Sentencia Penal Nº 920/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 920/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1715/2015 de 30 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA

Nº de sentencia: 920/2015

Núm. Cendoj: 28079370302015100882

Núm. Ecli: ES:APM:2015:16712

Núm. Roj: SAP M 16712/2015


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
FALTAS
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031491
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1715/2015 M-12
Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid
Juicio de Faltas 1765/2014
Apelante: D. /Dña. Fulgencio
Letrado D. /Dña. GERARDO JAVIER BORREGUERO BARRERA
Apelado: LEQUITE, COMPAGNIE D#ASSURANCES ET REASSURANCES CONTRE LOS RISQUES
DE TOUTE NATURE y D. /Dña. Lázaro
Letrado D. /Dña. IÑIGO-MARIA FLOREZ-ESTRADA DIAZ DE BUSTAMANTE
Procurador: IGNACIO BATLLO RIPOLL
AUDIENCIA PROVINCIAL RAF 1715/2015
SECCIÓN TREINTA J. Faltas 1765/2014
Instrucción nº 4 MADRID
S E N T E N C I A Nº 920/2015
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Fulgencio contra la sentencia
dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, el 30 de junio de 2015 , en la causa
arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Gerardo Javier Borreguero Barrera.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: '
PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, sobre las 17,10 horas del día 3 de noviembre de 2014, el denunciante, Fulgencio , circulaba por la Avenida del Mediterráneo de Madrid, conduciendo el vehículo marca Seat, modelo León, matrícula ....-NFN , en el que, lógicamente, ocupaba el asiento delantero izquierdo, y en el asiento delantero derecho viajaba como ocupante, Ariadna .

Al llega a la altura del semáforo existente en la confluencia de la citada Avenida del Medidterráneo con la Calle Sánchez Barcaiztegui (dirección Plaza del Conde De Casal), como quiera que se encontraba en fase roja, el denunciante detuvo el vehículo que conducía, y momentos más tarde resultó impactado en la parte trasera del indicado vehículo por la motocicleta conducida por el denunciado, Lázaro , marca Honda matrícula ....-HNF .



SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente, Fulgencio , sufrió unas lesiones consistentes en contractura lumbar, tardando en curar de las mismas 72 días, estando todos ellos para sus ocupaciones habituales, no habiéndole quedado secuelas'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno, al acusado, Lázaro , de la falta de lesiones imprudentes de la que venía siendo acusado a la pena de diez días de multa a razón de tres Euros de cuota Diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , condenándose asimismo al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Fulgencio en la suma de 4.205,52 euros, cantidad que se incrementará con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , más el 50% de dicho interés, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora L#EQUITÉ'.

II. La parte apelante interesa que se revoque la sentencia apelada en el sentido de incluir como indemnización la cantidad de 630 euros por gastos de rehabilitación.

III . La representación procesal de Lázaro y de LEQUITE, COMPAGNIE D'ASSURANCES EL REASSURANCES CONTRE LOS RISQUES DE TOUTE NATURE se opuso al recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los relatados en la sentencia apelada a los que se añade: Fulgencio hubo se abonar la cantidad de 630,00 euros por gastos de fisioterapia.

Fundamentos


PRIMERO .- Lázaro ha resultado condenado como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621 del Código Penal .

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso interpuesto, debe tenerse en cuenta que en fecha 1 de julio de 2015 ha entrado en vigor la ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, uno de cuyos rasgos más característicos ha sido la supresión del Libro III del CP que, bajo la rúbrica general de las 'Faltas y sus penas', trataba en cuatro títulos separados de las faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público.

El artículo 621 del Código Penal vigente hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 exigía, tanto para las lesiones ocasionadas por imprudencia grave (número 3) como las causadas por imprudencia leve (número 1) que las lesiones causadas fueran constitutivas de delito es decir, según exigía y exige el artículo 147 para que haya delito 'que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico'.

Pero el legislador por Ley Orgánica 1/2015, que ha entrado en vigor el día 1 julio de 2015, ha despenalizado la imprudencia leve por entender que las lesiones por imprudencia leve deben reconducirse hacia la jurisdicción civil en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y mantenerse en el ámbito penal solo el homicidio y lesiones graves por imprudencia grave ( apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152) y como delito leve el homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del CP ), siempre y cuando las lesiones causadas sean de las previstas en los arts.149 (la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones) o 150 CP ( la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad).

Así las cosas, y por tal motivo, procede absolver en esta alzada a Lázaro de la falta por la que fue condenado en la instancia, en aplicación de lo dispuesto en la regla a) de la Disposición Transitoria Tercera de la LO 1/2015 , que dispone que en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes, por estar pendientes de recurso de apelación, el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva ley cuando resulten más favorables al reo.

No obstante, y sentado lo anterior, el apartado 2 de la Disposición Transitorio Cuarta de la referida Ley Orgánica determina que: '2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal '.



SEGUNDO .- La falta de lesiones imprudentes contiene un pronunciamiento sobre responsabilidad civil, que es el que el ahora el recurrente interesa en esta alzada se modifique en los términos indicados por lo que procede entrar en el fondo del recurso interpuesto, en la medida en que aparece circunscrito a la pretensión indemnizatoria fundamentada en el daño derivado del hecho despenalizado.

Y el recurso debe ser estimado añadiendo como indemnización apercibir por el lesionado Fulgencio la cantidad de 630,00 euros por gastos de fisioterapia. Porque la factura correspondiente a tal gasto consta al folio 70 de las actuaciones y conocida que fue para las partes, también par la aseguradora, no la impugnó por lo que no puede ahora hacerlo so pena de incurrir en mala fe procesal. Porque en el informe de sanidad médico forense (folio 26), ulteriormente ratificado, se hace constar que el lesionado precisó rehabilitación por lo que la lógica impone que los gastos necesarios para recibir esta sean abonados por el responsable de la lesión y por ende por su aseguradora como responsable civil directo. Por último, no se denegó tal partida en la instancia sino que se omitió cualquier pronunciamiento al respecto en la sentencia, se incurrió en incongruencia omisiva.

Fallo

Se ESTIMA el recurso de apelación formulado por Fulgencio contra la sentencia dictada por la Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid el 30 de junio de 2015 que se REVOCA en el sentido de fijar como indemnización a favor del Fulgencio , además de las ya otorgadas que se mantienen, la cantidad de 630,00 euros , por gastos de rehabilitación, con los intereses establecidos en la sentencia de instancia y la responsabilidad civil directa de la aseguradora L'EQUITE.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Se deja sean efecto la condena de Lázaro como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes al haber sido despenalizada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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