Última revisión
30/05/2019
Sentencia Penal Nº 9/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 15/2017 de 23 de Abril de 2019
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Tiempo de lectura: 434 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY
Nº de sentencia: 9/2019
Núm. Cendoj: 28079220042019100010
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1485
Núm. Roj: SAN 1485:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 09/2019 AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala Nº 15/17
Autos: P. Abreviado Nº 241/06 (Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco)
Magistrados Ilmos. Sres.: Dª. Ángela Murillo Bordallo
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. Eloy Velasco Núñez (Ponente)
En Madrid, a veintitrés de abril de 2019.
Dictada por la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ante la que se han visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado 214/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco de esta Audiencia Nacional y seguido por hechos inicialmente calificados como delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y como acusados:
- Antonio (ASIA CHIP SA, LIGHTNING CARS SL)
- Visitacion (ASIA CHIP SA, ESQUEMA EMPRESARIAL SL, EQUISALENE PROMOCIONES, ALDA GESTION SL)
- Bienvenido (ASIA CHIP)
- Candido (ERA INFORMATICA, Accionista MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT SL)
- Cecilio (BILBO COMPUTER SA)
- Cirilo (HELSINKI INVESTMENT SL, KENT DOVER INVESTMENT SL, PUITGARDEN DEVELOPMENT SL, KILIMANJARO INVESTMENT SL)
- Piedad (BBVA TRADE, BBVA, GUP)
- Ángeles (BBVA TRADE, BBVA, GUP, CARTERA DE INVERSIONES INDUSTRIALES MAYFOX SL)
- Eduardo (INFORMATICA MEGASUR SA)
- Eloy (AGGER COMPUTER PRODUCTS SL)
- Estanislao (CIBERCONSULTING, DERLIN)
- Eulalio (PROMARK COMPONENTES SA, CANALHARDWARE SL)
- Ezequias (AMERTRADE INTERWORLD SL)
- Feliciano (DINKANSBY DEVELOPS SL)
- Florencio (DERLIN SA)
- Gabino (INFORCENTER SHOPPING SL)
- Ildefonso (LCTSOFT SA)
- Ismael (INTRANET COMPUTER SL)
- Jacinto (SKYWIDE COMPUTER SL)
- Joaquín (CARTRONIC MEMORY SA)
- Julio (BOUMOURT DEVELOPS SL)
- Justo (PROMARK COMPONENTES SA, CANALHADWARE SL)
- Leoncio (TAKYU SA)
- Lucio (MAYFOX INTERNATIONAL
INVESTMENT, SL MAYFOX TRANSPORT RENTAL S.L. PARTICIPACIONES EMPRESARIALES MAYFOX, SLDUNCAN RACING, SL -CARTERA DE INVERISONES INDUSTRIALES MAYFOX, SL)
Entidades responsables civiles:
1. GUP GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS SA
2. BBVA TRADE SA
Partícipe a título lucrativo
SPARE S. A.
Martina
Los acusados Silvio (todas las sociedades) y Jesus Miguel (SMART PC INC, NEIXE INFORMATICA SL y en toda la trama), se encuentran en situación procesal de rebeldía.
Ninguno de los acusados presentes tiene antecedentes penales a considerar.
Siendo Ponente el Magistrado Sr. Eloy Velasco Núñez.
Antecedentes
Primero.- En fecha 2/08/2006 se incoó procedimiento Diligencias Previas nº 241/2006 ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de esta Audiencia Nacional, en virtud de denuncia de la Fiscalía especial para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción, repartida al anterior Órgano judicial el 1/08/2006 y seguida por presuntos delitos de contra la Hacienda Pública, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales contra Antonio y otros.
Segundo.- Dictado por dicho Juzgado Central el día 16/06/2016 Auto de incoación de Procedimiento Abreviado nº 15/2017, el día 16/05/2017 se dictó Auto de apertura de juicio oral contra Antonio y otros, tras los oportunos trámites intermedios, y evacuándose las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal y las defensas, el día 19/10/2017 se remitió a esta Sección Cuarta la causa para su enjuiciamiento.
Tercero.- Incoado el presente Rollo de Sala, en Auto dictado por esta Sección el día 17/11/2017 se señaló el acto de la vista oral, cuya celebración se inició el día 16 de abril de 2018, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, en las sucesivas sesiones de juicio oral.
Cuarto.- El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos en escritos de delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales modificando sus conclusiones en el acto del plenario en el sentido siguiente:
Retirar la acusación contra Alberto , Arsenio , Balbino , Camilo , Cipriano , Damaso , Donato y Flor , acomodando las peticiones a lo que quedó grabado en las sesiones de la vista oral.
La representación del Estado se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal, añadiendo las consideraciones que a su derecho convino que quedan reflejadas en las actas del juicio oral.
Quinto- Salvo los acusados Ezequias , Feliciano , Jacinto , Leoncio , Martina , SPARE, GUP GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS SA y BBVA TRADE SA, los demás mostraron su conformidad con los hechos objeto de acusación y con la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal, conformidad igualmente prestada por sus defensas en sus conclusiones definitivas.
Sexto- En sus respectivos escritos de conclusiones definitivas y en el acto del juicio oral:
1.- La representación de Ezequias interesó su libre absolución.
2.- La representación de Feliciano , interesó su libre absolución.
3.- La representación de Jacinto , interesó su libre absolución.
4.- La representación de Leoncio interesó su libre absolución.
5.- La representación de Martina , interesó su libre absolución.
6.- La representación de SPARE, interesó su libre absolución.
7.- La representación de GUP GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS SA interesó su libre absolución.
8.- La representación de y BBVA TRADE SA interesó la no aplicación de los intereses moratorios.
HECHOS PROBADOS
Primero.- Se declaran probados, por conformidad de los precitados acusados y sus Defensas con los términos del escrito acusatorio definitivo, -con la excepción de quienes se dirá-, así como por razón del resultado de las pruebas racticadas respecto de la participación de los finalmente acusados en los hechos enjuiciados, los siguientes hechos:
Durante los ejercicios 2002 al 2004 y respecto a las operaciones comerciales de importación y exportación entre España y EE.UU. de componentes informáticos que más abajo se dirá, se urdió, por parte de quienes se irá diciendo, con total conciencia y voluntad de engañar y causar error en la Hacienda para que para que procediera a darles devoluciones de IVA no debidas ni existentes, una ficción continuada consistente en maniobras de engaño y ocultación tributaria que se ajustaron a un patrón denominado 'defraudación del IVA en formato carrusel' cuyo único objetivo era obtener por parte de las sociedades exportadoras a EEUU devoluciones de IVA de la Hacienda Pública, como consecuencia de deducciones de IVA indebidamente soportado sobre los productos informáticos que aparentaban exportar, aprovechando todo un esquema de ficción de las empresas instrumentales de su cadena de aprovisionamiento, que fueron repercutiendo, fase a fase, las cuotas de IVA devengadas, sin realizar desde el inicio ningún ingreso en la Hacienda Pública, todo, encaminado a apoderarse de fondos públicos en las cuantías millonarias que más abajo detallamos.
ELEMENTOS COMUNES EN EL MODUS OPERANDI DE LOS AÑOS 2002, 2003, 2004.
La manera de operar contra el IVA en carrusel consistía en arbitrar una simulación para obtener la devolución indebida del I.V.A tras circular aparentemente la mercancía por las sociedades de los distintos niveles, I, II, III que se señalan más abajo, sin que el I.V.A. generado en las operaciones se hubiese ingresado en la Hacienda Pública, exportándose al final la mercancía.
La operación de exportación permitía a la sociedad de trading o de exportación solicitar a la Hacienda Pública la devolución del I.V.A, aparentando haber soportado o pagado por ella, lo que en realidad no habían hecho, pues no se ingresaba previamente por las sociedades 'truchas', en la Hacienda Pública.
Esta mecánica mendaz se llevaba a cabo también, sin necesidad de que existiese la mercancía, tan sólo generando la apariencia de su importación y posterior exportación eludiendo los controles aduaneros, o sin que existiese correspondencia entre la mercancía declarada en la aduana y la efectivamente exportada, y se conformó a través de los distintos pasos que siguieron el circuito de mercancías, y a su inversa, el circuito de fondos.
Empezando por las exportaciones fuera de la UE, la organización utilizó sociedades radicadas en Estados Unidos de América, principalmente en Miami, como receptoras de las exportaciones, en los pocos casos en los que existió mercancía física.
Las sociedades de EE.UU. receptoras de las exportaciones fueron entre otras las siguientes:
A.L.D.O. OF MIAMI INC., su socio único es Horacio , apoderado en cuentas Fulgencio , y persona de contacto Paulino .
AMSOUTH TECHNOLOGY USA, cuyo titular es Rodrigo .
C.B.T. AMERICAN CORPORATION, personas relacionadas con esta sociedad son Serafin y Rodrigo .
C & C COMPONENTS, Director Jesus Miguel .
C & C COMPUTERS CORP.; CCOM INC. Personas de contacto Mr.
Gaspar - pudieran ser Rodrigo - y Jaime .
CYBER CORPORATION, Director Leonardo , personas de contacto Azucena / Caridad y Clara .
EUROCOM INTERNATIONAL CORP., el único socio y persona relacionada con la misma es Roque .
FULCRUM TRADING US INC., persona de contacto Sixto . HARD DRIVE TECHNOLOGY INC, Director Nazario ,
persona de contacto Benito ; INFO LIND, persona de contacto Ms. Caridad
-pudiera ser Caridad - M & H TECHNOLOGY INC., director de la sociedad y persona de contacto Efrain , también Nazario -pudiera tratarse de Nazario -
M TEK LATIN AMERICA INC., persona de contacto Isidoro . MÁXIMA IMPORT EXPORT CORP, cuyo titular es Rodrigo , y también se relaciona con ella Maximo .
NINTREND INTERNATIONAL, persona de contacto Ovidio . OCEAN WAY INTERNACIONAL, persona de contacto Efrain .
ONLINE ASIA, Presidente y socio Pablo , Vicepresidente y socio Balbino .
PALADIUM LLC, sociedad ilocalizable en EEUU y actualmente inactiva, propietario de la empresa es Jose Carlos , presidente Efrain , y persona de contacto Ángel Jesús .
SEEKIA LLC, persona de contacto Benita / Camila . SKYTRADE LTD. INC., personas vinculadas a la sociedad son Anibal , Balbino y Florentino .
SMART PC INC., su presidente e Jesus Miguel , director Jose Carlos , otras personas de contacto son Hipolito , Efrain ; SOFITRADE CORP., su socio único es Horacio y persona de contacto Oscar .
TNT PROFESSIONAL SERVICES INC, persona de contacto Roman ; X FORCE TECHNOLOGIES INC., la persona de contacto en esta sociedad era Isidoro .
Los citados anteriormente, no fueron localizados por el Juzgado con excepción de Balbino -contra quien, finalmente, se ha retirado la acusación-.
A finales del 2001 se detectaron importantes flujos de divisas hacia esas sociedades norteamericanas desde sociedades españolas que se correspondían con la tipología conocida como sociedades 'truchas' (sociedades limitadas recientemente constituidas con un capital social mínimo con administradores ilocalizables por ser no residentes o siendo españoles resultando insolventes y con un perfil de testaferros, sociedades que además no cuentan con medios materiales ni personales, actúan coordinadamente con otras de su mismo perfil, para simular transacciones que generen cuotas de IVA soportado entre ellas, en operaciones de adquisiciones intracomunitarias e importación. Sus únicos fondos son los que les proveen sus clientes, realizan importantes salidas de divisas hacia el exterior y manteniendo una actividad de este tipo durante unos meses finalmente quedan inactivas a la vez que sus administradores desaparecen).
Estas sociedades 'truchas' de la trama tenían en común administradores no residentes que bien eran ciudadanos dominicanos radicados en Florida o bien argentinos residentes en España, familiares y conocidos de Jesus Miguel y Silvio .
Se identificaron salidas de fondos por las autoridades españolas por importe de 210 millones de euros entre el 2001 al 2005. Siguiendo su rastro se localizaron indicios de haberse producidos ventas sucesivas en EEUU y de ser coincidentes las sociedades americanas destinatarias de las facturas de exportación de bienes informáticos y las que recibieron los fondos de las sociedades 'truchas' españolas importadoras de las supuestas mercancías americanas. En su inmensa mayoría las decenas de sociedades americanas eran dirigidas también por ciudadanos argentinos, familiares y conocidos de Silvio y Jesus Miguel .
La facturación de las mercancías que supuestamente salía de España hacia EE.UU., eran partidas que se declararon como componentes informáticos de pequeño tamaño, pero de alto valor económico, lo que provocaba una sustancial reclamación del IVA (ficticiamente) soportado a la AEAT, y a su vez, el transporte no era gravoso.
En cumplimiento de una comisión rogatoria remitida a EEUU se informó por el Departamento de Aduanas - USA Inmigration and Custom Enforcement- que las sociedades americanas utilizadas por la trama de fraude, en su inmensa mayoría fueron disueltas en los años 2005 y 2006, en fechas coincidentes entre todas ellas, y correspondiéndose con las fechas en que se produjo en Portugal y España la desarticulación de las tramas. Todos los gerentes, presidentes, managers se encontraban en ignorado paradero.
En EE. UU los paquetes se declararon como mercancía en tránsito, y a los pocos días salían de EE.UU. con destino, de nuevo, a España, Francia o Portugal. Al salir la mercancía de EE. UU se declaraba como componentes informáticos, tal y como entraron, sin que implicara el abono de arancel o impuesto alguno al encontrarse la mercancía en tránsito.
Al entrar dichas mercancías de nuevo en España se declaraban como material informático de bajo valor (teclados) al objeto de que su coste de entrada en España no devengara apenas aranceles o pagos de I.V.A. ante la Aduana.
Las sociedades importadoras fueron todas ellas sociedades del tipo nivel I o 'truchas', inexistentes o casi opacas para la Hacienda Pública, con una intensa y discontinua actividad de compras por millones de euros, sin infraestructura ni recursos. Su vida comercial era muy corta hasta que eran reemplazadas por sociedades similares. La mayoría de sus administradores eran de nacionalidades extranjeras y no fueron nunca localizados por el Juzgado.
A partir del nivel I, la mercancía se facturó por las diversas sociedades pantallas o de nivel II hasta llegar a las distribuidoras o comercializadoras que vendieron a las sociedades exportadoras y percibieron finalmente de estas las devoluciones de IVA soportados obtenidas fraudulentamente de la Hacienda Pública, engañada por el ardid de todo el circuito, oculto bajo la apariencia de negocio legítimo que les confería las sociedades exportadoras, todas ellas sociedades filiales de sociedades importantes, como la entidad bancaria BBVA, muy reconocida en su sector de negocio.
El circuito de mercancías, de ficción y también físico o real en parte, tuvo su complemento inverso en un flujo de fondos para el pago de las mercancías por cada una de las sociedades intervinientes. Los fondos partieron de las sociedades comercializadoras al adquirir la mercancía a las sociedades 'pantallas o intermedias' , que los hacían llegar a las sociedades de primer nivel o 'truchas', que a su vez los remitieron a las sociedades americanas de las que supuestamente importaron los productos informáticos, y estas, a su vez, como destino de las exportaciones USA, los traspasaban a las sociedades de trading o de exportación españolas, para que éstas los abonasen a las sociedades comercializadores de donde partieron y vuelta a empezar (de ahí, la expresión 'carrusel').
Las sociedades de exportación o de 'Trading', no sufrieron ningún riesgo por impago de sus clientes -las sociedades americanas- ya que no abonaron importe alguno a las sociedades distribuidoras-comercializadoras hasta que no recibían el pago de sus clientes americanos.
En ejecución de su plan mendaz los organizadores utilizaron decenas de sociedades con la finalidad de desagregar o repartir las operaciones e importes entre ellas para no llamar la atención de las autoridades aduaneras o fiscales. Asimismo, se ha detectado la utilización de sociedades radicadas en Portugal, Francia e Italia, al objeto de interponerlas en el circuito de transmisión de fondos, esto es, en los pagos desde las sociedades de primer nivel o 'truchas' hacia las sociedades norteamericanas, las cuales formalmente tenían que dar la apariencia de vender la mercancía, además de a las sociedades españolas, a sociedades portuguesas, francesas e italianas a las que aparentemente cobraban el precio de lo vendido, pero en cualquier caso la mercancía se remitía a España.
La cuantificación del mendaz flujo dinerario anteriormente descrito ascendió a 61.773.124, 37 euros. Los perjudicados fueron la AEAT y la Diputación Foral de Vizcaya por tratarse alguna de ellas de operaciones sujetas a la fiscalidad Foral de Vizcaya. Su cálculo tiene en cuenta el importe del IVA soportado de las facturas de compra giradas a las empresas exportadoras españolas por la mercancía que envían a las empresas norteamericanas, en el marco de la operativa mendaz durante los años 2002, 2003 y 2004. Un porcentaje de estas devoluciones fueron paralizadas por la propia AEAT quien empezó a alertarse de la actividad de la trama.
LAS SOCIEDADES Y PERSONAS FÍSICAS QUE HAN INTERVENIDO EN LOS HECHOS.
ORGANIZADORES
Aparecen como principales organizadores de la trama descrita: Jesus Miguel -en ignorado paradero-, Silvio -en ignorado paradero-, Piedad y Antonio .
Los organizadores se concertaron para constituir una trama de 155 sociedades administradas por testaferros, mayoritariamente de nacionalidad argentina, que se constituyeron tanto en España (130 sociedades) como en América (25), compartiendo muchos de ellos el rol de administrador, gerente o responsable de sociedades americanas y españolas, así como los domicilios sociales y bancarios.
Los organizadores acordaron instrumentar una masiva confección de facturación mendaz de compras y ventas de componentes informáticos para escenificar cadenas de aprovisionamiento de ficción que iban transfiriendo de sociedad en sociedad cuotas de IVA soportado en compras de importación ficticias de las sociedades 'truchas' o de nivel I, a las sociedades americanas de la trama.
En su gran mayoría las sociedades españolas de la trama se constituyeron en la gestoría AFFIMA BUSSINES SA y su primer administrador fue Blas , hasta su primera venta al administrador argentino o español.
Mayoritariamente las sociedades americanas y parte de las españolas eran administradas por testaferros amigos y conocidos de Jesus Miguel y Silvio . Uno de los principales centros administrativos de control de las sociedades instrumentales españolas y americanas fue el despacho profesional de Silvio en la sociedad portuguesa de Cascaes en Lisboa.
Antonio fue el líder de su grupo familiar. Desarrolló también un rol principal al dirigir una de las más activas sociedades distribuidoras de la trama de fraude, ASIA CHIP SA, en los tres años consecutivos, que canalizó los flujos de facturas de ventas más abultados a las sociedades exportadoras solicitantes de las devoluciones ante la AEAT. La familia Antonio Alberto Matías desarrolló también su liderazgo en la constitución de sociedades distribuidoras, instrumentales de ASIA CHIPS, como ERA TECNOLOGICA y BILBO COMPUTER, dirigiéndolas a través de empleados de la propia ASIA CHIP: Visitacion en aquella época su esposa y Matías , su padre que, a diferencia de la anterior, no era consciente de estar colaborando activamente con Antonio en los circuitos de fraude descritos y posteriormente en el vaciamiento de su patrimonio.
El núcleo de dirección era compartido por la empleada del BBVA Piedad en labores de dirección y administración de hecho de las sociedades exportadoras del circuito de fraude que solicitaron las devoluciones indebidas por importe 38.589.442, 41 y era conocedora de la facturación mendaz de ventas de sus sociedades proveedoras en las que alguno de sus familiares ejercía de administrador de hecho o colaborador. Así como de la abrumadora exportación de ficción con sus clientes americanos.
Piedad era Consejera de GUP filial de BBVA TRADE sociedad participada 45% por BBVA y Apoderada de BBVA TRADE, empleada del BBVA con categoría ejecutiva de Directora del Área Internacional.
Pasado el primer año, tanto Piedad se implicó de forma más directa con las tramas de fraude, situando a familiares suyos en las sociedades instrumentales de ASIA CHIPS, así la administración de BILBO COMPUTER, sociedad instrumental de ASIA CHIP SA estuvo dirigida por el sobrino de Piedad , Cecilio bajo los dictados de su tía Piedad y Antonio . La sociedad BILBO COMPUTER fue una de las más activas en el circuito de fraude por las devoluciones de las supuestas cuotas de IVA soportado en el aprovisionamiento de GUP SA
Antonio y Piedad suscribieron un acuerdo en el año 2002 para dar cobertura y servir de tapadera a los abultados volúmenes de facturación que iban a recibir y a emitir pretendiendo con ello justificar los flujos de fondos con su cadena de aprovisionamiento y clientes americanos.
DIRECTORES Y MIEMBROS ACTIVOS
En líneas generales, la organización, además de los directores, se conformó por las siguientes personas físicas que tuvieron una participación continuada en el tiempo, activa y muy relevante.
Los administradores de ASIA CHIP SA fueron Antonio , que cesó el 2 de junio de 2003, y Bienvenido que le siguió a continuación. El 25 de mayo de 2004, se nombró administrador a Pablo -cuyo paradero no ha sido localizado-.
Como administradora de hecho y titular de la sociedad también dirigió la entidad la entonces esposa de Antonio , Visitacion , coadyuvando en la gestión familiar de la trama.
Antonio y Visitacion fueron trabajadores asalariados de ASIA CHIP y sus retribuciones representaban casi el 50% de la masa salarial, figurando como autorizados en cuentas corrientes de ASIA CHIP.
La madre de Antonio , Martina , participó inconscientemente de las ganancias ilícitas, pero no constan actos de dirección o de ejecución de tareas, ni de conocimiento de la trama.
En el registro del domicilio de Antonio se intervinieron 283.000 euros en efectivo que fueron objeto de un embargo cautelar en la cuenta de consignaciones del Juzgado Central. Se intervinieron cautelarmente varios coches y motos de altísima gama.
Antonio promovió la constitución de dos sociedades importantes para el circuito de fraude en carrusel: ERA TECNOLOGICA y BILBO COMPUTER, colocando a dos de sus trabajadores al frente de las mismas, como fue el caso de Candido en ERA TECNOLOGICA y Cecilio en BILBO COMPUTER.
Junto a ellos Jesus Miguel y Silvio fueron los responsables máximos de reclutar a las decenas de testaferros que deberían dar una cobertura formal a las supuestas actividades mercantiles de la trama, tanto respecto a las sociedades españolas como americanas y portuguesas.
Ellos actuaron concertados con una serie de personas físicas de nacionalidad argentina, y española que escenificaron el ardid de la supuesta actividad de las sociedades americanas del circuito en carrusel y de las españolas importadoras, con perfiles de 'truchas', y de las sociedades pantalla de nivel I. Estas sociedades instrumentales fueron gestionadas y controladas en su mayoría por los ciudadanos argentinos Cirilo y Federico -tampoco localizado-. Ambos en la organización dependían y rendían cuentas a los ya citados Jesus Miguel y Silvio . En una secuencia continua, los citados monitorizaron a las sociedades pantallas o intermedias de nivel II y por último a las sociedades clientes radicadas en EEUU.
La Fiscalía portuguesa detuvo a Silvio a finales del 2005 e intervino en varias sociedades de Cascaes (Portugal), numerosos archivos con movimientos financieros de las entidades bancarias, exportaciones, conocimientos de embarque, saldos, facturas, cobros y pagos de las sociedades españolas de la trama.
Ángeles era apoderada de BBVA TRADE con funciones de Directora de Área, subordinada de Piedad y encargada desde su posición en BBBVA TRADE de facilitar los contactos y facturación mendaz de las empresas de los dos circuitos de fraude de GUP y BBVA TRADE, para obtener las devoluciones indebidas de IVA de la AEAT, bajo instrucciones y órdenes de esta.
Junto a los mencionados, la organización se articuló en torno a los centros de exportación, y fueron sus sociedades exportadoras BBVA TRADE SA y GESTION UNIFICADA DE PROYECTOS -GUP SA. La primera BBVA TRADE es filial al 100% de BBVA. GUP tiene como socios a BBVA SA en un 45% y a CORPORACION IBV SERVICIOS Y TECNOLOGIA que es de IBERDROLA en un 55%. Estas sociedades de Trading fueron las auténticas motoras de la trama que ejecutó el ardid analizado.
Ángeles y Piedad eran empleadas, de la entidad BBVA con una antigüedad de 30 años, en el caso de Piedad . Trabajaban en la misma sede del BBVA, en el departamento de las sociedades de TRADING. La primera, con el auxilio subordinado de la segunda, dirigieron como apoderadas las sociedades BBVA TRADE SA y en el caso de Piedad como Consejera de GUP SA y se concertaron con los otros organizadores ya mencionados, para ocultar a la AEAT, bajo la tapadera de sus sociedades de Trading / Exportación, el circuito de mercancías y empresas, de la operativa defraudatoria que pusieron en marcha. La primera, auxiliada de su subordinada dirigió las sociedades BBVA TRADE Y GUP, desde las cuales se urdió el plan de simular unas exportaciones por cuenta propia, al objeto de obtener las devoluciones de IVA de las sociedades con las que se concertaron.
Piedad que era apoderada de BBVA TRADE, SA y apoderada y consejera de GUP GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS SA, cesó el 24 de abril del 2006, e Ángeles fue apoderada el 30 de mayo del 2003 y cesada el 24 de abril del 2006.
Piedad por sí misma, dio un paso más colaborando e involucrándose como accionista en la red de sociedades que, para la ocultación de sus ganancias, instrumentaron Antonio y Lucio a finales del 2004.
La sociedad CARTERA DE INVERSIONES INDUSTRIALES MAYFOX SL unos meses antes adquirió 999 títulos de ESQUEMA EMPRESARIAL por 699.300 euros a Visitacion . ESQUEMA EMPRESARIAL participó a su vez en BILBO COMPUTER SA, una de las empresas con más permanencia en el circuito del carrusel aquí enjuiciado.
Piedad recomendó los servicios de la firma consultora de BBVA Trade, Attest Consulting, para que ayudara a Antonio a vaciar el patrimonio generado con las ilícitas ganancias obtenidas de la trama anteriormente descrita.
El Banco BBVA tras cesar a Piedad en abril del 2006, le abonó la cantidad de 158.876 euros, justificando la citada cantidad como 'un premio a sus servicios y labor profesional' junto con las cantidades que se devengasen hasta su jubilación.
EL ROL DE LAS SOCIEDADES EXPORTADORAS
A lo largo de los años 2002 2003, 2004 las sociedades exportadoras o de trading fueron BBVA TRADE, SA, GUP GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS, SA, TAKYU, SA. y EQUINSE, SA.
Las sociedades de exportación o de trading se insertaron en la trama, con el objetivo de ocultar a la Hacienda Pública el origen de las mercancías que exportaban procedentes de una cadena de sociedades de aprovisionamiento, con perfiles de pantallas y 'truchas', con incumplimientos reiterados de sus obligaciones tributarias y no ingreso de sus cuotas de IVA, circunstancias que conocían.
De forma eficaz las sociedades de trading o exportadoras ocultaron a la Hacienda Pública la dirección y liderazgo en sus cadenas de proveedores, de los responsables de las sociedades distribuidoras y comercializadoras de primer nivel, ASIA CHIP, BILBO COMPUTER, ERA TECNOLOGIC, inmersos muchos de ellos en actuaciones de comprobación por la AEAT en los ejercicios anteriores. En el caso de ASIA CHIP, FI IMPORT -EXPORT estaban ya denunciadas por delito fiscal en sus declaraciones de IVA anteriores.
Las sociedades de Trading no actuaron externamente como financiadoras con un rol de intermediación y ayuda al comercio exterior, adelantando y financiando las futuras devoluciones de IVA de la Hacienda Pública de las sociedades distribuidoras o comercializadoras finales, sino que su superposición y protagonismo en la trama fue nuclear durante los años 2002, 2003, 2004. Así, las sociedades de trading facturaron en nombre propio a las sociedades americanas de la organización criminal, y en su propio nombre solicitaron las devoluciones de IVA soportados a la Hacienda Pública, y las devoluciones se cobraron en sus cuentas corrientes. Sus relaciones con ASIA CHIP y otras sociedades de la trama, no se correspondían con los estándares de las operaciones de préstamo a la exportación.
El modus operandi con el que actuaban las sociedades exportadoras de la trama era inusual y distorsionador, para los criterios y reglas de experiencia comercial. Así los pedidos y los precios se acordaban entre las sociedades americanas y las sociedades distribuidoras ASIA CHIP, BILBO COMPUTER Y ERA TECNOLOGICA sin intervenir nunca las sociedades exportadoras pese al importantísimo volumen de negocio que facturaban para la exportación por valor de 224.496.619, 69 €
Se adjunta cuadro explicativo de las sociedades americanas clientes de la trama y el volumen de exportaciones.
EL DOBLE CIRCUITO DE EXPORTACION DE LOS PROVEEDORES NACIONALES:
En 2003 algunos de los proveedores españoles facturaron para la exportación directamente a las mismas empresas norteamericanas a las que BBVA TRADE exportaba. Fue el caso de INFORMÁTICA MEGASUR quien facturó directamente a las sociedades norteamericanas NINTRED, SKYTRADE y SMART PC, aunque también estas mismas sociedades eran destinatarias de ventas de BBVA TRADE respecto a componentes informáticos adquiridos a su vez por BBVA TRADE a INFORMÁTICA MEGASUR, y lo mismo se señala respecto a las sociedades norteamericanas M & H TECHNOLOGY, PALADIUM LLC y SMART PC respecto a ASIA CHIP.
A lo largo del año 2003, este doble circuito de exportaciones se extendió a otras sociedades. En concreto ASIA CHIP, INFORMÁTICA MEGASUR, LCTSOFT, BILBO COMPUTER, ERA TECNOLÓGICA, DMI COMPUTER y
RECOMEND SYSTEM, actuaron como proveedoras de las exportadoras BBVA TRADE, GUP o SPARE y, simultáneamente, como exportadoras directas a las mismas sociedades americanas a las que exportaban sus propios clientes. Esta circunstancia solo tiene explicación desde una visión coordinada de una trama de ficción. Las empresas americanas aceptaron el doble circuito, con los márgenes comerciales de dos niveles de intermediarios y/o un solo nivel cuando así convenía al conjunto de la trama y se buscaba la tapadera de BBVA TRADE y GUP.
CIRCUITO DE FACTURAS Y CIRCUITO DE FONDOS
El movimiento de los fondos era inverso al flujo de facturas de compras con las que los proveedores de las sociedades exportadoras, como ASIA CHIP, ERA TECNOLOGICA, FI EXPORT E IMPORT, BILBO COMPUTER, TAKYU SA trataban de justificar la adquisición de la mercancía.
Ese flujo de facturas durante los años 2002 al 2004 fue masivo y continuado y se dirigía a las empresas interpuestas o pantallas, que finalmente y con una apariencia formal adquirían la mercancía de las denominadas sociedades 'truchas', las cuales a su vez la adquirían formalmente de las sociedades norteamericanas, ya directamente ya a través de la sociedad portuguesa Y.M.B.
Las facturas sirvieron para justificar un flujo monetario que conectaba las cuentas bancarias de ASIA CHIP, ERA TECNOLOGICA, BILBO COMPUTER, TAKYU, y FI EXPORT IMPORT, con las cuentas bancarias de las sociedades norteamericanas pasando por las de las sociedades intermedias y 'truchas', y de la sociedad Y.M.B. Con los fondos monetarios recibidos las sociedades norteamericanas pagaban a las sociedades de trading o exportadoras como BBVA TRADE y GUP y estás podían pagar a sus proveedores.
Los únicos nuevos fondos que entraban en dicho flujo financiero circular eran los que proporcionaban las sociedades de trading como BBVA TRADE y GUP para pagar a sus proveedores y cuyo origen último estaba en las devoluciones tributarias de IVA de la Hacienda Pública.
Las salidas de fondos de las cuentas de dicho flujo financiero eran los márgenes aplicados por cada empresa que intervenía como eslabón en el circuito del fraude, salidas que las empresas 'truchas' españolas solían realizar en efectivo para evitar el seguimiento de los fondos y la identificación de los verdaderos responsables de dichas sociedades. Las sociedades de trading o exportadoras como BBVA TRADE o GUP SA obtenían su beneficio por las comisiones que cobraban sobre los pagos a sus proveedores.
MENDACIDADES
El circuito de mercancías físico, cuando existió, se limitó al transporte de mercancías por la sociedad SERCOEX, desde su depósito aduanero a la empresa ASIA CHIP SA, aunque su venta facturada tuvo por destino principalmente, la sociedad portuguesa YMB.
Por el contrario, fue muy prolífica y especialmente compleja la ficción del circuito documental de facturación entre las sociedades 'truchas' de nivel I, a las sociedades pantallas e intermedias de nivel II, y distribuidoras nivel III, y finalmente exportadoras.
En la descripción de las mercancías, unas veces se hacían coincidir las mismas entre los proveedores de las sociedades 'truchas', pantallas y exportadoras y en otras ocasiones se hacían descripciones generalistas.
La confección masiva y concertada de facturas mendaces fue el instrumento que dio soporte a los flujos de fondos, entre todas las sociedades de la trama y a crear esa apariencia de negocio jurídico legítimo en las declaraciones de IVA frente a la AEAT. En muchas de las facturas proforma intervenidas se describían las mercancías, y las fechas de las operaciones el mismo día o en día sucesivos, en los que el producto parecía circular de sociedades nivel 1, 2, 3 y sociedad exportadora hacia EEUU.
Frente a las autoridades aduaneras se manipularon las declaraciones de importación en la vuelta a España de la mercancía, transformándose en teclados informáticos de ínfimo valor importados por sociedades con los perfiles de sociedades 'truchas', como ALANIA XXI o GODESBERG DEVELOPS.
De esta forma, la misma mercancía que había sido facturada a EEUU por un importe elevado para pedir devoluciones de IVA ante la AEAT volvía a España, pero transformada en las declaraciones aduaneras, en otro tipo de mercancías de bajo coste como teclados para pagar lo mínimo en su re introducción en España, y ser de nuevo exportada a EEUU ya transformada de nuevo con un valor elevado.
Así se instrumentalizó el movimiento de la mercancía, movimiento fraudulentamente circular ya que la circulación normal de esta en una economía de mercado es lineal y finita y se dirige desde los fabricantes hasta el consumidor final pasando por mayoristas y minoristas y en este circuito analizado no existe voluntad alguna de que la mercancía salga del circuito de los intermediarios para incorporarse al mercado de los consumidores finales (conformando un auténtico 'carrusel').
IDEACIÓN, CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DEL CIRCUITO QUE SE APROVECHARON DEL FRAUDE.
La investigación sobre esta organización reveló varias relaciones familiares entre los principales directores del circuito de fraude, como así ocurrió con las familias Antonio Alberto Matías Mauricio y Cecilio Piedad Elisenda . De la misma manera, existió un trasvase de empleados que trabajaban indistintamente para una u otra sociedad de la trama. Así, se advirtió a través de las retribuciones pagadas entre ASIA CHIP y sus empleados, Cecilio , Candido , entre BBVA TRADE, GUP, EQUINSE y Arsenio . Por otro lado, Antonio y Piedad volvieron a coincidir al final, en una de las sociedades del grupo, MAYFOX, con las que pretendió Antonio transferir sus ganancias ilícitas.
En las transacciones que escondían las ganancias derivadas de la anterior trama fraudulenta a la AEAT, Antonio y Visitacion contaron con la colaboración de la firma auditora de BBVA TRADE, ATTEST CONSULTING, y de uno de sus abogados, Lucio
En otro orden de motivos las investigaciones de Policía Judicial detectaron varias compraventas de inmuebles entre la familia Alberto Matías Antonio y Jesus Miguel y Silvio en Pozuelo y Villaviciosa de Odón
Las sociedades actuaron bajo la dirección de sus administradores de hecho y de derecho como un circuito cohesionado. Así, compartieron domicilios sociales y bancarios. Uno de los más importantes centros administrativos del circuito, bajo la dirección de Silvio , fue desmantelado por la policía judicial portuguesa a finales del 2005. Se intervino una copiosa documentación de decenas de sociedades del circuito, aparentemente desconectadas e independientes entre sí, pero cuya gestión se llevaba de forma coordinada. Así se intervino documentación social, pagos de nómina extra de julio, transferencias, saldos, cobros y pagos por las relaciones de exportación con las sociedades americana.
Las sociedades americanas domiciliadas en la ciudad de Miami, compartían en algunos casos el mismo domicilio social, o viviendas familiares o eran solo un buzón. También compartían las mismas sucursales bancarias en España en aras de facilitar la gestión y el control de Jesus Miguel y Silvio y dar fluidez al movimiento millonario de los fondos de salidas y entradas en divisas.
Los distintos familiares y hermanos de Jesus Miguel , Leon , Nazario , todos ellos de nacionalidad argentina, eran entre otros, los responsables o representantes registrados de las sociedades americanas. Pablo administrador de ASIA CHIP en el año 2004 fue presidente de ONLINE ASIA INC Y DE PCTS INTERNATIONAL CORP.
El estudio de los movimientos de Exportación a EEUU e importación desde EEUU reveló los cambios de remitente de la mercancía, destinatario de la misma, el tipo de la mercancía y lo más importante: el valor de la mercancía. En las declaraciones de exportación hacia EEUU en una muestra de 292 operaciones, el valor declarado fue de 187.868.047 $. Se pudo verificar que esas supuestas mercancías eran coincidentes y el origen de las 172 operaciones de importación a España por la sociedad ALANIA XXI, pero el valor total fue de 226.564,50$. Estas diferencias de valor suponían unos pagos por IVA por la importación muy inferiores a los que debieron liquidarse.
Las sociedades americanas fueron disueltas simultáneamente y de forma coordinada, presumiéndose una intencionalidad clara de desaparecer, una vez desarticuladas las tramas de Portugal y España.
Otro indicio de concierto y organización se apreció en la formalización de los acuerdos de colaboración entre las principales distribuidoras y las sociedades de trading. De forma particular los administradores de ASIA CHIP Y BBVA TRADE formalizaron un acuerdo de colaboración, el 6.9. 2002 con un pacto de comisión del 2Â50%, que se satisfizo para ocultar la actividad de ASIA CHIPS, que había sido ya requerida de inspección por la AEAT por ejercicios anteriores -en concreto, consta en BD por delito fiscal referido a los ejercicios de IVA años 2001 y 2002 y por el ejercicio 2000, se le giró un acta de inspección con sanción-, y así obtener las devoluciones de IVA. La sociedad de trading BBVA TRADE, como explicaremos más adelante, no asumía ningún riesgo, ni compromiso en los negocios de exportación con ASIA CHIP y el resto de las sociedades distribuidoras que exportaban a través de ella.
BBVA TRADE formalizó con otras distribuidoras el mismo tipo de contrato mencionado anteriormente para dar cobertura al flujo de fondos entre las sociedades de la trama.
Por último, ASIA CHIPS sufragó entre los años 2001 al 2004 los desplazamientos continuados por avión bien a Miami o a Madrid de Piedad , Ángeles , Eduardo , Anselmo , Cecilio , Florencio , Silvio , Candido , Estanislao , Martina , Alberto .
CADENAS DE APROVISIONAMIENTO DE BBVA TRADE Y GUP EN EL AÑO 2002.
Las mercancías se facturaron para su importación a España a través de las sociedades 'truchas' importadoras HERDUNT, STUDIOS WARWICK, COMERCIAL GERNOT, INDUSTRIAS RODEWAY E INNOVACIONES
LAWSTEL (ninguna de estas sociedades presentaba declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, de Operaciones con Terceros o de Retenciones a Trabajadores). Las mercancías se facturaron a través de diversas sociedades intermedias pantallas, proveedores nacionales como AGGER, CANALHARDWARE, PROMARK, NEKAGAITZ Y SKY WIDE COMPUTER hasta llegar a ASIA CHIP principalmente y en segundo término a FI IMPORT y ERA TECNOLÓGICA, para salir después hacia EEUU a través de las sociedades exportadoras BBVA TRADE y GUP.
BBVA TRADE
NIVEL I 'TRUCHAS' IMPORTADORAS
Blas de la compañía AFFIMA fue el creador que constituyó casi todo este grupo de sociedades 'truchas' en el 2002 y en años sucesivos. La mayoría de las veces su domicilio social fue el centro de creación de empresas AFFIRMA BUSINESS CENTERS (CENTRO DE NEGOCIOS &
CONSULTING EMPRESARIAL. Con posterioridad era sustituido por administradores de nacionalidad argentina en su mayoría, amigos de Jesus Miguel y de Silvio . En su constitución se detectó paralelismo en las notarías y fechas de constitución.
Las sociedades quedaron controladas en su mayoría como administrador de hecho por el acusado Cirilo . Estas sociedades no presentaron cuentas en el Registro Mercantil ni declaraciones ante la AEAT
HERDUNT SL
Administrador no localizado Leopoldo y Federico trabajador y chofer de ASIA CHIP, no localizado.
No presentó declaración de IVA, ni de Sociedades ni de Operaciones con Terceros. No obstante, recibió imputaciones tanto de compras como de ventas.
Las ventas imputadas de sociedades investigadas ascendieron a 32.719.971 de AGGER, 14.828.755 de FI IMPORT, 10.870.903 de ASIA CHIP, 7.852.243, de PROMARK y 7.050.495 de CANALHARDWARE sumaron 73.322.367 euros.
Las compras imputadas sumaron 691.452,96 euros, de los cuales 499.354 procedían de HERDUNT SL cuyo administrador Leopoldo , se encuentra en paradero desconocido.
STUDIOS WARWICK Administrador no localizado Vicenta .
COMERCIAL GERNORT Administrador no localizado Juan Enrique . INDUSTRIAS RODEWAY Administrador no localizado Vicenta .
INNOVACIONES LAWSTER Administrador no localizado Alejo .
NIVEL II PANTALLAS E INTERMEDIAS AGGER COMPUTER PRODUCTS SL
Administrador Eloy investigado. Primer proveedor de ASIA CHIP, FI EXPORT IMPORT y ERA TECNOLOGICA
Las ventas totales declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, son 59.632.503 euros y las compras declaradas son
59.202.089 (pero sólo le imputan 3.040.424, ya que ni HERDUNT con 32.719.971 euros, ni MOHAM 2001 con 18.631.083, ni AILICIS con 4.038.817 declaran tener compraventas con AGGER COMPUTER).
Por el lado de las ventas, AGGER declaro vender 6.643.617 euros a FI EXPORT-IMPORT, 16.231.403 a ASIA CHIP y 1.147.251 a ERA TECNOLÓGICA. La cantidad total representaba 24.022.271 euros, IVA incluido
Por el lado de las compras, AGGER COMPUTER declaró comprar a estas entidades por valor de 34.119.726 euros, IVA incluido 1.399.755 euros a NEKAGAITZ y 32.719.971 euros a HERDUNT.
CANAL HARDWARE
Administrador de hecho Justo y Administrador Eulalio , investigados
Las ventas totales declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, fueron 10.052.604 euros y las compras declaradas fueron 9.975.049 (pero sólo le imputaron 2.924.554, ya que HERDUNT con 7.050.495 no declaró tener compraventas con CANALHARDWARE).
PROMARK
Administrador de hecho Justo ; Administrador Eulalio , investigados.
Las ventas totales declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, fueron 24.072.219 euros y las compras declaradas fueron 23.596.272 pero sólo le imputaron 15.027.499, ya que HERDUNT con 7.852.243 no declaro tener compraventas con PROMARK.
Por el lado de las ventas, declararon vender a ASIA CHIP por 10.668.418 y a Era Tecnológica por 1.300.116, lo que hace un total de 11.968.534 euros.
Por el lado de las compras, esta sociedad declaro unas compras de 7.852.243 euros a HERDUNT y de 4.064.254 a CANALHARDWARE, lo que sumaba un total de 11.916.497 euros.
NEKAGAITZ
Su administrador fue el ciudadano argentino Juan Miguel en ignorado paradero.
Declaró vender a ASIA CHIP por 6.203.474 y a AGGER COMPUTER por 1.399.755, lo que representaba un total de 7.603.229 euros, y un porcentaje del 60% de las ventas declaradas (12.666.034).
Las ventas totales declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros fueron 12.666.034 euros y las compras declaradas fueron 30.490.605 (pero sólo le imputaron 159.971, ya que ni STUDIOS WARWICK ni COMERCIAL GERNOT ni MOHAM 2001 declararon tener compraventas con NEKAGAITZ.
NEKAGAITZ sociedad declaro unas compras de 19.325.892 euros a STUDIOS WARWICK y de 5.351.169 A COMERCIAL GERNOT, lo que hace un total de 24.677.061 euros, y un porcentaje del 80,93% del total de compras declaradas (30.490.605).
SKY WIDE COMPUTER
Su administrador fue Jacinto investigado. Las ventas totales declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros fueron 102.011.897 euros y las compras declaradas fueron 90.385.355 (pero sólo le imputaron 3.218.207, ya que ni INNOVACIONES LAWSTEL, ni INDUSTRIAS RODEWAY, ni COMERCIAL GERNOT declararon tener compraventas con SKYWIDE COMPUTER).
Por el lado de las ventas, declaró vender a ASIA CHIP por 4.845.223. No obstante, también declaro vender a PC SHOPPING por 26.745.373, a BUY DIRECT por 10.565.982, a DMI COMPUTER por 5.749.412, a ASPEN por 3.457.435, a MORFEO EXPORT por 3.102.229, a AMBITO COMERCIAL EUROLITOS por 1.373.909, a KRISTAL COMPUTER por 570.965 euros; la cantidad total ascendió a un total de 56.410.528 euros, un 55% de las ventas declaradas (102.011.897 euros).
Declaró unas compras de 36.201.479 euros a INNOVACIONES LAWSTEL, de 26.613.856 a INDUSTRIAS RODEWAY y 13.358.395 euros a COMERCIAL GERNOT, lo que ascendió a un total de 76.173.730 euros, un 84,27% del total de compras declaradas (90.385.355).
NIVEL III DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS ASIA CHIP SA
Constituida el 10.09.96 con capital social de 2 millones de pts. En junio de 1997 aumentó de capital social a 8 millones ptas. desembolsados por Visitacion como administradora única. El 1.12.03 se aumenta el capital social 560.200 desembolsado por la holandesa BLANCHE MARIE BV. Nuevo aumento de capital social hasta 810.200 euros por la holandesa.
Sus administradores fueron la familia Antonio Alberto Matías . Antonio y su ex esposa Visitacion , desde el año 1997 hasta junio del 2003, Bienvenido desde 2 de junio del 2003, el 25 de mayo del 2004 Pablo no localizado.
Apoderado Alberto , padre de Antonio , con poder desde 19 de julio del 2002. Alberto fue también el administrador único de ESQUEMA EMPRESARIAL SA. El 15 de junio del 2004 adquirió 1.600 participaciones de BILBO COMPUTER. Por último, la madre de Antonio , Martina fue accionista de ASIA CHIP y de la sociedad holandesa BHANCHE MARIE BV.
Antonio y Visitacion desde ASIA CHIP marcaron predominantemente su influencia en las decisiones de la organización criminal, influyendo en la constitución de muchas de las sociedades de la trama, en las que situaban a empleados o familiares, y en la toma de decisiones estratégicas para incrementar sus ventajas ilícitas.
De forma particular ASIA CHIP Y BBVA TRADE formalizaron un acuerdo de colaboración, el 6.9. 2002 con un pacto de comisión del 2Â50 %, que se satisfizo para ocultar la actividad de ASIA CHIPS, que había sido ya requerida de inspección por la AEAT por ejercicios anteriores, -ejercicios de IVA años 2001 y 2002. Por el ejercicio 2000 se le giro un acta de inspección con sanción- y así obtener las devoluciones de la AEAT. La sociedad de trading BBVA TRADE, como ya hemos explicado, no asumía ningún riesgo, ni compromiso en los negocios de exportación con ASIA CHIP y el resto de las sociedades distribuidoras que exportaban a través de ella.
Por el lado de las ventas, ASIA CHIP declaró ventas a BBVA TRADE (30.411.831 €) y a GUP (24.983.725€) en 2002, lo que sumaron 55.395.556 euros, IVA incluido. Por el lado de las compras ASIA CHIP declaró compras a AGGER (16.231.403), a HERDUNT (10.870.903), a PROMARK (10.668.418), a NEKAGAITZ (6.203.474) y a SKYWIDE COMPUTER (4.845.223), lo que sumo 48.819.421 euros
El resumen de las operaciones de ASIA CHIP en España es que el 84% de sus ventas interiores declaradas se destinaron a empresas investigadas y el 78% de sus compras interiores declaradas procedieron de empresas investigadas.
ERA TECNOLOGICA SL
Sociedad constituida con 24.000 euros de capital social el 2.10.2002. Administradores, Candido -empleado de ASIA CHIP- y Obdulio . Accionista de CONSULTING DE ECONOMISTAS SA. Esta última sociedad participa también de BILBO COMPUTER y de ESQUEMA EMPRESARIAL Esta sociedad no contaba con ningún trabajador.
Por el lado de las ventas, fueron declaradas por ERA TECNOLÓGICA a BBVA TRADE (2.277.271) y a GUP (2.462.796) sumando 4.740.067 euros, IVA incluido. De forma singular, ERA TECNOLOGICA (que es proveedora de BBVA TRADE), exportó a su vez a una de las empresas americanas CBT AMERICA CORPORATION cuyos administradores Rodrigo y Serafin no fueron localizados, a los que a su vez BBVA TRADE exportó también productos suministrados por aquélla.
Por el lado de las compras, ERA TECNOLÓGICA declaró compras por valor de 4.725.191 euros, 2.277.824 a HERDUNT, 1.300.116 a PROMARK y 1.147.251 a AGGER COMPUTER.
El resumen de ERA TECNOLÓGICA es que el 100% de sus ventas declaradas se destinaron a empresas investigadas y el 89% de sus compras interiores declaradas procedieron de empresas investigadas.
FI EXPORT- IMPORT
Administrador no localizado Carlos Ramón . Por el lado de las ventas, las declaradas por FI -IMPORT a BBVA TRADE (4.881.359) y a GUP (18.289.854) sumaron 23.171.213 euros. Por el lado de las compras, FI EXPORT declaró compras por valor de 21.818.052 los cuales se repartieron 6.643.617 a AGGER COMPUTER, 14.828.755 a HERDUNT y 345.680 a SKYWIDE.
El resumen de las operaciones de FI EXPORT-IMPORT es que el 54% de sus ventas declaradas se destinaron a empresas investigadas y el 65% de sus compras declaradas procedieron de empresas investigadas.
SOCIEDAD EXPORTADORA BBV TRADE SA
La mercancía facturada como exportada por BBVA TRADE hacia EEUU ascendió a un total de 34.094.972, 10 € exentos de IVA por tratarse de exportaciones que procedían de compras previamente efectuadas a ASIA CHIP, FI EXPORT IMPORT Y ERA TECNOLOGICA.
La sociedad BBVA TRADE intervino facturando operaciones de exportación de material informático con destino a EEUU durante el ejercicio 2002, con el siguiente desglose:
AMSOUTH TECHNOLOGY 12.631.642,00
ALDO OF MIAMI 7.756.366,60
EUROCOM INT CORP 5.467.057,00
C.B.T. AMERICA CORP 3.898.659,00
MAXIMA IMPORT-EXPORT 2.012.252,50
SEEKIA LLC 1.432.495,00
EXCHANGE COMPUTERS 896.500,00
TOTAL 34.094.972,10
El sumatorio de las cuotas de IVA soportado por BBVA TRADE en las mencionadas 23 operaciones de 2002 es de 2.580.286,88 euros.
Coste de adquisición bruto de lo exportado: 18.707.079,88 euros Cuota de IVA soportada deducida: 2.580.286,88 euros
Coste de adquisición neto de lo exportado: 16.126.793,00 euros Volumen de exportaciones: 16.530.301,00 euros
Coste de adquisición neto de lo exportado: 16.126.793,00 euros Beneficio comercial: 403.508,00 euros
Margen comercial: 2,50%
Las sociedades americanas eran empresas inexistentes que funcionaban como meras 'tapaderas' según las pesquisas realizadas por las autoridades americanas en repuesta a las peticiones de asistencia judicial mutua formuladas desde España. Todas ellas tenían su sede social en Florida (Miami) y en algún caso compartían el mismo domicilio social. Se encontraban dirigidas de hecho por los hermanos Jesus Miguel y Nazario , Jose Carlos y Silvio y otros testaferros bajo sus instrucciones.
Personas intervinientes en el circuito de fraude del año 2002 de BBVA TRADE.
1. Eloy
2. Antonio .
3. Piedad
4. Silvio
5. Eulalio
6. Candido .
7. Ángeles
8. Jacinto
9. Jesus Miguel
10. Visitacion .
11. Justo
12. Cirilo
GUP SA
SOCIEDAD EXPORTADORA GUP GESTION UNIFICADA DE PROYECTOS SA
Consejera y apoderada Piedad - nombrada consejera el 28 de agosto del 2002 y cesada el 24 de agosto del 2005, fue apoderada mancomunada solidaria desde el 20 de marzo del 2003 y cesó el 2 de julio del 2003- e Ángeles , empleadas ambas del BBVA.
La mercancía exportada por GUP hacia EEUU (un total de 27.853.724,30 euros, exentos de IVA por tratarse de exportaciones) procedía de compras previamente efectuadas a ASIA CHIP (por importe de 24.983.725) de FI EXPORT IMPORT (por importe de 18.289.854) y de ERA TECNOLÓGICA (por importe de 2.462.796) por un importe total de 45.736.375 euros desglosado en 39.427.909,48 euros de base imponible y 6.308.465,51 euros de cuota soportada.
A su vez y en paralelo en una dinámica concertada las sociedades distribuidoras mencionadas ASIA CHIP SA, FI EXPORT IMPORT, ERA TECNOLOGICA fueron clientes de las sociedades pantallas de Nivel II del circuito de BBVA TRADE, que les giraron facturas de ventas, de las supuestas compras a las sociedades 'truchas' de Nivel I, que utilizó también BBVA TRADE.
Sociedades pantallas de Nivel II del Circuito de GUP SA: AGGER COMPUTER, administrador investigado Eloy , CANAL HARDWARE y PROMARK administrador Justo y Eulalio , SKYWIDE COMPUTER administrador investigado Jacinto y NEKAGAITZ administrador ilocalizado.
La suma de las cuotas de IVA soportado por GUP por nueve operaciones de compra a FI EXPORT-IMPORT y posterior exportación en el 2002 a ONLINE ASIA sociedad americana administrada por Balbino investigado fue de 564.883,85 euros.
La cuota de IVA soportado por GUP por estas diecisiete operaciones de compra a ASIA CHIP SA y posterior exportación a AMSOUTH TECHNOLOGY, sociedad americana, es 1.947.458,24 euros, cuyo administrador Rodrigo no fue localizado.
La cuota de IVA soportada por GUP por estas doce operaciones de compra a ASIA CHIP SA y posterior exportación a C.B.T. AMERICA CORPORATION, sociedad americana, es 1.498.572,80 euros, cuyos administradores Serafin y Rodrigo no fueron localizados.
La cuota de IVA soportada por GUP por estas cuatro operaciones de compra a Era Tecnológica y posterior exportación a MAXIMA IMPORT EXPORT CORP, sociedad americana, es 339.696,00 euros cuyo administrador
Rodrigo no fue localizado.
El sumatorio de las cuotas de IVA soportado por GUP SA en las mencionadas 42 operaciones de 2002 es de 4.350.610,89 euros.
Personas intervinientes en el circuito de fraude del año 2002 de GUP SA
2002
1. Eloy
2. Antonio
3. Piedad
4. Silvio
5. Eulalio
6. Candido
7. Ángeles
8. Jacinto
9. Jesus Miguel
10. Visitacion
11. Justo
12. Cirilo
Cuadro Resumen de Cuotas de IVA soportado en 2002 por las adquisiciones de mercancías que finalizan en exportaciones hacia sociedades norteamericanas investigadas.
BBVA TRADE Respecto de la tributación en el Estado: la cuota presuntamente defraudada por BBVA TRADE SA en el IVA de 2002 es de 232.124,20€. Además, hubo un presunto intento de obtener una devolución improcedente de 2.348.162,68€.
GUP Respecto de la tributación en la Diputación Foral de Vizcaya: La cuota defraudada por GUP SA en el IVA de 2002 es de 4.347.640,21€. Además, hubo un intento de obtener una compensación improcedente de 3.079,03€.
CADENAS DE APROVISIONAMIENTO DE BBVA TRADE, GUP y SPARE EN EL AÑO 2003.
CADENA DE APROVISIONAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES DE BBVA TRADE EN EL AÑO 2003
En el ejercicio 2003, las principales sociedades proveedoras de BBVA TRADE fueron BUY DIRECT SEGURIDAD S.L, DMI COMPUTER SA, ASIA CHIP S.L., INFORMÁTICA MEGASUR COMPUTER S.L.
Cada una de las operaciones de exportación se correspondió exactamente con una compra realizada a uno de los proveedores reseñados.
Como ha sido mencionado anteriormente BUY DIRECT y DMI fueron objeto de inhibición al Juzgado de Instrucción n 26 de Madrid.
INFORMÁTICA MEGASUR, PROVEEDOR DE BBVA TRADE.
Sus administradores solidarios fueron Eduardo y Camilo , aunque este último ha visto retirada la acusación por el Mº F. Esta empresa tenía un perfil mixto de empresa intermedia y distribuidora final. Compró y vendió en el mercado interior, pero hizo también exportaciones a EEUU, respecto de las cuales solicitó las devoluciones de IVA a la AEAT que efectivamente cobró como cuotas de IVA soportado, conociendo el entramado fraudulento de sus sociedades proveedoras, 'truchas' no declarantes y pantallas intermediarias.
INFORMÁTICA MEGASUR S.L. fue proveedora directa de BBVA TRADE, por importe de 39.030.795,92€ en 2003. De este importe, el 89% se exportó a empresas americanas y el resto se dirigió al mercado comunitario.
