (SOLAR NÚMERO 3 DE LA MANZANA IX)

b.- A la mercantil MIRADOR DE CALA LLAMP SL la cantidad de 410.623,65 €, más los intereses legales correspondientes (SOLAR NÚMERO 3 DE LA MANZANA IX).

c.- A la mercantil SŽAGUILLOT SL la cantidad de 730.000 €, más los intereses legales correspondientes (FINCA REGISTRAL NUM018 DE LA URBANIZACIÓN000 ).

d.- A la mercantil SŽAGUILLOT SL la cantidad de 750.000 €, más los intereses legales correspondientes (FINCA REGISTRAL NUM019 DE LA URBANIZACIÓN000 ).

e.- A Prudencio Urbano en la cantidad de 775.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79.3 y 82 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 53 del Reglamento Hipotecario , se decretará la nulidad de los títulos con correlativa extinción de la inscripción a que hubiera dado lugar, ordenándose la cancelación de la inscripción de las siguientes fincas, librándose a tal fin mandamiento al Registro de la Propiedad número NUM063 de Palma de Mallorca:

- NUM020

- NUM021

- NUM022

- NUM023

- NUM024

- NUM025

- NUM026

Respecto de las fincas registrales números NUM027 y NUM028 interesa se anule el título de segregación y compraventa de fecha 14 de abril de 2004, y en cuanto a las consecuencias, se estará al resultado del procedimiento civil nº 99/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº NUM064 de Palma.

Respecto de la finca registral nº NUM029 se anularán todos los títulos posteriores al original de Don. Enrique Dimas .

Procede declarar la responsabilidad civil directa y solidaria de las siguientes sociedades: DETURSA, BALNEARIO LA SOLANA DE ILLESAS SL, KING LINE COMPUTER SL, MAR DE JOSEBA SL, OCEAN INVEST SL, VIRTUAL ENTERTEIMENT SL, EXPLOTACION LA GROTTE DE ILLETAS SL, VIRTUAL AGRUPACION SL, LIS DIVISION SL, CORPORACION NUEVOS TERRITORIOS SL, OLIVERA PROPIERTIES SL, ILLETAS HOLDING, S.L. Y FRENCH MERCANTIL, S.L.

Las costas procesales se imponen a los acusados que responderán de ellas en la novena parte cada uno.

Contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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