Las ventas de INFORMATICA MEGASUR a BBVA TRADE en 2003, que acabaron exportándose a EEUU, proceden fundamentalmente de las siguientes sociedades del gráfico:
BOUMORT DEVELOPS S.L.
La sociedad fue administrada por Julio , y cooperaron en el trabajo de la empresa Federico , ilocalizado, empleado a su vez de ASIA CHIP, ciudadano argentino pariente de Jesus Miguel , y el propio Jesus Miguel , investigado. Esta empresa tenía el perfil típico de empresa intermedia, que compraba a empresas de primer nivel y vendía a otras intermedias o distribuidoras finales, moviéndose únicamente en el mercado interior.
De la información recabada de las cuentas bancarias de las distintas sociedades se reproduce el circuito con el flujo de sus fondos en el ejercicio 2003. La sociedad estadounidense SMART PC INC recibió fondos por las exportaciones realizadas a las empresas españolas CARTEGAT SUN DEVELOPS S.L y KENT DOVER INVESTMENT S.L., empresas proveedoras de BOUMORT DEVELOPS. Esta última es proveedora a su vez de INFORMÁTICA MEGASUR que acaba suministrando a BBVA TRADE mercancía que esta exporto a SMART PC INC.
Personas relacionadas en este circuito
La sociedad americana SMART PC INC fue administrada como presidente por Jesus Miguel , investigado, y director su hermano Jose Carlos ilocalizado. SKYTRADE LTD INC por Balbino , con acusación retirada por el Mº F, y los ciudadanos argentinos Florentino y Anibal ambos ilocalizados. NEIXE SL administrada por los ciudadanos argentinos ilocalizados Luis Andrés y Juan Manuel , junto con Jesus Miguel como administrador de hecho. CARTEGAT SUND DEVELOPS SL estuvo administrada por el ciudadano uruguayo Anton . KENT DOVER INVEST fue administrada de hecho por Cirilo Y por el ciudadano argentino Clemente ilocalizado. Julio fue administrador de BOUMORT DEVELOPS SL.
NEIXE INFORMÁTICA SL: PROVEEDOR DE I. MEGASUR
Administradores Juan Manuel y Luis Andrés , los dos en ignorado paradero. El administrador de hecho que manejo la sociedad fue Jesus Miguel
La sociedad tenía un perfil mixto de empresa trucha de primer nivel e intermedia, que importaba de empresas fundamentalmente americanas, pero también compraba en el mercado interior a otras empresas españolas de primer nivel como WESPORT INVESTMENT o BORJAS BLANCAS DEVELOPS.
Vendía únicamente a empresas españolas. Los productos vendidos a BBVA TRADE procedentes de NEIXE INFORMÁTICA se exportaron a tres sociedades americanas, SMART PC INC, NINTRED INT. INC y SKYTRADE
Las empresas americanas en la trama de fraude, SMART PC y SKYTRADE, importaron productos informáticos de BBVA TRADE y simultáneamente exportaron productos informáticos a otras empresas también españolas del circuito de aprovisionamiento de BBVA TRADE como NEIXE INFORMÁTICA y en un espacio temporal muy breve, de días y semanas.
OTROS PROVEEDORES DE INFORMATICA MEGASUR
Además de BOUMORT DEVELOPS y NEIXE INFORMÁTICA, encontramos otros proveedores de INFORMÁTICA MEGASUR que vendieron a esta sociedad productos que acabó vendiendo a BBVA TRADE y esta última los exportó a empresas norteamericanas. Se trata de HERDUNT S.L que repitió su actividad en el 2003, INFORCENTER SHOPPING S.L., PRODUCTOS y COMPONENTES INFORMÁTICOS S.L., AGGER COMPUTER S.L. y F.I. EXPORT IMPORT S.L.
EXPORTACIONES DIRECTAS DE INFORMATICA MEGASUR A LAS SOCIEDADES AMERICANAS DE LA TRAMA.
En el año 2003 INFORMÁTICA MEGASUR facturó directamente a las mismas empresas americanas a las que exportó a través de BBVA TRADE por los importes siguientes con un total de 9.747.014 euros en ocho exportaciones, que excedía incluso de lo declarado por la misma sociedad como exportaciones exentas por 9.502.352 euros:
NINTRED INT.
SKYTRADE LTD
SMART PC INC
CYBER CORPORATION
ON LINE ASIA
INFORMATICA MEGASUR no solo colaboró en las cuotas defraudadas a través del circuito de exportación dirigido por la propia BBVA TRADE, sino que además incurrió en fraude por la obtención indebida de devoluciones de IVA de la AEAT por sus propias exportaciones, calculando una cuota de fraude por importe 1.483.292,12 euros con un margen comercial de 2Â5 %. y un volumen de exportación de 9.502.352, 28 como señala la sociedad en su casilla 104.
El canal paralelo de exportaciones de INFORMATICA MEGASUR comprando a las mismas sociedades españolas truchas y pantallas de la trama, hasta tres intermediarios y exportando a las mismas sociedades americanas de la trama, fue también planeado y supervisado por Silvio y Jesus Miguel . El análisis de los archivos informáticos del equipo de Silvio intervenido en Portugal, recogió el seguimiento y cálculo del flujo de fondos titulando los archivos 'Paga Eduardo ' 'Paga Miami'
Personas relacionadas con este circuito:
Administrador de AGGER Eloy . F.I IMPORT EXPORT administrada por Carlos Ramón ciudadano argentino ilocalizado. INFORCENTER SHOPPING administrada por Gabino investigado. MADOX FORT SL administrada por los ciudadanos argentinos ilocalizados Luis Antonio y apoderado Adrian . Armando administrador ilocalizado de WESPORT INVESTMENT S. HERDUNT SL sociedad 'trucha' de primer nivel administrada por el ciudadano argentino ilocalizado Leopoldo . PRODUCTOS Y COMPONENTES INFORMATICOS SL administrada por Daniel -hechos prescritos respecto de él-. ADVANCED DEVELOPMENT SYSTEMS SL sociedad pantalla intermediaria administrada por Lucas investigado y fallecido con posterioridad. La sociedad AMERTRADE INTERWORLD SL sociedad pantalla intermediaria, administrador Ezequias investigado. Las sociedades americanas M & H TECHNOLOGY INC administrada por los ciudadanos argentinos ilocalizados Efrain y Nazario y PALADIUM LLC administrada por los ciudadanos argentinos ilocalizados Jose Carlos , Efrain y Ángel Jesús .
Personas relacionadas en esta trama independiente de Informática Mega sur 2003
1. Eloy
2. Silvio
3. Eduardo
4. Ezequias
5. Gabino
6. Jesus Miguel
7. Cirilo
ASIA CHIP S.A. PROVEEDOR DE LAS EXPORTACIONES DE BBVA TRADE.
ASIA CHIP desarrolló un doble rol en el año 2003, como empresa intermediaria y distribuidora final. Compró y vendió en el mercado interior pero también realizó exportaciones, entre otras a la misma empresa a la que exportó, su cliente principal nacional BBVA TRADE S.A.
Salvo en dos casos, las facturas de exportación se correspondieron con ventas de ASIA CHIP a BBVA TRADE.
Las exportaciones se dirigieron a seis empresas americanas, AMSOUTH TECHNOLOGY, C.B.T. AMERICA CORPORATION, M&H TECHNOLOGY, SMART PC INC., PALADIUM y X-FORCE TECHNOLOGY, y el margen aplicado por BBVA TRADE en cada operación fue el 2,5%.
La sociedad ASIA CHIP realizó durante el ejercicio 2003 exportaciones a algunas empresas norteamericanas que importaron de BBVA TRADE mercancía procedente de ASIA CHIP S.A. Las empresas que simultanearon importaciones de ASIA CHIP y de BBVA TRADE (procedente de ASIA CHIP) y los importes respectivos que se generaron en 2003 son los siguientes:
EXPORTADO POR ASIA EXPORTADO POR BBVAT
M&H TECHNOL 1.473.600,00 17.902.820,00
PALADIUM LLC 2.149.985,00 3.986.475,00
SMART PC INC 5.368.640,00 7.175.838,00
TOTALES 8.992.225,00 29.065.133,00
INGRESOS LOCALIZADOS EN CTA. NUM000
Total SMART PC 5.368.640,00
Total PALADIUM LLC 2.150.000,00
Total M&H TECHNOLOGY INC 1.987.417,71
Total ONLINE ASIA 977.383,15
Los principales proveedores de ASIA CHIP en el ejercicio 2003 fueron AGGER COMPUTER PRODUCTS S.L. o LCTSOFT S.L.
AGGER COMPUTER vendió a ASIA CHIP SA por importe de 21.953.485, 68 euros. Sus proveedores fueron en su mayoría sociedades 'truchas' de primer nivel como BORJAS BLANCAS, DEVELOPS, WESPORT O HERDUNT, todas ellas administradas por ciudadanos argentinos ilocalizados. NEIXE, administrada de hecho por Jesus Miguel y HELSINKI además de operar como 'truchas' de primer nivel, fueron importadoras de las sociedades americanas de la trama, a la que se dirigían las exportaciones finales.
Las facturas aportadas por la sociedad AGGER COMPUTER mostraron que el tipo de producto vendido por AGGER a ASIA CHIP era el mismo que exportaba BBVA TRADE a sus clientes americanos procedente de ASIA CHIP, fundamentalmente FLASH MEMORY 1 GB, DRIVE USB 1 GB y MEMORIA DDR 512 MB. Al mismo tiempo era el mismo tipo de producto que empresas españolas como NEIXE y CARTEGAT sociedades 'truchas' de Nivel I importaban de las sociedades americanas
Los administradores de la cadena de aprovisionamiento de AGGER - ASIA CHIP SA eran todos ciudadanos argentinos conocidos y familiares de Jesus Miguel y Silvio y no han sido localizados:
Los administradores de ALANIA XXI SL, Ángel , WESPORT, administrador Armando , MADOX FORT SL, Adrian , HELSINKI INVESTMENTS, Federico , BORJAS BLANCAS, administrador Francisca . HERDUNT administradores: Leopoldo y Federico .
El administrador de Advanced Development System, Lucas -fallecido con posterioridad a los hechos-.
Personas relacionadas con este circuito AGGER COMPUTER - ASIA CHIPS - BBVA TRADE.
Eloy , administrador de AGGER COMPUTER. Ezequias investigado como administrador de AMERTRADE INTERWORLD SL. Jesus Miguel administrador de hecho de NEIXE INFORMATICA. Cirilo , administrador de hecho de HELSINKI
Silvio , organizador de toda la trama.
Antonio , Visitacion , Bienvenido , Ángeles y Piedad
LCTSOFT S.L., PROVEEDOR DE ASIA CHIP
Los datos declarados por LCTSOFT señalaron como principales proveedores a NEIXE, HELSINKY, F.I. EXPORT-IMPORT y DINKANSBY sociedades ya analizadas anteriormente.
Estas empresas realizaron importaciones del mercado americano, pero también se proveyeron de otras empresas españolas de 'primer nivel'.
El análisis de las cuentas bancarias disponibles de NEIXE, HELSINKY, FI. EXPORT IMPORT y DINKANSBY, reveló que estas sociedades transfirieron fondos a sociedades de la trama, por las importaciones que realizaron a las sociedades americanas ON LINE ASIA, PALADIUM, SMART PC, SKYTRADE, AMSOUTH o M&H TECHNOLOGY, entre otras, además de comprar a otras sociedades españolas como son BORJAS BLANCAS DEVELOPS o WESPORT INVESTMENT, que a su vez importaron de las primeras.
El porcentaje adquirido por LCTSOFT a los cuatro proveedores mencionados, NEIXE, HELSINKI, FI EXPORT IMPORT, DINKANSBY supuso el 95,5% de sus compras totales. Por otro lado, el principal cliente de LCTSOFT fue s ASIA CHIP, a quien vendió por importe de 16.842.436,72€ (66% del total), ventas que necesariamente tienen que proceder de los proveedores anteriores. En definitiva, las ventas de LCTSOFT a ASIA CHIP procedieron en última instancia de las empresas americanas antes reseñada.
La documentación bancaria de NEIXE INFORMÁTICA en BANESTO recopiló las facturas proforma de las empresas americanas a las que transfirieron fondos como pago de las importaciones que realizaron. Las facturas revelaron el rol de NEIXE INFORMÁTICA S.L. importando de las empresas americanas idénticos productos que los que exportados por BBVA TRADE, en fechas muy próximas a las mismas empresas. Lo que reflejaba el circuito carrusel de la trama.
Administradores ciudadanos argentinos en ignorado paradero
FI. EXPORT IMPORT administrada por Carlos Ramón . WESPORT administrada por Armando . BORJAS BLANCAS administrada por Francisca . PALADIUM LLC administrador Jose Carlos . ON LINE, M.& H TECNOLOGY INC administrador Nazario y Efrain , MAX IMPORT EXPORT CORPORATION administrado Rodrigo DINKANSBY DEVELOPS administradores ilocalizados Faustino y Inocencio .
Administradores de hecho y de derecho relacionados en la trama LCTSOFT - ASIA CHIP - BBVA TRADE
Administrador de LCTSOFT Ildefonso . Administrador de hecho de NEIXE INFORMATICA y SMART PC INC Jesus Miguel . Administrador de SKYTRADE LLC Balbino . Administrador de HELSINKI Cirilo , DINKANSBY DEVELOPS Feliciano administrador.
OTROS PROVEEDORES DE ASIA CHIP
PROVEEDORES DE ASIA CHIP IMPORTE
CIBERCONSULTING SERVICI 32.785.549,39
DERLIN SA 25.560.386,46
INFORCENTER SHOPPING SL 24.265.548,74
AGGER COMPUTER PRODUCTS 21.953.485,68
BOUMORT DEVELOPS SL 20.611.174,51
LCTSOFT SL 16.842.436,72
F.I.EXPORT-IMPORT FINAN 9.547.728,00
P.C.I. 8.100.604,95
Total vendido a ASIA CHIP 159.666.914,45
Total compras declaradas por ASIA 207.120.809,13 % sobre las compras totales. 77,09%
Analizando las declaraciones de compras y ventas de estos proveedores según modelo 347 -ingresos y pagos-, cinco de ellos efectuaron prácticamente todas sus compras a las cuatro sociedades de la trama ya mencionadas NEIXE, HELSINKI, DINKASBY y BOUMORT DEVELOPS.
El 93% de las compras de CIBERCONSULTING proceden de estas cuatro sociedades.
El 98% de las compras de DERLIN S.A. proceden de estas cuatro sociedades.
El 69% de las compras de F.I. EXPORT-IMPORT proceden de estas tres sociedades.
El 91% de las compras de LCTSOFT S.L. proceden de estas tres sociedades.
El 25,5% de las compras de P.C.I. se realizan a NEIXE, HELSINKI y DINKANSBY, y el 12% de ASIA CHIP.
El otro proveedor de importancia de ASIA CHIP, BOUMORT DEVELOPS declaró realizar el 99% de sus compras a sociedades de primer nivel como KENT DOVER, CARTEGAT, WESPORT y MADOX FORT o la de perfil mixto NEIXE INFORMÁTICA S.L.
En definitiva, los principales proveedores de ASIA CHIP se proveyeron a su vez de empresas que, o bien importaron directamente de sociedades americanas o compraron a otras empresas que son las que importaron. Los porcentajes de compras que se declararon realizadas por unos y otros, ofrece un indicio de que necesariamente parte de la mercancía adquirida por ASIA CHIP a sus proveedores directos tuvo que proceder de las empresas americanas exportadoras.
Las facturas proformas intervenidas de las empresas americanas a las que NEIXE transfirió fondos por sus operaciones de importación, estaban confeccionadas de modo mendaz describiendo las unidades de cada producto y la mercancía a importar, en fechas correlativas a las fechas, en las que, dentro del Circuito Carrusel, ASIA CHIP vendía a BBVA TRADE y esta volvía a emitir sus facturas de exportación a las sociedades americanas con el mismo producto.
Administradores de hecho y de derecho relacionados en la trama otros proveedores de ASIA CHIP - BBVA TRADE NEIXE INFORMATICA administrador Jesus Miguel BOUMORT DEVELOPS administrador Julio DINKANSBY DEVELOPS SL administrador Feliciano , DERLIN, administradores investigados de hecho y de derecho Estanislao y Florencio , CIBERCONSULTING SERVICIOS INFORMATICOS administrador Estanislao , HELSINKI administrador de hecho Cirilo , INFORCENTER SHOPPING, administrador Gabino -PCI- PRODUCTOS ERA TECNOLOGICA S.L- PROVEEDOR DE BBVA TRADE. 2003
ERA TECNOLÓGICA S.L., fue una sociedad instrumental de ASIA CHIPS dirigida por la familia Antonio Alberto Matías , y administrada formalmente por Candido con perfil de testaferro y trabajador de ASIA CHIPS. La sociedad ERA TECNOLOGICA fue otro de los proveedores principales de BBVA TRADE S.A. en 2003, a quién vendió por importe de 17.136.108,70€ (IVA incluido).
Según la información de BDC, ERA TECNOLÓGICA presentaba un perfil mixto de empresa intermedia y distribuidora final. Compraba y vendía en el mercado interior pero también realizaba exportaciones, entre otras a las mismas sociedades americanas a las que exportaba uno de sus principales clientes nacionales, BBVA TRADE.
De los datos de compras y ventas declarados e imputados en modelo 347 de Ingresos y pagos se deduce que ERA TECNOLÓGICA tenía los mismos proveedores que ASIA CHIP, en último término empresas que importaron de empresas americanas de la trama. Estas simultanearon importaciones de empresas españolas como BBVA TRADE con exportaciones a empresas de la trama también españolas que, tras dos, tres o incluso cuatro intermediarios, acabaron proveyendo de nuevo a BBVA TRADE de los mismos productos.
Las facturas de ventas de ERA TECNOLOGIA a BBVA TRADE se correspondieron con facturas de exportación de BBVA TRADE. Las ordenes de pedido a BBBVA TRADE, procedentes de las sociedades americanas indicaban que la mercancía debía proceder de ERA TECNOLOGICA.
Su principal proveedor fue ASIA CHIP, y el resto fueron empresas como CIBERCONSULTING, AGGER, INFORCENTER, DERLIN, LCTSOFT que fueron los principales proveedores de ASIA CHIPS, lo que no responde a un comportamiento comercial estándar.
Administradores de hecho y de derecho de la trama de ERA TECNOLOGY - ASIA CHIP- BBVA TRADE.
ERA TECNOLOGY Candido NEIXE, Jesus Miguel ASIA CHIP, Antonio , Visitacion , Bienvenido , DERLIN administradores Florencio , Estanislao , INFORCENTER SHOPPING administrador Gabino , LCTSOFT administrador Ildefonso CIBERCONSULTING administrador Estanislao , HELSINKI administrador Cirilo BOUMORT DEVELOP Administrador Julio AGGER administrador Eloy , AMERTRADE INTERWORLD administrador Ezequias , SMART PC INC, Jesus Miguel SKYTRADER LLC .
CIBERCONSULTING S.A. PROVEEDOR DE BBVA TRADE.
CIBERCONSULTING presentaba según la información de BDC un perfil de empresa intermedia que fundamentalmente compraba y vendía en el mercado interior. Fue proveedora directa de BBVA TRADE por importe de 2.284.557, 36 euros. La mercancía fue vendida por BBVA TRADE a la sociedad americana HARD DRIVE TECNOLOGY INC con un margen del 2.5 %. Su principal cliente fue no obstante ASIA CHIP SA al que vendió por importe de 32.785.549,39€, importe que supone más del 45% de sus ventas totales.
En cuanto al origen de la mercancía vendida por CIBERCONSULTING el 93% de sus facturas de compras procedieron de cuatro sociedades de la trama, NEIXE, HELSINKI, DINKASBY y BOUMORT DEVELOPS, las tres primeras
importadoras directas de sociedades norteamericanas y la cuarta, BOUMORT DEVELOPS que, además de comprar a NEIXE, transfirió fondos a otras dos empresas de primer nivel, CARTEGAT SUN DEVELOPS y KENT DOVER INVESTMEN, que eran las que importaban de las empresas estadounidenses.
En definitiva, las compras de BBVA TRADE que procedieron de CIBERCONSULTING, también tuvieron su origen mediato o inmediato en el circuito de fraude en 'carrusel' de las empresas de primer nivel que transfieren fondos por importaciones al exterior, tanto a empresas americanas como europeas y de terceros países.
Administradores de hecho y de derecho en la trama de CIBERCONSULTING - BBVA TRADE
CIBERCONSULTING administrador Estanislao NEIXE administrada por Jesus Miguel , HELSINKI administrada por Cirilo , DINKANSBY DEVELOPS SL administrador Feliciano BOUMORT DEVELOP administrada por Julio , KENTDOVER INVESTMENTS administrador Cirilo
IVA SOPORTADO POR BBVA TRADE EN LAS ADQUISICIONES QUE FINALIZAN EN EXPORTACIONES A SOCIEDADES AMERICANAS
CUOTA DEFRAUDADA POR BBVA TRADE EN EL AÑO 2003 La cuota defraudada por BBVA TRADE SA en el IVA de 2003 es de 18.015.257,46 euros. Además, hubo un intento de obtener una devolución improcedente de 6.634.599,91 euros.
CADENA DE APROVISIONAMIENTO DE GESTION UNIFICADA DE PROYECTOS SA -GUP- AÑO 2003.
La sociedad GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS intervino en operaciones de exportación de material informático con destino a EEUU durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004. Los clientes americanos de G.U.P. y los volúmenes vendidos a cada uno de ellos, se recogen en el cuadro que se inserta a continuación.
La mercancía exportada por G.U.P. a los clientes norteamericanos en el ejercicio 2003 procedía exclusivamente de los proveedores españoles ASIA CHIP S.A., BILBO COMPUTER S.L., F.I. EXPORT-IMPORT FINANCIAL S.A., ERA TECNOLÓGICA S.L. y PRODUCTOS y COMPONENTES
INFORMÁTICOS S.L (P.C.I.), de tal manera que cada una de las operaciones de exportación se correspondió exactamente con una compra realizada a uno de los proveedores reseñados. El margen sobre compras aplicado por G.U.P. en cada operación oscila entre el 2% y el 2.5%.
GUP compró mercancía a ASIA CHIP, BILBO COMPUTER y ERA TECNOLÓGICA y la exportaba a empresas americanas como PALADIUM, MH TECHNOLOGY, SMART PC, etc. En el mismo ejercicio las proveedoras españolas de GUP facturaron directamente a algunas de estas empresas americanas con las que trabajaba GUP. Los importes exportados directa e indirectamente a las empresas americanas en 2003 se muestran a continuación.
CUADRO DE SOCIEDADES AMERICANAS y VOLUMEN DE EXPORTACIONES
En el ejercicio 2003 las principales proveedoras de GUP son ASIA CHIP, BILBO COMPUTER, ERA TECNOLÓGICA y F.I. EXPORT-IMPORT.
GUP reprodujo el patrón de comportamiento de BBVA TRADE, de actuar como una sociedad de cobertura entre las sociedades distribuidoras y el negocio ficticio de exportación con las americanas, que llevaba aparejado las millonarias devoluciones de las cuotas de IVA supuestamente soportado de sus cadenas de aprovisionamiento.
Como en el caso anterior, en todas las facturas de ventas de GUP para la exportación se reseñaba que se declinaba cualquier responsabilidad por la mercancía vendida y se identificaba el proveedor al que habían de dirigirse. Las inspecciones de la mercancía y de la carga se llevaban siempre en los almacenes de las distribuidoras proveedoras de GUP, en concreto ASIA CHIP, BILBO COMPUTER.
GUP SA no realizaba ningún proceso de manipulación, reorganización o transformación de la mercancía que adquiría para exportar a las sociedades norteamericanas. Todas las facturas de compras y ventas cotejadas muestran que exportaba el mismo tipo de producto y cantidad que previamente había adquirido a su proveedor.
PROVEEDORES DIRECTOS DE GUP S.A. ASIA CHIP S.L
Esta entidad además de ser el proveedor principal de GUP, lo es también de BILBO y ERA, dos sociedades que además de comprar a ASIA compran también a las mismas sociedades que esta: CIBERCONSULTING SERVICIOS INFORMÁTICOS, DERLIN S.A., INFORCENTER SHOPPING S.L., BOUMORT DEVELOPS S.L. AGGER LCTSOFT.
Los otros dos proveedores de GUP cuyos productos acaban siendo exportados a empresas americanas en 2003 fueron F.I. EXPORT-IMPORT y PRODUCTOS y COMPONENTES INFORMÁTICOS (PCI). Estas dos
empresas fueron también proveedoras de ASIA CHIP, pero sus proveedores principales no coincidieron con los de ASIA. Las compras declaradas por estas dos sociedades se concentraron en tres proveedores: NEIXE, HELSINKI y DINKASBY.
Los principales proveedores de ASIA CHIP en el ejercicio 2003 son CIBERCONSULTING, DERLIN S.A., INFORCENTER SHOPPING, BOUMORT DEVELOPS, AGGER COMPUTER, LCTSOFT, F.I. EXPORT-
IMPORT y PCI. Las compras de ASIA CHIP a estos proveedores supusieron el 77% de todas sus compras declaradas
PROVEEDORES DE ASIA CHIP IMPORTE
CIBERCONSULTING SERVICI 32.785.549,39
DERLIN SA 5.560.386,46
INFORCENTER SHOPPING SL 24.265.548,74
AGGER COMPUTER PRODUCTS 21.953.485,68
BOUMORT DEVELOPS SL 20.611.174,51
LCTSOFT SL 16.842.436,72
F.I.EXPORT-IMPORT FINAN 9.547.728,00
P.C.I. 8.100.604,95
Total vendido a ASIA CHIP 159.666.914,45
Total compras declaradas por ASIA 207.120.809,13
% sobre las compras totales. 77,09%
Analizando el origen aparece que las compras de seis de ellos se concentraron prácticamente en tres o cuatro sociedades NEIXE INFORMÁTICA S.L., HELSINKI INVESTMENT S.L., DINKANSBY DEVELOPS y BOUMORT DEVELOPS S.L.
En el caso de BOUMORT DEVELOPS otra de las sociedades de la cadena de aprovisionamiento de GUP realizó el 99%de sus compras a sociedades 'truchas' de primer nivel como KENT DOVER, CARTEGAT, WESPORT y MADOX FORT, todas ellas importadoras instrumentales concertadas con las sociedades americanas de exportación, o de perfil mixto como NEIXE INFORMÁTICA S.L. El seguimiento de fondos a partir de sus cuentas bancarias pudo identificar, como los fondos procedentes de BOUMORT se transferían a las sociedades Truchas Nivel 1 mencionadas con anterioridad y de estas a las sociedades americanas de las que importaban.
El mismo tipo de producto y número de unidades que exportaba la sociedad GUP a las sociedades americana SMART PC y PALADIUM LLC, en unos días era exportado por aquellas a las sociedades truchas de primer nivel CARTEGAT SUN DEVELOPS que a su vez las facturaba a BOURMONT y esta a su vez ASIA CHIP, CIBERCONSUTING, DERLIN y de ahí a BILBO y a ERA NEIXE INFORMATICA SL
Esta sociedad en el ejercicio 2003 transfirió fondos a sociedades estadounidenses como pago de las importaciones realizadas, y recibió fondos por las ventas a sociedades españolas, muchas de ellas proveedoras de ASIA CHIP como CIBERCONSULTING, DERLIN, BOUMORT DEVELOPS, INFORCENTER SHOPING, LCTSOFT, F.I. EXPORT-IMPORT o P.C.I.
F.I. EXPORT-IMPORT y P.C.I. eran proveedoras directas de GUP de mercancía que esta exportaba a algunas de estas empresas americanas. Además, eran también junto con el resto de empresas, los suministradores de ASIA CHIP, BILBO y ERA, proveedores todos ellos de GUP de aquella mercancía que acabaría exportándose a las mismas empresas americanas que exportan a NEIXE.
NEIXE INFORMÁTICA S.L. importaba de PALADIUM, M&H TECHNOLOGY y SMART PC idénticos productos que los exportados por GUP en fechas próximas. La coincidencia alcanzaba incluso al número de unidades de producto exportado e importado. La mercancía exportada por GUP en las facturas localizadas procedía de BILBO COMPUTER, ASIA CHIP y ERA TECNOLÓGICA
HELSINKI INVESTMENT S.L.
Fue una sociedad 'trucha' no declarante, con imputaciones de otros, cuyo administrador de hecho investigado fue Cirilo .
HELSINKI INVESTMENT S.L no fue una empresa únicamente de primer nivel que importa directamente de empresas americanas, sino que también actuó como sociedad intermedia que operaba comprando a WESPORT INVESTMENT S.L. y a BORJAS BLANCAS S.L., empresas que a su vez importan de las americanas. El volumen de pagos realizado por HELSINKI a las empresas americanas y a las dos españolas WESPORT y BORJAS BLANCAS, respecto del total conocido por extractos bancarios es del 97%. Por tanto, las ventas realizadas por HELSINKI INVESTMENT a sus clientes españoles deben proceder necesariamente de las sociedades americanas exportadoras. Su tráfico de divisas ascendió a 36.792.098,00€.
DINKANSBY DEVELOPS S.L.
DINKANSBY, administrador Feliciano , actuó como empresa de primer nivel importando directamente de empresas americanas y como sociedad intermedia que operaba comprando a BORJAS BLANCAS S.L y a WESPORT INVESTMENT S.L., que a su vez importan de las primeras. Las ventas realizadas por DINKANSBY DEVELOPS S.L. a sus clientes españoles procedían necesariamente de las sociedades americanas exportadoras.
La cadena de adquisiciones a través de las sociedades CIBERCONSULTING, DERLIN, INFORCENTER, LCTSOFT, F.I. EXPORT-IMPORT y P.C.I., finalizó en G.U.P a través de sus proveedores directos.
AGGER COMPUTER S.L., PROVEEDOR DE ASIA CHIP
Las compras de AGGER, administrador Eloy podrían agruparse tres grandes grupos.
El primero comprendería empresas que importaron directamente de las empresas americanas, como son BORJAS BLANCAS DEVELOPS, WESPORT INVESTMENT o HERDUNT S.L., y otras que además de importar se proveen también de las anteriores, como NEIXE y HELSINKI.
El segundo grupo de empresas sería el constituido por la sociedad intermedia AMERTRADE y sus proveedoras, MADOX FORT y PRODUCE BY, importadoras también de sociedades americanas pero que fundamentalmente compran en el mercado europeo a tenor de los pagos identificados en cuentas bancarias. Los pagos prioritariamente se dirigen a Portugal, principalmente a la sociedad portuguesa YMB.
Finalmente, el tercer grupo de proveedores lo constituye ADVANCED DEVELOPMENT, y su proveedora ALANIA XXI. ADVANCED compra a ALANIA XXI y también transfiere fondos a Portugal. Por su parte ALANIA XXI, que presentaba el perfil típico de empresa de primer nivel, realizó un volumen importante de importaciones en 2003 procedentes de empresas norteamericanas, como EUROCOM, EXCHANGE COMPUTER o SEEKIA, que a su vez recibió exportaciones de empresas españolas.
De nuevo nos encontramos con un conglomerado de empresas españolas que aparentaron realizar formalmente transacciones entre ellas de un tipo de producto que acabó siendo importado y exportado por las mismas sociedades americanas.
El tipo de producto vendido por AGGER a ASIA CHIP fue el mismo que exportó GUP a sus clientes americanos procedente de ASIA CHIP, fundamentalmente FLASH MEMORY 1 GB, DRIVE USB 1 GB y MEMORIA DDR 512 MB PC 266.
CUANTIFICACIÓN DEL IVA SOPORTADO POR GUP EN LAS ADQUISICIONES QUE FINALIZARON EN EXPORTACIONES A USA
Las facturas emitidas y recibidas en el año 2003 por GUP han reflejado unas cuotas de IVA soportado por GUP y permitido relacionar cada factura de exportación con su origen.
CUOTAS DEFRAUDADAS POR GUP EN EL TERRITORIO COMUN Y FORAL
Respecto de la tributación en el Estado:
La cuota resultante en el IVA de 2003 de GUP SA fue de 1.077.148,44 euros a devolver o compensar. En consecuencia, hubo un intento de obtener una devolución improcedente de 15.754.711,51 euros.
Respecto de la tributación en la Diputación Foral de Vizcaya:
La cuota defraudada por GUP SA en el IVA del ejercicio 2003 fue de 10.332.511,95 euros.
SPARE S.A. AÑO 2003
La sociedad SPARE S.A administrada por los hermanos Luis Francisco y Victoriano , intervino en operaciones de exportación de material informático con destino a EEUU durante los ejercicios 2003 y 2004. Los clientes americanos de SPARE S.A. y los volúmenes vendidos a cada uno de ellos fueron los siguientes.
Para exportar a las sociedades americanas mencionadas anteriormente SPARE se proveyó de los proveedores de la trama de fraude ya descrita, sin que constara su conocimiento sobre el no ingreso de las cuotas de IVA soportado en su cadena de proveedores.
Estos cuatro proveedores de SPARE exportaron directamente a las mismas empresas americanas a las que SPARE exportó los productos suministrados por ellos. Hubo, por tanto, una cadena de adquisiciones dentro del mercado interior de tal forma que las compras de SPARE a sus proveedores directos procedía a su vez de los proveedores directos de ASIA CHIP.
PROVEEDORES INDIRECTOS DE SPARE S.A., A TRAVÉS DE ASIA CHIP S.A.
Resumimos los resultados anteriores en el cuadro que se inserta.
En consecuencia, se produjo una cadena de adquisiciones a través de las sociedades CIBERCONSULTING, DERLIN, INFORCENTER, LCTSOFT, F.I.
EXPORT-IMPORT y P.C.I., que finalizaba en SPARE a través de sus proveedores directos.
En resumen, en el ejercicio 2003 SPARE realizó exportaciones a las sociedades norteamericanas ACG LOGISTIC CENTER, ACG WAREHOUSE, C.B.T. AMERICA CORP., CYBER CORPORATION, M&H TECHNOL, MAX.IMP-EXP, OCEAN WAY INTER, PALADIUM LLC, SMART PC INC y TNT PROF.SERV.INC.
La mercancía exportada por SPARE a sus clientes norteamericanos procede exclusivamente de los proveedores españoles, BILBO COMPUTER, ERA TECNOLÓGICA S.L., RECOMEND SYSTEM y ASIA CHIP S.A., de tal manera que cada una de las operaciones de exportación se corresponde exactamente con una compra realizada a uno de los proveedores reseñados. El margen sobre compras aplicado por SPARE en cada operación es del 2.5%.
El origen de los productos vendidos por cada uno de estos proveedores se centra en ASIA CHIP que, aunque aparentemente era un proveedor secundario de SPARE en 2003, es sin embargo el proveedor principal de BILBO, ERA y RECOMEND, lo que le convierte indirectamente si no en el primero, sí en uno de los proveedores principales de SPARE.
Todas las sociedades proveedoras de SPARE de aquellos productos que exporta a las sociedades americanas, realizan a su vez exportaciones directas a algunas de esas mismas sociedades.
La identidad de los proveedores y exportadores clientes presentaba similitudes muy acusadas con los circuitos de fraudes ya mencionados a lo largo de este escrito.
CUOTAS DE FRAUDE EN EL AÑO 2003
A) Conclusiones del ejercicio 2003 de BBVA TRADE SA:
Respecto de la tributación en el Estado: La cuota defraudada por BBVA TRADE SA en el IVA de 2003 es de 18.015.257,46 euros. Además, hubo un presunto intento de obtener una devolución improcedente de 6.634.599,91 euros.
B) Conclusiones del ejercicio 2003 de GUP SA: B.1) Respecto de la tributación en el Estado:
La cuota presuntamente resultante en el IVA de 2003 de GUP SA es de 1.077.148,44 euros a devolver o compensar. En consecuencia, hubo un presunto intento de obtener una devolución improcedente de 15.754.711,51 euros.
B.2) Respecto de la tributación en la Diputación Foral de Vizcaya:
La cuota presuntamente defraudada por GUP SA en el IVA del ejercicio 2003 es de 10.332.511,95 euros.
Exportaciones de SPARE SA en el ejercicio 2003
El volumen de exportaciones de SPARE en el año 2003 fue de 25.900.170,68 con el siguiente desglose y un beneficio comercial sin contraprestación en trabajos previos por 631.711, 48 euros.
Coste de adquisición bruto de lo exportado: 29.311.412,67
Cuota de IVA soportada y deducida: 4.042.953,47
Coste de adquisición de lo exportado: 25.268.459,20
Volumen de exportaciones: 25.900.170,68
Coste de adquisición de lo exportado: 25.268.459,20
Beneficio comercial: 631.711,48
Margen: 2,5%
Otro Exportador directo del año 2003
La sociedad KILIMANJARO fue una sociedad de exportación directa con EEUU a las sociedades americanas HARD DRIVE LTD Y HARD DRIVE TECHNOLOGY manejadas por Nazario . Su administrador español Edemiro fue, fue un testaferro de la organización, captado por Cirilo . Por el lado de las compras declaró comprar a Asia Chip por 1.470.624 euros y a Helsinki por 11.159 euros. Su cuota soportada fue 204.383, 86 pero no fue ni solicitada ni devuelto ningún importe por la AEAT
CADENAS DE APROVISIONAMIENTO DE BBVA TRADE, GUP y TAKYU EN EL AÑO 2004
BBVA TRADE AÑO 2004
Por el lado de las ventas, BBVA TRADE declaró como Operaciones con Terceros, modelo 347, unas ventas interiores de 84.891.559 euros y en su declaración de IVA, modelo anual 390, declara unas ventas totales, casilla 108, de 114.640.125 euros.
Las exportaciones mencionadas de BBVA TRADE a EEUU (32.797.823 euros) representaron el 89,08% de sus exportaciones declaradas en IVA y el 28,60% de sus ventas totales declaradas (casilla 108, 114.640.125 euros).
Por el lado de las compras, declaró compras a ASIA CHIP (11.928.944 euros), BUY DIRECT SEGURIDAD (7.133.508 euros), INFORMÁTICA MEGASUR (6.376.257 euros), ERA TECNOLÓGICA (5.405.780 euros) y CIBERCONSULTING (4.662.154 euros).
LOS CLIENTES AMERICANOS DE BBVA TRADE EN EL EJERCICIO 2004.
La sociedad BBVA TRADE intervino en operaciones de exportación de material informático con destino a EEUU durante el ejercicio 2004, con el siguiente desglose:
ALDO OF MIAMI 6.321.772,00
AMSOUTH TECHNOLOGY 1.573.816,00
CC.COMPONENTS 1.222.800,00
HARD DRIVE TECHNOLOGY 2.896.800,00
MH TECHNOLOGY 7.785.300,00
MAXIMA IMPORT-EXPORT 1.129.960,50
PALADIUM LLC 2.461.680,00
SKYTRADE LTD 5.661.695,63
SMART 2.366.400,00
SOFITRADE 1.377.600,00
TOTAL 32.797.823,63
La mayor parte de las exportaciones de BBVA TRADE hacia los Estados Unidos se concentra en tres empresas (MH TECHNOLOGY, ALDO OF MIAMI Y SKYTRADE), a las que destinó el 60% de sus exportaciones. Todos sus administradores se encontraban en ignorado paradero cuando fueron requeridos por las autoridades de USA en ejecución de una comisión rogatoria enviada por el Juzgado.
Hay dos excepciones SMART PC INC cuyo presidente fue Jesus Miguel que fue investigado por el Juzgado, junto con el director su hermano Jose Carlos - no localizado-, Hipolito -no localizado-, Efrain -no localizado-. La otra excepción fue SKYTRADE LDT.
MH TECHONOLY recibió 20.202.000 euros procedentes de empresas españolas.
ALDO OF MIAMI (segundo cliente de BBVA TRADE). Finalizó su actividad el 15/09/2006.
SKYTRADE LTD (tercer cliente de BBVA TRADE). Finalizó su actividad el 16/09/2005
SKYTRADE LTD compró a BBVA TRADE por importe de 21.876.524 dólares en el periodo 2003/2004, a su vez SKYTRADE LTD fue una de las sociedades que mayor volumen exportó a España por importe de 77.308.489 dólares en el periodo septiembre 2003 a enero 2005.
El SEPBLAC informó que las sociedades españolas que transfirieron divisas a SKYTRADE fueron BORJAS BLANCAS (Administrador Francisca , no localizada), NEIXE (Administrador de hecho Jesus Miguel , Adm de derecho Luis Andrés no localizado y Juan Manuel no localizado) DINKANSBY (Administradores y accionistas Feliciano , Faustino no localizado y Inocencio no localizado) , DONEWARE (Administrador Calixto , no localizado y accionista Fausto ), PUTTGARDEN ( Administrador Justino no localizado accionista Cirilo ) y WESPORT (Administrador Armando no localizado) .
Todas las sociedades importadoras actuaron como sociedades 'truchas' de la trama, sociedades inexistentes y con administradores en ignorado paradero, con tres excepciones-
Jesus Miguel Administrador de hecho de NEIXE
Cirilo Administrador de hecho de PUTTGARDEN
Feliciano Administrador de DINKANSBY
Silvio , Responsable de sociedades americanas y de las sociedades truchas importadoras y pantallas.
Cuotas de IVA soportado por BBVA TRADE en 2004 por las adquisiciones de mercancías que finalizaron en exportaciones hacia las sociedades norteamericanas investigadas.
La suma de las cuotas soportadas por el BBVA TRADE es de 2.523.335,68 euros(80.000+80.000+147.759,84+744.048,96+320.129,92+131.559,68+190.876,00+ 215.040,00+126.100,48+243.910,40+243.910,40).
Coste de adquisición bruto de lo exportado: 18.294.183,68 euros Cuota de IVA soportada deducida: 2.523.335,68 euros Coste de adquisición neto de lo exportado: 15.770.848,00 euros Volumen de exportaciones: 16.176.623,00 euros Coste de adquisición neto de lo exportado: 15.770.848,00 euros
Beneficio comercial: 405.775,00 euros
Margen comercial: 2,5%
LA CADENA DE APROVISIONAMIENTO DE BBVA TRADE EN EL 2004 ASIA CHIP
Administradores de hecho/ derecho / apoderados:
Antonio y Visitacion , Bienvenido
Las exportaciones de ASIA CHIP a EEUU en 2004 ascendieron a 22.390.709,70 euros.
Las principales sociedades americanas destinatarias de sus exportaciones fueron MH TECHNOLOGY persona de contacto Efrain no localizado, por valor de 5.628.201, 20 euros, PALADIUM, presidente Efrain , Jose Carlos y Ángel Jesús , todas ellas ilocalizados, por valor de 5.556.450 euros, SMART PC INC presidente Jesus Miguel , investigado, por valor de 3.394.200 euros y ONLINE ASIA vicepresidente, por valor de 3.083.800 euros.
Pero además de sus exportaciones directas, fue distribuidora principal del circuito de fraude.
Asia Chip presentó declaración de IVA en 2004 pero no presentó declaración de Operaciones con Terceros, pese a que recibió imputaciones de ventas/ingresos por valor de 103.016.478 euros e imputaciones de compras/pagos por valor de 98.654.441 euros y tampoco presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades.
En su declaración de IVA consigna unas ventas interiores de 100.750.611 euros y unas ventas totales, de 121.217.426 euros.
Por el lado de las ventas interiores, Asia Chip recibió imputaciones de haber vendido a TAKYU por valor de 32.440.862 euros, a BÚSTER COMPUTER por 3.285.804 euros, a SPARE por 3.543.684 ERA TECNOLÓGICA por 1.090.355, a RECOMEND SYSTEM por 5.711.154, a INFORMÁTICA MEGASUR por 4.760.902, a BBVA TRADE por 11.928.944), a EQUINSE por 4.972.773, a OTELCOM por 4.278.555 a SISTEMAS FORWARD por 1.060.676, a JUTLANDIA INVESTMENT por 357.131 , a 20 CIBERMAS por 793.482), a INFORTISA por 1.236.957 (folio 3797), y a CARTRONIC MEMORY por 3.095.523
Todas estas ventas interiores realizadas por Asia Chip suman un importe de 78.556.802 euros. Si se suman las exportaciones a EEUU, y las ventas interiores a empresas investigadas, la conclusión por el lado de las ventas es que Asia Chip destinó el 74% de sus ventas a empresas investigadas.
Por el lado de las compras, recibió imputaciones de compras a CIBERCONSULTING por valor de 20.274.443 euros, a DERLIN por 17.105.271, a FI IMPORT por 13.317.658, a INFORCENTER SHOPPING administrador investigado Gabino 12.516.597, a AGGER por 10.769.352, A LCTSOFT por 7.319.576, a CARTRONIC por 2.097.142, a BITWISE por 2.476.832, y a TECNOCORP TRADING por valor de 1.811.920 euros.
Todas estas compras interiores realizadas por Asia Chip suman un importe de 87.688.791 euros, IVA incluido.
Desde el punto de vista de la declaración de IVA tales compras representan el 76,07% de las compras interiores declaradas, por lo que por el lado de las compras la conclusión es que el 76% de las compras de Asia Chip proceden de empresas investigadas.
INFORMÁTICA MEGASUR PROVEEDOR DE BBVA TRADE.
Su administrador Eduardo dirigió la sociedad con la doble función de exportadora a EEUU y distribuidora en el mercado interior buscando compensar sus declaraciones de IVA con las exportaciones.
Como sociedad exportadora en el 2004 exportó a EEUU por valor de 3.050.607 euros. Las principales sociedades americanas destinatarias fueron OCEAN WAY INTERNATIONAL, persona de contacto Efrain ilocalizado, por valor de 1.380.931, EUROCOM, persona de contacto Roque ilocalizado, por valor de 1.013.195, SKYTRADE por valor de 656.481 euros, personas vinculadas Anibal , ilocalizado, Balbino investigado, Florentino ilocalizado, ONLINE ASIA presidente Pablo ilocalizado, vicepresidente y socio Balbino , investigado, por valor de 3.083.300 euros
En su declaración de IVA declaró unas ventas totales de 51.340.255 euros
Por el lado de las ventas, INFORMÁTICA MEGASUR declaró vender a BBVATRADE por 6.376.257 euros.
Por el lado de las compras, INFORMÁTICA MEGASUR declaró comprar por importe de 15.356.633 euros a AGGER, Eloy investigado, INFOCENTER SHOPPING Adm Gabino investigado, KRISTAL COMPUTER, FI IMPORT administrador Diana ilocalizado, administrador Carlos Ramón no localizado, y a ASIA CHIP, Antonio , Visitacion , Bienvenido investigados.
Los datos expuestos nos llevan a considerar que INFORMATICA MEGASUR no mantuvo relaciones de exclusividad con la trama investigada. Su actividad de ventas a sociedades americanas de la trama y a BBVA TRADE supuso un porcentaje del 16,64% de su negocio de ventas totales declaradas en IVA. Por lo que respecta a su actividad de compras interiores a las sociedades de la trama, truchas y pantallas, supuso el 30,20% de sus compras declaradas en IVA. Mantuvo vínculos más frecuentes con las sociedades 'truchas' y pantallas de la trama de las que se aprovisionó conociendo el circuito de fraude en 'carrusel' en el que estaban implicadas y del que se aprovechó.
ERA TECNOLÓGICA PROVEEDOR DE BBVA TRADE 2004
Su administrador Candido fue empleado de ASIA CHIP y la familia Alberto Matías Antonio dirigió de hecho esta sociedad hasta el final de su actividad. Su accionista la sociedad CONSULTING DE ECONOMISTAS SA fue la encargada de llevar los asuntos contables impositivos de ASIA CHIP, ERA TECNOLOGICA, BUSTER COMPUTER, RECOMEND SYSTEM, ALDA GESTION.
CONSULTING DE ECONOMISTAS adquirió 120 participaciones de ERA TECNOLOGICA SA. Su presidente Diego no se le recibió declaración por el Juzgado.
Obdulio adquirió el 29 de julio de 2005, 2.400 participaciones de ERA TECNOLÓGICA, SL por 83.352 euros, pese a no ser declarante de impuestos. Estos hechos quedan fuera del periodo investigado en la presente causa.
Como en el caso anterior esta sociedad fue también exportadora y distribuidora en el mercado interior.
En su declaración de IVA consignó unas ventas interiores, de 10.558.444 euros
Por el lado de las ventas exteriores en 2004, ERA TECNOLÓGICA exporta a EEUU por valor de 3.623.260 euros. Las sociedades americanas destinatarias son MH TECHNOLOGY, persona de contacto Efrain no localizado por valor de 542.160 euros, XFORCE persona de contacto Isidoro , no localizado, por valor 1.002.480 euros, SMART PC presidente Jesus Miguel investigado, por valor de 2.078.620 euros. Las exportaciones americanas representaron el 100% de sus exportaciones exentas declaradas en IVA.
Por el lado de las ventas interiores, ERA TECNOLÓGICA declara vender a BBVATRADE por valor de 5.405.730 euros, a SPARE por 3.878.856, a EQUINSE administrador Leovigildo , sobreseído el 17.1. 2007, por fallecimiento, por valor de 2.621.936 euros.
La conclusión, por el lado de las ventas, es que ERA TECNOLÓGICA apenas tiene vida empresarial al margen de las empresas investigadas, pues el 97,21 % de sus ventas se destinan a ellas.
Por el lado de las compras, ERA TECNOLÓGICA declaró comprar por valor de 12.727.669 euros a FI IMPORT adm. Carlos Ramón no localizado, TECNOCORP adm. Justo investigado, a INFOCENTER SHOPPING Adm. Gabino investigado, a DERLIN y CIBERCONSULTING de ambas sociedades, Estanislao investigado y Florencio investigado, a LCTSOFT adm. Ildefonso investigado y a ASIA CHIP, familia Elisenda Antonio Cecilio Piedad Alberto , Matías My Bienvenido lo que representa el 77,97% de las compras declaradas por Era Tecnológica en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347.
La conclusión, por el lado de las compras, es que Era Tecnológica apenas tuvo vida empresarial al margen de las empresas investigadas, pues el 77% de sus compras se destinaron a ellas.
CIBERCONSULTING SERVICIOS INFORMATICOS SA
Su administrador Estanislao fue a su vez administrador solidario de DERLIN SA, junto con Florencio . Esta última sociedad fue una trucha de nivel I.
La sociedad por el lado de las ventas, declaró vender a BBVA TRADE (4.662.154 euros), ASIA Chip (20.274.443) y ERA TECNOLÓGICA (2.176.384) suman 27.112.981 euros, y representaron el 81,19% de las declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347.
La conclusión, por el lado de las ventas, es que CIBERCONSULTING casi no tiene vida empresarial al margen de las empresas investigadas, pues el 80% de sus ventas se destinan a ellas.
Por el lado de las compras, CIBERCONSULTING declaró compras por importe de 27.711.978 euros, a DINKANSBY DEVELOPS administrador investigado Feliciano , a DONEWARE primer administrador Benjamín , ilocalizado, segundo administrador el 8 de marzo del 2004 Calixto no investigado, a AGGER administrador Eloy , a PUTTGARDEN DEVELOPS, administrador investigado Cirilo , a HELSINKI INVESTMENT administrador investigado Cirilo , lo que representó el 82,89% de las compras declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347 33.428.675 euros.
La conclusión, por el lado de las compras, es que CIBERCONSULTING casi no tuvo vida empresarial al margen de las empresas de la trama, pues el 82% de sus compras proceden de ellas.
Su administrador Estanislao , poseía un 50% del capital y abonaba nóminas por valor de 183.544 euros a 11 trabajadores, en contraste con su voluminosa facturación de ventas por 27.711.978 euros
CIBERCONSULTING, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y ayudaron en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior
LOS PROVEEDORES INDIRECTOS DE BBVA TRADE EN 2004.
Estos proveedores indirectos, sociedades distribuidoras y/o pantalla, estaban formados por todas aquellas sociedades que emitieron facturas de venta de mercancía a los proveedores directos de BBVA TRADE. Los indicios se repiten pues la facturación de las sociedades indica que apenas tienen vida empresarial al margen de las sociedades de la trama, eran conocedores del circuito circular en el que emitían su facturación: AGGER COMPUTER, INFORCENTER SHOPPING, KRISTAL COMPUTER, AMETRADE INTERWORLD, CREATIVE COMPUTERS, FI EXPORT- IMPORT.
AGGER COMPUTER:
Administrador Eloy con el 60% del capital.
Por el lado de las ventas, las declaradas a ASIA CHIP familia Antonio Alberto Matías (10.769.352 euros), INFORMÁTICA MEGASUR, Eduardo , Camilo (3.526.169), CIBERCONSULTING, adm. Estanislao (3.513.848), FI EXPORT-IMPORT Carlos Ramón no localizado (3.197.308), ERA TECNOLÓGICA, Candido (2.976.431), CARTRONIC, adm. Joaquín investigado, (1.477.937) y DERLIN Estanislao y Florencio (1.476.332) suman 26.937.377 euros, IVA incluido, y representan el 37,55% de las declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347 (71.720.172 euros).
Desde el punto de vista de la declaración de IVA, modelo 390, tales ventas representan el 37,54% de las ventas interiores (la base imponible de 26.937.377 es 23.221.876, y las ventas interiores declaradas, casilla 5, son 61.856.335) y el 37,32% de las ventas totales declaradas en IVA (casilla 108, 62.217.471).
Por el lado de las compras, AGGER COMPUTER declaro compras por importe de 40.200.440 euros, IVA incluido (9.555.748 a ADVANCED DEVELOPMENT administrador Lucas investigado y fallecido , 8.132.572 a BORJAS BLANCAS administradora Francisca ilocalizado, 5.604.658 a CREATIVE COMPUTERS administradora ilocalizado Paula , 4.988.003 a WESPORT administrador ilocalizado Armando , 4.040.777 a DONEWARE administrador ilocalizado Calixto , 3.660.803 a HELSINKI INVESTMENT administrador Cirilo investigado, 3.092.074 a DINKANSBY DEVELOPS Adm Feliciano investigado y 1.125.805 a AMERTRADE INTERWORLD SL administrador investigado Ezequias , lo que representa el 56,32% de las compras declaradas en su modelo 347 (71.367.442 euros).
Desde el punto de vista de la declaración de IVA, tales compras representan el 56,15% de las compras interiores declaradas en IVA, modelo 390 (a un tipo del 16%, la base imponible de 40.200.440 es 34.655.551 y las compras interiores declaradas en el IVA, casilla 194, son 61.713.720 euros).
AGGER, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y cooperaron de forma necesaria en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior.
INFORCENTER SHOPPING
Sociedad administrada por Gabino . Por el lado de las ventas, las declaradas a ASIA CHIP administrada por Antonio , Visitacion y Bienvenido investigados (12.516.597), INFORMÁTICA MEGASUR administrada por Eduardo y Camilo , investigados (2.094.832) y ERA TECNOLÓGICA administrada por Candido investigado (1.701.710) sumaron 16.313.140 euros, IVA incluido, lo que representaba el 100% de las declaradas en su 347 (16.313.140 euros).
INFORCENTER SHOPPING no tenía vida empresarial al margen de las empresas investigadas, pues el 100% de sus ventas se destinaron a ellas.
Por el lado de las compras, INFORCENTER SHOPPING declaro compras por importe de 20.219.365 euros, IVA incluido (13.857.202 a DINKANSBY DEVELOPS administrada por Feliciano investigado Faustino ilocalizado , 4.591.491 a DONEWARE administrada por Calixto ilocalizado, 981.882 a AGGER Eloy investigado, 586.790 a PUTTGARDEN administrada por Cirilo investigado y Justino ilocalizado y 202.000 a BÚSTER COMPUTER administrada por Belarmino ilocalizado, Administrador Balbino investigado , Administrador Damaso investigado y apoderados Cipriano investigado y Flor investigado, , lo que representaba el 97,85% de las compras declaradas en su modelo 347 (20.662.056 euros).
INFORCENTER no tenía vida empresarial al margen de las empresas investigadas, pues el 97% de sus compras proceden de ellas.
INFORCENTER SHOPPING, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y cooperaron de forma relevante en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior.
KRISTAL COMPUTER.
Sociedad administrada por Diana localizada, tuvo escasa relación con el circuito del Fraude y llevó a su vez una actividad mercantil fuera de la trama investigada.
Por el lado de las ventas, las declaradas a INFORMÁTICA MEGASUR (3.483.875) administrada por Eduardo y Camilo ambos investigados por el Juzgado y a INFORTISA no investigada (1.288.167) suman 4.772.042 euros, IVA incluido, y representan el 7,28% de las declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347 (65.477.705 euros). Desde el punto de vista de la declaración de IVA, tales ventas representan el 7,24% de las ventas interiores declaradas en IVA, modelo
390 (la base imponible de 4.772.042 es 4.113.829, y las ventas interiores declaradas, casilla 5, son 56.769.392) y el 6,60% de las ventas totales declaradas en IVA (casilla 108, 62.281.593).
Por el lado de las compras, declara compras a CREATIVE COMPUTERS administrada por Paula no localizada por 805.393,05 euros, a ASIA CHIP Antonio y Alberto , Visitacion , Bienvenido investigado por 654.089,2, y a AMERTRADE INTERWORLD Ezequias investigado por 376.030,18 euros, lo que suma 1.835.512,43 euros, IVA incluido, y representa el 2,7% de sus compras declaradas.
KRISTEL COMPUTER, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y cooperaron de forma necesaria en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior
AMERTRADE INTERWORLD.
Administrador investigado Ezequias y Julia no investigada. No se dispone de información ni de su declaración de Operaciones con Terceros ni de su IVA. Sin embargo, recibe imputaciones de ventas y compras.
Por el lado de las ventas, recibe imputaciones de BUY DIRECT, trama inhibida a otro juzgado, 4.665.162 euros), DMI COMPUTERS (2.000.932), trama inhibida a otro Juzgado, y de AGGER administrador Eloy (1.125.805) que suman 7.791.899 euros, lo que representa el 41,23% de las imputadas (18.897.139 euros).
Por el lado de las compras, recibe imputaciones de COMUNICACIONES ALORA ilocalizado por importe de 5.858.708 euros, de AHELLO ilocalizada por 3.075.490, de NEOMATICA ilocalizado, por 2.282.402, de SOLVER TECNOLOGY ilocalizado, por 1.736.799 y de INTRANET COMPUTER administrada por Ismael investigado 1.588.453, lo que suma 14.541.852 euros; ello representa el 99,63% del total de las compras imputadas (14.594.895 euros).
AMERTRADE INTERWORLD, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y cooperaron de forma necesaria en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior.
CREATIVE COMPUTERS (NIF: B81903387).
Sociedad administrada por Paula ilocalizada. Por el lado de las ventas, las declaradas a DMI COMPUTER (6.831.951), a BUY DIRECT (6.341.988), a AGGER COMPUTER administrada por Eloy investigado (5.604.658), a ASIA CHIP administrada por Antonio y Alberto , Visitacion , Bienvenido (1.062.809) y a Kristal Computer Diana ilocalizada (805.393) suman 20.646.799 euros, IVA incluido, y representan el 63% de las declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347 (32.520.363 euros).
Por el lado de las compras, declara compras a ECLECTIC SYSTEMS (15.188.675), BITWISE INFORMÁTICA administrada por Luis Miguel y Anselmo ilocalizados, (2.043.358,85), CIUDAD LINEAL COMUNICACIONES administrada por Aurelio no localizado (1.196.371,92) y a ASIA CHIP Antonio y Alberto , Visitacion , Bienvenido investigados todos ellos, (120.060,00). Además, NEOMÁTICA administrador ilocalizado, declara vender a CREATIVE administrador ilocalizado por importe de 4.192.012,30 euros. Todo ello suma 22.740.446 euros y representa un 84% del total de las compras declaradas (26.901.554,37).
CREATIVE COMPUTERS, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y cooperaron de forma necesaria en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior. En el caso de ASIA CHIP facturo como proveedor de CREATIVE y a la vez fue cliente de CREATIVE recibiendo sus supuestas facturas de ventas.
FI EXPORT-IMPORT
Administrador Carlos Ramón no localizado. Esta sociedad ejecutó un rol de sociedad distribuidora.
Por el lado de las ventas, como sociedad distribuidora FI IMPORT EXPORT declaró vender a GUP por valor de 455.462 euros, a TAKYU administrado no localizado Guillermo , Administrador Leoncio investigado apoderado por valor de 24.872.296 euros, a LCTSOFT administrada por Ildefonso investigado por valor de 1.219.433, a ASIA CHIP Antonio y Alberto , Visitacion , Bienvenido , todos ellos investigados por 13.317.658 euros, a ERA TECNOLÓGICA administrada por Candido , investigado por 1.639.857, a INFORMÁTICA MEGASUR administrada por Eduardo y por Camilo ambos investigados, por 1.490.855, a OTELCOM por 1.730.662, a KILIMANJARO INVESTMENT,
administrada por Cirilo investigado por 649.310, a BÚSTER COMPUTER Jose Ignacio apoderado investigado Flor apoderado investigado Damaso Administrador de BUSTER COMPUTER SL investigado por 643.104, y a INFOCENTER SHOPPING Gabino administrador investigado por 166.609 euros.
Todas estas ventas interiores suman un importe de 46.185.246 euros, IVA incluido (en consecuencia, su base imponible, supuesto un tipo impositivo del 16%, es 39.814.867 euros), lo que representa el 94,49% de sus ventas interiores declaradas en IVA (casillas 5 y 33, 42.132.253) y el 94,41% de sus ventas totales declaradas en IVA (casilla 108, 42.168.973).
La conclusión, por el lado de las ventas, es que FI Export-Import casi no tiene vida empresarial al margen de las empresas investigadas, pues el 94% de sus ventas se destinan a ellas.
Por el lado de las compras, FI EXPORT declara comprar por importe de 46.158.845 euros, IVA incluido (32.374.428 a DONEWARE administrada por Calixto ilocalizado, 4.916.977 a HELSINKI INVESTMENT administrada por Cirilo investigado, 3.197.308 a AGGER administrado Eloy investigado, 2.984.433 a CUSTO PROJECT apoderado Dimas ilocalizado, 2.685.699 a PUTTGARDEN DEVELOPS administrada por Cirilo investigado, lo que representa el 95,34% de las compras declaradas en su modelo 347 (48.414.416 euros), el 95,67% de las compras interiores declaradas en IVA, modelo 390 (a un tipo del 16%, la base imponible de 46.158.845 es
39.792.107 y las compras interiores declaradas en el IVA, casilla 194, son 41.590.999 euros) y el 95,18% de las compras totales declaradas en IVA (casilla 48, 41.804.210).
La conclusión, por el lado de las compras, es que FI EXPORT-IMPORT casi no tiene vida empresarial al margen de las empresas investigadas, pues el 95% de sus compras proceden de ellas.
FI IMPORT EXPORT, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y cooperaron de forma necesaria en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior.
GUP SA. EJERCICIO 2004.
Consejera Piedad y apoderados Piedad e Ángeles .
Las exportaciones de GUP a EEUU en 2004 ascendieron a 2.471.805 euros Las sociedades americanas destinatarias fueron CYBER CORPOTATION, administrador Leonardo personas de contacto Azucena , Clara no localizadas ninguna de ellas. GUP exporto por 400.500.
PALADIUM LLC, administrador Jose Carlos no localizado. GUP SA exporto por 2.071.305, lo que representa el 100% del total.
Los administradores de las sociedades americanas no fueron localizados.
Las sociedades proveedoras de GUP coinciden con las de BBVA TRADE, por lo que repetimos las descripciones que hemos hechos de las mismas, en relación a AGGER COMPUTER, INFORCENTER SHOPPING, KRISTEL COMPUTER, AMERTRADE INTERWORLD.
Cuotas de IVA soportado por GUP en 2004 por las adquisiciones de mercancías que finalizan en exportaciones hacia sociedades norteamericanas investigadas.
La suma de las cuotas soportadas por GUP por estas operaciones de 2004 es 223.182,40 euros
Coste de adquisición bruto de lo exportado: 1.618.072,40 euros
Cuota de IVA soportada deducida: 223.182,40 euros
Coste de adquisición neto de lo exportado: 1.394.890,00 euros
Volumen de exportaciones: 1.427.805,00 euros
Coste de adquisición neto de lo exportado: 1.394.890,00 euros
Beneficio comercial: 32.915,00 euros
GUP SA año 2004, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y cooperaron de forma relevante en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior.
ANÁLISIS DE LAS SOCIEDADES ESPAÑOLAS IMPORTADORAS EN 2004.
El conjunto de sociedades importadoras fueron sociedades 'truchas' de Nivel 1. Fueron sociedades opacas para la Hacienda Pública. No se dispuso de información sobre sus declaraciones de IVA, ni de Operaciones con Terceros ni Sociedades, ni Retenciones a Trabajadores. El SEPBLAC dio cuenta de las masivas salidas de divisas que realizaron en dirección a EEUU para simular el pago de las mercancías importadas.
ALANIA XXI administrada por Ángel no localizado. - WESPORT INVESTMENT administrada por Armando ilocalizado. - BORJAS BLANCAS. - HELSINKI INVESTMENT administrada por Cirilo investigado, DONEWARE administrada Calixto ilocalizado. - DINKANSBY DEVELOPS Administrada por Feliciano investigado. - ECLECTIC SYSTEMS SISTEMAS EN CONEXIÓN (NIF B83683383)
SOCIEDADES AMERICANAS QUE VENDEN A SOCIEDADES ESPAÑOLAS AÑO 2004.
El siguiente eslabón de la cadena de aprovisionamientos está formado por las empresas americanas que venden a las anteriores sociedades españolas importadoras.
De acuerdo con los flujos monetarios detectados por el SEPBLAC que se producen entre las sociedades 'truchas' españolas de la trama investigada, además de otras sociedades como la portuguesa YMB o la francesa Compugalia, y las sociedades norteamericanas investigadas receptoras de los flujos monetarios, las sociedades investigadas que envían divisas son: BORJAS BLANCAS, WESPORT INVESTMENT, ECLECTIC SYSTEMS (con destino ALDO OF MIAMI y EUROCOMP INTL), SISTEMAS EN CONEXIÓN (con destino ALDO OF MIAMI, HILTON SERVICES y DIJARO INC ) DONEWARE SL, GODESBERG DEVELOPS, DINKANSBY DEVELOPS
CUOTAS TRIBUTARIAS DEFRAUDADAS EN EL EJERICIO 2004
Respecto de BBVA TRADE por la tributación en el Estado la cuota defraudada por BBVA TRADE SA en el IVA de 2004 es de 575.249,06€. Además, hubo un intento de obtener una devolución improcedente de 1.948.086,62€.
Respecto de GUP por la tributación en la Diputación Foral de Vizcaya (100%): la cuota defraudada por GUP SA en el IVA de 2004 es de 144.364,79€ a devolver o compensar. Hubo un presunto intento de obtener una devolución improcedente de 223.182,40€.
Participación lucrativa de GUP año 2004 Importe 32.915 euros con un cálculo de margen comercial al 2,5%.
SPARE SA 2004 NO COBRO DE COMISIONES
El beneficio comercial de SPARE no llegó a obtenerlo de las devoluciones de fondos.
Ni el Estado ni la Diputación Foral de Vizcaya devolvieron a SPARE SA cantidad alguna por el IVA de ese año.
ACTUACIÓN DE LOS HERMANOS Luis Francisco Y Victoriano ADMINISTRADORES DE SPARE AÑO 2003
La actuación de los meritados señores Victoriano Luis Francisco en esta causa opera para exigirles el reintegro de los importes obtenidos a título lucrativo de las cantidades derivadas de las comisiones que se generaron en el 2003, en las exportaciones de mercancías a EEUU por valor de 631.711, 48 euros. Esta cifra representa el cálculo del beneficio comercial obtenido en 2003 por SPARE SA como consecuencia de interponerse como exportador en la circulación de mercancías de la trama de fraude investigada.
La sociedad SPARE SA detraía de los importes obtenidos de las devoluciones indebidas de IVA, procedentes de la Hacienda Foral, sus comisiones por las compraventas indiciariamente fraudulentas de los componentes electrónicos, que parecía desconocer.
Esta actividad de exportación no acarreaba ningún gasto, contraprestación o precios abonados en su consecución por parte de SPARE. Su beneficio se hacía pago restando simplemente su comisión de las devoluciones de la Hacienda Pública por el IVA soportado, por las compras que les facturaron de forma concertada sus proveedores.
En conclusión, la relación de SPARE SA no fue nunca onerosa, porque no se produjo ningún tipo de contraprestación, gasto, o remuneración en las relaciones entre SPARE SA y las sociedades a las que exportó y compró.
Exportaciones de SPARE SA en el ejercicio 2003
El volumen de exportaciones de SPARE en el año 2003 fue de 25.900.170,68 con el siguiente desglose:
Coste de adquisición de lo exportado: 25.268.459,20
Cuota de IVA soportada y deducida: 4.042.953,47
Margen comercial aplicado sobre coste de adquisición 2,5%
Volumen de exportaciones: 25.900.170,68
Beneficio comercial: 631.711,48
El beneficio comercial obtenido sin contraprestación por trabajos previos fue por tanto de 631.711 48 euros.
En el ejercicio 2003 en el contexto de exportaciones a EEUU, SPARE realizó ventas a los siguientes clientes americanos a los que desconocía y con los que no negocio, ni precios, ni cantidades, ni plazos, ni transportes, ni garantías
C.B.T. AMERICA CORP., CYBER CORPORATION, M&H TECHNOL, MAX.IMP-EXP, OCEAN WAY INTER, PALADIUM LLC, SMART PC INC y TNT PROF.SERV.INC.
La mercancía exportada por SPARE a sus clientes norteamericanos procedió exclusivamente de las sociedades instrumentales de Antonio a quien pese a ser su proveedor único, ni conoció ni negoció nunca ningún pedido. Sus interlocutores y conexión con el circuito del fraude fueron Piedad y su sobrino Cecilio , que instruyeron a Antonio para que facturara a SPARE. Cada una de las operaciones de exportación se correspondió exactamente con una compra realizada a uno de los proveedores ASIA CHIP, ERA TECNOLOGICA, BILBO COMPUTER Y
RECOMMEND SYSTEM. El margen sobre compras aplicado por SPARE en cada operación fue del 2.5%.
Del estudio de las cuentas de pérdidas y ganancias de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 de SPARE, unidas a las actuaciones, se infiere claramente que las magnitudes de gastos del personal no guardaron ninguna relación ni se justificaron en el volumen de facturación.
La comparativa entre los gastos de personal y volumen de facturación en los cuatro años se muestra en el cuadro siguiente:
En cuanto al número de trabajadores no aumentó, sino que permaneció fijo el temporal que ya trabajaba para su actividad principal de licitación internacional según las memorias presentadas por SPARE.
En 2001 la cifra media de trabajadores Fijos fue de 5.450 y Temporales 1. Para 2002, Fijos 4.750 y Temporales 2. No existen datos del 2003 ni del 2004.
Gastos financieros
Comparando los gastos financieros con el importe neto de la cifra de negocios, obtenidos a partir de las Cuentas de Pérdidas Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales de 2003 y 2002, revisadas por la firma de Auditores IZE, auditores de SPARE observamos que no existió ninguna correlación entre los gastos financieros y el volumen de negocio que crecen y decrecen independientemente de los resultados de las cifras de negocio.
Los gastos de transportes y aduanas fueron todos re-facturados, a BILBO COMPUTER, ERA TECNOLOGIA, ASIA CHIP Y RECOMMEND SYSTEM por lo que no fue nunca gasto para ellos
TAKYU (A08885691) EJERCICIO 2004
La investigación de esta trama se inició en las Diligencias Previas 34/ 2011 del Juzgado de Instrucción n 24 de Barcelona, quien se inhibió al Juzgado Central nº 5.
El administrador de la sociedad Guillermo no fue localizado por el Juzgado. Apoderado Leoncio sí fue investigado por el Juzgado. La querella inicial de Barcelona se dirigía como querellados contra Bienvenido administrador de ASIA CHIP investigado, y Pablo ilocalizado, Carlos Ramón administrador de FI EXPORT IMPORT FINANCIAL SA ilocalizado.
La sociedad TAKYU actuó como exportadora con EEUU durante el ejercicio 2004. El investigado Leoncio actuó en connivencia con los administradores de ASIA CHIP, para no ingresar en la Hacienda Pública la cantidad que les correspondía por la actividad realizada a través de la sociedad y obtener así un mayor beneficio económico, en el ejercicio 2004. Se simularon compras de material informático a las sociedades: ASIA CHIP SA por importe de 32.440.861 euros y a FI EXPORT-IMPORT FINANCIAL SA por importe de 24.872.296, y para ello se pusieron de acuerdo con los administradores de éstas, para que estas empresas les emitieran facturas de venta de material con los importes de IVA correspondiente para luego ellos incluirlos en la declaración de IVA de la sociedad y poder deducirse unas cuotas de IVA como soportadas, cuando en realidad no se había producido la compraventa del material ni pagado el IVA.
Leoncio y los administradores de ASIA CHIP SA Antonio , y Bienvenido , administradores de ASIA CHIP aprovecharon la presentación de las declaraciones de IVA correspondiente al ejercicio 2007 por la sociedad TAKYU SA para tratar de obtener de la Hacienda Pública la cantidad de 6.942.724,91 euros en concepto de devolución de IVA, correspondiente a ejercicios anteriores y con ello producir un perjuicio económico a dicho organismo público por este mismo importe, si bien no consiguieron su propósito ya que la Agencia Tributaria detectó las operaciones simuladas realizadas y no efectuó el pago de la cantidad solicitada indebidamente.
En el extracto de ASIA CHIP SA de la cuenta corriente de la CAIXA. cta. Nº NUM000 ejercicio 2004 se comprobaron los ingresos realizados por TAKYU por importe de 2.071.528,00 euros.
TAKYU, a través de sus administradores de hecho, derecho, apoderados, socios eran conocedores y cooperaron de forma necesaria en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior. La actuación de los investigados fue intentada, sin llegar a producir la devolución de las cuotas solicitadas.
La sociedad TAKYU no utilizó el importe de las cuotas soportadas procedentes de la cadena fraudulenta de ASIA CHIP del 2004, en su propia declaración de IVA del año 2004. Leoncio firmó las solicitudes de devolución mensual de sus declaraciones de IVA hasta la primavera del año 2004. El hecho de que la AEAT iniciara en abril del 2004 las actuaciones de requerimiento de información respecto a la facturación con ASIA CHIP y otras sociedades de la trama, determinó a Leoncio , el administrador de hecho de TAKYU a aplazar su cómputo dejándolas para compensar en otros ejercicios, y solicitar de la AEAT su devolución por vez primera, a finales de diciembre del 2007, sin conseguir su abono por la AEAT.
Como ocurrió con el resto de los exportadores fraudulentos de la trama, el papel de TAKYU fue suplantar a ASIA CHIP y a FI. IMPORT EXPORT ante la Hacienda Pública, solicitando la devolución de los IVA soportados por importe de 6.942.724, 91 euros, en una simulación absoluta de un negocio de exportación en el que no tenía ni tratos con proveedores ni con clientes, ni intervenía en realidad en la distribución de bienes comprando y vendiendo. Se simularon compras de material informático a la sociedad ASIA CHIP por 32.440.861 euros y a FI EXPORT IMPORT por 24.872.296 euros. El seguimiento de sus compras y ventas para el circuito carrusel del fraude estaba monitorizado por Silvio .
Su papel se reducía a cobrar una comisión, sin riesgos, ni esfuerzos, esperar a cobrar las ventas de los americanos, pagar sus compras adelantando la diferencia del IVA de las mismas y esperar a resarcirse con la devolución del IVA por la Hacienda Pública. De forma consciente Leoncio insertó a TAKYU en un circuito de fraude.
Otro Exportador directo del año 2004
La sociedad KILIMANJARO fue una sociedad de exportación directa con EEUU a las sociedades americanas HARD DRIVE LTD Y HARD DRIVE TECHNOLOGY manejadas por Nazario . Su administrador español Edemiro fue un testaferro de la organización, captado por Cirilo . Por el lado de las compras declaró comprar a AGGER COMPUTER y a FI EXPORT IMPORT por importe de 929.331 euros IVA incluido, su cuota soportada fue de 128.183 euros, pero no fue ni solicitada ni devuelta por la AEAT.
BLANQUEO DE CAPITALES
El dinero, y en definitiva, los beneficios obtenidos de las actuaciones ilícitas descritas por los titulares principales de ASIA CHIP Antonio , y Visitacion , se residenciaron para ocultar su origen y titularidad real en diversas sociedades que exponemos a continuación:
ABI ELECTRONICS LLC, ALDA GESTIÓN, SL, BLANCHE MARIE BV, CARTERA DE INVERSIONES INDUSTRIALES MAYFOX SL, CASTENARES GESTIÓN INMOBILIARIA SL, DUNCAN RACING SL, EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SL, ESQUEMA EMPRESARIAL SL, LIGHTNING CARS SL, TURBO POWER AVIATION, MAYFOX INTERNATIONAL, SA, MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT SL, MAYFOX TRANSPORT RENTAL SL, PARTICIPACIONES EMPRESARIALES MAYFOX S.
La Agencia Tributaria ya había iniciado actuaciones de comprobación respecto a sociedades de Antonio en el año 2004, lo que le determinó a transferir sus ganancias en varios circuitos internacionales. En la ocultación de su patrimonio Antonio recibió la ayuda eficaz de Piedad quien le asesoró sobre los medios para vaciar su patrimonio y reintegrar sus ganancias ilícitas una vez transformadas, y estableció las conexiones necesarias con los directores del BBVA de SUIZA, ISLAS CAIMAN y URUGUAY.
Piedad también le presentó a Lucio , abogado de la firma auditora ATTES CONSULTING que ya auditaba a BBVA TRADE, y pasó a ser el administrador de las sociedades patrimoniales de Antonio , el grupo MAYFOX y autorizado en las cuentas del grupo en las que procedió a realizar las operaciones de ocultación y reintegro de fondos que describiremos seguidamente.
Las sociedades patrimoniales de Antonio y los bienes que titularizaban eran, como se ha dicho, controlados y administrados por Lucio .
El GRUPO MAYFOX del que fue administrador Lucio se constituyó para repatriar 3 millones de euros desde cuentas del BBVA en Suiza a través de BBVA Uruguay mediante la simulación de préstamos entre sociedades.
Antonio fue presidente de la sociedad uruguaya MAYFOX INTERNATIONAL SL Esta sociedad intervino activamente en el circuito de ocultación de las ilícitas ganancias arriba descritas. Desde la cuenta de la sociedad uruguaya con numeración NUM001 en BBVA URUGUAY se transfirieron fondos a la filial española MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT S.L. (N.I.F. B95319422), a su cuenta en
LA CAIXA, en la sucursal en C/ Peñascales, 17 (Madrid) con el número NUM002 por importe de 1.500.767,39 € en fecha 03/12/2004, por importe de 738.890,51 € en fecha 30/12/2004 y por importe de 500.000,00 € en fecha 04/11/2005, todas ellas procedentes de Uruguay y en concepto de 'Cobros exteriores como consecuencia de operaciones de financiación concedidas por no residentes titulares de inversión directa a sus filiales y sociedades participadas residentes'. El concepto utilizado mantenía ocultos la identidad de los socios a través de una sociedad domiciliada en Uruguay.
Asimismo, desde la misma cuenta en BBVA URUGUAY Antonio con la colaboración de Lucio transfirió 75.000 $ en fecha 23/05/05, 120.1 $ en fecha 25/07/05 y 595.000 $ en fecha 10/10/05, todos ellos hacia la cuenta NUM003 en SUNTRUST BANK abierta en EE.UU. por la sociedad norteamericana NINE QUEENS LLC. Quien con dichos fondos y la suma de otros, adquirió una propiedad inmobiliaria perteneciente a NINE QUEENS LLC, a través de la sociedad PRINCESS MAMEN LLC, en 5144 FISHER ISLAND DRIVE, FISHER ISLAND, FL 33109 (Florida-EE.UU.).
Asimismo, hubo salidas de divisas realizadas por MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT SL también a través de LA CAIXA hacia Uruguay en cuatro operaciones a lo largo del año 2005 por un importe global de 860.000,00 € en concepto de pagos exteriores por cancelación de las operaciones de financiación anteriores.
Por las cuentas del grupo MAYFOX circularon el dinero y los beneficios obtenidos de las actividades de fraude de la trama que se residenciaron allí para ocultar su origen y titularidad real. Las entradas de divisas de Uruguay en los años 2004 y 2005, alcanzaron cantidades importantes. Estos movimientos se realizaron a través de las cuentas de la CAIXA donde Lucio tenía la disposición de los fondos.
En el capítulo de coches de lujo, Lucio ayudó a Antonio en el aprovechamiento de sus ganancias ilícitas a través de MAYFOX TRANSPORT RENTAL SL, administrada por aquel. Esta sociedad fue la titular de los vehículos que habitualmente conducía Antonio . En el registro de tráfico le constaron 10 vehículos de alta gama, comprados en los años 2004 y 2005. Las adquisiciones de vehículos y repuestos se realizaron a la sociedad americana AMSOUTH TECHONOLOGY USA, que a su vez aparecía vinculada a la trama de fraude de IVA, recibiendo exportaciones de componentes informáticos del grupo, y envíos de divisas de las sociedades truchas.
En el año 2005 uno de las sociedades administradas por Lucio , CARTERA DE INVERSIONES INDUSTRIALES MAYFOX SL, ya participó en el modus operandi de la trama. Así, realizó importaciones en el mes de diciembre del año 2004 de EEUU, piezas de ordenador procedentes de la sociedad CBT AMERICA CORP, y en el ejercicio 2005 tuvo compras declaradas y no imputadas a ERA TECNOLOGICA por 302.245, 31 € 41.688, 98 cuota de IVA soportado
Respecto de Visitacion intervino de forma más directa en la ocultación de las ganancias de ASIA CHIPS y de sus instrumentales a través de una operación de venta de 9.899 títulos de ASIA CHIP en fecha 03/09/2003 por importe de 4.682.128,01 € operación de compra en la misma fecha, por los mismos títulos y por el mismo importe en el que son comprados por la sociedad holandesa BLANCHE MARIE B.V.
En el año 2003 hubo entradas de divisas a favor de Visitacion en nueve operaciones por un importe global de 4.729.963,30 € en concepto de donaciones y por compra de no residentes de participaciones, realizadas a través de LA CAIXA y cuyo origen aparece en EE.UU.
Lucio intervino también en una transferencia de un millón de euros a China en nombre de Antonio .
Visitacion fue administradora de EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L, junto con Lucio , sociedad que fue utilizada para transferir ganancias de la trama de fraude. Los saldos bloqueados en la cuenta corriente EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS por 1.105.334, 48 euros en la cuenta NUM004 de la CAIXA a nombre de Visitacion .
El importe aproximado de los fondos blanqueados por Visitacion , Antonio , Piedad y Lucio ascendió a 16. 000.000 € por las operaciones realizadas a través de cuentas españolas y americanas, sin que conste todavía el patrimonio total situado en el exterior.
LA VENTA DE ASIA CHIP
Desde el principio de la trama Antonio ocultó la titularidad de su participación en el capital social de ASIA CHIP a través de su ex mujer Visitacion como persona interpuesta.
Los beneficios obtenidos de las actuaciones ilícitas descritas por el Fraude Fiscal del IVA por los titulares principales de ASIA CHIP, Antonio y Visitacion , se residenciaron para ocultar su origen y titularidad real en diversas sociedades, que pasamos a detallar.
La sociedad holandesa BLANCHE MARIE BV y su matriz la sociedad DATAFRAME CORPORATION NV, domiciliada en el paraíso fiscal de las Antillas Holandesas.
Visitacion intervino de forma directa en las ocultaciones de las ganancias de ASIA CHIP y sus sociedades instrumentales gracias a la operativa fraudulenta iniciada en el año 2003 a través de la venta de 9.899 títulos de ASIA CHIP en fecha 03/09/2003 por importe de 4.682.128,01 euros, apareciendo como sociedad compradora de los títulos la sociedad holandesa BLANCHE MARIE BV. En el año 2003 Visitacion tuvo a su favor entradas de divisas del exterior por 4.729.963,30 euros en concepto de donaciones y por compra de no residentes de participaciones. Para poder satisfacer dicha compra BLANCHE MARIE BV recibió en concepto de préstamo los fondos necesarios de su matriz la sociedad de las Antillas Holandesas DATAFRAME CORPORATION NV para así proceder a la compra de los títulos de ASIA CHIP.
Los trámites de la constitución de las sociedades BLANCHE MARIE BV y DATAFRAME CORPORATION NV fueron ordenados a la sociedad holandesa ATC TRUSTEES por parte de la entidad CONSULTING DE ECONOMISTAS cumpliendo instrucciones de Antonio . Dicha estructura societaria a través de un circuito de sociedades, tuvo por finalidad ocultar al verdadero comprador de ASIA CHIP, y ocultar el origen de los fondos utilizados para realizar dicha compra, que seguían vinculados a Antonio y Visitacion , pero residenciando su importe real en paraísos fiscales.
ASIA CHIP procedió a realizar dos ampliaciones de capital el 1.12. 2003 por 500.000 y otra el 29.3. 2004 por 250.000 euros ampliaciones suscritas y desembolsadas aparentemente por BLANCHE MARIE BV, pero que sin embargo de nuevo los fondos procedían de la pareja Antonio y Visitacion con origen en la venta de una vivienda en la CALLE000 de Villaviciosa de Odón por Visitacion a Silvio por importe de 752.000 cantidad coincidente con las ampliaciones anteriores.
Los importes de los bienes relacionados con la venta de ASIA CHIP ascendieron a 5.480.713 euros.
LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO MAYFOX
La constitución de las sociedades del grupo MAYFOX fue una ideación del despacho ATTEST CONSULTING, y predominantemente de unos de sus asesores Lucio , al objeto de crear sociedades pantallas que persiguieron una optimización fiscal para Antonio y una ocultación de su patrimonio.
La utilización de una sociedad Uruguaya como cabecera del grupo MAYFOX INTERNATIONAL que se nutrió con los fondos obtenidos de la actividad ilícita del fraude de IVA, tuvo su justificación en el aprovechamiento de la normativa Uruguaya sobre la híper protección del secreto bancario y la falta en aquella época de un Convenio de doble imposición con España con cláusula de intercambio de información, lo que impidió conocer que Antonio era el beneficiario último de la sociedad uruguaya.
En la ejecución del plan ideado de blanqueo participó activamente Lucio , que recibió amplios poderes para la constitución de las sociedades filiales del Grupo MAYFOX en España, ocultando a Antonio como administrador y beneficiario de los mismos.
Lucio era ya de antes asesor del grupo de sociedades instrumentales defraudadoras de IVA como BILBO, ASIA CHIP, ESQUEMA EMPRESARIAL, ERA TECNOLOGICA etc. A su vez el despacho ATTEST CONSULTING en el que prestaba sus servicios profesionales era asesor de BBVATRADE. Todas estas circunstancias le hicieron ser conocedor del origen fraudulento de los fondos a cuyo aprovechamiento y ocultación auxilió para favorecer a Antonio y a su ex mujer.
Los gastos para la realización de los trámites en España fueron abonados en efectivo por Antonio .
Desde una cuenta abierta en BBVA URUGUAY por la sociedad MAYFOX INTERNATIONAL SA se realizaron transferencias de fondos para nutrir a su filial en España MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT SL, constituida por Lucio con los poderes a los que hemos aludido, figurando como su administrador.
MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT SL recibió tres operaciones de entrada de divisas a través de LA CAIXA por importe de 1.500.767,39 euros en fecha 03/12/2004, por importe de 738.890,51 euros en fecha 30/12/2004 y por importe de 500.000,00 euros en fecha 04/11/2005, todas ellas procedentes de Uruguay y en concepto de 'Cobros exteriores como consecuencia de operaciones de financiación concedidas por no residentes titulares de inversión directa a sus filiales y sociedades participadas residentes' y cuyo origen es la sociedad uruguaya MAYFOX INTERNATIONAL SA, formalizándose un contrato de préstamo en la que aparece la matriz uruguaya como prestamista y la filial española como prestataria.
Asimismo, con los poderes ya referidos, Lucio procedió a la constitución de la sociedad CARTERA DE INVERSIONES INDUSTRIALES MAYFOX SL, de la que también aparece como administrador.
Antonio con el auxilio y cooperación de Lucio realizaron las siguientes operaciones en las que utilizaron las dos filiales antedichas (MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT SL y CARTERA DE INVERSIONES INDUSTRIALES MAYFOX SL), junto con los fondos proporcionados por su matriz uruguaya, MAYFOX INTERNATIONAL SA:
1- Constitución de la sociedad MAYFOX TRANSPORT RENTAL SL, titular de los 10 vehículos de alta gama que adquiero y conducía Antonio . Las compras de vehículos y repuestos se realizaron a la sociedad norteamericana AMSOUTH TECHNOLOGY USA, vinculada a la trama investigada
2- Constitución de PARTICIPACIONES EMPRESARIALES MAYFOX SL
3- Compra de la sociedad ESQUEMA EMPRESARIAL SL, propietaria de BILBO COMPUTER SL, a Visitacion y a Mauricio por 700.000 euros.
4- Constitución de la sociedad DUNCAN RACING SL por 9.990 euros
5- Compra de participaciones sociales de la sociedad DARADIST SL por
40.000 euros y suscripción de aumento de capital social de esta entidad por 210.000 euros.
6- Compra de la sociedad EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL la cual era tenedora de inmuebles como la nave adquirida a ASIA CHIP y otros inmuebles adquiridos a la sociedad ALDA GESTIÓN al igual que otros cuyo titular era la sociedad CASTENARES GESTION INMOBILIARIA SL, filial de EQUISALENE. Asimismo, EQUISALENE era titular de cuentas bancarias, una de las cuales fue intervenida en este procedimiento con saldo bloqueado de 1.105.334,48 euros.
7- Compra de la sociedad TURBO POWER AVIATION SL para Antonio en la que se remuneraba un salario mensual a otra familiar de Piedad .
Por último, la sociedad uruguaya MAYFOX INTERNATIONAL SA llevó a cabo una compra inmobiliaria en el Estado norteamericano de Florida a través de las sociedades NINE QUEENS LLC y PRINCESS MAMEN LLC, transfiriendo desde su cuenta en BBVA URUGUAY las siguientes cantidades:
75.000 dólares en fecha 23/05/2005, 120.000 dólares en fecha 25/07/2005 y 595.1 dólares en fecha 10/10/2005 a una cuenta bancaria abierta por la entidad NINE QUEENS LLC en EE.UU. en la entidad bancaria SUNTRUST BANK.
A lo largo del año 2005 la española MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT SL retornó a Uruguay 860.000 euros, por cancelación de los préstamos con su matriz y los que serían origen de los fondos transferidos hacia EE.UU.
Los importes así enmascarados a través de la estructura MAYFOX y sus filiales ascendieron a la cantidad 4.894.981 euros.
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD ABI ELECTRONICS EN LA SOCIEDAD INSTRUMENTAL BILBO COMPUTER AL TIEMPO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE DEFRAUDACIÓN DEL IVA.
A través de esta entidad, Antonio con el conocimiento y colaboración de Piedad , aparentó adquirir de nuevo el 85% de la sociedad BILBO COMPUTER, en realidad ya de su propiedad desde el inicio, aunque administrada formalmente por el sobrino de Piedad , Cecilio , por importe de 36.000 euros en abril del año 2003.
La sociedad ABI ELECTRONIC LLC era una sociedad instrumental para ocultar al tenedor de los fondos, constituida en el paraíso fiscal del Estado norteamericano de Delaware. Con esta maniobra se ocultó la participación de Antonio , de Cecilio y de su tía Piedad en la llevanza de BILBO COMPUTER, objetivo que se reforzó luego a través de la entrada de ESQUEMA EMPRESARIAL sociedad de la familia Antonio Balbino Martina Pablo Alberto Mauricio Matías en octubre del 2003 en el consejo de Administración de BILBO COMPUTER, satisfaciendo una prima de emisión por 560.000 euros y ampliando el capital social en 40.000 euros.
La entrada de ESQUEMA EMPRESARIAL supuso el nombramiento de un Consejo de Administración presidido por Alberto , utilizado inconscientemente como instrumento por Lucio y la familia Cecilio Piedad , cesando como administrador único Cecilio a quien se le otorgaron amplios poderes para llevar a cabo la actividad diaria de BILBO COMPUTER.
La administración formal e instrumental de Cecilio en BILBO COMPUTER se llevó a cabo, tras la entrada de ESQUEMA EMPRESARIAL, como un apoderado con amplísimos poderes equivalentes a los de un administrador de facto, pero a las órdenes de Antonio y Piedad .
Ninguno de los acusados tiene antecedentes penales.
No se ha acreditado que las cantidades defraudas por las mercantiles que se exponen a continuación hayan superado la cantidad de 120.000 euros o en su caso, no se ha acreditado la participación concertada de los acusados que se relacionan a continuación, con el resto de las sociedades de las tramas.
Cipriano respecto de BUSTER COMPUTER SL
Balbino respecto de BUSTER COMPUTER SL
Damaso respecto de BUSTER COMPUTER SL
Flor respecto de BUSTER COMPUTER SL
Donato respecto de JUTLANDIA INVESTMENT SL
Alberto , pues inconscientemente fue instrumentalizado sin saberlo por su familiar.
Visitacion respecto a los delitos fiscales y falsedades de ASIA CHIP, no así en lo que respecta a su imputación por Blanqueo de Capitales
Ángeles respecto a los dos delitos fiscales y falsedades de GUP SA.
Camilo respecto a su participación en el delito fiscal de INFORMATICA MEGASUR y su concertación en las tramas de IVA de BBVATRADE
Arsenio respecto a su complicidad en el delito de blanqueo.
Fundamentos
Primero. - Retiradas de acusación en las conclusiones definitivas:
El Ministerio Fiscal, secundado por el Abogado del Estado, en lo que constituyeron las conclusiones definitivas de ambos en el acto del juicio oral, retiraron y no formularon acusación respecto de los inicialmente investigados señores Alberto , Arsenio , Balbino , Camilo , Cipriano , Damaso , Daniel , Donato y Flor , por lo que respecto de ellos deberá alzarse cualquier medida cautelar personal o civil que se hubiese acordado en su contra, durante la fase de instrucción.
Segundo. - Respecto de quienes sí acabaron siendo acusados en las conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado: Antonio , Visitacion , Bienvenido , Candido , Cecilio , Cirilo , Piedad , Ángeles , Eduardo , Eloy , Estanislao , Eulalio , Florencio , Gabino , Ildefonso , Ismael , Joaquín , Julio , Justo y Lucio .
A) Conformidad corroborada por otros elementos probatorios del juicio oral:
Respecto del examen y valoración de las diligencias de prueba atinentes a quienes se conformaron con las acusaciones, indicar que además de su final confesión de los Hechos tal y como fueron expuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, solventando en algunos casos indícales discrepancias, los mismos se corroboran igualmente por las declaraciones vertidas en lo principal por ellos mismos en ese sentido en el acto del juicio oral, además de ( Art. 406 LECrim ) por las verificaciones externas emitidas por testigos del caso ( Blas , que explicó cómo constituía empresas que luego vendía desvinculándose de su actividad, entre las que estaban varias de las usadas por los ciudadanos argentinos promotores de la trama; Claudia , administrativa de Develops que verificó que las órdenes las daba uno de los argentinos, que su jefe el Sr. Julio firmaba lo que le pedían aquellos, que la misma mercancía que salía regresaba como vendida al cabo de un mes, pero esta vez como comprada; Milagrosa , respecto de lo imputado a los Sres. Eulalio y Justo , cuya mecánica de actuación explicó, coincidiendo en que tras la incorporación de los argentinos que les presentó el Sr. Antonio , firmaban lo que aquellos les indicaban sobre pedidos y listas de clientes que no comprobaban, pero que asumían, con el fin de facturar un 0Â7 % de lo que facturaban sin más control, hasta las desavenencias finales casi en 2004; Arcadio , director de la sucursal de la Caixa en Calle Peñascales en Fuente del Berro (Madrid), gestor de las cuentas bancarias del Sr. Antonio y su entonces esposa, Sra. Visitacion y otros familiares, así como de empresas a ellos vinculadas, alguna de carácter patrimonial, reconociendo que además gestionó cuentas, 'no muy activas' de clientes norteamericanos presentados por el Sr. Antonio , reconociendo la mecánica del control por parte del Sr. Antonio , y la firma a su instancia de personas como el Sr. Candido , o con el Sr. Lucio . en lo referente al grupo Mayfos, estando al corriente de la venta de la empresa Asia Chip -entrando dinero desde una cuenta holandesa hacia su Banco- y de su transformación económica hacia cuentas particulares o del grupo Mayfos, con dinero saliente hacia Uruguay, manifestando que suprimieron riesgos con esa gente porque desapareció el movimiento de carga, y al no moverse tanta mercancía tras la venta de Asia, colocaron al Sr. Bienvenido , que luego renunció tras la reducción de actividad, aunque quien decidía era el Sr. Silvio , de quien Bienvenido seguía instrucciones; Higinio , que en relación a Ager, manifestó una mecánica de provisión de componentes informáticos dirigida por los argentinos - Silvio les indicaba el comprador, el vendedor y el margen comercial, con independencia del número de producto- en la que ellos ponían la formalidad documental, reconociendo que fueron al final (2003) conscientes del fraude cuando no podían renunciar ni parar de colaborar 'porque los precios se los imponían', siendo al comienzo real la mercancía hasta que vieron que las cajas propias de mercancía regresaban, dando la vuelta, que circulaban y era siempre la misma mercancía que volvía con precintos propios cubiertos por un plástico y circulaba constantemente, volviendo a su empresa la mercancía con sus mismas pegatinas; Agente de la Guardia Civil NUM005 , que ratificó los atestados en que comprobó la verdadera actividades de las 'truchas' (Helsinki, Neiger,...) y las comercializadoras (Asia, Era, ...), verificando que en la mayor parte de los casos los locales eran alquilados y no se ejercía actividad, de manera que las 'truchas' eran meras oficinas de enviar papel y las comercializadoras, si habían tenido actividad, en 2006, la tenían ya cesada, los titulares de las 'truchas' eran argentinos y carecían de domicilio en España, y compartían siempre los mismos faxes, pese a ser empresas distintas, en lo que se refiere a la mercancía observaron en Sercoex que era siempre la misma caja que iba y venía, repitiendo el circuito constantemente, dando vueltas la mercancía sin que nadie la abriera; Agente de la Guardia Civil J-2496-X, quien auxiliaba al anterior en la confección de los atestados cuyo contenido ratificó, que los únicos administradores de las 'truchas' que localizaron en España fueron Balbino y Cirilo , que les verificó que el transporte de las mercancías era circular y sin abrirlo, siempre con la misma carga fue un conductor que trabajó en ello 8 meses; Elisenda , sobrina Piedad , estuvo en Turbo Power Aviation, que le contrataron cuando estudiaba la carrera con una simple entrevista con Antonio - que sabía que Piedad era su tía-, y se encargó de atender el teléfono, que también trabajó en Bilbo Consulting atendiendo el teléfono, pero que no tuvo mucho trabajo, teniendo más bien muy poco trabajo, cobraba 600 euros al mes al principio, con contrato laboral, pasó a cobrar 782 euros al mes y al poco le subieron el sueldo a 1.433 euros al mes, ignorando la empresa Mayfos para la que no trabajó aunque al pedir su historia laboral comprobó que estaba dada de alta en ella y pese a no trabajar para ella, cobró 5 ó 6 meses de ella, no concretando si sabía que su tía trabajaba para el grupo de Antonio , ni si tuvo un trato deferente por ser Piedad tía suya, pues nunca tuvo que reportarle a ella, ya que su jefe en Bilbo era Antonio ; Sandra García Bac, Abogada de profesión que llevó las gestiones documentales de las sociedades del señor Antonio (Era tecnológica, Recomend,...) desde Consulting Economistas, a quien le constituían sociedades y reclamaban cantidades a través de juicios monitorios, recordando que de Esquema Empresarial le pidió a Piedad las escrituras de ampliación de capital de Bilbo pero ignorando el motivo, sobre Visitacion , ignora si tomaba decisiones, pero firmaba compra de solares, recordando que compraron un inmueble en Navacerrada, gestionó también la compra de naves industriales, pero no recuerda el nombre de las empresas vinculadas a Antonio y su entonces mujer con las que lo gestionó, siendo siempre su contacto el señor Antonio , y casi siempre en 2003, ignorando por qué Antonio se dio de baja como cliente en 2004, para sus sociedades preparaba las escrituras, pero no estaba en su día a día; Jose Augusto , Agente de Aduanas que colaboraba con una transitaria en operaciones comunitarias que usaban su certificación digital, con el Puerto de Valencia hubo 24 tránsitos presentados en el depósito de Sercoex en Madrid, bajo el nombre de transitoria Slots -obligado principal que tenía un acuerdo de colaboración para presentar la documentación-, haciendo ellos la documentación, lo preparaban y lo presentaban, pero sin conocer a los clientes, siendo cierto que los contenedores que importaba Alania por camión desde Valencia salían de Miami con código de clasificación de mercancías nº 8.471 - código correspondiente a maquinaria, puede que memorias para tratamiento de datos u ordenadores- y, sin embargo, en la documentación, figuraba el nº 8.504.420 -código correspondiente a material electrónico, nada que ver con teclados de ordenador-, ignorando por qué se duplicaba el número de dígitos, ya que los T1 los confeccionaba Slots a través de su apoderado y no el declarante, respecto a por qué sale la mercancía como 84 desde Miami y llega a España como 85, señala que para pagar menos se solía variar la liquidación, siendo el exportador el que pone la clasificación y otra persona la que, una vez en España, liquidaba los derechos de importación, aunque legalmente tendrían que ser coincidentes, aunque es consciente que a veces no coincidían, ignora si las memoras de ordenador pagan menos que los teclados, aunque imagina que sí, que no tuvo relación con Alaria y que no inspeccionó los 24 contenedores ya que Slot era el que usaba su nombre; Agapito , presidente de BBVA Trade entre 2001 y 2004, era entidad que apoyaba en la exportación a empresas y negocios fuera de España en todo tipo de negocios, y también fue Consejero de GUP que era una entidad ejecutora de proyectos externos, inversiones y exportaciones, de manera que Trade conseguía la operación y GUP la ejecutaba, ambas entidades no se crean ad hoc para las operaciones enjuiciadas pues ya existían años antes, ambas tenían plantillas diferentes, GUP su sede en Vitoria y Trade en Madrid, con accionistas diferentes, las entregas intracomunitarias empiezan en Trade en 2001 y en GUP después, Trade entra por inquietudes del Banco Bilbao Vizcaya y sus oficinas para atender operativas de anticipo de IVA a importadores españoles, de manera que eran ellos los que hacían la exportación, anticipaban el IVA y cobraban tanto el impuesto como el negocio, siendo la razón de anticipar el IVA el ayudar a los clientes con el tema impositivo, aunque Asia Chip fue de los primeros en hacerlo, tenían más clientes con la misma operativa, recordando una empresa de carbón y otra de plasma sanguíneo, captando algunas de esas empresas mediante oficinas del Banco en las que ya eran clientes, no operaban con cualquier empresa, sino que se hacía filtro y control del peticionario en función de su capacidad y calidad, Jose Francisco - jefe del servicio jurídico del área internacional del Banco- dio apoyo jurídico a Trade e hizo el modelo de contrato de la operativa, Piedad era empleada de Trade desde su creación y provenía de los servicios jurídicos del banco teniendo cierto prestigio, GUP tenía pocos empleados en Vitoria, pero de nivel, con proyectos variopintos , con 3 ingenieros y desarrollando proyectos in situ, Piedad trabajaba en Madrid, no en Vitoria, teniendo Trade 15 empleados, no observando desproporción entre el nivel de ingresos y su nivel de vida, Asia Chip era cliente de Trade, firmando contrato con Piedad , siguiendo el modelo preparado por Jose Francisco , no haciéndolo ex professo para el caso, que comprobaron al inicio la realidad de la existencia de la mercancía mediante la empresa Bureau Veritas por muestreo de gran parte de la misma, sabiendo que los productos venían del extranjero, pasando por Aduanas, que a su entender Trade y GUP asumían riesgo porque adelantaban el dinero, se refiere al riesgo de devolución del IVA, que luego desplazaban al proveedor, cobrando una comisión lógica, no alta, ajustada a precios de mercado, de manera que no le llamó nunca la atención, Trade poseía un 45 % de GUP, era su matriz siendo de la corporación BBVA, con participación mayoritaria respecto de Iberdrola que iba por detrás, siendo ambas poseedoras de Trade, que las operaciones de exportación de componentes informáticos eran de naturaleza financiera, al anticiparse las cantidades, no eran ni crédito, ni préstamo, lo que nunca les dijeron sus asesores que fuera irregular ni que hubieran tenido que inscribirse en el registro de intermediarios financieros, donde estaban inscritas de forma independiente, sin embargo, las sociedades de factoring del BBVA, las operaciones de exportación aquí enjuiciadas fueron en efecto las de mayor volumen económico de su época, pues el resto de operaciones no eran tan constantes, en 2001 se abortaron operaciones con los árabes, generándose un parón que animó a Trade a iniciar operaciones como las enjuiciadas, ya que no tenían suficientes operativas y había decrecido el número de operaciones hasta que adoptaron estas, que aunque en los informes de gestión de BBVA Trade nunca se hable de estas operaciones de exportación de componentes informáticos, nunca los ocultaron, apareciendo en las auditorías internas y externas, pese a exportar millones de euros, no pidieron informes sobre quiénes eran sus clientes americanos finales, que facturaban al cliente americano y no al distribuidor nacional, el precio del cliente americano lo recibía en las cuentas de Trade y no en las del exportador que es lo que debería haber sido, Trade era el exportador y le solicitaban las devoluciones de IVA a la AEAT, cobrándolas ellos, no recuerda por qué Asia Chip , como distribuidor, partía el principal y luego el IVA, aunque había ocasiones en que sólo se pagaba el IVA tras obtener las devoluciones de la AEAT, que las entregas intracomunitarias cesaron en 2001 porque hubo un problema de seguridad, aumentándose su rigor, debiendo asegurarse las identificaciones de los clientes, pero la razón de acudir entonces a exportar componentes informáticos fuera de la UE las determinaron las vicisitudes con su clientes, que en marzo de 2003 la Auditoría interna del Banco exigió el conocimiento de estos clientes por dar una financiación cara y tener que reforzar los controles de sus operativas y sus compradores finales, que la razón por la que acudieron a ellos era porque las empresas habrían agotado otras líneas habituales de crédito, siendo de los pocos Bancos que hacían estas operativas, siendo un interés un poco caro, pero una comisión normal, ignora si los clientes tenían retrasos en la devolución del IVA, porque quien trataba con los clientes era Piedad , sabiendo que la principal razón por la que entraron en estas operativas fue el retraso en el cobro de las devoluciones, que la devolución del IVA debe hacerse en el plazo de un mes, retrasándose o paralizándose en caso de sospecha de fraude por parte de la AEAT, que es lo que acabó pasando, como tuvieron pérdidas en el año 2000, en 2001 no miraron mucho qué tipo de operativas iniciaban siempre que fueran rentables, que no advirtieron las inspecciones de Hacienda a Asia paralizando las devoluciones hasta más al final, que firmaron un convenio asesorado por servicio jurídico con Asia en 2002, que en 2005 provisionaron una gran cantidad de dinero para la reclamación del IVA anticipado porque en 2004 se denunció la operativa en el Juzgado obligándolo tanto Auditoría como el servicio jurídico, que no reclamaron de los proveedores /Asia, Era,...) el IVA porque se judicializó, el convenio de colaboración, solía ser anual y el número de operaciones variaba en función de lo que asesorara Riesgos a Antonio y a sus empresas instrumentales no le sumaba los topes de riesgo, como Piedad era la que captaba clientes y ofrecía los servicios, puede que fuera ella la que trajera a esas empresas, pero era ella la que los presentaba al Consejo para su aprobación, aunque hacían convenios de colaboración con otras empresas, Ciberconsulting facturó 3 millones de euros sin convenio, Auditoría les obligó en 2002 a Trade a cesar a 2 clientes: FI y BFA, que pasaron a tener operativas con GUP y con Spare, aunque en cuatro casos hay informe de clientes americanos, no los solían pedir, sino sólo de los clientes españoles, respecto de Cecilio , ignoraba que fuera sobrino de Piedad al trabajar para Antonio ni que constituyó Bilbo, cliente de GUP, y también ignoraba que a finales de 2002 Piedad trabajase para GUP y pasara empresas a GUP para repetir con ella la operativa, pues los clientes y los negocios, eran tratados en los Consejos de administración, pero no llevaba el detalle de los operativos de GUP, ignora quién es Spare ni si les pasan a estos los clientes descartados por la Asesoría Jurídica, Piedad se prejubiló en 2005 -con 53 años de edad-, y no en 2013, cuando le hubiese tocado, por decisión del Banco, ignorando por qué cobró al salir de GUP, que Bureau Veritas nunca les alertó de discrepancias en la mercancía, que sólo en 2004 Cumplimiento Normativo les alertó para que conocieran sus clientes americanos, que el riesgo de su operativo en el que se paga después de cobrar radica en que se maneja dinero, que el problema detectado primero en Trade era el mismo que el luego detectado en GUP, que como desconocía que Cecilio era sobrino de Piedad , nunca se planteó incompatibilidad familiar respecto de Bilbo, que las operaciones de exportación de componentes informáticos aparecieron tanto en los informes de gestión de Trade como en los de GUP, así como en los de las cuentas anuales, que las recomendaciones que hace Auditoría interna en 2003 siempre se hacen para mejorar, concluyendo que los procedimientos eran adecuados, los controles eran eficaces y la intermediación con las empresas era real, el margen del 2Â5 % era una comisión y no un tipo de interés, que ningún regulador exigió que Trade o GUP se inscribiera en el registro de actividades, Piedad no fue despedida del Banco, sino prejubilada sin etiquetaciones negativas; Ángela , que su jefe en Takyu era Leoncio , llevó contabilidad, en 2003 fueron proveedores de Asia, recibían mercancía y la exportaban a EEUU de manera que entraba la mercancía, la contabilizaba, la compraba, la vendía y hacía la factura de exportación, poniendo el precio Leoncio , cobraban antes de enviar la mercancía y una vez cobrado, recibían la mercancía y nunca pagaban hasta haberla recibido, ella hacía las facturas de cobro y pago y Leoncio la documentación de Aduanas siendo su agente de Takyu, aunque hubo comprobaciones en Aduana, la mercancía salía sin problema, que veía físicamente la mercancía porque la contaba en el despacho de Leoncio , siendo memorias en stick cerradas y las contaba para ver que la cantidad coincidiera con la del albarán, que dejaron la operativa en 2004, la AEAT nunca les devolvió el IVA, porque Takyu no estaba en devolución mensual del IVA, inspeccionándoles en 2004 y también en 2007, que en 2007 les solicitaron las devoluciones del IVA, que las órdenes las daba Leoncio que era su jefe y no Guillermo que sólo era accionista, que Teodoro estaba en el almacén, que siempre la mercancía estaba en el almacén o en el despacho, que el jefe del almacén dijo que no aparecía la mercancía, que exportan desde Barcelona, que pagaba a Asia y a FI, tras cobrar de las empresas americanas, comprobando la mercancía, llevándola en camión hasta el agente de aduanas, y exportándola después, cobrando al contado y pagando a 90 días, ignorando por qué no cobraban las devoluciones, que su margen comercial era el 5, 6 u 8 % siendo la única operación de exportación que hicieron; Teodoro , era el jefe de almacén en Takyu trabajando con dos personas más, Asia y FI eran sus proveedores, al recibir la mercancía repasaba los palés, contaban el género en el despacho del jefe y se quedaba allí, al ser muy valiosa, venía en una caja marrón precintada, dentro contenía memorias informáticas, y las contaban para ver si coincidían con las del albarán, al exportar le ponían el cordel de seguridad, lo cargaba en aduana y le daban la documentación, que no recuerda nombres de los clientes americanos, en 2005 inspeccionaron Takyu, no sabe dónde se embarcaba la mercancía porque lo llevaba una agencia de aduanas, ignorando si la mercancía viajaba hasta Madrid, era la primera vez que exportaban componentes informáticos; Jose Francisco , Abogado del BBVA, entre 2000 y 2005 fue director de la Asesoría jurídica internacional, secretario de Consejo administración en Trade, que es una entidad independiente participada 100% por el BBVA, hecha para el fomento del comercio exterior, no para dar crédito, donde hicieron diferentes tipos de operaciones, pero no de financiación, Trade hacía la operación de exportar, pero no financiaba, el BBVA sí financiaba, las operaciones de Trade las controlaba el Banco, el departamento de Riesgos analizaba las operaciones, pedían documentación, les asesoraban en temas fiscales y tenían auditorias interna y externa, ya que no tenían asesoría propia, salvo en materia Fiscal que tenían un asesor especifico, le facilitaron los modelos de contrato en operaciones sucesivas, la comisión de las operaciones no la recuerda, pero se decidía en el Consejo y la debió saber, no se fijaba en el Consejo, se ponía en Trade en función de riesgos, no las decidía Piedad , no podía, respecto de la naturaleza de las operaciones Trade se hizo para retornar rápido el IVA, el titular frente a AEAT era Trade, que no estuvo en GUP, la mercancía de Trade la verificaba Bureau Veritas, para conjurar riesgos, que no eran tanto de impago cuanto sobre la mercancía, para que no se aprovechase alguien sin existir mercancía, Veritas comprobaba el 100 % de la mercancía, Piedad trabajaba en C/Serrano y luego en C/Alcalá de Madrid, no trabajaba en Vitoria en GUP, siempre estaba en Madrid, a Trade le llegaban clientes del Banco, ellos analizan la operación en abstracto, porque no es financiar, no es complicado, se hace en otros lados sobre todo en trading más que en Bancos, que respecto a los riesgos: devolución de IVA, el riesgo pagador no existía, pero al haber dinero, hay riesgo, si el proveedor no devolvía, había que reclamar, pero igual el proveedor (Asia..) no tenía dinero, Bureau Veritas no era coartada para reconstituir prueba, sino por seguridad, porque si hubiera ilicitud, la operación no se habría realizado, no recuerda incidencias con la mercancía, no se hablaba del día a día, cree que no las hubo, había plantillas distintas en Gup y Trade, Piedad no daba instrucciones a la gente de GUP y no parece que se enriqueciera al margen de su trabajo, porque es muy austera, Ángeles no trabaja en Gup, los clientes a quien se exportaba los indicaba el proveedor, no hay riesgo pagador, puede haberlo operacional o de devolución del IVA, razón por la que era irrelevante el cliente final americano, asistió como Abogado a la declaración de Agapito en Fiscalía de la AP Madrid, explicó todo y se preguntó si había algo ilícito, pero se archivó enseguida y no hubo vinculación con el fraude, pertenecía como Secretario al Consejo de administración de Trade y a la Asesoría internacional en BBVA, no sabe quién trae este tipo de operaciones, porque eso lo hacía Trade, pero tras traerlas, las analizaba jurídicamente, el convenio de colaboración con Asia en 2002, se hizo en papel común, buscaron un tercero que convalidara la mercancía, se podían hacer exportaciones no comunitarias, entonces no se llevaba lo de 'conocer el cliente', que es por norma de Blanqueo de Capitales desde el 2004, le preocupaba que la AEAT se alertara si no le llevaba transporte y mercancía para que no dudasen de ser exportadores reales, el convenio se hacía por cliente y era anual, ignora si se hizo con Ciberconsulting, la Asesoría interna pidió un esfuerzo en saber por qué sus clientes ya que tenían alternativas en financiación, que no sabe de las empresas instrumentales de Asia Chip, que las operaciones no eran caras en su comisión, que en 2002 y 2003 esta exportación fue productiva, que no reclamaron a los distribuidores la provisión de 11 millones de euros por adelantos de IVA, que se prejubiló en 2005 por temas familiares, que el Banco claro que tenía código deontológico frente a familiares, pero ignoraba que hubiese familiares de Piedad empleados primero en Asia y luego en Bilbo, que respecto de Ares Consulting, no tuvo mucha relación, que Cumplimiento Normativo pidió dar de baja clientes como FI, pero eso no llegó al Consejo de administración, que de pasar clientes de Trade a Gup nunca se habló, porque es imposible, que no es cierto que Piedad fuese la que más trabajo le dio, que no sabe nada de Bilbo Computer, que los distribuidores no los cogen por tener problema en cobrar devoluciones de IVA, ignora si los proveedores tienen doble circuito y algunos exportaban sin ayuda de Trade, que estudiar disfunciones o los estados financieros de los distribuidores es razonable, que no recuerda a FI export import, que claro que Piedad estaba vinculada por el código ético de familiares del Banco, que el Área de Riesgos era común para Trade respecto de las operaciones de lo analizado, pues a su vez ayudaba al Banco, aunque son entes independientes, que los órganos de control de operaciones del Banco eran Riesgos, Auditoria interna y externa, y también los Servicios jurídicos, que Ángeles no perteneció ni informó en comité de riesgos ni auditorias sobre operaciones de Trade, que no tuvo relación con Gup, que Ángeles nunca intervino en el Consejo de administración de Trade, pues su labor era la de empleada; Candida , que ratificó su declaración en Instrucción, es Abogada de internacional, trabaja en expansión exterior, fue secretaria de Consejo de una Compañía estatal de Comercio para apoyar la internacionalización de compañías españolas, que asistió a operaciones con componentes informáticos, con Andicona y de telecomunicaciones, donde se compra mercancía y lo exporta, el cliente y la operación la traen al cliente, el producto y el cliente venia y se quedaban con un margen sobre el 3 %, los riesgos los corren los exportadores, haciéndose el control de la existencia de la mercancía, viendo quien la traía, si estaba al corriente de pagos, Seguridad Social y AEAT, la existencia de cliente extranjero, la documentación del Transporte, lo que se hace en todas las operaciones, ellos no financiaban porque hay otras empresas que financian el retraso en la recuperación del IVA, no eran simulaciones, que su empresa empezó con capital privado y acabó siendo pública, que la idea no era anticipar el IVA, sino darle capacidad a una empresa que no la tenía inicialmente, que nunca se lo plantearon como financiación del IVA, que la AEAT les pidió documentación en relación con Andicona, que la Presidenta estuvo imputada y originó una investigación interna, que el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid abrió proceso reclamando cuotas de IVA de 2004 y las Diligencias Previas se archivaron ya que se regularizó el importe más sus intereses, pero ella no estaba ya en esa sociedad pública, que Asia Chip y Buster, no tuvieron relación con los administradores de ellos, solo conoce de Andicona a Natalia , no a Antonio , no conoció los balances, ni siquiera los de Andicona, no supo de cambios en miembros del Consejo de administración de Andicona, que no financia el IVA., sino la operación de exportación, y no hacían habitualmente prefinanciaciones, que en Andicona hacían una exportación propia, gestionaban el cobro de su parte y se quedaban con lo que no era gestión de Andicona, que eran operaciones extracomunitarias y con EEUU, que reclamaban el IVA soportado menos el IVA repercutido, que la facturación era correcta y la documentación de soporte también, respecto a los controles, no tenían la sensación de riesgo de estar en mercado de riesgo, pero luego vio el lío que hubo, que la documentación era correcta: cliente, numero de cliente al exportar, que se comprobaba que la empresa existía y estaba al corriente del pago de impuestos y Seguridad Social, que la información debía haber sido actualizada, estaba correcta, solo faltaban documentos de transporte, pero estaba el pantallazo, que en la investigación posterior de KPMG, estaba todo bien) y especialmente por la aportada por la extensa prueba documental del caso que ha llevado a la realización de las periciales que la explicaron en juicio.
-Documental: Interesantes en la convicción del Tribunal han sido documentos especialmente analizados durante el interrogatorio de partes, testigos y sobre todo peritos -se analizan al exponer su declaración- y otros hallados entre los ocupados en los registros, singularmente.
- Contrato colaboración de septiembre 2002 entre Antonio (como Asia Chip) y BBVA Trade, en el que se refleja que las operaciones reportan a la exportadora del BBVA una comisión del 3%, que luego se redujo al 2Â5% y que era igual en Trade como en Gup porque quien manejaba el control de las tramas en sendas empresas era Piedad , según declaró Antonio .
Que era una comisión por operación y no financiación, se desprende de que no tenía su actividad naturaleza de préstamo a la exportación; de que no se adelantaba ni se financiaban las futuras devoluciones de IVA; de que cobraban comisiones sobre pagos a proveedores y que facturaban y solicitaban devoluciones EN NOMBRE PROPIO, cuando ni acordaban los pedidos ni los precios, -rol de otros elementos de la trama-, y no realizaban ningún proceso de manipulación, reorganización o transformación de la mercancía que adquirían para, según ellas, exportar a los americanos.
-La pericial, la más convincente y determinante de las pruebas practicadas en el juicio oral, merece un párrafo propio en el análisis de la prueba incriminatoria:
-Perito Genaro : que realizó el informe pericial sobre GUP; Es licenciado en empresariales y grado en finanzas; trabaja en KPMG; Usa para la confección de la pericia la Documentación de Autos, así como la aportada por la empresa, adjuntada en Anexos; el objeto de GUP, además de exportar productos informáticos, también lo es hacerlo sobre otras cosas y realizar proyectos internacionales; en 2002 ya hacia exportación de hemoderivados, pero se metieron ese año también a ayudar a financiar IVA; Estos servicios eran pocos los que los hacían; Financiaban el coste financiero del IVA hasta que lo devuelve Hacienda (IVA soportado) era un coste financiero importante que no siempre se conseguía en préstamos bancarios y que acabaron haciendo estas empresas que eran pocas; No era una financiación clásica, no era un préstamo; La empresa se subrogaba en la exportación y por eso lo hacia ella, adelantaba lo repercutido y luego lo recuperaba de Hacienda; El tiempo de espera era grave y costoso para las empresas exportadoras; No acudían a la financiación clásica los endeudados, los de nueva creación, que iban a estos financiadores; El ICO hacía servicios parecidos, pero en 2001 y 2004 no lo hizo, por dedicarse a otras cosas, pero lo volvió a hacer en 2005; También lo hacía el Banco Sabadell; Quiso saber si BBVA Trade y luego GUP era una filial legitima o no; Asesoramiento para ver cómo lo podían hacer; Clientes con GUP: el canal por el que venían a GUP se escribía en una ficha; Los clientes venían de la red comercial de BBVA comercial, de ahí pasaban a Trade, pero por diversificar riesgos se los pasaron luego a GUP, para no estar con todo el riesgo en el sector de componentes informáticos; Quienes eran, escrituras, visitas para verificar la actividad, se hacía por Trade y GUP, verificaban clientes; Venir por este canal desde BBVA da mayor tranquilidad que desde la calle, este canal de entrada de clientes merecía más confianza, pero aun así lo verificaban; el BBVA lo que hace con su cliente es pasar el filtro de la ley de blanqueo, no así Trade y GUP; Carpetas de due dliligence de Asia, Era, Bilbo...; No se limitaba a ver un cliente que viene desde la oficina, sino también analizaban sus datos registrales, cuentas auditadas, se comprobaba, se hacía un juicio mínimo, no había peligros especiales porque le constaban de riesgo bajo, no sospechable nada delictivo detrás; las carpetillas de análisis de clientes, se sabía fechas de visitas y se ponían en la ficha; De Bilbo, se pidió escritura de constitución de la empresa, GUP no es un banco y puso diligencia muy buena en comprobarla; Hubo empresas que no pasaron el filtro, no alcanzaban el volumen de negocio; No se aceptaban todos los cliente, más de 10 rechazados; Intermediación en el cobro de IVA; Eran clientes de GUP en contexto de importación exportación; Eran los proveedores; Asia vende a GUP y GUP exporta, porque si no, no había cobrado GUP el IVA de la AEAT; La operación la traen cerrada a GUP, que financiaba al cliente, no abren mercado ni dan garantías y soportes técnicos, solo dan financiación, pero para ello GUP se subroga en el derecho a cobro, para poder cobrar de la AEAT el IVA soportado; Hay comprobaciones de clientes americanos finales que traen los proveedores, pero lo contrastan de una empresa americana, analizando diligentemente sus riesgos, para conocer a quien va la mercancía; Operaciones: se contrata a Bureau Veritas para chequear la existencia de la mercancía, es una diligencia que no es habitual; No se hizo por muestreo, sino por verificación 100 por 100, en casi todos esto se hacía en el 93 por cien de los casos; Diligencia adicional y reforzada que no es usual; Hubo incidencias, pero las detectadas a las verificaciones de Bureau Veritas, son un 0Â71 por cien de los envíos, lo que es asumible; De los Informes de Bureau Veritas se deduce que hubo algún recuento duplicado y alguna deficiencia y pesaje cuestionable, pero nada alarmante; GUP no tenía almacén, el recuento físico se hace justo antes del transporte para llevarlo a aduana; Transporte por avión es más difícil de falsificar, está más regulado que el de por carretera en camiones; Además había un trámite aduanero; En un 98 por cien existe la documentación del transportista, de envío por Iberia y de la existencia del mismo, llegaba al cliente americano; Circuito rojo implica abrir la caja; Se abren 5 de 265, un empleado físicamente lo comprueba y ve que coincide con el DUA, en todos los casos dio que estaba correcta; GUP no tuvo alarmas; Eran pocos circuitos rojos los que GUP sufrió, eso lo decide aduanas, no GUP; Precios: GUP comprobó precios sobre lo que exportaba, para ver si son de mercado; Los componentes informáticos son complicados y fluctuantes, pero eran correctos; No vieron precios fuera de los de mercado, no vieron señales sospechosas en GUP; La conexión del proveedor con la 'trucha' era difícil; GUP desconocía las declaraciones fiscales y las delas CRIs, y por eso no pudo sospechar que fueran 'truchas'; GUP no manufactura, solo intermedia para ganar financiando: es un servicio de financiación, no es un servicio sobre el producto; Riesgo de GUP, al facturar y exportar él, no riesgo sobre el producto; Asumía riesgos sobre documental y de no cobrar de Hacienda; Riesgo frente a impago de cliente americano, no cobra hasta que el cliente no paga, la mercancía la paga GUP cuando cobra del cliente; Exportaciones directas además de las intermediadas, no es raro; Coste de financiarse era 2Â2, luego se lo evitan si el cliente es directo; Comisión de intermediación lo pacta con el proveedor del material informático porque financia y hace la exportación; GUP tenía costes fijos asociados a estas operaciones -personal, y administrativos-; Ratifica sus informes y los de KPMG; Estaba el BBVA y el grupo Iberdrola en el Consejo de administración de GUP y alguno era de TRADE, pero sin poderes; No sabe si hay relaciones personales entre los de TRADE y GUP, no sabe qué domicilio inicial de GUP es el de TRADE, empresa inicial y sin mucho capital; No es un Banco, solo ayuda a exportar; No es irregular, pero habría preguntado por qué unos meses estuvieron en un mismo domicilio; También le habría llamado la atención las relaciones familiares con Piedad y su sobrino; Y que ambos sean administradores y que BBVA lo tenga prohibido no es grave para GUP, porque eran políticas internas de Banco, no de la exportadora, ahora que sabemos lo que pasó, le parece de tener cuidado; Documentación que aporta GUP es de 2002 al 2004; Operativa para empresas deudoras y nuevas empresas investigadas por AEAT también podrían tener interés en esta financiación; También es perito de TRADE y de GUP por KPMG; No ha analizado los escritos de otras defensas, pero sí los de AEAT, CRIs, Sepblanc..; Informes de gestión anuales de TRADE y GUP no hablan nunca en los mismos que fueran intermediación ni financiación, ni usan la palabra IVA; No se dice cuál es el negocio (las tripas) por el que se lucran; Negocio de GUP; en 2001 estaba en pérdidas y halla un nicho de mercado que le hace facturar mucho en 2002 y más en 2003; En un año pasa de pérdidas, a un sector muy productivo, y cuando actúa la AEAT vuelve a bajar en 2004 a mucho menos; Intermediación financiera debe estar registrada en CNMV y en Banco de España y GUP no lo estaba, pese a dedicarse a ello en el 86 % de su negocio; Para la AEAT era exportador, pero su servicio al cliente -proveedor-era financiar; La intermediación financiera estaba exenta de IVA, pero ella era exportadora -CONTRADICCIÓN-; El 2Â5 es interés, no ganancia; Es un interés fijo, luego GUP espera uno o más meses; 2Â5 supone un tipo muy superior al interés legal, y un endeudado va a por un interés más caro que el de los préstamos de los Bancos en esa época; Lo que hace AEAT no está bien porque GUP lo que hace es descuento comercial o factoring que tienen costes muy superiores al 2Â5, no se puede comparar con gestión de cobro de facturas; A veces van a financiación más cara porque el cliente ya ha quemado sus líneas de crédito; En el factoring y el descuento, el plazo es abierto; Con la AEAT el plazo está cerrado, no hay variabilidad como en el factoring; 2Â5 % es para financiar el IVA: incluye adelanto y trámites de aduana y exportación; El 2Â5 cae sobre el total de la factura, que era de importe de millones, pero no está fuera de mercado; En el Anexo 23, Jose Antonio inspecciona la empresa en Bilbao el 15/12/03 y el mismo día está en Móstoles inspeccionando; Se equivoca al poner fechas de inspección?; En 2002 y 2003 Asia factura unos 40 y 60millones, cantidades muy grandes, le inspeccionan tarde no porque al principio se ve diligencia, pero no hay bandera de alerta roja, les inspecciona antes de que la AEAT les empezara a investigar; El 26/06/2003 ya la AEAT inspecciona a Asia y el inspector va en diciembre del 2003, tras entrar la AEAT; Las comprobaciones de clientes se hacen después de la denuncia de Hacienda; En 2001, el 71 % de la actividad de GUP era sobre plasma sanguíneo; En 2002 ya suben los componentes informáticos, alcanzando la mayor parte del negocio; Como en el 2003 era ese el gran negocio, por eso refuerzan los controles en 2003, quizá sea un poco tarde en octubre, en vez de hacerlo en febrero; TRADE expulsa a DCI en 2002 y lo coge GUP en 2003, no sabe por qué, ni si lo hace Piedad ; TRADE rechaza clientes de informática porque es un sector con mucho riesgo en el mismo grupo, por eso los coge GUP, que no tenía tantos; Informes de Dalanbraster sobre clientes americanos se hacen en 2004, tras la intervención de Hacienda; La DUE DILIGENCE O ES PREVIA, O NO ES; Los riesgos financieros son altos al decir la empresa americana Dalanbraster que algún cliente americano se hallaba disuelto o con deudas, pero existían los clientes; Las cuentas anuales de Asia y otros proveedores tiene problemas en comprobaciones de IVA y volumen alto de endeudamiento de IVA , no ve problemas de IVA porque hizo la pericia hace 9 años; el rol de GUP, comprando al proveedor español, que exporta al cliente americano del que cobra, reclama IVA de la AEAT, de quien cobra IVA, conforme al art 25 LGT debe interpretarse como es y no de forma explicativa como hace el perito; GUP está suplantando al auténtico exportador según el MF, pero lo hacían también otras entidades, no lo ve irregular; Evitar riesgo de retardo en pago de IVA; GUP o TRADFE no eran Bancos, como el Sabadell, que pedía más garantías y no asumía la exportación, que se hace por GUP para cobrar la devolución del IVA; No era un funcionamiento atípico en lo que se sabía entonces; Piedad era Consejera de TRADE y tuvo incremento patrimonial y por eso puede pasar el negocio a su sobrino.
-Perito judicial Celsa y Íñigo , y perito de la Unidad de Apoyo del MF Ruth y Virgilio :
En las periciales judiciales, calculan la cuota tributaria impagada; Ratifica el informe de abril 2010 sobre CRI americana, y un segundo informe de diciembre de 2011, sobre TRADE y SPARE y otros, otro de julio 2014 sobre la existencia del circuito 'carrusel', y otro Informe sobre las empresas 'truchas' y 'pantalla', y el de 2017 sobre datos de TRADE y VALKDIRECT, así como otro informe sobre INFORMÁTICA MEGASUR y también los de la unidad de apoyo y los aportados en la querella del MF, unos 40 informes, más otro sobre las CRI, más informes sobre la valoración de los informes de la contraparte; La Cuota impagada del ejercicio 2004 solo la hace Íñigo .
Peritos judiciales: en 2003 Las exportadoras registradas, apenas hay retraso en devoluciones; A TRADE le sale una media de devolución de 28 días, no hay retrasos; Trata a exportadores muy ventajosamente la ley del IVA; Retrasos, si los hay, es porque hacen comprobaciones o revisiones a los exportadores; En 2003 aparece la cadena de aprovisionamiento a través de las 'truchas', distribuidoras y exportadoras; De la documentación se ve circuito de facturaciones entre empresas que llegan a EEUU, por movimientos bancarios, las exportadoras eran importadoras en empresas que no eran reales sino 'truchas', empresas que no declaran, de recientísima creación, que desaparecen a los pocos meses, pero que mueven mucho e inusual dinero para el poco tiempo que existen, no declaran IVA ni sociedades, y al ir a buscarlas los administradores son incapaces de auditarlas y de apreciar que no tienen capacidad de importar a esos niveles; Hubo 2 informes de Sepblanc que alertaban de que movían muchos fondos a través de Portugal a EEUU (cientos de millones de euros) con origen en 'truchas' españolas y destino hacia Portugal o EEUU; respecto del circuito de mercancías: los controles sobre la mercancía de Bureau Veritas, se importa la misma cantidad que se está vendiendo, el mismo día entre EEUU y España; ven que las 'exportadoras' (TRADE y GUP) exportan a los mismos que sus proveedoras, para qué?; Las americanas vuelven a vender y exportar a España lo que se les ha exportado, la mercancía va dando vueltas, a veces es la misma cantidad y regresa en fecha próxima a España; respecto de GUP: verificado en Anexo 3 y 4; GUP paga muy próximo a recibir el dinero de las americana; Pago de americana a exportadora es previo a que TRADE y GUP liquida a sus proveedores; No hay consumidores, no hay minoristas ni fabricantes, son todo intermediarios; No se necesita a TRADE y GUP, pues ellos tratan con los americanos; Todos lo meses ASIA exporta también directamente a EEUU; No se necesita intermediario en unas sí y en otras no; Parte de las exportaciones directas se necesitan evitar que todas sus operaciones sean internas; Se hace para defraudar; No hay venta al consumidor, se va por AEAT; Lo confirma la CRI; Las sociedades EEUU se crean y disuelven un mismo día, no tienen personal y ejecutan órdenes del mismo; De las CRIs se ve que las mercancías solo transitaban y no había almacén allí, circulan; No hay tardanza real que justifique ir a TRADE y GUP; Son declaraciones mensuales y no se retrasan salvo por operar alguna inspección; En 2001 y 2002 hay advertencias sobre el riesgo que origina inspeccionar en ASIA, sólo se paran las devoluciones cuando se detectan irregularidades que conllevan riesgo; En TRADE se ve el riesgo más tarde; Sin embargo, ASIA se inspecciona por IVA y comercio exterior y consta en las cuentas que manejaba todo; Hay Doble circuito; Sobre las devoluciones: son las 'truchas' las que deben pagar, son volátiles, pero para obtener la devolución deben ingresar lo que no ocurre porque no sale mercancía al consumo; Al no ingresar generan un debito a la exportación; 'Truchas' (Amertrade) muy aleatorias, unas veces son intermediarias, otras no, fase intermedia que fluctúa, intercambian roles, no actúan de una única manera, unas veces no declaran otras importan, compran y no tienen un perfil uniforme, van cambiando de roles según los circuitos; La mercancía entra en España tras llegar allí, se ven operaciones de TRADE que concluyen en EEUU en Eurocom; Hay 24 maneras en que vuelve a España; Vende memorias a esa cliente EEUU y Eurocom las reexporta por parecida cantidad económica; hay conocimientos de embarque y pagos de transporte aéreo y documentos aduaneros en EEUU que prueban que se devuelven las mismas memorias; Es la misma mercancía, pero cambian el nombre de la empresa que dice mandar y de la que dice recibir (trucha también); Cambian el valor de lo exportado, el declarante y la mercancía (ahora teclados) para defraudar; Hay 737 operaciones de importación de teclados en esos tres años, defraudando Alania 21; Hay 292 exportaciones de las americanas, que se encajan con 262 operaciones de Alania 21, por fecha de salida y entrada de mercancía y por los pesos y bultos o por el mismo barco que sale y entra en España con la mercancía; Cierra el círculo entre España y EEUU, y lleva a cientos de millones de dólares; Cambian el concepto de la mercancía, de manera que se llevan productos informáticos caros a EEUU y se devuelven productos baratos; Pero es mentira; Informe de 2003, ven por CRIs que varias sociedades americanas tenían sus cuentas en el mismo Banco (Bank of América) y cuentas que variaban muy poco en su dígitos; Proximidad y dirigidas por misma persona, hermanos de Jesus Miguel ; No hay consumidores, ni fabricantes ni minoristas, todos son intermediarios; La sociedad EEUU, paga a TRADE, que paga al proveedor, nadie paga antes de recibir dinero de los americanos; Las 'truchas' transfieren el dinero a las americanas, que luego hacen el pago a TRADE y GUP; lo saben porque la 'trucha' adjunta una factura proforma sobre enormes cantidades de dinero que presentan al Banco para poder circular; IMB sociedad portuguesa que recibe mercancía; El dinero nuevo es el de la devolución de la AEAT del IVA a TRADE y GUP, el otro circula como la mercancía, y lo que varía son los conceptos defraudantes; Los 'exportadores' necesitan la devolución de IVA para que las pérdidas se conviertan en beneficio y exista beneficio; La finalidad es obtener la devolución, es el destino ultimo de todo, y genera el dinero nuevo que se reparte en esos beneficios; Circuito de fondos: la sociedad americana necesita una factura de ventas de la portuguesa para que no se vea que viene de España;
La CRI a Portugal sobre la empresa IMB: Documentación ocupada a Silvio , análisis de documental desprende actuación concertada de ASIA; ERA; BILBO y otra que ve cómo viaja la mercancía; Silvio es el cerebro que controla todas las fases del programa desde 'trucha' hasta EEUU y vuelta; Los movimientos bancarios de las 'truchas' los controla Silvio , la facturación de las 'truchas' también, controla la emisión de la documentación de las 'truchas', controla a stocks de ASIA y documentos bancarios de ASIA, también de las empresas interpuestas entre 'truchas' y americanas, movimientos de fondos entre empresas, relación con TRADE y GUP, facturación de las empresas interpuestas, movimientos de fondos y facturas emitidas y recibidas por entidades interpuestas, paso de mercancía desde la 'trucha' a LA exportadora; El circuito se reitera entre múltiples 'truchas' inventadas; La CRI Portuguesa encuentra en Silvio el flujo de fondos y facturaciones de ida y vuelta; El conocimiento en la participación de las exportadoras TRADE y GUP; ¿Eran Operaciones de intermediación financiera por adelantos de IVA?; No exportan ni adelantan IVA; hay compras y ventas para obtener facturas; Los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, están supervisados, los segundos por CNMV y los primeros, por el Banco de España y deben estar registrados; TRADE y GUP no ven operaciones de intermediación financiera, no hablan de ello en los informes de gestión; Aparecen como financieros tarde y en la pericial de parte, al principio dicen ser exportadores, hablan de compra venta de mercancía y almacenes y operaciones; En el convenio de colaboración de ASIA y TRADE no hablan de intermediación financiera; El 2Â5 no es intermediación financiera, sino margen comercial, y se funda en venta de mercancías a EEUU; 2Â5 sería un 15%, el Euribor le sale más rentable ir a otra financiación más barata; El IVA es el 16 % de la factura, por que calculan sobre el 100 % de la factura, era ilógico si fuera financiación; Selección de clientes de TRADE y GUP, clientes recientemente constituidos, endeudados, no había controles anteriores y solo teóricos posteriores hechos por KPMG; No hay controles previos a la hora de seleccionar el cliente, solo aparecen en los anexos de KPMG sobre TRADE y GUP y SPARE, pero no es cierto el supuesto control al cliente porque se aportan, son posteriores a la etapa en que ocurren los hechos y cunado ya la AEAT está en periodo de comprobación, son del 2004, cuando la AEAT empieza a inspeccionar en 2003; Es en 2004 cuando se piden informes de clientes americanos a una empresa americana; Dado el volumen de facturación que movían debían tener información de primera mano de sus clientes; TRADE exporta 33 millones en 2002; en 2003: 153 millones, y en 2004: 36 millones; GUP exporta en 2002: 46 millones; 142 en 2003 y en 2004: 2 millones; No hay actividad financiera hasta que aparecen los informes de KPMG, actividad que se oculta y es artificiosa, no hay información en las cuentas anuales, ni en registros públicos; No es un margen, sino una tasa por sustituirte en la petición del IVA; Ponen muchos controles y todo va bien para KPMG y no lo descubren sin embargo, porque no ponen medios para descubrirlo; Las cautelas descubren irregularidades tarde, y no las arreglan: albaranes en mercancía de España, pesos del arancel, y en albarán y en documento de transporte, son alteraciones grandes de peso y nadie busca por qué pesan las mercancías menos; Hay 58 certificaciones erróneas en los recuentos de Bureau Veritas, y en pericial de KPMG no usan los de la AEAT; Los administradores distintos en las empresas americanas que piden mercancías en modelos similares entre sí, son sociedades vinculadas a la familia Nazario Jose Carlos Jesus Miguel , pero el BBVA le 'riñe' a Piedad diciéndole que las sociedades americanas no eran claras, mercancías exportadas que dicen que la mercancía está aquí cuando hace una semana estaba allí.
-Perito Julieta (Por videoconferencia):
Ratifica informe en AEAT de Cataluña sobre Takyu de 2007; Revisó los indicios del inspector de calle que no comparece por haber cogido la jubilación; Las cuotas defraudadas son del 2004; En 2007 Takyu ( Leoncio y Guillermo ) presentan un IVA de 2007 en que solicitan la devolución de 7 millones y aparece que, siendo la actividad correcta, las cuotas de años anteriores que quiere compensar, son inciertas; Cuotas dejadas a compensar se van arrastrando sin compensar y se pide en 2007 que se compensen, y eran facturas de la trama falsa que querían obtener devoluciones improcedentes; No procedía devolver sino ingresar IVA en 2007 y le piden devolución indebida; Irregularidades de Takyu (tentativa, porque no le devolvieron) tratan de colar facturas de 2004 y 2003 sobre cuotas soportadas improcedentes, y que son del fraude con ASIA CHIP, y otras 3 empresas por cantidades millonarias; En 2004 le inspeccionan por irregularidades de 2003, contactos falsos y negocio dudoso, pese a lo cual, trata de 'colar' en 2007 las facturas; En 2004 deja a compensar esas facturas, preparando hacerlo años después, ya que sabe que la AEAT le está haciendo la inspección por 2003 y porque el papel de Takyu es proporcionar a la trama un NIF que no levante sospechas a la AEAT; Takyu es empresa consolidada en mercancías, que tributa, y de la que Hacienda no sospecha; Takyu distribuye productos y canaliza mercancía pero aquí entra en un producto que no distribuía, le dicen que ponga un NIF entre clientes y proveedores, no era necesario para el comercio, sino solo para poner el NIF; Y le llaman el 'socio financiero', actividad a la que no se dedicaban, pues eran distribuidores; En la inspección de 2004 de la AEAT reconoce que aquí financiaban, poniendo el NIF aparentando ponerse entre el comprador y el vendedor; Aparentan vender; Además Takyu dice que va a cobrar del cliente americano y después entran en el negocio de 'financiar'; Si cobras del cliente, ¿qué necesidad hay de financiar?; Buscan devoluciones de IVA; Al proveedor le cobran con IVA, al americano, no; Luego dicen necesitar financiar el IVA, no lo que ha cobrado del americano, porque este no paga IVA; Leoncio era apoderado, en ese momento de Takyu; Ofrecen intermediar y poner el NIF y cobrar por eso, tenía que haber sospechado, no tiene sentido participar en el beneficio de una operación a cambio de no aportar nada; El IVA, si no hay nada raro, se devuelve en 2 o 3 meses, ¿para qué se necesita a Takyu? Solo necesitaba financiación los primeros meses; Lo que le da Takyu es poner el NIF y ser un 'mirlo blanco' que no levante sospechas de la AEAT; Por su rol Takyu debía haber sospechado y más, al inspeccionarle la AEAT; Lo que piden en 2007 como devolución por irregularidades del 2004, no se ha pagado; Cuotas devolución del 2007, se generan en facturas del 2004; Hasta que no se solicita en la AEAT la devolución indebida de IVA, no hay exteriorización que lleve al delito y es entonces cuando lo denuncian ante el MF; Takyu dice que lo hace en 2007 para evitar la prescripción, porque si no piden las cuotas soportadas, y pasan 4 años, prescribe la reclamación; Pero tenía dolo antes, durante y después; Coartada con las empresas de la trama, pues las cuotas eran falaces; El inspector de Takyu original era Millán , pero la perito declarante supervisa y actúa igual, denunciando ante Fiscalía; La petición de devolución del IVA del 2007 la firma telemáticamente y la presenta Leoncio , el responsable último es el administrador; La presentación de la cautela es de Guillermo , pero no se habla de prescripción; En 2004 al hacerles inspección de 2003, en septiembre, da las explicaciones de que es intermediario financiero; La ultima factura es de agosto del 2004; La denegación del IVA es en 2008, porque tardan porque es complicado; Y luego discutieron en Contencioso-Administrativo; La querella es de 2006 y Millán sigue inspeccionando hasta 2008, pese a estar en la jurisdicción Penal ya; Antes de pedir devolución, ya eran conscientes de que había facturas irregulares porque le inspeccionan en 2004 lo de 2003 con esos proveedores, que se prolongaron tres años; En 2005, 2006 y 2007 dejó las facturas a compensar, pero fue dañino en diciembre de 2007 cuando pide su devolución; No le ve conexión directa con las 'truchas', salvo en algún correo suelto; Takyu ignoraba si volvía la mercancía a las 'truchas', ignoraba cómo iba el negocio en que iba a facturar tantos millones; SE LEE F. 8236 TOMO 16 DECALRACIÓN EN INSTRUCCIÓN DE Millán , que se ratifica.
Acabada la pericial por videoconferencia con Barcelona con Julieta , continúa la -Pericial judicial Celsa y Íñigo , y perito de la Unidad de Apoyo del MF Ruth y Virgilio :
No hay lógica comercial si están intermediando, porque también están el proveedor y el cliente; no hay financiación del IVA porque en los contratos no se dice que financian al describir el objeto del contrato de colaboración y el tipo financiero sería muy exagerado y alto; El beneficio de TRADE y GUP de 2Â5 es sobre un capital que no se sabe cuándo se va a devolver, falta saber el plazo de la 'financiación'. NADIE PRESTA O FIANCIA SIN PONER EL PLAZO DE DEVOLUCIÓN, para calcular la carga financiera; Lo que hay es un cobro por suplantación, por sustituir quien trata con Hacienda; No es parecido al descuento o al factoring (como dice KPMG) porque ponen plazo y carga financiera y aquí no la había (se pone porcentaje y Euribor o referencia); No hay relación con el plazo, la duración, la cantidad etc., seria usurero, no es financiación; No hay intermediación en operaciones de soportes informáticos, pues el móvil no es económico, sino fiscal; El objeto de lo hecho cuando ASIA ya no tenía crédito para la AEAT, era buscar esos 'mirlos blancos' que la AEAT no tenía controlados, a diferencia de lo que le pasaba con ASIA; El producto, es la devolución del IVA; No hay riesgo comercial, en TRADE y GUP porque solo lo tiene el proveedor; No hay financiación; Ya sabían que ASIA y FI tenían problemas con la EAT.
-Perito Montserrat :
Hay esencia económica como financiación, AUNQUE SU NATURALEZA JURIDICA NO SEA DE FINANCIACIÓN, y devolver el IVA era parte de la operación; No se hablaba de plazos porque la devolución se obtiene del cliente y la del IVA de la AEAT, que es muy rápida y segura; CONTRADICCIÓN porque existe un plazo más o menos constante, no necesariamente corto; Hay productos en los Bancos Sabadell y BBVA que hacen lo mismo; Clientes rechazados se interesaban por este producto; Cuantía de la comisión comparada con el Euribor es referencia entre bancos, pero no es un interés de mercado, no se puede comparar el tipo con el Euribor.
Peritos de la Acusación (continuación):
Capital, rédito y tiempo (plazo) son imprescindibles para financiar, y en lo que hacían TRADE y GUP no había plazo; El descuento del 25 % sale si se dice que es financiación; Ser sujeto pasivo del IVA tampoco es financiar; No hay riesgo financiero porque siempre se devuelve; La carga no se gira sobre el IVA (16%) que es lo que se dice financiado, sino sobre la facturación total 100%; GUP y TRADE, la operativa pasa del segundo al primero; Piedad es la figura que lo hace, y las operativas son muy similares, las decisiones son similares y Piedad es el alma de todo; La clientela viene desde BBVA TRADE según reconoce el anexo 13 del `propio informe de KPMG para GUP; GUP se apoya en TRADE para cuestiones financieras y comerciales; FI es dado de baja por BBVA en una operativa en 2002 y, sin embargo, lo recoge GUP inmediatamente; Los clientes y proveedores son los mismos; El BBVA cumplimiento normativo (auditoria interna) sí que pide que le demuestren que hay existencias, la realidad del tráfico y el pago del transporte; Además no conocían al cliente americano; . Discrepa la perito de KPMG; Riesgo de sociedades como Bilbo Computer, de Vanan Druster en 2004, dice que al ser nueva no tiene datos, de Era desconoce información por ser nueva, pero alto riesgo, FI demora pagos, altos gastos financieros, riesgo medio, según aporta KPMG; Los informes son tardíos; TRADE y GUP sabían que esa trama de aprovisionamiento trabajaba irregularmente y se lo representaron porque no pusieron controles pronto; ASIA no era un proveedor limpio, pues habían descubierto que estaba su IVA paralizado y pendiente de garantía; luego no era fiable; TRADE dice que los datos sobre clientes finales de los americanos se los daban los proveedores, no los comprueban; Se cobra la suplantación en la devolución del IVA; ASIA tenía problemas en el IVA y busca a estas dos sociedades para solventarlos; Mercancía que da vueltas, y las cautelas son tardías y no funcionan porque Piedad no hace caso de las advertencias de BBVA; BBVA TRADE y GUP saben que entraba y salía dinero hacia y de la 'trucha'; Anti blanqueo del Banco podría haber estudiado cuentas de 'truchas' en el Banco y no alarmaron sobre nada; Homogeneidad entre 2002 al 2004; Antonio : actúa con ASIA hasta 2003 y de otras empresas actúa en ERA, Recomend y Bilbo; Sociedades de Antonio en carta de Nemesio desde Attest Consulting de Lucio donde le recuerdan las participaciones que tiene en muchas empresas; Era: se interviene en Attest Consulting saldos respecto de Spare y las empresas de Antonio donde figuran ERA, Asia; Recomend: Mail en que se decide un reparto de dividendos de Era con Antonio ; Registro de Consulting donde se debaten cuestiones económicas con Antonio ; Recomend System: le comentan saldos a Antonio ; Constituir una empresa informática; Antonio compra un apartamento en Miami; Bilbo: ordenador de Lucio y ficheros de clientes de Consulting, Piedad supervisaba a Bilbo; Fondos de constitución de Bilbo, aparece un préstamo al sobrino de parte de Piedad , que le devuelve 34.000 debiéndole 6.000, al entrar una sociedad de Delaware, Avi Electronics que oculta sus socios, y otro documento de préstamo más de Piedad para tener participaciones; De Avi pasan a Esquema empresarial cuya accionista principal es la ex mujer de Antonio ; Fax de marzo del 2004 en que a Lucio le mandan el balance de Bilbo de 2003 a Piedad , donde obra facturación millonaria que tenía que conocer; Bilbo exporta, es proveedor desde 2003, cuando se opaquizan a través de Avi Electronics, es decir cuando Cecilio vende; En octubre del 2003 Lucio y Nemesio le comunican a Piedad el cambio de administrador, y la ampliación de capital al entrar Esquema, como accionista mayoritario le dan explicaciones y le piden documentación; Turbopower (de Antonio ), en CRI portuguesa, se desglosan gastos que se envía desde un fax de TRADE en marzo 2004 que aparece en Portugal, donde Silvio y se pone el sueldo de Elisenda ; Avi Electronics, creada por Everardo , creada en Delaware, con un capital mínimo que en abril del 2003 compra el 85% de Bilbo que era de Cecilio desde enero, dejando a este el 15%; Vende a SPARE y a GUP desde abril del 2003; Usar dos estructuras (Esquema y Mayfos, de Antonio ) 'pantalla' distintas para una transmisión, supone discusiones o cambios entre los colaboradores; Avi vende a Esquema y pasa de 85 al 20%; Exportaciones de Bilbo son de 2003 en adelante, no se sabe si sobrepasan los límites de riesgo; La empresas instrumentales de Antonio superaban el millón y eran de gran riesgo; En ficheros de Consulting economistas aparece la venta ASIA a Silvio mediante la holandesa BLACMARÍ con matriz en Curasao y filial en Holanda; Antonio vende ASIA a los argentinos, formalmente, pero aparecen dos documentos para tapar la compra de ASIA en fondos ocultos fuera de España; Antonio fue tapado por los argentinos; Incrementos de capital tras la venta de las acciones; Venta de vivienda de Villaviciosa de Odón a Silvio para pagar ampliación de ASIA; Sueldo a allegados de Antonio tras vender ASIA fiscalmente es peor que si se hiciese como venta de acciones; Primero reestructuran las propiedades en Attest con sociedad en Uruguay cabecera y luego crean filiales que fueran adquiriendo lo de Antonio y de la ex mujer, con BBVA Uruguay creando Mayfos ocultando y transformando lo de la empresa uruguaya que presta a la filial española en unos 2Â7 millones de euros; Coches de alto standing (Hammer); pisos en C/ Castelló y Paseo del Hontanar; Uruguay no tenía convenio de doble imposición fiscal con España, que obligaría al intercambio de información fiscal; Poder para constituir empresas con poderdante uruguayo y con Lucio que ocultan a Antonio ; Minutas ocupadas a Abogados de Bilbao en Attest ( Lucio y Nemesio ); Movimientos bancarios de Mayfos matriz en Uruguay mediante BBVA Uruguay, Nine Queens (filial de Mayfos) es de Antonio ; Compra de apartamento en Miami con fondos salidos de España; Antonio cierra cuentas en Uruguay para enviarlos a España; Se ocultan unos 2Â7 millones en Mayfos desde Uruguay, además también oculta lo de la venta de ASIA; Respecto de Informática MEGASUR: Cuota del 2003 defraudada de 1Â444.233 euros, informe 25/05/2018, se saca de volumen de exportaciones y margen comercial, se le pone la soportadas y se hace la operación; TRADE 2002: defrauda cuota 232.000 euros a AEAT; GUP 2002: defrauda a Hacienda Foral de Vizcaya 4 millones y pico de euros, según operaciones y soportada de compras, se deduce lo de empresas fraude y se le quita, sin margen comercial; TRADE 2003: defrauda una cuota de 9Â445 millones a AEAT; GUP 2003, a devolver o compensar 1 millón a AEAT (tentativa de 15 millones) , y a Hacienda Foral en 2003 le sale a pagar cuota defraudada de 5Â7 millones (pq le paga 4 millones a Hacienda Foral); TRADE de 2004: cuota 575.249 a AEAT; GUP de 20 04: Hacienda Foral le tiene que devolver 144.364; respecto del préstamo entre Piedad y Cecilio , no firmados por Cecilio ; DNI no saben de quien es, no saben domicilio de Cecilio , no saben nada de los contratos terminados, no han encontrado rastro bancario sobre la realidad de ese préstamo; Ignora si se llega a firmar al final ni si se lo trasladaron; Los 400.000 euros de capital social de Bilbo no sabe quién los ingresó; En Avi Electronics, además de Ángeles hay otras dos personas españolas del mismo despacho que crean esa empresa, no sabe si cobran por ello el despacho Lebrero constituyendo la sociedad; Sabe que no era socio de Lebrero, sabe que era apoderado de la sociedad; El tiempo de creación de una 'trucha' puede variar, poco capital, no trabajadores, mueven grandes cantidades en compras y ventas de mercancía; Las empresas 'pantalla' actúan en circuito interior, intermedian entre las que importan y exportan, el personal debe ser proporcional a lo que mueven; Los señores Celsa y Íñigo son peritos judiciales; Los señores Ruth y Virgilio son peritos del Ministerio Fiscal, adscritos a la Fiscalía Anticorrupción; y los documentos usados se los deja el MF y le asesoran, no le da la documentación el Juez instructor; Algunas conclusiones emitidas las expresa por primera vez en este acto de juicio oral; respecto de la intervención de Bureau Veritas hubo informes resumen de las mercancías, y certificaciones; le pagaba GUP para hacer inspecciones, no ve connivencia con GUP, inspeccionaba sobre almacenes; Los informes de Bureau Veritas reflejan sus inspecciones, y cuando aparecen irregularidades, no reaccionan porque el porcentaje de irregularidades, pese a ser pequeños, son significativos, (v. gr: Incremento de peso) sobre lo que no reaccionan; Bureau Veritas es una medida de diligencia en el albarán de transporte; Sobre el informe de Vananrausty es una documentación que pide GUP, y es una medida de diligencia, pero no es suficiente; Es un formalismo pedirlo; No se han encontrado esas medidas en otras empresas de la causa, proveedores, etc.; No reaccionan ante irregularidades, luego es mero formalismo; Tan sólo piden documentación, pero no reaccionan ante irregularidades; No es obligatorio que recuente mercancía Bureau Veritas, para exportar; Tras reenviar mercancía a España/Portugal desde EEUU y la mercancía viajaba en avión o barco sin saber qué había, casi todas fueron por avión; Clientes americanos, sobre CRI EEUU, le dicen que la información financiera era necesaria para ir a un gran jurado y por ello GUP tendría dificultades para conseguir información sobre clientes americanos; Informes de Vanandust son posteriores a las importaciones; Controles sobre sociedades españolas son una medida de conocer el cliente, aunque al ver que les inspeccionaban había que haber reaccionado; Y la documentación es escasa, tal y como le pareció a la auditoría del BBVA; Aduanas, circuitos rojos de inspección directa, lo decide Aduanas, por lo que no se puede decir que eran pocos; No recuerda irregularidades en la mercancía al inspeccionarla Aduanas; Riesgos de GUP: la mercancía la asumía el proveedor, lo que supone suplantar el verdadero exportador; Prepago a GUP del americano y luego ellos, pagaban al proveedor; ¿Riesgo para Gup es que no se puedan presentar las facturas por incendio?; No hay coste de financiación en asumir ser exportador; Cabria duplicado; Riesgo para Gup es que se pararan las devoluciones; En GUP 2003 Hacienda Foral devolvió 10 millones, pero al pedirle devolver 16 millones y no dárselo, por razones motivadas; Respecto de la comisión de GUP: Es sospechoso que un supuesto financiero no ponga reparo al plazo de devolución, que es lo que fija la carga financiera, y sale un ratio elevadísimo, si se tiene en cuenta que se calcula por factura (100 %) y no sobre el IVA (16%), alcanzando ratios del 50%; Es usurario financiar un 16 % algo que se devuelve en unos 3 meses y se calcula sobre un 100%; Exportaciones directas de ASIA, GUP las ignoraba, salvo por cuentas anuales de ASIA que decía los volúmenes de exportación; ASIA necesitaba exportaciones para tener IVA soportado; Al haber compraventas era raro que le diga un tercero a quien comprar o vender, al supuesto 'exportador'; Si te dan la operación cerrada y no aportas nada, ¿para que me piden que asuma la exportación?; No es KPMG el que dice que son intermediación de IVA por primera vez; Los precios de venta de componentes informáticos no importan porque la mercancía no llega al cliente; Las 'truchas' tenían testaferros, pocos empleados, poca vida desde su creación; ASIA tenía muchos empleados, nave industrial y cuentas anuales reales, es una empresa que en el fraude no está entre las 'truchas'; Bilbo y Era eran de Antonio ; FI tenía 25 empleados, no era 'trucha'; Venir por la vía de las oficinas del banco BBVA daba más confianza siempre que trajeran informes previos; Sociedades vinculadas a Antonio : aunque formalmente Recomend era de Anselmo , los archivos informáticos indican que era de Antonio , según Consulting y Attest, pues les mandaban balances de situación a Antonio , eran instrumentales de Antonio ; Recomend es la proveedora de SPARE; Eran borradores internos pero ocupados en Consulting como reestructuración de las empresas de Antonio ; Se ponen los porcentajes de participación de cada uno, no es sólo un plan, y se ordenan por sectores productivos y todos convergen en Mayfos internacional; Los archivos ocupados sin aviso en un registro judicial: son la verdad real; Turbo Power, empresa aeronáutica, tiene actividad sobre su titularidad y a Imanol se le ocupa un documento sobre gastos de Antonio en ella; Era tecnológica, se constituye en sept del 2002, pero empieza en 2003 la actividad, pero no sabe si hizo exportaciones a finales del 2002; Bilbo: Cecilio era el administrador que es sustituido por un Consejo de Administracion que preside Esquena empresarial de Alberto , pero no actúa ni firma ni pide actuaciones; Hay un documento de junio 2004 defensa de Cecilio que dice que Alberto es administrador único de Esquema empresarial; Cambios en el accionariado, lo dirigían Lucio , Nemesio y Piedad ; Al entrar Avi (la de Delaware que hace el despacho Lebreros) en Bilbo, no aparece Antonio , sino Arsenio ; Sentido por el que ASIA constituye Bilbo es para que entrara el sobrino de Piedad , y lo hace para superar los límites de TRADE al exportar; Esquema entra en Bilbo a finales del 2003, y le pagan una prima de emisión y Alberto es el administrador de la empresa Esquema y la ampliación de capital y del cese de Cecilio en Bilbo; Venta de acciones Asia Chip a la holandesa en verano del 2003: Hay mails preparatorios de Consulting y el holandés que formaliza la compra en nombre de la sociedad holandesa; Certificado de inversión por serlo en sociedad extranjera, escritura y regularidad, no vende la nave en Móstoles, pero sí todo lo demás; El comprador es una holandesa, pero está poseída por otra sociedad que tiene acciones al portador, donde no se identifica el comprador (sociedad sándwich) y coincide con un cambio de administrador, y la actividad ya la lleva Silvio ; Tras la venta Antonio no actúa en Asia Chip, solo recibe unas retribuciones que forman parte del precio, pagadas a él, su ex mujer Martina y su padre, Alberto ; Fueron medio millón de euros al año, durante 2 años lo que cobraron de retribuciones, lo que va al tipo fiscal máximo; Respecto de la imputación de Blanqueo de capitales: A Episaleme los bienes le vienen de Castenares y de otras (Alda gestión), son una continuidad de la operación de blanqueo; La actividad de Episaleme y Castenares son del blanqueo, pero varían en los titulares y todo llega desde una sociedad opaca; la Documentación de Cecilio ha sido de utilidad para los actos de Bilbo; Respecto de SPARE: Ratifican la pericial; Spare está sobreseída penalmente, pero queda la responsabilidad de participe lucrativo (respecto enriquecimiento civil) en 631.000 euros; Gastos del partícipe lucrativo, fue onerosa su participación; Exportó por 4 millones, ignoraba que era fraudulenta; Gastos de Spare en su actividad de licitación pública y compraventa de componentes informáticos que es lo novedoso; Para exportar (financian las empresas de Antonio ) y Spare cobra un 2Â5 % al mandarlo a las empresas americanas; Exportación: Los gastos de Spare son los gastos pagados a Aduintra - salida de mercancía- y los de Bureau Veritas -inspección de mercancía-, pero hay facturas de Spare para compensar gastos, refactura a los de Antonio a Recomend, repercutiendo parte de esos gastos, y todo lo girado son 47.000 euros según el modelo 347 y estas facturas y al final, ha pagado 40.000 euros, 7.000 más de lo que les costó; No hay contrato entre Spare y las empresas de Antonio ; Sobre más gastos de Spare, en concreto respecto del personal, que cuenta a la Hacienda Foral de Bizkaia, Spare no transforma, sino que es intermediario, ni siquiera transporta, por lo que su mano de obra es para la otra actividad, no para la de exportación en donde trata de deducir esos gastos- licitación pública-; Podría deducir algún coste financiero al exportar al adelantar IVA; Spare era un GUP más y funcionaba igual que TRADE, pero en fase de instrucción no le declaran responsabilidad penal; No tenía otros proveedores para EEUU que los de Antonio en 2003; No asume riesgos ni responsabilidades ya que van todas al proveedor; Exportó más de 25Â9 millones de euros a los EEUU, pero no ve incremento en personal y contendría también las operaciones intracomunitarias, no solo las exportaciones a EEUU; Los gastos de personal descienden por exportar a EEUU; Los gastos financieros tampoco son elevados según cuentas anuales de anexos 9 y 11 en pericial de Spare, incrementan 1000 euros al año; Gastos generales está lo de Bureau Veritas y lo de Aduintra que se refacturan a las empresas de Antonio (Bilbo, Era, Asia); Hay en la causa 3 informes comentando el de Spare procedentes de la unidad adscrita; Hay facturas de UPS y SEUR; Al repercutir la factura lo hace para no cargar un gasto hecho realmente; Spare tiene que exportar -por eso cobra-, por eso tiene esos gastos suplidos que repercute a las empresas de Antonio ; Han controlado documentos contables para ver los gastos; Gastos de personal en función de la facturación, y crece el gasto bruto, pero no mucho y no cuenta con que se hacen intracomunitarios; En 2001 hay 5Â4 trabajadores fijos y 1 temporal, de personal, en 2002 hay 4Â7 y 2 trabajadores, respectivamente; Puede aumentar el sueldo, no el número de personas; En 2004 hace Spare alguna operación con las 4 empresas de Antonio .
-Pericial del Agente NUMA NUM006 :
Informe con perito de apoyo sobre 24 contenedores marítimos por Valencia, ven diferencia en códigos tarifarios en las mercancías, sobre Alania 21, importaciones de mercancía que viene de EEUU y aprecia que detectan la importación de 24 operaciones que venían de Miami y que descargan en Valencia y por tierra van a Madrid, pero se hace en Aduana de Madrid; Al entrar la mercancía en puerto de Valencia al descargar los contenedores se clasifica en un código '8471', que es unidades de memoria a máquinas automáticas para tratar datos y que es lo que se carga en Miami; En 23 casos al entrar en aduana española en Madrid se declara en código '8504', que son aparatos de grabación y reproducción de sonidos, cambiando la mercancía y el cambio supone que tiene precios diferentes en el documento de importación, el valor era bajo; Si es Circuito rojo o verde lo decide Aduana.
-Peritos Gustavo y Marcial :
Analizan la documentación de Hacienda y la judicial y la contable de Spare; Se anulan las actuaciones de Hacienda en el TSJ y lo confirma el TS, diciendo que hubo actividad real; Hubo riesgo porque la AEAT dejó de devolver IVA y causó problemas y porque se ha devuelto a los 12 años tras pleitear en coste de Abogados y gastos financieros; Se tuvo que vender la sede para enfrentar los gastos por culpa de no obtener las devoluciones; En 2003, aparte los 25 millones que se hacen con las de Antonio hubo otros 24 millones en donde Spare cobraba lo mismo y hubo operaciones en 2004 y 2002 que no se han cuestionado, logrando devoluciones de IVA de Hacienda; Incremento de gastos vinculados a exportaciones: no comparar personal en función de facturación y se coge otro año, porque no había exportaciones; Los gastos de personal incrementan y los financieros -intereses sobre deudas o préstamos y comisiones bancarios- también; Los gastos bancarios también, y no importa el número de empleados porque varían sus sueldos; Gastos generales, -material de oficina, traductores, asesorías, Bureau veritas- y transportes, prestaban servicio de gestión aduanera también y de liquidar impuestos; Operaciones de compraventa con lógica financiera pueden ser, la esencia es financiar, pero se instrumenta a través de una compra venta; El margen comercial se debe hacer a precio de mercado y al validar operación de SPARE es de mercado; De ese 2Â5 de beneficio hay que quitar los gastos y añadir los riesgos; El TS, sala de tributario acuerda que se devuelva el IVA a SPARE; Son los peritos respectivamente , de formación, Inspector y Abogado; El recurso ante el TS no tuvo en consideración investigaciones y registros, no consideran el fraude; Respecto del cálculo de incremento de personal se deriva de cuentas anuales sin nominas o gastos de personal; El Gasto financiero lo calcula restando los anuales; No ha visto contratos de aduanas, y algunos los refacturaba; Gastos de abogados son gastos a la larga de la actividad; El riesgo era que la Hacienda no devolviera el IVA; La mitad de los gastos están no vinculados; No puede concretar cuales fueron y se repercutió el transporte.
-Perito Montserrat :
Reflejo de estas operaciones en informes o memorias de actividad se dice que hay intermediación comercial; Su Naturaleza jurídica económica es de intermediación financiera porque adelantan el IVA que luego se recupera y la forma jurídica sin embargo es de compraventa, al ser compatible; El Plazo en cesión de crédito litigioso o descuento comercial, no se pone el plazo de devolución, pero está implícito en la tasa de interés, que es anual; Mas que comparar con Euribor, lo que ASIA piensa es que así la hace; No está obligado a pedir controles por normativa de blanqueo, sino por diligencia, y son suficientes, exhaustivos; Muchos clientes venían de clientes de BBVA que tiene obligación de mirar el anti blanqueo; Rechazos de clientes sí que hubo, lo que da idea de objetividad y Asia chip no indicaba ninguna bandera roja.
AMPLIACIÓN FINAL FASE PERICIAL MF:
Cooperación necesaria en Responsabilidad Civil: CUOTAS IVA DEFRAUDADO:
-INFORMÁTICA MEGASUR: 2003:1.444.233, 14 euros.
-BBVA TRADE 2002: 232.124,20 Euros
-GUP 2002: 4.347.640,21 euros y tentativa de 200.000
-BBVA TRADE 2003. 9.445.542,23 Euros
-GUP 2003: 5.702.964,79 euros en Hacienda Foral y tentativa estatal de 15 millones.
- BBVA TRADE 2004: 575.249,06 euros.
Análisis de la convicción probatoria:
Analizada la prueba de cargo anterior quedando los Hechos arriba indicados probados, como decimos, mediante el reconocimiento de los mismos por los acusados en el acto del plenario, en su conjunción con las manifestaciones testificales, la prueba documental y la pericial especialmente analizadas como se produjeron en el mismo, que ciertamente corroboraron la incriminación aceptada, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 787 y 741 de la LECrim ., la Sala quedó vinculada en los términos legales por la conformidad de dichas partes, admitiendo los elementos fácticos constitutivos de los delitos objeto de acusación que se califican a continuación, deviniendo procedente un pronunciamiento condenatorio para todos los conformados en los términos de la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la representante del Estado, al aparecer ajustados a Derecho, igual que por aparecer correctas las penas solicitadas.
En cuanto al más convincente de los argumentos de la Acusación, especialmente en lo que se refiere a la responsabilidad civil derivada de la penal ( Art. 109.1 CP ), y consecuencia del interrogatorio cruzado, observa la Sala ciertas contradicciones en las respuestas dadas a las Acusaciones por algunos de los peritos de parte, sobre todo en lo que se refiere a la justificación de la naturaleza de la intervención tanto de GUP como de TRADE, y en el mismo sentido respecto de SPARE (presuntas responsables civiles subsidiarias por haberse ejecutado algunas de las actividades acusadas en su ámbito laboral), que, además de su calidad de perito a instancia de parte, muy voluntarista, y poco clara en lo referente a las cuestiones en que la actuación de las referidas mercantiles no fue diligente, conlleva respuestas complacientes con las tesis de la Defensa que le propone, que pierden credibilidad, frente a las más imparciales de los peritos de las Acusaciones (ver s TS 586/2014, de 23 de julio , 2069/2002, de 5 de diciembre ) que, en todo momento criticaron la inefectividad de las 'cautelas' -tardías y más para aparentar que para corregir- y 'controles' - inexistentes e ineficaces- que se dice se prestaron, cuando por fechas, tardaron muchos meses, no hubo actuaciones reactivas con las actuaciones investigadoras de la AEAT y las alarmas y sospechas provenientes del Sepblanc, por ejemplo el enorme importe económico de lo facturado y de lo 'exportado', las divisas empleadas, y su actitud encubridora, que llegó a un desplazamiento de la actividad desde TRADE hacia GUP y de ASIA a BILBO,.....al alcanzar las cifras de exportación máximas permitidas, y ante el hecho de las inicial apertura de investigación de irregularidades por parte de la AEAT, siendo, sin embargo que la actividad y clientes finales de la 'exportación' eran prácticamente los mismos y sus gestores reales -incluso con lazos familiares que no se podían esconder- continuaban siendo también los mismos.
Las Comisiones rogatorias alumbraron la evidencia del 'carrusel', las 'truchas' y la inveracidad del negocio, que, en empresas participadas por Bancos, deberían haber alarmado y exigido actividad proactiva y reactiva y no meramente compasiva.
Se reconoció que, al final y una vez llegadas las Comisiones rogatorias internacionales (Portugal y EEUU): 'la foto era otra', pero se minimizaron las alertas e irregularidades, extendiendo en el tiempo y con el cambio de empresa, una actividad que ni el trading, ni el factoring, ni la financiación, ni el adelanto bancario justificaban, no ya sólo porque variables tan importante como la del plazo no se tenían en consideración, pese a su carácter nuclear, sino porque, de facto, se cobraba una comisión (que supone un interés exacerbado) sencillamente por ocupar el lugar de las verdaderas exportadoras, para no llamar la atención ('mirlos blancos') precisamente de quien se quería defraudar: la AEAT, a quien de esa menara se llegó a perjudicar durante un plazo de reacción que supuso mucha cantidad económica.
Desde 2002 a 2004, ambos inclusive, la trama organizada y estructurada de personas y empresas enjuiciadas en esta causa ha estado simulando exportaciones con un claro fin, conseguir (fraudulenta e inmerecidamente) devoluciones de cuotas de IVA sobre esa base de movimientos ficticios de contratos de adquisición (mediante exportación e importación) de componentes informáticos absolutamente falaces, siempre los mismos girando en 'carrusel' de España a EEUU, sólo que con cambio de etiquetas y embalaje, soportados en la correspondiente documentación (engaño) que aparentase las transacciones sobre las que se solicitaba a la AEAT y HFB la 'devolución' de algo (valor añadido) que nunca se había generado en el mercado real.
Indicios tales como que fuera la misma mercancía circulando, la no correspondencia entre la declarada y la dicha como exportada, sobre componentes informáticos de pequeño tamaño y alto valor económico, de transporte no gravoso y posibilitadores de altas reclamaciones de IVA supuestamente soportado, cerrando un círculo sobre el que basculaban empresas que con documentación inveraz simulaban compraventas que generasen la ficción de la existencia ante Hacienda de un IVA que ser devuelto.
Sociedades norteamericanas importadoras y receptoras de ese material, sin personal, en sedes cuestionables -muchas en un mero buzón- y gobernadas y controladas por prácticamente los mismos familiares -de los encausados argentinos Silvio y Jesus Miguel , no localizados-, que en 2005 y 2006 (fechas de la desarticulación de la trama en España) fueron disueltas y que no tributaban, pero sobre las que las empresas españolas no realizaron ninguna verificación que mínimamente garantizara la veracidad de que fueran reales clientes, cosa que ya sabían que no era así, porque confeccionaron facturas y supuestos movimientos contractuales de mercancía que usaban su nombre al dictado de las mismas personas que fingían la contratación y facturación mendaz, ya que el objetivo común de todos ellos era engañar a la Administración tributaria para que, con base a esa documentación falsa y esa apariencia, conseguir devoluciones de supuesto, irreal y mendaz IVA repercutido por exportar.
La desagregación y partición de operaciones e importes entre múltiples sociedades por el lado de la mercantilización desde España -con intermediarias en Francia, Italia y Portugal-, con el objeto de no llamar la atención por concentración ante la Hacienda española, pero también la participación en la mecánica defraudatoria de agentes considerables como 'mirlos blancos' en la función exportadora y el hecho de que cambiasen de entidad -que no de gobierno fáctico subrepticio-, una vez alcanzaban ciertos volúmenes de mercancía 'exportada', consiguió que los mecanismos de detección del fraude de la Agencia Tributaria tardasen en aparecer, consiguiendo cantidades defraudatorias considerables.
Y la verificación de la consciencia y voluntad defraudatoria se plasma en el hecho de afectar esos intereses fiscales españoles, con el auxilio de familiares y empleados cercanos y de confianza -todavía a algunos, testigos en el juicio oral, y pese a la conformidad de sus acusados proponentes, les costaba explicar el detalle de la verdad, pese al tiempo transcurrido-, evidenciada en el hecho de la existencia, por confección ad hoc, de múltiples facturas y contratos simulados, de envíos de material para rodar y circular de ida y vuelta -eso sí, cambiándolo de concepto y embalaje- que sólo pretendían justificar el flujo monetario generado (el único dinero nuevo era el de las devoluciones del IVA), precisamente para conseguir que Hacienda las hiciese.
Sociedades 'vestidas' de 'trading', pero sin riesgo alguno que remunerar en su labor, que pagaban tras haber recibido el dinero de las americanas y no por ayudar a la exportación, que vieron que cambiaban los 'números rojos' de precedentes ejercicios inmediatos anteriores, por holgados ingresos sustentados en el fraude a Hacienda.
Apariencia de negocios jurídicos legítimos en las declaraciones del IVA soportado sobre numerosa documentación inveraz confeccionada para el fin defraudatorio perseguido.
Trasvase indistinto de empleados entre sociedades de la trama, algunos familiares entre sí, que, al margen de ella, apenas sustentaban vida comercial real, que realizaron masivas salidas de divisas dirección a EEUU para simular el pago de mercancía importada y unos socios gestores de esa parte, los argentinos, en ignorado paradero, pero que fueron el cerebro necesario, que les indicaba comprador, vendedor y margen comercial -con independencia del número de producto-, siendo la principal tarea de los aquí enjuiciados aportar la formalidad documental sustentadora del engaño a la Hacienda.
La prueba pericial más convincente de los funcionarios neutrales públicos
-los informes de KPMG son mero 'maquillaje', hechos tardíamente, no reactivos, complacientes, para cubrir el expediente, sin ninguna fuerza de convicción-, demostró que no había apenas retrasos en la devolución del IVA por parte de las Haciendas implicadas (28 días de media) dejando sin coartada la aparente justificación de la entrada en escena de algunas de las responsables civiles subsidiarias -con el Código Penal actual podrían haber incurrido en responsabilidad penal-, cuya intermediación no tiene otro sentido que figurar ante la Hacienda Pública como empresas con sustento serio bancario por detrás ('mirlos blancos') que no llamase la atención de aquella, procediendo a hacer las devoluciones del IVA solicitadas.
Sociedades como BBVA TRADE al principio, y GUP después, se heredaron -mismos gestores resales en la sombra- en la mecánica comisiva y consiguieron en el plazo que iba de 2002 a 2004 cubrir y volcar los datos negativos de facturación de su inicial negocio de financiación, superando las pérdidas de su balance en 2001, pasando en 2002 a tener ya ganancias, gracias exclusivamente a esta intervención con los componentes informáticos, que sólo eran necesarios para aparentar (engañar) operaciones comerciales sobre las que
-naturaleza jurídica clara- no aportaban ningún añadido legal a remunerar.
Con la oportuna diligencia -no la de la normativa de blanqueo de capitales en vigor desde 2004, ni con la política del cumplimiento normativo impuesto desde 2010, sino con la propia de la época exigible al mediano gestor de negocios mercantil- deberían haber detectado las empresas 'truchas' y 'pantallas' con las que sus 'clientes' trabajaban, cosa que no hicieron porque no las elegían, no las controlaban, sino que les servían de correa de transmisión de lo que los argentinos y sus 'clientes' hacían. Ni siquiera reaccionaron cuando les constaron las inspecciones de Hacienda, o más bien lo hicieron, pero actuando para continuar en el fraude, trasladando el negocio de TRADE a GUP, como sus ' clientes' lo hacían de ASIA a BILBO y otras, manteniendo el control de la operativa mediante familiares y empleados allegados de confianza.
Los grandes flujos de capital y de divisas debieron obligarles a ser más diligentes respecto de la veracidad o no de sus reales proveedores, y sobre la de la mercancía que circulaban, cosa que al margen de verificaciones meramente 'cosméticas' y tardías, algunas descubiertas por los peritos como las expusieron en el juicio oral -inspecciones en Bilbao y Málaga casi a simultáneas por el mismo controlador, embalajes de cobertura a una y la misma mercancía ...-no hicieron.
Bureau Veritas no reacciona ante irregularidades (peso de la mercancía), porque es mero 'formalismo', no son diligentes, y actúan en 2004, cuando la AEAT llevaba bastante tiempo investigando.
No hay consumidores de los componentes informáticos, ni un solo testigo que traer al juicio para indicar que los hubiera consumido, pese a los numerosos 'envíos' realizados entre océanos, no hay fabricantes y proveedores reales que traer al plenario para demostrar consumo de material que sirva para fabricar lo que se exportaba, no hay minoristas, sólo intermediarios.
No hay almacén en destino, simplemente porque la mercancía circulaba y circulaba, de ida y vuelta, como un 'carrusel', mientras que había una misma entidad bancaria con cuentas que variaban en pocos dígitos como destino del dinero que se movía y que a nadie alertó.
Las sociedades americanas pagaban a TRADE, que, a su vez, pagaba al proveedor, después, y no antes (no financia, no adelanta, no corre riesgos). Nadie pagaba antes de recibir dinero de los americanos.
BBVA TRADE y GUP no hablan de intermediación financiera en sus memorias de gestión hasta muy adelante, cuando la AEAT ha descubierto e investiga el fraude. Trade se convierte en GUP cuando supera los límites `para la exportación.
El 2Â5% de comisión es un cobro por sustituir a la empresa de cara a la petición de devoluciones del IVA, proporcionando un NIF (Âmirlo blanco') que no levante sospechas a la AEAT.
No puede hablarse con propiedad de financiación, si no hay clara fijación de plazo de lo que se financia y tiene que devolverse. El 2Â5% es un cobro por suplantar o sustituir a quien directamente trata con Hacienda. Preguntadas las responsables civiles subsidiarias si aceptaban los cargos y cuotas impagadas expuestas por las Acusaciones, MEGASUR, indicó que estaba de acuerdo con la petición de 1Â4 millones; TRADE también estuvo de acuerdo, y GUP señaló tan solo que las cifras estaban bien calculadas.
Respecto del resto de presuntas Responsables civiles subsidiarias, así calificadas por el Mº Fiscal en su consideración de cooperadoras necesarias (en la parte de la cuota diferencial entre el IVA soportado y el repercutido: MEGASUR aceptó la cantidad de 105.000 euros en el ejercicio 2003 y la 16.000 en 2004, expresándose que sobre el resto de afectados se debería recalcular la indicada responsabilidad civil en ejecución de sentencia, de conformidad con lo que la representante de la Abogacía del Estado señaló, al referir que cada sociedad afectada debería asumir la cantidad en que había participado, no el total de lo defraudado, no importa que no llegue a 120.000 en 2004 porque no eran obligados tributarios.
B) Calificación jurídica de los Hechos conformados:
De manera que los hechos declarados probados son constitutivos -en los términos de tal conformidad, respecto de las adhesiones de determinadas Defensas- de:
1.- Un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los Arts. 301.1 del CP 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores Antonio , Visitacion y Lucio .
El blanqueo de capitales es la actuación consistente en la incorporación al mercado o circuito legal, bajo apariencia de legalidad, de los bienes obtenidos como consecuencia de la perpetración de una actividad delictiva precedente.
El TS lo define como la 'tendencia a la incorporación al tráfico legal de los bienes, dinero, y ganancias en general obtenidos en la realización de actividades delictivas, de manera que superado el proceso de lavado se hiciera posible su disfrute jurídicamente incuestionado'.
Con bien jurídico pluriofensivo, protege tanto el orden socioeconómico como la Administración de Justicia, y su objeto material lo constituyen los bienes obtenidos como consecuencia del acometimiento de una actividad delictiva previa.
Su actividad se patentiza por un gran cúmulo de acciones. Dice el tipo que sanciona al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, o realice cualquier otro acto, siempre que su finalidad sea la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los activos, de manera que, faltando el ánimo de ocultación o encubrimiento, no se castigará la realización de las conductas típicas del art. 301 CP .
Es indispensable acreditar la voluntad de activar un proceso de integración o reconversión de los bienes obtenidos mediante la previa comisión de un hecho delictivo, como ocurre en el caso que analizamos en que la trama transnacional de empresas interpuestas extranjeras se usa para ensombrecer ese origen ilícito del dinero obtenido con defraudaciones de IVA y con la idea de integrarlo de nuevo en el mercado con apariencia lícita.
En lo que se refiere a la a actividad delictiva precedente indicar que no resulta precisa resolución condenatoria del delito anterior para perseguirse el blanqueo sobre los bienes ilícitos que origina aquél.
La actividad previa ha de ser típica y antijurídica, sin necesidad de que concurran los elementos adicionales de culpabilidad y punibilidad, que sí serán exigidos para condenar el blanqueo de capitales.
Resulta suficiente pues una 'interpretación valorativa', siempre que, como exige el Tribunal Supremo, no quede duda del conocimiento sobre la procedencia ilícita en el autor del delito de blanqueo.
En el presente supuesto, se juzgan acumuladamente -delitos conexos según el Art. 17.1. 5º LECrim ) la actividad delictiva precedente (por delito contra la Hacienda Pública, por el que se condena y que se analizará a continuación) y el encubrimiento de sus ilícitas ganancias.
Que el auto blanqueo y precisamente en delito fiscal, de algunos de los encausados, no es siquiera discutido por ese sector doctrinal que no acaba de apreciarlo cuando el obligado tributario se ahorra pagar un impuesto obligado, porque la modalidad de fraude aquí condenada es la de obtener devoluciones desde Hacienda que no proceden, mediante engaño.
Igualmente, en el presente caso, no se trata de un delito continuado, sino de un único delito, que se produce a través de actos típicos de blanqueo independientes entre sí, pero con una finalidad común, prolongada durante cierto tiempo.
El delito de blanqueo de capitales es un tipo penal que incluye 'conceptos globales': hechos plurales incluidos en una única figura delictiva.
Como decíamos, el auto blanqueo en el caso de Antonio y Visitacion es punible, ya que como dijo el Acuerdo del pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006, 'el art. 301 del Código Penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente', de manera que, como señala la cita obligada de la sentencia TS 974/2012, de cinco de diciembre de 2012 , conocida como sentencia del caso Ballena Blanca, es 'correcto castigar el blanqueo de rentas obtenidas por delito fiscal previo, cometido en el extranjero'.
En apoyo de esta teoría la s STS 245/14, de 24 de marzo , indicó que en supuestos de coincidencia de autores en las actividades de generación y blanqueo nos encontramos ante un concurso real y no ante una modalidad de absorción, ya que las conductas adquieren relevancia penal y criminológica autónoma y permiten su aplicación conjunta como suma de actividades jurídicas delictivas y bienes jurídicos de diferente naturaleza, destacando como argumento primordial en la punición del auto blanqueo, la lesión a bienes jurídicos diferentes (Administración de Justicia, sistema económico, sanción de delitos futuros a través de la delincuencia organizada) entre el blanqueo y el delito antecedente.
Por el contrario, el delito fiscal, protege el patrimonio del Erario Público, y con él, como su proyección, la expectativa ciudadana de que el mismo se va a emplear en actuaciones que beneficien al colectivo social.
En igual sentido, una larga lista de sentencias, entre las que se destaca expresamente la STS 265/15 de 29 de abril
La Jurisprudencia más reciente se centra en la delimitación del tipo penal, de forma que el acto típico de blanqueo se configura como un acto de transformación, es decir, aquella actuación realizada con la finalidad de ocultar o encubrir bienes -activos procedentes de actuaciones precedentes ilícitas- para integrarlos en el sistema económico legal con la apariencia de ser adquiridos de forma lícita. Así la s TS de 10 de noviembre de 2016 residencia la justificación de la punición autónoma del auto blanqueo, con cita de la s TS de 26 de noviembre de 2014 , en la sanción expresa desde la reforma de 2010 del blanqueo cometido por el autor del hecho. Aun así, y aunque se prevé expresamente la posesión y utilización de los beneficios ilícitos, matiza que la acción típica sancionada como delito de blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios adquiridos sino en realizar estos u otros actos cuando tiendan a ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias.
No cabe duda que la constitución del entramado societario que hemos llamado Grupo Mayfos, en la manera que ha sido descrito en los Hechos probados, y en la que tiene un papel fundamental, en cuanto a la construcción de su 'arquitectura' Lucio , y en el que ayuda mucho la información de una acusada - que no lo ha sido por este delito-, en cuanto a su actuación transnacional y en paraíso fiscal, conforman actos de ocultación del ilícito patrimonio proveniente del fraude a Hacienda que luego se pretende retornar bien mediante la conversión en activos diferentes, bien en el retorno del dinero de vuelta a España, más adelante en el tiempo.
2.- Un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) -utilización de persona interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores Antonio , Piedad , Eulalio , Candido , Ángeles , Eloy , Justo y Cirilo .
El delito contra la Hacienda Pública es un delito de propia mano, que sólo puede cometer el deudor tributario, y en el caso de actuar por una persona jurídica ( Art. 31 CP ), como es el supuesto aquí enjuiciado, el administrador real de la misma, lo que no supone que no pueda penarse la actuación auxiliadora de terceros en tal defraudación, ya como cooperadores necesarios, ya como cómplices, en función de la relevancia de la ayuda.
En los casos que aquí analizamos, la conducta nuclear consiste en la defraudación -de relevante naturaleza penal por su consciencia y voluntad- dirigida a obtener el dinero de devoluciones indebidas de IVA de la AEAT y la Hacienda Foral de Bizkaia, sobre la base -condición objetiva de punibilidad- de que las mismas alcanzan una cantidad superior, por ejercicio, a los 120.000 euros, basada en la simulación de actividades de exportación que resultaron ser irreales e inexistentes, pero que pretendieron -y consiguieron, al principio- engañar a la Hacienda Pública, que hizo los cuantiosos desembolsos que nunca habría hecho si no hubiera operado tal engaño, analizado más arriba al valorar la prueba.
3.- Un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) -utilización de persona interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores Antonio , Piedad , Estanislao , Candido , Eloy , Florencio , Ángeles , Eduardo , Gabino , Ildefonso , Bienvenido , Julio y Cirilo .
4.- Un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) -utilización de persona interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores Antonio , Piedad , Estanislao , Candido , Eloy , Florencio , Ángeles , Eduardo , Gabino , Ildefonso , Bienvenido , Ismael , Joaquín , Justo y Cirilo .
5.- Un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) -utilización de persona interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores Antonio , Piedad , Eulalio , Candido , Eloy , Justo y Cirilo .
6.- Un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) -utilización de persona interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores Antonio , Piedad , Estanislao , Candido , Eloy , Cecilio , Florencio , Gabino , Ildefonso , Bienvenido , Julio y Cirilo .
7.- Un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil INFORMÁTICA MEGASUR SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de persona interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores Eduardo , Eloy , Gabino , Julio y Cirilo .
En efecto, y brevemente, concurre el delito contra la Hacienda Pública previsto y penado al tiempo de los hechos, como más favorable, en los Arts. 305.1
a) -utilización de persona interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 , por cuanto y como señala, entre las más recientes, la s TS 310/2018, de 26 de junio , en los delitos fiscales nos hallamos ante delitos especiales, 'que requieren en su descripción típica de determinadas condiciones, cualidades o relaciones para ser sujeto activo', de entre las que para los 'cometidos en el ámbito de la empresa, se acudía al principio de representación para permitir la atribución de responsabilidad al representante legal o de hecho de la persona jurídica, administrador de derecho o de hecho. 'El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre', dice el art. 31 CP . Se trataba de hacer posible la imputación de responsabilidad penal en el caso de delitos especiales propios, comunes en materia socioeconómica, en los que se exigen determinadas características en el sujeto activo que concurren en la sociedad -aquí el deudor tributario o sujeto pasivo del impuesto, la persona que resulta por ley obligada al cumplimiento de las prestaciones fiscales- no en la persona física que actúa en su nombre, que son los que materialmente realizan el tipo. El administrador deberá cumplir los elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre ellos el dolo, para que se le pueda imputar la actuación en nombre de otro. En la medida que el art. 31 CP venía a evitar lagunas punitivas en los delitos especiales propios relacionados con las personas jurídicas, no puede considerarse título de imputación de responsabilidad por la acción de otro, pues no se compensa en esta sede la falta de acción sino la ausencia en el autor de especiales características. El art. 31 CP es complementario del 28, y permite tener por acreditadas dichas cualidades cuando, en todo caso, el autor ha realizado la acción típica.
Sin embargo, en el caso de los acusados a quienes se imputa el mismo delito por el dominio que tenían sobre sociedades-trucha y sociedades-pantalla que participaron en el hecho principal, no es necesario acudir a su vez al expediente de la actuación en nombre de otro del art. 31 CP , porque la persona jurídica era una mera apariencia detrás de la que se ocultaba una realidad distinta, que puede y debe atribuirse a la persona física que la maneja ( s TS 974/2012 ). Aquí se les atribuye su participación en el hecho de otro, en la defraudación a la que hicieron aportaciones insustituibles al facturarles operaciones simuladas y repercutirles el IVA que los autores pudieron compensarse para burlar su deuda, siendo el resto cooperadores necesarios del delito fiscal, en los términos del artículo 28.2-b CP , que presupone, según el esquema de la accesoriedad limitada, la actuación típica del deudor tributario. Ellos cooperaron con los autores con conductas sin las que no se habría realizado el fraude fiscal; como enuncia el precepto, realizaron una aportación singular y esencial, de un bien escaso, las sociedades que simularon el tráfico comercial en el que se generaba y repercutía el impuesto, algo muy difícil de obtener para los autores, una contribución causalmente necesaria para obtener el resultado (simulación de un IVA soportado que compensara la deuda tributaria fruto de su actividad mercantil), que se convierte en condición de la comisión del delito. No solo realizaron aportaciones imprescindibles al fraude, además tenían dominio del hecho, todos y cada uno respecto a la conducta que se les atribuye, o consintieron en cedérselo a otro de manera consciente, para la emisión de una facturación sucesiva que justificaba un aprovisionamiento inexistente, con una carga de IVA que después procedieron los autores a descontarse de la cuota tributaria'.
Las sociedades que solicitaron la devolución indebida del IVA en cuya nombre actuaron los acusados principales tenían todas la condición de contribuyentes, fueron creadas con anterioridad a cada ejercicio en que se cometió el fraude y tenían existencia efectiva y por ende personalidad jurídica, de conformidad con el art. 35.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre (General Tributaria ), por lo que eran verdaderos obligados tributarios, desde su creación.
La obtención indebida de devoluciones como delito fiscal es compatible con el carácter de delito especial propio. Así, el autor del delito de obtención indebida de devoluciones, no tiene por qué ser necesariamente el contribuyente del impuesto, sino el titular de la devolución indebidamente obtenida, ya que el concepto de obligado tributario es de acuerdo con el art. 35 de la Ley General Tributaria más amplio que el de contribuyente, incluyendo entre los obligados tributarios 'a los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos'.
Y el término 'devolver o devolución' no puede interpretarse en el sentido estricto de retornar indebidamente a alguien lo que previamente pagó, sino que está basado en la normativa tributaria que distingue dos tipos de devolución:
- La de ingresos indebidos ( art. 32 L.G.T .).
- Las devoluciones basadas en la normativa tributaria ( art. 31 L.G.T .).
Las primeras referidas a los obligados tributarios, a los sujetos infractores y a los sucesores de unos y otros. Las segundas no contienen una relación específica de beneficiarios, de tal suerte que el importe a devolver puede haber sido ingresado por el sujeto pasivo o por otro, o simplemente haber debido serlo.
Por lo demás, en el caso concreto la acción consiste en obtener 'devoluciones indebidas', por cuota o cantidad superior a 120.000 euros.
No se sanciona tanto una falta de pago, como el acto defraudatorio, engañoso, mendaz de conseguir de la Hacienda un dinero que no se le debe, aparentando una actividad y bajo una cobertura formal documental no real (en la que necesariamente cooperan otros acusados), atacando (bien jurídico afectado) los intereses patrimoniales estatales, afectando al deber de solidaridad impidiendo sufragar servicios públicos por el importe retraído de la Agencia.
Para determinar la cantidad defraudada, no se pueden juntar los impuestos de ejercicios diferentes, ni acumular tributos distintos.
La defraudación tributaria consume el delito contable y la falsedad relacionada.
LOS COOPERADORES NECESARIOS DEL CIRCUITO DE FRAUDE CARRUSEL.
Los administradores de hecho y de derecho de las compañías proveedoras de las tramas -Nivel I, II y III- actuaron como cooperadores necesarios del art 65.3 CP aportando con eficacia su rol, consistente en la simulación de la actividad social de sus sociedades en beneficio del circuito circular del fraude 'carrusel'.
En ocasiones compatibilizaron sus aprovisionamientos a la trama, con actividades licitas mercantiles, o cedían temporalmente para los fines de la trama defraudatoria, el uso de sus compañías.
Los citados administradores - cooperadores- seguían las indicaciones que les ordenaban los acusados Jesus Miguel actualmente en rebeldía, Silvio actualmente en rebeldía y Antonio ocasionalmente. Las instrucciones eran proveer de forma continua de facturas -mendaces a consciencia- al circuito 'carrusel', en las que se simulaba la intervención de compradores y vendedores, precios, unidades de mercancías, transportes y entregas, al dictado de los organizadores, que luego las redirigían a las sociedades exportadoras, que reclamaban las supuestas cuotas de IVA soportado de la cadena de aprovisionamiento sin que, en la mayoría de los casos, cono así se pretendía, se conocieran unos y otros.
En una preparación meticulosa, los organizadores daban las instrucciones sobre quién era el comprador y cliente de la mercancía en el siguiente eslabón del 'carrusel', sobre el precio y su margen comercial cerrado, independientemente del número de pedidos que se recibiesen en una vorágine incesante de peticiones de pedidos.
El margen comercial era cerrado por los organizadores de la trama. El transporte no tenía sentido comercial ni de coste. La mercancía viajaba entre empresas intermedias fuera de Madrid, aunque su punto de partida fuera una empresa proveedora de Madrid y su destino final fuera también la exportación a través del aeropuerto de Madrid.
Los administradores referidos no tenían la cualidad personal de obligados tributarios que, si ostentaban los administradores de las compañías exportadoras que reclamaron los IVA soportados, Piedad en el caso de BBVATRADE SA y GUP SA e Eduardo en el caso de INFORMATICA MEGASUR en el año 2003.
8.- Un delito de asociación ilícita previsto y penado en el Art 515.1 del CP 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor Cirilo .
Igual y brevemente, dada la conformidad, concurre el delito de asociación ilícita previsto y penado al tiempo de los hechos, como más favorable, en el Art. 515.1 del Código Penal de 1995 , por cuanto hay:
1) Pluralidad de personas como sustrato subjetivo de la asociación, que surge como un agente colectivo con independencia y autonomía propia, y con la finalidad de cometer delitos. La pluralidad de personas en el caso es paradigmática: acusados que aportaban las sociedades adquirentes que se van a comportar como 'truchas' -que solo aparecen para facturar simuladamente el impuesto que la distribuidora final se va a descontar y compensar del que debe-, coacusados que gestionan las sociedades que operaban como 'pantalla', quienes declaraban y repercutían cantidades mendaces de IVA. Más los que dependían de los primeros, administradores, apoderados y transportistas. Y los acusados socios de la 'exportadora' que compensaba el IVA y obtenía el rendimiento económico del fraude.
2) Personas que se conciertan para la ejecución de hechos delictivos, que se convierten en los delitos fin de la agrupación, en el caso de manera exclusiva el fraude al IVA en operaciones de exportación y la confección de facturas falsas. Es claro el carácter ilícito del programa asociativo.
3) Personas que se relacionan y vinculan entre ellas mediante una cierta estructura organizativa: la asociación requiere formalmente una cierta consistencia en los vínculos y pactos recíprocos y multilaterales, lejos de lo meramente anecdótico, en el contexto de una cierta organización con reparto de roles. La distribución de papeles es fácil de identificar en nuestro caso, a pesar de la complejidad de la posición de cada agente, de los procesos de relación entre unos y otros y del cauce de circulación de facturas y dinero, gracias al esfuerzo realizado por la investigación y a las explicaciones obtenidas de los peritos judiciales: unos facturaban adquisiciones y ventas y movían dinero por las cuentas, las empresas- 'trucha', en las cantidades que les requerían quienes controlaban las empresas-'pantalla,' que aparentaban soportar, facturar y repercutir IVA , que a su vez tenían pactos estables sobre cuantías y tiempos con los exportadores. Todos ellos estaban vinculados por acuerdos sobre reparto de porcentajes de las cantidades defraudadas. Ha de reconocerse la complejidad de esa estructura.
4) Se requiere cierta permanencia en el tiempo, esto es, que el acuerdo sea duradero y no meramente ocasional, porque se trata de cometer delitos, no un delito ocasional. Permanencia que identificamos en la relación entre los indicados desde 2002 hasta 2004 afectando a tres ejercicios tributarios diferentes, y el hecho de que el 'carrusel' cesó, no por voluntad de sus agentes, sino por detección propia de la AEAT.
El Ministerio Fiscal mantuvo, y este Tribunal acepta, la acusación por este delito respecto de Cirilo -y de los dos acusados en rebeldía Jesus Miguel y Silvio - quienes reclutaron a un colectivo de aproximadamente 90 ciudadanos españoles y argentinos, como testaferros de las sociedades 'truchas', 'pantallas' y americanas que constituyeron expresamente para la operativa defraudatoria de las devoluciones de IVA nunca ingresadas por las sociedades de primer nivel de la organización.
Los administradores de hecho de las sociedades de Nivel I y Nivel II eran ciudadanos argentinos en su mayoría, y españoles a quienes les impartían las ordenes de constituir sociedades, abrir cuentas, firmar documentos, transportar los palés de mercancía y trabajos de almacén. El objetivo era constituir una trama de un centenar de sociedades importadoras, pantallas, distribuidoras, sociedades clientes americanos que ocultaran el fraude de unas compraventas, que no eran tales, a la AEAT, a quien lograron engañar durante tres largos años fiscales.
En lo que hace a la concreta pena a imponer a cada acusado, habiéndose conformado y estando las solicitadas por las Acusaciones con las 3 atenuantes apreciadas ( Art. 68 CP ) dentro de los límites legales, procede imponerles las que se consignan en la Parte Dispositiva de esta resolución.
C) Incidencias expresamente planteadas por los acusados conformados. -
1.-La Defensa de Antonio , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso que la misma se sustituyese por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
En la regulación de 1995, para los ejercicios en los que se cometieron los Hechos aquí sancionados, 2002 a 2004 disponía el Art. 88 CP que: ' 1. Los Jueces o Tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Cada semana de prisión será sustituida por dos arrestos de fin de semana; y cada día de prisión será sustituido por dos cuotas de multa. En estos casos el Juez o Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias de las obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código .
Excepcionalmente podrán los Jueces o Tribunales sustituir las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior.
2. También podrán los Jueces y Tribunales, previa conformidad del reo, sustituir las penas de arresto de fines de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada arresto de fin de semana será sustituido por cuatro cuotas de multa o dos jornadas de trabajo.
3. En el supuesto de quebrantamiento o incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión o de arresto de fin de semana inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo que se haya cumplido, de acuerdo con las reglas de conversión respectivamente establecidas en los apartados precedentes.
4. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.'
En lo referente a la suspensión de condena, posible conforme a la legislación precedente, consideramos agravio comparativo inadecuado y solución que, siendo potestativa, debe descartarse al hallarnos ante delincuencia económica que debe potenciar los aspectos retributivos de la sanción en lo pecuniario, razón por la que, debe aplicarse la sustitución por multa y no la suspensión condicionada de la prisión.
En efecto, la postura de la Abogada del Estado al informar, fue contraria a que se sustituyese la sanción principal derivada por trabajos en beneficio de la comunidad, y dado el tiempo transcurrido desde la causación de los Hechos hemos de estar de acuerdo con esa postura, de modo que la sustitución de las penas privativas de libertad en delito con finalidad económica pura, mejor se solventa con medidas de ese mismo carácter, esto es, mediante su sustitución por multa, tal como se solicitó por los acusados en primer y principal término, de modo que atendiendo la petición se sustituirá cada día de privación de libertad por 2 cuotas de multa a razón de 6 euros/día.
2.-La Defensa de Visitacion , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad, solicitando un calendario de pago para la fase de ejecución de sentencia.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
3.-La Defensa de Bienvenido , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
4.-La Defensa de Candido , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la sustitución de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
5.-La Defensa de Cecilio , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
6.- La Defensa de Ángeles , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
Respecto a su solicitud de cambio respecto a su participación por la de cómplice, en lugar de la petición de la Acusación pública hecha en calidad de cooperador necesario, se debe rechazar, tal y como objetó aquella, pues hubiera llevado un replanteamiento de las bases fácticas conformadas que la parte misma aceptó, además de que su actuación no fue adjetiva en las tramas de los ejercicios fiscales condenados, sino de sustantiva colaboración mediante su consciente y crucial aportación mediante la mendaz confección de suficiente documentación bancaria, bajo las instrucciones de la Sra. Piedad , y sin la cual el fraude condenado no se habría producido en la forma en que aconteció, ni se habría podido prolongar en el tiempo como lo hizo.
7.- La Defensa de Eduardo , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
Igualmente solicitó que para la ejecución de la parte económica de su condena y para la responsabilidad civil, se le compensase con las retenciones de IVA que tiene acordadas contra él la AEAT, incluyendo la compensación de los propios intereses referentes a las cantidades retenidas, a lo que debe accederse, solamente respecto de la responsabilidad civil y no de las penas pecuniarias, de manera que respecto de aquella, primeramente, se deberá compensar la cantidad resultante con las retenciones de IVA que, en su caso, este y cualquier otro condenado tenga acordadas contra él por parte de la AEAT, calculándose los propios intereses tras la resta resultante de la detracción previa de esas cantidades retenidas.
8.- La Defensa de Eloy , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
9.- La Defensa de Gabino , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
10.- La Defensa de Ildefonso , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
11.- La Defensa de Justo , solicitó tras declarar su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y adhesión de la Abogada del Estado, que se acordase la suspensión de la prisión, o en su caso, la sustitución por multa o incluso por pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal y como se ha señalado supra, podrá sustituirse la pena privativa de libertad a razón a razón de 2 cuotas por cada día de prisión, con un importe diario de multa de 6 euros.
Tercero. - Sobre los Hechos NO conformados:
A) Examen y valoración de las diligencias de prueba atinentes a los Acusados que NO se conformaron con la Acusación:
1.- Leoncio (TAKYU SA):
Del relato fáctico expresado supra se desprende que Leoncio , gerente, administrador de hecho y apoderado de la sociedad TAKYU SA, en 2004, de manera similar a la actividad descrita supra para las entidades BBVA TRADE SA y GUP SA, comenzó a simular que exportaba a las empresas americanas, intermediando a las mercantiles ASIA y FI, a las que suplantaba, de manera que, sin correr ningún riesgo comercial, se insertó en la trama descrita.
Sin embargo, no gestionaba pedidos a EEUU, ni pagaba las compras nacionales hasta no cobrar de los americanos, formalizando las facturas de venta, siempre después, de manera que el producto nacional lo cubría con el dinero de los americanos, con lo que, realmente, simulaba un negocio (vicio de la voluntad), ya que más que exportar o financiar, necesitaba figurar y aparentar ser exportadora para engañar a la AEAT.
Al principio, solicitó devoluciones de IVA a Hacienda, pero cuando la AEAT entró a analizar qué era lo que compraba a su proveedor, dejó de pedirlas y las puso a compensar.
En definitiva, empezó solicitando devoluciones de IVA indebidas por una actividad exportadora incierta y ficticia, suplantando a ASIA y FI ante la AEAT, que sólo pidió compensar, al ver en 2004 los requerimientos de información sobre sus proveedores que le hizo la AEAT, y que, a finales de 2007, pretendió se le aplicaran efectivamente, intentando consumar el engaño a la Hacienda Pública.
Comoquiera que las cuotas del ejercicio 2004 provenían de una facturación anómala, ficticia, -ya que ni conocía a sus clientes, ni fijaba los precios, usaba la misma trama de transporte rodando la mercancía que nunca se llegaba a consumidor, porque no era esa su pretensión, pagando a los proveedores tras recibir el dinero de los americanos, suplantando a ASIA y a FI-, pero trataba de obtener de la AEAT descuentos del IVA por retenciones inexistentes, su acción de pretender cobrar algo que respondía a operaciones ficticias, opera en grado de tentativa, tal y como más abajo se explicará, ya que su irregularidad criminal no era ocultar las retenciones a la AEAT, sino simular negocios inciertos para generarlas, defraudando así a Hacienda.
Para conseguirlo, simuló aquietarse en 2004, no reclamando las devoluciones del IVA, -por un importe de 6.942.724,91 euros- hasta que, pasados tres años, y cuando podían prescribir, esperando que la AEAT se hubiese olvidado de sus pesquisas, las trató de cobrar, reclamándolas, cosa que no consiguió, dado que la AEAT lo evitó.
La sociedad TAKYU actuó como exportadora con EEUU durante el ejercicio 2004. El investigado Leoncio actuó en connivencia con los administradores de ASIA CHIP ( Antonio , y Bienvenido ), para no ingresar en la Hacienda Pública la cantidad que les correspondía por la actividad realizada a través de la sociedad y obtener así un mayor beneficio económico, en el ejercicio 2004. Se simularon compras de material informático a las sociedades: ASIA CHIP SA por importe de 32.440.861 euros y a FI EXPORT-IMPORT FINANCIAL SA por importe de 24.872.296, y para ello se pusieron de acuerdo con los administradores de éstas, para que estas empresas les emitieran facturas de venta de material con los importes de IVA correspondientes para luego ellos incluirlos en la declaración de IVA de la sociedad y poder deducirse unas cuotas de IVA como soportadas, cuando en realidad no se había producido la compraventa del material ni pagado el IVA.
Leoncio aprovechó la presentación de la declaración de IVA correspondiente al ejercicio 2007 por la sociedad TAKYU SA para tratar de obtener de la Hacienda Pública la cantidad de 6.942.724,91 euros en concepto de devolución de IVA, correspondiente a ejercicios anteriores y con ello producir un perjuicio económico a dicho organismo público por este mismo importe, si bien no consiguieron su propósito ya que la Agencia Tributaria detectó las operaciones simuladas realizadas y no efectuó el pago de la cantidad solicitada indebidamente.
TAKYU, a través de sus administradores de hecho y apoderados era conocedor y cooperador de forma necesaria en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportado por las cadenas de aprovisionamiento anterior. La actuación del acusado Leoncio fue intentada, al no llegarse a producir la devolución de las cuotas solicitadas.
La sociedad TAKYU no utilizó el importe de las cuotas soportadas procedentes de la cadena fraudulenta de ASIA CHIP del 2004, en su propia declaración de IVA del año 2004. Leoncio firmó las solicitudes de devolución mensual de sus declaraciones de IVA hasta la primavera del año 2004. El hecho de que la AEAT iniciara en abril del 2004 las actuaciones de requerimiento de información respecto a la facturación con ASIA CHIP y otras sociedades de la trama, determinó a Leoncio , el administrador de hecho de TAKYU a aplazar su cómputo dejándolas para compensar en otros ejercicios, y solicitar de la AEAT su devolución por vez primera, a finales de diciembre del 2007, sin conseguir su abono por la AEAT.
Como ocurrió con el resto de los exportadores fraudulentos de la trama, el papel de TAKYU fue suplantar a ASIA CHIP y a FI. IMPORT EXPORT ante la Hacienda Pública, solicitando la devolución de los IVA soportados por importe de 6.942.724, 91 euros, en una simulación absoluta de un negocio de exportación en el que no tenía ni tratos con proveedores ni con clientes, ni intervenía en realidad en la distribución de bienes comprando y vendiendo. Se simularon compras de material informático a la sociedad ASIA CHIP por 32.440.861 euros y a FI EXPORT IMPORT por 24.872.296 euros. El seguimiento de sus compras y ventas para el circuito 'carrusel' del fraude estaba monitorizado por Silvio .
Su papel se reducía a cobrar una comisión, sin riesgos, ni esfuerzos, esperar a cobrar las ventas de los americanos, pagar sus compras adelantando la diferencia del IVA de las mismas y esperar a resarcirse con la devolución del IVA por la Hacienda Pública. De forma consciente Leoncio insertó a TAKYU en un circuito de fraude.
En el juicio oral su Defensa aportó el testimonio de dos empleados de Takyu que no lograron desacreditar las tesis de la Acusación.
Ángela , indicó que su jefe en Takyu era Leoncio , y que como responsable de la contabilidad pudo indicar que en 2003 fueron proveedores de Asia, asegurando que recibían mercancía y la exportaban a EEUU de manera que, desde su misión como contable tuvo contacto con una mercancía sobre la que hacía la factura de exportación, poniendo el precio Leoncio , cobrando antes de enviar la mercancía y una vez cobrado, recibiendo la mercancía que nunca pagaban hasta haberla recibido, de modo que ella hacía las facturas de cobro y pago y Leoncio la documentación de Aduanas siendo su agente de Takyu.
En ningún momento su afirmación de que veía físicamente la mercancía desdijo que fuera la misma rolando como un 'carrusel', reconociendo sin embargo que hubo comprobaciones en Aduana y que el jefe del almacén dijo que no aparecía la mercancía, definiendo lo que vio como memorias en stick cerradas, no siendo convincente ni en lo que era su rol de contable, pero verificadora de mercancía en físico, cuando el encargado del almacén era Teodoro , ni capaz de dar una respuesta satisfactoria a la razón por la que dejaron la operativa en 2004, y por qué la AEAT nunca les devolvió el IVA, inspeccionándoles tanto en 2004 como también en 2007, año en que les solicitaron las devoluciones del IVA, eso sí, añadiendo que cobraron un ilógico margen comercial entre el 5, 6 u 8 % siendo la única operación de exportación que hicieron .
Sin embargo, fue clara en señalar que las órdenes las daba Leoncio , que era su jefe y no Guillermo , que sólo era accionista y en que pagaban a Asia y a FI, tras cobrar de las empresas americanas.
El ,otro testigo aportado por Takyu, también empleado de la empresa, Teodoro , que era el jefe de almacén en Takyu trabajando con dos personas más, indicó que Asia y FI eran sus proveedores pes de ellas recibía la mercancía cuyos palés repasaba, contando el género en el despacho del jefe y se quedaba allí, al ser muy valiosa, añadiendo que venía en una caja marrón precintada, conteniendo dentro memorias informáticas, añadiendo como actividad simplemente un cordel de seguridad, para enviarlo a Aduana, pero siendo incapaz de concretar los nombres de los clientes americanos o por qué en 2005 inspeccionaron Takyu, e ignorando como jefe de almacén dónde se embarcaba la mercancía, o por qué la mercancía viajaba hasta Madrid, reconociendo que fue la primera y la última vez que exportaban componentes informáticos.
Mucho más convincente fue la pericial sobre Takyu emitida mediante videoconferencia por la Perito Julieta , que explicó el informe en AEAT de Cataluña sobre Takyu de 2007 tras leer en el juicio moral el f.8236 TOMO 16 en que obraba el informe de la inicial perito Sr. Millán , que se ratificó, y sobre el que hubo el oportuno interrogatorio cruzado en la vista.
La perito Julieta revisó los indicios del inspector de calle que no compareció por haberse jubilado; en su informe se refleja que las cuotas defraudadas son del 2004; En 2007 Takyu (a través de Leoncio , según la testifical, claro administrador de facto de la empresa) presentó un IVA de 2007 en que solicitaba la devolución de casi 7 millones de euros y aparece que, siendo la actividad correcta, las cuotas de años anteriores que quiere compensar, son inciertas; Cuotas dejadas a compensar se van arrastrando sin compensar y se pide en 2007 que se compensen, y eran facturas de la trama falsa que querían obtener devoluciones improcedentes; No procedía devolver sino ingresar IVA en 2007 y le piden devolución indebida; Irregularidades de Takyu (tentativa, porque no le devolvieron) que trata de colar facturas de 2004 y 2003 sobre cuotas soportadas improcedentes, y que son del fraude con ASIA CHIP, y otras 3 empresas por cantidades millonarias; En 2004 le inspeccionan por irregularidades de 2003, contactos falsos y negocio dudoso, pese a lo cual, trata de 'colar' en 2007 las facturas; En 2004 deja a compensar esas facturas, preparando hacerlo años después, ya que sabe que la AEAT le está haciendo la inspección por 2003 y porque el papel de Takyu es proporcionar a la trama un NIF que no levante sospechas a la AEAT; Takyu es empresa consolidada en mercancías, que tributa, y de la que Hacienda no sospecha; Takyu distribuye productos y canaliza mercancía pero aquí entra en un producto que no distribuía, y que según sus testigos trabajadores en ella, no volvió a trabajar; le dicen que ponga un NIF entre clientes y proveedores, no era necesario para el comercio, sino solo para poner el NIF; Y le llaman el 'socio financiero', actividad a la que no se dedicaban, pues eran meros distribuidores; En la inspección de 2004 de la AEAT reconoce que aquí financiaban, poniendo el NIF aparentando ponerse entre el comprador y el vendedor; Aparentan vender; Además Takyu dice que va a cobrar del cliente americano y después entran en el negocio de 'financiar'; Si cobras del cliente, ¿qué necesidad hay de financiar?; Buscan devoluciones de IVA; Al proveedor le cobran con IVA, al americano, no; Luego dicen necesitar financiar el IVA, no lo que ha cobrado del americano, porque este no paga IVA; Leoncio era también apoderado, en ese momento de Takyu y según sus testigos en el juicio el que controlaba y dirigía de facto la actividad; Ofrecen intermediar y poner el NIF y cobrar por eso, tenía que haber sospechado, no tiene sentido participar en el beneficio de una operación a cambio de no aportar nada; El IVA, si no hay nada raro, se devuelve en 2 o 3 meses, ¿ para qué se necesita a Takyu? Solo necesitaba financiación los primeros meses; Lo que le da Takyu es poner el NIF y ser un 'mirlo blanco' que no levante sospechas de la AEAT; Por su rol Takyu debía haber sospechado y más, al inspeccionarle la AEAT; Lo que piden en 2007 como devolución por irregularidades del 2004, no se ha pagado; Cuotas devolución del 2007, se generan en facturas del 2004; Hasta que no se solicita en la AEAT la devolución indebida de IVA, no hay exteriorización que lleve al delito y es entonces cuando lo denuncian ante el MF; Takyu dice que lo hace en 2007 para evitar la prescripción, porque si no piden las cuotas soportadas, y pasan 4 años, prescribe la reclamación; Pero tenía dolo antes, durante y después; Coartada con las empresas de la trama, pues las cuotas eran falaces; El inspector de Takyu original era Millán , pero la perito declarante supervisa y actúa igual, denunciando ante Fiscalía; La petición de devolución del IVA del 2007 la firma telemáticamente y la presenta Leoncio , responsable último y administrador de Takyu; En 2004 al hacerles inspección de 2003, en septiembre, da las explicaciones de que es intermediario financiero; La ultima factura es de agosto del 2004; La denegación del IVA es en 2008, porque tardan porque es complicado; Y luego discutieron en Contencioso-Administrativo; La querella es de 2006 y el perito inicial Sr Millán sigue inspeccionando hasta 2008, pese a estar en la jurisdicción Penal ya; Antes de pedir devolución, ya eran conscientes de que había facturas irregulares porque les inspeccionan en 2004 lo de 2003 con esos proveedores, que se prolongaron tres años; En 2005, 2006 y 2007 dejó las facturas a compensar, pero fue dañino en diciembre de 2007 cuando pide su devolución; No le ve conexión directa con las 'truchas', salvo en algún correo suelto; Takyu ignoraba si volvía la mercancía a las 'truchas', ignoraba cómo iba el negocio en que iba a facturar tantos millones.
2.- Jacinto (SKYWIDE COMPUTER SL)
Del relato fáctico expresado supra se desprende que Jacinto , administrador de la sociedad SKYWIDE SA actuó como cooperador necesario en el año 2002, tanto en la trama de BBVA TRADE como con GUP.
Simuló ser administrador de la sociedad SKYWIDE COMPUTER SL y fue autorizado en las dos cuentas bancarias de la misma en el BBVA y en el Banco Santander, cediendo a tercero el manejo efectivo de la sociedad, a cambio de una retribución durante un periodo de un año en el que firmó los documentos que se le iban presentando por los otros acusados mirando para otro lado y sin querer saber nada acerca de la actividad fraudulenta de la sociedad, contribuyendo sustantivamente al fraude contra la Hacienda Pública realizado en nombre de BBVA TRADE SA-en el ejercicio fiscal de 2002, así como de GUP SA-en 2002-.
Administrada por Jacinto , las ventas totales declaradas en su declaración de Operaciones con Terceros fueron 102.011.897 euros y las compras declaradas fueron 90.385.355 (pero sólo le imputaron 3.218.207, ya que ni INNOVACIONES LAWSTEL, ni INDUSTRIAS RODEWAY, ni COMERCIAL GERNOT declararon tener compraventas con SKYWIDE COMPUTER).
Por el lado de las ventas, declaró vender a ASIA CHIP por 4.845.223. No obstante, también declaro vender a PC SHOPPING por 26.745.373, a BUY DIRECT por 10.565.982, a DMI COMPUTER por 5.749.412, a ASPEN por 3.457.435, a MORFEO EXPORT por 3.102.229, a AMBITO COMERCIAL EUROLITOS por 1.373.909, a KRISTAL COMPUTER por 570.965 euros; la cantidad total ascendió a un total de 56.410.528 euros, un 55% de las ventas declaradas (102.011.897 euros).
Declaró unas compras de 36.201.479 euros a INNOVACIONES LAWSTEL, de 26.613.856 a INDUSTRIAS RODEWAY y 13.358.395 euros a COMERCIAL GERNOT, lo que ascendió a un total de 76.173.730 euros, un 84,27% del total de compras declaradas (90.385.355).
En lo que hace a la prueba documental, se obtuvieron dos cuentas bancarias de SKY WIDE COMPUTER S.L., tal y como se refleja en el folio 167 del informe de diciembre de 2011.
a) BANKINTER NUM007 :
En el tomo 20 de la Pieza Documental encontramos la documentación enviada por Bankinter en respuesta al requerimiento del Juzgado efectuado en Auto de 02/01/2008. El banco aporta contrato de apertura, cartulina de firmas de personas autorizadas para disponer de los fondos y un extracto de movimientos.
b) BBVA NUM008 :
En los tomos 23/25 de la Pieza Documental se encuentra la documentación relativa a esta cuenta, aportada por el BBVA en respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado en Auto de 02/01/2008, incluyendo extracto de movimientos, siendo el CD-ROM que se adjuntó a los extractos solicitados, donde se detallan las transferencias emitidas y recibidas, así como las operaciones de extranjero realizadas por SKY WIDE COMPUTER S.L. en el periodo comprendido entre 29/04/2002 y el 24/01/2004, fecha en la que, según informa el banco, la cuenta fue cancelada.
En cuanto a Jacinto , administrador de SKY WIDE SA, aparece en BDC como perceptor de rendimientos del trabajo en 2001, 2002 y 2003 de SKY WIDE. En cada uno de los tres ejercicios consta que percibe 9.294 euros (dato procedente de la Diputación Foral de Vizcaya). También aparece como autorizado en dos cuentas bancarias de la sociedad, una en BBVA y otra en Bco. Santander.
1.-Respecto de Sky Wide Computer en 2002, participó en el 'carruse'l de 2002 tanto de BBVA Trade como de GUP. Su función era comprar a las 'truchas' importadoras Comercial Gernot, Industrias Rodeway e Innovaciones Lawstel, para, a continuación, vender a Asia Chip.
2.-Respecto de las cuentas bancarias, en la página 120 del informe de julio de 2014 aparecen los pagos de Sky Wide a las 'truchas' y los ingresos que percibe de Asia Chip:
'BBVA NUM008 :
En los tomos 23/25 de la Pieza Documental se encuentra la documentación relativa a esta cuenta, aportada por el BBVA en respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado en Auto de 02/01/2008. El extracto de movimientos que se incluye no identifica origen ni destino de los fondos. No obstante, en el CD-ROM que se adjuntó a los extractos solicitados se detallan las transferencias emitidas y recibidas, así como las operaciones de extranjero realizadas por SKY WIDE COMPUTER S.L. en el periodo comprendido entre 29/04/2002 y el 24/01/2004, fecha en la que, según informa el banco, la cuenta fue cancelada.
A continuación, se adjunta el resumen para cada ejercicio los datos obtenidos del soporte informático analizado:
La cuenta presenta el mayor volumen de movimientos en el ejercicio 2002. El principal cliente de SKY WIDE sería P.C. SHOPING S.L. del que recibe el 80% del total de ingresos. Los pagos de SKY WIDE se reparten entre INNOVACIONES LAWSTEL S.L., INDUSTRIAS RODEWAY y NEKAGAITZ.
En el Auto dictado por el Juzgado el 02/01/2008 se requería del BBVA y de BANESTO la información relativa a las cuentas de dos de estas sociedades, INNOVACIONES LAWSTEL S.L. e INDUSTRIAS RODEWAY S.L.
El BBVA contestó en relación a la cuenta NUM009 , cuyo titular era INNOVACIONES LAWSTEL S.L., que se trataba de una cuenta de extranjero cancelada el 01/03/2003. Aportaba contrato y cartulina de firmas y un extracto, y según la información de SKY WIDE contenida en el soporte informático aportado, resumida en el cuadro anterior, los pagos realizados por SKY WIDE a INNOVACIONES LAWSTEL S.L. en el ejercicio 2002 por importe de 12.598.198,883€ aparecen dirigidos a la cuenta nº NUM010 .
Por su parte, BANESTO aportó respecto de INDUSTRIAS RODEWAY S.L. extracto de movimientos de la cuenta nº NUM011 , analizada en un apartado anterior, en la que figuran ingresos procedentes de SKY WIDE COMPUTER SL en el ejercicio 2002 por importe superior a 26 millones de euros, cuando las transferencias emitidas desde la cuenta de SKY WIDE en BBVA sumaban únicamente 8,4 millones de euros, lo que indica que no disponemos de todas las cuentas de SKY WIDE, pero de las que hay, se evidencia una interrelación entre PC SHOPPING y las sociedades SKY WIDE, INDUSTRIAS RODEWAY, INNOVACIONES LAWSTEL y STUDIOS WARWICK SL en el ejercicio 2002 usada por la cadena de adquisiciones.
3.- Feliciano (DINKANSBY DEVELOPS SL)
Del relato fáctico expresado supra se desprende que Feliciano , administrador de DINKANSBY DEVELOPS, actuó de manera activa como cooperador necesario, simulando ser administrador de la sociedad en los años 2003 y 2004 cuando no tuvo ningún control sobre dicha entidad, ya que cedió su real y efectiva gestión a tercero, a cambio de una retribución durante un periodo de dos años, durante los que firmó los documentos que se le iban presentando por los otros acusados, como cheques en blanco, sin querer saber nada acerca de la actividad fraudulenta de su sociedad, contribuyendo sustantivamente al fraude contra la Hacienda Pública realizado en nombre de BBVA TRADE SA-en el ejercicio fiscal de 2003, así como de GUP SA-en 2003-.
El perfil de la sociedad fue de nivel I o 'trucha' en la trama, emitiendo facturas y enviando fondos desde sociedades de la trama en España a otras 'truchas' o a sociedades interpuestas españolas como CIBERCONSULTING, DERLIN, LCTSOFT INFORCERNTE, HELSINKI o a sociedades americanas hacia las americanas (AMSOUTH TECHNOLOGY, CYBERCORPORATION, EUROCOM, M & H TECHNOLOGY, OCEAN WAY, ONLINE ASIA, PALADIUM, SKYTRADE, SMART PC).
Durante su administración la empresa no tuvo ningún trabajador.
En lo que hace a la documental, DINKANSBY DEVELOPS tenía una cuenta bancaria: la nº NUM012 en el Banco de Valencia.
Esta cuenta está en los tomos 8 y 9 de la Pieza separada número 3 (Documentación remitida por la AEAT. Actuaciones sobre BBVA Trade y otras. 10 archivadores, 2830 folios).
Se pidió por la AEAT en el curso de las actuaciones inspectoras seguidas con BBVA Trade en 2004 (Inspector Carlos Daniel ).
El periodo activo de la cuenta comprende desde el 16/05/2003 al 30/08/2004. El análisis de los movimientos, origen y destino de fondos, empieza en la página 156 del informe de diciembre de 2011, constando el extracto de movimientos y el documento de apertura, de fecha 29/04/2003, en el que aparece como apoderado Feliciano .
También enviaron fotocopia de la cartulina de firmas, en la que se anota manualmente que Feliciano fue dado de baja el 13/08/2003.
Le sustituye como apoderado Faustino , adjuntando fotocopia de su pasaporte argentino.
En BDC hay un informe de la AEAT de 2007 en el que se cuenta cómo se intentó localizar a la sociedad sin conseguirlo, logrando únicamente citar a Feliciano , que figuraba como administrador de la sociedad, y quien compareció en las oficinas de la Inspección, manifestando que era camarero y que lo único que hizo fue firmar una escritura notarial a petición de
D. Inocencio , de nacionalidad argentina y pasaporte italiano.
Añadió que nunca actuó como administrador de la sociedad, sin embargo, en las diligencias informativas 4/2000 de la Fiscalía Anticorrupción constan sus manifestaciones en el sentido de que accedió a figurar como administrador porque, al tener D. Inocencio nacionalidad argentina, ello dificultaba la tramitación del papeleo para constituir la sociedad.
Feliciano cesó en el cargo de administrador único el día 1 de agosto de 2003, siendo nombrado D. Faustino , también de nacionalidad argentina.
De conformidad con el convincente informe de fecha 18.1.2005 unido a la querella del Ministerio Fiscal como pieza separada de documentación, con la denuncia de Anticorrupción, al tomo 2, folio 462 e igualmente la obrante al tomo 2 de la pieza separada de documentación con la denuncia de Anticorrupción al folio judicial 357, donde se encuentran las facturas de ventas de DYNKANSBY desde el 20 de mayo del 2003 hasta finales de agosto 2003, facturas interiores de ventas a empresas 'pantalla', en el mercado interior.
Niega haber firmado documentos, pero en el f 37 del Tomo 1 de las DP 370/06 aparece la ficha con su firma, anterior a ser sustituido por la de Faustino , coincidiendo con la mayor parte del ejercicio 2003.
La salida de divisas opera en el Anexo VI, f. 3798, (sub f. 186 a 194) y al f. 357 del Tomo I.
Y más firmas suyas aparecen al Tomo 1, f 21 vto. sobre cuenta en banco de Valencia, con su DNI NUM013 y su carnet de conducir con permisos A1 A2 y B1 fotocopiados al f. 24, la misma ficha de firma a f 27, y documentación de la AEAT sobre DYNKANSBY a f. 462 y ss, con su filiación como administrador de la sociedad con domicilio en C/ Clara del Rey 42 de Madrid, hasta septiembre de 2003.
Igualmente obra en la causa documentación sobre DINKASBY unida a requerimiento del Juzgado, en donde se refleja que quien manejó la cuenta del banco de Valencia con iban: NUM014 , fue su único administrador, que lo fue hasta el 13 de agosto de 2003, según la cartulina de firmas, apareciendo otra firma del Banco en que dicen que se dio de baja el 21 de agosto del 3003 y la que obra en la AEAT que le sustituye en la administración en septiembre de 2003, conforme a comunicación del Registro Mercantil, que indica que el nuevo administrador, Faustino no se registra hasta el 9.9.2003.
Del informe de Fiscalía de 18 de enero del 2005, folio 24, aparece:
1.-según BDN por balanza de pagos los movimientos que hizo DINKASBY fueron los siguientes:
22.5.2003 país USA divisa euro importe 884.820
23.5. 2003 país USA divisa euro importe 110.000
12.6. 2003 país USA divisa euro importe 700.000 19.6.2003 país USA divisa euros importe 395.000
2.- el SEPBLAC investigó los movimientos de DINKASBY y otros de la trama por el abultadísimo número de transferencias con pinta de 'carrusel' a EEUU, y en el tomo 2 de la pieza separada de documentación acompañada con la denuncia por la Fiscalía Anticorrupción, folio judicial 357 se indican las sociedades receptoras de fondos de DINKASBY:
1.- la primera transferencia por importe 884.820 hecha el 22 de mayo a la sociedad AMSOUTHE TECNOLOGY
2.- la segunda por importe de 501.394, de fecha 28 de agosto, país USA y la sociedad receptora: OCEAN WAY INTERNATIONAL (según la cartulina de firmas está dado de baja el 13, pero según Registro Mercantil siguió hasta septiembre)
3.- la tercera, en mayo del 2003 por importe de 1.514.800 euros con destino Reino Unido y sociedad receptora on line ASIA INC
4.- la cuarta a SMART PC INC por importe de 5.047.643 en 11 operaciones desde mayo a noviembre del 2003.
Es importante ver el cuadro del folio 357 a.5.1) de la operativa en el Banco de Valencia, que en su columna 6 contiene el número de las operaciones y las que luego se han realizado en los periodos de inicio y fin que señala el SEPBLAC, donde la última llega a EEUU, pero vía Reino Unido.
De manera que al ser Feliciano el único administrador durante un periodo y ser el único titular de una cuenta en ese período, tuvo que conocer y consentir que a través de ella se relazaran esas transferencias en ese periodo que va de mayo a agosto.
De estas informaciones que provienen del Banco de Valencia y del tráfico de divisas BDN, se descubren maniobras de cobertura precisamente en las fechas en que Feliciano estuvo de administrador, hasta agosto/septiembre del 2003, indicando el SEPBLAC quiénes son los receptores de las transferencias al exterior de DINKASBY DEVELOP, siendo todas ellas a sociedades de la trama en EEUU, bien directamente, bien vía Reino Unido.
Además de que en la primera declaración prestada en las diligencias de investigación ante el Ministerio Fiscal reconoció que abrió la cuenta porque se lo pidió el camarero de un karaoke, y si no estuvo dado de alta en la Seguridad Social es porque era la experiencia normal en las empresas' trucha', donde se suele abrir cuenta bancaria, se suele cobrar en efectivo determinadas cantidades, tratando de no dejar rastro, como explicaron los peritos de la Acusación en el juicio oral.
4.- Ezequias (AMERTRADE INTERWORLD SL)
Del relato fáctico expresado supra se desprende que Ezequias , administrador de la sociedad AMERTRADE INTERWORLD, actuó, de manera muy activa, como cooperador necesario, haciendo que su mercantil apareciera como intermediaria o 'pantalla', simulando ser administrador real de la sociedad durante los años 2002, 2003 y 2004 percibiendo unas retribuciones por importe de 7.851, 86 euros en el año 2002, 21.516, 27 euros en el año 2003 y 14.117, 60 euros en el año 2004, mientras cedía a terceros el control sobre la entidad, cobrando un precio por ello y durante dos años firmó los documentos que se le iban presentando por los otros acusados (mediante cheques en blanco), sin querer saber nada acerca de la actividad fraudulenta de la sociedad, contribuyendo sustantivamente al fraude contra la Hacienda Pública realizado en nombre de BBVA TRADE SA-en los ejercicios fiscales de 2003 y 2004, así como de GUP -en 2003- e INFORMÁTTICA MEGASUR SA-ejercicio de 2003-.
En lo que hace a la Documental, ha sido de gran convicción la referente a AMERTRADE INTERWORLD SL, relativa a la cuenta bancaria NUM015 de La Caixa, que se contiene en el tomo 22 de la Pieza Documental, y que fue aportada, por la entidad financiera en respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado en Auto de 2 de enero de 2008.
El extracto de movimientos, que abarca el periodo 2002-2004, identifica el origen de los ingresos en cuenta (ventas de AMERTRADE).
En los folios 141 a 143 del informe de diciembre de 2011 está el análisis de los movimientos de la cuenta.
En cuanto al administrador, Ezequias , aparece en BDC como empleado de AMERTRADE INTERWORLD, habiendo recibido por su actuación allí: en 2002, una retribución de 7.851,86; en 2003, de 21.516,27€ y en 2004, 14.117,60 euros.
La facturación aparece en el Tomo 8 a los f 735 y ss., y la firma del acusado aparece en la documental de la Caixa a f. 222, su DNI al 224, y firma al f. 226con ficha bancaria al f. 228.
En consecuencia, AMERTRADE INTERWORLD, a través de su administrador de hecho era conocedora y cooperó de forma necesaria en un circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento.
B) Calificación jurídica de los Hechos:
Las acciones descritas en este apartado, respectivamente, son constitutivas, conforme a los elementos y jurisprudencia arriba ya señalada para otros inculpados, de:
Respecto a:
1. Leoncio (TAKYU SA):
1.- Un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa referente al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil TAKYU previsto y penado en los Arts. 305.1 a) y b) -utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en relación con el Art. 16, en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor del Art. 27 en relación con el 31 del CP , Leoncio .
Entre otras, la s TS 649/2017, de 3 de octubre , admite la aplicación de la tentativa al tipo del art. 395 CP cuando se pretende la obtención indebida de devoluciones de IVA, como en este caso, por cantidad superior a 120.000 euros, pero no se obtiene por detección de la AEAT, que no realiza el desplazamiento patrimonial., lo que hace que el delito se castigue en grado de tentativa, como defraudación -con elemento nuclear en el engaño- que es y que, como la estafa básica, admite formas imperfectas en su ejecución..
La reciente s TS 89/2019, de 19 de febrero , trata de forma particular la cuestión referente a si cabe o no tentativa en el delito fiscal, concluyendo, en un fraude de IVA, precisamente que sí:
'El delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Código Penal , es un delito de resultado que se comete mediante la realización de una acción o de una omisión para la obtención de un resultado concreto que determina un perjuicio económico para la Hacienda Pública cuando alcance la cantidad fijada en la norma penal (actualmente 120.000 euros). El citado precepto contempla cuatro formas de defraudación: la evitación del pago de tributos; la elusión de cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener; la obtención indebida de devoluciones; o el disfrute de beneficios fiscales indebidamente.
El delito se consuma cuando se produce el perjuicio económico para la Hacienda Pública, que puede ocurrir cuando se presenta la declaración tributaria de manera fraudulenta o también cuando se percibe o se computa el beneficio fiscal improcedente.
Aunque no es frecuente en este tipo de delitos, en el supuesto de obtención indebida de devoluciones, son posibles las formas imperfectas de ejecución.
El artículo 16.1 del Código Penal señala que hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
El fundamento de la punición de la tentativa es el mismo que el castigo del supuesto de hecho consumado: la lesión del bien jurídico o, en el caso de tentativa, su puesta en peligro, y la voluntad de conseguir su lesión típica.
Las sentencias de esta Sala 17/2005, de 3 de febrero , y 649/2017, de 3 de octubre , admiten la posibilidad de tentativa en el delito que es objeto de examen. La primera de ellas razona que 'la sola petición de devolución apoyada en las falsas facturas forma parte del Iter delictivo como actividad encaminada a producir el error en quien recibe la solicitud y la documentación falsaria, de suerte que si la decisión del agente se detuviera en este instante podría hablarse de tentativa, pero en ningún caso de consumación, que tendrá lugar, en efecto, con el desplazamiento patrimonial realizado por la Hacienda como consecuencia de la acción engañosa y previa de quien solicita fraudulentamente la devolución'.
La conducta por la que ha sido condenado .... se corresponde con la tercera de las formas de llevar a cabo la defraudación que han sido descritas, esto es, la obtención indebida de devoluciones por encima de 120.000 euros, conducta que no llegó a consumar por haber detectado la Agencia Tributaria el fraude, lo que le impidió obtener todo el beneficio económico que pretendía.
Concurren en su actuar todos los elementos necesarios contemplados en el Código Penal para afirmar la existencia de tentativa. Como hemos señalado, nos encontramos ante un delito de resultado (perjuicio económico para la Hacienda Pública) e indudablemente el Sr. .... realizó todos los actos que eran necesarios para obtener la devolución de un IVA a las sociedades ..., devolución que no les correspondía recibir porque .... no había ingresado el IVA repercutido. Y la única causa de que el acusado no llegara a obtener su propósito y culminar su acción fue totalmente ajena a su voluntad, porque la devolución no se produjo al haberse detectado el fraude por la Agencia Tributaria.
La sentencia de instancia rechaza la calificación jurídica de los hechos como delito contra la Hacienda Pública al entender que no se produjo perjuicio para la Hacienda Pública en cantidad superior a 120.000 euros -condición de punibilidad exigida por el artículo 305 del Código Penal - al haberse detectado el engaño por la Hacienda Pública y no realizar ésta por ello el abono. En el mismo sentido, la defensa de .... considera que las operaciones enjuiciadas no cumplen la condición objetiva de punibilidad consistente en que el perjuicio causado a la Hacienda Pública supere los 120.000 euros.
Efectivamente en la sentencia 751/2017, 23 de noviembre , señalábamos que 'la exigencia de los 120.000 euros no es el resultado causal respecto a la acción defraudatoria, sino un elemento del delito consistente en la superación de determinada cantidad para diferenciar la infracción administrativa de la penal y requiere su efectiva concurrencia como elemento definidor del delito. Como tal condición de punibilidad, no requiere ser abarcada por el dolo, y su concurrencia es obligada como elemento del delito.'
Sin embargo, tal elemento concurre desde el momento en que las cantidades que se reclamaron a la Agencia Tributaria en cada uno de los cinco supuestos contemplados en el apartado de hechos probados superaban los 120.000 euros que exige la norma penal.
En este punto, conforme señalábamos en la sentencia núm. 499/2016, 9 de junio , cuando se trata de defraudaciones cometidas en relación con el IVA, para afirmar la existencia de una conducta delictiva, es necesario establecer que la cuantía defraudada en el año natural superó la cifra marcada por la ley penal. Es preciso, pues, realizar una liquidación de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del impuesto en el periodo del año natural, determinando la cuantía que debería haber ingresado y la que ingresó efectivamente, constituyendo la diferencia la cuota tributaria defraudada en ese ejercicio fiscal.
.../ ....
En consecuencia, superando la cuantía de cada una de las devoluciones que se pretendían la cantidad de 120.000 euros, podemos afirmar, como decíamos, la concurrencia de la condición objetiva de punibilidad.
El hecho de que finalmente la Agencia Tributaria no resultara efectivamente perjudicada no excluye el delito pues, como hemos visto, el acusado con su acción puso en peligro el bien jurídico protegido por este delito (-interés económico de la Hacienda Pública o los principios de solidaridad tributaria-), dirigiendo su actuación a la obtención final de unas devoluciones superiores a 120.000 euros, las que no le correspondían.
En orden a la determinación de la pena a imponer, las penas señaladas por el artículo 305 del Código Penal vigente en el momento de los hechos al delito contra la Hacienda Pública son prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo de la cuantía de la cuota indebidamente solicitada, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. El artículo 62 del Código Penal obliga a imponer la inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
De esta forma teniendo en cuenta que el acusado llevó a cabo todos los actos necesarios que deberían llevar a que la Agencia Tributaria procediera a entregarle las cantidades que no le eran debidas, lo que implica que nos encontramos ante una tentativa acabada, procede la rebaja de las penas en un solo grado, imponiéndose en su límite mínimo en consonancia con lo interesado por la Abogacía del Estado.
En consecuencia, procede imponer a Jose Ángel la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad por tentativa de delito contra la Hacienda Pública con la atenuante de Dilaciones Indebidas del art 21.6 del CP muy cualificada, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses, tal y como en su escrito definitivo, solicitó la Acusación.
A los cooperador necesarios de TAKYU, Antonio y Bienvenido , como responsables de la cadena de aprovisionamiento del 2004, autores del artículo 27 CP en relación con el articulo 28.1 CP por el delito Fiscal intentado del año 2004, en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento mercantil, se les debe imponer, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, en atención a su conformidad y la concurrencia en ellos, además de las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño, las penas de 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 2 meses.
2.- Jacinto (SKYWIDE COMPUTER SL):
1.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de cooperador necesario Jacinto y,
2.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de cooperador necesario Jacinto .
Señalan entre otras la s TS 89/2019, de 19 de febrero y la 751/2017, 23 de noviembre , que, en la modalidad comisiva de solicitud de devolución indebida el sujeto que reclama la devolución -a través de una apariencia de realidad simulada- no es un obligado tributario, es una persona que se integra, de forma defraudatoria, como sujeto de una relación jurídica tributaria, en virtud de la que solicita una devolución de un IVA que se dice soportado y que sabe no ha sido pagada (en el mismo sentido se pronuncian las sentencias del TS de 15 de julio de 2004 y de 14 de julio de 2003 ), razón por la que actos determinantes como los realizados se consideran necesarios para el éxito de la defraudación final de quien obtiene, indebidamente, las devoluciones, que sin su ayuda -en la ficción de las transacciones y en la confección de la documentación mendaz-, no se habría producido.
En consecuencia, Jacinto , como administrador de la sociedad SKYWIDE SA al haber sido cooperador necesario en el año 2002 tanto en la trama de BBVATRADE como con GUP, simulando ser administrador de la sociedad y siendo autorizado en las dos cuentas bancarias de la sociedad en el BBVA y en el Banco Santander, cediendo a tercero el manejo de la sociedad, a cambio de una retribución durante un periodo de un año en el que firmó los documentos que se le iban presentando por los otros acusados, mirando para otro lado ,y sin querer saber nada acerca de la actividad fraudulenta de la sociedad, deben imponérsele las penas solicitadas por la Acusación para el referido cooperador necesario en la defraudación a Hacienda, con la atenuante de Dilaciones Indebidas del art 21.6 del CP muy cualificada, por cada uno de los dos delitos fiscales, de 7 meses y 15 días de prisión (x 2) , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multas de 58.131 euros, con arresto sustitutorio de 9 días para caso de impago, y de 1.425.741 euros con arresto sustitutorio de 102 días para caso de impago, respectivamente, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 1 año (x 2).
3.- Feliciano (DINKANSBY DEVELOPS SL):
1.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor Feliciano .
2.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor Feliciano .
3.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor Feliciano .
Señalan entre otras la s TS 89/2019, de 19 de febrero y la 751/2017, 23 de noviembre , que, en la modalidad comisiva de solicitud de devolución indebida el sujeto que reclama la devolución -a través de una apariencia de realidad simulada- no es un obligado tributario, es una persona que se integra, de forma defraudatoria, como sujeto de una relación jurídica tributaria, en virtud de la que solicita una devolución de un IVA que se dice soportado y que sabe no ha sido pagada (en el mismo sentido se pronuncian las sentencias del TS de 15 de julio de 2004 y de 14 de julio de 2003 ), razón por la que actos determinantes como los realizados se consideran necesarios para el éxito de la defraudación final de quien obtiene, indebidamente, las devoluciones, que sin su ayuda -en la ficción de las transacciones y en la confección de la documentación mendaz-, no se habría producido.
En consecuencia, habiendo sido Feliciano , administrador DINKANSBY DEVELOPS -sin trabajadores-, cooperador necesario que simuló ser administrador de la sociedad en los años 2003 y 2004 cuando no tuvo ningún control sobre dicha entidad, que cedió a tercero, a cambio de una retribución durante un periodo de dos años en el que firmó los documentos que se le iban presentando por los otros acusados, sin querer saber nada acerca de la actividad fraudulenta de la sociedad, siendo el perfil de la sociedad de nivel I o 'trucha' en la trama, emitiendo facturas y enviando fondos desde sociedades de la misma en España a otras 'truchas' o a sociedades interpuestas españolas como CIBERCONSULTING, DERLIN, LCTSOFT INFORCERNTE, HELSINKI o a sociedades americanas (AMSOUTH TECHNOLOGY, CYBERCORPORATION, EUROCOM, M & H TECHNOLOGY, OCEAN WAY, ONLINE ASIA, PALADIUM, SKYTRADE,
SMART PC) deben imponérsele las penas solicitadas por la Acusación para el referido cooperador necesario, con la atenuante de Dilaciones Indebidas del art 21.6 del CP muy cualificada, en la defraudación a Hacienda por cada uno de los dos delitos fiscales, de 7 meses y 15 días de prisión (x 2), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 2.361.385 euros con 108 días de arresto sustitutorio para caso de impago y multa de 1.425.741 euros, con arresto sustitutorio de 65 días para caso de impago, respectivamente, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 1 año (x 2).
4.- Ezequias AMERTRADE INTERWORLD SL:
1.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor Ezequias .
2.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor Ezequias .
3.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) - utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor Ezequias .
4.- Un delito contra la Hacienda Pública referente al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil INFORMÁTICA MEGASUR SA previsto y penado en los Arts. 305.1 a) -utilización de personas interpuesta para la ocultación del verdadero obligado tributario- en concurso medial del articulo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular del articulo 392 en relación con los artículos 390.1º 2º 3º y 74, todos ellos del Código Penal de 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que es responsable en calidad de autor Ezequias .
Señalan entre otras la s TS 89/2019, de 19 de febrero y la 751/2017, 23 de noviembre , que, en la modalidad comisiva de solicitud de devolución indebida el sujeto que reclama la devolución -a través de una apariencia de realidad simulada- no es un obligado tributario, es una persona que se integra, de forma defraudatoria, como sujeto de una relación jurídica tributaria, en virtud de la que solicita una devolución de un IVA que se dice soportado y que sabe no ha sido pagada (en el mismo sentido se pronuncian las sentencias del TS de 15 de julio de 2004 y de 14 de julio de 2003 ), razón por la que actos determinantes como los realizados se consideran necesarios para el éxito de la defraudación final de quien obtiene, indebidamente, las devoluciones, que sin su ayuda -en la ficción de las transacciones y en la confección de la documentación mendaz-, no se habría producido.
En consecuencia, habiendo Ezequias , administrador de la sociedad AMERTRADE INTERWORLD, actuado como cooperador necesario simulando ser administrador de la sociedad durante los años 2002, 2003 y 2004, percibiendo unas retribuciones por importe de 7.851, 86 euros en el año 2002, 21.516, 27 euros en el año 2003 y 14.117, 60 euros en el año 2004, cediendo a terceros el control sobre dicha entidad, cobrando un precio por ello y durante dos años firmando los documentos que se le iban presentando por los otros acusados, sin querer saber nada acerca de la actividad fraudulenta de la sociedad, deben imponérsele las penas solicitadas por la Acusación para el referido cooperador necesario, con la atenuante de Dilaciones Indebidas del art 21.6 del CP muy cualificada, en la defraudación a Hacienda por cada uno de los cuatro delitos fiscales, de 7 meses y 15 días de prisión (x 4), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 2.361.385 euros, con 108 días de arresto sustitutorio en caso de impago, multa de 143.812 euros con 6 días de arresto sustitutorio en caso de impago, multa de 1.425.741 euros con 65 días de arresto sustitutorio parea caso de impago, y multa de 361.058 euros, con arresto sustitutorio de 10 días para caso de impago, respectivamente, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 1 año (x 4).
C) Alegaciones expresamente planteadas por los acusados NO conformados:
1.- Leoncio (TAKYU SA):
a) La Defensa del Sr. Leoncio solicitó la libre absolución del mismo de la imputación de tentativa de delito fiscal en 2007, en primer lugar y como cuestión previa, por prescripción de los Hechos, al considerar que las facturas de Asia Chipa que lo involucran son del ejercicio 2003, y su legalidad queda constatada en que son recurridas ante la jurisdicción contencioso administrativa que deniega la devolución del IVA, lo que demuestra que TAKYU quiso ir a la jurisdicción, para ver si le devuelven el IVA.
Sin embargo, entiende esta Sala que no han prescrito los hechos enjuiciados (aunque finalmente se considere que son intentados y no consumados, dado que la AEAT no devolvió dinero), ya que la acción se realiza en 2007, año en que se solicita por TAKYU SA la indebida devolución de cuotas de IVA que se dice haber generado en 2004, imputándoselas a ese ejercicio, y se denuncian penalmente en Barcelona en diciembre de 2010, de manera que, no ha transcurrido el plazo, asociado a una pena abstracta de entre uno a cinco años de prisión, de cinco años de prescripción ( Art. 131.1 CP ).
b) En segundo lugar, alega el impugnante su grado de participación, al negar su autoría, ya que, manifiesta, que, al no ser el administrador de la mercantil, ni tampoco socio, no es el obligado a presentar las reclamaciones de devolución del IVA, quejándose de que le imputen penalmente sólo por el hecho de que fue Silvio -el argentino- quien contactó con él para ofrecerle el negocio.
Según su versión, es el Sr. Guillermo quien presenta el documento de reclamación por la devolución del IVA a Hacienda, ya que el acusado Sr. Leoncio , ni podía renunciar a la devolución, porque no era ni dueño ni socio de TAKYU, SA, ni el dinero que se devolviese, en su caso, iba a ingresar en su patrimonio, pues iría al de su dueño, el Sr. Guillermo y no a su bolsillo.
Sin embargo, no podemos compartir esa argumentación, pues la acción la realiza el propio acusado, Leoncio , cuando en 2007 firma electrónicamente -acción eminentemente personal que le implica en el fraude intentado- la reclamación de las indebidas devoluciones de IVA de 2004, siendo gerente y apoderado de TAKYU SA, y actuando como administrador de hecho de esa mercantil ( Art. 31 CP : 'El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre'), tal y como, demostró la testifical de Ángela , propuesta por él mismo, pues esta empleada de TAKYU dijo que 'su jefe en Takyu era Leoncio .... que era quien indicaba los proveedores de la mercancía... que era quien ponía el precio...que era quien hacía la documentación de Aduanas..., añadiendo que las órdenes las daba Leoncio , que era su jefe y no Guillermo , que sólo era accionista' ( Ángela ), testifical que demuestra que el dominio del hecho lo tenía de facto el así correctamente acusado que, en aplicación delo dispuesto en el Art. 31 CP , debe responder por transferírsele la responsabilidad penal de la mercantil sobre la que ejercía el dominio.
c) Añade el acusado que la devolución se solicita 'ad cautelam', pues la intención era acudir a la vía contencioso administrativa, razón por la que no se le puede acusar ni por tentativa de estafa y ni por fraude fiscal, ya que no hay 'engaño' ni puede ser 'bastante' porque el hecho de solicitar una devolución ad cuatelam de cantidades que no se pensaban compensar, y avisar a la propia Hacienda que se pide su devolución, convierte la solicitud, en todo caso, en delito imposible, pues no pretende engañar, sino acudir a contencioso.
Que la devolución se solicite 'ad cautelam', no supone que no se haga - evidenciando un claro acto ejecutivo que exterioriza el comienzo del fraude-. Que se presente la solicitud ante Hacienda, es porque es la entidad a la que se intenta defraudar, y no porque se le avise de nada, un nada, en consecuencia, muy posible, y que opera defraudación, esto es, un singular engaño a la entidad que lo descubre y evita, quedando claro por la firma electrónica del modelo en que lo hace, justo cuando han transcurrido tres años desde su posible petición, en la confianza, -que falla- de que tres años después, Hacienda esté en otra cosa y se haya olvidado de la trama en la que participaba TAKYU SA, pretendiendo generarle el error que no consigue generar por la labor inspectora de la AEAT en Barcelona, que, pese a la jubilación del inspector que inicia las actuaciones, tan detallada y convincentemente, narró la perito de aquella Agencia que le sustituyó, esperando a esa exteriorización, acaecida en 2007, no fuera que dejaran caducar la petición a Hacienda, acabando con la incidencia, lo que se evidenció no ocurrió, precisamente, por la dolosa presentación electrónica en 2007 de la reclamación.
Ni supone la inconcurrencia de dolo en tal actuación por parte de quien reclama la devolución de un IVA que sabe no procede, ya que no sólo su empresa no generó actividad que añadiese valor a actividad alguna, sino porque, sin conocer al cliente, se limitó a intermediar, debiéndose haber representado que le usaban como -su único rol era ser el- 'caballero (mirlo) blanco' para la obtención de la devolución de un IVA que las empresas reales por detrás, no conseguirían de la AEAT, porque las estaban investigando, y, pese a ello, decidió figurar, rellenar documentación mendaz y al final, reclamar unas devoluciones que debía saber que no le correspondían.
TAKYU, SA, debió representarse que le necesitaban para defraudar, para aparecer como 'caballero (mirlo) blanco', como entidad saneada y diferente que era, respecto de las que, investigadas por detrás, la manipulaban y en cuyo beneficio también actuaba, aceptando perjudicar a la Hacienda.
TAKYU, SA, no asumía riesgo (económico) alguno en la operativa.
No conocía a quién vendía, pero lo asumía, trasegando facturas (que según la CRI proveniente de Portugal se verificaron falsas) sobre empresas que desconocía, en connivencia con proveedoras, debiendo haberse preguntado (al no ser entidad financiera y no añadir valor al producto que exportaba) por qué hacían intermediación, cuando lo más rentable sería que esas proveedoras realizaran las exportaciones directamente.
Y no lo hizo, porque asumió que quería participar en unos fáciles beneficios (según la testigo empleada de TAKYU Ángela del 5, 6 u 8 %) por intermediar en una actividad en la que no corría riesgos.
En cualquier caso, si alguna vez tuvo una inicial buena fe, pronto debió perderla, debiendo sospechar ante la facilidad con que obtenía devoluciones indebidas de IVA, que era lo que buscaba la trama, que así conformaba, haciendo el rol del 'caballero (mirlo) blanco', razón por la que, cuando tres años después
-estando las deudas a punto de prescribir en sede administrativa si no se pedían- solicitó devoluciones indebidas, lo hizo con la intención de defraudar al fisco, que, al no pagarlas, lo evitó.
TAKYU, SA, sabía que en 2003 se estaban denegando las devoluciones, pero al no estar su concreta empresa investigada por la AEAT, esperó 3 años para que se olvidaran de ella, y así solicitar la indebida devolución del IVA, cuando más que estar a punto de prescribir administrativamente las cantidades, pensó que ya no sospecharían de la falsa actividad exportadora que aducía como razón de las devoluciones.
De otra forma, no se explica por qué TAKYU, SA, cesó la actividad exportadora de componentes electrónicos en 2004, y por qué sólo la ejerció sin riesgo económico alguno tan solo ese ejercicio fiscal, sin dedicarse en el pasado a una actividad semejante y facturando conforme decidían otras entidades ('caballeros (mirlos) negros') desde las proveedoras que indicaba y señalaba personalmente Leoncio .
d) Nada más solicitar TAKYU SA la devolución del IVA el 30/01/2008, último día legalmente posible, al día siguiente, 1 de febrero de 2008, la AEAT en Barcelona pide inspeccionar TAKYU SA.
Cierto que de la lectura de la declaración del inspector fiscal Sr. Millán al f. 8236 de la causa, se desprende que, si TAKYU SA solicitaba la devolución, Hacienda casi seguro que no se la iba a dar, pues sus IVA de 2003 y 2004 en relación con Asia Chip eran controvertidos, pero ello no es óbice a que confiaran los inspectores fiscales que no se reclamara finalmente, por esa precisa razón, siendo lo de menos que, dentro del plazo del Art. 131 CP , al hacerlo, lo persiguieran finalmente en la vía penal, que aquí se acoge, denunciando ante la jurisdicción penal en 2010 por las razones explicadas en la vista oral por la perito que sustituyó al Sr. Millán .
Los Juzgados de Barcelona, ante el desconocimiento de la trama de ASIA CHIP al completo y la labor defraudatoria que los argentinos desplegaron con ayuda de investigados como el acusado, inicialmente archivó la causa, antes de inhibirla ante esta Audiencia Nacional, cuando descubrió que no había indagado el papel de 'caballero (mirlo) blanco' que TAKYU representaba ante los argentinos y Asia Chip, cuestión sí investigada en esta jurisdicción, que así lo entiende para el acusado, sólo que en grado de tentativa, como en el de consumación lo ha hecho para similares partícipes que se han conformado en esta causa al desplegar un papel colaborador sin el cual los argentinos y varios aquí condenados no habrían podido defraudar a Hacienda con la devolución del IVA, en momentos en que no estaba la AEAT tan apercibida como sí lo estaba en 2008, cuando TAKYU lo intentó, siendo detectada, no consiguiendo consumar su pretensión, porque la Agencia no hizo el pago interesado.
TAKYU SA es un mero intermediario que se ofrece para despistar las posibles alertas que quien estaba por detrás (ASIA....) habría despertado en Hacienda, pero como el resto de empresas involucradas, -como demuestra su aquietamiento a las pretensiones de la Acusación al conformarse-, ni asume riesgos comerciales de ningún tipo, ni tiene relación directa y real con reales compradores o vendedores, porque todos se los indican los Sres. Leoncio , Bienvenido y Silvio y son ficticios, ni siquiera ven la mercancía que simulan comerciar, porque la misma se queda en Madrid, a unos cuantos kilómetros de su sede en Barcelona, de manera que su actividad es evidenciada en Portugal, cuando al argentino huido Sr. Silvio se le ocupan 2 archivos de TAKYU SA donde figuran los cálculos defraudatorios que pensaba quedarse gracias a la colaboración de esa empresa instrumental intermediaria que hacía de 'caballero (mirlo) blanco'.
Sintomático de lo anterior es que en fase de informe se diga algo tan paradójico, pero exteriorizador del dolo, como que no trabajó con BBVA TRADE, y que no tiene convenio con esa entidad, poseyendo el documento interno de colaboración con BBVA TRADE porque Asia se lo mostró para convencerle de la benevolencia y limpieza de trabajar con Asia Chip, indicando a continuación que dejó de trabajar con Antonio , o sea, con Asia Chip, su contacto y ligazón con BBVA TRADE, cuando en EEUU le convencen de que no había realidad contractual de soporte de las exportaciones, algo que al coincidir en el tiempo con las indagaciones de la AEAT, y del inspector Millán , lleva a pensar que tan sólo es disculpable línea de defensa, pero no la real razón por la que TAKYU se puso a un lado, para no caer en el proceso penal de ASIA y BBVA TRADE, creyendo 3 años después que ya Hacienda lo tendría olvidado, actuando como se he dicho.
Y paradójico es que reconozca que quien le mete en la trama aquí enjuiciada es el argentino Silvio , a quien no controla, sobre quien no realiza indagaciones, iniciando una comercialización que nada tenía que ver con las que hasta entonces hacía, y que, sin embargo, trate de averiguar la realidad de la comercialización en EEUU un año y pico después de iniciada, justo cuando ya la AEAT estaba detrás de ASIA y BBVA TRADE.
Alega en su defensa una cuestión tangencial y de credibilidad cuestionable, y es que sus empleados testificaron que había mercancía real, guardada en caja fuerte, pero tal anecdótica cantidad, se diluye entre que mucha no se movió de Madrid, que toda giraba y giraba en el 'carrusel' entre Madrid y Miami, siempre la misma, y como reconoció el Sr. Antonio , mala, es decir, de menor capacidad y con menos gigas que las declarados, porque lo que interesaba era dotarse de cobertura aduanera y aparentar trasiego de mercancía, para simular las operaciones de exportación, porque sin ello, sería difícil engañar a Hacienda para que 'devolviera' las devoluciones.
En definitiva, se trata de exhibir la versión más favorable a la Defensa, escondiendo el contexto, pero lo cierto es que TAKYU fue consciente de su actuación en la trama 'carrusel' de defraudación de IVA, pues no quiso saber la parte negativa de lo que le enriquecía y la veracidad de su enriquecimiento en un circuito en el que su intervención era simplemente 'alquilarse' como 'caballero (mirlo) blanco' para que la trama ASIA- BBVA TRADE defraudara a Hacienda, y sólo cuando vinieron mal dadas, con las actuaciones de la inspección fiscal barcelonesa en marcha, -el informe de 2007 del Sr. Millán resume perfectamente la trama de Asia Chip en la que se hallaba inmersa TAKYU-, hizo como que era consciente de la irrealidad que manejaba, la durmió y esperó tres años a resucitarla, solicitando unas devoluciones que no operaron, porque la AEAT lo impidió.
e) También se alegó que aún Hacienda no le ha devuelto retenciones en su impuesto de sociedades y que, si ahora paga el IVA, la AEAT se enriquecerá injustamente.
Pero esta es una cuestión que, según es formulada, deberá resolverse en fase de ejecución de sentencia,
f) Reconociendo que la acción penal se dirigió contra TAKYU en enero de 2010, solicita se declare prescrita la falsedad medial en el delito contra la Hacienda Pública, pues las facturas mendaces de TAKYU signadas en 2004 están prescritas en 2011.
Como el delito medial contra la confianza documental la incorporación física de los documentos mendaces forma parte de la trama penal principal, y las hace, como unidas, de prescripción interrumpida en el tracto del tiempo en que están incorporadas a la causa final en la que se enjuicia a TAKYU, que es la presente.
Su aportación en la incorporación de la CRI portuguesa sobre documental ocupada al Sr. Silvio , lo vuelve a hacer, y, en consecuencia, no se comparte que el dies ad quem sea 2011, sino, como tarde 2008.
g) Indica, alternativamente, que, al solicitarle trabajos en beneficio de la comunidad, en lugar de prisión, habrían de alzarse las medidas cautelares.
Entendemos que debe referirse la Defensa a las personales acordadas en fase de instrucción, que sí, siempre que compensen o se abonen, para ejecución de sentencia, las ya sufridas por la vía del Art. 58 y 59 CP .
h) Señala que, al haberse declarado conformes con las peticiones de la Acusación los Sres. Bienvenido y Antonio por hechos ocurridos antes de 2008, no puede TAKYU responder como cooperador necesario en algo que ocurre en 2008.
Ciertamente son dos cosas diferentes.
TAKYU cooperó en el 'carrusel' de Asia y BBVA TRADE en los años 2003 y 2004, como entre otras cosas reconocen los susodichos, pero al no solicitar TAKYU sus devoluciones de IVA indebido hasta 2008, la AEAT decidió, ad cautelam -no fuese que nunca las reclamase y las dejase prescribir- mantener latente la exigencia de responsabilidades penales, y esperarse, no fuera que nunca se intentase.
Cuando se exteriorizó la intención de hacerlo al reclamarlas, procedió a perseguirlo penalmente, sólo que, a diferencia de los antedichos, en grado de tentativa, pues Hacienda no llegó a devolver nada.
i) Finalmente, señala la Defensa que al no haber pedido responsabilidad civil derivada respecto de la mercantil TAKYU, no se puede acordar que se proceda o no a la devolución, ya que quien lo hará será la Inspección.
A ello nos referíamos al resolver el epígrafe e), al que nos remitimos.
2.- Jacinto (SKYWIDE COMPUTER SL):
a) Reconoce el Sr. Jacinto que creó y constituyó la sociedad SKYWIDE COMPUTER SL, de la que fue nombrado administrador, pero alega en su defensa que luego se alejó de ella, que no la gestionó directamente y que se la dejó a otros, que fueron los que pudieron hacer las irregularidades que se enjuician.
En consecuencia, como el Art. 31 CP no instaura una a modo de responsabilidad objetiva, sino que, en combinación con el Art. 5 CP exige dolo o culpa personal, considera que perdió el dominio funcional sobre la sociedad, al perder interés por la actividad que sobre ella ejercieran terceras personas -los argentinos-.
Sin embargo, en sus propias quejas se halla la razón de su responsabilidad personal y directa, querida y consciente, pues, como señala y acepta, siendo el administrador de Derecho de la entidad, se desentendió de lo que sus prestatarios hicieran con ella, en un no querer saber -unwillful blindness-, que exterioriza su culpabilidad por la vía del dolo eventual, ya que debiéndose representar como administrador de la empresa que cediendo la gestión a tercero, aquel podría usarla para simular operaciones comerciales que coadyuvasen a que se defraudase a Hacienda, no lo evitó, sino antes bien, cobró por cederla, desentendiéndose de resultados adversos que así asumía.
Su supuesta actividad omisiva -remunerada, y que le debió alertar, pues nadie cobra por no hacer nada, lo que se traduce en que él lo hizo precisamente por no controlar- no le exime de responder también en la esfera penal, pues las obligaciones de responder que imponen las más básicas funciones del administrador - diligencia, discrecionalidad, lealtad y sus derivadas- , que obligan conforme se describe en los Arts. 225 y ss. de la ley de sociedades de capital, RDL 1/2010, de 2 de julio que aprueba su texto refundido, le afectaban directamente, de manera que 'prestar' la empresa para que otro haga con ella lo que quiera, no es lo que para todos señala la ley, le debió alertar y le hizo responsable de la actuación directiva que declinó ejercer, a cambio de cobrar por hacerlo.
El hecho de que recibiera requerimientos de información por parte de la AEAT le debió poner sobre aviso de las irregularidades fiscales que se derivaban del uso 'fantasma' de su entidad mercantil.
Sin embargo, continuó en su actitud omisiva, pasiva, sin colaborar con la AEAT, y sin devolver las remuneraciones recibidas a cambio de su no actuar, su no gestionar la actividad de la empresa de la que era administrador de Derecho, permitiendo, irresponsablemente, el fraude generado por la persona a la que cedió el gobierno fáctico de la misma, obrando en la esfera penal, como un auténtico cooperador necesario.
En efecto, establece el Art. 236 LSC:
'1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.
4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.
5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador'.
Por ello, el Sr. Jacinto , debe responder de su omisión consciente y retribuida.
Como declaró en el plenario, el Sr. Jacinto recibe del Sr. Sebastián la solicitud de que cree la empresa.
El Sr. Sebastián era el conocido de un familiar. Le constaba que su formación era la de camarero, muy lejos de los conocimientos propios y necesarios en la gestión de empresas importadoras-exportadoras de componentes informáticos, y a su vez muy diferentes de las destinadas a inversiones inmobiliarias que eran las que le había solicitado aquel, y a las que, hechas las primeras 14 operaciones de las que sin embargo dijo ser consciente, no se dedicó más, como habría descubierto rápidamente el Sr. Jacinto , de haber ejercido el más mínimo deber de control sobre lo que se hacía con su empresa - esto es, si hubiera querido seguir siendo consciente-, aun a riesgo de que no le remuneraran, evidenciando que esa omisión en el debido control era la razón por la que le remuneraban, pues tras la inicial relación con Sebastián debió haber descubierto que lo que fue concebido como empresa inmobiliaria, tornaba en empresa informática trasladando el eje de su negocio desde España hasta Miami (EEUU), nueva razón que debió generarle alarma, y obligarle a adoptar un mayor control añadido, que no adoptó, asumiendo el resultado lesivo de no hacerlo, que constituye prueba de su dolo.
El Sr. Jacinto reconoce ser consciente de que, en 1999, un extranjero no podía crear una sociedad, y que como sus contactos eran de EEUU, la constituyó él, sabiendo que los que la iban a controlar de facto eran extranjeros, esto es, que era consciente de que él iba a ser un testaferro que debería ceder -eso sí, a cambio de precio- la administración a terceros que ayudarían a la parte financiera de la trama carrusel luego evidenciada.
Pese a ello, abrió una cuenta bancaria para la empresa, no pagó cuotas tributarias y firmó altas y bajas de trabajadores a la Seguridad Social, pero sin querer saber cuál era la gestión que se hacía con la empresa en la que figuraba ante la Ley como titular. En 2002 facturó 98 millones de euros. La AEAT le hizo requerimientos de información, evidenciando presuntas irregularidades, que no ayudó a aclarar, y que suponen alarma suficiente para que, un diligente comerciante, o un buen padre de familia, hubiesen reaccionado con algo más activo que la mera pasividad que él adoptó, pues pudiendo y debiendo conocer qué se hacía y para qué se usaba su empresa, prefirió mantenerse en una consciente ignorancia parcial -la que aceptaba lo bueno, y rechazaba lo malo-, permitiendo -y aceptando- las utilización instrumental de su empresa para los fines defraudatorios a la AEAT que con su actitud permitió.
3.- Feliciano (DINKANSBY DEVELOPS SL):
a) La representación Letrada del Sr. Feliciano solicitó su absolución, en primer lugar, por entender vulnerado el principio de acusación, pues no se le han concretado los Hechos y las fechas de su imputación, alegando que fue administrador de DINKANSBY DEVELOPS SL desde enero de 2002 a septiembre de 2003, de modo que, si los Hechos que se le imputan son de 2004, no debe responder por las responsabilidades de su sucesor, y ante la inconcreción temporal emitida por el Ministerio Fiscal, la acusación podría tildarse de genérica e infundada.
Sin embargo, del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se desprende que se le imputa su actuación como responsable de la mercantil DINKANSBY DEVELOPS SL, administrada por el acusado, Sr Feliciano , que fue proveedora de LCTSOFT SL -la información se desprende de los datos fiscales declarados por esta empresa sobre compras y ventas según su modelo 347- , que lo fue de Asia Chip en la trama 'carrusel' arriba descrita sobre las devoluciones de IVA indebidas conseguidas con esa ayuda por BBVA TRADE SA en la anualidad de 2003 y 2004 y a través de F.I. EXPORT-IMPORT y PRODUCTOS y COMPONENTES INFORMÁTICOS ( PCI ), que lo fueron de GUP SA en 2003, de manera que -del análisis de las cuentas bancarias disponibles en la documental de la causa respecto de DINKANSBY DEVELOPS SL-, se desprende que transfirió fondos a sociedades de la trama por las importaciones que efectuaron a las empresas norteamericanas ON LINE ASIA, PALADIUM, SMART PC, SKYTRADE, AMSOUTH o M&H TECHNOLOGY, entre otras, además de comprar a otras sociedades españolas intermediarias como son BORJAS BLANCAS DEVELOPS y a WESPORT INVESTMENT, que a su vez importaron de las primeras.
Las ventas realizadas por DINKANSBY DEVELOPS S.L. a sus clientes españoles procedían necesariamente de las sociedades americanas exportadoras. Igualmente, y por el lado de las compras, se desprende que INFORCENTER SHOPPING -que fuera de las empresas investigadas no tenía vida empresarial- declaró -en su modelo 347 a Hacienda- compras por importe de 20.219.365 euros, IVA incluido, de las que supuestamente 13.857.202 lo hizo a DINKANSBY DEVELOPS, administrada por el acusado Feliciano , a CIBERCONSULTING por importe de 27.711.978 euros, y a AGGER COMPUTER, por importe de 3.092.074 euros, siendo esa la manera en que cooperó de forma relevante en el circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento, que es lo que se le imputa.
En 2004, DINKANSBY DEVELOPS SL formó parte del conjunto de sociedades importadoras como empresa 'trucha' de nivel 1, que no aportó información operativa comercial real a la AEAT, ni declaró IVA, ni operaciones a terceros, ni sociedades, ni hizo retenciones a trabajadores, pese a lo cual el SEPBLAC detectó salidas de divisas a EEUU (a SKYTRADE) para simular el pago de mercancías importadas.
Niega el acusado haber firmado documentos, pero en el f 37 del Tomo 1 de las DP 370/06 aparece la ficha con su firma personal, anterior a ser sustituido por la de Faustino , coincidiendo con la mayor parte del ejercicio 2003.
La salida de divisas opera en el Anexo VI, f. 3798, (sub f. 186 a 194) y al f. 357 del Tomo I.
Y más firmas suyas aparecen al Tomo 1, f 21 vto. sobre cuenta en banco de Valencia, con su DNI NUM013 y su carnet de conducir con permisos A1 A2 y B1 fotocopiados al f. 24, la misma ficha de firma a f 27, y documentación de la AEAT sobre DYNKANSBY a f. 462 y ss, con su filiación como administrador de la sociedad con domicilio en C/ Clara del Rey 42 de Madrid, hasta septiembre de 2003.
Igualmente obra en la causa documentación sobre DINKASBY unida a requerimiento del Juzgado, en donde se refleja que quien manejó la cuenta del banco de Valencia con iban: NUM014 , fue su único administrador, el aquí acusado, que lo fue hasta el 13 de agosto de 2003, según la cartulina de firmas, apareciendo otra firma del Banco en que dicen que se dio de baja el 21 de agosto del 3003 y la que obra en la AEAT que le sustituye en la administración en septiembre de 2003, conforme a comunicación del Registro Mercantil, que indica que el nuevo administrador, Faustino no se registra hasta el 9.9.2003, convirtiéndole en responsable penal por su actuación de cooperador necesario en el dominio del hecho mediante su aportación a las tramas BBVA TRADE SA y GUP SA en la manera arriba señalada, sobre el fraude de IVA exclusivamente del ejercicio 2003, únicas por las que ha sido acusado, descartando así su vinculación con el ejercicio 2004, por el que no ha sido acusado, ya que entonces el administrador de DINKASBY era el Sr. Faustino , no él.
b) En segundo lugar, denunció su Defensa que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al no haber prueba de cargo contra él, pues es genérica la acusación fiscal de que firmaba documentos, sin indicación de qué documentos se han falsificado, y, en cualquier caso, porque no hay actuación suya ni por la vía del dolo directo, ni por la del dolo eventual.
Sin embargo, ya hemos reseñado que no es tal.
La prueba documental consistente en las compras declaradas en su modelo 347 a Hacienda por empresas como LCTSOFT SL, F.I. EXPORT- IMPORT, PRODUCTOS y COMPONENTES INFORMÁTICOS (PCI), INFORCENTER SHOPPING, CIBERCONSULTING o AGGER COMPUTER,
y las importaciones por cantidades millonarias que realizaba, sin que ella a su vez realizara declaraciones obligatorias a Hacienda, llevando a pensar con cierta lógica que debía ser consciente y asumir que su ficticio papel de intermediario no tenía otra finalidad que dar cobertura documental para que las empresas intermediarias controladas por los argentinos ayudaran a que las corporaciones finales consiguieran las indebidas devoluciones de IVA.
El hecho de que el SEPBLAC, asimismo, detectase salidas de divisas por parte de DINKANSBY DEVELOPS SL a EEUU (a favor de SKYTRADE) para simular el pago de mercancías importadas, abunda en actitudes y conductas conscientes y queridas imputables al administrador de la entidad, Sr Feliciano , sin cuya anuencia no podrían haberse producido como se produjeron.
Ya hemos explicado más arriba en qué documentos concretos aparece la firma del acusado y cómo la apariencia de transacción comercial irreal que su firma validada constituye parte de la mendacidad sin la cual el engaño a la hacienda no habría tenido la consistencia que tuvo.
c) Finalmente, denunció lo que calificó postura incoherente de la Acusación por haber retirado la acusación de otras personas más implicadas que su defendido y no la suya, pese a que, según su parecer, el Sr. Feliciano sólo hizo una 'inversión', teniendo la mala suerte que desapareció la persona -el argentino- con quien lo hizo.
Lo que el Sr Feliciano , denomina 'inversión fallida', aparece sin embargo como un acto consciente de participación en la trama de los argentinos
-que otros co imputados con mecánicas idénticas a la que se le imputa han asumido en su acuerdo confesorio de conformidad con las acusaciones-, y que el impugnante no puede extender a terceros no acusados, porque las obligaciones de consciente dejación de las más básicas funciones del administrador - diligencia, discrecionalidad, lealtad y sus derivadas- , que obligan conforme se describe en los Arts. 225 y ss. de la ley de sociedades de capital, RDL 1/2010, de 2 de julio que aprueba su texto refundido -ya lo hemos explicado para otro acusado más arriba-, le afectaban directamente como administrador de la sociedad que era.
4.- Ezequias (AMERTRADE INTERWORLD SL):
a) La Defensa de Ezequias consideró, en trámite de alegaciones finales, que no se había desvirtuado su presunción de inocencia.
Ya hemos indicado más arriba -ver bloque A) de este considerando-cuáles son las concretas pruebas de cargo que hemos valorado rompen la presunción iuris tantum de ese derecho fundamental. La pericial practicada en la vista oral y la documental a que se refería, especial y principalmente, desvirtúan tal aserto.
b) En segundo lugar, denunció que el escrito de acusación no le atribuía Hechos punibles concretos, y con cita de la s TS 86/2017, de 16 de febrero , puntualizó que no basta con ostentar un cargo en una empresa para responder penalmente de sus infracciones tributarias, ya que debe definirse la concreta acción realizada en su nombre vinculada con aquella.
En el caso concreto, el escrito acusatorio del Ministerio Fiscal, dedica varios párrafos en que concreta la participación en la trama de AMERTRADE INTERWORLD SL, a la que se califica de sociedad 'pantalla' intermediaria y en la que se ubica a Ezequias como único administrador de la misma, y nosotros también lo concretamos, como decimos, en el bloque A) de este considerando.
En tal calidad de administrador de la mercantil permitió el control y prestó su firma documental para que terceras personas -los argentinos- utilizaran la empresa en sus fines defraudatorios.
La cesión por el responsable societario, y por ende penal, -conforme al Art. 31 CP -, de su intransferible rol de control y su anuencia a la inveracidad real de la facturación de la trama, en la que es singular su aportación de firma en documentos de tráfico mercantil indelegables que permitieron el uso, facturación, datos y actividad de la mercantil para la defraudación tributaria (en los circuitos AGGER COMPUTER - ASIA CHIPS - BBVA TRADE y ERA TECNOLOGY - ASIA CHIP- BBVA TRADE, en 2003 y 2004 así como con
igual, mecánica en los de GUP SA e INFORMÁTICA MEGASUR SA, en 2003) fueron de capital ayuda para conformar la misma, permitiendo operar las instrucciones de los organizadores máximos, Sres. Jesus Miguel y Silvio , usando como presuntas proveedoras MADOX FORT y PRODUCE BY, importadoras también de sociedades americanas, pero que fundamentalmente compran en el mercado europeo a tenor de los pagos identificados en cuentas bancarias, cuyos pagos prioritariamente se dirigen a Portugal, principalmente a la sociedad portuguesa YMB.
En concreto, en la trama con AGGER COMPUTER, esta declaró compras a AMERTRADE por importe de 1.125.805 euros (según desvela el modelo 347 de AGGER obrante en Hacienda y la declaración de su IVA en el modelo 390, obrantes en la causa) que suponen una cantidad de facturación millonaria en la que la responsabilidad del administrador único mucho tiene que decir y que no puede hacerse sin su anuencia y conocimiento, con el volumen de facturación que supone su ayuda instrumental a la exportación y el de mercancía, transporte, consecución de clientela, comercialización, etc. que arrastra, que no puede hacerse sin la firma real del administrador único, debiendo responder penalmente por haberse prestado a hacer consciente dejación de las más básicas funciones del administrador -diligencia, discrecionalidad, lealtad y sus derivadas- , que obligan conforme se describe en los Arts. 225 y ss. de la ley de sociedades de capital, RDL 1/2010, de 2 de julio que aprueba su texto refundido.
Decir otro tanto de las compras declaradas por KRISTAL COMPUTER por importe de 376.030,18 euros.
AMERTRADE recibió imputaciones tanto por el lado de las ventas, además de las tramas inhibidas a otros Juzgados (como la de BUY DIRECT y DMI COMPUTERS, por cantidades que superan los 6 millones de euros), en la ya indicada de AGGER por importe de 1.125.805 euros, como por el de las compras, recibiendo imputaciones de COMUNICACIONES ALORA, por importe de 5.858.708 euros, de AHELO , por el de 3.075.490 euros, de NEOMATICA, por 2.282.402 euros, de SOLVER TECNOLOGY, por 1.736.799 euros y de INTRANET COMPUTER, administrada por el acusado que lo ha reconocido en su conformidad, Ismael , por importe de 1.588.453 euros, lo que suma 14.541.852 euros, que por su cantidad y número de empresas con las que realmente no había tráfico de mercancía factible ni clientes reales que la demandaran, fuera de las reclamaciones mendaces ficticias defraudatorias hechas por los argentinos con su permiso, que tenía que haber evitado e impedido y que no hizo el acusado, al perseguir el lucro que le derivaba el auxilio a la acción criminal de aquellos.
El acusado, era el responsable último de su empresa, y su aportación personal era ser conocedor de la trama a la que contribuía, cooperando de forma necesaria en el circuito fraudulento de facturación mendaz orientado a la obtención de devoluciones indebidas de cuotas de IVA soportados por las cadenas de aprovisionamiento anterior, que sin su intervención activa no habría tenido lugar.
Consecuencia de ello, durante los años 2002, 2003 y 2004, percibió retribuciones por hacerlo por importe de 7.851, 86 euros en el año 2002, 21.516, 27 euros en el año 2003 y 14.117, 60 euros en el año 2004, sólo a cambio de ceder a terceros el control sobre dicha entidad cobrando un precio por ello, firmando durante dos años los documentos que se le iban presentando por los otros acusados a modo de firmas en blanco, sin querer saber nada acerca de la actividad fraudulenta de la sociedad que diligentemente tendría que haber controlado y dirigido.
La sola aceptación de los emolumentos, y su contribución con su firma personal, suponen patencias ciertas de su participación como cooperador necesario - Art. 28 b) CP - en la defraudación en el carrusel de BBVA TRADE SA en 2003 y 2004, y en los de GUP SA e INFORMÄTICA MEGASUR SA en 2003.
c) En último lugar, manifestó que tampoco se ha acreditado su dolo en la actuación imputada, negando haberse podido representar el delito, ni tener connivencia con los argentinos, ya que, según su opinión, ser administrador de una empresa no supone sin más una contribución esencial al delito.
El acusado pasó de haber trabajado para TVE a vender enciclopedias domiciliariamente, teniendo experiencia en el mundo de la publicidad, no siendo experto en tramas de IVA que no podía conocer, por lo que mal podía 'mirar para otro lado' como dice el Ministerio Fiscal que hizo desde una empresa que constituyó en 2002 y que cesó en 2005, cuando le cita e investiga la AEAT.
En definitiva, señala, se quejó de que su actitud no es la propia del testaferro por la que se le acusa, ya que no gestionó, ni contribuyó al plan de los argentinos.
Sin embargo, su personal actuación consistente en firmar facturas que los argentinos le hacían llegar, sin mayor indagación o comprobación de la veracidad del tránsito mercantil que reflejaban y el hecho de haber recibido una remuneración en diversas fechas y anualidades por 'prestar' la empresa a los argentinos, quedando documentada la facturación en los modelos 347 y 390 que Hacienda recibe de sus contrapartes mercantiles, reflejan la conciencia y voluntad del acusado de participar en las mendaces maniobras de los argentinos
-que si bien no decide personalmente, en las que contribuye y por las que cobra y se beneficia económicamente- que constituyen la base de la defraudación en la que salió perjudicada Hacienda.
No es impropio del conocimiento de un experto en publicidad que ha trabajado en TVE, imaginarse la antijuridicidad que hay en además de 'prestar' la empresa a personas con las que dice que no tenía mucho contacto, firmarles facturas sobre transacciones mercantiles en las que no tenía ni quería tener control de ningún tipo, porque eso le llevaba a cobrar una remuneración a cambio.
Si a lo anterior se suma que era el administrador de la mercantil, su inhibición en el control, buscada de propósito, constituye su conciencia al mal generado por los terceros a cuya actividad delictiva cooperaba, cuando no debía hacerlo, asumiéndola, al menos, a título de dolo eventual, pues a su más que previsible representación en el fuero interno, le siguió la asunción del resultado, fuere cual fuere.
Cuarto.- Examen, valoración de las diligencias de prueba y calificación atinentes a los acusados como partícipes lucrativos:
5.- Martina :
Del relato fáctico expresado por el Ministerio Fiscal se desprende que Martina se benefició en el año 2004 de una cantidad de 53.000 euros procedentes de las ganancias ilícitas de su hijo Antonio , que, según su versión, no se correspondían con los supuestos ahorros de la anterior actividad como conductor de autobuses de su marido Alberto , y todo, sin que conste su participación criminal en hechos ajenos, ni que tuviera conocimiento de cómo los había obtenido aquel, razón por la que le solicita condena a título de partícipe lucrativo, que sin embargo esta Sala no puede aceptar, una vez el Ministerio Fiscal retiró la acusación penal delictiva contra su esposo, Alberto , sin mantener la de partícipe lucrativo contra él.
Cierto que Alberto accedió a realizar ciertas acciones vinculadas a la actividad empresarial de su hijo desde 2002 que le reportaron mayores emolumentos que su previa ocupación como conductor de autobuses, y cierto que la misma cesó el 10 de febrero de 2004 como consecuencia de las investigaciones contra aquel, iniciadas por la AEAT, pero no puede hacerse de peor condición a su esposa -que no tiene otra mayor implicación en el conjunto de esta trama defraudatoria- por un saldo de 53.000 euros que aparecía todavía en 2006 en su cuenta bancaria, pues como alegó su Defensa, ese dinero -a falta de prueba en la causa de que procediera de alguna transferencia o entrega física de dinero procedente concretamente de su hijo- podía haberse originado además de sus propios ahorros, ahora que se ha retirado la acusación contra Alberto por el Fiscal, hacerlo del mismo Alberto -con quien compartía régimen de gananciales-y no de su hijo, generando una incerteza, además de relativa incongruencia con el resto de petimentos penales, que debe obrar en favor de su absolución en este punto.
6.- Spare SA (hermanos Luis Francisco y Victoriano ).
Del relato fáctico expresado supra se desprende que los hermanos Luis Francisco y Victoriano , en su calidad de administradores de la entidad SPARE SA, durante el ejercicio 2003, se lucraron injustamente de la devolución desde la Hacienda Foral de Vizcaya de las cantidades percibidas por importe de 631.711, 48 euros.
SPARE SA, exportó por un importe de 25 millones de euros, sin que por ello sufriera ningún tipo de gasto real.
Al igual que las empresas de la trama del Sr Antonio , realizó ventas supuestas a BILBO, ERA TECNOLÓGICA, ASIA CHIP, y exportó a los mismos clientes americanos que aquellas, pero no gestionó precios, ni el transporte.
Estando SPARE SA en Bilbao, sólo le proveían las empresas instrumentales del Sr Antonio en Madrid, pero ni se conocían.
Si tenía gastos, los refacturaba, no gastaba.
Y la prueba de la irrealidad de dedicación al mundo de la exportación, se encuentra, entre otros extremos, en la memoria del ejercicio 2003, donde SPARE SA refleja que su negocio consiste en la licitación internacional, no en la exportación y lo cierto es que el mismo personal que tenía en 2002, siguió en la misma actividad que en 2003 dedicado expresamente a la licitación internacional, no a la exportación.
De un análisis comparativo entre la cifra de negocio y el personal empleado para generarla, en sus cuentas y ganancias, se desprende que aquel ejercicio, paradójicamente, la rama de actividad con la que más ingresos obtuvo, fue la que menos gastos en personal generaba. De igual forma, los gastos financieros no tienen correlación con el volumen de negocio.
Respecto de las reclamaciones judiciales habidas, objetadas de contrario, el Art. 122 LGT no contempla el gasto de la actividad, y no hubo resarcimiento en costas.
Lo acordado en la jurisdicción contencioso-administrativa no genera prejudicialidad en la esfera penal, sobre todo cuando en aquella se ignoran pruebas que aparecen en esta jurisdicción que indican la simulación de la actividad -de exportación- que enriquece injustamente -a través de facturación irreal- a la entidad, en unos gastos que provenían supuestamente de una actividad fraudulenta, tan simple de ejecutar -siguiendo consignas externas- que apenas exigía personal y que no puede, precisamente por su ilegalidad, ser retribuida en sus gastos, si los tuviera, por su ilegalidad, debiendo ser reintegrados a la Hacienda Foral vizcaína.
Objeta la Defensa que la causa se sobreseyó -penalmente- respecto de los hermanos Victoriano Luis Francisco en la instancia, que pudiéndolo recurrir el Ministerio Fiscal no lo hizo, consintiéndolo, y que, en definitiva, como no se ha abierto juicio oral contra los hermanos Luis Francisco Victoriano , se vulneraría el principio acusatorio si ahora se permite su acusación como partícipe lucrativo.
No es cierto.
La petición del Ministerio Fiscal respecto de los hermanos Luis Francisco y Victoriano , contra quienes, como personas físicas, no se dirige específica acusación, sino respecto de la persona jurídica Spare SL (en cuya representación actúan por la vía de transferencia que arbitra el Art. 31 CP ), se dirige en el escrito acusatorio provisional del mismo, de fecha 25 de enero de 2017, unido en la causa, en consonancia con su petición realizada ante el Juzgado instructor el 16/06/2014 en la referida condición de partícipe lucrativo, y así lo confirma en su escrito final de calificaciones definitivas de fecha 24/09/2018.
En consecuencia, tan pronto se admitió a trámite la solicitud del Ministerio Fiscal, admitiendo el carácter de partícipe lucrativo de Spare SL, al tener la figura naturaleza civil y no penal ( s TS 362/2012, de 15 de mayo ; 447/20176, de 25 de mayo), pudo ejercer su defensa de esa naturaleza, como efectivamente hizo, razón por la que nos encontramos respondiéndole a su pretensión defensiva
Mejor que nosotros, la referida s TS 447/20176, de 25 de mayo, para idéntica línea de Defensa, ya declaró: 'De ahí que su consideración como partícipe a título lucrativo, instada así por las acusaciones, no haya generado indefensión y no pueda ser considerada como una vulneración del principio acusatorio. El partícipe a título lucrativo no es un responsable penal. No puede ser, por tanto, condenado. Su responsabilidad es exclusivamente civil y como tal ha de ser declarada, por más que se ventile en un proceso penal. A esta conclusión no se opone el hecho de que esa responsabilidad -insistimos, de carácter civil- se derive de una acción delictiva ejecutada por otro. La responsabilidad como partícipe a título lucrativo es una responsabilidad civil directa declarada en sentencia constitutiva, pero cuya existencia en nada puede confundirse con la responsabilidad criminal, pese a que su declaración se verifique en un mismo proceso. No existe una igualdad axiológica entre el responsable penal y el partícipe a título lucrativo. La responsabilidad de éste no debe estar expuesta al mismo juicio de reproche que sirve de fundamento a la declaración de culpabilidad penal. Desde este punto de vista, existe una desconexión con el delito objeto de enjuiciamiento, tanto en relación a su autoría y participación, como respecto a la eventual posibilidad de comisión por un tercero de un delito de encubrimiento. El partícipe a título lucrativo, por definición, no puede tener conocimiento alguno del hecho típico ejecutado por otro y del que se derivan sus activos patrimoniales. Dicho con otras palabras, el partícipe a título lucrativo participa de los efectos del delito, esto es, participa del delito, pero no en el delito. De ahí que su llamada al proceso no tenga otro objeto que la interdicción del enriquecimiento ilícito. Su exigencia en el proceso penal no puede perder de vista la naturaleza que le es propia. Estamos ante un ejemplo más que evidente de acumulación heterogénea en el objeto del proceso. Y esta consideración afecta, no sólo a la ubicación física del responsable en el escenario del juicio oral, sino a las normas que disciplinan su citación para el plenario. De ahí que su comparecencia sea una carga procesal, más que una obligación'.
Y esto es lo que sucedió en el supuesto que nos ocupa, en la medida en que los hermanos Luis Francisco Victoriano , en representación de la mercantil Spare disfrutaron, sin haber tenido ninguna responsabilidad penal en el acto de desapoderamiento por el que ha sido condenado otro, de los efectos de su delictiva actuación, concurriendo en su actuación todas las notas que exige nuestra Jurisprudencia (valga, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo nº 227/15, de 6 de abril ), 'pues se ha beneficiado de los efectos de un delito sin haber tenido ninguna intervención en el mismo, ni como autor o cómplice, y ese aprovechamiento lo ha sido a título gratuito, sin contraprestación alguna, lo que la obliga a responder en vía civil solidariamente con el autor material hasta el límite del enriquecimiento lucrativo que tuvo '.
En otra línea de Defensa de fondo, asimismo, y citando la pericial que aportaron al acto del juicio oral, su representación consideró que lo único que hizo Spare SL respecto de los gastos, fue refacturarlos, pues, a su modo de ver, Spare prestó servicios reales y estos le originaron gastos, señalando como tales el hecho de haber realizado una operación de financiación -que no podemos compartir- que generaba riesgo, y que, en consecuencia, eso se debía retribuir, pues no le devolvieron hasta 2014 las cuotas de IVA que adelantó 10 años antes, y para conseguirlo, debió acudir a los Tribunales contenciosos conllevando unos gastos en Abogado y Procurador - ya resarcidos por la vía de la condena en costas ante aquella jurisdicción- y unos costes financieros -al tener una importante cantidad pendiente de pago-, que unidos a los costes en personal, aduaneros y de transporte, le generaron un gasto que no sólo no es justo devolver, sino que no es ilícito.
Tampoco compartimos esta peculiar alegación, que supone tanto como pretender que no se devuelva a Hacienda el importe de los gastos indebidamente deducidos en las declaraciones de IVA, cuando la actividad exportadora subyacente es ficticia, porque haya conllevado desembolso y costes a quien no sabiendo que delinquía, tampoco hizo nada por descubrir la realidad de la aportación en la exportación en la que participaba, y en la que, desde luego, no cumplía un papel financiador, como evidencia el fin social y la actividad a que se solía dedicar tanto en el pasado como en el futuro reciente la mercantil, que nada tenía que ver con financiar operaciones, pues si así fuera, los costes aduaneros y de transporte reclamados no los genera un financiador, sino el exportador. Asimismo, y respecto de la pericial aportada, no se comparte que el gasto en personal fuera creciente y se debiera a esta nueva labor, pues los medios personales ex novo no se dedicaron a labores financieras, sino a las de exportación.
Finalmente, se cita la doctrina del llamado caso Noos, en sentencia TS 277/2018 que trató específicamente por primera vez este problema, para indicar que, de cualquier forma, no cabe condena al partícipe lucrativo en los delitos contra la Hacienda Pública.
Tampoco es cierto.
El fallo de la referida resolución cuida en señalar que: 'No es dable establecer una responsabilidad basada en el art. 122 CP (participación a título lucrativo) en relación a delitos de defraudación tributaria en su modalidad de elusión del pago de impuestos'.
Esto es que matiza y explica en su FJ 50 que 'jurídicamente no se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos' lo que no es el caso que enjuiciamos, pues lo que en esta causa se condena es la modalidad no de elusión de pago de tributos, sino la de indebida obtención de devoluciones de IVA, sobre lo que la referida resolución claramente indica: ' Cabe esa forma de responsabilidad civil de tercero en casos de obtención indebida de devoluciones (cuando son a la vez constitutivas de estafa sin perjuicio de las previsiones del art. 8 CP : STS 751/2017, de 26 de octubre ); o en los delitos de fraude de subvenciones. Pero en la modalidad más clásica del art. 305 CP (elusión del pago de tributos) es inviable proyectar esa responsabilidad civil ......
Una somera aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el art. 122 CP invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios; pero no comprende delitos que consisten en un impago: no abonar una deuda previa. Así sucede con el delito de defraudación tributaria en su modalidad de elusión del pago de impuestos. Solo en aquéllos -delitos de enriquecimiento- se puede sin traicionar la naturaleza de las cosas hablar de restitución (devolución) o resarcimiento por el daño causado (que será un damnum emergens y no un lucrum cessans)'.
En consecuencia, habiéndose generado un enriquecimiento injustamente sustentado en una actividad delictiva ignorada y no participada por los hermanos Victoriano Luis Francisco , deben estos devolver sus consecuencias económicas, derivadas de causa ilícita, pues operan los requisitos que la jurisprudencia exige para hacerlo (ver s TS 447/2016, de 25 de mayo ):
1.- existe una persona física o jurídica que ha participado de los efectos de un delito, en el sentido de haberse aprovechado de ellos por título lucrativo, excluyéndose las adquisiciones en virtud de negocios no susceptibles de esta calificación jurídica
2.- el adquirente debe tener meramente conocimiento de la adquisición e ignorar la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, a fin de impedir la aplicación del 'crimen recpetationis' en concepto de autor, cómplice o encubridor y
3.- la valoración antijurídica de la transmisiñón de los objetos y su irreivindicabilidad se ha de hacer de acuerdo con la normativa que regula el tráfico jurídico y la determinación del resarcimiento se realizará por la cuantía de la participación.
Los hermanos Luis Francisco Victoriano no participaron en el hecho injusto, pero no pueden beneficiarse de las ganancias procedentes del delito ejecutado por otros en forma de gastos irreales derivados de una actividad mercantil no real, sino simulada.
Como nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita - Art. 1305 Código Civil -, debe devolverse a Hacienda -ver por todas, la s TS 227/2015, de 6 de abril - el importe de lo que se ha aprovechado, que es la cantidad reclamada de 631.711, 48 euros.
Quinto.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:
A) Sobre la atenuante de dilaciones indebidas:
Concurre en todos los condenados penales la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( Art. 21.6 CP, desde 2004 , y antes por analogía, y siempre por retroactividad favorable).
La actividad judicial instructora origen de los presentes autos en la Audiencia Nacional, se inicia en 2/08/2006.
Tras las investigaciones realizadas en la causa, se inició su enjuiciamiento el pasado día 16/04/2018, y aunque es cierto que la instrucción de la causa estaba llena de complejidad, por la pluralidad de implicados y dificultad de los hechos enjuiciados y de su investigación, parte de ella en el extranjero, es lo cierto que hay épocas de paralización en la actividad que justifican la aplicación de la atenuación de referencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas enmarcable, como se ha dicho, en el artículo 21.6 del Código Penal .
En efecto, y aunque este concepto jurídico indeterminado, por su imprecisión, exige examinar cada supuesto concreto a la luz de determinados criterios que permitan comprobar si ha existido una efectiva dilación y si ésta puede considerarse justificada, porque tal derecho no se identifica con la duración global de la causa, ni aún siquiera con el incumplimiento de los plazos procesales, por lo que hay que considerar en cada caso la complejidad de la causa, los márgenes ordinarios de la duración de procesos del mismo tipo y la conducta procesal de las partes,( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2001 , de 19 de febrero de 2003 y de 20 de octubre siguiente, entre otras).
Esta circunstancia entra en juego cuando se advierte que por concurrir los parámetros que se han expuesto, no se ha dado cumplida observancia al principio constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, proclamado en el artículo 24.2 de La Carta Magna .
En el auto de resolución de Cuestiones Previas se consideró que por estrictas razones de justicia material el procedimiento debía seguir para alcanzar el instante procesal en que nos encontramos, en aras de atender al principio constitucional antes mencionado.
En los Antecedentes de Hecho de esta resolución se han relacionado las actuaciones llevadas a cabo en la fase de instrucción, las que se acordaron una vez se había alcanzado la fase intermedia y las practicadas en un momento en el que sólo cabía decretar la Apertura de Juicio Oral, que, en vez de dicho pronunciamiento, se materializaron unas diligencias que han provocado el retraso en la terminación del procedimiento.
Los hechos datan de los años 2002 a 2004, inclusive, siendo la puesta en conocimiento de los Tribunales de Justicia en 2006; a raíz de la incoación de la causa, se practicaron numerosas diligencias y en el año 2017 por quienes estaban personados como Acusación, se formuló el escrito que formalizaba la pretensión penal.
Una vez en la Audiencia Nacional, el devenir procesal que siguió ha posibilitado que hayan transcurrido 11 años hasta llegar a la fase de plenario.
Estamos en presencia de un asunto que cabe calificar de especialmente complejo, por el número de ejercicios e impuestos y obligados tributarios implicados, pero el plazo referido para alcanzar la fecha de enjuiciamiento, pese a la secular deficiente provisión de medios humanos y materiales a la Justicia, no debe obrar en perjuicio de los implicados en la causa penal, pues junto con demoras entendibles por la dificultad de lo investigado, aparecen otras que no tienen relación con ello, y que no pueden perjudicar a aquellos.
En atención a todo lo expuesto, como señalamos, es de apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuatoria de dilaciones indebidas, en su consideración de muy cualificada, con los efectos del Art. 66 CP .
B) Sobre las atenuantes de reparación del daño y de reconocimiento tardío de hechos imputados:
Excepto para Jacinto , Feliciano , Ezequias y Leoncio , asimismo, concurren para el resto de los condenados penales las atenuantes analógicas de reconocimiento tardío de los hechos ( Art. 21.7 en relación con el 21.4 CP ) y reparación del daño o disminución de sus efectos ( Art. 21.5 CP ).
La atenuante analógica de confesión (confesión tardía), requiere como presupuesto material la confesión del acusado, pero a diferencia de la expresamente recogida en el Art. 21.4 CP , no está condicionada por ningún límite temporal y no precisa que la colaboración se materialice a modo de confesión, pudiendo revestir otras modalidades diferentes ( s TS 145/2007, de 28/02/2007 ).
Como responde al mismo fundamento, no pueden apreciarse simultáneamente ambas atenuaciones ( s TS 234/07, de 23/03/2007 ), pues conculcaría el principio non bis in ídem apreciar unos mismos datos de hecho, computando dos atenuaciones diferentes si ambas suponen lo premiado, que es que la colaboración sea eficaz para la causa (ver Art. 67 CP ).
Procede la aplicación de esta atenuante analógica a todos los conformados por el reconocimiento fáctico que supone y porque aporta una colaboración relevante para la Justicia, realizando un acto contrario a la conducta delictiva que reconoce, contribuyendo, aun indirectamente, a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado.
Sin embargo, la atenuante de reparación del daño o disminución de sus efectos ( Art. 21.5 CP ), incide, más que en la colaboración con la Administración de Justicia, -ayudando a resolver la fase de juicio oral y la de sentencia de manera que se ahorran tiempos que pueden emplearse para otras causas, como hace la anterior-, en la facilitación de medios económicos y activos significativos que ayuden a resolver las consecuencias civiles en terceros (víctimas) de manera que no frustren esa faceta de restituir, reparar o indemnizar los perjuicios ocasionados con el delito, y que en los encausados beneficiados, se ha producido en la manera en que se ha señalado supra.
Antonio presentó en la causa un escrito de admisión de hechos y conformidad con el escrito de acusación respecto a los años 2002, 2003, solicitando de la Sala que todos los saldos de sus sociedades embargadas con un total 1.124.555 euros y como persona física con un saldo de 13.523, 31 euros, se aplicasen a la disminución y reparación del daño causado.
Por escrito de fecha 26.3. 2018 solicitó la transferencia de 2.757.045, 73 euros por las cantidades que le fueron intervenidas a él y a sus sociedades. En el mismo sentido pidió se admitiese, como reparación del daño la cantidad de 283.600 euros intervenidos en la entrada y registro y consignados en la cuenta del Juzgado el 18.2. 2016, de manera que ha aportado los saldos bloqueados restantes en la causa para hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas de su participación, a través de las empresas que se refleja en el cuadro que sigue, en la trama enjuiciada.
Lucio presentó un escrito de admisión de hechos con fecha 4.6. 2018 de conformidad con el Ministerio Fiscal, haciendo ingreso como reparación del daño y disminución de sus efectos un importe de 20.000 euros.
Piedad presentó dos escritos complementarios de admisión de hechos con fecha 4.6.2018 y 5.6.2018 de conformidad con el Ministerio Fiscal, respecto a los delitos fiscales y falsedad de BBVATRADE y GUP, haciendo ingreso como reparación del daño y disminución de sus efectos de una transferencia por 40.000€, así como un inmueble de su propiedad en Bilbao para aplicarlo al pago de sus responsabilidades, y las retenciones de IRPF no satisfechas por la AEAT.
Ángeles , presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal en relación a los delitos fiscales de BBVATRADE 2002, 2003, 2004 con fecha 14.4.2018 y 14.6.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos, las cantidades retenidas por la AEAT desde el año 2009 por importe de 11.588, 16 euros, así como el compromiso de vender su domicilio habitual e ingresar el precio de su venta en la cuenta de consignaciones. En escrito posterior ingresó 1000 euros más como expresión de su voluntad de reparación del daño y disminución de sus efectos.
Ismael presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 13.4.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 8.000€.
Bienvenido presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 6.4.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de los 21.630, 80 embargados por Auto de fecha 20.3.2007 sobre cuenta bancaria nº NUM016 del banco Sabadell, así como las retenciones en el IRPF de la AEAT.
Visitacion presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 11.4.18, en común acuerdo con Antonio , con quien participaba en los bienes y saldos embargados en régimen de gananciales en su día, poniendo a disposición de la Sala, como reparación del daño y disminución de sus efectos, los embargos de inmuebles de las sociedades en común con Antonio , así como la cantidad de 532.633, 15 euros embargados según consta en diligencia de ordenación de 10.4. 2018 del Juzgado Central 5 de esta Audiencia Nacional por la que se acordaba el ingreso de la cantidad por la compraventa de una vivienda y 42.595 euros, cantidad en concepto de embargo del 12.2. 2010.
Estanislao presentó dos escritos de admisión de hechos con conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 26.4.2018 y 31.5.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos, la cantidad de 20.000 euros ingresada en dos transferencias de fechas 18.4. 2018 y 30.5.2018 de 10.000 euros cada una.
Florencio presentó dos escritos de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fechas 26.4.2018 y 31.5. 2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 20.000 euros ingresada en dos transferencias de fechas 18.4. 2018 y 30.5.2018 de 10.000 euros cada una.
Gabino presentó escrito a la Sala 21.9.2018 como admisión de hechos aportando, a efectos de reparación del daño y disminución de sus efectos, la cantidad de 500 euros, al ser perceptor de un salario social.
Justo presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 20.4.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 2000 euros.
Eloy presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 11.4.2018 poniendo a disposición de la Sala, como reparación del daño y disminución de sus efectos, la cantidad de 500 euros.
Ildefonso presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 16/04/18 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 20.000€.
Joaquín presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal recogido en el Auto de 23.4. 2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 15.000 euros.
Cirilo presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 19.5.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 30.000 euros ingresados el 24.3.2010 por Sara que fue el importe de su fianza depositada para obtener la libertad provisional.
Julio presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 5.6.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 3000 euros.
Eduardo presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 13.4.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 2.319.000 euros.
Candido presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal el 22.3. 2018 y 24.9.2018 y lo volvió a reconocer en su declaración ante la Sala poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos las cantidades ya embargadas y las que se comprometió a realizar poniendo en conocimiento de la Sala su condición actual de insolvente.
Eulalio presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 19.6.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 15.000.
Cecilio presentó un escrito de admisión de hechos y conformidad con el Ministerio Fiscal de fecha 22.5.2018 poniendo a disposición de la Sala como reparación del daño y disminución de sus efectos la cantidad de 15.1 euros.
Ninguna de estas dos últimas atenuantes es predicable, como decimos de los acusados Jacinto , Feliciano , Ezequias y Leoncio que negaron su participación criminal en los Hechos y ninguna consignación reparatoria han realizado.
Para determinar la incidencia de sendas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la fijación concreta de la pena, se debe tener en cuenta
-determinando las penas concretas por las que se condena infra- lo prevenido en el Art. 66.1. 2º del CP , que establece:
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los Jueces o Tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o gravantes, las siguientes reglas:
1.ª ........
2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
c) Circunstancias respecto de los cooperadores necesarios conformados:
No concurren las circunstancias personales que fundamentan las responsabilidades del obligado tributario en los cooperadores necesarios de las tramas descritas, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 65.3 CP , que no se aplicará, por su condición de autores de la reclamación tributaria, a Piedad , en todos sus delitos fiscales, a Eduardo respecto del delito fiscal de 2003, ni a los condenados no conformados, en atención a su deliberada implicación en su desarrollo directo con Hacienda.
Sexto. Consecuencias económicas derivadas de la actividad delictiva. Examen, valoración de las diligencias de prueba y calificación atinentes a los demandados como responsables civiles. Decomisos:
La prueba pericial determinó que en 2003 las exportadoras registradas, apenas sufrían por parte de la AEAT retraso en sus devoluciones; A BBVA TRADE SA le sale una media de devolución de 28 días, no se apreciaban retrasos en devoluciones como problema; La ley del IVA trata a los exportadores muy ventajosamente; Los retrasos indicados, si los hay, obedecen a la necesidad de realizar comprobaciones o revisiones a los exportadores; En 2003 aparece la cadena de aprovisionamiento a través de las 'truchas', distribuidoras y exportadoras; De la documentación analizada se aprecia un circuito de facturaciones entre empresas que llegan a EEUU, por movimientos bancarios; esas exportadoras eran importadoras en empresas que no eran reales sino 'truchas', empresas que no declaran a Hacienda ni pagan impuestos, de recientísima creación, que desaparecen a los pocos meses, que apenas cuentan con personal y trabajadores, pero que mueven mucha mercancía e inusual dinero para el poco tiempo que existen, no declaran IVA ni sociedades, y al ir a buscarlas los administradores son incapaces de auditarlas y de apreciar que no tienen capacidad de importar a esos niveles; Hubo 2 informes de Sepblanc que alertaban de que movían muchos fondos a través de Portugal a EEUU (cientos de millones de euros) con origen en 'truchas' españolas y destino hacia Portugal o EEUU; respecto del circuito de mercancías: los controles sobre la mercancía de Bureau Veritas no aportan fiabilidad, se importa la misma cantidad que se está vendiendo, el mismo día entre EEUU y España; ven que las 'exportadoras' (TRADE y GUP) exportan a los mismos que sus proveedoras, para qué?; Las americanas vuelven a vender y exportar a España lo que se les ha exportado, la mercancía va dando vueltas, a veces es la misma cantidad y regresa en fecha próxima a España; respecto de GUP: verificado en Anexo 3 y 4; GUP paga muy próximo a recibir el dinero de las americanas; El pago de la americana a la exportadora es previo a que TRADE y GUP liquiden a sus proveedores; No hay consumidores, no hay minoristas ni fabricantes, son todo intermediarios; No se necesita a TRADE y GUP, pues los propios proveedores tratan directamente con los americanos; Todos lo meses ASIA CHIP exporta también directamente a EEUU; No se necesita intermediario en unas sí y en otras no; Parte de las exportaciones directas se necesitan evitar para evitar que todas sus operaciones sean internas; Se hace para defraudar; No hay venta al consumidor, se va a defraudar a la AEAT; Lo confirma la CRI; Las sociedades EEUU se crean y disuelven un mismo día, no tienen personal y ejecutan órdenes del mismo grupo reducido de personas; De las CRIs se desprende que las mercancías solo transitaban y no había almacén allí, tan sólo circulan; No hay tardanza real que justifique ir a los servicios de TRADE y GUP; Son declaraciones mensuales y no se retrasan salvo por operar alguna inspección; En 2001 y 2002 hay advertencias sobre el riesgo que origina inspeccionar en ASIA CHIP, sólo se paran las devoluciones cuando se detectan irregularidades que conllevan riesgo; En TRADE se ve el riesgo más tarde; Sin embargo, ASIA se inspecciona por IVA y comercio exterior y consta en las cuentas que manejaba todo; Hay doble circuito; Sobre las devoluciones: son las 'truchas' las que deben pagar, son volátiles, pero para obtener la devolución deben ingresar lo que no ocurre porque no sale mercancía al consumo; Al no ingresar generan un debito a la exportación; 'Truchas' (Amertrade, etc.) muy aleatorias, unas veces son intermediarias, otras no, fase intermedia que fluctúa, intercambian roles, no actúan de una única manera, unas veces no declaran otras importan, compran y no tienen un perfil uniforme, van cambiando de roles según los circuitos; La mercancía entra en España tras llegar allí, se ven operaciones de TRADE que concluyen en EEUU en Eurocom; Hay 24 maneras en que vuelve a España; Vende memorias a ese cliente de EEUU y Eurocom las reexporta por parecida cantidad económica; hay conocimientos de embarque y pagos de transporte aéreo y documentos aduaneros en EEUU que prueban que se devuelven las mismas memorias; Es la misma mercancía, pero cambian el nombre de la empresa que dice mandar y de la que dice recibir ('trucha' también); Cambian el valor de lo exportado, el declarante y la mercancía (ahora teclados) para defraudar; Hay 737 operaciones de importación de teclados en esos tres años, defraudando Alania 21; Hay 292 exportaciones de las americanas, que se encajan con 262 operaciones de Alania 21, por fecha de salida y entrada de mercancía y por los pesos y bultos o por el mismo barco que sale y entra en España con la mercancía; Cierra el círculo entre España y EEUU, y lleva a cientos de millones de dólares; Cambian el concepto de la mercancía, de manera que se llevan productos informáticos caros a EEUU y se devuelven productos baratos; Pero es mentira; Informe de 2003, ven por CRIs que varias sociedades americanas tenían sus cuentas en el mismo Banco (Bank of América) y cuentas que variaban muy poco en sus dígitos; Proximidad y dirigidas por misma persona, hermanos de Jesus Miguel , el argentino no localizado; No hay consumidores, ni fabricantes ni minoristas, todos son intermediarios; La sociedad EEUU, paga a TRADE, que paga al proveedor, nadie paga antes de recibir dinero de los americanos; Las 'truchas' transfieren el dinero a las americanas, que luego hacen el pago a TRADE y GUP; lo saben porque la 'trucha' adjunta una factura proforma sobre enormes cantidades de dinero que presentan al Banco para poder circular; IMB sociedad portuguesa que recibe mercancía; El dinero nuevo es el de la devolución de la AEAT del IVA a TRADE y GUP, el otro circula como la mercancía, y lo que varía son los conceptos defraudantes; Los 'exportadores' necesitan la devolución de IVA para que las pérdidas se conviertan en beneficio y exista beneficio; La finalidad es obtener la devolución, es el destino ultimo de todo, y genera el dinero nuevo que se reparte en esos beneficios; Circuito de fondos: la sociedad americana necesita una factura de ventas de la portuguesa para que no se vea que viene de España; La CRI a Portugal sobre la empresa IMB: Documentación ocupada a Silvio , análisis de documental, desprende actuación concertada de ASIA; ERA; BILBO y otra que ve cómo viaja la mercancía; Silvio es el cerebro que controla todas las fases del programa desde 'trucha' hasta EEUU y vuelta; Los movimientos bancarios de las 'truchas' los controla Silvio , la facturación de las 'truchas' también, controla la emisión de la documentación de las 'truchas', controla los stocks de ASIA y documentos bancarios de ASIA, también de las empresas interpuestas entre 'truchas' y americanas, movimientos de fondos entre empresas, relación con TRADE y GUP, facturación de las empresas interpuestas, movimientos de fondos y facturas emitidas y recibidas por entidades interpuestas, paso de mercancía desde la 'trucha' a la exportadora; El circuito se reitera entre múltiples 'truchas' inventadas; La CRI Portuguesa encuentra en Silvio el flujo de fondos y facturaciones de ida y vuelta; El conocimiento en la participación de las exportadoras TRADE y GUP; ¿Eran Operaciones de intermediación financiera por adelantos de IVA?; No exportan ni adelantan IVA; hay compras y ventas para obtener facturas; Los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, están supervisados, los segundos por CNMV y los primeros, por el Banco de España y deben estar registrados; TRADE y GUP no ven operaciones de intermediación financiera, no hablan de ello en los informes de gestión; Sólo aparecen como financieros tarde y en la pericial de parte, al principio dicen ser exportadores, hablan de compra venta de mercancía y almacenes y operaciones; En el convenio de colaboración de ASIA y TRADE no hablan de intermediación financiera; El 2Â5 % no es intermediación financiera, sino margen comercial, y se funda en venta de mercancías a EEUU; 2Â5 sería un 15%, el Euribor le sale más rentable ir a otra financiación más barata; El IVA es el 16 % de la factura, por que calculan sobre el 100 % de la factura, era ilógico si fuera financiación; Selección de clientes de TRADE y GUP, clientes recientemente constituidos, endeudados, no había controles anteriores y solo teóricos posteriores hechos por KPMG; No hay controles previos a la hora de seleccionar el cliente, solo aparecen en los anexos de KPMG sobre TRADE y GUP y SPARE, hechos cuando saben de las inspecciones de Hacienda para aparentar control, pero no es cierto ese supuesto control al cliente porque se aportan al final, son posteriores a la etapa en que ocurren los hechos y cuando ya la AEAT está en periodo de comprobación, son del 2004, cuando la AEAT empieza a inspeccionar en 2003; Es en 2004 cuando se piden informes de clientes americanos a una empresa americana; Dado el volumen de facturación que movían debían tener información de primera mano de sus clientes; TRADE exporta 33 millones en 2002; en 2003: 153 millones, y en 2004: 36 millones; GUP exporta en 2002: 46 millones; 142 en 2003 y en 2004: 2 millones; No se habla de supuesta actividad financiera hasta que aparecen los informes de KPMG, actividad que se oculta y es artificiosa, no hay información en las cuentas anuales, ni en registros públicos; No es un margen, sino una tasa por sustituirte en la petición del IVA; Ponen muchos controles y todo va bien para KPMG y no lo descubren sin embargo, porque no ponen medios para descubrirlo; Las cautelas descubren irregularidades tarde, y no las arreglan: albaranes en mercancía de España, pesos del arancel, y en albarán y en documento de transporte, son alteraciones grandes de peso y nadie busca por qué pesan las mercancías menos; Hay 58 certificaciones erróneas en los recuentos de Bureau Veritas, y en pericial de KPMG no usan los de la AEAT; Los administradores distintos en las empresas americanas que piden mercancías en modelos similares entre sí, son sociedades vinculadas a la familia Imanol Nazario Jose Carlos Jesus Miguel , pero el BBVA le 'riñe' a Piedad diciéndole que las sociedades americanas no eran claras, mercancías exportadas que dicen que la mercancía está aquí cuando hace una semana estaba allí; No hay lógica comercial si están intermediando, porque también están el proveedor y el cliente; no hay financiación del IVA porque en los contratos no se dice que financian al describir el objeto del contrato de colaboración y el tipo financiero sería muy exagerado y alto; El beneficio de TRADE y GUP de 2Â5 % es sobre un capital que no se sabe cuándo se va a devolver, falta saber el plazo de la 'financiación'; Nadie presta o financia sin poner el plazo de devolución, para calcular la carga financiera; Lo que hay es un cobro por suplantación, por sustituir quien trata con Hacienda; No es parecido al descuento o al factoring (como dice KPMG) porque ponen plazo y carga financiera y aquí no la había (se pone porcentaje y Euribor o referencia); No hay relación con el plazo, la duración, la cantidad etc., seria usurero, no es financiación; No hay intermediación en operaciones de soportes informáticos, pues el móvil no es económico, sino fiscal; El objeto de lo hecho cuando ASIA ya no tenía crédito para la AEAT, era buscar esos 'mirlos blancos' que la AEAT no tenía controlados, a diferencia de lo que le pasaba con ASIA; El producto, es la devolución del IVA; No hay riesgo comercial, en TRADE y GUP porque solo lo tiene el proveedor; No hay financiación; Ya sabían que ASIA y FI tenían problemas con la AEAT; Capital, rédito y tiempo (plazo) son imprescindibles para financiar, y en lo que hacían TRADE y GUP no había plazo; El descuento del 25 % sale, si se dice que es financiación; Ser sujeto pasivo del IVA tampoco es financiar; No hay riesgo financiero porque siempre se devuelve; La carga no se gira sobre el IVA (16%) que es lo que se dice financiado, sino sobre la facturación total 100%; GUP y TRADE, la operativa pasa del segundo al primero; Piedad es la figura que lo hace, y las operativas son muy similares, las decisiones son similares y Piedad es el alma de todo; La clientela viene desde BBVA TRADE según reconoce el anexo 13 del propio informe de KPMG para GUP; GUP se apoya en TRADE para cuestiones financieras y comerciales; FI es dado de baja por BBVA en una operativa en 2002 y, sin embargo, lo recoge GUP inmediatamente; Los clientes y proveedores son los mismos; El BBVA cumplimiento normativo (auditoria interna) sí que pide que le demuestren que hay existencias, la realidad del tráfico y el pago del transporte; Además no conocían al cliente americano; TRADE y GUP sabían que esa trama de aprovisionamiento trabajaba irregularmente y se lo representaron porque no pusieron controles pronto; ASIA no era un proveedor limpio, pues habían descubierto que estaba su IVA paralizado y pendiente de garantía; luego no era fiable; TRADE dice que los datos sobre clientes finales de los americanos se los daban los proveedores, no los comprueban; Se cobra la suplantación en la devolución del IVA; ASIA tenía problemas en el IVA y busca a estas dos sociedades para solventarlos; Mercancía que da vueltas, y las cautelas son tardías y no funcionan porque Piedad no hace caso de las advertencias de BBVA; BBVA TRADE y GUP saben que entraba y salía dinero hacia y de la 'trucha'; Anti blanqueo del Banco podría haber estudiado las cuentas de las 'truchas' en el Banco y no alarmaron sobre nada; Hay homogeneidad entre 2002 al 2004; Antonio : actúa con ASIA hasta 2003 y de otras empresas actúa en ERA, Recomend y Bilbo; Sociedades de Antonio en la carta de Nemesio desde Attest Consulting de Lucio donde le recuerdan las participaciones que tiene en muchas empresas; Era: se interviene en Attest Consulting saldos respecto de Spare y las empresas de Antonio donde figuran ERA, Asia; Recomend: Hay un Mail en que se decide un reparto de dividendos de Era con Antonio ; Registro de Consulting donde se debaten cuestiones económicas con Antonio ; Recomend System: le comentan saldos a Antonio ; Constituir una empresa informática; Antonio compra un apartamento en Miami; Bilbo: ordenador de Lucio y ficheros de clientes de Consulting, Piedad supervisaba a Bilbo; Fondos de constitución de Bilbo, aparece un préstamo al sobrino de parte de Piedad , que le devuelve 34.000 euros debiéndole 6.000, al entrar una sociedad de Delaware, Avi Electronics que oculta sus socios, y otro documento de préstamo más de Piedad para tener participaciones; De Avi pasan a Esquema empresarial cuya accionista principal es la ex mujer de Antonio ; hay un Fax de marzo del 2004 en que a Lucio le mandan el balance de Bilbo de 2003 a Piedad , donde obra facturación millonaria que tenía que conocer; Bilbo exporta, es proveedor desde 2003, cuando se opaquizan a través de Avi Electronics, es decir cuando Cecilio vende; En octubre del 2003 Lucio y Nemesio le comunican a Piedad el cambio de administrador, y la ampliación de capital al entrar Esquema, como accionista mayoritario le dan explicaciones y le piden documentación; Turbopower (de Antonio ), en CRI portuguesa, se desglosan gastos que se envía desde un fax de TRADE en marzo 2004 que aparece en Portugal, donde Silvio y se pone el sueldo de Elisenda ; Avi Electronics, creada por Lucio , creada en Delaware, con un capital mínimo que en abril del 2003 compra el 85% de Bilbo que era de Elisenda desde enero, dejando a este el 15%; Vende a SPARE y a GUP desde abril del 2003; Usar dos estructuras (Esquema y Mayfos, de Antonio ) 'pantalla' distintas para una transmisión, supone discusiones o cambios entre los colaboradores; Avi vende a Esquema y pasa de 85 al 20%; Exportaciones de Bilbo son de 2003 en adelante, no se sabe si sobrepasan los límites de riesgo; La empresas instrumentales de Antonio superaban el millón y eran de gran riesgo; En ficheros de Consulting economistas aparece la venta de ASIA a Silvio mediante la holandesa BLACMARÍ con matriz en Curasao y filial en Holanda; Antonio vende ASIA a los argentinos, formalmente, pero aparecen dos documentos para tapar la compra de ASIA en fondos ocultos fuera de España; Antonio fue 'tapado' por los argentinos; Incrementos de capital tras la venta de las acciones; Venta de vivienda de Villaviciosa de Odón a Silvio para pagar ampliación de ASIA; Sueldo a allegados de Antonio tras vender ASIA fiscalmente es peor que si se hiciese como venta de acciones; Primero reestructuran las propiedades en Attest con sociedad en Uruguay cabecera y luego crean filiales que fueran adquiriendo lo de Antonio y de la ex mujer, con BBVA Uruguay creando Mayfos ocultando y transformando lo de la empresa uruguaya que presta a la filial española en unos 2Â7 millones de euros; Coches de alto standing (Hammer); pisos en C/ Castelló y Paseo del Hontanar; Uruguay no tenía convenio de doble imposición fiscal con España, que obligaría al intercambio de información fiscal; Poder para constituir empresas con poderdante uruguayo y con Lucio que ocultan a Antonio ; Minutas ocupadas a Abogados de Bilbao en Attest ( Lucio y Nemesio ); Movimientos bancarios de Mayfos matriz en Uruguay mediante BBVA Uruguay, Nine Queens (filial de Mayfos) es de Antonio ; Compra de apartamento en Miami con fondos salidos de España; Antonio cierra cuentas en Uruguay para enviarlos a España; Se ocultan unos 2Â7 millones en Mayfos desde Uruguay, además también oculta lo de la venta de ASIA; Respecto de Informática MEGASUR: Cuota del 2003 defraudada de 1Â444.233 euros, informe 25/05/2018, se saca de volumen de exportaciones y margen comercial, se le pone la soportadas y se hace la operación; TRADE 2002: defrauda cuota 232.000 euros a AEAT; GUP 2002: defrauda a Hacienda Foral de Vizcaya 4 millones y pico de euros, según operaciones y soportada de compras, se deduce lo de empresas fraude y se le quita, sin margen comercial; TRADE 2003: defrauda una cuota de 9Â445 millones a AEAT; GUP 2003, a devolver o compensar 1 millón a AEAT (tentativa de 15 millones), y a Hacienda Foral en 2003 le sale a pagar cuota defraudada de 5Â7 millones (pq le paga 4 millones a Hacienda Foral); TRADE de 2004: cuota 575.249 a AEAT; GUP de 20 04: Hacienda Foral le tiene que devolver 144.364; respecto del préstamo entre Piedad y Cecilio , no firmados por Cecilio ; DNI no saben de quien es, no saben domicilio de Cecilio , no saben nada de los contratos terminados, no han encontrado rastro bancario sobre la realidad de ese préstamo; Ignora si se llega a firmar al final ni si se lo trasladaron; Los 400.000 euros de capital social de Bilbo no sabe quién los ingresó; En Avi Electronics, además de Ángeles hay otras dos personas españolas del mismo despacho que crean esa empresa, no sabe si cobran por ello el despacho Lebrero constituyendo la sociedad; Sabe que no era socio de Lebrero, sabe que era apoderado de la sociedad; El tiempo de creación de una 'trucha' puede variar, poco capital, no trabajadores, mueven grandes cantidades en compras y ventas de mercancía; Las empresas 'pantalla' actúan en circuito interior, intermedian entre las que importan y exportan, el personal debe ser proporcional a lo que mueven; Respecto de la intervención de Bureau Veritas hubo informes resumen de las mercancías, y certificaciones; le pagaba GUP para hacer inspecciones, no ve connivencia con GUP, inspeccionaba sobre almacenes; Los informes de Bureau Veritas reflejan sus inspecciones, y cuando aparecen irregularidades, no reaccionan porque el porcentaje de irregularidades, pese a ser pequeños, es significativo, (v. gr: Incremento de peso) sobre lo que no reaccionan; Bureau Veritas es una medida de diligencia en el albarán de transporte; Sobre el informe de Vananrausty es una documentación que pide GUP, y es una medida de diligencia, pero no es suficiente; Es un formalismo pedirlo; No se han encontrado esas medidas en otras empresas de la causa, proveedores, etc.; No reaccionan ante irregularidades, luego es mero formalismo; Tan sólo piden documentación, pero no reaccionan ante irregularidades; No es obligatorio que recuente mercancía Bureau Veritas, para exportar; Tras reenviar mercancía a España/Portugal desde EEUU y la mercancía viajaba en avión o barco sin saber qué había, casi todas fueron por avión; Clientes americanos, sobre CRI EEUU, le dicen que la información financiera era necesaria para ir a un gran jurado y por ello GUP tendría dificultades para conseguir información sobre clientes americanos; Informes de Vanandust son posteriores a las importaciones; Controles sobre sociedades españolas son una medida de conocer el cliente, aunque al ver que les inspeccionaban había que haber reaccionado; Y la documentación es escasa, tal y como le pareció a la auditoría del BBVA; Riesgos de GUP: la mercancía la asumía el proveedor, lo que supone suplantar el verdadero exportador; Prepago a GUP del americano y luego ellos pagaban al proveedor; ¿Riesgo para Gup es que no se puedan presentar las facturas por incendio?; No hay coste de financiación en asumir ser exportador; Cabria duplicado; En GUP 2003 Hacienda Foral devolvió 10 millones, pero al pedirle devolver 16 millones y no dárselo, por razones motivadas; Respecto de la comisión de GUP: Es sospechoso que un supuesto financiero no ponga reparo al plazo de devolución, que es lo que fija la carga financiera, y sale un ratio elevadísimo, si se tiene en cuenta que se calcula por factura (100 %) y no sobre el IVA (16%), alcanzando ratios del 50%; Es usurario financiar un 16 % algo que se devuelve en unos 3 meses y se calcula sobre un 100%; Exportaciones directas de ASIA, GUP las ignoraba, salvo por cuentas anuales de ASIA que decía los volúmenes de exportación; ASIA necesitaba exportaciones para tener IVA soportado; Al haber compraventas era raro que le diga un tercero a quien comprar o vender, al supuesto 'exportador'; Si te dan la operación cerrada y no aportas nada, ¿para qué me piden que asuma la exportación?; Los precios de venta de componentes informáticos no importan porque la mercancía no llega al cliente; Las 'truchas' tenían testaferros, pocos empleados, poca vida desde su creación; ASIA tenía muchos empleados, nave industrial y cuentas anuales reales, es una empresa que en el fraude no está entre las 'truchas'; Bilbo y Era eran de Antonio ; FI tenía 25 empleados, no era 'trucha'; Venir por la vía de las oficinas del banco BBVA daba más confianza siempre que trajeran informes previos; Sociedades vinculadas a Antonio : aunque formalmente Recomend era de Anselmo , los archivos informáticos indican que era de Antonio , según Consulting y Attest, pues les mandaban balances de situación a Antonio , eran instrumentales de Antonio ; Recomend es la proveedora de SPARE; Eran borradores internos pero ocupados en Consulting como reestructuración de las empresas de Antonio ; Se ponen los porcentajes de participación de cada uno, no es sólo un plan, y se ordenan por sectores productivos y todos convergen en Mayfos internacional; Los archivos ocupados sin aviso en un registro judicial son la verdad real; Turbo Power, empresa aeronáutica, tiene actividad sobre su titularidad y a Imanol se le ocupa un documento sobre gastos de Antonio en ella; Era tecnológica, se constituye en septiembre del 2002, pero empieza en 2003 su actividad, pero no sabe si hizo exportaciones a finales del 2002; Bilbo: Cecilio era el administrador que es sustituido por un Consejo de Administracion que preside Esquena empresarial de Alberto , pero no actúa ni firma ni pide actuaciones; Hay un documento de junio 2004 aportado por la defensa de Cecilio que dice que Alberto es administrador único de Esquema empresarial; Cambios en el accionariado, los dirigían Lucio , Nemesio y Piedad ; Al entrar Avi (la de Delaware que hace el despacho Lebreros) en Bilbo, no aparece Antonio , sino Arsenio ; Sentido por el que ASIA constituye Bilbo es para que entrara el sobrino de Piedad , y lo hace para superar los límites de TRADE al exportar; Esquema entra en Bilbo a finales del 2003, y le pagan una prima de emisión y Alberto es el administrador de la empresa Esquema y la ampliación de capital y del cese de Cecilio en Bilbo; Venta de acciones Asia Chip a la holandesa en verano del 2003: Hay mails preparatorios de Consulting y el holandés que formaliza la compra en nombre de la sociedad holandesa; Certificado de inversión por serlo en sociedad extranjera, escritura y regularidad, no vende la nave en Móstoles, pero sí todo lo demás; El comprador es una holandesa, pero está poseída por otra sociedad que tiene acciones al portador, donde no se identifica el comprador (sociedad sándwich) y coincide con un cambio de administrador, y la actividad ya la lleva Silvio ; Tras la venta Antonio no actúa en Asia Chip, solo recibe unas retribuciones que forman parte del precio, pagadas a él, su ex mujer Martina y su padre, Alberto ; Fueron medio millón de euros al año, durante 2 años lo que cobraron de retribuciones, lo que va al tipo fiscal máximo.
En resumen, y en lo que se refiere a la responsabilidad civil derivada de la penal ( Art. 109.1 CP ), y consecuencia del interrogatorio cruzado, observa la Sala ciertas contradicciones en las respuestas dadas a las Acusaciones por algunos de los peritos de parte, sobre todo en lo que se refiere a la justificación de la naturaleza de la intervención tanto de GUP como de TRADE, y en el mismo sentido respecto de SPARE (presuntas responsables civiles subsidiarias por haberse ejecutado algunas de las actividades acusadas en su ámbito laboral), que, además de su calidad de perito a instancia de parte, muy voluntarista, y poco clara en lo referente a las cuestiones en que la actuación de las referidas mercantiles no fue diligente, conlleva respuestas complacientes con las tesis de la Defensa que le propone, que pierden credibilidad, frente a las más imparciales de los peritos de las Acusaciones (ver s TS 586/2014, de 23 de julio , 2069/2002, de 5 de diciembre ) que, en todo momento criticaron la inefectividad de las 'cautelas' -tardías y más para aparentar que para corregir- y 'controles' - inexistentes e ineficaces- que se dice se prestaron, cuando por fechas, tardaron muchos meses, no hubo actuaciones reactivas con las actuaciones investigadoras de la AEAT y las alarmas y sospechas provenientes del Sepblanc, por ejemplo el enorme importe económico de lo facturado y de lo 'exportado', las divisas empleadas, y su actitud encubridora, que llegó a un desplazamiento de la actividad desde TRADE hacia GUP y de ASIA a BILBO,.....al alcanzar las cifras de exportación máximas permitidas, y ante el hecho de las inicial apertura de investigación de irregularidades por parte de la AEAT, siendo, sin embargo que la actividad y clientes finales de la 'exportación' eran prácticamente los mismos y sus gestores reales -incluso con lazos familiares que no se podían esconder- continuaban siendo también los mismos.
Las Comisiones rogatorias alumbraron la evidencia del 'carrusel', las 'truchas' y la inveracidad del negocio, que, en empresas participadas por Bancos, deberían haber alarmado y exigido actividad proactiva y reactiva y no meramente compasiva.
Se reconoció que, al final y una vez llegadas las Comisiones rogatorias internacionales (Portugal y EEUU): 'la foto era otra', pero se minimizaron las alertas e irregularidades, extendiendo en el tiempo y con el cambio de empresa, una actividad que ni el trading, ni el factoring, ni la financiación, ni el adelanto bancario justificaban, no ya sólo porque variables tan importante como la del plazo no se tenían en consideración, pese a su carácter nuclear, sino porque, de facto, se cobraba una comisión (que supone un interés exacerbado) sencillamente por ocupar el lugar de las verdaderas exportadoras, para no llamar la atención ('mirlos blancos') precisamente de quien se quería defraudar: la AEAT, a quien de esa manera se llegó a perjudicar durante un plazo de reacción que supuso un perjuicio que alcanzó mucha cantidad económica.
Desde 2002 a 2004, ambos inclusive, la trama organizada y estructurada de personas y empresas enjuiciadas en esta causa ha estado simulando exportaciones con un claro fin, conseguir (fraudulenta e inmerecidamente) devoluciones de cuotas de IVA sobre esa base de movimientos ficticios de contratos de adquisición (mediante exportación e importación) de componentes informáticos absolutamente falaces, siempre los mismos girando en 'carrusel' de España a EEUU y viceversa, sólo que con cambio de etiquetas y embalaje, soportados en la correspondiente documentación (engaño) que aparentase las transacciones sobre las que se solicitaba a la AEAT y HFB la 'devolución' de algo (valor añadido) que nunca se había generado en el mercado real.
Indicios tales como que fuera la misma mercancía circulando, la no correspondencia entre la declarada y la dicha como exportada, sobre componentes informáticos de pequeño tamaño y alto valor económico, de transporte no gravoso y posibilitadores de altas reclamaciones de IVA supuestamente soportado, discrepancias detectadas en el peso de la mercancía que se decía exportar, cerrando un círculo sobre el que basculaban empresas que con documentación inveraz simulaban compraventas que generasen la ficción de la existencia ante Hacienda de un IVA que ser devuelto.
Sociedades norteamericanas importadoras y receptoras de ese material, sin personal, en sedes cuestionables -muchas en un mero buzón- y gobernadas y controladas por prácticamente los mismos familiares -de los encausados argentinos Silvio y Jesus Miguel , no localizados-, que en 2005 y 2006 (fechas de la desarticulación de la trama en España) fueron disueltas y que no tributaban, pero sobre las que las empresas españolas no realizaron ninguna verificación que mínimamente garantizara la veracidad de que fueran reales clientes, cosa que ya sabían que no era así, porque confeccionaron facturas y supuestos movimientos contractuales de mercancía que usaban su nombre al dictado de las mismas personas que fingían la contratación y facturación mendaz, ya que el objetivo común de todos ellos era engañar a la Administración tributaria para que, con base a esa documentación falsa y esa apariencia, conseguir devoluciones de supuesto, irreal y mendaz IVA repercutido por exportar.
La desagregación y partición de operaciones e importes entre múltiples sociedades por el lado de la mercantilización desde España -con intermediarias en Francia, Italia y Portugal-, con el objeto de no llamar la atención por concentración ante la Hacienda española, pero también la participación en la mecánica defraudatoria de agentes considerables como 'mirlos blancos' en la función exportadora y el hecho de que cambiasen de entidad -que no de gobierno fáctico subrepticio-, una vez alcanzaban ciertos volúmenes de mercancía 'exportada', consiguió que los mecanismos de detección del fraude de la Agencia Tributaria tardasen en aparecer, consiguiendo la apropiación - consumación- de cantidades defraudatorias considerables.
Y la verificación de la consciencia y voluntad defraudatoria se plasma en el hecho de afectar esos intereses fiscales españoles, con el auxilio de familiares y empleados cercanos y de confianza -todavía a algunos, testigos en el juicio oral, y pese a la conformidad de sus acusados proponentes, les costaba explicar el detalle de la verdad, pese al tiempo transcurrido-, evidenciada en el hecho de la existencia, por confección ad hoc, de múltiples facturas y contratos simulados, de envíos de material para rodar y circular de ida y vuelta -eso sí, cambiándolo de concepto y embalaje- que sólo pretendían justificar el flujo monetario generado (el único dinero nuevo era el de las devoluciones del IVA que aportaba Hacienda), precisamente para conseguir que la AEAT las hiciese.
Sociedades 'vestidas' de 'trading', pero sin riesgo alguno que remunerar en su labor, que pagaban tras haber recibido el dinero de las americanas y no por ayudar a la exportación, que vieron que cambiaban los 'números rojos' de precedentes ejercicios inmediatos anteriores, por holgados ingresos sustentados en el fraude a Hacienda.
Apariencia de negocios jurídicos legítimos en las declaraciones del IVA soportado sobre numerosa documentación inveraz confeccionada para el fin defraudatorio perseguido.
Trasvase indistinto de empleados entre sociedades de la trama, algunos familiares entre sí, que, al margen de ella, apenas sustentaban vida comercial real, que realizaron masivas salidas de divisas dirección a EEUU para simular el pago de mercancía importada y unos socios gestores de esa parte, los argentinos, en ignorado paradero, pero que fueron el 'cerebro' necesario, que les indicaba comprador, vendedor y margen comercial -con independencia del número de producto-, siendo la principal tarea de los aquí enjuiciados aportar la formalidad documental sustentadora del engaño a la Hacienda.
La prueba pericial más convincente de los funcionarios neutrales públicos
-los informes de KPMG son mero 'maquillaje', hechos tardíamente, no reactivos, complacientes, para cubrir el expediente, sin ninguna fuerza de convicción-, demostró que no había apenas retrasos en la devolución del IVA por parte de las Haciendas implicadas (28 días de media) dejando sin coartada la aparente justificación de la entrada en escena de algunas de las responsables civiles subsidiarias -con el Código Penal actual podrían haber incurrido en responsabilidad penal-, cuya intermediación no tiene otro sentido que figurar ante la Hacienda Pública como empresas con sustento serio bancario por detrás ('mirlos blancos') que no llamase la atención de aquella, procediendo a hacer las devoluciones del IVA solicitadas.
Sociedades como BBVA TRADE al principio, y GUP después, se heredaron -mismos gestores reales en la sombra- en la mecánica comisiva y consiguieron en el plazo que iba de 2002 a 2004 cubrir y volcar los datos negativos de facturación de su inicial negocio de financiación, superando las pérdidas de su balance en 2001, pasando en 2002 a tener ya ganancias, gracias exclusivamente a esta intervención con los componentes informáticos, que sólo eran necesarios para aparentar (engañar) operaciones comerciales sobre las que
-naturaleza jurídica clara- no aportaban ningún añadido legal a remunerar.
Con la oportuna diligencia -no la de la normativa de blanqueo de capitales en vigor desde 2004, ni con la política del cumplimiento normativo impuesto desde 2010, sino con la propia de la época exigible al mediano gestor de negocios mercantil- deberían haber detectado las empresas 'truchas' y 'pantallas' con las que sus 'clientes' trabajaban, cosa que no hicieron porque no las elegían, no las controlaban, sino que les servían de correa de transmisión de lo que los argentinos y sus 'clientes' hacían. Ni siquiera reaccionaron cuando les constaron las inspecciones de Hacienda, o más bien lo hicieron, pero actuando para continuar en el fraude, trasladando el negocio de TRADE a GUP, como sus ' clientes' lo hacían de ASIA a BILBO y otras, manteniendo el control de la operativa mediante familiares y empleados allegados de confianza.
Los grandes flujos de capital y de divisas debieron obligarles a ser más diligentes respecto de la veracidad o no de sus reales proveedores, y sobre la de la mercancía que circulaban, cosa que al margen de verificaciones meramente 'cosméticas' y tardías, algunas descubiertas por los peritos como las expusieron en el juicio oral -inspecciones en Bilbao y Málaga casi a simultáneas por el mismo controlador, embalajes de cobertura a una y la misma mercancía ...-no hicieron.
Bureau Veritas no reacciona ante irregularidades (peso de la mercancía), porque es mero 'formalismo', no son diligentes, y actúan en 2004, cuando la AEAT llevaba bastante tiempo investigando.
No hay consumidores de los componentes informáticos, ni un solo testigo que traer al juicio para indicar que los hubiera consumido, pese a los numerosos 'envíos' realizados entre océanos durante tres ejercicios anuales, no hay fabricantes y proveedores reales que traer al plenario para demostrar consumo de material que sirva para fabricar lo que se exportaba, no hay minoristas, sólo intermediarios.
No hay almacén en destino, simplemente porque la mercancía circulaba y circulaba, de ida y vuelta, como un 'carrusel', mientras que había una misma entidad bancaria con cuentas que variaban en pocos dígitos como destino del dinero que se movía y que a nadie alertó.
Las sociedades americanas pagaban a TRADE, que, a su vez, pagaba al proveedor, después, y no antes (no financia, no adelanta, no corre riesgos). Nadie pagaba antes de recibir dinero de los americanos.
BBVA TRADE y GUP no hablan de intermediación financiera en sus memorias de gestión hasta muy adelante, cuando la AEAT ha descubierto e investiga el fraude. Trade se convierte en GUP cuando supera los límites para la exportación.
El 2Â5% de comisión es un cobro por sustituir a la empresa de cara a la petición de devoluciones del IVA, proporcionando un NIF (Âmirlo blanco') que no levante sospechas a la AEAT.
No puede hablarse con propiedad de financiación, si no hay clara fijación de plazo de lo que se financia y tiene que devolverse. El 2Â5% es un cobro por suplantar o sustituir a quien directamente trata con Hacienda. Preguntadas las responsables civiles subsidiarias si aceptaban los cargos y cuotas impagadas expuestas por las Acusaciones, MEGASUR, indicó que estaba de acuerdo con la petición de 1Â4 millones; TRADE también estuvo de acuerdo, y GUP señaló tan solo que las cifras estaban bien calculadas, pretendiendo por vía de informe asumir defensas penales de terceras personas que se habían conformado, olvidándose de ceñir su papel a su calidad procesal de mero responsable civil, única sobre el que se le dejó debatir e informar finalmente en el plenario.
Respecto del resto de presuntas Responsables civiles subsidiarias, así calificadas por el Mº Fiscal en su consideración de cooperadoras necesarias (en la parte de la cuota diferencial entre el IVA soportado y el repercutido): MEGASUR aceptó la cantidad de 105.000 euros en el ejercicio 2003 y la 16.000 en 2004, expresándose que sobre el resto de afectados se debería recalcular la indicada responsabilidad civil en ejecución de sentencia, de conformidad con lo que la representante de la Abogacía del Estado señaló, al referir que cada sociedad afectada debería asumir la cantidad en que había participado, no el total de lo defraudado.
7. Responsabilidad civil de BBVA Trade SA:
Como extensamente hemos explicado, los administradores de las empresas envueltas en las tramas narradas, siguiendo las indicaciones que les daban los acusados Jesus Miguel y Silvio -ambos en rebeldía- y Antonio ocasionalmente, proveían de forma continua de facturas al circuito 'carrusel', simulando la intervención de compradores y vendedores, precios, unidades de mercancías, transportes y entregas, al dictado de tales instrucciones, redirigiéndolas después a las sociedades exportadoras, que reclamaban las supuestas cuotas de IVA soportado de la cadena de aprovisionamiento sin que, en la mayoría de los casos, como así se pretendía, se conocieran unos y otros.
En una preparación meticulosa, los organizadores daban las instrucciones sobre quién debía figurar como comprador y cliente de la mercancía en el siguiente eslabón del 'carrusel', así como sobre el precio y su margen comercial cerrado, independientemente del número de pedidos que se recibiesen en una vorágine incesante de peticiones de pedidos.
El margen comercial era cerrado por los organizadores de la trama. El transporte no tenía sentido comercial ni de coste. La mercancía viajaba entre empresas intermedias fuera de Madrid, aunque su punto de partida fuera una empresa proveedora de Madrid y su destino final fuera también la exportación a través del aeropuerto de Madrid.
Los organizadores de las tramas no tenían la cualidad personal de obligados tributarios que sí ostentaban los administradores de las mercantiles que exportaron y reclamaron los IVAs soportados y que eran conocedores de lo anterior y conniventes con ello, Piedad en el caso de BBVA TRADE SA y GUP SA e Eduardo en el caso de INFORMATICA MEGASUR en el año 2003.
Respecto a las sociedades 'pantalla', distribuidoras e instrumentales de las tramas del fraude impositivo de BBVA TRADE SA, GUP SA e INFORMÁTICA MEGASUR condenadas restantes, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, debe encomendarse, como se dirá infra, a los peritos judiciales en esta causa, para ejecución de sentencia, que determinen el cálculo del diferencial entre el IVA repercutido en las facturas emitidas y el IVA soportado en las facturas recibidas para determinar su concreta participación en la cuota final de devolución.
En consecuencia, la responsabilidad civil derivada del delito fiscal, consiste en la deuda fiscal misma, que, conforme al Art. 58 LGT , se integra ( s TS 832/2013 y 88/2017 ) tanto para los delitos cometidos tras como antes de la reforma operada por LO 5/2010, por:
a) La cuota tributaria,
b) los recargos por declaración extemporánea,
c) los recargos del período ejecutivo, y,
d) los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Sin entrar en consideraciones sobre la naturaleza de la deuda derivada del delito, es lo cierto que, desde la Disposición Adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , la comisión del ilícito penal conlleva esa deuda tributaria que debe y puede resarcirse, si así se reclama, como es aquí el caso, en el proceso penal.
Decía la meritada Disposición:
' 1. En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, incluidos sus intereses de demora, y se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
2. Una vez que sea firme la sentencia, el juez o tribunal al que competa la ejecución remitirá testimonio a los órganos de la Administración tributaria, ordenando que se proceda a su exacción. En la misma forma se procederá cuando el juez o tribunal hubieran acordado la ejecución provisional de una sentencia recurrida.
3. Cuando se hubiera acordado el fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil conforme al art. 125 del Código Penal , el juez o tribunal lo comunicará a la Administración tributaria. En este caso, el procedimiento de apremio se iniciará si el responsable civil del delito incumpliera los términos del fraccionamiento.
4. La Administración tributaria informará al juez o tribunal sentenciador, a los efectos del art. 117.3 de la Constitución Española , de la tramitación y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecución encomendada '.
El sistema diseñado por ella configuró, quizás no explícitamente pero sí de facto, más propiamente una deuda tributaria exigible en el proceso penal. Nótese que la norma hablaba de deuda tributaria y no de importe de la deuda tributaria, locución ésta que, apareció en la redacción del art. 305 CP conferida en 2010, aunque ya para contemplar un supuesto muy singular que pervive. Una deuda tributaria -que no responsabilidad nacida de delito- con reglas propias, por tanto, y entre ellas, una previsión especial de intereses que la jurisprudencia no ha dudado en aplicar.
La Defensa del BBVA TRADE que nada objetó a la inclusión en tal cálculo de los intereses legales, sí lo hizo, en su informe final, respecto de los llamados intereses moratorios.
Para el cálculo de la deuda tributaria a indemnizar, en su configuración, procede añadir a la cuota impagada -en nuestro caso, las cantidades indebidamente devueltas por Hacienda-, en concepto de responsabilidad civil, no sólo los intereses legales (del Art. 576 LECivil , para corregir la depreciación que la inflación genera desde que se producen con la firmeza de la sentencia, hasta que se cobran) sino igualmente los de demora, tal y como solicitó la Abogada del Estado de conformidad con lo ya indicado recoge el Art, 58 Ley General Tributaria :
'1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
a) El interés de demora.
b) Los recargos por declaración extemporánea.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley.'
Y todo, desde -dies a quo- el vencimiento del periodo voluntario de presentación de la declaración del tributo.
Por todas, como señala la s TS 832/2013, de 24 de octubre :
'La naturaleza de la responsabilidad civil en los delitos fiscales constituye una cuestión muy controvertida. Pero en el caso actual la cuestión que se plantea se ciñe a resolver, exclusivamente, si dicha responsabilidad debe incluir, o no, el abono de los intereses de demora. Y la respuesta positiva es muy clara.
En primer lugar, las dudas doctrinales y jurisprudenciales que pudieran existir se han aclarado por el propio Legislador. La reforma penal de 2010 (LO 5/2010), ha establecido, sin duda de ninguna clase, que 'la responsabilidad civil comprenderá el importe de la deuda tributaria... incluidos sus intereses de demora '( art 305 5º CP ), y esta inclusión se reitera en la redacción actual del precepto ( LO 7/2012, de 27 de diciembre), en el apartado 7º del citado art 305 .
Asimismo, la disposición adicional décima de la Ley general Tributaria dispone que 'En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, incluidos sus intereses de demora, y se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio'.
En segundo lugar, en relación con los supuestos anteriores a la reforma legal, es obvio que la regla debe ser la misma. En efecto la doctrina de esta Sala ha recordado con reiteración el carácter de norma penal parcialmente en blanco del delito fiscal, que debe complementarse en el ámbito sustantivo por remisión a la normativa tributaria. Y si esta remisión debe ser aplicada para la determinación de la cuota tributaria defraudada, es lógico que deba igualmente aplicarse a la hora de determinar el interés que el defraudador debe abonar desde el vencimiento de la deuda tributaria impagada.
Pues bien, en este aspecto, la normativa tributaria es muy clara. El artículo 58 de la LGT establece que la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, incluyendo, entre otras magnitudes, el interés de demora. La Ley 58/2003 excluye expresamente del concepto deuda tributaria a las sanciones, por lo que no debe atribuirse a los intereses de demora naturaleza sancionatoria.
El interés de demora se encuentra definido por el artículo 26 de la LGT como ' una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria'.
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Y, en tercer lugar, no cabe apreciar razón alguna por la que los delincuentes fiscales deban resultar privilegiados en el abono de los intereses de su deuda tributaria respecto de cualesquiera otros deudores tributarios, que pese a no haber cometido delito alguno, están legalmente obligados al abono de intereses de demora caso de retrasarse en el pago'.
Así lo viene entendiendo el TS, aunque con algunas vacilaciones, que han de estimarse superadas.
Por ejemplo, la s TS 606/2010, de 25 de junio , referida al caso Azucarera, establece expresamente en el fallo de su segunda sentencia que 'A todas las cantidades referidas se añadirán los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada, que se computarán a partir de la finalización del plazo voluntario de pago de que se trate en cada supuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada y actual artículo 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, y el artículo 30 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria '.
La s TS 163/2008, de 8 de abril , recuerda que 'el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria se refiere a la deuda tributaria e incluye dentro de la misma los intereses de demora, que cifra en el artículo 26.6 en el interés legal incrementado en un 25%. En la Disposición adicional décima se dispone que 'En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, incluidos sus intereses de demora, y se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio'. Es decir, que la exigencia de la deuda tributaria en su integridad se establece legalmente para los casos de delitos contra la Hacienda Pública. Referencia legal que debe relacionarse con la rúbrica empleada en el Código Penal...'
Y la s TS de 26 de diciembre de 2001, núm. 2476/2001 indicó que ' Si de acuerdo con el art. 36 de la Ley General Presupuestaria , las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento, y este interés tiene que ser el 'legal del dinero vigente el día en que venza el plazo señalado', es indiscutible que dicho interés, devengado y no pagado, debe estimarse comprendido entre los perjuicios materiales derivados del delito y, en consecuencia, ser objeto de indemnización por parte de la persona que, como el acusado, sea condenada como criminalmente responsable de un delito que consiste precisamente en eludir el pago de tributos adeudados a la Hacienda Pública'.
Es cierto que otras resoluciones, como la s TS núm. 539/2003, de 30 de abril , excluyen de la responsabilidad civil en estos delitos los intereses de demora, pero lo hacen por considerarlos de naturaleza sancionatoria, criterio que es descartado en la actualidad por la jurisdicción contenciosa, e incluso por el Tribunal Constitucional ( STC núm. 76/1990, de 26 de abril ), que considera los intereses de demora como reparadores del perjuicio ocasionado por el retraso en el pago, y no sancionatorios.
En consecuencia, deben imponerse los intereses de demora solicitados por la Abogada del Estado.
Se añadió por la Defensa de BBVA TRADE que, de conformidad con la previsión del Art. 26.4 LGT , no cabía imponer intereses de demora a su mercantil, no obstante, cuando el incumplimiento de los plazos era debido a la AEAT.
Tal vicisitud no operó en este caso -en que los retrasos en la fijación de la deuda tributaria final se deben a la judicialización penal del asunto- y no a la labor de las Haciendas implicadas, quienes en un Estado de Derecho regido por un sistema de garantías, se vieron obligadas a acudir a la jurisdicción penal que, por su saturación y los escasos medios materiales y personales puestos a su disposición en causas tan complejas como la presente -que ha obligado a la participación de muchos peritos, a la emisión y espera de complicadas comisiones rogatorias internacionales, y al análisis de copiosa documental, cambio de Jueces y Fiscales a cargo de la investigación y el enjuiciamiento penal, etc.-, unidas a la preferencia que el combate al terrorismo ha regido siempre en la actuación de los esforzados Jueces instructores de la Audiencia Nacional, ha conllevado a unas dilaciones que se retribuyen en el capítulo de la responsabilidad penal, pero que no pueden hacerlo de igual forma en las tributarias.
El hecho de haberse generado gran parte de la trama fraudulenta bajo la cobertura de BBVA TRADE SA, sin objeciones obstativas en la elección o en la vigilancia de quienes las ejecutaban (ver supra la actividad imputada a Piedad e Ángeles ), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 120.3 y 4 CP (Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:
.../...
3 .º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
4 .º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.) incluso incumpliendo el efectivo control y los mandatos de diligencia debida en el control de operaciones tan complejas que, por el volumen de negocio que generaban, o su especialidad, no coincidente con la actividad propia de financiación, deberían haber alertado al Consejo de Administración y a los mandos directivos superiores de aquellas, obligándoles a adoptar efectivas medidas que nunca se tomaron o no indagaron lo suficiente como para ser proactivas a las quejas y alertas dadas por la Hacienda Pública -sólo se han visto alguna de menor entidad y cuando la actividad fraudulenta ya había cesado, más para conformar las quejas internas y externas que para prevenir nada, pues la defraudación ya se había consumado-, de manera que los perjuicios ocasionados a aquella, a través de la deuda tributaria reclamada con sus cuotas impagadas más los intereses de demora con dies a quo en el del fin del plazo de pago voluntario, deben ser resarcidos en lo que no lo hagan los condenados penales, por esta entidad, en cuya plantilla trabajaban.
Las cantidades a pagar tanto por los acusados personas físicas administradoras de hecho o derecho de las compañías sujetas al impuesto, -y los administradores de las empresas usadas en su condición de cooperadores necesarios en las tramas niveles I, II y III, de conformidad con lo señalado por el Art. 31 CP , al simular la actividad social correspondiente arriba descrita en beneficio del 'carrusel' circular del fraude, en cuyo beneficio o a cuyo través se cometieron los Hechos anteriores-, son, según se pactó en la parte final del juicio oral:
-232.124,20 euros (cuota impagada de IVA BBVA TRADE 2002), a lo que hay que añadir los intereses de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo y los legales desde la firmeza de la sentencia hasta el momento del pago.
-9.445.541,23 euros (cuota impagada de IVA BBVA TRADE 2003) más los intereses legales y los de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo.
-575.249,06 euros (cuota impagada de IVA BBVA TRADE 2004) más los intereses legales y los de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo.
Deben responder de las cantidades anteriores los respectivos responsables penales personas físicas (solidariamente, conforme al Art. 116 CP ), e igualmente, en concepto de responsables civiles subsidiarios ( Art. 120 CP ) además de la mercantil en cuyo nombre se hizo el fraude: BBVA TRADE SA, las mercantiles cooperadoras necesarias por las defraudaciones hechas a través de la mercantil BBVA TRADE SA por las cuotas defraudas en los años 2002, 2003 y 2004, haciéndolo en favor de la AEAT, sólo que las Âúltimas lo harán hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe valorarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, conforme al siguiente esquema:
BBVAT TRADE 2002
Eloy y la Cía. AGGER Antonio y la Cía. ASIA CHIP
Eulalio y la Cía. PROMARK y CANALHADWARE Candido y la Cía. ERA TECNOLOGICA
Jacinto y la Cía. SKYWIDE SA
Justo y la Cía. PROMARK y CANALHADWARE
Cirilo y la Cía. HERDUNT y HELSINKI
BBVA TRADE 2003
Eloy y RCS de AGGER
Antonio y RCS de ASIA CHIP y ERA TECNOLOGICA
Estanislao y RCS de CIBERCONSULTING y DERLIN
Ezequias y RCS de AMERTRADE INTERWORLD
Candido y RCS de ERA TECNOLOGICA
Feliciano y RCS de DYNKANSBY DEVELOP
Florencio y RCS de DERLIN
Eduardo y RCS de INFORMATICA MEGASUR
Gabino y RCS de INFORCENTER SHOPPING
Ildefonso y RCS de LCTSOFT
Bienvenido y RCS de ASIA CHIP
Julio y RCS de BOUMORT DEVELOPS
Cirilo y RCS de HERDUNT, HELSINKI, BORJAS BLANCA, WESPORT, PUITGARDEN
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de LCTSOFT, en las cadenas de aprovisionamientos asciende a 27.837,82 euros:
Operaciones año 2003 de Venta a ASIA CHIP y a ERA de la cadena de aprovisionamiento de BBVATRADE: IVA REPERCUTIDO en facturas giradas por LCTSOFT 2.811.620,48 euros IVA SOPORTADO por facturas de compra giradas a LCTSOFT para las ventas anteriores: 2.783.782, 65 euros
Diferencias IVA repercutido e IVA soportado 27.837,82 euros
BBVAT TRADE 2004
Eloy y RCS de AGGER
Antonio y RCS de ASIA CHIP
Estanislao y RCS de CIBERCONSULTING y DERLIN
Candido y RCS de ERA INFORMATICA
Ezequias y como RCS AMERTRADE INTERWORLD
Florencio y como RCS DERLIN
Eduardo y como RCS INFORMATICA MEGASUR
Gabino y como RCS INFORCENTER SHOPPING SL
Ildefonso y como RCS LCTSOFT
Bienvenido y como RCS ASIA CHIP
Ismael y como RCS INTRANET COMPUTER
Joaquín y como RCS CARTRONIC
Justo y como RCS PROMARK COMPONENTES y CANALHADWARE SL
Cirilo y como RCS HELSINKI INVESTMENT, HERDUNT, KENTDOVER
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de LCTSOFT, en las cadenas de aprovisionamientos asciende a 12.335, 76 euros:
Operaciones año 2004 de venta a ASIA CHIP y ERA - Cadena de aprovisionamiento de BBVATRADE 2004. IVA REPERCUTIDO en facturas giradas por LCTSOFT: 1.245.911,84 EUROS.
IVA SOPORTADO por facturas de compra giradas a LCTSOFT para las ventas anteriores:1.233.576 euros. Diferencias IVA repercutido e IVA soportado 12.335, 76 euros.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de CARTRONIC SA asciende a 3.298,03 euros:
Ventas en 2004 a ASIA CHIP 2.097.142 IVA incluido y a ERA TECNOLOGICA 317.840 euros. De ello resulta un IVA repercutido en sus facturas de venta a ASIA y ERA de 333.101,03 euros y aplicando el margen del 1% entre sus ventas y sus compras el IVA de las compras en el circuito para esas ventas es de 329.803,00 euros. La diferencia entre su IVA repercutido y su IVA soportado es de 3.298,03 euros.
8.- Gestión Unificada de proyectos SA (GUP, SA):
Los argumentos y preceptos legales de aplicación señalados para el responsable civil anterior, son igualmente predicables de GUP SA, -de cuyo Consejo de Administración Piedad -auténtica administradora de hecho ( Art. 31 CP ), también aquí- formaba parte, además de por estar apoderada, y muy vinculada a BILBO y a su administrador y sobrino Cecilio -, en las anualidades controvertidas de 2002, 2003 y 2004, donde llevó, en lo que se refiere a las tramas defraudatorias condenadas, una actividad ejecutiva y operativa máxima, siendo el hilo conductor, sin que la entidad pusiera barreras e impedimentos a la misma, ni siquiera efectivos controles ni cortapisas que indagaran en la legalidad de una operativa que debió alarmar a la entidad ante lo suculento de sus ingresos en relación con el valor añadido que decía ofrecer - siendo inciertos, inefectivos, de mero papel y muy tardíos los controles que sólo ve el perito de KPMG, -que careció de convicción alguna-, como para encubrir las quejas de la inspección tributaria cuando nada era ya evitable-.
Da la sensación de que ante los controles por las anomalías investigadas en BBVA TRADE SA, la Sra. Piedad urde un traslado de la actividad ilícita hacia GUP SA que le aleje un poco del foco inquisitivo.
Pero hay indicios en la documental, reflejados en sus exposiciones orales en juicio por los peritos públicos, que señalan que en GUP SA se tenía conciencia - falta de o defectuosa diligencia in vigilando- de la ilicitud de la trama.
Así: lo fue que se estuviese controlando mercancía por un mismo perito en dos visitas físicas a dos ciudades distintas y lejanas geográficamente en el mismo día; lo fueron las consultas comerciales realizadas en 2004 cuando la AEAT ya indagaba la licitud de la trama, siendo lo cierto que no hay información sobre actividad real, no hay empleados, o aparentan serlo familiares de la Sra. Piedad
-no capacitados en su formación para la actividad de la empresa, tal y como se dedujo de su confesión en el plenario-, no eran dueños de la sede física donde decían trabajar, no indagaron nada sobre el conocimiento del cliente americano (familiares o allegados de los Sres. Jesus Miguel o Anselmo ), no hay prevención ni efectivo cumplimiento normativo, no hay búsqueda real de ofertas, ya que venían dadas oralmente desde Asia Chip, y no de entidades vinculadas ni de sucursales del BBVA, teniendo la cuenta bancaria en una sucursal de la Caixa en la calle Peñascal de Madrid, pese a decir operar desde el País Vasco, alegando - como ya se ha rebatido y sobre lo que todo lo ya explicado supra, le es aplicable también- trabajar en intermediación financiera -que no es tal, indicando venir de soportar pérdidas desde 2001, y, sin otra labor alternativa de relieve, en 2003 ya estaba obteniendo importantes ganancias.
La actividad de cobertura al fraude enjuiciado es la exportación, ya que GUP SA, como antes BBVA TRADE no son intermediarios financieros, como refleja el hecho de que no aparecen en el registro para serlo -cuando hay entidades vinculadas al BBVA que sí lo están-; apuntalan a entidades como ASIA CHIP o ERA TECNOLÓGICA durante dos/tres años, sin hacer comprobaciones sobre la licitud de la actividad de las mismas -know your client, and know the real activity of your client-, pese a constarles que sus liquidaciones del IVA estaban siendo comprobadas por la AEAT -desde junio de 2003-, sin pedirles garantías pese a su volumen de negocio, por estar ellas también contribuyendo a la defraudación a través de la actividad comandada por la Sra. Piedad ; de manera que las 'formales' cautelas inefectivas que dicen observar y la aseveración de que se dedican a la intermediación financiera, las exponen a finales de 2003, tras el inicio de las comprobaciones por parte de Hacienda, cuando la causa ya está avanzada, de modo que si su actividad hubiera sido la financiación, se habría aplicado sobre el 16% del IVA y no sobre el 100 % de la factura, cobrando sobre ello una comisión del 2Â5 %, de manera que no se valora el componente temporal, crucial para determinar el precio por el servicio prestado por 'presuntamente adelantar el IVA', ya que esto no es lo que hacen, pues lo pagan con lo que ingresan y tras cobrarlo de los supuestos finales clientes americanos, sino por aportar una posición ('mirlo blanco') que, por provenir de dónde provenía, hizo dilatable en el tiempo la defraudación a Hacienda consistente en obtener indebidas devoluciones de IVA por una actividad ficticia, sustentada en carruseles de la misma mercancía -que nunca alcanzó a consumidor real alguno- y en mendaces documentaciones de facturas construidas ad hoc.
Estableciendo los Arts. 109 y ss. CP la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por la actividad delictiva, mediante los institutos de la restitución, reparación o indemnización de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la actividad delictiva ( Art. 110 CP ), por su responsabilidad civil responden no sólo los condenados materiales personas físicas involucrados en la trama por cada concreta acción delictiva, sino, para caso de impago, subsidiariamente, los responsables subsidiarios ( Art. 120 CP ).
Para la ejecución de esta Responsabilidad Civil (deuda e intereses demora), se debe recabar la ayuda de la AEAT por el procedimiento de apremio recogido en la LGT 58/2003, de 17 diciembre.
Las cantidades a pagar tanto por los acusados personas físicas administradoras de hecho o derecho de las compañías sujetas al impuesto, -y los administradores de las empresas usadas en su condición de cooperadores necesarios en las tramas niveles I, II y III, de conformidad con lo señalado por el Art. 31 CP , al simular la actividad social correspondiente arriba descrita en beneficio del 'carrusel' circular del fraude, en cuyo beneficio o a cuyo través se cometieron los Hechos anteriores-, son, según se pactó en la parte final del juicio oral:
-4.347.640,21 euros (cuota impagada IVA GUP 2002) más los intereses legales y los de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo.
-5.702.964,79 euros (cuota impagada IVA GUP 2003) más los intereses legales y los de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo.
Deben responder de las cantidades anteriores los respectivos responsables penales personas físicas (solidariamente, conforme al Art. 116 CP ), e igualmente, en concepto de responsables civiles subsidiarios ( Art. 120 CP ) además de la mercantil en cuyo nombre se hizo el fraude: GUP SA, las mercantiles cooperadoras necesarias por las defraudaciones hechas a través de la mercantil GUP SA por las cuotas defraudas en los años 2002 y 2003, haciéndolo en favor de la Hacienda Foral de Bizkaia, sólo que las últimas lo harán hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe valorarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, conforme al siguiente esquema:
GUP SA 2002:
Eloy y la RCS de AGGER
Antonio y la RCS de ASIA CHIP y ERA TECNOLOGICA
Eulalio y la RCS de CANALHADWARE y PROMARK
Candido y la RCS de ERA TECNOLOGICA
Jacinto y la RCS de SKYWIDE
Justo y la RCS de PROMARK y CANALHADWARE
Cirilo y la RCS HELSINKI INVESTMENT, HERDUNT, KENTDOVER
GUP SA año 2003:
Eloy y la RCS de AGGER
Antonio y la RCS de ASIA CHIP y ERA TECNOLOGICA
Estanislao y la RCS de CIBERCONSULTING
Candido y la RCS de ERA TECNOLOGICA
Cecilio y la RCS de BILBO COMPUTER
Florencio y la RCS de DERLIN SA
Gabino y la RCS de INFORCENTER SHOPPING
Ildefonso y la RCS de LCTSOFT
Bienvenido y la RCS de ASIA CHIP
Julio y la RCS de BOUMOURT DEVELOPS
Cirilo HELSINKI INVESTMENT, HERDUNT, KENTDOVER, BORJAS BLANCAS, PUITGARDEN DEVELOPMENT SA.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de LCTSOFT, en las cadenas de aprovisionamientos asciende a 5.535 euros:
Operaciones año 2003 de venta a BILBO COMPUTER para GUP SA, IVA repercutido en facturas giradas por LCTSOFT a BILBO COMPUTER 559.024, 90 euros. IVA soportado por facturas de compras giradas a LCTSOFT por las ventas anteriores 553.489 euros.
Diferencia IVA repercutido y soportado 5.535 euros
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de BILBO COMPUTER SA asciende a 120.792,74 euros:
IVA repercutido en 2003 en las facturas giradas por BILBO: 5.278.764,49 euros
IVA soportado en las facturas de compra cuyo destinatario es BILBO: 5.157.971,75 euros. Diferencia IVA repercutido e IVA soportado: 120.792,74 euros.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de BILBO COMPUTER SA asciende a 3.762,07 euros:
IVA repercutido en 2004 en las facturas giradas por BILBO: 160.360,00 euros IVA soportado en las facturas de compra cuyo destinatario es BILBO: 156.597,33 euros.
Diferencia IVA repercutido e IVA soportado: 3.762,07 euros.
Citando la s TS 260/2006 , que indica que la conformidad parcial no obliga ni afecta a quienes no se conforman, intentó la Defensa de GUP SA hacer una exculpación penal alternativa a la hecha por la propia Defensa de la Sra. Piedad , tratando, pese a la conformidad de esta con los Hechos y la pena que se le solicitaba por las Acusaciones, de hacer una a modo de defensa penal de asuntos ajenos, en la errónea -y así se le manifestó en la vista oral, al impedírselo- creencia de que solicitar la absolución penal de persona a la que no se representaba podría conllevar la absolución de la responsabilidad civil -esta sí, representada por ella- derivada de su delito, pretensión penal imposible conforme a las normas y principios que rigen nuestro proceso, donde no es menor el de a la personalidad de la pena y de la propia defensa.
La parte civil en el proceso penal que GUP SA representa -hoy día, tras la responsabilidad penal de la persona jurídica en el delito contra la Hacienda Pública consignada en el Art. 310 bis CP , su tratamiento procesal habría sido otro- no puede ejercer la defensa penal de tercero -aliena negotiorum gestio-, pues no se defiende de pretensiones penales contra la entidad mercantil, sino tan sólo de las civiles derivadas de la actuación de otro que las ha reconocido y aceptado, y que igualmente se han probado en este juicio concreto -con prueba que va mucho más allá de la propia confesión ( Art. 406.1 LECrim )- según se ha explicado más arriba, por su actuación dentro de la actividad propia de la mercantil.
En consecuencia, su Defensa pudo referirse a extremos temporales, procesales o de fijación de su cuantía, como hizo la otra mercantil traída al juicio oral en la misma calidad, o a otros aspectos de su Defensa, pero siempre desde su personalidad propia, sin gestionar responsabilidades ajenas, ni entrar en aspectos de defensa penal, cuya representación no tenía.
9.- INFORMÁTICA MEGASUR:
No discutida es la responsabilidad civil subsidiaria de esta empresa por el impago en 2003 del impuesto del IVA como se ha consignado en los Hechos probados.
La cantidad a pagar, conformada con la parte, es:
-1.444.233, 14 euros (cuota impagada INFORMÁTICA MEGASUR 2003), más los intereses de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo y en su caso, los legales desde el día de la firmeza de la sentencia hasta el de su efectivo pago a pagar tanto por los acusados personas físicas administradoras de hecho o derecho de la compañía sujeta al impuesto, INFORMÁTICA MEGASUR: Eduardo , de conformidad con lo señalado por el Art. 31 CP , como, los administradores de las empresas cooperadoras necesarias en las tramas niveles I, II y III, al simular la actividad social correspondiente arriba descrita en beneficio del 'carrusel' circular del fraude, y subsidiariamente, las mercantiles mismas en cuyo beneficio o a cuyo través se posibilitaron cometer los Hechos anteriores.
Sin embargo, las mercantiles cooperadoras necesarias en las cadenas de aprovisionamiento, lo harán hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe valorarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, conforme al siguiente esquema:
INFORMATICA MEGASUR 2003
Eloy y RCS AGGER
Ezequias y RCS AMERTRADE INTERWORLD
Gabino y RCS INFORCENTER SHOPPING
Julio y RCS BOUMORT DEVELOPS
Cirilo y RCS HELSINKI INVESTMENT, HERDUNT, KENTDOVER, BORJAS BLANCAS, PUITGARDEN DEVELOPMENT SA.
Para la satisfacción y pago de las anteriores cantidades, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, una vez firme la presente resolución, y como se ha dicho, se debe recabar la ayuda de la AEAT/Hacienda Foral de Bizkaia, en su caso, por el procedimiento de apremio recogido en la LGT 58/2003, de 17 diciembre, que deberá imputar la definitiva asignación de los saldos ocupados, bienes y activos embargados y cantidades consignadas en la principal y en las Piezas de responsabilidad civil de esta causa, a efectos de la atenuación de las responsabilidades penales con intención resarcitoria, a las sociedades ASIA CHIP SA (1.479,47 €), ALDA GESTIÓN S.L. (2.677,84 €), CASTENARES GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. (662,19 €), EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. (1.105.334,48 €), BILBO COMPUTER S.L. (344,31 €), ONLINE ASIA (2.972,77 €), al igual que las cantidades ocupadas en los registros practicados y las aportadas voluntariamente en Autos a sus administradores ( Piedad : 40.000 euros, un inmueble de su propiedad en Bilbao y las retenciones de IRPF no satisfechas por la AEAT, Ángeles : retenciones no satisfechas por la AEAT desde el año 2009 por importe de 11.588, 16 euros, compromiso de vender su domicilio habitual para satisfacer al Juzgado el precio de su venta y 1.000 euros, Ismael : 8.000 euros, Bienvenido : 21.630, 80 euros y las retenciones del IRPF de la AEAT, Visitacion : bienes y saldos embargados en régimen de gananciales, embargos de inmuebles de las sociedades en común con Antonio así como la cantidad de 532.633, 15 euros y 42.595 euros, Estanislao : 20.000 euros, Florencio : 20.000 euros, Gabino -perceptor de un salario social-: 500 euros, Justo : 2.000 euros, Eloy : 500 euros, Ildefonso : 20.000 euros, Joaquín : 15.000 euros, Cirilo : 30.000 euros, Julio : 3.000 euros, Eduardo : 2.319.000 euros, Candido : cantidades embargadas, Eulalio : 15.000 euros y Cecilio : 15.000 euros) que han servido para aceptar la atenuación penológica de reparación del daño, siendo la responsabilidad civil que debe aportar LCTSOFT: en 2003, 5.535 euros (Operaciones de venta a BILBO COMPUTER para GUP SA), 27.837,82 euros (Operaciones de Venta a ASIA CHIP y a ERA de la cadena de aprovisionamiento de BBVATRADE), 27.837, 82 euros (Operaciones de Venta a Asia y a Era (cadena de aprovisionamiento BBVATRADE) y en 2004, 12.335, 76 euros (operaciones de venta a ASIA CHIP y ERA - Cadena de aprovisionamiento de BBVATRADE 2004), CARTRONIC SA: 3.298,03 euros y BILBO COMPUTER SA: en 2003, 120.792,74 euros y en 2004, 3.762,07 euros, de la siguiente manera y con la siguiente prelación:
-1º.- Al decomiso, que es la privación permanente de un bien relacionado con el delito, -ya sea el arma, efectos, instrumentos, medios de transporte- empleados para su comisión o las ganancias obtenidas del mismo, para adjudicarlos al Estado, siendo cuestión diferente de la responsabilidad civil 'ex delito', que alcanza, como decimos a: 1.- los efectos que provengan del delito, es decir, el producto directo de la infracción; 2.- los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado; y 3.- las ganancias provenientes del delito.
Conforme dispone el Art. 127 CP , exclusivamente los activos, dinero y las cantidades que sean efecto, instrumento o medio de comisión delictiva, así como las ganancias provenientes del delito, incluido el dinero proveniente de la indebida devolución de IVA en el blanqueo de capitales, que se presume en aquellos acusados cuya real actividad era la descrita en los 'carruseles' de IVA arriba narrados.
Por lo que se dará el destino legal al decomiso, en concreto:
-las cantidades intervenidas en la entrada y registro del domicilio de Antonio por importe de 289.000 euros.
-los saldos bloqueados en las cuentas corrientes de las sociedades y personas físicas de la organización criminal por valor de 67.384, 70 euros.
-los saldos bloqueados en la cuenta corriente EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS por 1.105.334, 48 euros, obrantes en la cuenta NUM004 de la CAIXA a nombre de Visitacion .
-los Inmuebles y Parkings embargados en su día respecto a Antonio , Visitacion y el resto de integrantes de la trama.
-los choches intervenidos el 17.10.06 en Madrid, vehículos intervenidos a Antonio y a su sociedad MAYFOX TRANSPORT RENTAL.
Respecto de las sociedades tenedoras de inmuebles gestionadas y controladas por Antonio : ALDA GESTIÓN, S.A., CASTENARES GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. y EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., que fueron utilizadas para ocultar o introducir en el tráfico jurídico los importes obtenidos por los delitos contra la Hacienda Pública antes relacionados, incluso mediante transferencias de dinero y transmisiones realizadas entre ellas de diversos bienes inmuebles que también vendieron a terceros y hasta el año 2007, operaciones todas ellas realizadas para lograr el blanqueo de todas las cantidades procedentes de la trama de 'carrusel de IVA' enjuiciada en este procedimiento, algunas de cuyas operaciones fueron detectadas e intervenidas ya abierto este procedimiento en el año 2006 por el Juzgado Instructor, incautándose diversas cantidades procedentes de las mismas, así como en las cuentas corrientes de EQUISALENE, todas ellas embargadas como procedentes del blanqueo por Autos del Juzgado Instructor de fechas 26 de junio y 14 de septiembre de 2007, y que han sido ya transferidas a la Hacienda Pública, por un importe total de 2.757.045,73 euros, procede igualmente decomisarlo.
No se dará tal destino confiscatorio a las cantidades aportadas voluntariamente por algunos acusados conformados -reflejadas en el Razonamiento Jurídico Quinto, letra B) de esta resolución- ocurridas casi 20 años después de acaecidos los Hechos, por su falta de conexión temporal con la actividad enjuiciada.
-2º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 126 CP , en segundo lugar, si hubiese remanente, o el dinero ocupado o entregado no proviniese de las devoluciones de IVA o de su transformación posterior, se imputará a la responsabilidad civil por las deudas tributarias, operando aquí la compensación de las cantidades retenidas en su día a algunos de los responsables.
-3º.- el resto, si lo hubiere, impútese al pago de multas.
Es el caso de los 20.000 euros aportados por Lucio , al no proceder su responsabilidad civil en delito que no la devenga, ni tener su aportación conexión temporal con la actividad en la que cooperó blanqueando capitales ilícitos ajenos.
Séptimo. - Sobre el abono de la prisión preventiva:
El Art. 58 del CP dispone el abono del tiempo de prisión preventiva sufrido por los ahora condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, período que ha de computarse desde la fecha de la detención, lo que se certificará en fase ejecutoria.
Sólo tras la resta del mismo, se procederá, en su caso, a sustituir el resto de la privación de libertad -incluida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a quien la tenga y no la prefiera- por multa, conforme al criterio de dos cuotas multa por cada día de prisión/trabajo en beneficio de la comunidad, a razón de 6 euros/cuota.
Octavo. - Sobre las Costas:
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 239 y 240 de la LECrim y 123 del CP las costas procesales causadas han de imponerse a los responsables de todo delito.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás aplicables,
Fallo
Condenamos:
1.- A Antonio :
-Por un delito de blanqueo de capitales, a la pena de 3 meses de prisión, con arresto sustitutorio, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 10.000.000 €, con 4 meses de prisión, para caso de impago.
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de prisión, multa de 29.015 €, con responsabilidad subsidiaria de 2 días, para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 543.455 €, con responsabilidad penal subsidiaria de 38 días de prisión para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
-Por un delito intentado contra la Hacienda Pública como cooperador necesario de TAKYU, en la cadena de aprovisionamiento del IVA de 2004, en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento mercantil, a la pena de 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 2 meses y abono de 1/29 de las costas.
2.- A Visitacion :
-Por un delito de blanqueo de capitales, a la pena de 2 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 5.480.713 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 3 meses de prisión y abono de 1/29 de las costas.
3.- A Bienvenido :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año. -Por un delito intentado contra la Hacienda Pública como cooperador necesario de TAKYU, en la cadena de aprovisionamiento del IVA de 2004, en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento mercantil, a la pena de 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 2 meses y abono de 1/29 de las costas.
4.- A Candido :
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de prisión, multa de 29.015 €, con responsabilidad subsidiaria de 2 días, para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 543.455 €, con responsabilidad penal subsidiaria de 38 días de prisión para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
5-A Cecilio :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
6.- A Cirilo :
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de prisión, multa de 29.015 €, con responsabilidad subsidiaria de 2 días, para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 543.455 €, con responsabilidad penal subsidiaria de 38 días de prisión para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil INFORMÁTICA MEGASUR SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 180.529 €, con arresto sustitutorio, en caso de impago de 81 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
-Por un delito de asociación ilícita a la pena de 3 meses de prisión, sustituible por trabajos en beneficio de la comunidad, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 3 meses, a 6 euros de cuota diaria y abono de 1/29 de las costas.
7.- A Piedad :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y
15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 58.031 €, con responsabilidad subsidiaria, caso de impago, de 4 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 2.361.385 €, con responsabilidad penal subsidiaria para caso de impago de 169 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 143.812 €, con responsabilidad subsidiaria, caso de impago de 10 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.086.910 €, con responsabilidad penal subsidiaria de 78 días de prisión, para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.425.741 €, con 102 días de arresto sustitutorio para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
8.- A Ángeles :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de prisión, multa de 29.015 €, con responsabilidad subsidiaria de 2 días, para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
9.- A Eduardo :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil INFORMÁTICA MEGASUR SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 361.058 €, con arresto sustitutorio para caso de impago de 81 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
10.- A Eloy :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de prisión, multa de 29.015 €, con responsabilidad subsidiaria de 2 días, para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 543.455 €, con responsabilidad penal subsidiaria de 38 días de prisión para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil INFORMÁTICA MEGASUR SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 180.529 €, con arresto sustitutorio, en caso de impago de 81 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
11.- A Estanislao :
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
12.- A Eulalio :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de prisión, multa de 29.015 €, con responsabilidad subsidiaria de 2 días, para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año..
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 543.455 €, con responsabilidad penal subsidiaria de 38 días de prisión para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
13.- A Florencio :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
14.- A Gabino :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil INFORMÁTICA MEGASUR SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 180.529 €, con arresto sustitutorio, en caso de impago de 81 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
15.- A Ildefonso :
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
16.- A Ismael :
Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
17.- A Joaquín :
Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
18.- A Julio :
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.180.692 €, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago de 83 días, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 712.870 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago de 50 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil INFORMÁTICA MEGASUR SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 180.529 €, con arresto sustitutorio, en caso de impago de 81 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
19.- A Justo :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de prisión, multa de 29.015 €, con responsabilidad subsidiaria de 2 días, para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 71.906 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 3 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 543.455 €, con responsabilidad penal subsidiaria de 38 días de prisión para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
20.- A Lucio :
- Por un delito de blanqueo de capitales, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 4.894.981 €, con arresto sustitutorio, para caso de impago, de 3 meses de prisión y abono de 1/29 de las costas.
21.- A Ezequias :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y
15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de
2.361.385 euros, con 108 días de arresto sustitutorio en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 143.812 euros con 6 días de arresto sustitutorio en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 1.425.741 euros con 65 días de arresto sustitutorio para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil INFORMÁTICA MEGASUR SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 361.058 euros, con arresto sustitutorio de 10 días para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
22.- A Feliciano :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 2.361.385 euros con 108 días de arresto sustitutorio para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
-Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 143.812 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 6 días de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2003 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 1.425.741 euros, con arresto sustitutorio de 65 días para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
23.- A Jacinto :
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil BBVA TRADE SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 58.131 euros, con arresto sustitutorio de 9 días para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año.
- Por un delito contra la Hacienda Pública por omisión de extremos tributarios referentes al IVA del ejercicio 2002 respecto de la mercantil GUP SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, multa de 1.086.910 euros con arresto sustitutorio de 170 días para caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el período de 1 año y abono de 1/29 de las costas.
24.- A Leoncio :
- Por un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa referente al IVA del ejercicio 2004 respecto de la mercantil TAKYU SA en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil y oficial cometida por particular a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la privación de libertad, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses y abono de 1/29 de las costas.
Para el cumplimiento de todas las penas privativas de libertad impuestas será de abono a los condenados el tiempo pasado en situación de prisión provisional por esta causa, lo que se certificará en fase ejecutoria, al objeto de señalar la que queda por cumplir.
Sólo tras la resta del mismo, se procederá, en su caso, a sustituir el resto de la privación de libertad -incluida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a quien la tenga y no la prefiera- por multa, conforme al criterio de dos cuotas multa por cada día de prisión/trabajo en beneficio de la comunidad, a razón de 6 euros/cuota.
Respecto de las peticiones como partícipes lucrativos:
25.- Procede absolver a Martina de la acusación de haber obrado como partícipe lucrativo de su hijo Antonio de que venía siendo acusada con los demás pronunciamientos favorables a tal absolución, quedando sin efecto las medidas cautelares personales y reales precedentemente acordadas respecto de ella, declarando sus costas de oficio.
26.- Spare SA deberá devolver a la Hacienda Foral de Vizcaya la cantidad indebidamente percibida en su día de 631.711, 48 euros, más, una vez firme la sentencia, los intereses de demora desde la fecha de devengo de la meritada cantidad y el interés legal a que se refiere el Art. 576 Ley Enjuiciamiento Civil que se devengue entre el día de la firmeza y el de su efectivo pago y abonar 1/29 de las costas.
27.- En concepto de responsabilidad civil:
Piedad , Eloy , Antonio , Eulalio , Candido , Jacinto , Justo , Cirilo , conjunta y solidariamente deberán abonar a la AEAT:
-232.124,20 euros (cuota impagada de IVA BBVA TRADE 2002) más los intereses de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo y el interés legal a que se refiere el Art. 576 Ley Enjuiciamiento Civil que se devengue entre el día de la firmeza y el de su efectivo pago, de lo que responderá subsidiariamente BBVA TRADE SA,
Deben responder de la cantidad anterior en favor de la AEAT, subsidiariamente, por su condición de cooperadores necesarios en las cadenas de aprovisionamiento hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe determinarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, las siguientes compañías:
AGGER, ASIA CHIP, PROMARK y CANALHADWARE, ERA TECNOLOGICA, SKYWIDE SA, PROMARK y CANALHADWARE, HERDUNT y HELSINKI
Piedad , Eloy , Antonio , Estanislao , Ezequias , Candido , Feliciano , Florencio , Eduardo , Gabino , Ildefonso , Bienvenido , Julio , Cirilo , conjunta y solidariamente deberán abonar a la AEAT:
-9.445.541,23 euros (cuota impagada de IVA BBVA TRADE 2003) más los intereses de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo y el interés legal a que se refiere el Art. 576 Ley Enjuiciamiento Civil que se devengue entre el día de la firmeza y el de su efectivo pago, de lo que responderá subsidiariamente BBVA TRADE SA,
Deben responder de la cantidad anterior en favor de la AEAT, subsidiariamente, por su condición de cooperadores necesarios en las cadenas de aprovisionamiento hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe determinarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, las siguientes compañías:
AGGER, ASIA CHIP y ERA TECNOLOGICA, CIBERCONSULTING y DERLIN, AMERTRADE INTERWORLD, DYNKANSBY DEVELOP, DERLIN, INFORCENTER SHOPPING, ASIA CHIP, BOUMORT DEVELOPS, HERDUNT, HELSINKI, BORJAS BLANCA, WESPORT, PUITGARDEN LCTSOFT, LCTSOFT e INFORMATICA MEGASUR SA.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de LCTSOFT, en las cadenas de aprovisionamientos en este ejercicio fiscal, asciende a 27.837,82 euros.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de INFORMATICA MEGASUR SA asciende a La responsabilidad civil de asciende a 105. 409, 34 euros.
Piedad , Eloy , Antonio , Estanislao , Candido , Ezequias , Florencio , Eduardo , Gabino , Ildefonso , Bienvenido , Ismael , Joaquín , Justo , y Cirilo , conjunta y solidariamente deberán abonar a la AEAT:
-575.249,06 euros (cuota impagada de IVA BBVA TRADE 2004) más los intereses de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo, de lo que responderá subsidiariamente BBVA TRADE SA,
Deben responder de la cantidad anterior en favor de la AEAT, subsidiariamente, por su condición de cooperadores necesarios en las cadenas de aprovisionamiento hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe determinarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, las siguientes compañías:
AGGER, ASIA CHIP, CIBERCONSULTING y DERLIN, ERA INFORMATICA, AMERTRADE INTERWORLD, DERLIN, INFORCENTER SHOPPING SL, INTRANET COMPUTER, PROMARK COMPONENTES y CANALHADWARE SL, HELSINKI INVESTMENT, HERDUNT, KENTDOVER, LCTSOFT, CARTRONIC SA e INFORMATICA MEGASUR SA
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de LCTSOFT, en las cadenas de aprovisionamientos asciende a 12.335, 76 euros.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de CARTRONIC SA asciende a 3.298,03 euros.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de INFORMATICA MEGASUR SA asciende a La responsabilidad civil de asciende a 16.718, 13 euros.
28.- En concepto de responsabilidad civil:
Piedad , Eloy , Antonio , Eulalio , Candido , Jacinto , Justo , Cirilo , conjunta y solidariamente deberán abonar a la Hacienda Foral de Vizcaya:
-4.347.640,21 euros (cuota impagada IVA GUP 2002) más los intereses de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo, de lo que también conjunta y solidariamente responderán, de lo que responderá subsidiariamente Gestión Unificada de proyectos SA (GUP, SA),
Deben responder de la cantidad anterior en favor de la Hacienda Foral de Vizcaya, subsidiariamente, por su condición de cooperadores necesarios en las cadenas de aprovisionamiento hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe determinarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, las siguientes compañías:
AGGER, ASIA CHIP y ERA TECNOLOGICA, CANALHADWARE y PROMARK, ERA TECNOLOGICA, SKYWIDE, PROMARK y CANALHADWARE, HELSINKI INVESTMENT, HERDUNT, KENTDOVER.
Piedad , Eloy , Antonio , Estanislao , Candido , Cecilio , Florencio , Gabino , Ildefonso , Bienvenido , Julio , Cirilo , deberán abonar a la Hacienda Foral de Vizcaya:
-5.702.964,79 euros (cuota impagada IVA GUP 2003) más los intereses de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo, de lo que responderá subsidiariamente Gestión Unificada de proyectos SA (GUP, SA)
Deben responder de la cantidad anterior en favor de la Hacienda Foral de Vizcaya, subsidiariamente, por su condición de cooperadores necesarios en las cadenas de aprovisionamiento hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe determinarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, las siguientes compañías:
AGGER, ASIA CHIP y ERA TECNOLOGICA, CIBERCONSULTING, ERA TECNOLOGICA, BILBO COMPUTER, DERLIN SA, INFORCENTER SHOPPING, LCTSOFT, BOUMOURT DEVELOPS, HELSINKI INVESTMENT, HERDUNT, KENTDOVER, BORJAS BLANCAS, PUITGARDEN DEVELOPMENT SA, LCTSOFT y BILBO COMPUTER SA.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de LCTSOFT, en las cadenas de aprovisionamientos asciende a 5.535 euros.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de BILBO COMPUTER SA, en las cadenas de aprovisionamientos en 2003 asciende a 120.792,74 euros.
Al haber aportado ya su información a las actuaciones tal y como se refleja también en los modelos 347 de ingresos y pagos, la responsabilidad civil de BILBO COMPUTER SA, en las cadenas de aprovisionamientos en 2004 asciende a 3.762,07 euros.
29.- En concepto de responsabilidad civil:
Eloy , Ezequias , Gabino , Julio , Cirilo e Eduardo , deberán abonar a la AEAT:
-1.444.233, 14 euros (cuota impagada INFORMÁTICA MEGASUR 2003), más los intereses de demora desde la fecha de devengo del meritado tributo, de lo que responderá subsidiariamente INFORMÁTICA MEGASUR SA.
Deben responder de la cantidad anterior en favor de la AEAT, subsidiariamente, por su condición de cooperadores necesarios en las cadenas de aprovisionamiento hasta el límite de su diferencial entre el IVA soportado de las compras y el IVA repercutido, lo que debe determinarse en ejecución de sentencia con una nueva pericia judicial, las siguientes compañías:
AGGER, AMERTRADE INTERWORLD, INFORCENTER SHOPPING, BOUMORT DEVELOPS, HELSINKI INVESTMENT, HERDUNT, KENTDOVER, BORJAS BLANCAS, PUITGARDEN DEVELOPMENT SA.
Para la satisfacción y pago de las anteriores cantidades, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, una vez firme la presente resolución, y como se ha dicho, se debe recabar la ayuda de la AEAT/Hacienda Foral de Bizkaia, en su caso, por el procedimiento de apremio recogido en la LGT 58/2003, de 17 diciembre, que deberá imputar la definitiva asignación de los saldos ocupados, bienes y activos embargados y cantidades consignadas en la principal y en las Piezas de responsabilidad civil de esta causa, a efectos de la atenuación de las responsabilidades penales con intención resarcitoria, a las sociedades ASIA CHIP SA (1.479,47 €), ALDA GESTIÓN S.L. (2.677,84 €), CASTENARES GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. (662,19 €), EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. (1.105.334,48 €), BILBO COMPUTER S.L. (344,31 €), ONLINE ASIA (2.972,77 €), al igual que las cantidades ocupadas en los registros practicados y las aportadas voluntariamente en Autos a sus administradores ( Piedad : 40.000 euros, un inmueble de su propiedad en Bilbao y las retenciones de IRPF no satisfechas por la AEAT, Ángeles : retenciones no satisfechas por la AEAT desde el año 2009 por importe de 11.588, 16 euros, compromiso de vender su domicilio habitual para satisfacer al Juzgado el precio de su venta y 1.000 euros, Ismael : 8.000 euros, Bienvenido : 21.630, 80 euros y las retenciones del IRPF de la AEAT, Visitacion : bienes y saldos embargados en régimen de gananciales, embargos de inmuebles de las sociedades en común con Antonio así como la cantidad de 532.633, 15 euros y 42.595 euros, Estanislao :
20.000 euros, Florencio : 20.000 euros, Gabino - perceptor de un salario social-: 500 euros, Justo : 2.000 euros, Eloy : 500 euros, Ildefonso : 20.000 euros, Joaquín : 15.000 euros, Cirilo : 30.000 euros, Julio : 3.000 euros, Eduardo :
2.319.000 euros, Candido : cantidades embargadas, Eulalio : 15.000 euros y Cecilio : 15.000 euros) que han servido para aceptar la atenuación penológica de reparación del daño, siendo la responsabilidad civil que debe aportar LCTSOFT: en 2003, 5.535 euros (Operaciones de venta a BILBO COMPUTER para GUP SA), 27.837,82 euros (Operaciones de Venta a ASIA CHIP y a ERA de la cadena de aprovisionamiento de BBVATRADE), 27.837, 82 euros (Operaciones de Venta a Asia y a Era (cadena de aprovisionamiento BBVATRADE) y en 2004, 12.335, 76 euros (operaciones de venta a ASIA CHIP y ERA - Cadena de aprovisionamiento de BBVATRADE 2004), CARTRONIC SA: 3.298,03 euros y BILBO COMPUTER SA: en 2003, 120.792,74 euros y en 2004, 3.762,07 euros, de la siguiente manera y con la siguiente prelación:
-1º.- Al decomiso, que es la privación permanente de un bien relacionado con el delito, -ya sea el arma, efectos, instrumentos, medios de transporte- empleados para su comisión o las ganancias obtenidas del mismo, para adjudicarlos al Estado, siendo cuestión diferente de la responsabilidad civil 'ex delito', que alcanza, como decimos a: 1.- los efectos que provengan del delito, es decir, el producto directo de la infracción; 2.- los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado; y 3.- las ganancias provenientes del delito.
Conforme dispone el Art. 127 CP , exclusivamente los activos, dinero y las cantidades que sean efecto, instrumento o medio de comisión delictiva, así como las ganancias provenientes del delito, incluido el dinero proveniente de la indebida devolución de IVA en el blanqueo de capitales, que se presume en aquellos acusados cuya real actividad era la descrita en los 'carruseles' de IVA arriba narrados.
Por lo que se dará el destino legal al decomiso, en concreto:
-las cantidades intervenidas en la entrada y registro del domicilio de Antonio por importe de 289.000 euros.
-los saldos bloqueados en las cuentas corrientes de las sociedades y personas físicas de la organización criminal por valor de 67.384, 70 euros.
-los saldos bloqueados en la cuenta corriente EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS por 1.105.334, 48 euros, obrantes en la cuenta NUM004 de la CAIXA a nombre de Visitacion .
-los Inmuebles y Parkings embargados en su día respecto a Antonio , Visitacion y el resto de integrantes de la trama.
-los choches intervenidos el 17.10.06 en Madrid, vehículos intervenidos a Antonio y a su sociedad MAYFOX TRANSPORT RENTAL.
Respecto de las sociedades tenedoras de inmuebles gestionadas y controladas por Antonio : ALDA GESTIÓN, S.A., CASTENARES GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. y EQUISALENE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., que fueron utilizadas para ocultar o introducir en el tráfico jurídico los importes obtenidos por los delitos contra la Hacienda Pública antes relacionados, incluso mediante transferencias de dinero y transmisiones realizadas entre ellas de diversos bienes inmuebles que también vendieron a terceros y hasta el año 2007, operaciones todas ellas realizadas para lograr el blanqueo de todas las cantidades procedentes de la trama de 'carrusel de IVA' enjuiciada en este procedimiento, algunas de cuyas operaciones fueron detectadas e intervenidas ya abierto este procedimiento en el año 2006 por el Juzgado Instructor, incautándose diversas cantidades procedentes de las mismas, así como en las cuentas corrientes de EQUISALENE, todas ellas embargadas como procedentes del blanqueo por Autos del Juzgado Instructor de fechas 26 de junio y 14 de septiembre de 2007, y que han sido ya transferidas a la Hacienda Pública, por un importe total de 2.757.045,73 euros, procede igualmente decomisarlo.
No se dará tal destino confiscatorio a las cantidades aportadas voluntariamente por algunos acusados conformados -reflejadas en el Razonamiento Jurídico Quinto, letra B) de esta resolución- ocurridas casi 20 años después de acaecidos los Hechos, por su falta de conexión temporal con la actividad enjuiciada.
-2º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 126 CP , en segundo lugar, si hubiese remanente, o el dinero ocupado o entregado no proviniese de las devoluciones de IVA o de su transformación posterior, se imputará a la responsabilidad civil por las deudas tributarias, operando aquí la compensación de las cantidades retenidas en su día a algunos de los responsables.
-3º.- el resto, si lo hubiere, impútese al pago de multas.
Es el caso de los 20.000 euros aportados por Lucio , al no proceder su responsabilidad civil en delito que no la devenga, ni tener su aportación conexión temporal con la actividad en la que cooperó blanqueando capitales ilícitos ajenos.
Álcese cuanta medida cautelar personal o civil se hubiese acordado durante la fase de instrucción contra los finalmente no acusados señores Alberto , Arsenio , Balbino , Camilo , Cipriano , Damaso , Daniel , Donato y Flor y las mercantiles ABI ELECTRONIC, DUNCAN RACING, BUSTRER COMPUTER, INFOCENTER SHOPPING y JUTLANDIA INVESTMENT.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada a las partes, con expresión de ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados de la Sala.
PUBLICACIÓN. En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente el Magistrado Sr. Eloy Velasco Núñez, de todo lo cual doy fe.
